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Ministerio de Economía y Finanzas .Tribunal de Contrataciones dél Estado 'Reso[ucíón :N" 2326-2016- TCE-S4 Sumillil: "En consecuenciil r considerilndo liI documentilción remitidil por liI Contrilloriil Generill de liI República, referidil iI liI Iiscillizilción reillizildil en el milreo del "exilmen especiilr reillizildo ill proceso de selección, en el cUill determinó liI fillsedild de los documentoscuestionildosenelpresente procedimiento ildministriltivo silncionildor, y CUYiIinclusión en liI •••------------- propuestil técnica del Consorciopilril el proceso de selección hil quedildo acreditildil¡ este Colegiadoconcluyeque lasempreSilsINVERSIONESLOFAPERU 5.A.C.y NEGOCIACIONES DIERUE.I.R.L. incu"ieron en la infrilcción que estuvo tipifiCild. el;'" el litera "j} del numeral s.mn 5:1.1del-'rtlCúlo 5~de"'a'Ley. H I S.UPefli sor de I..-lS Lima,. O3 .0CI.20í61ntrat~cíone-s Visto,.~n' sesión-ce fecHa""30de setiembre' e 2o'16'=-de Iracu~~rJ~~ta~;rjbunal de Contrataciones del Estado, en el Expediente N° 2634/2015.TCE, sobre el Proó~dimiento Administrativo Sancionador iniciado contra las empresas Inversiones Lofa Perú S.A.e. y Negociaciones Dieru E.I.R.L., por supuestamente haber incurrido en la causal de sanción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; y atendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: 1. EllO de setiembre de 2012, el PROGRAMAINTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTARFAMILIAR, en adelante la Entidad, convocó la Adjudica. 'n-de Menor Cuantía N° 5-2012/1NABIF - Segunda Convocatoria, deriv o de I s ftems desiertos de la Licitación Pública N° 003.2011/INABIF~C, para "Contratación del suministro de alimentos para la población objetiv. del de las Unidades Prestadoras de Servicios de Lima Metropolitana yel II,o: un valor referencial de SI 2'545,653.85 (Dos millones quinientos arenta cinco mil seiscientos cincuenta y tres con 85/100 soles), en adelant el proces de selección!. so de selecdón fue convocado bajo el ámbito de aplicadón de la Leyde Contratadones del bada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley; así como de su Reglamento, or el Decreto Supremo N° lB4-200B-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al d laconvocatoriadelprocesodeselección. Página 1 de 25

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Ministeriode Economía y Finanzas

.Tribunal de Contratacionesdél Estado

'Reso[ucíón :N" 2326-2016- TCE-S4

Sumillil: "En consecuenciilr considerilndo liIdocumentilción remitidil por liIContrilloriil Generill de liI República,referidil iI liI Iiscillizilción reillizildil en elmilreo del "exilmen especiilr reillizildoill proceso de selección, en el cUilldeterminó liI fillsedild de losdocumentoscuestionildos en el presenteprocedimiento ildministriltivosilncionildor, y CUYiI inclusión en liI

•••------------- propuestil técnica del Consorciopilril elproceso de selección hil quedildoacreditildil¡ este Colegiadoconcluyequelas empreSilsINVERSIONESLOFAPERU5.A.C.y NEGOCIACIONESDIERUE.I.R.L.incu"ieron en la infrilcción que estuvotipifiCild. el;'" el litera "j} del numeral s.mn5:1.1del-'rtlCúlo 5~de"'a'Ley. H I S.UPefli sor de I..-lS

Lima, .O3 .0CI.20í61ntrat~cíone-sVisto,.~n' sesión-ce fecHa""30de setiembre' e 2o'16'=-deIra cu~~rJ~~ta~;rjbunal deContrataciones del Estado, en el Expediente N° 2634/2015.TCE, sobre elProó~dimiento Administrativo Sancionador iniciado contra las empresas InversionesLofa Perú S.A.e. y Negociaciones Dieru E.I.R.L., por supuestamente haber incurrido enla causal de sanción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley de Contrataciones del Estado; y atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. EllO de setiembre de 2012, el PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA ELBIENESTAR FAMILIAR, en adelante la Entidad, convocó la Adjudica. 'n-deMenor Cuantía N° 5-2012/1NABIF - Segunda Convocatoria, deriv o de I sftems desiertos de la Licitación Pública N° 003.2011/INABIF~C, para"Contratación del suministro de alimentos para la población objetiv. delde las Unidades Prestadoras de Servicios de Lima Metropolitana yel II, o:un valor referencial de SI 2'545,653.85 (Dos millones quinientos arentacinco mil seiscientos cincuenta y tres con 85/100 soles), en adelant el procesde selección!.

so de selecdón fue convocado bajo el ámbito de aplicadón de la Ley de Contratadones delbada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley; así como de su Reglamento,or el Decreto Supremo N° lB4-200B-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes ald la convocatoria del procesode selección.

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El 20 de setiembre de 2012, se llevó a cabo la presentación de propuestas,oportunidad en la que el Consorcio integrado por las empresas Inversiones LofaPerú S.A.e. y Negociaciones Dieru E.LR.L. presentó ofertas en los ítems N° 7, 8,9 Y 10.

El 24 de setiembre de 2012, se publicó en el SEACEel acta de otorgamiento dela buena pro, en la que se dio a conocer la adjudicación de los ítems N° 7, 8, 9 Y10 del proceso de selección, al Consorcio integrado por las empresasInversiones Lofa Perú S.A.e. y Negociaciones Dieru E,LR.L., en adelante elConsorcio.

El 15 de octubre de 2012, la Entidad y el Consorcio suscribieron el ContratoN° 001965-2219750-640992, por los ítems N° 7, 8, 9 Y 10 del proceso deselección, en lo sucesivo el Contrato, el mismo que fue publicado en el SEACEel26 de octubre de 2012.

2. Mediante formulario de aplicación de sanción, presentado el 6 de octubre de2015 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, la Entidad corrió traslado del Informe N° 475-2014-CG/SOe.EEdel 23 de julio de 2014, a través del cual la Contraloría General de laRepública realizó un Examen Especial a la Entidad denominado ''Evaluación de laasignación de recursos y rendición de cuentas otorgados a los Centros deAtención Residencial, Cumplimiento de Metas y Objetivos de la Unidad Gerencialde Protección Integral, Procesos Selectivos de adquisición de alimentos y suejecución contractual'; por el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2011y el 30 de setiembre de 2013, en cuyo marco se evidenció que diversos postoreshabían presentado documentación falsa o información inexacta en los procesosde selección.

A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, elInforme N° 097-2015-INAB1F-UA-5UL' del 17 de julio de 2015, el mismo que fueelaborado en base a las conclusiones arribadas por la Contraloría General de laRepública en el referido Informe N° 475-2014-CGjSOC.EE, en cuyo marco seseñala 10 siguiente:

i) Como parte de su propuesta económica, elgarantía de seriedad de oferta por cada uno e Jos íteparticipó, es decir los ítems N° 7, 8, 9 Y lO, ad untando(4) cartas fianza (N° 212300088, N° 21230008 N' 22 2300091), emitidas por la empresa ISUR S.A. Ca pañí

s 252 al 258 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y FI~anzas

1{eso{ucíón:N" 2326-2016- TCE-S4

De la revisión de los originales de las cartas fianza se advirtió signos deevidente adulteración: en vista de ello, la Comisión Auditora de laContraloría General de la República solicitó a la empresa ISUR S.A.Compañía de Seguros confirmar la emisión de las aludidas cartas, la cualmediante comunicaciones presentadas el 21 y 28 de agosto de 2013,señaló lo siguiente:

"(...) Debemos indicar que el CONSORGOINVERSIONESLOFA PERÚ-NEGOCIAQONESDIERU E.LR.L. y las empresas consorciadasno han sidohasta la fecha clientes de Insur 5.A: Compañía de Seguros, y porconsiguiente, la CompañIa no ha emitido los documentos denominados''carta fianza" garantizando a CONSORQO INVERSIONESLOFA 'PERÚ-NEGOCIAQONESDI£RU £/RL. y por lo anterior, objetamos en todas suspartes, todos, los documentos relacionados a CONSORQOINVERSIONESLOFAPERÚ- NEGOCIAQONESDIERUE.l. R.L. y las empresas consorciadasatadas. (...)" (El resaltado es nuestro).

'~1 . .., ~...• .. _ , If ,i\"'-fl;'¡"li'CfTl!\.

(

~Jf) De rgu~~t0!!fla, ~,larjV. ISlo.nd~ !a,'p,-fOpuestatec~l~ "5e'~prec~a..9ue elConsorcIo :presento 'la' declaraclon. Jurad~ denomlnada.¡,~'Relaclon devehícu~~s, proP~,~tol'" propon.ie[ldo., 'Ocho (8) ~f~e~f~I9..~JffX!ra la

)'

distriE~CiOJ1 de:.vlv~res.:.9~jo!acóndici(:m.;d~ "al~ui~_dor:f~"pJ.esenta~doa.finde sustentar. ello, copra ce las constancIas de prestaclon de vehlculossupuestamente emitidas por cuatro (4) empresas; documentos por loscuales obtuvo, al momento de la evaluación de propuestas, un puntajede 15 puntos.

En vista de ello, la Comisión Auditora procedió a verificar de formaaleatoria 2 de las 4 constancias presentadas, comprobando que éstas noeran auténticas, dado que mediante comunicación presentada el 18 desetiembre de 2013, el Gerente de la empresa Transportes Carlos MiguelContreras SAC. señaló lo siguiente:

"(...) eremos manifestar nuestro asombro e indignación pr joreali do por la Empresa INVERSIONES LOFA S.A.C., al haDerpre ntado Constancia de prestación de servicios de vehículos detr. orte FALSA, en contenido de fondo y forma, ya que en ningún

"(...) Para comunicarles que nosotros no hemos emitido, tra !jado ni dadoninguna clase de servicio a dicha empresa y nos sorprende 'Obremanera queestán tomando nuestro nombre como proveedores de t. nsporte r~frigerado

(..]" ~

Asimismo, mediante escrito presentado el 3 de setie de 2013Gerente General de la empresa Corporación AIi At la Alexcar S.A.señaló, lo siguiente:

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momento nuestra empresa ha emitido dicho documento, la firma es FAL5A yel sello no corresponde a la del Sr. Carlos Alberto Azcárate, quien es nuestroGerente General (.r(EI resaltado y subrayado son nuestros).

iii) De igual forma, como parte de la propuesta técnica, el Consorciopresentó nueve (9) constancias emitidas por el Centro de Salud SanMiguel de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V, arazón de las charlas organizadas por la Oficina de salud Ambiental.

Al respecto, indica que la Comisión Auditora evidenció que las citadasconstancias carecen de autenticidad, dado que el Jefe del Centro deSalud San Miguel mediante Oficio N° 554-CSSM-MJC-2013 presentado el27 de agosto de 2013, señaló lo siguiente:

"( ..) El servicio de la Oficina de Salud Ambiental nunca ha remitidoconstancias por charlas realizadas en nuestro establecimiento en el 2011, niposteriormente. Por lo que nos parece muy extraño que haya documentos deesta naturaleza (. ..r

iv) Por otro lado, para sustentar que los vehículos propuestos contaban conautorización para transportar carnes rojas y menudencias, el Consorciopresentó cinco (5) copias de certificados supuestamente emitidos por elDirector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-Junín; sinembargo, señala que en razón de la verificación posterior realizada, seevidenció que tres (3) de ellos no fueron expedidos por dichadependencia, conforme a lo señalado por el Jefe del Área de SanidadAmbiental de la Dirección del SENASA de Junín¡ mediante Oficio N°0023-2013-MINAGRI-SENASA-DEJUN-ASA,en los siguientes términos:

''(...) Respecto a los expedientes N° 1029550 correspondientes a Transportecarlos Miguel Contreras S.A.C, N° 1038950 correspondiente a DistribuidoraAVICola San Sebastián, y N° 1029542 carrespondiente a Transporte carlosMiguel Contreras S.A.C, estos no fueron expedidos por esta dependencia. (. ..r

v)

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso(ucíón :N" 2326-2016- TCE-S4

"(...) Sobre confirmación de emiSión de la "CONSTANGA DE CUMPUMIENTODE PRESTAOÓN" de fecha 09NOV201O, donde efectuado la diligencia deverificación y búsqueda en los Archivos Pasivos del Área de Subsistencias de laOFAD/DINOES-PNf';. ''NO'' existe registro correspondiente y/o copia de cargo deemisión. (..)" [sic.}

Asimismo, mediante Oficio N° 868-2013-0IROES-PNP-DINOESjOFAD del2 de setiembre de 2013/ precisó lo siguiente:

"(...) Sobre confirmación de emisión de "Contrato N° 05-2009-DINOESn DEFECHA 01ENE200~ donde efectuado la diligencia de verificación y búsqueda enlos Archivos Pasivos del Área de Subsistencias de /a OFAD.DINOES-PNp' ''NO'"existe el registro cOlTespondiente y/o copia del mencionado contrato deemisión. (..r [sic.)

3.

vi~¡flI~,:fista d: !:l.Io¡ la Entidad--,co.ncluyóque eI5:onsorp9",h,~.b~í~.,j~Curridoen

(

la Infraccion.tiplfica. da .en,eLijleral j) T~Lb..£ulo,51.dé la Ley;'de acuerdoa lo seial~d9 Bf,~edeDt~niénte. - J SUP~flJ¡St~rde ICiS

. , - .! rAI~'~':1"~ It~nol'l:E atención a ello, medianteoecreto_del 20" e ,octubre de' 201S;"'se requírió de

• ' ," •• _- o., coco. ': •• , ,' __ "', "'" - ,J'''' o

forTna'i,previa a la Entidad, cúmpla-~cón sübsanaf,'su icomunlcaclón, debiendoremitir un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta,responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, al haber presentadosupuesta documentación o información inexacta en el proceso de selección;asimismo, debía enumerar y adjuntar copia legible del documentosupuestamente falso o de la información inexacta, así como su respectivaacreditación en mérito a una verificación posterior. Además, también debíaremitir copia legible de la propuesta técnica que presentó la supuesta infractora.

Con decreto deiS de enero de 2016, considerando que la Entidad no cumpliócon remitir la documentación requerida, se remitió el expediente a la PrimeraSala del Tribunal, a efectos que emita su pronunciamiento sobre la procedenciadel inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de lasempresas integrantes del Consorcio; poniéndose tal incumplimiento enconocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad.

Mediante Oficio N° 009-2016j1NABIF.DE del 12 de enero d 2016 presentado el13 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribuntla Entidad r ir' IInforme N° 004-2016-INABIFO.UAJ por el cual reiteró lo manif adóen-"elInforme N° 475-2014-CG/SOC.EE, y además precisó que, n-e rese~te caso,las e resas integrantes del Consorcio habrían incurrido en ca sal de infracciónadm' istrativa, al haber presentado supuestos documentos( falsos. Asimismo,seN ló que no cuenta con los documentos que acreditan la sURuesta alsedad

s.

4.

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inexactitud de la información presentada como parte de la propuesta, porcuanto la fiscalización posterior llevada a cabo fue realizada por la ContraloríaGeneral de la República, por lo que corresponde solicitar dichos documentos a lareferida institución.

6. Mediante decreto del 22 de enero de 2016, considerando que medianteResolución N° 027-2016.0SCEjPRE del 13 de enero de 2016, se dispuso lareconformación de las Salas del Tribunal y la reasignación y redistribución deexpedientes, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para queresuelva.

7. Con decreto del 10 de febrero de 2016, la Cuarta Sala del Tribunal, a fin decontar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento,reiteró a la Entidad lo solicitado mediante decreto del 20 de octubre de 2015, afin que cumpla con remitir los documentos que acrediten la supuesta falsedad oinexactitud de los documentos supuestamente falsos o de la informacióninexacta presentada por las empresas integrantes del Consorcio, en mérito auna verificación posterior propia realizada, o copia de los documentos deverificación que corresponden al Informe N° 47s-2014.CG¡SOC-EE emitido porla Contraloría de la República como parte del examen especial realizado. Dichainformación debía ser presentada en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajoapercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y bajoresponsabilidad funcional y administrativa del Titular de la Entidad, poniéndoseen conocimiento de su Órgano de Control Institucional el incumplimiento.

• INICIAR procedimiento administrativo sancionadINV SIONES LOFA PERU S.A.C. (con RUCNE CIACIONES DIERU E.I.R.L. (con RUint rantes del Consorcio, por su presunta

Asimismo, también se requirió a la Contraloría General de la República (CGR) -Departamento de Sector Social, cumpla con remitir copia de los documentosseñalados en los Anexos N° 13 al 17, y 19 al 21 del Informe N° 475-2014-CGjSOC-EEdel 24 de julio de 2014, sobre el "Examen Especial realizado a laPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar" en lo concerniente a lafiscalización realizada a los documentos presentados como parte de la propuestatécnica del Consorcio en el marco del proceso de selección para los ítems N° 7,8, 9 Y 10, Dicha información debía ser remitida en el plazo de cinco (5) díashábiles, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Entidad. Asimismo,bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.

8. Mediante Acuerdo N° 129-2016.TCE-S4 del 4 de maSala del Tribunal dispuso lo siguiente:

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón:NO 2326-2016- TCE-S4

presentación de documentación falsa o información inexacta en elmarco de su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 05-2012/INABIF - Segunda Convocatoria, para la adquisición de "alimentospara personas ítems desiertos", consistentes en los siguientes documentos:i) carta Fianza N° 212300091 del 19 de diciembre de 2012 emitida por laempresa ISUR S.A. Compañía de Seguros, ii) Carta Fianza N° 212300090del 19 de diciembre de 2012 emitida por la empresa ISUR S.A. Compañía deSeguros, iii) Carta Fianza N° 212300088 del 19 de diciembre de 2012emitida por la empresa ISUR S.A. Compañía de Seguros, iv) Carta FianzaN° 212300089 del 19 de diciembre de 2012 emitida por la empresa ¡SURS.A. Compañía de Seguros, v) Constancia de prestación de servicios devehículos de transporte, emitida por la empresa Transportes Carlos MiguelContreras SAe., vi) Constancia de prestación de servicios de vehículos detransporte emitida por la empresa Corporación Alimentaria Alexcar S.A.e.vii) Constancia por la Charla de BPM e higiene de alimentos del 8 de abrilde,2011, emitid. por el centro"de Salud,SanJ1iguel de.la Red de Salud de

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Lima del'Ministeridrde Salud a-f2ivor def'señór':Henry,J. L9pezFabián, viii)Constancia,p6rJa:;Charla'fde BPM e higiene de alimeñtOs'.'del8-'detab'ril de2011, emitida porél1Centi6 de Salud Sair Miguel de.da'Red:de 'Salud deLima delJ.1inisteriO~deSalOdia,favofdé 1::3señora María L Fabián Hilario, ix)Constancia pQr'la~Charla de BPM e hlgie-ne'1'ije'alimentos!.cfefa' Ide abril de2011, emitida por el Centro de Salud San Miguel de la Red de Salud deLima del Ministerio de salud a favor del señor Aquiles L. Orihuela Vazques¡x) Constancia por la Charla de manipulación e higiene de alimentos del 23de setiembre de 2011, emitida por el Centro de salud San Miguel de la Redde Salud de Lima del Ministerio de Salud a favor del señor Aquiles L.Orihuela Vazques¡ xi) Constancia por la Charla de manipulación e higienede alimentos del 23 de setiembre de 2011, emitida por el Centra de SaludSan Miguel de la Red de Salud de Lima del Ministerio de Salud a favor de laseñora María L. Fabián Hilara, xii) COnstanciapor la Charla de manipulacióne higiene de alimentos del 23 de setiembre de 2011¡ emitida por el Centrode Salud San Miguel de la Red de Salud de Lima del Ministerio de Salud afavor del señor Henry J. López Fabián, xiii) Constancia por la Charla dehábitos de higiene personal, lavado de manos del 8 de enero de 2011,emitida por el Centro de Salud San Miguel de la Red de Salud de Lima delMinisterio de Salud a favor de la señora María L. Fabián Hilara¡ xiv)Constancia por la Charla de hábitos de higiene personal¡ la'ijtc:JOde'.(Tlanosdel 8 de enero de 2011, emitida por el Centro de Salud 1án Migue~de laRed de Salud de Lima del Ministerio de Salud a favor el señ en!'Y"'-J.López Fabián, xv) Constancia por la Charla de hábitos e hi o épe.rsonal~lavad de manos del 8 de enero de 2011, emitida po ntra de Salu1.Sa iguel de la Red de Salud de Lima del Ministerio d Salud a~vor dels Aquiles L. Orihuela Vazques, xvi) AutorizaCiOn_SaWla"Via=

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transporte de carnes Rojas y Menudencias del 25 de junio de 2012, emitidopor el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASAdel Ministerio deAgricultura a favor de la empresa DISTRIBUIDORA AVÍCOLASEBASTIÁNenrazón del expediente N° 1038950, xvii) Autorización Sanitaria paratransporte de carnes Rojas y Menudencias del 10 de marzo de 2012,emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASAdel Ministeriode Agricultura a favor de la empresa TRANSPORTESCARLOS MIGUELCONTRERAS S.A.e. en razón del expediente N° 1029550, xviii)Autorización Sanitaria para transporte de carnes Rojas y Menudencias del15 de marzo de 2012, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASAdel Ministerio de Agricultura a favor de la empresa TRANSPORTESCARLOSMIGUEL CONTRERASS,A,e. en razón del expediente N° 1029542,xix) Contrato N° 05.2009-DINOES del 1 de enero de 2009, suscrito entre laDivisión de Operaciones Especiales de la Polida Nacional del Perú y laempresa NEGOCIACIONESDIERU EIRL, xx) Constancia de prestación del 9de noviembre de 2010 emitida por la División de Operaciones Especiales dela Polida Nacional del Perú, y xxi) Anexo N° 06- Experiencia del Postor del21 de setiembre de 2012; infracción tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadamediante Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por la Ley N° 29873,cuya comisión prevé una sanción de inhabilitación temporal de un mínimode tres (3) años hasta un máximo de cinco (5) años.

• Otorgar a las empresas INVERSIONES LOFA PERU S,A,e. yNEGOCIACIONESDIERU E,I.R,L" el plazo de diez (10) días hábiles para queformulen sus descargos.

9. Mediante Oficio N° 00316-2016-CG/EXP del 8 de marzo de 2016, presentado ala Mesa de Partes del Tribunal el 16 de marzo de 2016, la Gerente delDepartamento de Gestión de Expedientes de la Contraloría General de laRepública, remitió copias autenticadas de la información solicitada por la CuartaSala del Tribunal, mediante el decreto del 10 de marzo de 2016,

10. Mediante Oficio N° 431-2016/INABIF.DE del 10 de junio de 2016, presentado ala Mesa de Partes del Tribunal el 14 del mismo mes y año, la Entidad remitió alTribunal copia de la comunicación que le remitiera la Contraloría General de laRepública, respecto del requerimiento de información solie' o-.-por (Tribunal,sobre la documentación falsa y/o información inexacta q habr{a presentadolas emp sas integrantes del Consorcio en su propuesta t cnica e e arco elproce de selección.

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2.

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INVERSIONES LOFA PERU S.A.e. y NEGOCIACIONES DIERU E.I.R.L. (integrantesdel Consorcio), no cumplieron con presentar sus descargos, pese a haber sidodebidamente requeridas para ello mediante Cédulas de Notificación N°32116/2016.TCE el 11 de junio de 2016 y 134S3/2016.TCE el 14 de marzo de2016, respectivamente. En tal sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Saladel Tribunal para que resuelva.

II. FUNDAMENTACiÓN:

1. Elpresente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a fin dedeterminar si las empresas integrantes del Consorcio han incurrido enresponsabilidad por presentar documentación falsa y/o información inexactacomo parte de su propuesta técnica para el proceso de selección; infracción queestuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Natllraleza,_de la }nfr~c~ión Org3fl¡~mo

En!literal j) de~umeral 51.i~~1articulq'Slde la Le{s"E?es'tablé¿J!'q\]é losa9~ntes de la~nt'rataciótl,¡iñ~~,ri,rán en infd~l~ión"susceptll?le;d~:i.mposici.ón desanción cuando ~resenteri dqcuinentos falsos"jO ,inform_~ción _il')e><acta a lasEntidades, al Tribunal o af'OSCE: ' .' . 'm l •.n.~¡üt;:rl,¡lJ

3. ~obre el particular, es importante recordar que uno de Jos principios que rige lapotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral4 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo sucesivo la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductassancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteen normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sinadmitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infraccionesadministrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esamanera, los administrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden darlugar a una sanción administrativa, por lo que estas definiciones de lasconductas antijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben serclaras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en7e'áÍidad. \

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que...--detenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que a,nalice y e-rftiqu: i-e-n...elcaso concreto se han realizado todos los supuestos e h o qu contiene ladescripción d la infracción que se imputa a un dete lnado ministrado, eSdecir -par. efectos de determinar responsabilidad a inistratlva- Ji¡,Administra ón debe crearse la convicción de que, en el so concreto, el

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administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador harealizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa.

4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar, comprobar Yloevidenciar ----enprincipio-- que el documento cuestionado (falso o informacióninexacta) fue efectivamente presentado ante una Entidad contratante (en elmarco de un procedimiento de contratación pública), ante el OSeE o ante elTribunal.

Para acreditar esta presentación, se requiere que la Entidad cumpla con remitirla totalidad de los documentos presentados por el supuesto infractor, dentro desu propuesta técnica o para la suscripción del contrato, en el marco del procesode selección correspondiente, o durante la ejecución del contrato, segúncorresponda.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en elnumeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG,que impone a laautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por losadministrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene lafacultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar ycrear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentesse encuentra comprendida la información registrada en el SEACE,así como lainformación que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web quecontengan información relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración dela infracción corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o lainexactitud de la información presentada, en este caso, ante la Entidad,independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias quehayan conducido a su falsificación o inexactitud; ello en salvaguarda de losprincipios de moralidad y presunción de veracidad, los cuales tutelan todaactuación en el marco de las contrataciones estatales3, y que, a su vez, integranel bien jurídico tutelado de la fe pública.

En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue-eórgano emisor correspondiente, es decir por aquella persona natu

Por el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de I ley deEstado, los actos referidos a los procesosde contratación de las Entidadese tarán s

• honradez, v ddad, intangibilidad, justida y probidad. Por el principio preconsagrado n el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 4 de y N° 27444,presumi que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por I s administraencuentr conforme a lo prescrito por ley y responden a la verdad de los hechosque firman.

s.

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r.......•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

'Resotucíón :NO 2326-2016- TCE-S4

que aparece en el mismo documento como su autor; o aquel documento quesiendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otrolado, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento deesta.

Para ambos supuestos -documento falso e información inexacta- lapresentación de un documento con dichas características, supone elquebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad,de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en

__ -- concordanciacon lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del TítuloPreliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG.

6. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, se establece quetodas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la informaciónincluida ,en los escritos y formularios_que~ presel]ten los adrnjl,1,istra9.ospara la

" " _ ,-- " _ .- 'O" ••• : ' ',eH., .. , '" ','realizacion de,proc'~i(Hmiel}tosadminist[ativ'ps;se presumen vérificados por quienha'ee uso de eHo's,'así cci"mode "conteriido v.eral",para fines;del, prócedimifmtoad~inistrativo.,t;in '"'emoargo¿eStapresu~d6ri: admite prue~ _~r\9~n¥..~fi~!. en lam~pi9a qu.e_4es:f.yi~uSi~ a~,..!~~,~~minl.~t[~cfón verifica!:.1~ doc¡:~mentac!~npresentada}iI""cuando eXistan IndICIOS suficIentes de que $Ia LI mformaclonconsignada no se ajusta a la verdad.

7. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 delmismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de losadministrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a supresentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquierotra información que se ampare en la Presunción de Veracidad.

Configuración de la infracción

8. cabe precisar que de lo informado por la Entidad y de la revisión rsEACE, se,ha verificado que los integrantes del Consorcio participaron e el pr~so deselección y presentaron una propuesta conjunta, llegando i cluso a gb r-Iabuena pro y a suscribir el Contrato.

9. Ahora bj n, la imputación efectuada contra los integrantes delen la esentación de documentación falsa y/o informacióEntid "consistente en los siguientes documentos:

~

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•,•••"H

i) carta Fianza N° 212300091 del 19 de diciembre de 20124, supuestamenteemitida por la empresa ISUR S.A, Compañía de Seguros, a favor de lasempresas integrantes del Consorcio por la suma de 5/ 10,094.00 (Diez milnoventa y cuatro con 00/100 soles).

ii) carta Fianza N° 212300090 del 19 de diciembre de 20125, supuestamenteemitida por la empresa ISUR S.A. Compañía de Seguros, a favor de lasempresas integrantes del Consorcio por la suma de S/ 1,788.00 (Milsetecientos setenta y ocho con 00/100 soles).

iii) Carta Fianza N° 212300088 del 19 de diciembre de 20126, supuestamenteemitida por la empresa ISUR S,A, Compañía de Seguros, a favor de lasempresas integrantes del Consorcio por la suma de 5/ 3,669,00 (Tres milseiscientos sesenta y nueve con 00/100 soles).

iv) carta Fianza N° 212300089 del 19 de diciembre de 20121,supuestamenteemitida por la empresa ISUR S.A. Compañía de Seguros, a favor de lasempresas integrantes del Consorcio por la suma de S/ 22,426.00 (Veintidósmil cuatrocientos veintiséis con 00/100 soles).

v) Constancia de prestación de servicios de vehículos de transporte, emitidapor el señor Miguel Contreras Suito como Gerente General de la empresaTransportes carlos Miguel Contreras SACS.

vi) Constancia de prestación de servicios de vehículos de transporte, emitidapor el señor Carlos A. Azcarate Lucero como Gerente General CorporaciónAlimentaria Alexcar S.A.C9.

vii) Constancia por la Charla de BPM e higiene de aliment s-<:II 8 de bril de2011, emitida por el Centro de Salud San Miguel d la Re e deLima del Ministerio de Salud a favor del señor Henry J López Fa

viii)Constancia por la Charla de BPM e higiene de alimen os de2011, emitida por el Centro de Salud San Miguel deLima del Ministerio de Salud a favor de la señora María L. Fabi

brante en folios 65 del expediente administrativo.brante en folios 67 del expediente administrativo .

Obrante en fol" 69 del expediente administrativo.Obrante en f s 71 del expediente administrativo .Obrante en lOS95 del expediente administrativo .

Obrante en ios 100 del expediente administrativo.Obrante e f 'os 175 del expediente administrativo.Obrante lOS176 del expediente administrativo.

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'Resofucíón :N"O 2326-2016- TCE-S4

ix) Constancia por la Charla de BPM e higiene de alimentos del 8 de abril de2011, emitida por el Centro de Salud San Miguel de la Red de Salud deLima del Ministerio de Salud a favor del señor Aquiles L. Orihuela Vazques12,

x) Constancia por la Charla de manipulación e higiene de alimentos del 23 desetiembre de 2011, emitida por el Centro de Salud San Miguel de la Red deSalud de Lima del Ministerio de Salud a favor del señor Aquiles L. OrihuelaVazques13•

xi) Constancia por la Charla de manipulación e higiene de alimentos del 23 desetiembre de 2011, emitida por el Centro de Salud San Miguel de la Red deSalud de Lima del Ministerio de salud a favor de la señora María L. FabiánHilaro14•

xii) Constancia por la Charla de manipulación e higiene de alimentos del 23 de,s~tjem~re ~e 20}1,~er:'i~ida~!e.JCentro ,e_"S~ludSat'J~!,g,~el,qela Re~ de,salud de¡Llma .dei'"Mlms.te~lo--de'~alu, favor del ~enor Henry J. LopezFabián". " ~ i óUp~pnSOf00 las

j'." ¡ C()n¡rat~ckme;;

;

ili.~onsta~da P9rla Charla é1~Jl~bit.?s~d~)giel')e;perso~~~I~~lav~~9.de manosdel 8 de enero de,'ZOll, emitida por el' Centro de Salud San Miguel de laRed de Salud de Lima del Ministerio de Salud a favor de la señora María L.Fabián Hilaro16•

xiv)Constancia por la Charla de hábitos de higiene personal - lavado de manosdel 8 de enero de 2011, emitida por el Centro de Salud San Miguel de laRed de Salud de Lima del Ministerio de Salud a favor del señor Henry J,López Fabián17,

en dencias delSanld d Ag"l"a -de 1 empresa

xvi) Autorización Sanitaria para transporte de Carnes Ro25 de junio de 2012, emitido por el Servicio Nacional dSENASA del Ministerio de Agricultura a favo

xv) Constancia por la Charla de hábitos de higiene personal - lavado de manosdel 8 de enero de 2011, emitida por el Centro de Salud'San 'f1iguel de laRed de Salud de Lima del Ministerio de Salud a favo del señon Aquiles L.Orihuela Vazques18•

,

"""""••

Obrante en folios 177 del expediente administrativo.Obrante e alias 178 del expediente administrativo,Obrante folios 179 del expediente administrativo,Obrant n folios 180 del expediente administrativo,Obran en folios 181 del expediente administrativo,Obra en folios 182 del expediente administrativo,Obr t folios 183 del expedienteadministrativo.

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10.

•"""""

DISTRIBUIDORA AvíCOLA SEBASTlÁN en razón del expediente W103895019•

xvii) Autorización Sanitaria para transporte de carnes Rojas y Menudencias del10 de marzo de 2012, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA del MinisteriO de Agricultura a favor de la empresaTRANSPORTES CARLOS MIGUEL CONTRERAS S.A.e. en razón delexpediente N° 10295502°,

xviii) Autorización Sanitaria para transporte de carnes Rojas y Menudencias del15 de marzo de 2012, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA del Ministerio de Agricultura a favor de la empresaTRANSPORTES CARLOS MIGUEL CONTRERAS S.A.e. en razón delexpediente NO 102954221,

xix) Contrato N° OS-2009-DINOESdel 1 de enero de 2009, suscrito entre laDivisión de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú y laempresa NEGOCIACIONES DlERU EIRL, para el suministro' de alimentos ala Unidad de División de Operaciones Especiales de la P.N.P. DINOES22.

xx) Constancia de prestación del 9 de noviembre de 2010, emitida por laDivisión de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú a favor dela empresa NEGOCIAOONES DIERU EIRL en razón del contrato N° 05-2009-OlNOES".

xxi)Anexo N° 06- Experiencia del Postor del 21 de setiembre de 201224•

cabe recalcar que atendiendo al tenor del Informe N° 475-2014-CGjSOC.EE,emitido por la Contraloría General de la República/ y al Informe N° 097-2015-INABIF-UA-SUL emitido por la Entidad, se desprende que ambas entidadespúblicas han advertido que el Consorcio presentó como parte de su propuestatécnica y económica para el proceso de selección, la doc en ción descrita.

Conforme se expuso en el acápite de "Antecedentes" por decrfebrero de 2016/ este Colegiado solicitó a la Contralorí General dse sirva remitir copia de los documentos señalados en I s Anexo N° 3 al 17/19 al 21 del Informe N° 475-2014-CGjSOC-EE, respe o al " ame EspecWrealizado a la Programa Integral Nacional para el Biene ar F. iliar'; lo ual I

Obrante en folios 94 del expediente administrativo .Obrante en folios 98 del expediente administrativo.Obrante e alias 99 del expediente administrativo.Obrante folios 161 al 163 del expediente administrativo.Obrante folios 173 del expediente administrativo.Obran en folios 139 del expediente administrativo.

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1{eso{ucíón :ND 2326-2016- TCE-S4

han sido remitidos --en copia simple y autenticadas- mediante Oficio N°00316-2016-CG/EXP, ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal recién el 16 demarzo de 2016, es decir, con posterioridad a la emisión del citado Acuerdo N°129-2016-TCE-S4.

Así, se tiene que como recaudos del referido Oficio N° 00316-2016-CG/EXP, laContraloría General de la República remitió, entre otros, la siguientedocumentación:

',.

• Copia autenticada de los escritos presentados el 28 de agosto del 2013por la empresa ISUR S.A. Compañía de Seguros, a través de la cual señalóque el Consorcio conformado por las empresas INVERSIONESLOFA PERUS.A.e. y NEGOCIACIONES DIERU E.I.R.L. no ha sido su cliente y quepor ende; no han e~itido ninguna 'carta fianza a su favor.

~ g

E[1iep,l;,senti90~,!se9~únlo ,,~:7fíal~q!?8P~~(,~,up~e7tor~~~r~i~~) las cartasfianzas cue$tlo adas, pLJedecoleglrseque:drclios documentos presentados

.. por el a;ns¡;rcl~, son falsOs. .. 1" :.up~~aelas• •. ' ' 1" r-!ln!ldtctl""~

Copia autenticada del documento emitido el 1de setiembr.e.de 2013, por-,>1 • .' _ ••• .• _,..,~ •.•. , _ _ ~, '., , "

.el senor Miguel Cóntreras Suito, :Gérente de la"empresaTransportes carlosMiguel Contreras S.A,C., presentado a la Contraloría el 18 del mismo mesy año, a través del cual negó haber emitido la cuestionada cOnstancia deprestación de servicios, "así como haber prestado algún tipo de servicios afavorde la empresa NEGOCIACIONES D1ERU E.I.R.L.

:. .:

En ese sentido, según lo señalado por el supuesto emisor de la Constanciacuestionada, emitida a nombre de la consorciada Negociaciones OieruE.I.R.L., puede colegirse que dicho documento presentado por elConsorcio, es falso.

• Copia autenticada del documento emitido el 2 de setiembre de 2013, porel señor carlos A. Azcárate Lucero, Gerente General de la empresaCorporación Alimentaria ALEZCARS.A.c., presentado a la...co~traloría el 3del mismo mes y año, a través del cual negó haber em)t1éÍola cuestionadaconstancia de prestación de servicios (tanto en sU!f;tenido tamo en suforma) a favor de la empresa INVERSIONES LOFA .A.c., precIsa o quela firma y sello obrantes en esta no le correspond a su Ger Jralseñor rlos Alberto Azcárate.

En e sentido, según lo señalado por el supuesto emi r de la onstaicialanada, emitida a nombre de la consorciada INVERSI NES

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I

S.A.c., puede colegirse que dicho documento presentado por el Consorcio,es falso.

• Copia autenticada del Oficio N° 554-CSSM-MJC-2013 emitido por el Jefedel Centro de Salud San Miguel, presentado a la Contralaría el 27 deagosto de 2013, a través del cual señaló que la Oficina de salud Ambientalnunca ha emitido constancias por las charlas realizadas en suestablecimiento en el año 2011.

En ese sentido, según lo señalado por el supuesto emisor de losdocumentos descritos entre los numerales vii) al xv) del numeral 9 de lapresente fundamentación, puede celegirse que dichos documentos sonfalsos.

• Copia autenticada del Oficio N" 0023-2013-MINAGRI-SENASA-DEJUN-ASAdel 13 de setiembre de 2013, emitido por el Director del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA- Junín, presentado a la Contraloría el 17del mismo mes y año, a través del cual señaló que no ha expedido losdocumentos referidos a los expedientes N° 1029550 Y N° 1029542,correspondientes a la empresa Transporte carlos Miguel Contreras SAC, nial expediente N° 1038950 correspondiente a la empresa DistribuidoraAvícola San Sebastián, referidos a las supuestas autorizaciones sanitariaspara transporte de carnes Rojas y Menudencias del 25 de junio de 2012,10 de marzo de 2012, y 15 de marzo de 2012, las cuales fueronpresentadas por el Consorcio en su propuesta técnica para el proceso deselección.

En ese sentido, según lo señalado por el supuesto emisor de losdocumentos descritos entre los numerales xvi) al xviii) del numeral 9 de lapresente fundamentación, puede colegirse que dichos documentos, sonfalsos.

Copia autenticada de los Oficios N° 863 Y 86 ~013-DIROES-PNP-DINOES¡OFAD, emitidos por el Jefe de la o¡.',¡,'sión e OperacionesEspeciales de la Policía Nacional del Perú (P P), pre ntados a laContraloría el 29 de agosto de 2013 y el 2 e setiemor. /' d 3,respectivamente, a través de los cuales señaló que no i registcorrespondiente o copia del Contrato N° 05-2009 INOE de de enerde 2009 de su respectiva Constancia de Cumpli ien de a P stación'

., del 9 noviembre de 2010, los cuales fuero prese tados ¡prCansar o en su propuesta técnica para el proceso de selec ón.

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11.

12.

1{eso[ucíón 2IfO 2326-2016- TCE-S4

En ese sentido, según lo señalado por el supuesto emisor de losdocumentos descritos entre los numerales xix) y xx) del numeral 9 de lapresente fundamentación, puede colegirse que dichos documentos, sonfalsos.

Asimismo, y en razón de lo advertido en virtud de los referidos Oficios N° 863Y 868-2013-DIROES-PNP-DINOES¡OFAD, emitidos por el Jefe de la División deOperaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (PNP), se colige tambiénque el Anexo N° 06 - Experiencia del Postor, del 21 de setiembre de 2012,precisado en el numeral xxi) del numeral 9 de la fundamentación, contieneinformación inexacta, toda vez que ha quedado acreditado que el contratosupuestamente suscrito con la DINOES- PNP,carece de á~tenticidad.

cabe precisar que, a través del referido Contrato N° OS-2009-DINOESy de surespectiva constancia de conformidad, el Consorcio pretendió acreditar partede su.~perienci~~Dl0 pqstgr, Ja' '7,yal, :a .Ia JuzJ.B~t1¡~T)ryformaciónproporcionada por"la DINOESoe_la Poi . ional del Peru' (PNP), en realidaderra inexistente.. :: !ffi . .. 11, '~P~YlW:de ~s

¡¡¡¡¡ , .". .Contl ataCIOr.~Efectuadas lasipreqsi _ nteriores",care;anotcieqüe las ~mpr.es~~jntegrantesdel~tonsor¿¡b no se: apérsonaroo': al' 'presente lFprocedimlento'r(jdininistrativosancionador, ni presentaron descargos, por.: lo que no se cuenta con ningúnelemento a través del cual se pueda desvirtuar las conclusiones arribadas en el

" numeral anterior, referidas a la falsedad de los documentos cuestionados.

En consecuencia, considerando la documentación remitida por la ContraloríaGeneral de la República, referida a la fiscalización realizada en el marco del"examen especial" realizado al proceso de selección, en el cual determinó lafalsedad de los documentos cuestionados en el presente procedimientoadministrativo sancionador, y cuya inclusión en la propuesta técnica delConsorcio para el proceso de selección ha quedado acreditada; este Colegiadoconcluye que las empresas INVERSIONES LOFA PERUSAC. y NEGOCIACIONESDIERU E.I.R,L, incurrieron en la infracción que estuvo tipificada en el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna

13. Con respecto a la infracción materia del presente procedimiento s cio ador, enel artículo 51 de la Ley se establecía que los prove Ór qUeAeSe~documentación falsa y/o información inexacta ante las Enti d~S' rTrfbunalContr taciones del Estado o ante el Organismo Supervisor de C trata iones d IEst o, serán sancionados con inhabilitación temporal para contrat r con '1E por un periodo no menor de tres (3) ni mayor a (5) años. Imis O(

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señalaba que en caso de concurrir más de una infracción en el proceso deselección o en la ejecución de un contrato, se aplicaba la sanción prevista parala infracción de mayor gravedad.

Al respecto, cabe traer a colación que en el numeral 5 del artículo 230 de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG,se establece el principio de irretroactividad, según el cual son aplicables lasdisposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administradoen la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

En tal sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la normaaplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de lainfracción, Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a lacomisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta másbeneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado eltipo infractor o porque conservándose éste, se contempla ahora una sanción denaturaleza menos severa, resultará ésta aplicable.

14. En dicho contexto, cabe anotar que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia laLey N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, la cual modificó los alcancesdel artículo 51 de la Ley. En tal sentido, resulta relevante señalar que el artículo50 de la Ley N° 30225 ha variado la tipificación de la infracción referida a lapresentación de documentación falsa y/o con información inexacta, puesactualmente dichos supuestos de hecho constituyen infracciones que seencuentran tipificadas de forma independiente, como se observa a continuación:

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes¡ postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a}del artIculo 5de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

(..)h} Presentar informaci6n inexacta a las Entidades¡ al Tribunal de Contrataciones

del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que estérelacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de unbeneficio o ventaja para para sI o para terceros.

i) Presentar documentos falsos o adulterados a las ntidades,Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de roveedores

Como pu e verse, actualmente el supuesto de hecho refe ido a 1de info ación inexacta, además de constituir una infra iónvariad su tipificación pues requiere adicionalmente para su

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15.

Reso{ucíón :JI[O 2326-2016- TCE-S4

se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtenciónde un beneficio o ventaja para sí o para terceros.

En ese contexto, cabe indicar que en el caso materia de análisis, la presentacióndel Anexo N° 6 - Experiencia del Postor del 21 de setiembre de 2012, seencuentra relacionada con el cumplimiento de un requisito, pues constituía undocumento relacionado con un factor de evaluación, conforme a lo establecidoen las bases del proceso de selección.

Asimismo, el literal b) del numeral 50.2 del referido artículo 50 dispone que antela infracción por presentación de documentación con información inexacta, lasanción que corresponde aplicar es inhabilitación temporal por un periodo nomenor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses; y el caso de lainfracción por presentación de documentación falsa corresponde una sanción deinhabilitación por un periodo no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor desese"-~, (60)!, del, .ejergcio del ::gere91o .,f1J,!,parHdpar.e~=~.~9f~~imient~s deseleccion, prOcedimientos~para.inipleni"entato::mahtener Catálogos Electronicosde';Acuerdo Marco y de contratar ton el Estadd. :;;cupe! \fis,or iJe ~

j ._ ~ "~- i Co"ir3t~<.ion.,.;En-este punto;"es'pertiriente tral':!(a ,colaciórfló establecido en j::L~rtíc:ulo228 del,"1'-. .. " -,,- - " . -.'--",. ,r'.~I,.,"",.,.... •~eglamento de la"ley NO"30225, ~ue dlspone"que"ante la-concurrencia de mas

.rl:;'deuna infracción la sanción a imponerse es la mayor, siendo entonces aplicable- la sanción prevista en el literal i) del numeral 50 del artículo 50 de la ley N°30225, esto es, no menor de treinta (36) ni mayor de sesenta (60) meses.

En ese orden de ideas, no obstante la diferencia establecida en la ley N° 30225respecto de la sanción que corresponde imponer en el caso de presentación dedocumentos con información inexacta, respecto de la regulación establecida enel Decreto Legislativo N° 1017, debe considerarse que en el presente caso, seha determinado que los integrantes del Consorcio incurrieron tanto en lapresentación de documentación falsa como en la presentación de informacióninexacta,

Bajo ese contexto, cabe indicar que de la lectura, tanto del artféüTO51 de la Leycomo del artículo 228 del Reglamento de la Ley N° 30zi5, aprobado por elDecreto Supremo N° 350-2015-EF, se desprende que en éaso de cdncurrir másde una infracción en el proceso de selección o en la ejecu ión de un I rato, seaplica la sanción prevista para la infracción de mayor gr veda a que re¡\ulte"\ mayor. IDe esa forma, en el caso concreto, se evidencia que aun e el supuesto ~ quese cumpla con los presupuestos para considerar que la prese~t~c!9~de-lainformaci' inexacta ocurrió en los términos del literal h) d~rnume aVSO.l delartículo de la Ley N° 30225, prevalecerá la aplicación de la sanción más

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grave, en este caso aquella prevista para la infracción por la presentación dedocumentos falsos ante la Entidad, que equivale a un periodo no menor detreinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

16. Ahora bien, por otra parte, cabe referir que el literal c) del numeral 50,2 delartículo 50 de la Ley N° 30225, señala que la inhabilitación definitiva se aplica alproveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubieran impuesto más dedos (2) sanciones de inhabilitación temporal, que en conjunto sumen más detreinta y seis (36) o que reincida en la infracción de presentación dedocumentación falsa, en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplicadirectamente.

En esta misma línea, es necesario precisar que el literal a) del artículo 227 delReglamento de la Ley N° 30225 establece el supuesto de inhabilitación definitivapor acumulación de infracciones en los últimos cuatro (4) años, tiempo duranteel cual el proveedor debe haber acumulado más de dos (2) sanciones porinfracciones distintas o similares (es decir, mínimo tres sanciones temporales)que en conjunto sumen treinta y seis (36) meses; y que el literal b) del citadoartículo establece que por la reincidencia de la infracción por presentación dedocumentación falsa, se requiere que la nueva infracción se produzca cuando elproveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitacióntemporal por la misma infracción (presentación de documentación falsa).

17. Para mejor entendimiento, debe tenerse presente que la sanción deinhabilitación definitiva del literal b) del numeral 51.2 del artículo 51 de la Leyestablecía que cuando en un periodo de cuatro (4) años, a una persona naturalo jurídica le impongan 2 o más sanciones (por infracciones distintas o similares)que sumen 36 meses o más de inhabilitación temporal, el Tribunal resolvería lainhabilitación definitiva.

Ello a diferencia de lo previsto en la Ley N° 30225, que establece dos supuestosa efectos de aplicar la sanción de inhabilitación definitiva: por acumulación demás de dos (2) sanciones que pueden ser por similares o di . tas infracciones

~

(es decir, mínimo tres sanciones temporales) que en conju o surtt n treinta yseis (36) meses; y por reincidencia --en la presentación de ocumen ~la nueva infracción tiene que haberse configurado en fech poster' r:

, la vigencia e la inhabilitación temporal.

18. concreto, la consorciadaINVERSIONESLOFAPERU143810), ha sido sancionada anteriormente confor

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'Reso{ucíón :JIfO 2326-2016- TCE-S4

n¡>Q

TEMPORAL

Presentación dedocumentación falsay/o Información

Inexacta23/03/2015640-2015-

Te-51

lN~Á~lI., PERrOOPRESClLYCIONINIOOINHABIL,

31/03/2015 31/05/2018 ~~SES

19. Como puede advertirse, la empresa INVERSIONES LOFA PERÚS.A.C., ha sidosancionada anteriormente por este Tribunal mediante la Resolución N° 640-2015-TC-S1 del 23 de marzo de 2015, vigente desde el 31 de marzo de 2015hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que resulta necesario determinar si la

r----,comisión de la infracción materia del presente expeciente, fuvo lúgar en fechaposterior al inicio de la vigencia de la sanción ya impuesta, esto es, en fechaposterior al 31 de marzo de 2015.

Sobre,,~ILo~debeteners,~presente qu.~ la cond~ct~ infract0rar~~ ~lJ~!;~sen~eca~otuvo,1ugar'el,20 de_s~tlembre de ,:2012,"espeClrlantes de que entre en vIgenCiala,sanción dispuesta'pqrla Re",lúción N°.6'Kl'2015-TC-Sl.Suoer".$Orde las

En ese sentido,r apli~:nd~ e'criterjPS_ d;~'r~nCi9~ncia J;il~to~;!i{~qJ~~tey N~30225. ~_su.Reglamento7oJaconducta 'de' I'..ernpresa INVERSIONESLOFA PERUS)..c.;" no"configura el supuesto de reincidencia,

20. En atención a lo expuesto, considerando que ante la verificación dedocumentación falsa en la propuesta de un postor -conducta objeto delPresente análisis-=-el supuesto de hecho estipulado en la Ley y la Ley N° 30225,exige que se verifique su presentación y para la graduación de la sanción estaúltima prescribe, entre otros, que se debe efectuar el análisis de la temporalidadde la conducta infractora reincidente; este Colegiado concluye que el nuevomarco normativo resulta aplicable al presente caso, por ser esta normativa másfavorable.

21.

Graduación de la sanción

En relación a la graduación de la sanción imponible, el numer; Wdel artículo50 de la Ley establece que los postores que incurran en la uS,al~d~bíecida enel literal i) del numeral 50.1 serán sancionados con inhab' tacir~1 paracontratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3 oSuf1 ma~or de

••..cinco (5) años¡ de acuerdo a los criterios de graduación de sa ción onsig adosen el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 30225.

22. sentido, a fin de establecer la sanción administrativa que deberáe los denunciados, se debe tener en cuenta lo siguiente:

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a. Naturaleza de la Infracción: la infracción cometida por los denunciadosreviste una considerable gravedad, debido a que vulnera los principios demoralidad y presunción de veracidad, que debe regir en todos los actosvinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dichos principiosconstituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, puesforman los pilares de las relaciones suscitadas entre la administraciónpública y los administrados.

b. Intencionalidad del infractor: se puede dilucidar que la conductacometida por las empresas integrantes del Consorcio llevaban implícita laconsecución de un fin, como era el que ganasen la buena pro del procesode selección, objetivo que alcanzaron en los ítems 7, 8, 9 Y 10.

c. Daño causado: se evidencia con la sola presentación de ladocumentación falsa en un proceso de selección, un menoscabo odetrimento en los fines y en las metas institucionales de la Entidadgenerando con ello un perjuicio del interés público y del bien común.

d. Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada: es necesario anotar que integrantes del Consorcio no hanreconocido la comisión de la infracción.

e. Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal:De la revisión de base de datos del RNP se aprecia que la consorciadaINVERSIONESLOFA PERÚ S.A.e. registra antecedentes de sanción paraparticipar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.

,

f. Conducta procesal: ninguna de las empresas integrantes del Consorcio,cumplió con apersonarse al presente procedimiento administrativosancionador.

/23. Asimismo, debe considerarse lo establecido por el pnnClpl de raz . 'dad

previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la LPAG, el ual in (¡ ue ssanciones no deben ser desproporcionadas y deben guar r re n Iconducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de no privar I desu derecho e proveer al Estado más allá de lo estrictamente nsatisfacer s fines de la sanción, criterio que será tomadomoment Ijar la sanción a ser impuesta.

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'Reso[ucíón JI[O 2326-2016- TCE-S4

24. Por otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituyeun ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal25, elcual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento enel tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidadespecialmente en las adquisiciones que realiza el Estado.

En tal sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debeponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para quese interponga la acción penal correspondiente, para 10 cual se remitirán alMinisterio Público, Distrito Fiscal de Lima Este, los folios 1 al 281, 291 al 325 y

_---375 del expediente administrativo, así como copia de la presente resolución,debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezasprocesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en elIitera\j) del.~umer~l51,1 artículq,,51d~ laJ-~y,cP%parte de J~s,1~\TograntesdelCo.nsorcio, cuya respenSabilid,ad"ha~quedadd,.acr'editada, tuvo lugar el 20 desetiembre de 201i, fecha eo "ia-:que presentó .Ios"documentós"lcl.iyá~falseaad ei~fo~mación;inexacta -'pa' gu~a_do acredi~~~,'", como ;pa[t~ I~~té~j,p'repuestatecmca. r" .pl r ,[, ••, 0.;,.,5 au(¡

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque, con la intervención del Vocal Antonio Corrales Gonzales y de laVocal María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra en reemplazo del Vocal MarioArteaga Zegarra; atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo N° 001-005~2'p16/0SCE-CD,Rolde turnos vigente, así como a lo dispuesto en la Resolución N° O -2016-0SCE/PRE del13 de enero de 2016, en ejercicio de las facultades conferidas e los artí¿ulos 41 y 59 dela Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 0225, Y - ~Iamento,aprobado por Decreto Supremo N0 350-2015-EF, así co o e egla ento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto mo N;0 076- 016-EF;analizados los antecedentes, y luego de agotado el deba e correspondie te porunanimidad;

l~ Artículo 427,- Falsificación de documentosEl que hace en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen aderecho u bligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será

~ reprimido, i de uso puede resultar algún perjuido, con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor a 'ez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registropúblico, ulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa delibertad enor de dos ni mayor a cuatro años, y con dento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta, trata de un documento privado.

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LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa INVERSIONES LOFA PERU S.A.C. (con RUC N°20521143810), por un periodo de cincuenta y dos (52) meses deinhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017,modificada por Ley N° 29873 Y que actualmente se encuentra en el literal h) delartículo 50 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, en el marco dela Adjudicación de Menor Cuantía N° 5-2012/INABIF - SegundaConvocatoria, convocada por el Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar para la "Contratación del suministro de alimentos para la poblaciónobjetivo del INABIF de las Umdades Prestadoras de SelYicios de LimaMetropolitana y el callao'; conforme a los fundamentos expuestos, la cualentrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteResolución.

Dispone que, una vez que la presente resoadmini ativamente firme, la Secretaría del Tribunal ctravé el . tema Informático del Tribunal.

2. Sancionar a la empresa NEGOCIACIONES DIERU E.I.R.L. (con RUC N°20491931141), por un periodo de cuarenta y seis (46) meses deinhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017,modificada por Ley N° 29873 Y que actualmente se encuentra en el literal h) delartículo SO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, en el marco dela Adjudicación de Menor Cuantía N° 5-2012j1NABIF - SegundaConvocatoria, convocada por el Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar para la "Contratación del suministro de alimentos para la poblaciónobjetivo del INABIF de las Unidades Prestadoras de eQ'Jcios de LimaMetropolitana y el Cal/ao'; conforme a los fundament exp~stos, la £.ualentrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente d notificad la nteResolución.

3.

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'ª{¡ •.\ElMinisteriode Economía y Finanzas

;:Tribunal ae.Contratacio"nesi,del,.Esfa~o --:::.~ :

Resofucíón :JI(O 2326-2016- TCE-S4

4. Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, la presente resolución asícomo copia de los folios precisados en el numeral 24 del análisis de la misma,para que conforme a sus atribuciones, proceda a las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y pubJíquese.

PRESIDE E

Orq '!I115mr\¡OCALSuJN~r:¡l~.or,je &~S

Contr¡¡tacione;;Ikl Estado

r l,

" ,Corrales Gonzales .1Rojas VillavrCen.cio de GuerraSaavedraAlburqueque -

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO 687 2012/TCE, del 3.10.12".

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