Responsabilidad Medica

16
ENSAYO DE SOCIOLOGIA: RESPONSABILIDAD MEDICA La responsabilidad está estrechamente conectada con la libertad, pues gracias a ella el hombre puede optar y esta elección (libre albedrío) es lo que permite responsabilizarlo por sus actos, ya que el ser humano puede elegir entre provocar un daño o no provocarlo. es responsable aquel que la ley lo llama a “responder” frente a un daño causado a otra persona o a su patrimonio. La responsabilidad es un concepto universal, no hay sociedad sin responsabilidad, pues no habría convivencia posible. La norma jurídica supone la existencia de alguien responsable por sus actos. La responsabilidad médica no ha hecho sino seguir la evolución general de la responsabilidad del derecho común. Los actos médicos son una especie de los actos humanos, definidos por la profesión del sujeto que los realiza, es decir, un profesional de la medicina. Pero para que sea considerado un acto médico, éste debe ser realizado en ocasión de ejercer la profesión. Es decir, no puede ser cualquier acto

description

responsabilidad en el ejercicio de la medicina

Transcript of Responsabilidad Medica

ENSAYO DE SOCIOLOGIA: RESPONSABILIDAD MEDICA

La responsabilidad est estrechamente conectada con la libertad, pues gracias a ella el hombre puede optar y esta eleccin (libre albedro) es lo que permite responsabilizarlo por sus actos, ya que el ser humano puede elegir entre provocar un dao o no provocarlo.es responsable aquel que la ley lo llama a responder frente a un dao causado a otra persona o a su patrimonio.La responsabilidad es un concepto universal, no hay sociedad sin responsabilidad, pues no habra convivencia posible. La norma jurdica supone la existencia de alguien responsable por sus actos.La responsabilidad mdica no ha hecho sino seguir la evolucin general de la responsabilidad del derecho comn.Los actos mdicos son una especie de los actos humanos, definidos por la profesin del sujeto que los realiza, es decir, un profesional de la medicina.Pero para que sea considerado un acto mdico, ste debe ser realizado en ocasin de ejercer la profesin. Es decir, no puede ser cualquier acto realizado por un mdico, sino aquel en que especficamente est actuando como mdico

Derechos y obligaciones emergentes.

El mdico, como cualquier otro profesional, est obligado a observar todas aquellas reglas o principios que hacen al ejercicio de su especialidad, y comporta el deber fundamental de consagrar a ella todo el estudio y la reflexin que el ttulo profesional supone.

Responsabilidad mdica. Definicin.

Para Laccasagne la responsabilidad mdica es la obligacin de los mdicos de asumir las consecuencias de los hechos originados en el ejercicio de su arte. Segn Jimnez de Asua son responsables los mdicos que precipitadamente aplican mtodos an no comprobados, o que descuidan por prisa o pereza, las debidas precauciones, o los que ocasionan dao por ignorancia.En realidad, la responsabilidad mdica es una especie dentro de la responsabilidad civil en general, tambin dada por la naturaleza del autor y el mbito de aplicacin. Es decir, para que haya responsabilidad mdica tiene que existir necesariamente un mdico que est obrando en el ejercicio de su profesin.En este sentido, la responsabilidad emana, como dijimos anteriormente, de un obrar daoso. Si el obrar daoso surge de un acto mdico, la responsabilidad se denominar mdica.As, los profesionales de la medicina debern responder por las consecuencias daosas derivadas de su actuacin profesional.

Antecedentes histricos y doctrina.

A travs de la historia, el rgimen de la responsabilidad civil ha evolucionado, y con ella, la responsabilidad mdica entendida como una relacin de gnero-especie.La responsabilidad por los daos causados es tan antigua como el propio derecho. Comienza cuando el individuo tuvo conciencia de sus acciones de la existencia de otros hombres.En las primitivas comunidades todo dao causado a la persona o bienes de otro despertaba en la vctima el instinto de venganza. Ante la necesidad social de imponer una pena por el dolor sufrido, la venganza era indiscriminada y recaa sobre cualquier persona, aunque no haya sido la autora del dao. En el imperio de la fuerza, la Ley del Talin (Ojo por ojo, diente por diente), vino a ser un atenuante de la venganza, pues limitaba la venganza a realizar idntico dao a aquel sufrido, es decir, estableci proporcionalidad entre dao y pena.Luego, la evolucin conduce a que el inters social no persiga la venganza, sino la reparacin del dao o resarcimiento.El tema de la responsabilidad mdica fue tambin tratada desde antiguo: en el Cdigo de Hamurabi (recopilacin de leyes del Imperio Babilnico, escritas sobre bloque de basalto durante los aos 1728 a 1686 A.C.), se encuentran referencias a la responsabilidad mdica:

- si un mdico hizo una operacin grave con el bistur de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo oper de una catarata en el ojo y destruy el ojo de este hombre, cortarn sus manos;- si en mdico hizo una operacin grave con el bistur de bronce y lo ha hecho morir al esclavo de un muskenun dar otro esclavo equivalente;- si oper una catarata con el bistur de bronce y ha destruido su ojo refirindose el ojo del esclavo-, pagar en plata la mitad de su precio.

En Egipto haba colegios secretos y se deba actuar acorde con las reglas y frmulas establecidas incurriendo en falta, si no se observaban esas normas.En Roma, la relacin mdico-enfermo era una locacin de servicios, es decir, una relacin contractual.Dos procesos ocurridos en Francia en el siglo XIX sentaron las pautas de la valoracin de la actividad profesional del mdico:

1.- En 1825 el Dr. Helie fue llamado a atender un parto distcico con presentacin de hombro; al encontrarse con el brazo derecho fuera de la vulva lo amput sin intentar ninguna maniobra correctora. Al presentarse de inmediato el otro brazo, tambin procedi a amputarlo. Concluido el parto comprob que el recin nacido viva a pesar de la doble mutilacin. El padre del nio denunci el hecho ante el Tribunal de Domfront, el cual, previo dictamen de la Academia de Medicina, concluy que el mdico habra actuado imprudentemente y con una precipitacin increble no habiendo intentado ninguna maniobra obsttrica ni llamado a consulta, condenndolo a pagar una indemnizacin vitalicia a la vctima.

2.- En 1832 el Dr. Thouret Noroy haba practicado una sangra, detenida la hemorragia, coloc un vendaje, formndose con posterioridad una tumoracin dolorosa. Al regresar, el mdico dispuso la aplicacin de pomadas locales, pero el paciente empeor, negndose luego el profesional a volver a examinarlo. Otro mdico diagnostic aneurisma arteriovenoso con lesin de la arteria braquial. A pesar de las ligaduras de infeccin gangrenosa desencadenada fue determinante para la amputacin del brazo. Entablada la accin judicial, el tribunal sentenci que haba existido impericia, negligencia grave, falta grosera, y olvido de las reglas elementales por parte del mdico y lo conden al pago de una indemnizacin vitalicia a favor de la vctima. La sentencia de primera instancia fue confirmada por el Tribunal de Casacin, que confirm el fallo con apoyo en el dictamen del fiscal Dupin, cuyos argumentos fueron: queda a cargo del juez, en cada caso, determinar cundo alguien debe ser considerado responsable de un acto cometido en el ejercicio de su profesin. ... Para que haya responsabilidad civil no es necesario buscar si existi intencin, basta que haya habido negligencia, imprudencia, impericia grosera y por lo tanto inexcusable.

Naturaleza de la responsabilidad mdica. Relacin mdico - paciente. Esferas contractual y extracontractual.Tomando en cuenta el origen estructural del deber de reparar, la responsabilidad puede ser:

Contractual: cuando la responsabilidad deriva del incumplimiento de un contrato, es decir, supone una obligacin concreta, preexistente, formada por la convencin de las partes y que resulta violada por una de ellas;

Extracontractual: cuando la responsabilidad deriva de otro obrar daoso, pero no de un contrato preexistente; es la violacin a un deber genrico de no daar.Bajo es ptica la relacin mdico-paciente es de carcter contractual, pues atiende a la existencia de un contrato entre las partes. Este contrato que une al mdico y al paciente es la locacin de servicios, mediante el cual el paciente contrata los servicios de un profesional de la medicina, a cambio de un pago que hace en forma directa o a travs de terceros (obras sociales, empresas de medicina prepaga o del Estado, en los casos de hospitales pblicos).El la constitucin poltica define la locacin de servicios en los siguientes trminos: La locacin de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato sern juzgados por las disposiciones de este Cdigo sobre las Obligaciones de Hacer.Excepcionalmente, la responsabilidad puede ser extracontractual, cuando el mdico causa dao en relacin a la atencin de un paciente prestado fuera de todo contrato, en los siguientes casos:

- cuando los servicios del mdico son requeridos por otra persona distinta del paciente. En relacin al paciente la responsabilidad es extracontractual, en relacin a quien requiri sus servicios es contractual;- cuando los servicios mdicos son prestados espontneamente, sin consentimiento del paciente. Por ejemplo, cuando hay un accidente en la va pblica y el mdico auxilia a la vctima;- cuando los servicios son prestados en contra de la voluntad del paciente, por ejemplo, cuando se auxilia a un suicida;- cuando el mdico comete un delito, por ejemplo, practica un aborto.

Independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, la obligacin del mdico es siempre la misma: actuar con diligencia y conforme a las normas de su profesin. El mdico nunca puede prometer la conservacin de la vida del paciente ni la extirpacin de la dolencia; basta que acte en la conduccin de sus actos profesionales con la diligencia comn a todo ser humano". Debe poner en ejecucin de sus obligaciones todo el cuidado y la atencin exigibles a su calidad profesional.La diferencia radica en la prescripcin de la accin judicial que tiene la vctima del obrar daoso en contra del mdico, pues si es contractual la prescripcin opera a los diez aos, y si es extracontractual, la accin judicial prescribe a los dos aos.Locacin de servicios y locacin de obra (arts. 1623 y 1629 Cod. Civ.). Obligaciones de medios y resultados.

Como hemos dicho, cualquiera sea la fuente de la obligacin, la prestacin de hacer a cargo del mdico es la misma considerando los deberes profesionales en el arte de curar y la categora del servicio mdico que se debe prestar en cada caso.La obligacin que asume el mdico no es una obligacin de resultado o determinada de curar al enfermo, sino solamente una obligacin de medios, es decir, que se compromete a atender al paciente con prudencia y diligencia, pero sin asegurar el resultado curacin. Esto est ntimamente ligado a que el contrato entre mdico y paciente es una locacin de servicios, tal como lo explicamos en el punto anterior.Sin embargo, en casos excepcionales, la obligacin del mdico si es de resultado, es decir, se obliga a realizar un resultado, por lo que el contrato no sera una locacin de servicios, sino una locacin de obra .El la constitucin poltica reza: Puede contratarse un trabajo o la ejecucin de una obra, conviniendo en que el que la ejecute ponga slo su trabajo o su industria, o que tambin provea la materia principal.Estos casos son solamente dos, y en ambos, las obligaciones del mdico van ms all de poner toda su diligencia en el ejercicio profesional, por distintas razones se obligan a garantizar un resultado:

1.- Ciruga esttica: es aquella ciruga que no tiene un fin teraputico, sino esttico, pues busca embellecer a una persona, corriendo una imperfeccin fsica cualquiera. Ello supone que el mdico ha pronosticado al paciente un resultado, por lo que la obligacin del profesional es de resultado y no de medios;

2.- Anatoma patolgica: el mdico patlogo se obliga a dar un resultado, pues su anlisis debe ser inequvoco, su diagnstico debe ser definitivo, pues de ste depender el tratamiento a prescribir al paciente. 8.- El dao

Jurdicamente, el trmino dao es todo detrimento, perjuicio, menoscabo patrimonial e incluso no patrimonial (por ejemplo dao moral o dao psicolgico) que sufre un individuo.El la constitucin poltica lo define: Habr dao siempre que se causare a otro algn perjuicio susceptible de apreciacin pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesin o indirectamente por el mal hecho a su persona o facultades. Es uno de los elementos que conforman la responsabilidad civil, junto con la antijuridicidad y la culpabilidad.Para que el dao sea susceptible de reparacin debe reunir los siguientes requisitos:

- Debe ser cierto: es decir, debe ser real y efectivo, no puede ser un dao hipottico.- Debe ser subsistente: es decir, debe existir, no puede haber desaparecido o desvirtuado.- Debe ser propio: es decir, debe ser personal del reclamante, o bien, tener legitimacin jurdicamente para reclamarlo.- Debe afectar un inters legtimo: o un bien jurdicamente protegido, por ejemplo, la vida o la salud.- Debe guardar relacin de causalidad con el obrar antijurdico: el dao debe ser consecuencia directa del obrar antijurdico de su autor;- Debe ser significativo: debe tener entidad suficiente, es decir, tener cierta importancia jurdica o econmica.

En el resarcimiento de los daos e intereses slo se comprendern los que se comprendern los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligacin.

En los casos de indemnizacin por responsabilidad contractual el juez podr condenar al responsable a la reparacin del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la ndole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso.

Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, segn el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Cdigo consecuencias inmediatas. Las consecuencias que resultan solamente de la conexin de un hecho con una acontecimiento distinto, se llaman consecuencias mediatas. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse, se llaman consecuencias casuales.

Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos.

Las consecuencias mediatas son tambin imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto y cuando empleando la debida atencin y conocimiento de la cosa haya podido preverlas.

Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor de hecho, sino cuando debieron resultar segn las miras que tuvo al ejecutar el hecho.

En ningn caso son imputables las consecuencias remotas que no tienen con el hecho ilcito nexo adecuado de causalidad.

De estos artculos del Cod. Civil surge entonces que el dao resarcible puede ser:

DAO MATERIAL: es el causado en el patrimonio y que puede cuantipreciarse econmicamente, es decir, son susceptibles de valoracin econmica;

DAO MORAL: es el causado en el fueron ntimo de las personas y que no tienen valoracin econmica, sin embargo, los jueces ponen un valor econmico para poder repararse.

Cuando el hecho daoso se produce, genera diversas consecuencias, de las cuales el autor del dao debe responder por las consecuencias inmediatas. En algunos casos responder por las consecuencias mediatas solamente cuando debi preverlas y evitado, rara vez deber responder por las consecuencias casuales (solamente en aquellos casos en que el autor del hecho las previ), y nunca por las consecuencias remotas.

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE, FACULTAD DE MEDICINA

ENSAYO DE RESPONSABILIDAD MDICA

ESTUDIANTE: RAFAEL RODRIGO ROCHA PACHECO DOCENTE: LIC. MATERIA: SOCIOLOGIA MEDICA AO: 2015

COCHABAMBA-BOLIVIA