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GACETA INFORMATIVA AAAG - OCTUBRE 2013 1 de 14 Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092 OCTUBRE 2013 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL En la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara, sabemos que una empresa logra ser realmente mejor, cuando además de lograr sus objetivos, aporta beneficios en su entorno, es decir promueve la Responsabilidad Social Empresarial, por esta razón es importante para nosotros sensibilizar y apoyar la adopción de los principios, todo esto encaminado a tomar acciones para conseguir un desarrollo sustentable en los ámbitos: ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C. Unidad Continuidad Representación CALIDAD DE VIDA ÉTICA EMPRESARIAL VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD MEDIO AMBIENTE

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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

OCTUBRE 2013

RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL

En la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara, sabemos que una empresa logra ser realmente mejor, cuando además de lograr sus objetivos, aporta beneficios en su entorno, es decir promueve la Responsabilidad Social Empresarial, por esta razón es importante para nosotros sensibilizar y apoyar la adopción de los principios, todo esto encaminado a tomar acciones para conseguir un desarrollo sustentable en los ámbitos:

ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA,

A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

CALIDAD DE VIDA ÉTICA EMPRESARIAL

VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD

MEDIO AMBIENTE

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OCTUBRE 2013

MESA DE ACOPIO

El día 26 de septiembre se realizó entrega al DIF de Tlaquepaque los 37 bultos de

víveres para ser entregados a los damnificados del Huracán Ingrid y la Tormenta Manuel, que recientemente ha

golpeado las costas de Guerrero, Tamaulipas y Veracruz.

Así mismo se les agradece a todas las agencias y personal que aportaron, una

vez más si se pudo.

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EL TEMA DEL MES

IDENTIFICADORES MÁS USUALES EN IMPORTACIONES TEMPORALES:

retornar al extranjero en el mismo estado

Para retornar al extranjero en el mismo estado, es

decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración.

El importar bajo este régimen es muy común en

diferentes sectores, esto con el fin de dar a conocer

y promover sus productos en el exterior sin

recurrir al pago del impuesto general de importación y el IVA, este supuesto aplicará

siempre y cuando la mercancía no haya sufrido

ningún tipo de modificación y sea exactamente la

misma que se envió al extranjero en un inicio,

excluyendo claro el desgaste natural por el uso.

Pero ¿Qué pasaría viene mercancía para

exposición o feria de otro país y por alguna razón

la vendes? Esta dejaría de ser considerada temporal

para convertirse en definitiva y por supuesto todos

los beneficios que tenías antes deberán ser retribuidos.

Las 3 claves de pedimento más comunes a

utilizar, sus supuestos de aplicación y un ejemplo de

ellos son:

AD

Importación Temporal de mercancías destinadas a

convenciones y congresos internacionales.

Ejemplo: Se pretende importar una pieza de un

aparato de medicina para exponer en una feria, la

fracción arancelaria es 90181999, la importación

temporal en este caso tiene una ventaja adicional; Lo general es que esta mercancía requiera copia del

registro sanitario. Como cae en uno de los supuestos

para requerir "autorización" en lugar de registro

sanitario, es decir, es para una convención

internacional, exenta el registro. Y como también allí

existe otro supuesto de aplicación tal como lo menciona el acuerdo "con excepción de las partes y

accesorios de los instrumentos y aparatos del

Capítulo 90 ", tampoco requiere dicha autorización.

BA

Importación temporal de bienes realizada por

residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en México, siempre que no se trate de

vehículos, cuando dichos bienes son utilizados

directamente por ellos o por personas con las que

tengan relación laboral, y retornen al extranjero en el mismo estado.

Ejemplo: Una empresa desea adquirir una máquina

del extranjero que tiene un elevado costo, se puede

importar de manera temporal antes de comprarla, para esto vendrá un instructor (persona extranjera)

que apoyará realizando las pruebas necesarias.

AJ

Importación temporal de envases de mercancías,

siempre que contengan en territorio nacional las

mercancías que en ellos se hubieran introducido al

país.

Ejemplo: Se pretende importar envases especiales al

país para exportar medicamentos (vacunas).

TEMA DEL MES: Elaborado por:

Lic. Martha E. Cervantes Loyola Auxiliar operativo - AAAG

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 104 al 112 de la Ley Aduanera.

DOCUMENTOS DE CONSULTA:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi

go=5273184&fecha=16/10/2012

http://www.caaarem.mx/

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OPERATIVO

CAPACITACIÓN

SEPTIEMBRE 06

Platica:

“GESTIONES DE LA

CAAAREM PARA

ACTUAR ANTE LA

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ANTI LAVADO

DE DINERO”

Lic. Francisco Morales

DIRECTOR DE

TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN CAAAREM

SEPTIEMBRE 12

Curso:

“LEY CONTRA LAVADO

DE DINERO”

Lic. y Mtro. En Fiscal Julio Ramírez Varela

CORPORATIVO

ADUANAL EXXIM DE

OCCIDENTE

SEPTIEMBRE 13

Platica:

“INICIATIVA DE

REFORMA A LA LEY

ADUANERA Y AGENTES

ADUANALES”

Lic. A.A. Manuel

Hernández Gutiérrez

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

CAAAAREM

SEPTIEMBRE 26

Curso:

“NOM-121-SCT1-2009

PRUEBAS DE

LABORATORIO Y

CERTIFICACIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO”

Expositor

ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

CERTIFICACIÓN A.C.

CURSOS PRÓXIMOS

TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA

- Presentación del Distintivo

“Empresa Socialmente

Responsable” 2014

- Pendiente

- Herramientas útiles para el

cumplimiento de RRNA

- Pendiente

- Clasificación Arancelaria - Pendiente - Metodología de un examen previo

de mercancías en la Aduana de

Guadalajara

- Pendiente

- Lineamientos de Operación en la

Aduana de Guadalajara

- Pendiente

- Operación Aduanera de las Empresas IMMEX

- Pendiente

- Capacitación para mandatario de

Agente Aduanal

- Pendiente

- Operación Aduanera de las

Empresas MOCEIME SECIIT

- Pendiente

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CONSULTA OPERATIVA

TEMA:

NORMAS OFICIALES MEXICANAS SON DISTINTAS A LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO

ARANCELARIAS EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

Ello se desprende claramente de definir qué es cada cosa, como a continuación se desprende de los textos

legales correspondientes.

De conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una norma oficial mexicana en lo

sucesivo “NOM”, se define de la siguiente forma:

“LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las

dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;”

Por otro lado el artículo 40 de la misma ley establece las finalidades que guarda una NOM, las cuales según

se verá, son por supuestos completamente diferentes a los que se establecen para una regulación y

restricción no arancelaria “RRNA” en términos de la Ley de Comercio Exterior:

“ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas

oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;

IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;

V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

VI. (Se deroga) VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y

otros centros públicos de reunión; VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse

en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación; IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley;

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X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;

XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales;

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

XIV. (Se deroga) XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país;

XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;

XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; y

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.”

Por su parte la Ley de Comercio Exterior establece lo siguiente:

“Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías,

a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar

recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno

y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a

restricciones específicas; IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la

conservación o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a

seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o

tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en

los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en

su país de origen o procedencia;

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que

impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a

seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la

materia.

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Es decir, claramente son muy distintos los motivos por los cuales se establecen las NOMS y las RRNA.

Adicional a esto, si observamos cómo vienen señaladas cada una en la ley de comercio exterior observamos

que el articulo 15 y 16 claramente vinculan las RRNA con lo señalado en las fracciones III y IV del artículo

4º, mientras que las NOM vienen en una sección diferente denominada “Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas” nótese que la misma Ley ni siquiera las considera como

“otras medidas de regulación al comercio exterior” sino como algo más y distinto.

Por otro lado, debemos advertir de manera general que una RRNA tiene la finalidad de regular o restringir la

importación, exportación o circulación de mercancías y por otro lado las NOM tiene como finalidad regular cuestiones de comercio interior y simplemente la LFMN señala que como los productos nacionales deben

cumplirlas se establece que los de importación también deben hacerlo para lo cual se emitió el anexo 2.4.1

de las RYCMCE de la SE, que señala el cumplimiento en el punto de entrada al país, situación que las

asemeja a las RRNA más nos las vuelve una de ellas.

Por su parte la Ley Aduanera también las contempla como cosa distinta como a continuación se advierte:

ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

De lo anterior podemos advertir que si el legislador concibiera a las NOMs como un RRNA, no habría

necesidad de señalarlas en la fracción como NOMs pues se hubiera entendido como aludidas en la parte que

señala “o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones y restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior”, no obstante al no ser así, fue necesario señalar que también se cometía la

infracción si no se cumplía con las NOMS exceptuado las de información comercial.

Por último, solo para rebatir el argumento que algunas personas tienen de que medidas de regulación y

restricción no arancelarias, son todas aquellas que no tengan que ver con aranceles, me permito aclarar que dicho criterio sería una interpretación vaga de un texto aislado, sin atender a lo que el texto legal integro

establece, puesto que en la misma ley más adelante señala en que supuestos se establecen y de qué tipo las

hay. Sostener dicho criterio nos llevaría al absurdo de considerar a los marbetes y precintos como RRNAs,

situación que no es así dado, que su origen no es el artículo 4 fracciones III y IV, sino de la ley del IEPS que

las define como:

IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros. V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.

Y que en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 19 de la misma ley se establece:

Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén

general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

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Léase que dicha obligación debe cumplirse aun antes de la internación a territorio nacional, y solo en el caso

de marbetes puede hacerse ya en territorio nacional pero antes de retirarse de la aduana. Es decir es una

regulación que cumplir, más no es una RRNA en términos de la LCE.

No perdamos de vista la importancia que tiene cada disposición legal o texto, por lo que si de repente

observamos una regla de carácter general en materia de comercio exterior, mencionar a la NOMs como si se

tratare de una RRNA, o si la página del SAT al hablar de RRNA pone a las NOMs en el mismo apartado, esto

para nada tiene valor por encima del texto legal de la Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera y Ley Federal sobre Metrología y Normalización en virtud de la jerarquía normativa.

A manera de conclusión que lo importante de saber diferenciar entre una RRNA y una NOM, es que cuando

un texto legal, reglamento, regla, manual o lineamiento, mencione “RRNA” no deberán entenderse por

aludidas además las NOMs, pues recordemos el principio del derecho que señala “UBI LEX NON

DISTINGUIT, NEC NOS DISTINGUERE DEBEMUS” que significa “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”, lo que contrario sensu implica, que cuando la ley distingue nosotros debemos

distinguir, por lo tanto en preceptos que señalen únicamente “Regulaciones y restricciones no arancelarias”

sin mencionar además las NOMs, no debemos inferir que también se referían a ellas por otro principio

general del derecho que establece “UBI LEX VOLUIT DIXIT, UBI VOLUIT TACUIT” que significa “cuando la ley

quiere, lo dice, cuando no lo quiere, guarda silencio”.

Lic. Samuel Alejandro López Hernández

Gerente Operativo Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara

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JURÍDICO

INCIDENCIAS DEL MES

Esta ocasión mencionaremos las incidencias del mes

en orden de mayor a menor incidencia de

infracciones, por lo que en primer lugar señalamos los Datos Generales Inexactos: por país de origen, por

inexacta clasificación arancelaria y por el número

de piezas declarado; de igual manera ordenados de

mayor a menor por número de eventos.

En segundo lugar indicamos la Omisión de

Contribuciones, las cuales se dieron porque la

mercancía no gozaba de trato arancelario

preferencial o por mercancía excedente o no

declarada.

Luego tenemos la Presentación Extemporánea del

Registro Sanitario, la cual corresponde a la fracción IV

del artículo 184 de la Ley Aduanera; y omisión del

COVE, infracción que cambió a presentación

extemporánea de documentos al momento de presentar el escrito de alegatos, la cual se establece

en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera.

También se dieron dos PAMAS, el primero por

mercancía excedente que derivó en omisión de

contribuciones y el segundo por presentar mercancía distinta a la declarada, lo que llevó a la

determinación de omisiones de contribuciones e

incumplimiento de NOM; embargando las

mercancías en ambos casos.

Por último, se dio la incidencia de no poder llevar a

cabo el reconocimiento aduanero por no estar la

mercancía en el lugar señalado para tal efecto,

existiendo además mercancía no declarada y por

consiguiente omisión de contribuciones.

16 Alegatos

7 Determinaciones de aduana

3 Allanamiento

39 Servicios varios

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SISTEMAS

HOJAS INFORMATIVAS DE LA

VENTANILLA ÚNICA (VU)

Hoja informativa 62 –FE DE ERRATAS

LIBERACIÓN PILOTO SAGARPA - 02 DE

SEPTIEMBRE

En relación a la liberación piloto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se

adicionaran las aduanas de Mexicali, Baja

California, Ojinaga, Chihuahua, Agua Prieta,

Sonora, Altamira, Tamaulipas, Ciudad Camargo, Tamaulipas, a partir del 4 de septiembre 2013.

Hoja informativa 63 – DESPACHO DE

MERCANCÍAS POR MEDIO DE TRANSPORTE

FERROVIARIO”

Plan de transición para la implementación del manifiesto de carga ferroviario.

Hoja informativa 64 - PUBLICACIÓN DE LOS

“LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DESPACHO

DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR POR MEDIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

CONFORME A LA REGLA 1.9.11. DE CARÁCTER

GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO

EXTERIOR”.

Por medio de la presente y en relación al proyecto

“Manifiesto de Carga Ferroviaria” se les informa que ya se encuentran disponibles los “Lineamientos

técnicos para el despacho de mercancías de

comercio exterior por medio de transporte

ferroviario conforme a la Regla 1.9.11. de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior”.

HOJA INFORMATIVA 65 – DESPACHO DE

MERCANCÍAS POR MEDIO DE TRANSPORTE

FERROVIARIO”.

En relación a la Hoja informativa No. 64, en la cual

se dio a conocer el plan de transición para el nuevo esquema de despacho de mercancías por medio

de transporte Ferroviario, se hace de su

conocimiento que por intermitencia en la operación

de este nuevo esquema se estará trabajando en lo

estipulado en dicha hoja informativa, por lo que el despacho de las mercancías se realizará bajo el

esquema SICOFE.

HOJA INFORMATIVA 66 – DESPACHO DE

MERCANCÍAS POR MEDIO DE TRANSPORTE

FERROVIARIO”. Por medio de la presente se da a conocer que la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales incorpora a partir del 9 de septiembre en

la Ventanilla Única el siguiente trámite a nivel

nacional.

HOJA INFORMATIVA 67 – LIBERACIÓN PILOTO -

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(SAGARPA). En relación a la liberación piloto de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se

adicionará la aduana de Veracruz, Veracruz, a partir

del 11 de septiembre 2013.

HOJA INFORMATIVA 68 – SUSPENSIÓN TEMPORAL

EN SERVICIOS DE MESA DE AYUDA VUCEM

DEBIDO A MACRO SIMULACRO.

En el marco del Ejercicio Nacional de Evacuación

Simultánea que conmemora el Día Nacional de Protección Civil, instituido en 1985, se hace de su

conocimiento que el próximo jueves 19 de

septiembre del presente los servicios de mesa de

ayuda de Ventanilla Única se suspenderán en un

horario de 10:00 a 10:30 a.m. debido a la participación en el mismo.

HOJA INFORMATIVA 69 – MANTENIMIENTO CURP.

Por medio del presente se hace de su conocimiento que

la Secretaría de Gobernación llevará a cabo el

mantenimiento del servicio que proporciona la información relacionada con la Clave Única del

Registro Nacional de Población (CURP), esta será con

fecha de inicio el día domingo 22 de septiembre a las

08:00 hrs y terminando el mismo día a las 13:00 hrs

(hora del centro).

HOJA INFORMATIVA 70 – MANTENIMIENTO

CONSULTA DE PEDIMENTOS.

Por medio del presente se hace de su conocimiento

que con la finalidad de contar con un servicio

adecuado de la Consulta de Pedimentos por medio del Web Service, se llevará a cabo un mantenimiento

preventivo con fecha y hora de inicio el día jueves 26

de Septiembre a las 20:00 hrs y terminando el mismo

día a las 22:00 hrs (hora del centro).

HOJA INFORMATIVA 71 – PRUEBAS DE INGRESO

DE SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERVICIOS

WEB.

En relación a la Hoja Informativa No. 59, donde se da

a conocer que será implementado un nuevo servicio, el

cual permitirá ingresar solicitudes de los tramites implementados de SAGARPA a través del agente

aduanal a la “Ventanilla Única” mediante el uso de

servicios vía web.

HOJA INFORMATIVA 75 – LIBERACIÓN PILOTO –

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GACETA INFORMATIVA AAAG - OCTUBRE 2013 11 de 14

Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

HOJA INFORMATIVA 72 – MANTENIMIENTO

CONSULTA DE PEDIMENTOS.

Por medio del presente se hace de su conocimiento que debido a razones ajenas a ventanilla única, no

se llevó a cabo el mantenimiento a la Consulta de

Pedimentos en Ventanilla Única programada para

el día 26 de septiembre del presente, mismo que se

dio a conocer por medio de la Hoja Informativa 70.

HOJA INFORMATIVA 73 – PRUEBAS DE INGRESO

DE SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERVICIOS

WEB

En alcance a la Hoja Informativa No. 71, donde se

da a conocer el inicio de las pruebas para ingresar solicitudes de los tramites implementados de

SAGARPA a través del Agente aduanal a la

“Ventanilla Única” mediante el uso de servicios vía

web, se les informa que las URL que se publicaron

con http y debería contener https, por lo que las

URL correctas.

HOJA INFORMATIVA 74 – DESPACHO DE

MERCANCIAS POR MEDIO DE TRANSPORTE

FERROVIARIO”.

En relación a la Hoja informativa No. 65 en la cual se informó que se iba a continuar realizando el

despacho de las mercancías por medio de

transporte ferroviario a través del Sistema de

Control Ferroviario (SICOFE).

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(SAGARPA). En relación a la liberación de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se

adicionarán las aduanas de: Ciudad Juárez,

Chihuahua; Nuevo Laredo, Tamaulipas; Ciudad

Reynosa, Tamaulipas y Colombia, Nuevo León, a partir del 09 de octubre del 2013.

HOJA INFORMATIVA 76 – LIBERACIÓN PILOTO -

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA).

En relación a la liberación de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que

adicional a las aduanas mencionadas en la hoja

informativa numero 75, se adicionará la aduana de: Puerto Palomas Chihuahua a partir del 09 de octubre

del 2013.

HOJAS INFORMATIVAS DE LA VU EMITIDAS POR SAGARPA

HOJA INFORMATIVA 16 - INGRESO DE

SOLICITUDES DE SAGARPA En relación a la implementación de la Ventanilla

Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE) se

informa que a partir del 11 de septiembre de 2013 la

OISA de Veracruz, realizara los trámites de

importación de SENASICA a través del portal de

Ventanilla Única.

HOJA INFORMATIVA 17 – LIBERACIÓN PILOTO -

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(SAGARPA). En relación a la implementación de la Ventanilla

Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE) se

informa que se incorporan las OISA de CD

JUAREZ, Y PUERTO PALOMAS, CHIH., REYNOSA,

TAMP., NUEVO LAREDO, TAMPS., Y COLOMBIA,

N.L. el acceso a los trámites de importación de SENASICA.

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GACETA INFORMATIVA AAAG - OCTUBRE 2013 12 de 14

Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

ADMINISTRATIVO

TRABAJOS ADMINISTRATIVOS EN

COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO SEPTIEMBRE 2013

MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA: ARCHIVO MUERTO DE LA ASOCIACIÓN.

Se adquirieron algunos anaqueles

los cuales sirvieron para el

reacomodo archivo muerto de la AAAG, evitando así el deterioro de

los documentos.

Se colocaron entrepaños en el área

contigua al departamento jurídico

los cuales sirven para colocar

artículos varios, utilizados en los

diferentes eventos que se tienen en

la asociación, que si bien no son de uso frecuente es necesario

conservarlos en buen estado.

MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA: OFICINAS EN PLANTA BAJA DE LA ASOCIACIÓN.

Continuando con los trabajos de

mejora continua, en esta ocasión

en cuanto a la infraestructura, se

realiza la colocación de piso y se

realiza detallado de la pintura de

los muros en las oficinas de los departamentos de sistemas y de

operativo.

Así mismo se llevo a cabo un

reacomodo del mobiliario y del personal para tener una mejor

funcionalidad.

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GACETA INFORMATIVA AAAG - OCTUBRE 2013 13 de 14

Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

SOLICITUDES DE SERVICIOS EMERGENTES

Se muestra la atención del

servicio emergente solicitado por CLI (Local 7); el servicio emergente

consistió en el cambio e instalación

de una lámpara.

Se muestra la atención del

servicio emergente solicitado por

NAD GLOBAL; el servicio

emergente consistió en la

reparación del baño.

GAFETES

Durante el mes de septiembre se

elaboraron 30 gafetes.

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GACETA INFORMATIVA AAAG - OCTUBRE 2013 14 de 14

Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

HUMOR

HUMOR GRÁFICO

“SI HEMOS NACIDO CON DOS OJOS, DOS OREJAS Y UNA LENGUA… DEBERÍAMOS VER Y OÍR DOS VECES ANTES DE HABLAR.…”

Unidad – Continuidad – Representación