Responsabilidad Legal del Supervisor · Supervisor Un Supervisor Competente, es aquel que entiende...

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Responsabilidad Legal del Supervisor

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Responsabilidad Legal

del Supervisor

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Capítulo I: Responsabilidad Legal delSupervisor

¿Qué es un Supervisor?

Es una persona que tiene trabajadores a su cargo y a través de éstas obtieneresultado.

GESTIÓN

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El Supervisor

Debe sacar lo mejor de cada trabajador, poniendo sus capacidades y talentos al servicio de los objetivos de la Empresa.

Debe ser capaz de coordinar las acciones de cada trabajador.

Debe velar por la seguridad de su personal.

Debe ser un líder, con voz de mando.

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¿Por qué la Empresa lo habrá nombrado Supervisor?

Confían en Usted, lo considera capaz de enfrentar los desafíos que el cargoimplica.

Espera y confía en que Usted, asuma en su totalidad las responsabilidades delcargo.

Porque cree que Usted, aprovechara la oportunidad.

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Misión del Supervisor

La gestión y trabajo que realice, dependerán en gran medida de los Resultados dela Empresa, pero los resultados deben ser globales.

Metas de Producción.

Un buen Clima Laboral.

No permitir Accidentes de Trabajo.

Evitar daños a Equipos y Materiales.

Evitar daños al Medio Ambiente.

No incurrir en Altos Costos.

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El Enemigo del Supervisor

Daña a las personas que trabajan con él. Daña los recursos que tiene el Supervisor para lograr resultados. Interrumpe faenas, paraliza procesos. Afecta el ánimo de los trabajadores, clima laboral. Daña la imagen del Supervisor. Deteriora la imagen de la Empresa. Genera perdidas de clientes y negocios. Genera demandas judiciales. Genera multas y sanciones. Genera aumentos de cotizaciones. Genera ausentismos.

ESTE ENEMIGO SE LLAMA: ACCIDENTE DEL TRABAJO

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Accidente del Trabajo y el Supervisor

Solo se necesita una acción o condición insegura no corregida para generar un accidente de trabajo.

Falta de Planificación del Trabajo.

Mala Organización del Trabajo.

Prioridades en conflicto.

Mala Comunicación.

Falta de Capacitación.

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Un Supervisor Competente, es aquel que entiende y asume, responsablemente,los roles esenciales que le competen como Supervisor, liderando su equipo detrabajo hacia la optimización de los Resultados Globales.

Controlar los accidentes es responsabilidad y un desafío ético, técnico y de sanagestión de cada SUPERVISOR.

El Supervisor… tiene el deber de hacer que ocurran cosas, pero también, elSupervisor tiene la obligación de evitar que ocurran cosas.

Señor Supervisor la Prevención es el medio para, “hacer bien, lo que esnecesario hacer, para lograr lo que se quiere lograr”.

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CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Nuevo Procedimiento Laboral: Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración degarantías constitucionales, en el marco de la relación laboral (despido indirecto).

Constitución Política de la República

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Artículo 8º. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículoanterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Código del Trabajo

Haciendo un resumen de este código, podemos rescatar lo siguiente que usteddebe conocer

Artículo 7º. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual elempleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar serviciospersonales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estosservicios una remuneración determinada.

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Artículo 210. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N 16.744, estánobligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentrode los términos y con las sanciones que señala esa ley.

Código del Trabajo

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Artículo 184, Inciso 1°. El empleador estará obligado a tomar todas las medidasnecesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informandode los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene yseguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para preveniraccidentes y enfermedades profesionales.

Código del Trabajo

Artículo 184, Inciso 2°. El empleador deberá asimismo prestar o garantizar loselementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergenciapuedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria yfarmacéutica.

(esto supone, entre otras obligaciones del empleador, una oportuna denuncia anteel respectivo Org. Adm. de la Ley Nº16.744)

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En esta norma encontramos el denominado deber de protección que la ley impone alempleador, en cuya virtud, este se encuentra obligado a adoptar todas las medidasque le permitan proporcionar al trabajador una protección eficaz, mientrasdesempeña sus funciones. No basta que el empleador adopte medidas, esindispensable que esas medidas sean eficaces, o sea, que efectivamente, a través deellas, se proteja la vida, salud e integridad física del trabajador.

De tal suerte que no adoptar tales medidas significa incumplir una obligación porparte del empresario y si a causa de tal infracción e incumplimiento de unaobligación se produce el accidente será culpable y el empresario queda enfrentadotanto a sanciones de índole administrativo como a sanciones civiles y penales.

Código del Trabajo

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Como puede advertirse, por un accidente causado por culpa o dolo de la empresa, elempresario puede llegar a tener una triple responsabilidad:

Código del Trabajo

PRIMERO: Ante el Organismo Administrador del Seguro: por las prestacionesmédicas y económicas que éste haya otorgado al accidentado, o las prestacionesque deba otorgar a sus derechos – habientes.

SEGUNDO: Ante la víctima o sus derecho – habientes: por las reparaciones civiles yel daño moral.

TERCERO: Ante el Estado o Sociedad: por el cumplimiento de las sanciones legalesmotivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal.

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Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena seutilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar lamanipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en lamanipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto delos métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Código del Trabajo

Título V del Libro II: De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga deManipulación Manual

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Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicasno pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50kilogramos.

Código del Trabajo

Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para lamujer embarazada.

Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar,transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica,cargas superiores a los 20 kilogramos

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Ley N° 16.744

Publicada el 01 de Febrero de 1968

ESTABLECE NORMAS CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

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Ley N° 16.744

I. Prevenir los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales.

II. Curar y Rehabilitar a quienes han sufrido un infortunio laboral.

III. Asistir económicamente cancelando subsidios, indemnizaciones y pensiones.

OBJETIVOS BÁSICOS DE LA LEY

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Ley N° 16.744

a. Trabajadores por cuenta ajena.

b. Funcionarios Públicos.

c. Estudiantes Trabajadores.

d. Trabajadores Independientes.

e. Trabajadores Familiares.

f. Estudiantes Fiscales y Particulares.

PERSONAS PROTEGIDAS

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Ley N° 16.744

Esta Ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentancualquiera de los siguientes hechos:

Accidente del Trabajo.

Accidente del Trabajo en el Trayecto.

Enfermedad Profesional.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

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Ley N° 16.744

Para efectos de esta ley se entiende poraccidente de trabajo toda lesión que unapersona sufra a causa o con ocasión deltrabajo, y que le produzca incapacidad omuerte

ACCIDENTE DEL TRABAJO

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Ley N° 16.744

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida oregreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

ACCIDENTE DEL TRAYECTO

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Ley N° 16.744

Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de laprofesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad omuerte

ENFERMEDAD PROFESIONAL

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Ley N° 16.744

I. PRESTACIONES TÉCNICAS

II. PRESTACIONES MÉDICAS

III. PRESTACIONES ECONÓMICA

PRESTACIONES

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Ley N° 16.744

ACTIVIDADES TÉCNICAS

Inspecciones

Evaluaciones Ambientales

Auditorias

Apoyo a Programas de Prevención de Riesgos

Asesorías de disposiciones Legales

Apoyo a los C.P.H.S.

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

Charlas

Seminarios

Cursos

PRESTACIONES TÉCNICAS

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Ley N° 16.744

La victima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional recibegratuitamente atención médica, hasta su curación completa o mientras subsistanlos síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

• Atención Médica, quirúrgica y dental.

• Hospitalización.

• Medicamentos y productos farmacéuticos.

• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

• Rehabilitación física y reeducación profesional.

• Gastos de traslado.

PRESTACIONES MÉDICAS

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Ley N° 16.744

SUBSIDIO

INDEMNIZACIÓN

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA

PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Ley N° 16.744

Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento, durante eltiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar.

• Incapacidad temporal.

• Invalidez parcial.

• Invalidez total.

• Gran invalidez.

• Producen la muerte.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Ley N° 16.744

Artículo 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día losreglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores acumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Losreglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores queno utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionadoo que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

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Ley N° 16.744

Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas dehigiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente las SEREMI deSalud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentrenafectas.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por las SEREMI de Salud,de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el CódigoSanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismoadministrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, enconformidad a lo dispuesto en la presente ley.

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Ley N° 16.744

Artículo 69. Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de laentidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales queprocedan, deberán observarse las siguientes reglas:

El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable delaccidente, por las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar,

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Ley N° 16.744

Artículo 69. La víctima y demás personas a quienes causa daño el accidente,podrá reclamar al empleador o terceros responsables del accidente,también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el dañomoral.

Ante el estado o la sociedad, por el cumplimiento de acciones legalesmotivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal.

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Ley N° 16.744

DOLO: Intención positiva de causar daño o perjuicio a la persona o propiedad deotro.

Se relaciona más con una concepción de carácter criminal y las acciones realizadascon dolo se encuentran descritas específicamente en el Código Penal.

CULPA: Se relaciona con la imprudencia en el actuar, es decir una conducta

realizada sin diligencia o el debido cuidado.

Con negligencia que es sinónimo de descuido y omisión, dejar de hacer una cosa ohacer lo que no se debe.

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Ley N° 16.744

Artículo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberánser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas dondeno estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

(Tema de causalidad: la enfermedad puede haber sido contraída en otra empresao en una actividad independiente) (Ley Nº20.255: Trabajadores indep.).

Artículo 71 (inc, 2º). Autorizar asistencia a controles, tiempo que se entiendetrabajado para todo los efectos legales.

Artículo 76. Denunciar accidentes laborales y enfermedades profesionales,“DIAT” y “DIEP”.

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Decretos Asociados

La Ley 16.744, entrega un importante número de Decretos Supremos que lasempresas deben conocer y aplicar. Usted, debe estar al tanto de su existencia parala aplicación, fiscalización y cumplimiento.

Los Organismos Administradores (Mutualidad), entidades fiscalizadoras (Inspeccióndel Trabajo y Seremi de Salud) fiscalizaran el cumplimiento de éstas. El nocumplimiento conlleva a multas y sanciones administrativas y económicas para laempresa.

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Decretos Supremo N°40 (Derecha a Saber)

Los empleadores deben informar especialmente a los trabajadores acerca delos elementos, productos y sustancias que deben utiliza en los procesos deproducción o en su trabajo....

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Decretos Supremo N°594 (Condiciones Sanitarias)

Velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias yambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí sedesempeñan, incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos...

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RESPONSABILIDAD

PERSONAS NATURALES

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación del empleador, o del responsable del siniestro, de indemnizar losperjuicios al trabajador o a quienes el siniestro cause daño, causadosprecisamente, por el Accidente del Trabajo sufrido o de la Enfermedad ProfesionalContraída.

Es una obligación de DINERO

RESPONSABILIDAD CIVIL

INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad Subjetiva: Se responde por Acción u Omisiones Propias,Culpables o Dolosas

Que causen:

DAÑO

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad Objetiva: En materia de Siniestralidad Laboral el Empleadorresponde por el solo hecho de Desarrollar una Actividad Económica que CAUSEEL DAÑO

(Artículo 184 CT: todas las medidas y eficazmente)

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Habrá dolo del empleador cuando el accidente se derive en un actointencional suyo, como por ejemplo, una agresión al trabajador.

Habrá culpa cuando aparezca que no adoptó las medidas necesarias deseguridad a que lo obliga imperiosamente la normativa vigente configurándoseun cuasidelito civil y eventualmente penal.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

EN EL CODIGO CIVIL ART. 2314; 2316; 2317; 2320; 2329

Todo daño que puede imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debeser reparado por esta.

• Daño emergente

• Lucro cesante

• Daño moral

Se traduce en una compensación económica o indemnización determinadapor el juez.

FUENTES DE LA R. CIVIL

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Daño Emergente: Es la perdida o diminución efectiva que ha sufrido la víctimaen su patrimonio.

Lucro Cesante: Es lo que dejo de percibir por la víctima o sus derechoshabientes como consecuencia de la acción culpable o dolosa que motivó elaccidente del trabajo o la enfermedad profesional.

Daño Moral: Es el Agravio a un derecho de carácter inmaterial yextrapatrimonial que corresponde al fuego interno de la persona como losSentimientos, La Dignidad, La Estima Social y la Salud Física o Psíquica.S LOQUE DEJO DE PERCIBIR POR LA VICTIMA O SUS DERECHOS HABIENTES COMOCONCECUENCIA DE LA ACCIÓN CULPABLE O DOLOSA QUE MOTIVÓ EL ACCIDENTEDEL TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

DELITO INTENCION DE DAÑAR

CUASIDELITO

Es todo hecho ilícito culpable, pero cometidosin intención de dañar, que ocasiona

injuria o daño a otra persona

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Indemnización

Ambas se miden en base aldaño causado

Consecuencia de Delitos yCuasidelitos

( Código Civil )

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RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al ordensocial y que se encuentran tipificadas y sancionadas con un castigo por elordenamiento jurídico.

A diferencia de la responsabilidad civil, donde lo determinante era laproducción de daño, lo que caracteriza a los delitos o cuasidelitos penales esla circunstancia de que la conducta ilícita esté descrita (tipificada) y penadapor la ley.

RESPONSABILIDAD PENAL

SANCIONA AL CULPABLE (daño social)

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RESPONSABILIDAD PENAL

DELITOS Y CUASIDELITOS Penados por la Ley

DIFERENCIAS

Un hecho ilícito puede ser a la vezcivil y penal

Un hecho ilícito puede ser penal y no civil

Un hecho ilícito puede ser civil yno penal

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RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 492. Estas mismas penas se impondrán también al que, con infracción alos reglamentos y por una imprudencia o negligencia ejecutare un hecho oincurriere en una omisión que, de mediar malicia, constituiría un crimen o unsimple delito contra las personas.

Esta es la norma de la que nace la responsabilidad penal por los accidentes deltrabajo o enfermedades profesionales.

Artículo 490. El que por imprudencia temeraria ejecute un hecho que si mediarede malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, serápenado:

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RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal, sólo puede hacerse efectiva en personas naturales.Por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el actopunible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la empresa, encuyo nombre hubiese obrado.

PERSONA JURIDICA

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Caso N°1

Con fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a unSupervisor de una empresa de transporte como autor de cuasidelito de homicidio,atendido que éste ordenó a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendoalcanzado en momentos que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica quele produjo la muerte.

El fallecimiento se produjo por imprudencia temeraria del Supervisor, al omitir eldeber de diligencia y cuidado propios de quien se encuentra a cargo de unafaena, y especialmente, porque la víctima no se encontraba instruida previamenterespecto a los riesgos específicos asociados a la actividad que se le ordenóejecutar, no contaba con la capacitación para ello, ni con los elementos deseguridad necesarios.

PENA: 360 días de reclusión en su grado mínimo

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Caso N°2

Un trabajador recibe la instrucción de un supervisor de subirse a un andamio arealizar un trabajo cualquiera. Este observa que el andamio está muy inestable yse lo dice al supervisor. El supervisor insiste que el trabajo hay que hacerlo, queno hay tiempo para reparar el andamio, además que el tiempo que va ademandar el trabajo es muy breve, y no se justifica, reparar el andamio para untrabajo tan corto. El trabajador sube al andamio y estando sobre el andamio,este colapsa y el trabajador al caer sufre lesiones muy graves.

PENA: 360 días de reclusión en su grado mínimo