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RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN MATERIA DE CAMBIO

CLIMÁTICO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Responsabilidad de los gobiernos regionales y de las municipalidades en material de cambio climático con participación ciudadana

RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MOCCICMovimiento Ciudadano frente al Cambio Climático Jr. Daniel Olaechea 175, Jesús María -Perú Teléfono: (511) [email protected]

© Todos los derechos reservados

Texto en base al informe elaborado por Claudia Ato Rodríguez porencargo del Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático - MOCCIC

Ilustraciones: Willy Zabarburú GoñazDiseño y diagramación: Miriam De la Cruz Ramírez

Impresión: Editorial ROEL S.A.CPsje. Miguel Valcárcel 361 Urb. San Francisco - AteRUC: 20122879331

Segunda Edición aumentadaTiraje: 2,000 ejemplaresHecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-11532Lima, setiembre de 2010

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Responsabilidad de los gobiernos regionales y de las municipalidades en material de cambio climático con participación ciudadana

Introducción El efecto invernadero es necesario para que el planeta mantenga una temperatura adecuada para la vida. Pero las actividades humanas -principalmente la quema de combustible fósiles por parte de los países industrializados- han hecho que la concentración de los gases de efecto invernadero (GEI) se incremente de manera excesiva, produciendo un aumento en la temperatura media. A este fenómeno se lo conoce como calentamiento global, el cual produce un desequilibrio que llamamos cambio climático.

El cambio climático ha sido catalogado como irreversible porque nos enfrentamos a lo que los científicos denominan la “inercia climática”, es decir, existen procesos en curso que no pueden dar marcha atrás y no podrán detenerse, como la reducción de las fuentes de agua (glaciares, ríos y manantiales). Actualmente la problemática del cambio climático exige que los gobiernos de los países implementen medidas y estrategias de adaptación y mitigación para enfrentar los desafíos que impone esta crisis climática.

¿Pero qué es adaptación y mitigación? La mitigación del cambio climático consiste en reducir o evitar las emisiones de GEI causadas por la actividad humana (antropogénicas) o aumentar los sumideros que absorben dichas emisiones. La adaptación al cambio climático es, según el IPCC, el ajuste en los sistemas naturales o humanos en respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados, o a sus efectos, que modera el daño o aprovecha oportunidades. Adaptarse implica modificar consecuentemente el comportamiento, los medios de vida, la infraestructura, las leyes, políticas e instituciones en respuesta al cambio climático. (SCNCC)

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En esta línea de modificar los comportamientos y los estilos de vida que nos demanda el planeta, el MOCICC- Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático, focaliza su accionar en promover en la sociedad peruana, el ejercicio de la ciudadanía y participación ambiental.

La noción de ciudadanía está íntimamente relacionada con el concepto de derechos y deberes. La Constitución Política del Perú reconoce que “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Artículo 2º inciso 22), derecho que se ve violentado por la contaminación y degradación del ambiente, que a vez incrementa la vulnerabilidad frente al cambio climático.

Según la Ley General del Ambiente N° 28611, “Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”. (Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental)

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En este marco y en el contexto de la elección de autoridades regionales, provinciales y municipales, es importante que conozcamos cuáles son las responsabilidades que, de acuerdo a la normatividad vigente, éstas deben cumplir en sus respectivos ámbitos. Así podremos hacerles propuestas y exigirles que tanto sus planes de gobierno como el desarrollo de su gestión ambiental, en caso de ser elegidos, respondan a las verdaderas prioridades de su región, provincia o distrito, de acuerdo a las competencias inherentes a su mandato.

Es con ese objetivo que el Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC) pone al alcance de ustedes la presente publicación, la que señala las competencias que poseen tanto los gobiernos regionales como las municipalidades con relación al diseño y aplicación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Incluimos también las competencias que poseen tanto los gobiernos regionales como las municipalidades ambientales en temas de áreas verdes y residuos sólidos ,las que se definen a continuación:

a) Competencias Residuos Sólidos La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su

manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos1.

b) Competencias Áreas Verdes Es fundamental que las autoridades prioricen la protección, conservación

y construcción de áreas verdes en virtud de que las mismas proporcionan beneficios como la mejora en la calidad del aire, así como también ayudan a que respiremos aire fresco y limpio contribuyendo a la mejora de la salud de sus habitantes.

1 Art. 3 de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314.

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Asimismo hacemos referencia a los espacios y mecanismos de participación ciudadana establecidos conforme a ley.

La presentación consta de las siguientes partes:

1. Responsabilidades de los Gobiernos Regionales

2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales

a) Responsabilidades de las Municipalidades Provinciales

- Caso particular de Lima Metropolitana

b) Responsabilidades de las Municipalidades Distritales

- Caso particular de los Centros Poblados

c) Responsabilidades de las Municipalidades Rurales

Conclusiones

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1. Gobiernos Regionales2

De conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

En el marco de dicha propuesta de desarrollo regional sostenible, el Gobierno Regional debe formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales3 e implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.4

Asimismo, La Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo 1065º establece en su artículo 9º que los Gobiernos Regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Priorizan programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades

2 Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo (Art.4 – LOGR). La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región (Art. 5 - LOGR).

3 Art. 53º, inc. a. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867.

4 Art. 53º inc. b. LOGR Nº 27867.

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provinciales correspondientes. El Gobierno Regional debe asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada, o que estén comprendidas en el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad correspondiente.

Aunque los Gobiernos Regionales no poseen competencias directas en la creación y mantenimiento de áreas verdes urbanas, podrían tener un papel de complementación de las áreas verdes mediante la creación de áreas de conservación regional, o a través de otros instrumentos de protección de la biodiversidad, incluyendo la protección de bosques naturales en zonas periurbanas.

F U N C I Ó N E S P E C Í F I C A

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

5 Los gobiernos regionales tendrán, luego de la respectiva transferencia de funciones, la posibilidad de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre emisiones, las cuales están vinculadas directamente a posibles gases de efecto invernadero.

Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

A los gobiernos regionales les corresponde formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales sobre el cambio climático dentro del marco de la estrategia nacional sobre la materia.

(Art. 53º inc. c) LOGR.

M I T I G A C I Ó N

(Art. 53º inc. h).5 LOGR 27867.

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Conservación de Bosques Naturales

Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.

6 Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentrali-zación Nº 27783.

7 Son Competencias Compartidas, en virtud de lo establecido en el artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783.

(Art. 53 inc. i) LOGR 27867.

Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

(Art. 10 Competencias Exclusivas6 inc. n) Ley 06 Regionales.

Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

(Art.10 Competencias Compartidas7 inc. d) LOGR 27867.

Promoción de la reforestación

Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

(Art. 51 inc. q) LOGR 27867.

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A D A P T A C I Ó N

Prevención de Desastres Naturales

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

Ordenamiento Territorial (incluye Zonificación Ecológica Económica)

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

(Art. 61, inc. a) LOGR 27867.

Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. (Art. 61, inc. b) LOGR 27867.

Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres (…). Art. 61, inc. c) LOGR 27867.

Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental (…) evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.

(Art.50, inc. f) LOGR 27867.

(art. 53, inc. a) LOGR 27867.

Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento (…) en el ámbito del territorio regional (…).

(Art. 53 inc. f) LOGR 27867.

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Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

(Art.10, Competencias Compartidas inc. e) LOGR 27867.

Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

(Art. 51 inc. c) LOGR 27867.

Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.

(Art. 51 inc. e) LOGR 27867.

Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

(Art. 51 inc. f) LOGR 27867.

Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.

(Art. 51 inc. l) LOGR 27867.

Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

(Art. 53, inc. d) LOGR 27867.

Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.

(Art. 53, inc. j) LOGR 27867.

Manejo de recursos especialmente vulnerables: agua, glaciares, suelo, biodiversidad

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Política Agraria

Salud

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.

(Art. 49 inc. a) LOGR 27867.

Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.

(Art. 49 inc. i) LOGR 27867.

Promover y preservar la salud ambiental de la región. (Art. 49 inc. k) LOGR 27867.

(Art. 51 inc. a) LOGR 27867.

Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria.

(Art. 51 inc. g) LOGR 27867.

Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.

(Art. 51 inc. i) LOGR 27867.

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E D U C A C I Ó N Y C I E N C I A :

Educación Ambiental

Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

Ciencia y Tecnología

Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.

(Art. 53 inc. e) LOGR 27867.

(Art. 52 inc. h) LOGR 27867.

R E S I D U O S S Ó L I D O S :

Infraestructura Residuos Sólidos

Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos (…) de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

(Art. 10 inc. d, Ley Nº 27867)

Servicio Limpieza

El gobierno regional debe asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada, o que estén comprendidas en el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad correspondiente.

(Art. 9º de la Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065.)

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Áreas Verdes

Aunque los Gobiernos Regionales no poseen competencias directas en la creación y mantenimiento de áreas verdes urbanas, podrían tener un papel de complementación de las áreas verdes mediante la creación de áreas de conservación regional, o a través de otros instrumentos de protección de la biodiversidad, incluyendo la protección de bosques naturales en zonas periurbanas.

Áreas de Conservación de la Biodiversidad

Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

(Art. 10.1 inc. n, Ley Nº 27867)

Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

(Art. 10.2 inc. e, Ley Nº 27867)

Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.

(Art. 53 inc. j, Ley Nº 27867)

Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

(Art. 53 inc. d, Ley Nº 27867)

Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

(Art. 51 inc. q, Ley Nº 27867)

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P A R T I C I P A C I Ó N C I U D A D A N A :

Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, con la participación de la sociedad civil.

(Art. 53 inc. b) LOGR 27867.y art. 14º inc 14.2 Ley 28611

La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

(Art 8º, Ley Nº 27867)

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2. Gobiernos Locales

Los Gobiernos locales, promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral…

(Art. X Ley Nº 27972)

R E S P O N S A B I L I D A D E S D E L A S M U N I C I P A L I D A D E S P R O V I N C I A L E S

De otro lado, conforme el artículo IX de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales (y distritales).

Las municipalidades provinciales (y las distritales), para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la Ley Orgánica de Municipalidades o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. (Artículo 87º, Ley Nº 27972)

Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno. (Artículo 124º, Ley Nº 27972)

El artículo 10º de la Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que

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Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Regular y controlar la emisión de humos, gases, (…) y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

A D A P T A C I Ó N

Prevención de Desastres Naturales

Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales.

Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

M I T I G A C I Ó N

generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente.

(Art. 80 inc. 1, 1.2) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

(Art. 82 inc.10) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Ordenamiento Territorial (incluye Zonificación Ecológica Económica)

Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.

(Art. 73 inc. a) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

Manejo de recursos especialmente vulnerables: agua, glaciares, suelo, biodiversidad

Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

(Art. 79 inc. 1, 1.1) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

(Art. 79 inc. 1, 2) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

(Art. 73 inc. d) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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E D U C A C I Ó N Y C I E N C I A

Educación Ambiental

Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

(Art. 82 inc.3) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

(Art. 82 inc. 13) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

R E S I D U O S S Ó L I D O SEstán obligadas a8:

1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.

2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción.

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.

4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.

8 Art.10º de la Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065.

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5. Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal.

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, con excepción de los indicados en el artículo 6º de la Ley N º 27314.

7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el artículo 27º de la Ley Nº 27314, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios.

9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.

11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.

12. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada.

Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas

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por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.

Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo su mayor cobertura y la mejora continua de los mismos. (Artículo 12º de la Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065)

Las municipalidades provinciales deben incorporar en su presupuesto, partidas específicas para la elaboración y ejecución de sus respectivos Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes son determinados por cada autoridad municipal, según corresponda (Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314).

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Infraestructura Residuos Sólidos

Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

(Art. 73 inc. c, Ley Nº 27972)

Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

(Art. 73 inc. 4.1, Ley Nº 27972)

Servicio Limpieza

Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos (…).

(Art. 80 inc. 1.1., Ley Nº 27972)

Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de (…) limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

(Art. 80 inc. 2.1., Ley Nº 27972)

Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

(Art. 82 inc. 16, Ley Nº 27972)

Á R E A S V E R D E S :

Mantenimiento

Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

(Art. 73 inc. 2.9, Ley Nº 27972)

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Construcción de Áreas Verdes

Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. (Art. 73 inc. 3.2., Ley Nº 27972)

Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

(Art. 79 inc. 1.1, Ley Nº 27972)

Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital (…) tales como (…) parques (…), en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

(Art. 79 inc. 2.1., Ley Nº 27972)

Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

(Art. 82 inc. 14, Ley Nº 27972)

Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

(Art. 82 inc. 16, Ley Nº 27972).

Participación ciudadana

Constitución de las Comisiones Ambiéntales Municipales como instancias de gestión ambiental.

D.L No 1013,Art 17, inc 17.1 y 17.2.

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Lima Metropolitana9

La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima (Art. 152, Ley Nº 27972).

De otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana. (Art. 154, Ley Nº 27972).

La Municipalidad Metropolitana tiene las responsabilidades propias de un Gobierno Regional y de un Gobierno Provincial, junto a otras específicas a su condición Metropolitana.

9 Ley Orgánica de Municipalidades: Disposición Complementaria: DÉCIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia regional se determinan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

M I T I G AC I Ó N

Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli.

Promoción de la reforestación

(Art. 159 inc. 4.2) Competencia de la Alcaldía Metropolitana.En materia de Saneamiento Ambiental. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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A D A P T A C I Ó N

Prevención de Desastres Naturales

Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres.

Ordenamiento Territorial (incluye Zonificación Ecológica Económica)

Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

(Art. 161 inc. 8.2) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

(Art. 9 inc.4): Atribución del Consejo Municipal. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

(Art. 9 inc.5): Atribución del Consejo Municipal. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura.

(Art. 157 inc. 12): Atribución del Consejo Metropolitano. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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Manejo de recursos especialmente vulnerables: agua, glaciares, suelo, biodiversidad

Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

E D U C A C I Ó N Y C I E N C I A

Educación Ambiental

Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica.

(Art. 9 inc.7): Atribución del Consejo Municipal. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

(Art. 20 inc. 13): Atribución del Alcalde. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

(Art. 20 inc. 7): Atribución del Alcalde. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente.

(Art. 157 inc. 16): Atribución del Consejo Metropolitano. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente.

(Art. 159 inc. 4.1) Competencia de la Alcaldía Metropolitana. En materia de Saneamiento Ambiental. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

(Art. 159 inc. 4.3) Competencia de la Alcaldía Metropolitana – En materia de Saneamiento Ambiental. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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R E S I D U O S S Ó L I D O S

Infraestructura Residuos Sólidos

Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura.

(Art. 157 inc. 12, Ley Nº 27972)

Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades municipales metropolitanas.

(Artículo 157 inc. 15, Ley Nº 27972)

Servicio Limpieza

Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento.

(Art. 161 inc. 6.2, Ley Nº 27972)

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Á R E A S V E R D E S

Mantenimiento

Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli. (Art. 159 inc. 4.2., Ley Nº 27972)

Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales.

(Art. 161 inc. 4.6 Ley Nº 27972)

Construcción Áreas Verdes

Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli. (Art. 159 inc. 4.2., Ley Nº 27972)

Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión.

(Art. 161 inc. 1.3., Ley Nº 27972)

P A R T I C I P A C I Ó N C I U D A D A N A

La Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de las instituciones de Cooperación Internacional.

(Art. 164) Ley 27972

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3. Municipalidades Distritales

M I T I G A C I Ó N

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

A D A P T A C I Ó N

Prevención de Desastres Naturales

Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

(Art. 80 inc. 3, 3.4) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

(Art. 82 inc.10) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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Responsabilidad de los gobiernos regionales y de las municipalidades en material de cambio climático con participación ciudadana

Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Salud

E D U C A C I Ó N Y C I E N C I A

Educación Ambiental

Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

(Art. 85 inc. 3, 3.2) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

(Art. 80 inc. 4, 4.4) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

(Art. 82 inc.3) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

(Art. 82 inc. 13) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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R E S I D U O S S Ó L I D O S Y Á R E A S V E R D E S

Las municipalidades distritales tienen responsabilidades directas sobre la provisión de los servicios de limpieza pública y de mantenimiento de las áreas verdes de su jurisdicción.

Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración.

(Art. 77, Ley Nº 27972)

R E S I D U O S S Ó L I D O S

Infraestructura residuos sólidos

Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

(Art. 80 3.1, Ley Nº 27972)

Servicio Limpieza

Proveer el servicio de limpieza pública. (Art. 80 inc. 3.1, Ley Nº 27972).

Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

(Art. 80 inc.3.2., Ley Nº 27972).

Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de (…) limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.

(Art. 80 inc. 4.1, Ley Nº 27972).

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Á R E A S V E R D E S

Mantenimiento

Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

(Art. 73 inc. d- 2.9, Ley Nº 27972)

Construcción de Áreas Verdes

Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. (Art. 73 inc. d – 3.2., Ley Nº 27972)

Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

(Art. 73 inc. d – 4.1, Ley Nº 27972)

Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario (…), tales como (…) parques (…), en coordinación con la municipalidad provincial respectiva.

(Art. 79 inc. 4.1., Ley Nº 27972)

Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

(Art. 82 inc. 14, Ley Nº 27972)

Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

(Art. 82 inc. 16, Ley Nº 27972)

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Centros poblados10 menores:El Título X, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, desarrolla el concepto de las municipalidades de centro poblado, estableciéndose que:Las municipalidades de centros poblados11 son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además (Art. 128, Nº 27972):

1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar

10 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo III.- Origen: Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

11 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 133: Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

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las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.

La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

(Art. 133, Ley Nº 27972)

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4. Municipalidades Rurales12

12 Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. (Artículo 139 Ley Orgánica de Municipalidades).

Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les sea aplicable, las competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que conforme a esta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, según el caso, además de las condiciones especiales que establece el presente título.

(Artículo 140, Ley Nº 27972)

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado.

(Artículo 141, Ley Nº 27972)

A D A P T A C I Ó N

Manejo de recursos especialmente vulnerables: agua, glaciares, suelo, biodiversidad

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado.

(Art. 141)

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P A R T I C I P A C I Ó N C I U D A D A N A

Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el marco del respeto de los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos. Las municipales garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas para las sesiones del consejo municipal, bajo responsabilidad.

Ley 27972 (Art. 144)

La participación ciudadana tiene dos objetivos: la búsqueda del bien común de la sociedad, y cooperar con el Estado como ciudadanos en la construcción de la Democracia.

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Conclusiones De acuerdo a la legislación vigente en nuestro país:

l Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país (Articulo I Ley General del Ambiente).

l Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental (Articulo III Ley General del Ambiente).

l En lo que respecta a los Gobiernos Regionales, se le otorga la facultad de definir la política regional sobre Cambio Climático (estrategia regional), conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En este contexto, se requiere incorporar la agenda del cambio climático tanto en el diseño del proceso de descentralización como en las acciones orientadas a fortalecer la generación de capacidades de manera descentralizada.

l Las Municipalidades cuentan con competencias en áreas vinculadas al Cambio Climático, fundamentalmente en lo que concierne al manejo de los residuos sólidos, aguas residuales, control de emisiones de vehículos automotores en el ámbito urbano, áreas verdes. Sin embargo, para que las responsabilidades que se han identificado en éste informe puedan ser ejercidas responsablemente, se requieren de fortalecer las capacidades municipales, principalmente en aquellos lugares que por sus características son más vulnerables y que requieren de una atención prioritaria.

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Como ciudadanos y ciudadanas tenemos el derecho y el deber de exigir que estas leyes se cumplan participando con nuestras demandas, nuestras propuestas y nuestra acción responsable frente al Cambio Climático.Asimismo nos corresponde tomar iniciativas para lograr que se mejore la normatividad actual para hacer más efectivas y participativas las acciones requeridas para encarar el Cambio Climático.

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RELACION DE LEYES CITADAS

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867.

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.

Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314. (modificatoria: DL 1065)

Ley General del Ambiente Nº 28611.

DL de creación del Ministerio del Ambiente Nº 1013.