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    La Plata, de de 2003

    VISTO el dictado del Decreto 2980/2000, por el que se reglamenta la

    Reforma de la Administracin Financiera en el Ambito Municipal de la Provincia deBuenos Aires para los Municipios Piloto; y

    C O N S I D E R A N D O

    Que por el artculo 3 de la mencionada norma se aprueban lasDisposiciones de Administracin de los Recursos Financieros y Reales y los anexospertinentes, que conforman un captulo especial integrante del Reglamento deContabilidad vigente.

    Que mantienen su plena vigencia la Ley Orgnica Municipal, elReglamento de Contabilidad, en la parte no expresamente tratada en el Decreto2980/2000, la Ley Orgnica del H. Tribunal de Cuentas y su reglamentacin.

    Que resulta menester indicar los mecanismos a aplicar con relacin a

    las registraciones contables, en particular con respecto al procedimiento de rbrica,en un todo de acuerdo a lo establecido por el artculo 25 de la Ley 10869 y susmodificatorias, como asimismo establecer la correspondencia y denominaciones delos estados del sistema RAFAM, que contienen la informacin de los anexos I a VIII,que forman parte de los estudios de cuenta de las Municipalidades.

    Que por otra parte y en razn de que el libro Diario General del SistemaRAFAM, registra todas las transacciones en forma analtica, pero prev salidassintticas, resulta razonable adoptar una de estas ltimas para el proceso derbrica a cumplimentar en este H. Tribunal de Cuentas, ms an existiendo losMayores de todas las operaciones y la posibilidad de efectuar con ellos loscontroles pertinentes.

    Que por todo lo expresado, se torna necesario establecer nuevasinstancias de registracin y diferentes salidas a las vigentes.

    Por todo ello, el H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES,

    R E S U E L V E

    ARTICULO 1: Determinar que el procedimiento de rbrica para los Municipios queutilicen el sistema RAFAM a partir del ejercicio 2001, ser el detallado en el artculo2 de la presente.

    ARTICULO 2: Los Municipios integrantes del sistema RAFAM debern presentartrimestralmente y hasta el da 15 del mes siguiente al que deban efectuarse lasregistraciones, en las Delegaciones Zonales pertinentes, los siguientes Registros,

    Estados y Minutas para su rbrica:

    1) LIBRO DIARIO: A este registro debe agregarse el plan de cuentas vigente y lasmodificaciones que se produjeran.2) LIBRO CAJA.3) LIBRO BANCOS.4) ESTADO DE EJECUCION DE LOS RECURSOS, clasificado por rubro.5) ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA, clasificado por jurisdiccin y aperturaprogramtica hasta el nivel de desagregacin aprobado por el H.C. Deliberante yfuente financiera.6) MINUTAS DE CONTABILIDAD DE ASIENTOS NO GENERADOS POR EL SISTEMA,ordenadas cronolgicamente.

    Tales documentos debern estar foliados en forma correlativa y porperodo, por el sistema.

    La Delegacin Zonal labrar acta para constancia.La rbrica correspondiente al 4to.trimestre de cada ejercicio y, en su

    caso, mes de prrroga se cumplimentar de acuerdo al procedimiento aqunormado hasta el da 15 de febrero del ao siguiente.

    ARTICULO 3: El acta de rbrica, mencionada en el artculo 2, ser confeccionadapor la Delegacin Zonal por duplicado, indicndose registro o registrospresentados, y cantidad de folios de cada uno, que sern sellados y devueltos a laComuna con una copia de la precitada acta.

    Sede: Calle 12 y 54 Torre II Pisos: 1 al 3 - CP.1900 La Plata Pcia. Buenos Aires ArgentinaTel: (0221) 429-5598 Fax: (0221) 429-5599

    Pgina Web: www.tribctas.gba.gov.ar Email: [email protected]

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    ARTICULO 4: Las Comunas adheridas al sistema RAFAM, debern presentar parasu rbrica anual, en idnticas condiciones a las estipuladas precedentemente, ellistado de bienes fsicos y el balance general emitido por el Sistema una vez

    finalizado el ejercicio econmico financiero.

    ARTICULO 5: En el libro Diario debern registrarse, para el procedimiento derbrica, los asientos que resuman los movimientos mensuales de dbitos y crditosde cada rubro.

    ARTICULO 6: Los Municipios adheridos al sistema RAFAM debern presentar, a finde cumplimentar el artculo 23 de la Ley 10869 y sus modificatorias, los estadosgenerados por el Sistema, que a continuacin se detallan:

    ANEXO I: Ejecucin Presupuestaria de Recursos por rubro y por procedencia.ANEXO II: Estado de Ejecucin del Presupuesto de Gastos, clasificado por

    jurisdiccin, apertura programtica y fuente financiera.

    ANEXO III: Modificaciones Presupuestarias del Ejercicio (sistema de presupuesto).ANEXO IV: Estado de Disponibilidades al cierre del ejercicio.ANEXO V: Afectacin de Saldos. Debe ser confeccionado por las Comunas coninformacin de los Estados de Ejecucin Presupuestaria de Recursos, Ejecucin delPresupuesto de Gastos y con los mayores de las cuentas de terceros y especiales.ANEXO VI: Evolucin del Pasivo (con indicacin de los rubros de Deuda Flotante yDeuda Consolidada).ANEXO VII: Balance General, Estado de Situacin Patrimonial, Estado de Evolucindel Activo y Balance de Sumas y Saldos al cierre del ejercicio.ANEXO VIII: Situacin econmico-financiera y resto de informacin de la memoriaanual a elaborar por la Comuna con datos del Anexo V.

    ARTICULO 7: A efectos de cumplimentar expresas disposiciones de la Ley

    Orgnica Municipal, las Comunas que apliquen el sistema RAFAM, debern publicarlos Estados de Disponibilidades y la CAIF (artculo 43 del Decreto 2980/2000), y elResultado estipulado por el artculo 44 del Decreto 2980/2000.

    ARTICULO 8: Dejar sin efecto las Resoluciones de este H. Tribunal de Cuentas del22/12/00, 01/01;07/01 y 08/02.

    ARTICULO 9: Firmar la presente Resolucin que consta de .... (...) fojas en dobleejemplar; rubricarla por el Seor Secretario General y comunicarla a los Municipios,Vocalas y Delegaciones Zonales del H. Tribunal de Cuentas.

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    ANEXO A: PLANILLA IX CONCILIACIN RESULTADO ART. 43* Y 44*DTO.2980/00 A RESULTADO L.O.M.:

    RESULTADO PRESUPUESTARIO ART. 43* DTO. 2980/00(CAIF): $

    MAS:

    INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO POR ORDENANZA: $

    MENOS:

    PAGOS POR AMORTIZACIN DE DEUDA PBLICA: ($ )PAGOS POR DEUDA FLOTANTE(POR PRESUPUESTO): ($ )

    RESULTADO EJECUTADO DEL EJERCICIO(ART.44 DTO.2980/00):($ )(SE EXPONE EN MEMORIA DE CONTADURA)

    MENOS:

    INGRESOS DE CUENTAS AFECTADAS: ($ )

    MS:

    PAGOS DE CUENTAS AFECTADAS: $

    RESULTADO EJECUTADO DEL EJERCICIO ORDINARIO(NETO DECUENTAS AFECTADAS): $

    MAS: INGRESOS QUE AJUSTAN EL CALCULO DE RECURSOS: $

    MENOS: PAGOS QUE AJUSTAN EL PRESUPUESTO DE GASTOS: $

    RESULTADO FINANCIERO DE PLANILLA VIII(NETO DE AJUSTES)$

    ANEXO B: PLANILLA X: CONCILIACIN: PARTIENDO DEL CAPITAL FISCAL DEL DTO.2980/00 A PATRIMONIO DE L.O.M.:

    CAPITAL FISCAL(1): $

    MAS: ADQUISICIN DE BIENES DE USO(INCREM.ACTIVO)(2) $PAGOS DE DEUDA PUBLICA(DISMINUCIN D.C.)(3): $DEUDORES NO TRIBUTARIOS(INCREM.ACTIVO)(2): $

    MENOS: INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO(INCREM.D.C.)(4) ($ )VENTA DE TIERRAS(DISMINUCIN ACTIVO)(5): ($ )

    +/- AJUSTES HTC: (6): $

    PATRIMONIO AL CIERRE(PLANILLA VII): $

    +/- DIFERENCIA DE CONVERSION CORRIENTE/CAPITAL(7): $

    NOTAS: (1): Surge del Estado de Situacin Econmico-Financiero al cierre(Rubropatrimonio cdigo: 310000000).-

    (2): INCREMENTOS DE ACTIVO: Los importes se reflejan en la evolucinde activo: 1)Para el caso de adquisiciones de bienes de uso analizar el activo nocorriente y comparar con el estado de la CAIF inciso V gastos de capital y dentro deeste inversin real directa(es el total de bienes de uso devengado).- Tambin surgede la ejecucin de gastos por objeto, columna de devengado de bienes de uso.- 2):

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    Deudores no tributarios surge de la evolucin del activo y de comparar la ejecucinde los recursos al cierre, ingresos corrientes devengados menos percibido.-

    (3): Pagos de deuda pblica(DC= deuda consolidada): surge del estadode ejecucin del presupuesto de gastos deuda consolidada(apertura programtica93.00.00)sin incluir los intereses de la deuda interna.- Este neto debe sercoincidente con la planilla N* VI deuda consolidada columna de amortizacin.-

    (4): Ingresos por endeudamiento: surge del estado de ejecucin delclculo de recursos, obtencin de prstamos(37.0.00.00); este importe tambin serefleja en la CAIF, inciso IX en el rubro endeudamiento pblico e incrementos deotros pasivos, y debe ser parte integrante de la planilla VI deuda consolidada en lacolumna de incremento de deuda.- Este total se conforma con los reconocimientosde deuda consolidada y los ingresos por prstamos.-

    (5): Disminucin de activos(ventas de tierras): surge del estado de

    ejecucin presupuestaria de recursos, recursos propios de capital(21.0.00.00).-Tambin se puede obtener de la CAIF del rubro IV recursos propios de capital y delanlisis de los rubros del activo, a travs de su estado.-

    (6): Son ajustes del HTC a los estados que emite la Comuna.- Ladiferencia se produce por el tratamiento extrapresupuestario efectuado por laComuna y el tratamiento presupuestario del Tribunal de determinados casospuntuales.-

    (7): Diferencias en la matriz de conversin de gastos corrientes y decapital.-

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