Resolucion Presentacion de Demanda

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, Veintiocho de febrero de dos mil catorce I) Se admite para su trámite la demanda que antecede de JUICIO EJECUTIVO que promueve VAIRO JACOB DE LEON LOPEZ. II) Se tiene como abogado director y procurador al auxiliante así como al lugar para recibir notificaciones el señalado. III) Se tiene por justificada la Personería correspondiente y reconocida la calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral el Centavo responsabilidad Limitada. IV) Que se les requiera de pago a Tomas Leonardo Rodríguez Vásquez y Marta Rebeca Chávez Velásquez, en el lugar señalado. V) Calificándose de suficiente el titulo ejecutivo acompañado, ya que apareja la obligación de pagar la cantidad de dinero liquida y exigible y , siendo que la obligación está garantizada con se ordena notificar la ejecución a la parte ejecutada y ante la imposibilidad de cumplir por el plazo de la ley en virtud , se señale día para el embargo del bien inmueble respetivo, debiendo efectuarse las publicaciones de ley VI) Notifíquese al ejecutado en el lugar señalado haciéndole saber que debe señalar lugar para recibir notificaciones caso contrario las notificaciones se les seguirán haciendo por los estrados del juzgado, si apercibimiento

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO,

Veintiocho de febrero de dos mil catorce

I) Se admite para su trámite la demanda que antecede de JUICIO EJECUTIVO que promueve VAIRO

JACOB DE LEON LOPEZ. II) Se tiene como abogado director y procurador al auxiliante así como al

lugar para recibir notificaciones el señalado. III) Se tiene por justificada la Personería

correspondiente y reconocida la calidad de Gerente General y Representante Legal de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral el Centavo responsabilidad Limitada. IV) Que se les

requiera de pago a Tomas Leonardo Rodríguez Vásquez y Marta Rebeca Chávez Velásquez, en el

lugar señalado. V) Calificándose de suficiente el titulo ejecutivo acompañado, ya que apareja la

obligación de pagar la cantidad de dinero liquida y exigible y , siendo que la obligación está

garantizada con se ordena notificar la ejecución a la parte ejecutada y ante la imposibilidad de

cumplir por el plazo de la ley en virtud , se señale día para el embargo del bien inmueble respetivo,

debiendo efectuarse las publicaciones de ley VI) Notifíquese al ejecutado en el lugar señalado

haciéndole saber que debe señalar lugar para recibir notificaciones caso contrario las

notificaciones se les seguirán haciendo por los estrados del juzgado, si apercibimiento alguno xx)

Se confiere al ejecutado el plazo de tres días para que haga vales sus excepciones respetivas.

Artículos 61,63, 64, 80,81, 106, 107, 126, 127, 294, 296, 297, 298, 299, 301, 303, 308 del Decreto

107, y 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LIC JUEZ