RESOLUCIÓN NQ ()0 :f [S -2017-SERVIR/TSC-Primera...

13
Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" TrlbunahfeJ SerYicio CWil RESOLUCIÓN NQ ()0 :f 5 [S -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD 782-2017-SERVIR/TSC GINA CAROLINA SCERPELLA CEVALLOS DE VALCARCEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTR UCCIÓN SANEAMIENTO y RÉGIMEN MATERIA DECRETO LEGISLATIVO N2 1057 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPE NSIÓN POR DIEZ (10) OÍAS S IN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora GINA CAROLINA SCERPELLA CEVALLOS DE VALCARCEL contra la Resolución Directora/ 004-2017-VIVIENDA/OGGRH, del 14 de febrero de 2017, emitida por la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al haberse comprobado su responsabilidad en los hechos imputados. Lima, 4 de mayo de 2017 ANTECEDENTES l. Mediante Reso lución Viceministerial N2 001-2016-VIVIENDA-VMVU, del 18 de enero de 2016, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora GINA CAROLINA SCERPELLA CEVALLOS DE VALCARCEL, en adelante la impugnante, por presuntamente infringir el numeral 6 del artículo 72 de la Ley NQ 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública 1 ; lo cual constituía falta administrativa según la misma ley. Esto debido a que en su calidad de Directora Nacional de Vivienda (Pe riodo : 26 de oct ubre de 2012 al 8 de agosto de 2014) habría incurrido en los siguient es hechos y fa lta s imputadas: (i) Habría so lici tado a la Oficina General de Administración de la Entidad, mediante Memorándum N2 1022-2014/VIVIENDA/MVU-DNV, del 16 de mayo 1 ley N!! 27815 -ley del Código de Ética de la Función Pública "Artículo 72 .. Deberes de la Función Pública ( ... ) 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1 www..servir.gob.pe Jr . Mariscal Miller 1153 ·1157, Je5ús M arra lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Transcript of RESOLUCIÓN NQ ()0 :f [S -2017-SERVIR/TSC-Primera...

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TrlbunahfeJ SerYicio CWil

RESOLUCIÓN NQ ()0 :f 5 [S -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE

IMPUGNANTE

ENTIDAD

782-2017-SERVIR/TSC GINA CAROLINA SCERPELLA CEVALLOS DE VALCARCEL

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN

SANEAMIENTO

y

RÉGIMEN

MATERIA

DECRETO LEGISLATIVO N2 1057

RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR DIEZ (10) OÍAS SIN GOCE DE

REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora GINA CAROLINA SCERPELLA CEVALLOS DE VALCARCEL contra la Resolución Directora/ Nº 004-2017-VIVIENDA/OGGRH, del 14 de febrero de 2017, emitida por la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al haberse comprobado su responsabilidad en

los hechos imputados.

Lima, 4 de mayo de 2017

ANTECEDENTES

l. Mediante Reso lución Viceministerial N2 001-2016-VIVIENDA-VMVU, del 18 de

enero de 2016, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Entidad, inició procedimiento

administrativo disciplinario a la señora GINA CAROLINA SCERPELLA CEVALLOS DE VALCARCEL, en adelante la impugnante, por presuntamente infringir el numeral 6

del artículo 72 de la Ley NQ 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública1;

lo cual constituía falta administrativa según la misma ley. Esto debido a que en su

calidad de Directora Nacional de Vivienda (Periodo: 26 de octubre de 2012 al 8 de

agosto de 2014) habría incurrido en los siguientes hechos y faltas imputadas:

(i) Habría solicitado a la Oficina General de Administración de la Entidad, mediante Memorándum N2 1022-2014/VIVIENDA/MVU-DNV, del 16 de mayo

1 ley N!! 27815 -ley del Código de Ética de la Función Pública "Artículo 72 .. Deberes de la Función Pública ( ... ) 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1 www..servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Je5ús M arra lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Mmistros

Autoridad Nacional def Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido CMI

de 2014, la contratación del servicio de traslado de 400 módulos temporales de vivienda al distrito de Ubinas (Moquegua) inobservando el cumplimiento del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA. No efectuó -previo al traslado de los módulos temporales de vivienda- la determinación del terreno objeto de reubicación, ni supervisó y/o realizó las acciones conducentes a la obtención de su uso temporal (de ser el caso). Tampoco supervisó que el gobierno local o regional hay cumplido con el acondicionamiento de los terrenos.

(ii) No habría propiciado y efectuado las acciones necesarias con las otras entidades involucradas que aseguren una atención oportuna y adecuada a la población afectada por la ocurrencia de los desastres, y cautele su impacto social; inobservando sus funciones previstas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA.

(iii) Habría gestionado con la Administración de la Entidad la adquisición de 2500 módulos temporales de vivienda y su t raslado al interior del país (Cusco, Loreto, Ayacucho, Puno, etc.) omitiendo realizar un estudio, indagación o coordinaciones con los gobiernos locales o regionales a fin de almacenar los bienes de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de almacenes para el sector público nacional, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 335-900-INAP-DNA.

Por estas razones, la Entidad le atribuyó a la impugnante el incumplimiento de los literales j ) y 1) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA2, la función básica del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2004-VIVIENDA3, el Anexo 1 del Contrato

2 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamient o, aprobado mediante Decreto Supremo N2 002-2002-VIVIENDA "Artículo 272.- Dirección Nacional de Vivienda La Dirección Nacional de Vivienda es el órgano de línea encargado de orientar, facilitar y promover la actividad inmobiliaria residencial y de edificaciones en general, para lo cual propone, supervisa y evalúa la aplicación de lineamientos de políticas, planes y programas y normas específicas. Está a cargo de un

Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: { ... ) j) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los gobiernos regionales y locales e igualmente con la entidades de la sociedad civil relacionadas con la actividad inmobiliaria residencial y

de edificaciones en general, para asegurar la eJecución de la política nacional de vivienda y el

cumplimiento de las normas; { ... ) 1) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito; ( ... )":

3 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamient o, aprobado mediante Resolución M inisterial N!! 021-2004-VIVIENDA "FUNCIÓN BÁSICA:

2 Lima 11, Perú

Jr. Mariscal Miller llS3 ·1157, Jesús Maria

www.servir.gob.pe

T: Sl.l.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autorídad Nacional del Servicio Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio ·CJvil ., .. ··;¡,.•

Administrativo de Servicios Nº 012-2012/VIVIENDA-OGA-UP4, el litera l h) del numeral 3.1 del Plan Operativo Institucional de la Entidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 029-2013-VIVIENDA5, la cuadragésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 20136, literal a) y e) del artículo 16º de la Ley Nº 28175 -Ley Marco del Empleo Público7; transgrediendo con ello lo previsto en el numeral 6 del artículo 7º

de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública8 .

2. El 15 de febrero de 2016 la impugnante formuló sus descargos a las imputaciones, señalando lo siguiente:

(i) Las condiciones para proveer los módulos temporales de vivienda cumplían las exigencias señaladas por el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, es decir,

Orientar, facilitar y promover la actividad inmobi liaria residencial y de edificaciones. Preparar, sugerir y evaluar la aplicación de lineamientos de política, planes y programas y normas específicas en materia de su competencia".

4 Contrato Administrativo de Servicios N2012-2012/VIVIENDA-OGA-UP " ANEXO 1 TERMINOS DE REFERENCIA- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES l. Dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades a cargo de la

Dirección Nacional de Vivienda. 2. Dirigir las acciones necesarias para la política nacional de vivienda. ( ... )".

5 Plan Operativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N2 029-2013-VIVIENDA "3.1 "lineamientos de Políticas y Acciones Prioritarias h) Apoyar en la reducción de la vulnerabilidad de las ciudades y servicios de saneamiento, mediante acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales".

6 Ley N2 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013 "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas".

7 Ley N2 28175 -ley Marco del Empleo Público "Artículo 162.- Enumeración de obligaciones Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. e) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público. ( ... )".

8 Ley N2 27815 -Ley del Código de Ética de la Función Pública "Artículo 72.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los sigu ientes deberes:

( ... ) 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. ( ... )" o

3 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157. Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Min•stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Trib~n~t del Sefvlclo Chdl

se trataba de una situación de emergencia declarada, había sido informado el número de damnificados, el PNC había validado dicho número, se había localizado un terreno adecuado y el gobierno regional se hallaba obligado al acondicionamiento de dicho terreno.

(ii) Habiendo cumplido todas las condiciones previas, tal como fueron verificadas en el Informe Nº 15-2014/VIVIENDA-VMVU-DNV-NCHD, correspondía el traslado de los módulos temporales de vivienda, dada la inmediatez propia de la emergencia.

(iii) Si bien mediante Memorándum NQ 1022-2014-VIVIENDA/VMVU-DNV, del 16 de mayo de 2014, autorizó el traslado de los módulos temporales de vivienda a la zona de desastre, precisa que por Resolución Ministerial Nº 161-2014-VIVIENDA, se le autorizó un viaje entre el 20 de mayo y el 6 de junio de 2014, por lo que el pedido de servicio que dio origen a la contratación del servicio de traslado de dichos módulos no fue suscrito por su persona, sino por quien se encontró a cargo de la dirección en dicho momento.

(iv) Si no hubiese cumplido todos los presupuestos legales, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento no hubiese aprobado la exoneración de concurso público la contratación del servicio de carga, descarga y traslado de los módulos temporales de vivienda.

(v) La causa de que dichos módulos temporales de vivienda se encuentren expuestos a la intemperie no fue su traslado, sino el incumplimiento del Gobierno Regional de Moquegua respecto a la habilitación inmediata del terreno para su insta lación. Dicho gobierno recibió los Kits de módulos, por lo que ya se encontraban bajo su responsabilidad.

(vi) Le correspondía al INDECI la realización de las citadas coordinaciones para la atención del desastre y no a la Dirección Nacional de Vivienda.

(vii) Mediante los pedidos N°5 6691-2014, 6693-2014, 6694-2014 y 7549-2014 solicitó el alquiler de locales para el almacenamiento de los módulos temporales de vivienda, además de cobertores; de donde se puede colegir que realizó todas las acciones administrativas necesarias para garantizar el adecuado almacenamiento de los módulos.

3. A través de la Resolución Directora! Nº 044-2016-VIVIENDA-OGGRH, del 22 de junio de 20169, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad resolvió imponer a la impugnante la sanción de suspensión por diez (10) días sin goce de remuneraciones, en virtud a lo previsto en el artículo 88º de la Ley del Servicio Civil10, al corroborar que incurrió en los hechos y falta imputados mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2016-VIVIENDA-VMVU.

9 Notificada a la impugnante el 24 de junio de 2016 10Ley N!? 30057- Ley del Servicio Civil

Artículo 882- Sanciones aplicables Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser : a) Amonestación verbal o escrita . b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses

4 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157,

Jesús Maria Urna 11. Perü T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de M1nistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Tribunal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

4. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 14 de julio de 2016 la

impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! NQ 044-

2016-VIVIENDA-OGGRH.

S. Mediante la Resolución NQ 00064-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 19 de enero

de 2017, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal,

declaró la nulidad de la Resolución Directora! NQ 044-2016-VIVIENDA-OGGRH por

haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo al aplicarse una sanción

que no correspondía, ordenando que se mita nuevamente el acto de sanción.

6. A través de la Resolución Directora! NQ 004-2017-VIVIENDA/OGGRH, del 14 de

febrero de 2017, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad impuso a la impugnante la sanción de suspensión sin goce

de remuneraciones por diez (10) días, al comprobarse su responsabilidad en los

hechos y la falta imputada.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

7. El 3 de marzo de 2017 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la

Resolución Directora! NQ 004-2017-VIVIENDA/OGGRH, solicitando que esta sea

revocada en mérito, principalmente, a los siguientes argumentos:

(i) La potestad disciplinaria había prescrito al haber transcurrido más de un año

desde el inicio del procedimiento hasta su culminación.

(ii) No se va loraron correctamente las pruebas aportas ni las que obran en

poder de la Entidad.

(iii) Ella cumplió a cabalidad la normativa que determinó las competencias de diferentes funcionarios.

(iv) No puede imputársele responsabilidad por hechos cometidos por otros. (v) Las imputaciones eran subjetivas.

8. Mediante Oficio NQ 125-2017-VIVIENDA-OGGRH la Entidad remitió al Tribunal el

recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que

dieron origen al acto impugnado.

9. A través de los Oficios N°5 2598-2017-SERVIR/TSC y 2599-2017-SERVIR/TSC el

Tribuna l informó a la Entidad y a la impugnante, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.

e) Destitución { ... )".

5 www..scrvir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jttsús Maria Urna u. Peru T: S1.1.2063370

ANÁLISIS

Prestdencia del Conse·o de M mistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

10. De conformidad con el artículo 17Q del Decreto Legislativo NQ 102311, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley NQ 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 201312, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena NQ 001-2010-SERVIR/TSC13, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus reso luciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11Decreto l egislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Articulo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenctoso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

u l ey N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legtslativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

13Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

6 www.seNir.gob.pe

Jr. Marlsal Mlller 1153-1157, Jesús Maria Uma 11, Peni T: 51.1.2063370

Presidencia del Conse·o de M.nistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Se~ Ovil

13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

14. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, esta Sala ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento anteriormente en el procedimiento disciplinario iniciado contra la impugnante, señalando en los fundamentos de la Resolución Nº 00064-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 19 de enero de 2017, qué régimen disciplinario era aplicable a su caso.

15. Así, en dicha resolución se precisó que debían aplicarse las reglas procedimentales de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, en concordancia con lo estipulado en el numeral 7.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC y; las faltas o infracciones y sanciones de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. Por tanto, al no existir mayor controversia al respecto, corresponde analizar los argumentos del recurso de apelación.

Sobre la oportunidad de la sanción

16. En su recurso de apelación la impugnante afirma que la sanción ha sido impuesta más de un año después de darse dio inicio al procedimiento disciplinario en su contra, por lo que la potestad disciplinaria de la Entidad habría prescrito en virtud de lo establecido en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley Del Servicio Civil.

17. En ese sentido, tenemos que la directiva en mención prescribe que: "Conforme a lo señalada en el artículo 94 de la LSC, entre la notificación de la resolución o del acto de inicio del PAD y la notificación de la resolución que impone la sanción o determina el archivamiento del procedimiento no debe transcurrir mós de un {1) año calendario".

Cabe aclarar que a través la Resolución de Sala Plena Nº 001-2016-SERVIR/TSC, se precisó que de conformidad con el tenor del artículo 94º de la Ley Nº 30057, dicho plazo debía computarse hasta la emisión de sanción y no su notificación.

18. Siendo así, observamos que el procedimiento disciplinario contra la impugnante se inició el 25 de enero de 2016 con la notificación de la Resolución Viceministerial Nº 001-2016-VIVIENDA-VMVU; y concluyó, en un primer momento, el 22 de junio 2016

7 www.se.vir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús M¡¡rf¡¡

Lima 11. Peru T: 51.1.2063370

,.,.-/

~ J-

1

/

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

~bunal del Servtcio Ovil

con la emisión de la resolución de sanción (Resolución Directora! Nº 044-2016-VIVIENDA-OGGRH, del 22 de junio de 2016). De esta manera, desde el inicio del procedimiento hasta la imposición de la sanción solo transcurrieron 4 meses y 28 días.

19. Ahora, este Tribunal declaró la nulidad de la resolución de sanción el 19 de enero de 2017, estando habilitada la Entidad para imponer nuevamente la sanción a partir del 8 de febrero de 2017, cuando fue devuelto el expediente administrativo para la ejecución de lo dispuesto en la Resolución Nº 00054-2017 -SERVIR/TSC-Primera Sala. Así, desde el 8 de febrero de 2017 hasta el 14 de febrero de 2017, cuando se emitió la resolución de sanción por segunda vez (Resolución Directora! Nº 004-2017-VIVIENDA/OGGRH), habría trascurrido 7 días, que sumados a los 4 meses y 28 días indicados en el párrafo precedente, evidentemente no superan del año con que cuenta la Entidad para imponer la sanción.

20. Consecuentemente, esta Sala puede concluir que la potestad disciplinaria de la Entidad no ha prescrito, por lo que este argumento debe ser desestimado.

Sobre los hechos imputados y los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación

21. En el presente caso se aprecia que la impugnante ha sido sancionada por transgredir el deber de responsabilidad al no cumplir correctamente con lo dispuesto en las normas de presupuesto público, instrumentos de gestión de la Entidad y otros cuerpos normativos citados en el numeral 1 de la presente

22.

23.

resolución.

El primer hecho imputado está relacionado con el traslado de cuatrocientos (400) módulos temporales de vivienda al distrito de Ubinas (Moquegua), durante julio de 2014. Según desprende de la resolución de inicio del procedimiento, así como de la de sanción, la impugnante, como Directora Nacional de Vivienda, habría dispuesto el traslado de los módulos sin previamente verificar la determinación del terreno donde serían instalados, así como las acciones conducentes para la obtención del uso temporal del terreno. Tampoco habría supervisado que el terreno se haya acondicionado por la autoridad competente, lo que habría ocasionado que los módulos se dañen, según se constató en una inspección realizada al lugar.

Al respecto, la impugnante alega que cumplió cabalmente sus obligaciones, principalmente lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA; y que la responsabilidad del acondicionamiento del terreno donde serían ubicados los módulos era del Gobierno Regional de Moquegua, quien también era responsable de la custodia y conservación de estos desde el momento que les fueron entregados.

8 www.scrvir.gob.pe

Jr. Marlsal Miller 1153 ·1157, Jesús M01rla Lima 11, Perú T: S1.1.2063370

Presrdencia del Conse¡o de M.nistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Trtbunal del Servicio CMI

24. Ante ese contexto, observamos que a través del Decreto supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, se aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres. En él se estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

"{ .. .) Artículo 5!!. - Terreno para reubicación El terreno con fines de reubicación temporal de damnificados deberá estar localizado en zona de mínimo riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil y/o de aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales respectivos. { .. .) El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de veinte {20} días calendario contados a partir de la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC de los posibles terrenos con fines de reubicación, que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, de oficio activarán los mecanismos necesarios para la identificación de posibles terrenos con fines de reubicación temporal, para lo cual necesariamente deberán realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad. Lo información sobre la identificación de posibles terrenos para la reubicación temporal previa evaluación por el PNC respecto de la gestión de riesgos de desastres, será remitida en un plazo no mayor de diez {10) días calendario a la DNV del MVCS para que a su vez en un plazo máximo de quince {15} días calendario evalúe y determine el terreno que resulte el más adecuado para la reubicación temporal, luego de lo cual comunicará a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtención del uso temporal del terreno". Artículo 6.- Acondicionamiento El gobierno local afectado por el desastre y/o el gobierno regional correspondiente es el responsable de la nivelación del terreno y de garantizar su fácil accesibilidad para la instalación de los módulos temporales de vivienda. Artículo l.-Instalación del módulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinará la instalación de los módulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por la misma DNV, para su posterior asignación a los damnificados. La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO para las acciones referidas a la instalación de módulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementación de los equipamientos y servicios básicos provisionales que los damnificados requieran en el terreno a reubicarse { ... )".

9 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesús Maria Lima 11, Peni T: 51.1.2063370

-~ /

~ 1

11

/

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

[rlbunat.d.\l~o ~

25. Asimismo, del flujograma adjunto al Memorándum Nº 178-2015-VIVIENDA/VMVU­DGPPVU, del 24 de febrero de 23015, suscrito por la impugnante, se aprecia que el proceso de distribución de los módulos temporales tenía entre sus fases, las siguientes: informe de Defensa Civil del GR y/o GL sobre posibles terrenos de reubicación; luego, validación de terrenos de reubicación - PNC; posteriormente, acondicionamiento de terrenos -GL/GR; y finalmente, traslado, capacitación e instalación de MTV en las zonas afectadas.

26. Así, del texto de la norma antes citada y del flujograma que obra en el expediente, se puede inferir que, como bien afirma la impugnante, el gobierno regional era el responsable de acondicionar los terrenos donde serían trasladados los módulos temporales; pero, el traslado de estos módulos debía realizarse una vez que los terrenos estuviesen "debidamente acondicionados".

27. Sin embargo, de los documentos que obran en el expediente administrativo no se aprecia que esto haya ocu rrido así; es decir, que los terrenos hayan estado acondicionados antes de que se realice la entrega de los módulos. Por el contrario, del informe técnico que ofrece la impugnante como parte de su defensa se aprecia que únicamente se habían identificado a los damnificados y los posibles terrenos donde podían ser reubicados. Por lo tanto, esta Sala considera que está debidamente acreditada la responsabilidad de la impugnante en el primer hecho imputado.

28.

29.

El segundo cargo contra la impugnante consiste en no haber hecho las suficientes coordinaciones para ejecutar un trabajo concertado con las entidades públicas involucradas en el procedimiento de entrega de los módulos temporales. Sobre este extremo, la impugnante afirma en su recurso de apelación que la responsabilidad recaía en el Instituto Nacional de Defensa Civil en mérito a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM; por lo que no correspondía a la dirección a su cargo la coordinación de acciones para la atención del desastre. Además, no es posible determinar cuántas coordinaciones eran suficientes, por lo que para ella la imputación es subjetiva.

Sobre el particular, tenemos que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM, estableció textualmente lo siguiente:

"El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDEC!, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, Distrito/es de Ubinas y San Juan de Tarucani, así como con los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nocional que deben ejecutar las acciones de reducción y

minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda, con la finalidad que estas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de

10 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria l.ima 11, Perú T: 51.1.2063370

Pres1denc1a

del Conse¡o de M1nistros

Autoridad Nacional del Servicio Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Ovil

Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas".

No obstante, el artículo 2º de la misma norma señaló que:

"Artículo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquequa y Arequipa, las Municipalidades provinciales de General Sánchez Cerro y Areguipa, las Municipalidades distrito/es de U binas y San Juan de Tarucani, en coordinación con e! Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerda a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes".

30. Por lo que si bien se estableció que el Instituto Nacional de Defensa Civil sería quien realizaría las coordinaciones con las diferentes instituciones involucradas en la ejecución de acciones de reducción y minimización del riesgo existente en las zonas declaradas en estado de emergencia, no es menos cierto que cada una de estas instituciones, como es el caso de la Entidad, debía ejecutar las acciones que le correspondieran según sus competencias. Así, observamos que el artículo 7º del Procedimiento de Entrega de Módulos Temporales de Vivienda ante la Ocurrencia de Desastres, señalaba que, sobre el terreno debidamente acondicionado, la Dirección Nacional de Vivienda debía coordinar la instalación de los módulos temporales de vivienda para su posterior asignación a los damnificados.

31. Entonces, puede inferirse que la impugnante, como Directora Nacional de Vivienda, debía realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias con los gobiernos regionales y locales para ejecutar medidas inmediatas que redujeran y minimizaran el riesgo existente para las personas que habitaban en las zonas declaradas en estado emergencia, siendo una de estas medidas la entrega de módulos temporales de vivienda.

32. Sin embargo, de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la instalación de los módulos temporales para la población no se ha realizado oportunamente, y la impugnante no acredita que haya actuado diligentemente realizando las acciones necesarias para que estos módulos cumplan la finalidad para la que fueron adquiridos. Por tanto, a criterio de esta Sala, le asiste responsabilidad a la impugnante por esta imputación.

11 www.servir.gob.pe

Jr. Marisol Miller 1153 -1157, JHúsMaria Umall, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

33. El tercer cargo está referido a las deficiencias advertidas en el almacenamiento de 667 módulos temporales de vivienda, lo que pone riego la integridad y funcionalidad de los mismos. Esta situación evidenciaría la falta de planificación por parte de la dirección a cargo de la impugnante, quien gestionó la adquisición de los módulos temporales y su traslado a los almacenes de destino.

34. En ese sentido, se aprecia que pocos meses después de haber sido recibidos los módulos temporales de vivienda en Madre de Dios, Puerto Maldonado, Cusco, Puno y Loreto, se constató que las condiciones en las que eran almacenados no brindaban las garantías mínimas para su conservación, estando expuestos a lluvias, sol, e incluso a ser sustraídos.

35. Sobre esta imputación, la impugnante afirma en su recurso de apelación que durante el tiempo que estuvo a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda veló por que las condiciones de almacenamiento de los módulos sean las más adecuadas, haciendo los requerimientos respectivos para su correcta conservación, como el alquiler de ambientes cerrados y las adquisición mantas protectoras.

36. Sin embargo, de las constataciones efectuadas a los lugares donde estaban almacenados los módulos se evidencia que las medidas adoptadas por la impugnante no fueron suficientes ni las más idóneas para preservar los bienes de la Entidad, ya que a pocos meses de ser recibidos los módulos presentaban signos de deterioración; por lo que naturalmente le asiste responsabilidad. Además la impugnante reconoce que en las zonas de destino no habían lugares apropiados para la custodia de los módulos, por lo que con mayor razón debió adoptar medidas que garantizaran el correcto almacenamiento de los módulos.

37. Por lo tanto, este cuerpo Colegiado considera que el recurso de apelación sometido a análisis debe ser desestimado, al existir evidencia suficiente para confirmar la sanción.

En ejerc1c1o de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora GINA CAROLINA SCERPELLA CEVALLOS DE VALCARCEL contra la Resolución Directora! Nº 004-2017-VIVIENDA/OGGRH, del 14 de febrero de 2017, emitida por la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; por lo que se CONFIRMA la resolución impugnada.

12 www.s~ir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Lima 11, Pení T: 51.1.2063370

~-- · ~

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

• .. ·,·; .. , .... :$'

TribÚnal del Servicio dvlf ' ,:"'ti-'

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora GINA CAROLINA SCERPELLA

CEVALLOS DE VALCARCEL y al MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y

SANEAMIENTO, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente al MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y

SANEAMIENTO.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional

(www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníq ese y publíquese.

CARREÑO

PRESIDENTE

13

/_,

................. :.~ .. ; .. .c.~.(:?. ... ANA ROSA CRISTINA

MARTJ'NELLI MONTOYA

VOCAL

www..servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Uma 11, Pe.ni T: 51.1.2063370