Resolución y Notificación por Aviso Mariela Cadavid de Calle

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edu _ Empteso de DescrrcUo Urbo,o mc,o, dI(I Consftu,coscori psIOrJ RESOLUCION No.GG0220 ( 06 de Febrero de 2013) "Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria o expropiaciOn por via administrativa y se formula una oferta de compra." LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU- En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de Marzo de 2011, "Por el cual se Delega facultades en materia de adquisiciOn de predios a la Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones...", y en especial las otorgadas por la Ley ga de 1989 y los artIculos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual se revise y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellin". 1 1 . Que el articulo 58 de la ConstituciOn Nacional, modificado por el Acto Legislativo N° ide 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las ]eyes civiles señala: "Cuando de la aplicaciOn de una ley expedida por motivos de utilidad püblica o interés social, resultaren en con flicto los derechos de los particulares con ía necesidad por ella reconocida, el interés privado deberà ceder al interés pUblico o social". Y màs adelante agrega: "Por motivos de utilidad pUblica o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiaciOn mediante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta se fUará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciOn podrá adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio".

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"Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra", predio que será destinado al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOYA"

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edu _ Empteso de DescrrcUo Urbo,o

mc,o, dI(I

Consftu,coscori psIOrJ

RESOLUCION No.GG0220

( 06 de Febrero de 2013)

"Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria o expropiaciOn por via administrativa y se formula una oferta de compra."

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-

En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de Marzo de 2011, "Por el cual se Delega facultades en materia de adquisiciOn de predios a la Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones...", y en especial las otorgadas por la Ley ga de 1989 y los artIculos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual se revise y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellin".

1 1. Que el articulo 58 de la ConstituciOn Nacional, modificado por el Acto Legislativo N° ide 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las ]eyes civiles señala:

"Cuando de la aplicaciOn de una ley expedida por motivos de utilidad püblica o interés social, resultaren en con flicto los derechos de los particulares con ía necesidad por ella reconocida, el interés privado deberà ceder al interés pUblico o social".

Y màs adelante agrega:

"Por motivos de utilidad pUblica o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiaciOn mediante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta se fUará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciOn podrá adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio".

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Empreso de DsCr, cLto JybCno fln fl deHi,

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21. Que el articulo 82 de la Constitución Nacional senala que:

"Es deber del Estado velar por la pro tecciOn de ía integridad del espacio pUblico y por su destinaciOn al uso comün, el cual pre valece sobre el interés particular".

31 . Que el artIculo 287 de la Constitución Politica de Colombia señala que las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestión de sus intereses dentro de los limites de la ConstituciOn y la Ley y el artIculo 288 indica que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerâ las competericias entre la NaciOn y las entidades territoriales.

40. Que con base en Ic preceptuado en la Constitución Poiltica y en las leyes ga de 1989, 2 1 de 1991, 152 de 1994, 388 de 1997 y 507 de 1999, la ordenación del urbanismo le corresponde al poder pUblico, normas que de manera general y abstracta fijan los parámetros a los cuales debe ceñirse la ordenación y remiten a los Planes de Ordenamiento Territorial formulados par cada Municipio.

51. Clue la Ley 388 de 1997, modificó la Ley ga de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo en sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de la expropiación por via administrativa prevista en el articulo 58 de la Constitución Politica.

6°. Que el Concejo Municipal de la Ciudad de Medellin mediante el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual se revisa y ajusta ci Plan de Ordenamienfo Territorial Para ci Municipio de Medellin", en su articulo 485 facultO al Departamento Administrativo de Planeación Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el artIculo 64 de la Ley 388 de 1.997, con elfin de utilizar el mecanismo de la expropiación por via administrativa.

71 . Que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con la competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidió la Resoluciôn N° 160 del 17 de Julio de 2012 "Por medio de la cual se declara sit uaciOn de urgencia Para adquisiciOn de inmuebles con destino al Puente sobre ci no Medellin entre las cal/es 93-94 que comunica a las comunas Aranjuez y castilla".

81 Que dentro de esta Administraciôn se propane la estructuraciOn y puesta en operaciOn del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburra, asi coma la canstrucciOn de la infraestructura vial que genere nuevas conexiones, mejorando la accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para la habitabilidad del territorio municipal, como para la competitividad y el desarrollo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una

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Construicos con pasull

movilidad y servicio de transporte ágil, confortable y seguro, garantizando asi, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. Por to tanto, una mejor movilidad es determinante en la competitividad de la ciudad.

90 Que el Plan de Desarrollo 2008-2011 propone para las comunas Aranjuez y obras de carácter vial a ejecutar, entre las cuales se encuentra ía conexiOn occidente oriente al norte de la ciudad con ci puente viaducto sobrc el no Medellin puente 93-94 (Aranjuez castil/a) que fue amparado mediante el Acuerdo NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cual se adopta ci Plan de Desarroilo 2012-2015 "Medellin un hogarpara ía vida"de la actual administración.

10°. Que mediante ci Acuerdo Municipal NO 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellin aprobô ci presupuesto general del Municiplo de Medellin para la vigencia fiscal de 2012, donde se inciuyó este proyecto vial.

11 0. Que de conformidad con ci literal e), del articuio 58 de la Icy 388 de 1997, se considera motivo de utilidad pübiica o interés social, la ejecución de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 4 0 del articuio 65 de la precitada Icy, define como criterios para la declaratoria de urgencia, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad.

120. Que el Acuerdo Municipal NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cuai se adopta el Plan de Desarrolio 2012-2015 "Medellin un hogar para la vida" de la actual administración, dentro del programa de infraestructura vial con desarroilos integrates para la movilidad tiene como objëto Iograr una ciudad más equitativa en el disfrute territorial y más competitiva en sus condiciones de accesibilidad y conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar la movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en la conectividad territorial al interior de la urbe municipal.

130. Que ci mismo Plan de Desarrolio Municipal, dentro del componente 2. PLAN DE INVERSIONES Y FUENTES DE F!NANCIAC!ON", numeral2.2.2. Fuentes no Convencionales", tiene entre ci listado de obras actualmente decretadas ci proyecto denominado conexiOn occidente oriente ía norte de ía ciudad con ci puente viaducto sobre ci rio Medellin puente 93-94 (Aranjuez castilla).

141 Que ci Comité de GestiOn Predial mediante acta NO 05 del 24 de enero de 2013, recomendO reaiizar la presente oferta de compra, en uso de las atribuciones conferidas por medio de la Resoluciôn NO 0295 del 28 de junio de 2012 "Por medio de ía cua/ se crea ci Comité de GestiOn

dial de la Empresa de Desarrolio Urbano -EDU".

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EmprsD de fJsarrcUo Urbc-na 1dJI!n

Construos con

150 Que asimismo, se observa el carácter inaplazable del proyecto como soluciôn a los problemas de movilidad del sector y las condiciones lesivas que tendria para la comunidad frente a excesivas dilación en su ejecuciOn (nümero 2 y 3, articulo 65, Ley 388).

16°. Que el articulo 13 de la ley ga de 1989, en concordancia con el artIculo 66 de Ia ley 388 de 1997, establece que en la Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiaciOn, las cuales se transcriben a continuaciôn:

Articulo 9 de la Ley 9a de 1989: "El presente capIfulo fiene como objetivo esfablecer insfrumentos para la adquisiciOn y expropiaciOn de inmuebies en desarrollo de los pro pOsitos enunciados en el siguienfe articulo de la presente ley.

Será susceptible de adquisiciOn o expropiaciOn fanto el piano derecho de dominio y sus elementos constitutivos como los demás derechos reales."

Articulo 10 de la Ley 9 1 de 1989: Motivos de utilidad p(iblica. Sustituido por el articulo 58 de la Ley 388 de 1997.

"Para efectos de decretar su expropiaciOn y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pOblica o interés social la adquisiciOn de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

a)• EjecuciOn de proyectos de construcciOn de infraestructura social en los sectores de la salud, educaciOn, recreaciOn, centrales de abasto y seguridad ciudadana;

Desarrollo de proyectos de vivienda de inferés social, inciuyendo los de legalizaciOn de tItulos en urbanizaciones de hecho o Regales diferentes a las con fempladas en el artIcuio 53 de la Ley 91 de 1989, la rehabilitaciOn de inquilinafos y la reubicaciOn de asentamienfos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;

EjecuciOn de pro gramas y proyecfos de renovaciOn urbana y provision de espacios püblicos urbanos;

EjecuciOn de proyecfos de producciOn, ampliaciOn, abastecimienfo y distribuciOn de servicios püblicos domiciliarios,

a) EjecuciOn de pro gramas y proyectos de infraesfructura vial y de sistemas de transporte masivo;

f) EjecuciOn de proyectos de ornafo, turismo y deportes;

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Construo: con p- 0t

Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades pUblicas, con excepciOn de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economia mixta, siempre y cuarido su localizaciOn y la consideraciOn de utilidad püblica estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;

PreseivaciOn del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajIstico, ambiental, histOrico y arquitectOnico,

ConstituciOn de zones de reserve para la expansiOn futura de las ciudades;

ConstituciOn de zones de reserva para la protecciOn del medio ambiente y los recursos hIdricos;

EjecuciOn de proyectos de urbanizaciOn y de construcciOn prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;

I) EjecuciOn de proyectos de urbanizaciOn, redesarrollo y renovaciOn urbana a través de la modalidad de unidades de actuaciOn, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integraciOn inmobiiaria, cooperaciOn o los demás sistemas previstos en esta ley;

m) El traslado de poblaciones por riesgos fisicos inminentes."

ArtIculo 11 Ley 9 1 de 1989. Sustituido por el artIculo 59 de la Ley 388 de 1997:

Entidades competentes. "Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, ía NaciOn, las Entidades Territoriales, las Areas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios podrán adquirir por enajenaciOn voluntaria o decretar la expropiaciOn de inmuebles pare desarrollar las actividades pre vistas en el ArtIculo 100 de la Ley ga de 1989. Los establecimientos püblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economla mixta asimiladas a las anteriores, de los Ordenes Nacional, Departmental y Municipal, que estén expresamente facultadas por sus prop/os estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el Articulo 100 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiaciOn de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."

ArtIculo 12 Ley 9 1 de 1989. Sustituido por el artIculo 60 de la Ley 388 de 1997: Conformidad de la expropiaciOn con los planes de ordenamiento territorial. 'Toda adquisiciOn o expropiaciOn de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de con formidad con los

4tivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

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Las adquisiciones promovidas por las entidades del fivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, pro gramas y proyectos definidos en los planes de desarroio correspondientes.

Las disposicionos de los incisos anteriores no serân aplicables, de manera excepcional, cuando la expropiaciOn sea necesaria para conjurar una emergencia impre vista, la cual deberá en todo caso calificarse de manera similar a la establecida para la declaraciOn de urgencia en la expropiaciOn por via administrativa."

ArtIcu!o 13 Ley 9a de 1989: "Corresponderá al representante legal de la enfidad adquirente, previas las autorizaciones estatutarias o legales respectivas expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisiciOn de un bien mediante enajenaciOn voluntaria directa. El oficio contendrá la oferta de compra, la trascripciOn de las normas que reglamentan la enajenaciôn voluntaria y la expropiaciOn, ía identificaciOn precisa del inmueble, y el precio base de la negociaciOn. Al oficio se anexará la certificaciOn de que trata el artIculo anterior. Este oficio no será susceptible de recurso o acciOn contencioso administrativa.

El oficio que disponga una adquisicion será inscrito por la entidad adquirente en el folio de matrIcula inmobiliaria del inmueble dentro de los cinco (5) dIas hábiles siguientes a su notificaciOn.

Los inmuebles asi afectados quedaran fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripcion, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcciOn, de urbanizaciOn, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibiciOn serán flubs de pleno derecho."

Articulo 14 Ley 9a de 1989: "Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demás condiciones de la oferta con el propietario, se celebrará un contrato de promesa de compraventa, o de compraventa, segün el caso. A ía promesa de compraventa y a la escritura de compraventa se acompanará un folio de matricula inmobiliaria actualizado." ( ... )

Inciso 2o. Modificado por el articulo 34 de la ley 30 de 1991: "Otorgada la escritura püblica de compraventa, ésta se inscribirá con prelaciOn sobre cualquier otra inscripciOn solicitada, en la Oficina de Registro de lnstrumentos POblicos, previa cancelaciOn de ía inscripciOn a la cual se refiere el art!culo 13 de ía presente ley."

Inciso 30. Modificado por el artIculo 34 de la ley 3a de 1991: "Realizada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio se efectuarâ en los términos previstos en el

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Constiujco con pL5IOt•

contrato. El cumplimiento de la obligaciOn de transferir el dominio se acreditará modiante copia do la escritura pUblica de compraventa debidamente inscrita en el folio de matrIcula inmobiliaria en el cual conste quo se ha perfeccionado la enajenaciOn del inmueble, fibre de todo gravamen o condiciôn, sin perjuicio de que la entidad adquirente se subrogue en la hipoteca existente.

ArtIculo 15 Ley 91 de 1989: Inciso 1 0, sustituido por los incisos 2 1 y 30 del artIculo 61 de la Ley de Desarrollo Territorial. "Si quedare un saldo del precio pondiente do pago al momento de otorgar la escritura pUblica de compraventa, la entidad adquirente deberá entregar simuitáneamente una garantla bancaria incondicional de pago del mismo. La existoncia del saldo pendiente no dará acciOn de resoluciôn de contrato, sin perjuicio del cobro del saido por la via ejecutiva.

FacUitese a los establecimientos bancarios para emitir las garantias de que trata ci inciso anterior. 0

ArtIculo 16 Ley 9 de 1989: "Para los efectos de la presente Ley, los representantes legales do las personas incapaces do celebrar negocios podrán enajenar directamente a la entidad adquirente los inmuebies de propiedad de sus representados, sin necesidad do autorizaciOn judicial ni remate en pUblica subasta, siempre y cuando medie el visto bueno do un defensor de menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el caso de los menores y del porsonero municipal en el caso de los incapaces."

ArtIculo 17 Ley ga de 1989: "Si la yenta no so pudiere porfeccionar por falta de algün comprobante fiscal, ci Notario podrá autorizar la escritura correspondiente siempre y cuando la entidad adquirente descuente del precio de yenta las sumas necesarias para atender las obligaciones fiscales pendientes, en cuantia certificadas por ci fisco y se las entrogue. El Notario las remitirá inmediatamente al fisco correspondiente, ci cual las recibirá a titulo de pago o de simple depOsito si hubiere una reclamaciOn pendiente.

El notario podrá autorizar la escritura aán si/a totalidad del precio no fuere suficiente para atender las obligaciones fiscales."

Articulo 61 Ley 388 de 1997: Modificaciones al procedimiento de enajenaciôn voluntaria. "So introducen las siguientes modificaciones al procedimiento do enajenaciOn voluntaria regulado por la Ley 9ade 1989:

El precio de adquisiciOn será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, la entidad quo cumpla sus funciones o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, segUn lo determinado en el Decreto —by 2150 de 1995, do con formidad con las normas y procedimiontos establecidos en el decreto reglamentario especial quo

re avaláos expida el gobierno.

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Consttos con pa5,orl

El valor comercial se determinará teniendo en cuenfa la reglamentaciOn urbanistica municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relaciOn con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinaciOn econOmica.

La forma de pago del precio de adquisiciOn podrá ser en dinero o en especie, en titulos valores, derechos de cons trucciOn y desarrollo, derechos de participaciOn en el pro yecto a desarrollar a permuta.

Cuando de con formidad con Ia dispuesfo en la presente Ley se acepte la concurrencia de terceros en la ejecuciOn de proye ctos, los recursos para el pago del precio podrán pro venir de su participaciOn.

La comunicaciOn del acto POT media del cual se hace la oferta de compra se hará con sujeciOn a las reglas del COdigo Con fencioso Administrativo y no dará lugar a recursos en via gubernativa.

Será obiigatorio iniciar el proceso de expropiaciOn si transcurridos treinta (30) dias hâbiies despuOs de la comunicaciOn de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenaciOn voluntaria, contenido en un contra to de promesa de compraventa.

No obstante Jo anterior, durante el proceso de expropiación y siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posibie que el pro pief aria y la administraciOn lie guen a un acuerdo para la enajenaciOn voluntaria, caso en el cual se podrá fin al proceso.

Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirenfe a por Un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utiizaciOn de los inmuebies para el propOsito que fueron adquiridos.

Parágrafo 1°. Al valor comercial al que se refiere el presente art Iculo, se le descant ará el monto correspondiente a la plusvalia o mayor valor generado par el anuncio del proyecto u obra que cons fituye el motivo de utilidad pUblica para ía adqui.siciOn, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participacion en plusvalIa o la contribuciOn de valorización, segUn sea del caso.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos de que trata la presente Ley el Gobierno Nacional expedirá un reglamento donde se precisarán los parámetros y criterios que deberán observarse para ía determinaciOn de los valores comerciales basándose en factores tales coma la destinaciOn econOmica de los inmuebles en la zona geoeconOmica homogenea, localizaciOn, caracterIsticas y usos del inmueble, factibilidad de presentaciOn de servicios püblicos, vialidad -y transporte."

ArtIculo 62 Ley 388 de 1997: Procedimiento para la expropiación. "Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento para la expropiaciOn previsto en la Ley 9a. de 1989 y en el COdigo de Procedimiento Civil:

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La resoluciOn de expropiaciOn se notificará en los términos previstos en el COdigo Contencioso Administrativo.

Contra la resoluciOn que ordene la expropiaciOn sOlo procede el recurso de reposiciOn. Transcurridos quince (15) dIas sin que se hubiere resuelto el recurso se entenderá negado.

La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de la demanda se ordene ía entrega anticipada del inmueble cuya expropiaciOn se demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a Ordenes del respectivo juzgado una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalüo practicado para los efectos de la enajenaciOn voluntaria.

Cuando de con formidad con Jo dispuesto en la presente ley se acepte la concurrencia de terceros en ía ejecuciOn de proyectos, los recursos para el pago de la indemnizaciOn podrán provenir de su participaciOn.

Contra el auto admisorio de la demanda y las demás providencias que dicta el juez dentro del proceso de expropiaciOn, excepto la sentencia y el auto de que trata el ültimo inciso del artIculo 458 del COdigo de Procedimiento Civil, sOlo procedera el recurso de reposiciOn.

La indemnizaciOn que decretare el juez corn prenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual a/ juez tendrá en cuenta el avaiUo comercial elaborado cia con formidad con lo aqul previsto.

El proceso de expropiaciOn terrninará Si el dernandado se aviniore a ía yenta del inmueble por el precio fijado mediante ava!Uo actualizado segUn el Indice de costos de la construcciOn de vivienda de ingresos medios que elabora el Departarnento Naciona! de EstadIstica y otorgare escritura püblica de compraventa del mismo a favor del demandante.

Las expropiaciones a las cuales se refiere la Ley 160 de 1994, la Ley 99 de 1993 y normas que las adicionen o reformen continuarán rigiendose por las disposiciones especiales sobre a! particular.

Los terrenos expropiados podrán ser desarrollados directamente por la entidad expropiante o por terceros, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o cànvenio respectivo que garantice la utilizaciOn de los inmuebles para el propOsito que fueron adquiridos".

ArtIculo 63 Ley 388 de 1997: Motivos de utilidad pUblica. "Se considera qua exis ten motivos de utilidad püblica o de interés social para expropiar por via administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, con forme a las reglas senaladas por la presente ley, ía respectiva autoridad administrativa competenfe considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las senaladas en las let ras a),

d), e), h), j), k), /) y m) del articuto 58 de la presente ley.

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Construcos C

Igualmente se considera que existen motivos de utilidad pübllca para expropiar por via administrativa cuando so presente el incumplimiento de la funciOn social de la propiedad por parte del adquirente en püblica subasta, de los torronos a inmuebles objeto del procedimiento previsto en el capItulo VI de la presente by."

Articulo 64 Ley 388 de 1997: Condiciones de urgencia. "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiaciOn por via administrativa saran declaradas por la instancia o autoridad competente, segün 10 determine el concejo municipal o distrital, o la Junta Metro politana, segUn sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los even fos."

Articulo 65 Ley 388 de 1997: Criterios para la declaratoria de urgencia.

"Do acuerdà con la naturaleza de los motivos de utilidad püblica o interés social de que so trate, las condiciones de urgencia se roferirán exclusivamente a:

Precaver la elevaciOn excesiva de los precios de los inmuebles, segUn las dire ctrices y parámetros quo para el ofecto establezca el reglamento quo expida el Gobiorno Nacional.

El carácter inaplazable do las soluciones quo se debon ofrecer con ayuda del Instrumento oxpropiatorio.

Las consocuencias lesivas para la comunidad quo so producirIan por la excesiva dilaciOn on las actividades do ejecución del plan, pro grama, proyocto U obra.

La prioridad otorgada a las actividados quo requieren la utilización dol sistema oxpropiatorio en Ids planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, segán sea el caso."

ArtIculo 66 Ley 388 de 1997: Determinaciôn del carácter administrativo. "La detorminaciOn quo la expropiaciOn so hará por la via administrativa deberá tomarse a partir de la iniciaciOn del procedimiento quo logalmente deba observarse por la autoridad competente para adelantarlo, medianto acto administrativo formal quo para ol efecto deberá producirso, el cual so notificará al titular del derecho do propiedad sobre el inmueble cuya adquisiciOn se roquiora y sera inscrito por ía entidad expropiante on la Oficina de Registro do Instrumentos Pbllcos, dentro do los cinco (5) dIas hábilos siguientos a su ejocutoria. Este mismo acto constituirá la ofeita do compra tendiente a obtener un acuerdo de enajonaciOn voluntaria."

ArtIculo 67 Ley 388 de 1997: IndemnizaciOn y forma de pago. "En el mismo acto que determine el carácter administrativo do la expropiaciOn, so deberá indicar el valor del precio indemnizatorlo quo se reconocerá a los propietarios, el cual sorá igual al avalUo comercial quo se utiliza para los efectos

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edu _ Empreso de Oes,t110 Urbono

- Construicos con psIon

previstos en el artIculo 61 de la presente ley. Igualmente se precisarán las condiciones para a/ pago del prado indemnizatorio, las cuales podran contemp/ar el pago de contado o el pago entre un cuarenta (40916) y un sesenta (60%) del valor al momento de la adquisiciOn voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interés anual igual a/ interés bancario vigonte en el momento de la adquisiciOn voluntaria.

Parágrafo 1. El pago del precio indemnizatorlo se podra realizar en dinero efectivo o titulos va/ores, derechos de construcciOn y desarrollo, do participaciOn en el proyecto o permuta. En todo caso el pago se hará siempre en su totalidad de contado cuando el valor de la indemnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios mInimos legales mensuales a/ momento de la adquisiciOn voluntaria o de la expropiaciOn.

Parágrafo 2. El ingreso obtenido por la enajenaciOn de inmueb/es a los cuales se refiere el presente capItulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociaciOn se realice por la via do la enajenaciOn voluntaria."

ArtIculo 68 Ley 388 de 1997: DecisiOn de la expropiaciOn. "Cuando habiéndose determinado que el procedimiento tione el carácter de expropiaciOn por via administrativa, y transcurran treinta (30) dIas hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de que trata el articulo 66 de la presente ley, sin que se haya lIe gado a un acuerdo formal para la enajenaciOn voluntaria contenido en un con trato de promesa de compraventa, la autoridad competente dispondrá mediante acto motivado la oxpropiaciOn administrativa del bien inmueble correspondiente, el cual contendré /0

siguienfe:

La identificaciOn precisa del bien inmueble objefo de expropiaciOn.

El valor del precio indemnizatorio yla forma de pa go.

La destinaciOn quo so dará al inmueble expropiado, de acuerdo con los motivos do utilidad püblica o do interés social que se hayan invocado y las condiciones de urgencia que se hayan declarado.

La orden do inscripciOn del acto administrativo, una vez ojecutoriado, en la correspondiente Oficina do Regis tro de Instrumentos PUblicos, para los efectos de que se inscriba la transferencia del derecho de dominio do su titular a la entidad que haya dispuesto la expropiaciOn.

La orden de notificaciOn a los titulares do derecho del dominio u otros derechos reales sobre el b/en expropiado, con indicación de los recursos que legalmente procedan en via gubernativa."

Articulo 69 Ley 388 de 1997: NotificaciOn y recursos. "El acto que decide la expropiaciOn se notificará al propietario o titular do derechos reales sobre el inmueble expropiado, de con formidad ran In nrevisto an el Códiao Contencioso Administrativo.

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ConstRcos (On pI3Ot)

Contra la decisiOn por via administrativa sOlo procedera el recurso de reposiciOn, el cual deberá interponerse en los términos previstos en el COdigo Contencioso Administrativo a partir de la notificaciOn. El recurso deberá ser decidido dentro de los diez (10) dIas hábiles siguiontes a la focha de su intorposiciOn, y si transcurrido ese lapso no se he tornado decisiOn alguna, se entenderá que el recurso ha sido decidido favorabiernente."

ArtIculo 70 Ley 388 de 1997: Efectos de la decision de expropiación por via administrativa, "Una vez ojecutoriada la decisiOn por via administrativa, por no ha be rso forrnulado el recurso de roposiciOn dentro del término legal o por haber sido decidido ci recurso interpuesto en forma negativa, la decisiOn producirá los siguientes efectos:

El derecho de propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las personas titulares de ellos a la entidad que he dispuesto la oxpropiaciOn, para lo cual bastará con el registro de la decisiOn en la Oficina de Registro de lnstrurnontos Püblicos. El rogistrador exigirá que la entidad acredife que ci propietario o los titulares de otros derechos reales sobro el inmueble, han retirado el valor de la indemnizaciOn y los docurnentos de deber correspondientes, o que se ha ofectuado la consignaciOn correspondionte con forme a lo previsto en ci numeral 2 de este articulo.

La entidad que ha dispuesto ía expropiaciOn pondra a disposiciOn inmediata del particular expropiado, sogün sea ci caso, ci valor total correspondiente o ci porcentajo del precio indemnizatorio que se paga de contado y los docurnentos de deber correspondientes a los cinco (5) contados sucosivos anuales del saldo. Si ci particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro do los diez (10) dias siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la ontidad financiera autorizada para ci efecto a disposición del particular, y entregar copia de la consignaciOn a! Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn se encuentro ubicado el inmueble dontro do los diez (10) dias siguientes, considerándose quo ha quedado formalmente hecho elpago.

Efoctuado ci registro do la decisiOn, la entidadpüblica podrá exigir la entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervenciOn judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridados de policla si es necesario.

En caso do quo los valores y documentos do deber no se pongan a disposiciOn del propiefario o no se consignen dentro do los términos señaiados on ci numeral 2 de este articulo, la decisiOn de expropiaciOn por via administrativa no producirá efecto alguno y la entidad deberà surtir nuevamente ci procodimionto expropiatorio.

La entidad quo haya adquirido ci bien en virtud de ía expropiaciOn POT via administrativa, adquiere la obligaciOn do utilizarlo para los fines de utiiidad pübiica o interOs social quo hayan sido invocados,

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en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de inscripciOn de la decisiOn correspondiente en la Oficina do Registro de Instrumentos Püblicos.

Para este efecto, ía persona quo lenla la calidad de propietario del bien expropiado podrá so/icitar a! Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble, la verificaciOn del cumplimiento de dicha obligaciOn, mediante proceso abreviado que se Iimitará exciusivamente a la práctica do las pruebas quo deberán solicitarse exclusivamente en la demanda, durante un término no superior a un mes, transcurrido el cual se pronunciará sentencia inapelable.

En caso de que so compruebe el incumplimiento do la obligaciOn por parte de la entidad, la sentencia asi lo dec/arará y ordenaré su inscripciOn en la respectiva Oficina de Registro, a fin de que el demandante recupere la tifu/aridad del bien expropiado. En la misma sentencia se determinará el valor y los documentos de deber que la persona cuyo bien fue expropiado deberá reintegrar a la entidad pCiblica respectiva, siendo necesario para los efectos del registro de la sentencia que so acredite mediante certificaciOn auténtica qua se ha efectuado el reintegro ordenado."

Articulo 71 Ley 388 de 1997: Proceso contencioso administrativo. "Contra la decisiOn de expropiaciOn POT via administrativa procede acciOn especial contencioso-administrativa con el fin do obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para con frovertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisiOn. El proceso a quo da lugar dicha acciOn se someterá a las siguientes reglas particulares:

El Organo competente será el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn so encuentre el inmueble expropiado, en primera instancia, cualquiera que sea la cuantIa.

Además de los requisitos ordinarios, a la demanda deberá acompanarse prueba de haber recibido los valores y documentos de deber puestos a disposiciOn por la administraciOn o consignados por ella en el mismo Tribunal Administrativo, y en ella misma deberán solicitarse las pruebas que se quieran hacer valor o que se solicita practicar.

Notificada ía demanda a la entidad autora do la decisiOn de expropiaciOn POT via administrativa, y concluido el término do cinco (5) dias para la contestaciOn de la misma, en la cual igualmente deberán indicarse las pruebas quo so solicitan, se ordenará un periodo probatorio que no podrá ser superior a dos (2) meses, concluido el cual y después do dar traslado comün a las partes para alegar por tres (3) Was, so pronunciaré sentencia.

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Contra la sentencia procederá recurso de apelaciOn ante el Honorable Consejo de Estado, el cual decidirâ de piano, salvo que discrecionalmente estime necesario practicar nuevas pruebas durante un lapso no superior a un mes. La parte que no haya ape/ado podrá presen far sus ale gaciones, por una so/a vez, en cualquier momento antes de que el proceso entre al despacho para pronunciar sentencia.

Fue derogado técitarnonte por el Acfo Legislafivo 01 do 1999, que a su vez modificO el artIculo 58 de la ConstifuciOn Polifica, do acuerdo con la sentencia C-059 de enero 24 de 2001 de la Code Constitucional.

Cuando la sentencia revo quo la decisiOn del Tribunal Administrativo y declare la nulidad y el consiguiente resfablecimiento del derecho, dispondrá lo siguiente:

La suspension en forma inmediafa, por parte de la respectiva entidad páb/ica, de todas las acciones y operaciones en curso para uti/izar el bien expropiado;

La práctica antes del curnplimiento de la sentencia, por e/ Tribunal Administrafivo ante el cual se haya surfido la primera instancia, de una di/igencia de inspecciOn con inteivenciOn de peritos, a fin de determinar mediante auto de liquidaciOn y ejecuciOn de la senfencia que pronunciará la respectiva Sala do decisiOn contra el cual sOlo procederá el recurso de reposiciOn, Si el bien ha sido o no utilizado 0 SI lo ha sido parcialmente y segün el caso el valor de la indemnizaciOn debida. En el mismo acto se precisará silos valores y docurnenfos de deber compensan la indemnizaciOn deferminada y en qué proporciOn, si hay lugar a reintegro de parte do el/os a la adrninistraciOn, 0 Si ésta debe pagar una suma adicional para cubrir el total de la indemnizaciOn;

La orden de registro de /a sentencia de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, a fin de que la persona recupere en forma total o parcial ía fitularidad del bien expropiado, con forme a la determinaciOn que se haya tornado en el auto de liquidaciOn y ejecuciOn de Ia sentencia, para el caso an que la administraciOn no haya utilizado o solo haya utilizado parcialmente el inrnueble expropiado. Cuando haya lugar al reintegro de va/ores o docurnentos de deber, para efectuar el regisfro so deberá acreditar certificaciOn auténtica do que so efectuO el reintegro respectivo en los términos indicados en el auto de liquidaciOn y ejecuciOn do la sentencia;

La orden do pago del valor que a fitulo de restablecimiento del derecho lesionado debe pagar adicionalmente ía administraciOn, sin quo haya lugar a reintegro alguno de los va/ores y docurnentos de deber recibidos ni al registro do la sentencia de la oficina do Registro do Instrurnentos PUblicos, cuando la administraciOn haya utilizado cornpletamente el bien expropiado.

Si la sent encia decide, con forme a la demanda, sobre el precio indernnizatorio reconocido por la administraciOn, dispondrá si hay lugar a una elevaciOn del valor correspondiente o a una

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modificaciOn de la forma de pa go. En este caso, las determinaciones que se hagan en el auto de liquidaciOn de la sentencia, tendrán en cuenta el nuevo precio indemnizatorio y la diferenfe modalidad de pa go."

Articulo 72 Ley 388 de 1997: AplicaciOn del procedimiento a otros casos de expropiaciOn por via administrativa. "El trámite para ía aplicaciOn de la expropiaciOn por via administrativa previsto en este capitulo se aplicará a los demás casos en que las leyes la hayan autorizado, siempre y cuando expresamente no se hubiere definido otro procedimiento".

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: OBJETO. De conformidad con Ic establecido por la ley 91 de 1989, modificada por Ia Ley 388 de 1997, el objeto de esta oferta de compra consiste en la adquisicion mediante enajenaciOn voluntaria directa del derecho de dominic y posesiôn de un inmueble ubicado en la carrera 52 No. 92-127 (127) identificado con la matricula inmobiliaria No.0IN-5118985 de la oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona Norte de la ciudad de medellin,propiedad de los señoras MARIELA CADAVID DE CALLE, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadania 32.076.041 YIO HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, propietaria de un 50% del derecho real de dominio y RUTH DEL SOCORRO CALLE CADAVID identificada con la cedula de ciudadania 32.533.694 propietaria de Ufl 50% del derecho real de dominio, cuya descripción, area y linderos del inmueble, es conforme a la Escritura PUblica No. 6021 del 13 de diciembre de 1996 otorgada en la Notaria Primera del circulo Notarial de Medellin, de la siguiente manera:

"Un !ote de terreno con una edificaciOn de dos plantas en el construido, situado en el Barrio Berlin de la ciudad de Medellin, lote de terreno que es /0 que le quedo después de una venta parcial, cases distinguidas en sus puertas con los nUmeros 92-127 (127) (227) y se comprende POT los siguientes linderos particulates: Pore! frente en uan extensiOn de 5.90 metros con la Carrera 52, pore! Occidente en una extensiOn de 8.00 metros con propiedad de Luz Este!a POrez Serna, por e! Oriente en una extensiOn de 8,00 metros con propiedad de Aura Beltran y por el Sur en una extensiOn de 5.90 metros con propiedad de Siderurgica."

Parágrafo 1: Parágrafo 1: segün ficha Catastral y Oficio GT12188 del 04 de Octubre de 2012, de la Unidad de Cartografia de la Subsecretaria de Catastro, el lote tiene un area de 48.34m2 y Un area de construida de 152.34m2.de los cuales 50.59m2, corresponden al tercer piso que es una mejora

e se reconoce, a Ia señora de Cristina Cadavid y que serà ofertado en acto administrativo

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independiente El inmueble se encuentra ubicado en un tote identificado con COBAMA 04030010090.

Parágrafo 2: No obstante el area y descripcion de linderos, la presente Oferta de Compra se realiza sobre cuerpo cierto, del bien inmueble identificado con Matricula Enmobiliaria NO 0IN-5118985 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Norte.

Parágrafo 3: En el inmueble reposa un gravamen consistente en un embargo ejecutivo que cursa en el Juzgado Once Civil Municipal de Medellin, con Radicado No. 2007-01249, cuyo demandante es Corporacion Acción Por Antioqula Actuar Famiempresas, el cual deberá ser cancelado antes de la yenta at Municipio de Medellin.

Paragrafo 4: El bien inmueble NO está sometido a Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. Las propietarias actuates, adquirieron el derecho de dominio y posesión del bien inmueble ubicado en la carrera 52 No. 92-127 (127/227) de esta ciudad, por acto de compra a Alvaro de JesUs Calle Cadavid, mediante Escritura PUblica No. 6021 del 13 de diciembre de 1996 de la Notaria Primera del cIrculo Notarial de Medellin, debidamente registrado en el folio de matricuta inmobiliaria NO 01 N-5118985 de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Norte.

ARTICULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de la oferta que se realiza por medio de la presente ResoluciOn, es conforme al avalUo comercial NO V-01-13-57 del 17 de enero de 2013, realizado por la empresa avaluadora —VALORAR-, por la suma de CUARENTA Y SEtS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 46.159.450)

Parágrafo 1: El Municipio de Medellin a través de la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, reconocerà además a la vendedora las siguientes compensaciones, de conformidad con los Decretos Municipales NO 2320 del 26 de Octubre de 2005, modificado por el Decreto Municipal NO 500 del 26 de febrero de 2006, asI:

1) Prima de Traslado (PT):

En el caso que nos ocupa, y de acuerdo con la Matriz de compensación No. 00162 del 25 de enero de 2013, que desarrolla la Ficha Social No. 00087 del 14 de agosto de 2012 diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, que realizó las respectivas visitas de campo, la cual se anexa at expediente, Ia vendedora RUTH DEL SOCORRO CALLE CADAVID desea trasladarse dentro del area urbana del Municipio de Medellin,

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Construido; con IptsiOn

por to tanto se les reconocerá el 0.5 del SMLMV, el cual equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($294.750).

Igualmente, teniendo en cuenta el lugar para el cual desean trasladarse el señor BRIAN ALEXIS 1 CALLE SALDARRIAGA identificado con la cedula de ciudadania numero 1.017.189.912 quien' habita la vivienda ubicada en la carrera 52 No. 92-127 (127) en calidad de arrendatario segün matriz de compensaciOn No.00162 del 25 de enero de 2013 que desarrolla la Ficha Social No. 00087 del 14 de agosto de 2012 diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA I DE DESARROLLO URBANO - EDU -, que realizô las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente, desea trasladarse dentro del area urbana del Municipio de Medellin, por lo tanto se les I reconocerá el 0.5 del SMLMV, el cual equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($294.750).

Para un total a reconocer de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS. M/L ($589.500)

Esta prima se pagará al momento del traslado de la unidad social al nuevo lugar y los reconocimientos se establecen asi: 1.1 Dentro del area urbana de Medellin 0.5 SMLMV 1.2 Otros Municipios del Valle de Aburra 0.7 SMLMV 1.3 Municipios por fuera del Valle de Aburra 1 SMLMV

La prima de traslado, deberá ser reclamada, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega del inmueble.

2) Prima de Trámites Legates (PTL):

El valor de reconocimiento serâ el 1.5% del precio total de yenta del bien inmueble. En todo caso, dicho valor no podra ser inferior a 0.5 (medio) Salarlo MInimo Legal Mensual ni superar los cinco (5) Salarios Minimos Legales Mensuales. Lo anterior de conformidad con el Decreto Municipal NO 500 de 2006, por el cual se modificô el Decreto Municipal NO 2320 de 2005.

De acuerdo con el valor del avalOo comercial avalüo comercial NO V-01-13-57 del 17 de enero de 2013, realizado por la empresa avaluadora —VALORAR-, la suma de dinero que se reconoce por concepto de prima de trâmites legales a la señora RUTH DEL SOCORRO CALLE CADAVID Y MARIELA CADAVID DE CALLE YIO HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS serâ de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($ 692.392).

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Esta prima se pagarà una vez se hayan causado los gastos legales respectivos, directamente a los vendedores o a las entidades beneficiarias, previa autorizacián de los propietarios del inmueble.

3) Prima por Afectaciôn Econômica (PAE):

Para el reconocimierito de la prima par afectación económica, con base en las variable claves y criterios establecidos en el Articulo Octavo del Decreto Municipal NO 2320 de 2005, se establece compensaciôn de acuerdo can los porcentajes de afectación definido en tres niveles, dependencia alta, dependencia media y dependencia baja.

En el caso que nos ocupa, la propietaria de un 50% RUTH DEL SOCORRO CALLE CADAVID, presenta dependencia económica media del 0,75% conforme a la Ficha Social NO 00087 del 14 de agosto de 2012, diligenciada par el equipo de profesionales contratados par la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-, que realizô las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente, a la vendedora se le reconocerá la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEICIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($2.210.625) en razOn del ingreso percibido por el canon de arrendamiento mensual; el reconocimiento de esta compensación se encuentra sujeto a la entrega de el contrato de arrendamiento.

Lo anterior obrando de conformidad con el articulo decimo tercero del Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005, el cual establece:

"ARTICULO DECIMO TERCERO.- INCOMPATIBILIDAD DEL RECONOCIMIENTO ECONOMICO CON LA INDEMNIZACION DECRETADA EN LOS PROCESOS DE EXPROPIA C/ON JUDICIAL 0 ADMINISTRA TI VA. No serán objeto de reconocimiento econOmico las unidades soda/es o unidades productivas propietarias de Ids inmuebles que no accedan a la enajenación voluntaria del inmueble con la entidad que Jo requiera, salvo que iniciado el proceso de expropiaciOn el propietario acepte Ia oferta de compra y se concrete la enajenaciOn voluntaria."

TOTAL COMPENSACIONES: El valor total a pagar par compensaciones es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/L ($ 3.492.517), con base a la informaciOn registrada en la Ficha Social NO 00087 del 14 de agosto de 2012 y de acuerdo a Ia Matriz de Compensación N 1 00162 del 25 de enero de 2013.

Parágrafo 2: Las sumas establecidas en el Parágrafo 1 de este articulo NO hacen parte del preclo del bien que adquiere el Municipio de Medellin, y fueron calculadas aplicando la matriz de cálculo que hace parte integral del Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005, modificado par el

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Decreto Municipal NO 500 del 23 de febrero de 2006, mediante los cuales se adoptó la metodologia para el pago de Compensaciones para el Municipio de Medellin.

Parágrafo 3: El Murticipio de Medellin no reconocerâ las compensaciones en caso de que no se logre una enajenación voluntaria y se proceda a la expropiación por via administrativa, segün articulo décimo tercero del Decreto 2320 del 26 de octubre de 2005.

ARTICULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La suma de VEINTITRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($ 23.079.725) a la señora RUTH DEL SOCORRO CALLE CADAVID identificada con Ia cedula de ciudadanla No. 32.533.694 y la suma de VEINTITRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($ 23.079.925) a la señora MARIELA CADAVID DE CALLE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadania No 32.076.041 YIO HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, la cual incluye el precio de la presente oferta de compra, que serâ pagado a las propietarias vendedores de contado, asi:

El 100% del valor total de la oferta, dentro de los quince (15) dias siguientes a la entrega de la Escritura PUblica debidamente registrada a nombre de EL MUNICIPIO DE MEDELLIN NIT 890905211-1 y previa la entrega material de los bienes, la cual se realizará mediante acta suscrita por las vendedoras y el funcionario representante de la entidad adquirente, donde se determine expresamente que en el inmueble no se encuentra ocupante a ningün titulo, que los bienes se encuentran libre de litigios, ocupaciones de hecho o derecho derivados de contratos de mera tenencia como arrendamiento, comodato y en general aquellos actos o situaciones juridicas que impidan el libre y pacifico ejercicio del derecho de propiedad y la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida de los bienes y su tenencia por parte de la entidad adquirente y a paz y salvo por concepto de servicios püblicos expedido por Empresas Püblicas de Medellin (en caso de contar con instalaciones de servicios püblicos domiciliarios).

Parágrafo 1: Es requisito para el pago final del inmueble que las propietarias vendedor entregue constancia de Empresas PUblicas de Medellin o de la entidad que haga sus veces de la desconexiôn de servicios pUblicos domiciliarios y traslado de las lineas telefônicas si a ello hubiere lugar.

Parágrafo 2: Todos los gastos notariales y de rentas de este contrato correrán por cuenta del VENDEDOR, de acuerdo con lo establecido en el artIculo 20 de la Resolución 0126 del 9 de enero de 2013, igualmente corre por su cuenta el pago del 50% de los gastos de registro segün Ic establece el artIculo 17 0 del Decreto 2280 de 2008.

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Paragrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se hará con cargo al rubro presupuestal NO 24SGR0020169010601, certificados de disponibilidad presupuestal No.303 del 01 de febrero de 2013; de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -

Parágrafo 4: La suma de dinero contenida en el párrafo inmediatamente anterior, será cancelada en su totalidad siempre y cuando la entidad que requiera el inmueble para destinarlo a un proyecto de utilidad püblica, logre que la adquisición del mencionado se realice mediante eriajenacióri voluntaria o que iniciado el proceso de expropiación el propietario acepte la oferta de compra y se concrete la enajenaciôn voluntaria.

ARTICULO QUINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los requisitos anteriores, se entenderá hecha la entrega material del bien inmueble, en las condiciones fisicas que se encontraba at momento del avalUo y Ia entidad adquirente procederâ a la demolición de las edificaciones, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones necesarias para cumplir con la finalidad perseguida en el proceso de adquisicion.

ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE. Se determina que la adquisición del bien inmueble requerido y descrito en la presente Resolución se hará atendiendo al procedimiento establecido por los articulos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1.997 que regulan la adquisicion por enajenacion voluntaria o expropiacion por via administrativa y será destinado at proyecto de utilidad püblica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE LA NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA).

ARTICULO SEPTIMO: ENAJENACION VOLUNTARIA. Se dispone iniciar las diligencias tendientes a lograr la adquisicion de la propiedad a que se refiere el artIculo primero de la presente resolución por enajenación voluntaria, advirtiendo a los titulares que si dentro del término de treinta (30) dias hàbiles siguientes a la notificación de Ia presente Resoluciôn no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, el cual debe ser entregado libre de ocupantes a cualquier titulo, se procedera a la expropiaciôn por la via administrativa mediante acto administrativo, de conformidad con to dispuesto por el articulo 68 de la Ley 388 de 1997.

ARTICULO OCTAVO: OFERTA DE COMPRA. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del articulo 66 de la Ley 388 de 1997, el presente Acto Administrativo constituye Oferta de Compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenaciôn voluntaria.

ARTICULO NOVENO: TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO. De conformidad con a los Contratos Interadministrativos NO 4600040593 y No.460004336 de 2012 celebrado entre el Municipio de

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Medellin y la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU - cuyo objeto consiste en "Gerenciar, coordinary realizar las actividades inherentes a la adquisiciOn de los inmuebles requeridos para la ejecuciOn de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo 2012 - 2015' , la tradición del inmueble comprometido con esta oferta de compra, estará a favor y a nombre del MUNICIPIO DE MEDELLIN CON NIT 8909052011-I inscrito como tat y debidamente en el Folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente at bien adquirido.

ARTICULO DECIMO: REGISTRO DE LA OFERTA. Se solicita al señor registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos Zona .Norte, la inscripción de la presente Resoluciôn en el Folio de la Matricula Inmobiliaria N° 01 N- 5118985

ARTICULO DECIMO PRIMERO: NOTIFICACION. Se ordena notificar la presente resotución a los que acrediten la titularidad del derecho de dominio de conformidad con to previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Nuevo Código Contencioso Administrativo, contra la cual no procede recurso alguno de acuerdo a to señalado por el articulo 61 de la Ley 388 de 1.997.

NOTIFiQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad Medellin, el 0 6 FEB. 2013

•fr1ARGARflA MARIA ANGEL BERNAL. j/3erente neral U.

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( ° . LUCRECIA LONDO1 BUlL Secretaria General.

Revisôl LUIS FELIPE Abogado DirecciOn de Gestión Predios

ProyectO/ Li liana Posadajviartinez Abogado Dirección de Gestiôn Predios

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NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En aplicaciOn del artIculo 69 de la ley 1437 de 2011, se procede a notificar par aviso a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de la señora MARIELA CADAVID DE CALLE, identificada en vida con la cédula de ciudadanla No.32.076.041, quien ostenta el 50% del derecho real de dominio sabre el inmueble ubicado en la carrera 52 No. 92-127(127) identificado con la matricula inmobiliaria N ° 0IN-5118985, el contenido de la RESOLUCION GG-0220 DEL 06 DE FEBRERO DE 2013, "Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisicion por enajenaciOn voluntaria o expropiaciOn por via administrativa y se formula una oferta de compra", predio que será destinado al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOYA", segün convenios interadministrativos No. 4600040593 y No. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre el Municiplo de Medellin y la Empresa de Desarrollo Urbana —ED U-.

La RESOLUCION GG-0220 DEL 06 DE FEBRERO DE 2013, fue expedida par la Empresa de Desarrollo Urbana EDU, quien actUa por delegación del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Para los fines pertinentes, se anexa copia mntegra del original de la Resolución GG- 0220 del 06 de Febrero de 2013 y el avaluó soporte correspond iente, y se le informa que contra la presente resoluciôn no procede recurso alguno en virtud de loestablecido en el artIculo 61 de la ley 388 de 1997.

Dada que se desconoce los herederos determinados e indeterminados de la señora MARIELA CADAVID DE CALLE se procede a publicar en la página

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electrônica de la EDU y en las carteleras ubicadas en la Sede Central y en la

DirecciOn de Gestiôn Predios de la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y

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lb cual se considerara surtida Ia notificaciOn al finalizar el dIa siguiente al retiro del aviso.

FIJACION: Hoy, miércf'es seis (6) de marzo de 2013 a las 7:30 a.m.

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de Desarrollo Urbano —EDU-

DESFIJACION Hoy, martes doce (12) de marzo de 2013 a las 5:30 p.m.

JULIO GOMEZ GIRALDO Director Gestión Predios Em

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Page 24: Resolución y Notificación por Aviso Mariela Cadavid de Calle

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NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En aplicación del artIculo 69 de la ley 1437 de 2011, se procede a notificar par aviso a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de la señora MARIELA CADAVID DE CALLE, identificada en vida con la cédula de ciudadania No.32.076.041, quien ostenta el 50% del derecho real de dominio sobre el inmueble ubicado en Ia carrera 52 No. 92-127(127) identificado con la matricula inmobiliaria N° 0IN-5118985, el contenido de la RESOLUCION GG-0220 DEL 06 DE FEBRERO DE 2013, "Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisiciOn par enajenaciOn voluntaria o expropiaciOn por via administrativa y se formula una oferta de compra", predio que será destinado al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOYA", segün convenios interadministrativos No. 4600040593 y No. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre el Municipio de Medellin y la Empresa de Desarrollo Urbana —EDU-.

La RESOLUCION GG-0220 DEL 06 DE FEBRERO DE 2013, fue expedida par la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa par delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Para los fines pertinentes, se anexa copia Integra del original de la Resolución GG- 0220 del 06 de Febrero de 2013 y el avaluó soporte correspond iente, y se le informa que contra la presente resoluciôn no procede recurso alguno en virtud de to establecido en el artIculo 61 de la ley 388 de 1997.

Dado que se desconoce los herederos determinados e indeterminados de la señora MARIELA CADAVID DE CALLE se procede a publicar en Ia página

Page 25: Resolución y Notificación por Aviso Mariela Cadavid de Calle

du Ii Empreso de OesarrcUa UrbcrQ o

Construicos con pJ1ofl

electrónica de la EDU. y en las carteleras ubicadas en Ia Sede Central y en la Direcciôn de Gestiôn Predios de la Empresa de Desarrollô Urbano EDU, el aviso y copia mntegra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) dIas hábiles, por Jo cual se considerara surtida la notificación al finalizar el dia siguiente al retiro del

aviso.

FIJACION: seis (6) de marzo de 2013 a las 7:30 a.m. Hoy, miérco's

4/V

Direa OGMR dc

EmDres de Desarrollo Urbano

DESFIJACION Hoy, martes doce (12) de marzo de 2013 a las 5:30 p.m.

JULIO GOMEZ GIRALDO Director Gestión Predios Empresa de qesaroIlorJ 6u-

Abogado

Secretaria General.

Proyectô: Liliana Po Abogada DirecciOn de

Predios