Resoluciones Presidencia de Costa Rica

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TECNICOS ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DOCUMENTAL INVESTIGACIÓN TÉCNICA No. 4-2005 LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA 2002-2006 Dirigido por Lic. Gerardo González Esquivel Presidente Asamblea Legislativa Elaborada por Lic. Juan Bautista Conejo Trejos M.Sc Alvaro Hernández Hernández Asesores/a de Investigación Supervisión MSc. Isabel Zúñiga Quirós, Jefa Área Investigación y Gestión Documental Colaboración Bach. Maribel Largespada Robles M.Sc Priscila Paniagua Mora Sra. Marylén Ulate Mora Departamento de Secretaría del Directorio Revisión

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Resoluciones que desarrollo la republica de Costa Rica en el periodo 2002-2006

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TECNICOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TECNICOS

REA DE INVESTIGACIN Y GESTIN DOCUMENTALINVESTIGACIN TCNICA No. 4-2005LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

2002-2006

Dirigido por

Lic. Gerardo Gonzlez Esquivel

Presidente Asamblea LegislativaElaborada por

Lic. Juan Bautista Conejo Trejos

M.Sc Alvaro Hernndez Hernndez

Asesores/a de Investigacin

Supervisin

MSc. Isabel Ziga Quirs,

Jefa rea Investigacin y Gestin Documental

Colaboracin

Bach. Maribel Largespada Robles

M.Sc Priscila Paniagua Mora

Sra. Maryln Ulate MoraDepartamento de Secretara del Directorio

Revisin

MSc Mario Alberto Garca lvarez

Director del Departamento de Servicios TcnicosNoviembre, 2005

El respeto de los abogados por el procedimiento ha sido una de las mayores fuerzas conservadoras de la historia y no olvido ni por un momento la importancia de su contribucin. Pero hay momentos en la vida de la humanidad en que ese respeto estricto por el procedimiento sirve ms bien para destruir que para conservar.

Harol Lasky

TABLA DE CONTENIDO

3TABLA DE CONTENIDO

Introduccin6CAPITULO 18ANLISIS JURDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA8A) Nociones del Derecho Parlamentario8B) Fuentes del Derecho Parlamentario121) La Constitucin122) Los Reglamentos Parlamentarios123) Las Resoluciones Presidenciales13C) Principio de Hermenutica Legal15D) La norma parlamentaria, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y el Derecho Comparado171) Interpretacin de las Normas Parlamentarias172) Interpretacin del Reglamento183) Las Resoluciones de la Presidencia en el Derecho Comparado21El caso Espaol21El caso Francs22El caso Italiano22F) Control de las Resoluciones dictadas por la Presidencia231) Control Interno242) Control en sede Constitucional25CAPITULO 228A) CONTEXTO SOCIOPOLTICO DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA281) Sistema de Partidos Polticos282) Sistema Poltico Costarricense29Cuadro No.131Conformacin de las Fracciones Polticas31Grfico No. 131Conformacin de las Fracciones Polticas31Grfico No. 232Conformacin de las Fracciones Polticas32B- CONTEXTO POLTICO EN EL PARLAMENTO EN EL PERIODO 2002-2006.321) Fracciones polticas representadas32Cuadro No 233Conformacin de la Fracciones Polticas33Grfico No.333Partidos Polticos y Porcentaje de Representacin Legislativa33Grfico No. 434Partidos Polticos y Nmero de Diputados342) Transfuguismo Parlamentario35Cuadro No.336Conformacin de las Fracciones Polticas36Grfico No. 537Transfuguismo Parlamentario37Cuadro No.438Conformacin inicial y actual de las Fracciones Polticas38Grfico No.638Comparativo de transfuguismo en Fracciones Polticas38C) Conformacin de los Directorios Legislativos39Cuadro No.539Directorio Legislativo (2002 2003)39Grfico No.740Conformacin del Directorio Legislativo40Cuadro No.641Directorio Legislativo (2003 2004)41Grfico No.541Conformacin del Directorio Legislativo41Cuadro No.742Directorio Legislativo (2004 - 2005)42Grfico No.943Conformacin del Directorio Legislativo43Cuadro No.843Directorio Legislativo (2005 2006)43Grfico No. 1044Conformacin del Directorio Legislativo44CAPITULO 345A) LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA COMO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES451) El Procedimiento Legislativo45B) LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA EN EL PERODO 2002 AL 200646Cuadro No.947Resoluciones de la Presidencia47Grfico No.1148Resoluciones Presidenciales del periodo 2002-200648Cuadro No.1049Control de Resoluciones de la Presidencia49C) ANLISIS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR EJE TEMTICO.51D) RESOLUCIONES DICTADAS CON CRITERIOS DE NECESIDAD.69Cuadro No.1171Resoluciones de la Presidencia por tema71CONCLUSIONES73Recomendaciones75BIBLIOGRAFA76

Introduccin

Actualmente el papel del Estado es objeto de constantes cuestionamientos, en particular por el debilitamiento del Estado Social de Derecho, lo que ha originado un replanteamiento de la visin poltica, social y de estructura econmica en la que deben desarrollarse el Estado y la sociedad.

En ese sentido, el papel de la Asamblea Legislativa debe enmarcarse dentro de las tareas pblicas que le corresponde realizar, y adems debe tener claro sus lmites, con el fin de actuar conforme a derecho. En consecuencia, es su obligacin actuar en forma transparente y divulgar sus actividades y las normas que sustentan sus actuaciones.

Por imperativo constitucional corresponde a la Asamblea Legislativa el dictado de las leyes y para el logro de esta tarea requiere autoregularse, lo cual hace mediante su propio Reglamento, considerado parmetro de constitucionalidad y por ende el instrumento que contiene la normativa referente al procedimiento parlamentario, que debe ser acatada en el proceso de formacin de la ley.

A travs del tiempo el Reglamento ha sufrido modificaciones parciales, no as una reforma integral que lo ajuste a la realidad, as el modus operandi del parlamento en la actualidad requiere que dinamice con eficacia el procedimiento parlamentario. Por ende los presidentes del Directorio Legislativo han tenido que acudir a instrumentos que les permitan orientar el debate legislativo de una forma ms efectiva y que culmine, en algunos de los casos, con la aprobacin de legislacin importante para el pas.

En consecuencia, el Presidente del Directorio encuentra en las llamadas interpretaciones, un recurso jurdicamente viable y que converge en la eficiencia y eficacia del parlamento. Razn por la cual el tema de la actualizacin del Reglamento debe ser considerado dentro del contexto de los procesos sociales existentes. De ah que el gran debate se centra para algunos estudiosos en que, en lugar de tener que acudir a las interpretaciones presidenciales, lo que procede es abocarse al estudio y anlisis de un nuevo Reglamento Legislativo, que contemple la realidad poltica nacional y la coyuntura del traslado de un bipartidismo a un multipartidismo.

Ante esta situacin, se puede afirmar que resulta difcil, por no decir imposible, que el actual cuerpo normativo prevea esta nueva dinmica a la que se ve enfrentado el parlamento hoy en da, por lo que es necesario flexibilizar el procedimiento parlamentario y, por ende, remozarlo con una modificacin integral que posibilite agilizar el trmite legislativo.

A partir de las anteriores consideraciones, en el presente ensayo se fija como objetivo el dar a conocer la consecuencia que tiene en el procedimiento parlamentario las interpretaciones que el Presidente del Directorio Legislativo realiza al Reglamento de la Asamblea. En ese sentido, en un primer apartado se hace un anlisis doctrinario y jurisprudencial de lo que implican las resoluciones de la Presidencia dentro del contexto del derecho parlamentario; de seguido se analiza el contexto socio poltico en que se dan las resoluciones y, finalmente, se hace referencia y se analizan las resoluciones de la Presidencia como un mecanismo que posibilita la toma de decisiones en el Parlamento.

CAPITULO 1

ANLISIS JURDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA

A) Nociones del Derecho Parlamentario

El Derecho Parlamentario cuenta con una caracterstica particular, es el que por su naturaleza conjuga lo tcnico-jurdico con aspectos meramente polticos, lo que dificulta muchas veces el engranaje entre polos opuestos, por cuanto lo jurdico tiende a ser rgido en su interpretacin y aplicacin, en tanto que lo poltico requiere de flexibilidad y tolerancia en la aplicacin de la norma, que no siempre es factible.

As las cosas, desde el punto tradicional el ordenamiento jurdico es considerado como un sistema rgido, esttico y nico, lo cual es corolario para brindar seguridad jurdica. No obstante, esta afirmacin en el derecho parlamentario no es tan exacta, lo cual quedar reflejado a lo largo de este acpite, en donde quedar de manifiesto que se est en constante renovacin, y una forma de hacerlo es recurriendo en muchos casos a la interpretacin, como una respuesta concreta a la realidad social. En consecuencia se puede afirmar que es en el derecho parlamentario en donde se recurre con ms frecuencia al recurso de la interpretacin e integracin.

Es preciso aceptar que el ordenamiento jurdico no es nico en s mismo, sino que est conformado por mbitos especficos que no son autosuficientes, sino que de una u otra manera se ven integradas con elementos que le son comunes as surgen los diferentes sistemas que se refieren a la aplicacin o estn dirigidos a determinado sector de la colectividad, y en ese sentido el Derecho Parlamentario en particular no est ayuno a esta integracin.

Por lo tanto, el Derecho Parlamentario cuenta con una serie de caractersticas que le son propias, como el hecho de encontrarse limitado por s mismo, ello en razn de su origen, aplicacin y delimitacin. Por ende es el propio ente emisor o Parlamento el que fija las pautas y contenido de las normas, sin olvidar las fuerzas polticas que como elemento conformador, inciden en los alcances o propsitos parlamentarios, por lo que su origen est dado por s mismo.

No obstante, es importante resaltar que autores como Martnez-Elipe (1986:4) denominan al derecho parlamentario como un sistema derivado y lo fundamentan afirmando que:

No podemos decir que el procedimiento parlamentario sea, respecto del constitucional, un ordenamiento derivado, porque tal consideracin atentara a su propia esencia y finalidad. Pero tampoco es tan absoluto, exclusivo e independiente, como pudiera deducirse de su fundamental primigenieidad, matizndose, en consecuencia con algunas notas que caracterizan a los ordenamientos derivados. El ordenamiento parlamentario se encuentra en una situacin de reciproca implicacin con el constitucional. Implicacin que no se opone la degradacin de la originariedad del ordenamiento parlamentario, convirtindolo en derivado, pero s que de la Constitucin resulten limitaciones que configuran el contorno de actuacin del Derecho Parlamentario.

Ambos ordenamientos realmente se presuponen recprocamente.

Nos inclinamos por aceptar como ms ajustado a nuestro medio, este sistema en virtud de que para la aplicacin y eficacia de las normas parlamentarias es preciso que se fundamenten y no excedan lo contenido en la Constitucin Poltica, es decir se da una clara delimitacin de cules pueden ser los alcances que el Derecho Parlamentario puede cubrir.

As coincidimos con lo que afirma Figueruelo Burrieza ( 1993:56) al decir que:

En la actualidad el Derecho Parlamentario se ha constitucionalizado y de este modo las disposiciones de la Constitucin regulan los procesos de decisin de los rganos constitucionales en general y del Derecho Parlamentario en particular

Adems, es de resaltar que el Derecho Parlamentario tiene una condicin que le es propia y que es precisamente su espontaneidad, esto es que surge como consecuencia de la evolucin histrica. Es as como vemos plasmados en diferentes textos legislativos instrumentos que son ms que una respuesta racional y consensuada a determinados requerimientos como la delimitacin del uso de la palabra, conexidad, horario y muchas ms, que se van integrando en forma pacfica, hasta llegar a travs de la voluntad reflejada en los congresos a la norma jurdica escrita, y que pueden evolucionar de modo que permitan irse perfeccionando y ajustando a la realidad que en forma inexorable avanza y que se ve permeada ante coyunturas polticas o socioeconmicas.

Amen de lo anterior, se puede afirmar que el Derecho Parlamentario no puede estar circunscrito a slo normar situaciones procedimentales o de fondo, que buscan la aprobacin de un proyecto de ley. Ello sera desconocer la marcada incidencia poltica que pesa en este Derecho. Basta con tener presente las implicaciones del control poltico que es ejercido por el Poder Legislativo, por lo que vemos cmo en forma mancomunada se confunden los elementos jurdicos y los elementos polticos en el momento de tomar una accin.

La autonoma del Derecho Parlamentario le viene dada en razn de su campo de aplicacin puesto que, alguna parte de la doctrina no deja de manifestar su preocupacin al insistir en su ubicacin dentro de la jerarquizacin de las normas. No tiene sentido pretender determinar si el Derecho Parlamentario es o no una ley material, tan solo para efectos de ubicacin en la consabida pirmide Kelseniana.

Sin embargo, esta accin pierde razn de ser al remitirnos al campo de aplicacin o materia objeto de regulacin, donde la competencia se le asigna por disposicin constitucional al Poder Legislativo.

El autor Martnez-Elipe (1986:9) seala que No podrn calificarse de leyes formales, pero no puede negarse su eficacia legal dentro del mbito de su especial competencia

Sobre este particular vemos cmo en la norma del Derecho Parlamentario, pese a su aplicacin restringida, su eficacia se circunscribe a un mbito notablemente mucho ms pequeo. Sin embargo, su observancia resulta igualmente obligatoria que el respeto a la ley. Podemos afirmar que su aplicacin es una condicin necesaria para darle validez de norma legal.

Por su parte, la Sala Constitucional en relacin con este tema cito el Reglamento de la Asamblea Legislativa como el que:

integra el parmetro constitucional, por lo que el incumplimiento de sus normas, cuando establezca trmites sustanciales en el procedimiento de formacin de las leyes y otros acuerdos legislativos, constituye sin duda un vicio invalidante de la norma o el acto respectivo S.C.V 7675-97 y S.C.V 4262-97.

Las normas reglamentarias son reglas que se encuentran en una posicin de subordinacin respecto a la Constitucin, pero no a ley alguna. De modo que el aspecto jerrquico pierde inters, ante la competencia que se le asigna a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Este cuerpo normativo es el conjunto de disposiciones que estructuradas en un orden lgico y sistemtico, vienen a regular un proceso para que la norma legal surja a la vida jurdica. Su observancia es un requisito para considerar la norma como vlida, dado que ha transitado por un canal en el que ha sido objeto de anlisis y reflexin por parte del ente emisor para dar un resultado final que ser tomado como norma jurdica.

En igual sentido, las normas parlamentarias se encuentran plasmadas bsicamente en textos escritos, esto no obsta para que ellas puedan ser tenidas como tales a travs de resoluciones que se van adoptando, conforme se presenten las necesidades en el mismo parlamento. Esto con el fin de integrar o modificar otras prcticas que anteceden, las que en no pocas ocasiones perfilan parte de la organizacin y actividad legislativa. En el fondo son normas sueltas que se crean cotidianamente, creando prcticas que son adoptadas por la voluntad del Plenario conforme se requiera.

As, podemos referenciar algunas resoluciones que permanecen en forma obligatoria en el tiempo, que adquieren vigor hasta que no sean derogadas.

Su aplicacin no se restringe a una sesin o legislatura, sino que contina en el tiempo, este tipo de resolucin dice Len Martnez-Elipe (1986:22)

Son, por tanto, las normas que dan continuidad al Derecho Parlamentario, por exigencia histrica, sin necesidad de fundamentar su permanencia en el tiempo, en la ficcin de un presunto consentimiento de las diversas legislaturas que se suceden cronolgicamente

Lo anterior es acorde con lo argido por el Presidente del Directorio en la resolucin referente al trmite de las reformas parciales a la Constitucin Poltica, donde se establece el siguiente procedimiento:

1. La Comisin Especial que se nombre, de acuerdo con el inciso 3) del artculo 195 de la Constitucin Poltica, no podr recibir mociones para variar el proyecto sobre el cual debe dictaminar.

2. En primer debate la Asamblea discutir el proyecto, entendindose constituida al efecto en Comisin General.

3. Las mociones de fondo deben ser presentadas en primer debate ante la Asamblea Plenaria, y su resolucin ser por la mayora absoluta de los votos presentes de los diputados.

4. El asunto se dar por discutido, en el trmite de primer debate, mediante votacin de la mayora absoluta de los diputados presentes.

nicamente en el segundo debate se exige la aprobacin por votacin no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea

Como puede verse, su prolongacin en el tiempo ha dado margen a ese presunto consentimiento de diferentes administraciones.

Por otro lado, tambin observamos otro tipo de resolucin, cuya eficacia se encuentra limitada en el tiempo, esto es que su aplicacin fue para un caso en particular y que no necesariamente se refiere a procedimiento, por ejemplo la resolucin dictada por el Presidente al tomar la decisin de levantar la sesin, una vez agotada la discusin (Acta de la Sesin Plenaria N 003- 2002).

Como se puede observar, ningn sistema normativo de derecho se puede considerar completo, dado que se presentan situaciones que harn que resulte omiso para la regulacin de una determinada situacin. Ante este evento ser necesario contar con un instrumento que permita al rgano legitimado, tomar la decisin que brinde una solucin a la nueva especie fctica; para esto ser preciso contar con una serie de principios que permitan desarrollar la intencin del legislador como redactor y operador legislativo.

B) Fuentes del Derecho Parlamentario

El derecho como ciencia social, normalmente marcha a la retaguardia de la problemtica que se propone regular, esto es que la actividad diaria supera el campo visualizado por esta disciplina. Con frecuencia observamos cmo surgen nuevas situaciones que el ordenamiento jurdico no contempl, pero que por principios axiolgicos debe el espectro jurdico dar una respuesta a la especie fctica que se le presenta. La ausencia de normas que contemplen situaciones particulares hace que el operador parlamentario se vea en la necesidad de acudir a las fuentes del Derecho. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

1) La Constitucin

Con la Carta Magna se ha producido lo que algunos tratadistas han denominado la constitucionalizacin del Derecho Parlamentario. Esto obedece a que la norma suprema es la primera y principal fuente de este campo jurdico.

Como norma supralegal, es a la que los dems sistemas normativos especiales y generales deben guardar subordinacin y muy en particular el ordenamiento jurdico parlamentario. Esto aunado a las recprocas implicaciones que existen entre ambos, al ser el Derecho Parlamentario un medio que permite desarrollar diversos principios procedimentales de rango constitucional.

La Constitucin Poltica est conformada por enunciados o principios y no en pormenores y detalles, el considerar esto ltimo llevara a hacer inaplicable la normativa contenida, por lo que le corresponde a la Asamblea Legislativa mediante su dinmica desarrollar, en la forma que mejor estime, la eficacia de las disposiciones que se consagran.

2) Los Reglamentos Parlamentarios

Esta normativa constituye en s misma y por antonomasia la fuente ms directa y autnoma del cuerpo normativo. En nuestro medio se conforma por un solo cuerpo normativo, estructurado, ordenado, sistematizado y encargado de regular la praxis parlamentaria. Frente a esto se puede afirmar que la normativa, en muchos de los casos, ofrece rigidez y surge al momento de percatarse de nuevos requerimientos o exigencias que la vida parlamentaria no pudo prever, por lo que ha de tenerse en consideracin la necesidad de recurrir a usos y prcticas que buscan una salida a las situaciones que se presenten.

As las cosas, podemos afirmar que se ha intentado encasillar al Reglamento Parlamentario en los diversos tipos de normas derivadas de otras disciplinas. Sin embargo, este cuerpo normativo es un instrumento jurdico particular, que resulta ajeno a cualquier clasificacin que se pretenda. Aunque en forma general estimamos oportuno mencionar algunas consideraciones en torno a la naturaleza jurdica de los Reglamentos Parlamentarios. As, un sector de la doctrina estima que es un conjunto de actos internos que slo vinculan a la Asamblea Legislativa,. y otro sector que estima que el Reglamento es como una ley.

Resulta interesante hacer mencin que tratadistas como Hauriou (1927:489-490), sealan que los reglamentos no son leyes pertenecen a la categora de los acuerdos parlamentarios como simples prcticas cuya ejecucin procura cada cmara por sus propios medios y sin apelar al juez, que no es competente

Lo anterior se relaciona con el procedimiento seguido en nuestro pas, por cuanto para la aprobacin o reforma del Reglamento, se requiere cumplir con una serie de requisitos, previamente establecidos por el artculo 207, que textualmente acota:

ARTICULO 207. Reformas al Reglamento

Toda reforma total o parcial a este Reglamento, as como la interpretacin de cualquiera de sus disposiciones requiere, para ser aprobada, los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea.

Las reformas debern realizarse mediante el procedimiento establecido en el artculo 124 de la Constitucin Poltica.

.

Las reformas al Reglamento requieren de un trmite particular, en donde para llegar a adquirir plena vigencia, se debe ajustar plenamente a lo normado en la Carta Magna, sin sujecin a ninguna otra legislacin de menor rango. Sin embargo, se debe hacer la aclaracin que expresa el artculo 124 de la Constitucin Poltica, que establece que no tiene el carcter de ley, y su votacin se lleva a cabo en una sola sesin. Esto hace que sean caractersticas que ms se acercan a una acuerdo parlamentario que a una ley o reglamento. Para el ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Licenciado Carlos Manuel Arguedas Ramrez (1978:80), esto implica que:

el carcter sui gneris de este acto normativo queda un tanto oscurecido por la denominacin que se le conoce (la de Reglamento), expresin que suele emplearse para designar los actos a los que se refiere la formacin de normas jurdicas de eficacia inferior a la ley .

3) Las Resoluciones Presidenciales

Estn constituidas por lo que un sector importante de la doctrina denomina jurisprudencia intraparlamentaria, entendida como una serie de determinaciones que son tomadas ante necesidades que se suscitan en forma intempestiva por el rgano encargado de dirigir el debate. Al respecto Rubn Hernndez (1991:28) seala :

La jurisprudencia parlamentaria, como toda jurisprudencia, cumple un triple cometido: aclara el sentido de la norma interpretada; suple la ausencia de previsin normativa en el caso concreto y actualiza el contenido de la norma interpretativa, a fin de adaptarla a las realidades y necesidades de la organizacin social.

Sobre el mismo tema, el tratadista Len Martnez Elipe (1986:39) seala :

Las resoluciones presidenciales tambin son de muy diversa naturaleza y finalidad. Algunas de ellas pueden encuadrarse dentro de la denominada jurisprudencia intraparlamentaria cuando cumplen una misin interpretativa de las normas parlamentarias o de usos y prcticas que surgen de la espontaneidad del funcionamiento real de las Cmaras. Pero aqu lo que nos interesa es destacar las resoluciones presidenciales en cuanto a fuente de dimensin normativa del ordenamiento jurdico parlamentario.

Igualmente, Fernando Santaolalla (1990:49) destaca que:

Como cualquier sector del ordenamiento jurdico, el parlamentario se integra por normas de muy diverso rango, donde normas inferiores desarrollan y complementan lo establecido en otras de nivel superior. La imposibilidad para estas ltimas de prever todos los extremos de una materia cualquiera, determina la aparicin de otras subordinadas que integran y aclaran sus mandatos.(...) Tales resoluciones resuelven caso a caso las vicisitudes presentadas, sin alcance general, y carecen por ello de valor normativo

Para efectos prcticos slo nos vamos a referir a las fuentes indicadas, no sin resaltar que existen otras a las que el Derecho Parlamentario no recurre con frecuencia. Razn por la que es de inters profundizar en esta ltima, con el nimo de que no sea un asunto agotado, sino que fomente la crtica y la discusin de un asunto que para muchos resulta irrelevante.

Con fundamento en lo argido y con el fin de enfatizar la particularidad del Derecho Parlamentario, la doctrina ha aceptado como tesis pacfica que este derecho se encuentra en constante evolucin, es decir que es dinmico, por cuanto una de sus funciones es la de ser integrador de los diferentes conflictos que surjan en la praxis legislativa, por lo que ha sido frecuente el que se cubran las lagunas y las tensiones, que con la evolucin de los conflictos la norma no resuelve.

Una de las caractersticas del Derecho Parlamentario es la disponibilidad de la norma por parte del operador jurdico, sin caer en la arbitrariedad, lo que ha llevado a algunos estudiosos, que se refieren a la decodificacin y construccin del Derecho Parlamentario, a decir que esta situacin puede llegar a crear inseguridad jurdica. Sin embargo para nuestros efectos interesa de momento poner de relieve la disponibilidad, que se convierte en uno de los riesgos, por el uso abusivo de una situacin que brinda un privilegio, en particular por parte de mayoras parlamentarias.

Es sabido que el Derecho Parlamentario como tal est conformado por reglas escritas o sistematizadas, pero no podemos dejar de reconocer que en igual sentido forman parte de l, una serie de decisiones que aunque tomadas en forma unilateral y puntualmente, constituyen precedentes, que no constituirn derogaciones excepcionales. Como lo dice Pitarch (1996:93) ... el Derecho parlamentario de emergencia, o mejor dicho, en la emergencia de una situacin poltica crtica, donde se ubica doctrinalmente a las interpretaciones que de emergencia realiza la Presidencia Legislativa.

Este Derecho cuenta con una disponibilidad, que se ve matizada por una flexibilidad, adaptabilidad y experimentabilidad, contrario a otras ramas del Derecho, ello por cuanto lo poltico es dinmico, no puede moldearse por normas rgidas. En consecuencia no resulta ajeno a la vida poltica marcada por esa constante evolucin, que pueda llevar a interpretar la norma a un nuevo contexto, diferente e incluso contrario, al que acu e impuls su nacimiento.

C) Principio de Hermenutica Legal

El principio de hermenutica legal es una idea preconcebida que consiste en que el sistema normativo de derecho est en condiciones de brindar solucin jurdica a los problemas que se puedan presentar, por lo que no es procedente excusa alguna para no resolver . Es decir que el ordenamiento jurdico no puede inhibirse de conocer y resolver un asunto por ausencia de normas.

Nuestro ordenamiento jurdico contempla esta situacin en el artculo 5 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, N 7333. Este principio en doctrina se denomina hermenutica legal, el que en forma somera nos permitimos comentar. Esto como consecuencia de las lagunas normativas para regular eventos no previstos por el legislador. Esta situacin nos hace presuponer la existencia en el campo jurdico de una serie de funcionarios cuya tarea es tambin velar por el cumplimiento de la plenitud de orden jurdico.

Esta concepcin la encontramos consagrada en el artculo 5 de la Ley Orgnica del Poder Judicial que a la letra seala:

ARTICULO 5.- Los Tribunales no podrn ejercer su ministerio sino a peticin de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley; pero, una vez requerida legalmente su intervencin, debern actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valindose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de stas sea legalmente indispensable.

Los tribunales no podrn excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y debern hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, segn la escala jerrquica de sus fuentes.

Los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia servirn para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicacin del ordenamiento escrito y tendrn el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dichas fuentes tendrn rango de ley.

Los usos y costumbres tendrn carcter supletorio del Derecho escrito.

Vemos como el mismo ordenamiento jurdico constrie a la Administracin a fallar, tomando en consideracin la falta que se menciona, en caso de ausencia de norma expresa. Los funcionarios judiciales cuentan con este instrumento que les permite y los obliga a dictar una resolucin para el caso que se les somete a su conocimiento, de modo que no cabe excusa para no fallar.

Sin embargo, no observamos disposicin alguna reglamentaria que en forma expresa contemple esta posibilidad de recurrir a realizar una labor de integracin de normas, situacin que debe ser incorporada al cuerpo normativo encargado de regular esta materia.

Esta funcin de hermenutica en el mbito legislativo corresponde al Presidente, quien realizando una labor de interpretacin de diferentes normas y principios de derecho, realiza un ejercicio de integracin de disposiciones legislativas, las cuales permitirn o facilitarn que el debate y la toma de decisiones en el Plenario se pueda dar.

En este Derecho, por su independencia -especializacin misma- , las fuentes del Derecho Parlamentario son iguales a su naturaleza, esto es, igualmente especializadas. Sobre este particular Rubn Hernndez (2000:21) manifiesta que:

Por fuente se entiende todo acto o hecho creador de normas jurdicas. La fuente constituye, en consecuencia, el origen inmediato y suficiente de una norma jurdica, de acuerdo con el propio ordenamiento jurdico

Este tema en particular tiene especial relevancia para nuestros efectos, dado que pocos ordenamientos ofrecen ms dinamismo que el parlamentario. Esto es, que an cuando normado, debe saber permear los requerimientos que se puedan suscitar, lo que sin duda lo hace flexible a las fuerzas polticas parlamentarias.

En este orden de ideas, para los autores espaoles Dez-Picazo (1978:117) :

la enumeracin y el establecimiento de la jerarqua de las fuentes es, ante todo, un problema poltico, porque entraa el especial reconocimiento de un mbito de poder- poder mandar y poder de hacerse obedecer- que, en ltima instancia, es un poder de naturaleza poltica. La discusin doctrinal sobre la enumeracin y jerarqua de las fuentes del Derecho ha sido siempre un problema de tensiones de diferentes grupos para alcanzar el poder (...)

Por lo que es arriesgado realizar una enumeracin de las fuentes del Derecho Parlamentario, dado que existe toda una gama de fuentes, las que van a depender de la forma en que se manifiesta el poder jurdico, de las fuerzas polticas que conforman el parlamento, as como de los diferentes rganos que lo integran. Sin embargo, para efectos didcticos, nos adherimos a una de las clasificaciones que nos ofrece Len Martnez-Elipe (1986:27) que las distingue como se cita:

a). Fuentes escritas, como las normas parlamentarias constitucionales, la legislacin ordinaria, los Reglamentos de las Cmaras, etc., y fuentes no escritas, como los usos, prcticas, precedentes, convenciones y costumbres parlamentarias.

b). Fuentes directas, de lo que sera la ms tpica manifestacin los Reglamentos Parlamentarios, y fuentes indirectas, como la jurisprudencia constitucional.

c). Fuentes autnomas, como los usos, prcticas, precedentes, convenciones, costumbres, resoluciones presidenciales, acuerdos de los rganos rectores de las Cmaras, Reglamentos Parlamentarios o jurisprudencia intraparlamentaria; fuentes heternomas como los Estatutos de los partidos polticos, los acuerdos polticos o la jurisprudencia constitucional, y fuentes mixtas, como, por ejemplo los Estatutos de los Grupos parlamentarios, que en parte son fuentes autnomas, si se considera a los Grupos como rganos de la institucin parlamentaria, y en cierto modo son heternomas, habida cuenta de la vinculacin de stos con sus respectivos partidos polticos.

D) La norma parlamentaria, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y el Derecho Comparado

1) Interpretacin de las Normas Parlamentarias

Para dar una interpretacin a una disposicin parlamentaria, es necesario superar la literalidad y el formalismo de la norma, esto desde luego no puede permitir caer en una interpretacin ocurrente ni arbitraria. Ser preciso hacer una interpretacin integral; es decir, debe verse desde su nacimiento, su contexto histrico-poltico: Igualmente el rigor del anlisis, hasta llegar a una interpretacin sistemtica y teolgica. Se consideran los derechos fundamentales de la persona provocando que la interpretacin literal sea subsidiaria. Para ello es preciso llegar a una interpretacin jurdica, que sea ajena a la ciencia jurdica y a la sociologa.

Sobre este particular resulta interesante lo que el tratadista Pitarch (1996:100) menciona:

La norma parlamentaria demanda una exgesis viva, trata de interpretar la norma en la vida, y no en el texto; debe descender de los principios a la aplicacin concreta y su proyeccin prctica; debe dar un contenido puntual y actual a los textos normativos. El exgeta parlamentario es un sommelier que maneja materias muy delicadas: a veces y excepcionalmente, deber trasegar vinos nuevos a odres viejos, o viceversa

De lo anterior se extrae que es necesario para el Derecho Parlamentario que se le brinde una interpretacin actual a la norma, sin desmeritar los principios fundamentales que sustentan este ordenamiento.

Para el hermeneuta legislativo, ser necesario no slo estudiar las fuentes del derecho, sino adems la intencin, su propsito para ello debe considerar los valores e ideologa que imperaban en aquel momento histrico en que naci la norma, adems los cambios que hayan operado al momento de su aplicacin. As, de nuevo Pitarch (1996:101) seala:

En el Derecho Parlamentario son ms importantes los principios que inspiran la norma e impregnan su redaccin, que la diccin literal; es ms importante el ambiente y la atmsfera de libertad en el Parlamento, que la letra de la Ley.

Como puede inferirse, una interpretacin de la norma parlamentaria demanda del encargado una labor de cuidadosa integracin de una serie de aspectos culturales-histricos, accin esta que debe llegar hasta desentraar la intencin del redactor de la norma, con el fin de ser consecuente con el nimo regulatorio que fue concebido en el pasado, al momento de aprobarse el bloque reglamentario.

2) Interpretacin del Reglamento

Resulta para todos claro que el Reglamento Legislativo est en incapacidad de contemplar todas las eventualidades que puedan surgir en el transcurso del acontecer parlamentario. Esto hace que emerjan normas de carcter general, con la finalidad de que seguidamente se produzcan normas subordinadas o aclaratorias respecto de las primeras. Su condicin de norma derivada e inferior en la escala jerrquica nos permite afirmar e igualmente reconocerle su caracterstica de fuente del Derecho Parlamentario. As es frecuente su incorporacin al cuerpo normativo, como a los usos y prcticas de la Asamblea, las cuales pueden ser modificadas por medio de una reforma al reglamento o una nueva interpretacin.

Sobre este tema Pitarch (1996:110) indica:

Es constante en la doctrina la afirmacin de que la interpretacin propiamente no crea Derecho, sino que lo fija por eso frente a la dominacin de normas interpretativas del Reglamento preferimos la de criterios interpretativos-. En pro de la seguridad jurdica, la mayora de los analistas apuntan la conveniencia de que quede constancia escrita de los criterios interpretativos, que fijan las previsiones de la Constitucin o el Reglamento referidos al Parlamento.

Pareciera que esta discrepancia es una cuestin de semntica, sin embargo hacemos nuestra esa apreciacin, en virtud de que el derecho no es creado por un rgano unipersonal como el que da el encargado de dictar la resolucin interpretativa, sino que se produce a travs de un proceso definido precisamente por la norma.

Una interpretacin a una disposicin reglamentaria, no debe ir ms all de lo establecido en la norma escrita, no debe incluir materias novedosas que no se contemplaron por el legislador en la clusula. Asimismo, una interpretacin reglamentaria viene a dimensionar los alcances de la norma interpretada, de modo que la interpretacin misma no puede ir en contra del canon escrito. Este tipo de antinomia resultara contraria a derecho. De modo que esa fijacin que menciona el autor nos parece atinada y valedera en el campo parlamentario.

Sobre lo argido, la Sala Constitucional en resolucin N 8408-99 estableci en lo que interesa lo siguiente:

(...)

VI.- DE LA FUNCIN INTEGRATIVA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA REALIZA A TRAVS DE LA POTESTAD DE AUTONORMACIN. Al hablar de la autorizacin de la Asamblea Legislativa para interpretar las normas de su reglamento, no slo es en relacin a las fuentes normativas escritas, si no tambin a las fuentes axiolgicas (principios) y sociolgicos (costumbres, prcticas y usos parlamentarios) dentro de una concepcin sistemtica que es el Derecho Parlamentario. Cuando en la corriente legislativa se interpreta, en la prctica se ejerce una funcin integrativa, ante las lagunas que presentan los procedimientos parlamentarios, los cuales son mucho ms dinmicos, flexibles y cambiantes que los judiciales o administrativos, y que constituyen los cauces a travs de los cuales el Parlamento adopta las decisiones polticas, dado que el Reglamento de la Asamblea Legislativa no tiene previsto ningn procedimiento especial para integrar las normas escritas y no escritas que regulan la organizacin, funcionamiento y procedimientos parlamentarios.

Se observa que la Asamblea Legislativa debe tomar acciones de carcter poltico con el fin de llenar vacos u omisiones que el mismo reglamento no contempl, como consecuencia de la cambiante realidad en que se ve inmerso el parlamento, como tambin de los nuevos requerimientos que impone la dinmica de los partidos polticos, al rgano encargado de dirigir el debate parlamentario, dado el inters en hacer prevalecer su punto de vista a travs de diferentes mecanismos a disposicin de estas agrupaciones.

2.1 rgano encargado de interpretar el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Puede decirse que en forma expresa, ni en la Constitucin Poltica, ni en el Reglamento de la Asamblea Legislativa se observa disposicin alguna que establezca expresamente esta atribucin a algn rgano, para emitir criterios o resoluciones interpretativas.

Sin embargo, podemos inferir que de lo establecido en el artculo 27, inciso 4) del Reglamento de la Asamblea Legislativa que a la letra dice:

Artculo 27.- Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:

(...)

4. Dirigir la discusin de acuerdo con este reglamento.

Da margen a que el Presidente de La Asamblea -como director del debate- pueda recurrir a esta herramienta, lo que le permite buscar la fluidez de la praxis parlamentaria. Esto sin lugar a dudas, implica que deba tomar las providencias y acciones necesarias para que se permita la toma de decisiones. Por consiguiente, ello posibilita encauzar todas la vicisitudes en que pueda estar inmerso el debate parlamentario, hasta llegar a su final cometido, como lo es la aprobacin de un proyecto de ley o un acuerdo legislativo.

Sobre este tema en especfico, la Sala Constitucional ha sealado:

Otro aspecto cuestionado es el de la forma cmo el Presidente del Plenario dirigi el debate durante la sesin nmero 147, de diecisiete de marzo de dos mil, exigiendo a los diputados promotores de mociones de revisin fundamentar sus solicitudes. De la lectura en lo conducente- de las actas de dicha sesin (folios 10169 a 10247) no se desprende que el Presidente haya limitado ilegtimamente el derecho de ningn diputado a ejercer esta posibilidad de procedimiento, al menos no por las razones acusadas. Siendo el Presidente de la Asamblea Legislativa el director del debate parlamentario, su actuacin, siempre que no restrinja ilegtimamente el ejercicio de la funcin representativa de los legisladores, es plenamente acorde con el Derecho de la Constitucin. SCV. 3220-00

Por lo que es una atribucin propia del Presidente, interpretar el Reglamento y aplicarlo a las circunstancias que puedan conllevar el debate del procedimiento, que se puede suscitar en sede parlamentaria. Es claro que esto no puede dar pie a modificar disposiciones que se encuentren plasmadas en el mencionado cuerpo normado que se cita, sino que se constrie a aclarar y alcanzar una disposicin normativa a un supuesto prctico, con el fin de no permitir que el Parlamento se llegue a paralizar o ser inoperante.

Es preciso destacar que los criterios emitidos por el presidente deben ser plasmados en forma escrita, por razones de seguridad jurdica, a fin de poder ser invocados oportunamente.

Esta interpretacin dada por el Presidente implica necesariamente imponer su criterio a los dems parlamentarios, excluyendo la propia de stos; as se estara aplicando la del Presidente o Director del debate, sobre las dems posibles lecturas que puedan verter otros operadores parlamentarios.

El hecho de que se presenten con frecuencia situaciones que demanden su imaginacin parlamentaria al Presidente, no implica que se permitan los abusos o extralimitaciones. Por ende, debe ser especialmente cuidadoso en aplicar criterios jurdicos armnicos con las disposiciones ya existentes y que resultaron omisas o ambiguas en su aplicacin.

Esta facultad interpretativa que se le reconoce al Presidente, es una atribucin que resulta imprescindible. Esto por cuanto al momento de la confeccin reglamentaria, stas son concebidas como normas generales y sistemticas que se encargarn de regular la dinmica parlamentaria. As an cuando se han concebido como disposiciones recientes, no escapan irremediablemente a la cambiante realidad que ofrece la vida. Se comparte con Pitarch que (....) An los reglamentos ms perfectos exigen su acomodacin a las cambiantes circunstancias de la vida poltica (1996:112).

Resulta utpico el considerar que un reglamento pueda haber previsto todas las situaciones que la dinmica legislativa presenta, ante la cambiante realidad en todos los campos. Esto sin desconocer las coyunturas polticas en que, en forma cotidiana, se ve inmerso el Parlamento.

3) Las Resoluciones de la Presidencia en el Derecho Comparado

En este apartado vamos a hacer referencia a las normas reglamentarias de tres pases europeos, para ello hemos elegido el caso de Espaa, Francia e Italia.

El caso Espaol

En el Reglamento del Congreso de los Diputados en Espaa observamos que el artculo 32, seala en forma expresa esta atribucin interpretativa al Presidente, veamos:

Artculo 32

El presidente del Congreso ostenta la representacin de la Cmara, asegura la buena marcha de lo trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretndolo en los casos de duda y suplindolo en los de omisin. Cuando en el ejercicio de esta funcin supletoria se propusiera dictar una resolucin de carcter general, deber mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

El Presidente desempea, asimismo, todas las dems funciones que le confieren la Constitucin, las leyes y el presente Reglamento.

Para estos efectos interesa poner de manifiesto que se hace una diferenciacin clara y expresa entre las siguientes atribuciones:

a. Director de debate

b. Interpretndolo en casos de duda

c. Dictar una resolucin general

El caso Francs

Por su parte, el Reglamento de la Asamblea Nacional de Francia establece en su Artculo 52, lo siguiente:

1. El Presidente abre la sesin, dirige las deliberaciones, hace cumplir el Reglamento y mantiene el orden. Puede, en cualquier momento, suspender o levantar la sesin. (Lo destacado en negrita no es del original).

2. El Presidente ejerce, en nombre de la Asamblea, la polica de la misma.

3. Los secretarios vigilarn la redaccin de las actas, comprueban las votaciones a mano alzada, sentndose y levantndose y nominales, y el resultado de las que se efecten mediante bolas o papeletas y fiscalicen las delegaciones de voto.

Dos de ellos, como mnimo, tienen que estar presentes en la Mesa. En su defecto o en caso de empate en sus opiniones resolver el Presidente.

El caso Italiano

En forma similar, el Reglamento de la Cmara de Diputados de Italia norma en su Artculo 8, lo siguiente:

1. El Presidente representa a la Cmara. Asegurar la buena marcha de sus trabajos, haciendo cumplir el Reglamento, y de la administracin interna supervisar con este fin, el desempeo y las funciones asignadas a los Cuestores y a los Secretarios. (Lo destacado no es del original).

2. Al aplicar los preceptos del Reglamento, el Presidente conceder la palabra, dirigir y moderar los debates, mantendr el orden, plantear las cuestiones, fijar el orden de las votaciones, explicar la significacin de la votacin y anunciar su resultado. Estimamos que tanto la normativa francesa como la disposicin italiana guardan estricta semejanza con la reglamentacin costarricense, las cuales son omisas y simples, esto por cuanto limita la discusin por realizarse en plenario a lo contemplado o dispuesto en el mismo reglamento. Por lo que no permite ir ms all, el Presidente se ve sometido (strictu sensu) a una camisa de fuerza que lo limita a lo estatuido, no observamos que esa potestad de dar respuesta a situaciones que puedan surgir con el devenir de los tiempos pueda dar una solucin oportuna e inmediata. De conformidad con la norma nacional no puede el presidente de la Asamblea ms que aplicar lo que el mismo reglamento seala expresamente.

Por el contrario, la normativa espaola, si permite ir ms all de lo que se puede haber contemplado, es decir faculta para tomar decisiones ante omisiones reglamentarias.

Sin embargo, la historia prctica parlamentaria, es decir la costumbre, ha permitido que el Presidente acte como hermeneuta legislativo, dando solucin a los diversos temas que se le someten a su direccin, por lo que no haber aceptado esto hubiera significado tener un parlamento total y absolutamente inoperante y atrofiado. Una reforma reglamentaria en este sentido sera conveniente en aras de hacer una efectiva regulacin de este tipo de acciones que surgen en forma cotidiana en la praxis parlamentaria.

Cabe sealar que en nuestro medio, sin que est contemplado en norma alguna, al momento de darse una resolucin, el Presidente cuenta con la participacin o concurrencia de una serie de colaboradores que cumplen funciones de asesora legislativa en Plenario. De este modo, se busca de alguna manera emitir una resolucin que no venga a contrariar lo establecido por la norma constitucional o reglamentaria. La conveniencia de este rgano asesor, que ha sido instaurado desde hace ya varios aos, ha cumplido con las expectativas, dado que al inicio de una legislatura la mayora de las veces el Presidente carece de formacin jurdica parlamentaria, requiriendo de un soporte tcnico para dar respuesta a los requerimientos que se le presenten durante el ter parlamentario.

F) Control de las Resoluciones dictadas por la Presidencia

Las atribuciones de la Asamblea Legislativa las encontramos contempladas fundamentalmente en el artculo 121, inciso 22 constitucional, que seala la posibilidad de darse su propio reglamento, que va fijar las pautas para regular sus relaciones internas. De igual modo, tambin algunos aspectos que se refieren a otros poderes, como con particulares (caso de las comisiones especiales que consagra el artculo 90 de Reglamento de la Asamblea Legislativa).

Esta atribucin de autonormarse adquiere contenido constitucional y por ende, validez al relacionarlo con el artculo 9 de la Carta Magna, que consagra la independencia de los Poderes que son distintos e independientes entre s.

La Sala Constitucional desarroll y estableci en forma amplia esta atribucin como propia, es decir la dimension en cuanto a que debe guardarse respeto a principios de rango constitucional como lo son razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Esta resolucin resulta interesante por que transcribimos parte de ella:

Esta potestad (autorregulacin) es intrnseca de la Asamblea Legislativa, que desarrolla con absoluta independencia de los otros rganos del Estado-en virtud del principio establecido en el artculo 9 de la Carta Fundamental-, y que est sujeta a ciertos lmites: el acatamiento del Derecho de la Constitucin, es decir, al conjunto de valores, principios y normas constitucionales; el hecho de que el ejercicio de una potestad debe ajustarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad; quienes ejerzan potestades pblicas no pueden por accin, omisin o simple actuacin material no fundada en un acto administrativo eficaz, violentar o amenazar los derechos fundamentales, toda vez que en un Estado democrtico existe una constitucin de la libertad, cuyo objeto es garantizarle al individuo el disfrute y goce pleno de los derechos humanos que se encuentran actualmente reconocidos en las Constituciones Polticas de la mayora de los pases y en los tratados internacionales de derechos humanos (Derecho internacional de los Derechos Humanos ); no es legtimo utilizar las potestades para otros fines no asignados por el ordenamiento jurdico (vicio de desviacin de poder igual o ms all de lo razonable) - (vicio de exceso de poder) SCV 8408-1999

Hemos mencionado que el poder del Presidente de la Asamblea Legislativa de dictar resoluciones necesarias para el funcionamiento de este rgano, no es ilimitado, sino que el mismo se ve supeditado tanto a las disposiciones constitucionales como a las reglamentarias. Igualmente deben guardar consonancia con una serie de principios que encontramos inmersos en la Carta Magna. No en todos los sistemas existe la posibilidad de enmendar resoluciones dictadas por la Presidencia. As, encontramos algunas corrientes de pensamiento jurdico como los interna corporis, defensores a ultranza de que las resoluciones emitidas por los parlamentos, no pueden ser revisadas en instancia alguna. De este modo vedan la posibilidad de recurrir los acuerdos o resoluciones en sede jurisdiccional. Vemos dos tipos de controles uno interno que es el ejercido por el Plenario Legislativo y otro externo, que encontramos radicado en la Sala Constitucional. Como lo menciona Biglino Campos (1990:199) al decir:

Esta concepcin acerca de la inenjuiciabilidad de los vicios de procedimiento influye en el derecho constitucional continental. Tanto los defensores de una concepcin formal de la ley, como aquello que defendan una concepcin material, consideraron que los vicios de procedimiento por afectar los actos internos del Parlamento, no podran ser enjuiciados ni, por tanto restar eficacia a la ley.

1) Control Interno

Los diputados cuentan con recursos que les brinda el mismo reglamento como lo son el de apelacin y de reiteracin. Comentando el primero de ellos diremos que est contemplado en el artculo 156 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que a continuacin transcribimos:

Artculo 156, Apelacin

El diputado tiene derecho a apelar de las resoluciones del presidente de la Asamblea, inmediatamente despus de emitidas. (...)

La apelacin prosperar por mayora de los votos de los diputados presentes.

Como se puede observar, existe un control a lo interno de la Asamblea Legislativa, en donde son los mismos diputados quienes van avalar o no la decisin que toma el presidente mediante resolucin emitida para determinado presupuesto.

De igual modo, en la consulta C-055-2004 del Departamento de Servicios Tcnicos, se hizo referencia a algunos tpicos de esta figura parlamentaria, que en lo que interesa, nos parece vlido transcribir:

B) En cuanto a los actos que pueden ser objeto de cada recurso

El recurso de revisin puede recaer sobre las siguientes actuaciones del plenario o de la Comisin:

1- Declaraciones

2- Acuerdos (con excepcin de los de nombramiento o eleccin que haga la Asamblea, en uso de sus atribuciones constitucionales).

3- Resoluciones

4- Un proyecto de ley discutido y aprobado en primero o segundo (o tercer debate)

5- Mociones de alteracin del orden del da (Art.38 prrafo 30 del R.A.L. sobre lo resuelto) en cuantiosa un mocin de alteracin del orden del da, cabr el recurso de revisin, en cuyo caso no se admitir ninguna discusin, salvo la explicacin del recurrente, hasta por un plazo de cinco minutos.El recurso de apelacin puede recaer contra los siguientes actos del Presidente del Plenario o Comisin:

1. Resoluciones irregulares.

2. Resoluciones ilegales.

Parece oportuno citar a Pitarch (1996:125) que dice:

El sistema de recursos en sede parlamentaria contra las normas supletorias del Reglamento es parecido al sistema de recursos contra los criterios interpretativos, aunque respecto de las normas supletorias tienen mayor trascendencia, por cuanto stas comportan la produccin de nuevas normas que se incorporan al Reglamento con un valor igual o similar.

El tratamiento que se le da en el Plenario a los criterios interpretativos y normas supletorias, viene a llenar la normativa inexistente, al momento de emitirse o de impugnarse. Esto es que su vigencia est en funcin de que sea considerado un precedente, es decir que su aplicacin adquiera la caracterstica de costumbre.

2) Control en sede Constitucional

Este tipo de control trasciende al Parlamento y lo traslada a la Sala Constitucional, es aqu, ante este alto tribunal donde se pueden hacer valer o respetar lo derechos que le son consustanciales a la condicin de legislador.

Han sido abundantes las resoluciones que el Tribunal Constitucional ha dictado y que refieren a las resoluciones dictas por la Presidencia, las que deben estar ajustadas a la Constitucin Poltica, como se observa en siguiente resolucin:

(....) estima este Tribunal Constitucional que el acuerdo legislativo no es una reforma normativa como lo arguyen los diputados accionantes, sino ms bien se trata de una interpretacin normativa, pero entendida sta, no en el sentido restrictivo (por el que se suple la insuficiencia de una norma), sino ms bien en el sentido de la integracin normativa, mecanismo por el que el operador jurdico, al pretenderse suplir o salvar un defecto material normativo del que de modo inmediato se dispone; lo cual no es contrario al Derecho de la Constitucin, y mucho menos al Derecho Parlamentario, para que va interpretativa la Asamblea Legislativa llene las lagunas de los procedimientos legislativos.... SCV 8408 1999

Resulta claro que la interpretacin normativa no es algo que pueda darse en forma disonante con la letra de la Constitucin Poltica, sino que deben guardar armona con esta.

En la Ley de la Jurisdiccin Constitucional, No. 7135, observamos en el artculo 29 prrafos segundo y tercero, lo siguiente:

Artculo 29:

(...) Procede el recurso (Amparo) contra toda disposicin, acuerdo o resolucin y en general, contra toda accin, misin o simple actuacin material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y rganos pblicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

El amparo proceder no slo contra los actos arbitrarios, sino tambin contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas errneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

Adems, encontramos en el artculo 124 de la Constitucin Poltica, los actos legislativos que no tienen el carcter de ley, los que se contemplan en lo incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8,) 9), 10), 12), 16), 21), 22) y 24), por lo que su tramitacin es diferente a la de un de proyecto de ley. Estos actos an cuando su naturaleza sea legislativa, no estn exentos de un control de constitucionalidad, que es ejercido por la Sala Constitucional.

Para el jurista Rubn Hernndez (1995:195) La Sala Constitucional ya tuvo ocasin de pronunciarse al respecto cuando se plante un recurso de amparo contra un acuerdo del plenario legislativo que rechaz la renuncia de un diputado a su curul. Por lo que la resolucin a este acto legislativo fue contemplada en la resolucin No. 1435 92, en la que se seal lo siguiente:

No son, pues, de recibo ninguna de las objeciones para fundamentar la no aceptacin de la renuncia presentada y su rechazo deviene arbitrio-con violacin de lo dispuesto en el artculo once constitucional- y el recurso procedente, toda vez que lesiona el derecho constitucional del petente a que se lo declare electo para el ejercicio de su diputacin, como en derecho corresponde (Artculos 9 y prrafo 3 del 137, ambos del Cdigo Electoral).

No se puede dejar de mencionar otro instrumento que le permite al legislador, como operador parlamentario, ejercer sus potestades que se le consagran en la Constitucin Poltica, el Reglamento y en leyes especiales, cual es la Consulta de Constitucionalidad que se formula ante la Sala Constitucional. Sobre este tema en particular nos dice Rubn Hernndez: (...) no se trata de un control poltico, (La consulta de constitucionalidad) aunque se presta para ser utilizada en la resolucin de cuestiones de carcter poltico (1995:399).

Lo anterior es conocido como la consulta facultativa, la que requiere para su tramitacin la suscripcin de al menos de diez diputados. Este mecanismo de control, ha servido para no permitir el abuso por parte de la Presidencia, en perjuicio de un diputado o de las minoras que se ven representadas en el Parlamento. As vemos cmo algunas determinaciones tomadas por el Presidente han sido cuestionadas por diputados afectados, por lo que ha sido la Sala Constitucional, quien ha venido a dictar diferentes resoluciones, que reestablecen los derechos de los que han sido privados los legisladores, verbigracia lo indicado en el siguiente voto:

En la especie, sin embargo, las razones que llevaron al Presidente a rechazar las mociones en cuestin y al Plenario a confirmar lo actuado, no tienen asidero normativo alguno, adems de que lesionan directamente, la facultad de enmienda de los diputados afectados por dicha medida. Si bien en posteriores decisiones el Presidente del Directorio, no emple el mismo criterio ante situaciones anlogas ( ver folios 8300, 9020,9024) y ante discrepancias entre el nmero y el texto mocionado, busc descubrir el texto que efectivamente se pretenda enmendar, lo cierto es que ello no hace sino reafirmar la inconstitucionalidad de la prctica efectuada con anterioridad, que conlleva la invalidez del trmite legislativo en consulta SCV 3220-00.

As vemos cmo una determinacin tomada por la Presidencia, fue considerada como inconstitucional, esto en virtud de que la disposicin presidencial iba en contra de la facultad de enmienda que le es propia al legislador. Es claro que el control de constitucionalidad ejercido por la Sala, ha sido efectivo en cuanto a las consultas que formulan los diputados sobre las determinaciones que haya podido tomar el presidente al momento de acelerar el trmite de un proyecto de ley, con acciones que menoscaben sus potestades.

Parece que la consulta facultativa, se ha desnaturalizado, al hacerse uso de ella en forma indiscriminada, esto es que un alto nmero de proyectos de ley son consultados, sobre temtica referente a procedimiento, por el fondo y adems como una accin o resolucin dictada por el Presidente que incide en la tramitacin del proyecto consultado, a efectos de que se determine por parte de la Sala si se encuentra o no ajustada a lo establecido en la Carta Fundamental.

Con lo argido se puede asegurar que las resoluciones que dicta la Presidencia de la Asamblea Legislativa, cumplen un cometido implcito en el derecho parlamentario costarricense, que ha resultado importante en su praxis. Por lo que son un instrumento gil y oportuno, amen de que su adecuada aplicacin tiende a no obstaculizar ni entrabar el desarrollo normal de las sesiones legislativas. Su nacimiento, aplicacin y eficacia obedece a momentos polticos histricos, que van a determinar la conveniencia de su surgimiento.

No podemos desconocer la imperiosa necesidad por parte de un Presidente parlamentario de estar a la altura de los tiempos, para saber tomar la decisin adecuada en el momento oportuno.

CAPITULO 2

A) CONTEXTO SOCIOPOLTICO DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA

Tal y como se analiza en la seccin anterior, el Derecho Parlamentario se nutre de dos fuentes; una jurdica y otra poltica, en este sentido se realizar un breve anlisis de los aspectos polticos ms relevantes en el perodo legislativo del 2002 al 2006. Se procura con ello, tener mayores elementos que permitan analizar el contexto poltico en que el Presidente de la Asamblea, deba plasmar en resoluciones, decisiones trascendentes para superar el impasse que en algunos momentos ocurren en el plenario legislativo.

Las resoluciones de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, se dan en un contexto poltico determinado. En el presente captulo se har un breve esbozo de los elementos que configuran el escenario en que se dan las resoluciones del Presidente. En este escenario necesariamente hay que tener en cuenta el sistema de partidos polticos, por lo cual se plantea una clasificacin de partidos enfocada. no tanto en el orden de las ideas de las fuerzas polticas representadas en la Asamblea, sino ms bien en la composicin de esas fuerzas desde una perspectiva cuantitativa.

En un segundo momento se analizan las regulaciones ms relevantes que caracterizan el sistema poltico costarricense, en el que el sistema de partidos polticos no solo son muestra del pluralismo de la sociedad costarricense y la definicin de la voluntad popular, sino que adems se traduce en una dinmica diferente al interior de la Asamblea Legislativa en cada perodo de gobierno.

En un tercer momento se analiza el contexto poltico del parlamento en el perodo 2002-2006, sobre todo desde la perspectiva de las fracciones polticas representadas y como esta nueva distribucin y composicin del caudal electoral del poder poltico se ha traducido en la configuracin de Directorios Legislativos compartidos.

1) Sistema de Partidos Polticos

En Teora del Estado el aparato estatal, est constituido por todos aquellos organismos y mecanismos a travs de los cuales se logra gobernar y mantener el orden en una sociedad poltica determinada. Los gobernantes son los depositarios de la autoridad que delegan los gobernados en ellos a travs del sufragio, en elecciones realizadas libremente.

Para realizar esa delegacin el sistema de partidos polticos cumple un rol fundamental en la formulacin, agregacin y representacin de los intereses polticos de sectores particulares frente a los procesos electorales. Otras funciones que realizan los partidos polticos son la de comunicacin de los programas de gobierno y opciones ideolgicas que representan, adems de que seleccionan las representaciones polticas que competirn por el poder.

El vocablo partido proviene del verbo latino partire, que significa dividir. En el siglo XVII significaba fundamentalmente parte y compartir. En esta perspectiva el partido no es un ente aislado sino que est ntimamente ligado a la dinmica del sistema, formando parte de un todo mayor constituido por otro o ms partidos con los que interacta de manera dialctica. En nuestro sistema poltico hay una competencia interpartidaria activa durante los procesos electorales.

La Constitucin Poltica en el artculo 98 define que "los partidos polticos expresarn el pluralismo poltico, concurrirn a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y sern instrumentos fundamentales para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad sern libres dentro del respeto a la Constitucin y la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos". Los partidos son entidades de inters pblico. Para Edmund Burke el partido tiende a buscar el bien nacional.

Los partidos son una construccin conceptual bastante reciente, que se caracteriza por ser permanente e independiente, con capacidad para ejercer el poder y buscar el apoyo popular para conservarlo. Segn Hans Kelsen los partidos son formaciones que agrupan a los hombres de la misma opinin para asegurarles una influencia verdadera en los asuntos pblicos.

Debido al carcter unicameral de nuestro sistema parlamentario y su complejidad relativa en relacin con sistemas parlamentarios ms amplios, se utilizar para los efectos de la presente investigacin la clasificacin triple tradicional, que clasifica el sistema de partidos polticos en unipartidista, bipartidista y multipartidista. Al respecto Sartori menciona que "el nmero de partidos indica inmediatamente, aunque solo sea de modo aproximado, una caracterstica importante del sistema poltico: la medida en que el poder poltico est fragmentado, disperso o concentrado". (Sartori:1999:151)

2) Sistema Poltico Costarricense

Nuestra Constitucin establece en el artculo 98 que los ciudadanos tendrn el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la poltica nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la Repblica. Por su parte el Cdigo Electoral establece que los electores tendrn derecho a organizar y constituir partidos polticos.

As la participacin en las elecciones est abierta a todos los partidos que comulgan con el sistema democrtico, por lo tanto su estructura interna y funcionamiento debern concordar con los valores de la democracia. El mejoramiento del sistema poltico se logra mediante reformas a la normativa electoral o a la Constitucin.La Constitucin establece que los partidos polticos expresarn el pluralismo poltico, concurrirn a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y sern instrumentos fundamentales para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad sern libres dentro del mbito de respeto a la Constitucin y la ley.

El artculo 105 constitucional establece que la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podr ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningn convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.

El ordenamiento constitucional establece que los Diputados tienen carcter nacional y sern elegidos por provincias. La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Los Diputados ejercen su cargo por cuatro aos y no podrn ser reelectos en forma sucesiva. Podrn ser Diputados los ciudadanos en ejercicio que hayan cumplido 21 aos.

Los electores inscritos en el Padrn Nacional Electoral realizan la eleccin de los diputados en papeletas que los enlista por partido poltico en columnas verticales con la divisa a color del respectivo partido, separadas por lneas verticales. As, el voto para la eleccin se realiza no por nombres de candidatos a diputados sino por la identificacin con la lista por razn del partido que la respalda.

Para la eleccin del perodo legislativo 1998-2002 se dieron los siguientes resultados.

Cuadro No.1

Conformacin de las Fracciones Polticas(1998-2002)

PartidoCantidad Diputados(as)

Partido Unidad Social Cristiana (P.U.S.C)27

Partido Liberacin Nacional (P.L.N)23

Partido Fuerza Democrtica (P.F.D)3

Partido Movimiento Libertario (P.M.L)1

Partido Accin Laborista Agrcola (PALA)1

Partido Integracin Nacional (P.I.N)1

Partido Renovacin Costarricense (P.R.C)1

TOTAL57

Elaborado por: Juan Conejo Trejos, AIGD-DST, octubre, 2005.

Fuente: Departamento de Servicios ParlamentariosLo relevante de esta eleccin es que adems de los dos partidos tradicionales Liberacin Nacional y la Unidad Social Cristiana, obtienen puestos de diputados por segunda ocasin el Partido Fuerza Democrtica. Los dems partidos con un diputado son todos emergentes. Esta informacin tambin se puede graficar de la manera siguiente:

Grfico No. 1

Conformacin de las Fracciones Polticas(1998-2002)Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, octubre, 2005.

Fuente: Departamento de Servicios ParlamentariosEn el siguiente grfico se puede ver tambin, un comparativo de la cantidad de diputados que tienen las fracciones polticas en la Asamblea Legislativa en el periodo de 1998-2002.

Grfico No. 2

Conformacin de las Fracciones Polticas(1998-2002)Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, octubre, 2005.

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

Como se puede notar en los grficos anteriores contina en este perodo una dispersin del voto, con tendencia a romper con el bipartidismo rgido tradicional, pasando a un bipartidismo atenuado, en que los dos partidos mayoritarios tradicionales an obtienen el 87 % de las curules parlamentarias o sea 50 diputados, pero se nota la dispersin del voto en el sentido de que ya no son tres o cuatro partidos representados en el parlamento sino siete.

Sin embargo, en cuanto a la conformacin del Directorio Legislativo que es el rgano encargado de la administracin interna de la Asamblea Legislativa, se mantuvo la tnica tradicional de que el partido de Gobierno, es decir el que gan las elecciones presidenciales, de igual manera obtuvo un nmero significativo de diputados.

B- CONTEXTO POLTICO EN EL PARLAMENTO EN EL PERIODO 2002-2006.

1) Fracciones polticas representadas

En este perodo hay un rompimiento del sistema bipartidista tradicional que haba venido caracterizando casi todos los perodos electorales de la historia poltica costarricense, pasando a un sistema multipartidista segn lo que se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro No 2

Conformacin de la Fracciones Polticas(2002-2006)Partido Poltico Cantidad Diputados(as)

Partido Unidad Social Cristiana (P.U.S.C)19

Partido Liberacin Nacional (P.L.N)17

Partido Accin Ciudadana (P.A.C)14

Partido Movimiento Libertario (P.M.L)6

Partido Renovacin Costarricense (P.R.C)1

TOTAL57

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, octubre, 2005

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

Como se aprecia en el anterior cuadro, no se da una proliferacin exagerada de partidos, pero s hay una divisin significativa de la cantidad de diputados que se eligen por partido, en que se manifiestan ya no dos fuerzas dominantes sino tres con una cuarta opcin tambin significativa. Grficamente se aprecia esta conformacin inicial de la Asamblea legislativa para este perodo de la siguiente manera:

Grfico No.3

Partidos Polticos y Porcentaje de Representacin Legislativa2002-2006

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, Octubre, 2005

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

El anterior grfico permite apreciar la disminucin de las curules de las dos fuerzas mayoritarias tradicionales, las cuales obtienen conjuntamente el 62 % de la representacin legislativa, pasando entonces de un 87 % a 62 %, teniendo una disminucin en la cantidad de diputados electos de 14 diputados que son precisamente los que captura la tercera fuerza emergente el Partido Accin Ciudadana. Resulta interesante sealar que lo ms significativo de esta tercera fuerza electoral es que era un partido nuevo, siendo esta ocasin la primera vez que participaba en un proceso electoral. Lo anterior se puede graficar en barras de la siguiente manera:

Grfico No. 4

Partidos Polticos y Nmero de Diputados

(2002-2006)

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, Octubre, 2005.

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentariosste grfico nos permite anotar otra conclusin y es que en el nivel del proceso electoral no se aumento el nmero de fuerzas polticas electas al parlamento, que en el perodo 1998 al 2002 fueron de siete, y que ahora ms bien se redujeron a seis. Pero, como se seal, s hubo una clara dispersin del voto que se traduce un una manifestacin clara de cmo los electores se pronunciaron en las urnas, rompiendo con el sistema bipartidista tradicional para pasar a un sistema multipartidista.

No deja de ser significativa tambin la cantidad de Diputados obtenidos por el partido Movimiento Libertario, que era la segunda vez que participaba en el nivel electoral y que pasa de elegir un solo diputado en el perodo 1998-2002, a elegir seis diputados. Debe anotarse tambin, que conjuntamente con el Partido Renovacin Costarricense, son los nicos dos partidos emergentes del perodo electoral anterior que repiten con seis y un diputado respectivamente.

2) Transfuguismo Parlamentario

An y cuando sta no es una investigacin sobre transfuguismo parlamentario debe indicarse que este es un fenmeno poltico complejo que se refiere

a la totalidad de las alteraciones que puede experimentar el grupo parlamentario durante la legislatura con relacin a su composicin y que comprende las altas -ex-novo o por sustitucin o las bajas de parlamentarios por renuncia (...), fallecimiento (...) o incapacitacin (...) o por decisin judicial firme que anule la eleccin o la proclamacin de Diputado o Senador y evidentemente, los cambios de parlamentario de uno a otro grupo parlamentario....(Toms: 2002, 31)

Para el presente estudio solo se analizar el caso de los diputados que dejan un partido poltico para integrarse a otra denominacin poltica o autodenominarse independientes.

El transfuguismo para algunos autores constituye una desnaturalizacin del principio democrtico y del mismo sistema democrtico representativo; sobre todo en el hecho de que los representantes elegidos respondan a la voluntad electoral de lo elegido por los ciudadanos.

El Diccionario de la Real Academia Espaola define el trmino en dos acepciones trnsfuga -del latin transfuga- persona que huye de una parte a otra y persona que pasa de un partido a otro. En esta investigacin utilizaremos esta segunda acepcin.

La actuacin de un diputado que abandona el partido poltico que le permiti obtener la curul legislativa no tiene siempre la misma significacin y cada caso constituye un constructo poltico con particular significacin de anlisis.

Se podra afirmar que fueron la excepcin los casos en que un diputado no complet el perodo para el cual fue electo con el partido que le permiti acceder a la curul legislativa. Sin embargo el perodo actual ha sido totalmente atpico, no solo en la conformacin de las fracciones polticas como se seal, sino tambin en la cantidad de diputados trnsfugas como se puede detectar en el siguiente cuadro:

Cuadro No.3Conformacin de las Fracciones Polticas(2002-2006)PartidoCantidad Diputados (as)

Partido Unidad Social Cristiana (P.U.S.C)18

Partido Liberacin Nacional (P.L.N)15

Partido Accin Ciudadan (P.A.C)8

Partido Movimiento Libertario (P.M.L)5

Partido Renovacin Costarricense (P.R.C)1

Diputados independientes6

Bloque Patritico (B.P)2

Autntico Herediano (A.H)1

Partido Patria Primero (P.P)1

TOTAL57

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, Octubre, 2005

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

Debe sealarse que la primera escisin o transfuguismo fue la que se dio en el Partido Movimiento Libertario, cuando al inicio de la primera legislatura se separ uno de sus integrantes, que tambin fue electo como miembro del Directorio Legislativo y pas a conformar la fuerza poltica denominada Autntico Herediano.

Posteriormente y de forma ms llamativa por el nmero de trnsfugas, se dio la escisin del Partido Accin Ciudadana del que inicialmente se fueron 8 diputados para conformar lo que se denomin el Bloque Patritico, pero luego de algunas negociaciones se regresaron dos a las filas del mencionado Partido Accin Ciudadana.

De los seis diputados que conformaron el Bloque Patritico luego se separaron 3, de estos tres, uno form el Partido Patria Primero y dos diputadas se declararon independientes.

Ms recientemente del Partido Unidad Social Cristiana se separ una diputada que ahora forma parte de los que estn agrupados bajo la denominacin de independientes. Asimismo de las tiendas del Partido Liberacin Nacional un diputado y una diputada dejan de pertenecer al mismo y tambin se agrupan bajo la denominacin de independientes.

Lo anterior se grfica de la siguiente manera:

Grfico No. 5

Transfuguismo Parlamentario(2002-2006)

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, Octubre, 2005.

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

En el sistema parlamentario costarricense, en el pasado, siempre existieron casos de transfuguismo, pero fue ms la excepcin que la norma. Fueron casos espordicos en que un diputado se declar independiente de manera unilateral. Es claro que en un sistema tradicionalmente bipartidista, en que las lealtades partidistas son fuertes, no resultaba redituable convertirse en diputado independiente.

En el siguiente cuadro comparativo de la conformacin inicial de las fracciones y lo que est actualmente se hace ms visible la situacin del actual perodo legislativo en que el transfuguismo ha sido lo tpico. Como puede detectarse, no hay una sola fraccin que no haya sufrido la prdida de un diputado, pero la escisin ms fuerte la sufri la emergente fuerza poltica del Partido Accin Ciudadana.

Cuadro No.4

Conformacin inicial y actual de las Fracciones PolticasOriginalTransfuguismo

PartidoCantidadCantidadDiferencia%

PUSC191815.3

PLN1715211.8

PAC148642.9

PML65116.7

PRC110.0

Independientes

5

BP3

A.H.1

P.P1

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD.

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios Las fracciones son la representacin parlamentaria de los partidos polticos y el transfuguismo es un reflejo del nivel de cohesin, no solo de las fracciones, sino de la misma estructura partidaria. Si se quieren visualizar los anteriores porcentajes en un grfico de barras se tendran los siguientes resultados.

Grfico No.6

Comparativo de transfuguismo en Fracciones PolticasElaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, Octubre, 2005

Fuente: Departamento de Servicios ParlamentariosC) Conformacin de los Directorios Legislativos

Entre las atribuciones del Directorio estn velar por el orden interno, econmico y administrativo de la Asamblea Legislativa, dictar los reglamentos, nombrar a los funcionarios, empleados y removerlos de acuerdo con la ley. Adems asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporcin al nmero de diputados que representan en la integracin total de la Asamblea. Por estas atribuciones la eleccin del Directorio cada primero de mayo es la primera medicin de la fuerza poltica que realizan las fracciones en el Plenario.

Cuadro No.5Directorio Legislativo (2002 2003)PresidenteDip. Rolando Lacl CastroPartido Unidad Social Cristiana

VicepresidenteDip. Federico Malavassi

Partido Movimiento Libertario

Primer Secretario

Dip. Ronaldo Alfaro Garca

Partido Movimiento Libertario

Segundo SecretarioDip. Lilliana Salas Salazar

Partido Unidad Social Cristiana

Primer ProsecretarioDip. Jos Francisco Salas RamosPartido Movimiento Libertario

Segundo ProsecretarioDip. Carmen Gamboa Herrera

Partido Unidad Social Cristiana

Elaborado por: Maribel Largaespada Robles, AIGD-DST, Octubre, 2005-10-27

Fuente: Documentos del AIGD.

El Directorio en este primer perodo legislativo rompe con el esquema tradicional de que ste lo asume en su totalidad el partido en el gobierno. En una primera ronda de votacin se elige a un miembro del Partido Liberacin Nacional en el cargo de Presidente, pero inmediatamente despus de su eleccin ste renuncia a su puesto. El Partido Unidad Social Cristiana por tener solo 19 diputados tuvo que negociar la composicin de este rgano y de ese proceso resulta un Directorio compartido con el Movimiento Libertario.

Grfico No.7

Conformacin del Directorio Legislativo(2002-2003)

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, Octubre, 2005

Fuente: Departamento de Servicios ParlamentariosLa figura de mayor importancia del Directorio Legislativo es el Presidente, que adems de presidir el Plenario Legislativo debe nombrar los diputados que integrarn las comisiones, asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, firmar junto con los Secretarios las actas, leyes y dems disposiciones legislativas.

Tambin debe dar el visto bueno en las listas de servicios que expida la Secretara para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las rdenes de pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea. Por lo anterior se ver en los siguientes grficos que an y cuando el partido de gobierno la Unidad Social Cristiana con cada nueva eleccin va perdiendo representacin en el Directorio, siempre conservar la Presidencia.

Cuadro No.6Directorio Legislativo (2003 2004)PresidenteDip. Mario Redondo PovedaPartido Unidad Social Cristiana

VicepresidenteDip. Federico Malavassi CalvoPartido Movimiento Libertario

Primer Secretario

Dip. Gloria Valern RodrguezPartido Unidad Social Cristiana

Segundo SecretarioDip. Francisco Sanchn Morn Partido Unidad Social Cristiana

Primer ProsecretarioDip. Carlos Avendao CalvoRenovacin Costarricense

Segundo ProsecretarioDip. Roco Ulloa Solano

Partido Unidad Social Cristiana

Elaborado por: Maribel Largaespada Robles. AIGD-DST, Octubre, 2005

Fuente: Sistema de Informacin Legislativo. SIL.

Grfico No.5

Conformacin del Directorio Legislativo

2003-2004

Elaborado por: Juan Conejo Trejos. AIGD-DST, Octubre, 2005.

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

El Directorio anterior tiene dos aspectos importantes con respecto al del 2001-2002 y es que el Movimiento Libertario disminuye su participacin a un puesto y entra un Partido con representacin unipersonal que es el Renovacin Costarricense. Representacin que, como se aprecia en los siguientes grficos, se mantendr, pero que tambin llega un nuevo grupo poltico a su composicin y es el del Bloque Patritico.

Cuadro No.7Directorio Legislativo (2004 - 2005)

PresidenteDip. Gerardo Gonzlez Esquivel

Partido Unidad Social Cristiana

VicepresidenteDip. Juan Jos Vargas Fallas

Bloque Patritico

Primer Secretario

Dip. Carlos Herrera CalvoMovimiento Libertario

Segundo SecretarioDip. Mario Caldern Castillo Partido Unidad Social Cristiana

Primer ProsecretarioDip. Carlos Avendao CalvoRenovacin Costarricense

Segundo ProsecretarioDip. Elvia Navarro Vargas

Bloque Patritico

Elaborado por: Maribel Largaespada Robles. AIGD-DST, Octubre, 2005

Fuente: Sistema de Informacin Legislativa. SIL

Grfico No.9

Conformacin del Directorio Legislativo(2004-2005)

Elaborado por: Juan Conejo Trejos, AIGD-DST, Octubre, 2005.

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

El ltimo Directorio del Perodo Legislativo 2002-2006 est conformado totalmente por representantes de casi todas las fuerzas presentes. Al respecto se debe anotar que el Partido Accin Ciudadana, fue el nico Partido que nunca ocup un espacio en este rgano legislativo.

Cuadro No.8

Directorio Legislativo (2005 2006)

PresidenteDip. Gerardo Gonzlez Esquivel

Partido Unidad Social Cristiana

VicepresidenteDip. Juan Jos Vargas FallasPatria Primero

Primer Secretario

Dip. Daisy Serrano VargasIndependiente

Segundo SecretarioDip. Paulino Rodrguez MenaPartido Liberacin Nacional

Primer ProsecretarioDip. Carlos Avendao CalvoRenovacin Costarricense

Segundo ProsecretarioDip. Elvia Navarro VargasIndependiente

Elaborado por: Maribel Largaespada Robles. AIGD-DST, Octubre, 2005..

Fuente: Sistema de Informacin Legislativa. SIL.

Grfico No. 10

Conformacin del Directorio Legislativo(2005-2006)

Elaborado por: Juan Conejo Trejos; AIGD-DST octubre, 2005:

Fuente: Departamento de Servicios Parlamentarios

Como se ha logrado desarrollar a lo largo de este captulo, el contexto poltico para el proceso de toma de decisiones en el Plenario Legislativo es ms complejo, conforme se empieza a dar el transfuguismo legislativo y los directorios legislativos pasan de tener una representacin exclusiva o mayoritaria del Partido en el Gobierno, a uno que representa las diversas fuerzas polticas como es el que culmina en la legislatura 2005-2006. Sin lugar a dudas, estos elementos son importantes para comprender las coyunturas en las que la Presidencia de la Asamblea, asuma como director del debate la bsqueda de un instrumento a travs del cual se logre evitar la parlisis legislativa, este es el papel primordial de las Resoluciones de la Presidencia.

CAPITULO 3

A) LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA COMO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES

Tal y como lo analizamos en las secciones anteriores, un procedimiento parlamentario claro y transparente, es esencial para lograr que el principio democrtico se implemente, especialmente en todos los trmites legislativos. En ese sentido, las resoluciones emitidas por el Presidente de la Asamblea buscan alcanzar los mecanismos de eficiencia y eficacia en los trmites legislativos.

En esta seccin, vamos a partir del concepto de procedimiento legislativo, luego se analizarn las resoluciones emitidas por las Presidencias del periodo constitucional 2002-2006 y de ltimo se analizarn algunos casos de resoluciones del Presidente de la Asamblea, con criterios de necesidad como los nombramientos de funcionarios de los supremos poderes, y de entes auxiliares y adscritos, con plazo constitucional.

1) El Procedimiento Legislativo

Las normas de procedimiento son, sin duda alguna, la concatenacin de disposiciones que permiten al ente decisorio, en nuestro caso la Asamblea Legislativa, marcar el camino para la toma de decisiones.

La autora Paloma Biglino (1990:16) destaca la importancia del procedimiento legislativo dndole un papel fiscalizador al considerarlo ms que una herramienta, en ese sentido seala:

El procedimiento legislativo, lejos de tener un carcter puramente instrumental, constituye la garanta de la participacin democrtica de las minoras en la elaboracin de la ley. Por ello, las infracciones procedimentales adquieren en la actualidad un relieve desconocido en pocas pasadas, cuando le ley se conceba como la expresin de una sola y unitaria voluntad.

Esta afirmacin destaca la importancia del resguardo de las normas que regulan el procedimiento, ms que como andamiaje, como disposiciones que deben resguardar a las minoras que se ven representadas en el parlamento.

Nuestro alto Tribunal Constitucional ha tratado este tema y le ha dado una relevancia de esencialidad constitucional como lo seala la resolucin siguiente:

Sobre la esencialidad en los procedimientos legislativos

El procedimiento legislativo, como unidad, tiene la finalidad que la voluntad del pueblo, representada por la Asamblea Legislativa, sea efectivamente realizada, mediante el establecimiento de una serie de mecanismos tendentes a propiciar un amplio y transparente debate entre los diversos actores polticos inmersos en la dinmica parlamentaria. Es decir, que en ltima instancia lo que el procedimiento legislativo pretende es asegurar el cumplimiento del principio democrtico dentro de una sociedad que lo ha adoptado como propio de sus instituciones polticas. Por ser la democracia perfecta un ideal inalcanzable, el principio democrtico se constituye en la parmetro que permite deducir el grado de proximidad que alcanza una determinada sociedad, en un momento histrico determinado, respecto del ideal y de su vocacin, por acercarse lo mximo posible al mismo. Como mnimo, el principio democrtico exige respeto de los principios de participacin y representacin poltica-incluyendo todo lo que concierne al respeto de las minoras- base de nuestro sistema poltico. Este ltimo se desdobla en aspectos tales como la legitimidad de los medios empleados para la designacin de los diversos representantes y no menos importante-, la posibilidad de oponerse