RESOLUCION No. 991-2001-R-UAP CONSIDERANDO · Lima, 25 de Julio de 2001. RESOLUCION No....

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Lima, 25 de Julio de 2001. RESOLUCION No. 991-2001-R-UAP CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, se autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas, con las Carreras Profesionales de Ciencias Geográficas y Ecología, Medicina Veterinaria, Ciencias Contables y Financieras, Ingeniería de Sistemas e Informática, y Recursos Naturales y Energías Renovables. Que, mediante Resolución N° 686-99-CONAFU, de fecha 22 de diciembre de 1999, se autorizó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de Derecho y Ciencias Políticas y de Administración; Que, mediante Resolución N° 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Alas Peruanas al Decreto Legislativo N° 882, con el régimen de Sociedad Anónima Que, por Resolución N° 909-2000-R-UAP, de fecha 2 de octubre del 2000, se aprobó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de: Ingeniería Civil, Arquitectura, Estomatología y Ciencias de la Comunicación Que, por Resolución N° 913-2000-R-UAP, de fecha 12 de octubre, se aprobó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de: Educación: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, Enfermería y Ciencias del Deporte Que, por Resolución N° 786-2000-R-UAP, de fecha 13 de Marzo del 2000, se autorizó el funcionamiento de la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Piura, con las Carreras Profesionales de Derecho y Ciencias Políticas, Ciencias Contables y Financieras, Ingeniería de Sistemas e Informática y Administración

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Lima, 25 de Julio de 2001.

RESOLUCION No. 991-2001-R-UAP CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, se autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas, con las Carreras Profesionales de Ciencias Geográficas y Ecología, Medicina Veterinaria, Ciencias Contables y Financieras, Ingeniería de Sistemas e Informática, y Recursos Naturales y Energías Renovables. Que, mediante Resolución N° 686-99-CONAFU, de fecha 22 de diciembre de 1999, se autorizó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de Derecho y Ciencias Políticas y de Administración; Que, mediante Resolución N° 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Alas Peruanas al Decreto Legislativo N° 882, con el régimen de Sociedad Anónima Que, por Resolución N° 909-2000-R-UAP, de fecha 2 de octubre del 2000, se aprobó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de: Ingeniería Civil, Arquitectura, Estomatología y Ciencias de la Comunicación Que, por Resolución N° 913-2000-R-UAP, de fecha 12 de octubre, se aprobó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de: Educación: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, Enfermería y Ciencias del Deporte Que, por Resolución N° 786-2000-R-UAP, de fecha 13 de Marzo del 2000, se autorizó el funcionamiento de la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Piura, con las Carreras Profesionales de Derecho y Ciencias Políticas, Ciencias Contables y Financieras, Ingeniería de Sistemas e Informática y Administración

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Que, por Resolución N° 787-2000-R-UAP , de fecha 13 de Marzo del 2001, se autorizo el funcionamiento de la filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Arequipa con las Carreras Profesionales de Administración, Ciencias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Políticas , Ingeniería de Sistema e Informática Que, por Resolución N° 962-2001-R-UAP, de fecha 13 de Marzo de 2001, se implementó la organización y funcionamiento de la Oficina de Grados y Títulos. Que, por Resolución N° 981-2001-R-UAP, de fecha 27 de Junio de 2001, se aprobó el texto del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Alas Peruanas. Que, por Resolución N° 990-2001-R-UAP, de fecha 25 de Julio de 2001, se dejó sin efecto los alcances de la Resolución N° 981-R-UAP, de fecha 27 de Junio de 2001. En uso de las facultades de que está investido el Rector de la Universidad Alas Peruanas; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Grados y Títulos de

la Universidad Alas Peruanas, que consta de sesentaisiete (67) artículos, una (01) Disposición Transitoria y una (01) Disposición Final; el que forma parte de la presente resolución y cuyo contenido se transcribe a continuación:

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REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS BASE LEGAL: A) Ley Universitaria 23733 y modificatorias B) Decreto Legislativo 739 C) Decreto Legislativo 882 ( Ley de Promoción de la Inversión en la Educación)

Estatuto de la Universidad Alas Peruanas

TITULO I GENERALIDADES

ART. 1.- La Universidad Alas Peruanas otorga, a nombre de la Nación, los

grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, y los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes, que tienen denominación propia, así como los de Segunda Especialidad Profesional.

TITULO II DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER

ART. 2.- Para ser declarado expedito se requiere:

a) Cumplir con el plan de estudios correspondiente. b) Acumular los créditos exigidos por la Facultad, que no pueden ser

menos de doscientos veinte (220), de los cuales cincuenta (50) como mínimo deberán ser cursados en la Universidad Alas Peruanas.

ART. 3.- Una vez obtenida la constancia de expedito de Facultad, se accede

automáticamente al Bachillerato Universitario siguiendo el trámite correspondiente (De conformidad con el Art. 1° del D.L. 739, el grado de bachiller se obtiene automáticamente a la conclusión del 100% del currículo de estudios correspondiente).

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ART. 4.- Para la obtención del grado académico de bachiller se requiere

presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al decano de Facultad. b) Constancia de haber sido declarado expedito. c) Recibo de pago por grado académico de bachiller, según tasa

vigente. d) Recibo de pago por diploma de bachiller, según tasa vigente. e) Dos (02) fotografías recientes a color, tamaño pasaporte, y dos

(02) fotografías tamaño carné a colores con fondo blanco. f) Copia de documento de identidad. g) Certificado original de estudios.

ART. 5.- Satisfechas las exigencias del artículo precedente, el decano

expedirá la respectiva resolución concesoria, la que será elevada al Rectorado de la Universidad a fin de que se extienda el diploma.

TITULO III

DEL TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO O SUS EQUIVALENTES ART. 6.- Para optar al título profesional, se requiere de los siguientes

documentos:

a) Solicitud dirigida al decano de Facultad pidiendo ser declarado apto para optar al titulo profesional.

b) Copia del diploma de bachiller, tamaño A4, autenticada por la Secretaría General de la Universidad.

c) Constancia de haber aprobado alguna de las modalidades de evaluación previstas en el presente reglamento.

d) Recibo de pago por titulación, según tasa vigente. ART. 7.- La Facultad otorga la resolución de expedito para optar al título

profesional.

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ART. 8.- El título profesional es conferido por la Universidad Alas Peruanas a

nombre de la Nación, a propuesta de la Facultad respectiva. ART. 9.- El título profesional se obtiene mediante cualquiera de las

modalidades siguientes:

a) Sistema de Tesis, es decir, la presentación, sustentación y aprobación de una tesis en sesión pública.

b) Examen Profesional:

1. Sistema de Experiencia Profesional: presentación de un trabajo (Monografía) de la especialidad profesional correspondiente, después de haber egresado y realizado servicios profesionales durante un periodo mínimo de tres (03) años en labores propias del área.

2. Examen de Suficiencia Profesional: para esta modalidad se requiere la acreditación de haber aprobado el ciclo de cursos de actualización profesional, desarrollados por la Universidad. Para matricularse en los cursos de actualización, el interesado deberá contar con la constancia de expedito emitida por la Facultad respectiva.

c) Exposición de Expedientes para bachilleres de Derecho.

TITULO IV MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL

CAPITULO I

SISTEMA DE TESIS ART. 10.- La tesis es una investigación rigurosa, amplia y estrictamente original

que se ocupa de temas de interés nacional, internacional, científico, de nuevos criterios y aportes sobre algún asunto o tema del conocimiento concordante con el perfil profesional del postulante.

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El candidato requiere de un director - asesor, designado por la Oficina de Grados y Títulos de la Universidad, a propuesta del decano, entre los profesores cuya especialidad tenga afinidad con el tema aprobado. En casos especiales, podrá designarse asesores profesores de otras universidades, nacionales o extranjeras, previa autorización del decano.

ART. 11.- El tema es escogido por el postulante, quien deberá presentar un plan de tesis para ser aprobado por el director – asesor, sometiéndose luego al siguiente procedimiento:

a) Aprobado el plan de tesis, el director - asesor debe comunicar por

escrito a la Oficina de Grados y Títulos su decisión. b) Aprobado el plan de tesis, se otorgará al postulante un plazo no

menor a seis (06) meses para su presentación y sustentación. c) Vencido el plazo para la presentación de la tesis, si el postulante

no hubiera podido culminarla por motivo de fuerza mayor debidamente comprobado se le otorgará un plazo adicional conveniente.

d) Presentada la tesis, con la aprobación del director - asesor, la Oficina de Grados y Títulos, en coordinación con el decano, designará al jurado y fijará la fecha y hora de sustentación. Este acto se realizará si se han cumplido los requisitos solicitados.

e) Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y con aprobación del director - asesor, podrá cambiarse por una sola vez el plan de tesis. Esto procede sólo dentro de los seis meses otorgados.

DEL DIRECTOR ASESOR Y DE LOS ASESORES DE TESIS ART. 12.- Podrán ser director - asesor y asesores de tesis:

a) Los profesores de la Facultad que tengan la especialidad

correspondiente.

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b) Excepcionalmente, otros especialistas con autorización del

decano. ART. 13.- El asesoramiento tendrá una duración máxima de doce (12) meses,

a contar desde la fecha de la aprobación del plan de tesis. ART. 14.- El jefe de la Oficina de Grados y Títulos designará por oficio al

director - asesor y asesores de tesis, a propuesta del decano. ART. 15.- Son funciones del director - asesor:

a) Orientar al postulante en la elaboración de su plan de tesis. b) Aprobar el plan de tesis. c) Asesorar en todo el desarrollo de la tesis hasta su culminación,

tomando en cuenta los lineamientos establecidos por la Oficina de Grados y Títulos; informando finalmente sobre su conformidad para que continúe el trámite

d) Informar por escrito al jefe de la Oficina de Grados y Títulos sobre la estructura o cuerpo de la tesis, conclusiones, recomendaciones, bibliografía, apéndice y anexos; así como redacción, coherencia, ortografía, claridad y precisión acordes con las normas del idioma.

e) Informar al jefe de la Oficina de Grados y Títulos la conclusión de la corrección pertinente.

Con el informe aprobatorio, el jefe de la Oficina de Grados y Títulos dará por aprobada la tesis, y extenderá la orden de su impresión en cinco (05) ejemplares.

DE LA DESIGNACIÓN DEL JURADO PARA LA SUSTENTACIÓN DE TESIS

ART. 16.- Serán jurados para la sustentación de tesis, los profesores

especialistas de la Facultad que reúnan los conocimientos y calificaciones del caso.

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ART. 17.- El jurado estará conformado por el decano de la Facultad o su

representante, quien lo presidirá, y por dos profesores permanentes de la especialidad. El jurado podrá ser presidido por el rector de la Universidad.

ART. 18.- El jefe de la Oficina de Grados y Títulos designará, a propuesta del

decano, por escrito a los miembros del jurado, a quienes comunicará con anticipación de diez (10) días la fecha de sustentación. Se hará llegar a cada miembro un ejemplar de la tesis.

ART. 19.- Son funciones del jurado:

a) Analizar la tesis recibida. b) Comunicar con veinticuatro (24) horas de anticipación por

escrito, a la Oficina de Grados y Títulos, cuando un miembro del Jurado no pueda asistir a fin de que sea reemplazado.

c) Asistir al acto de sustentación en la fecha, hora y lugar programados.

d) Evaluar la sustentación y las respuestas del postulante a las preguntas formuladas.

DE LA SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS O INFORME PROFESIONAL

ART. 20.- La sustentación y evaluación de la tesis o informe profesional para la

obtención del título, se realizarán en sesión pública con la presencia del jurado en pleno. En ausencia del presidente del jurado, hará sus veces el profesor con el grado académico más alto.

ART. 21.- Son requisitos para solicitar la sustentación de la tesis o informe

profesional:

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a) Comprobante de pago de la tasa por título profesional. b) Comprobante de pago de la tasa por diploma de título y

caligrafiado. c) Comprobante de pago de la tasa por sustentación. d) Dos (02) fotografías actuales a color, tamaño pasaporte, y dos

(02) tamaño carné a colores. e) Fotocopia legalizada del documento de identidad del postulante

(legalizada por Notario) ART. 22.- La sustentación y evaluación de la tesis o informe profesional se

llevarán a cabo en la Sala de Grados de la Universidad, en la fecha y hora programadas, de la siguiente manera:

a) El presidente del jurado ordenará la apertura de la sesión pública

de sustentación. b) El secretario dará lectura a la resolución que declara expedito al

postulante y designa al jurado. c) El presidente invitará a que el postulante proceda a la

sustentación del trabajo presentado. d) Terminada la exposición, los miembros del jurado formularán las

preguntas que juzguen conveniente. e) El jurado, previa deliberación, procederá a la votación secreta

para evaluar la sustentación; debiendo el secretario del jurado entregar a cada miembro dos balotas: una blanca que indica la aprobación y otra negra que indica la desaprobación.

f) Cada jurado colocará la balota que crea conveniente en el ánfora puesta para tal fin.

g) El secretario abrirá el ánfora y entregará al presidente las balotas para el computo correspondiente, cuyo resultado puede ser:

1. Sobresaliente con recomendación de publicación. 2. Aprobado por unanimidad 3. Aprobado por mayoría 4. Desaprobado

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h) El presidente del jurado indicará al secretario el resultado de la calificación, debiendo éste levantar el acta respectiva en cuatro (04) originales, las mismas que deberán firmar el presidente, los miembros del jurado y el secretario. Luego, el presidente dispondrá que continúe el acto público.

i) El secretario leerá el acta respectiva. j) El presidente del jurado, a nombre de la Nación, de la Universidad

Alas Peruanas y de la Facultad impondrá la cinta que representa la concesión del título.

k) El presidente levantará la sesión de sustentación de tesis o informe profesional.

l) El secretario entregará al titulado un ejemplar del acta. m) En caso de ser “Desaprobado”, el jurado entregará al secretario el

ejemplar de la tesis o informe profesional más su informe, indicando los motivos por los que fue desaprobado. Luego, el jurado abandonará la sala y el secretario comunicará el resultado, devolviendo al postulante los cinco ejemplares de tesis.

ART. 23.- El postulante que fuera desaprobado podrá solicitar la sustentación

de tesis en segunda oportunidad antes de los seis (06) meses, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud al decano indicando la fecha propuesta para la

sustentación. b) Comprobante de nuevo pago por derecho de sustentación (tasa

vigente). c) Cinco (05) ejemplares de la tesis o informe profesional.

ART. 24.- Cumplido los requisitos, se procederá de conformidad con el

procedimiento establecido en los artículos precedentes. ART. 25.- De producirse la desaprobación de la sustentación de la tesis o

informe profesional en segunda oportunidad, el postulante tendrá una tercera y última opción, la que se cumplirá transcurrido un (01) año.

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CAPITULO II

DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

ART. 26.- Se obtiene el título profesional mediante la presentación, evaluación

y sustentación de un informe de investigación aplicada por parte del postulante luego que demuestre que tiene tres (03) años mínimos en labores propias de la especialidad, posteriores a la obtención del bachillerato.

ART. 27.- Para optar al título profesional, el bachiller acreditará lo siguiente:

a) Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del presente reglamento.

b) Adjuntar certificado de trabajo, en original. c) Tres boletas de pago (mínima una por cada año), en original. d) Presentación, en forma suscinta, de la memoria en la que se

describa la experiencia profesional del bachiller. e) Presentación del informe de investigación aplicada sobre una o

más experiencias referidas al campo profesional desarrolladas por el bachiller.

ART. 28.- Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y con

aprobación del director - asesor, podrá cambiarse por una sola vez el tema y el plan del informe respectivo. Esto procede sólo dentro de los seis (06) meses a partir de la aprobación del tema. Aprobado el plan, la Oficina de Grados y Títulos, a propuesta del decano, designará a los asesores.

DEL DIRECTOR – ASESOR O ASESORES DEL INFORME PROFESIONAL ART. 29.- Serán director - asesor y asesores del informe profesional:

a) Los profesores de la Facultad pertenecientes a la especialidad. b) Otros profesores o profesionales, previa aprobación del decano.

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ART. 30.- Son funciones del director – asesor o asesores del informe

profesional: orientar al postulante respecto a la estructura, forma y sustentación de los trabajos, con los lineamientos establecidos por la Oficina de Grados y Títulos, presentando el informe final al decano.

DE LAS DESIGNACIONES PARA LA SUSTENTACIÓN DEL INFORME PROFESIONAL

(Se rige de acuerdo a los artículos 16, 17, 18 y 19 de este reglamento)

DE LA SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL INFORME PARA LA

OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL (Se rige de acuerdo a los artículos 20 al 25 del presente reglamento)

CAPITULO III

DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE SUFICIENCIA

PROFESIONAL ART. 31.- El bachiller, para optar al título profesional mediante el examen de

suficiencia profesional, debe cumplir con los siguiente requisitos:

a) Presentar solicitud dirigida al decano de la Facultad para acogerse a la modalidad.

b) Acompañar resolución de estar expedito para optar al título profesional.

c) Adjuntar el expediente completo. d) Acreditar, la aprobación del curso de actualización profesional

(nota aprobatoria igual a 13) mediante resolución emitida por el decano de la Facultad.

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e) Finalmente el postulante hará una exposición oral sobre el tema

que le señale el jurado designado por el decano. ART. 32.- La Facultad determinará las áreas del examen y sobre la base de

ellas, preparará, organizará, sintetizará y codificará casos y problemas que atañen al ejercicio de la profesión.

ART. 33.- Para el desarrollo de la prueba escrita, el jurado procederá al sorteo

de las áreas, unidad temática y preguntas sobre las que versará el examen. La calificación del examen se realizará aplicando la escala vigesimal.

ART. 34.- La duración de la prueba escrita será de dos (02) horas.

Al término de la prueba, en el mismo acto, cada miembro del jurado la calificará. Las notas serán promediadas por el presidente del mismo. La calificación será anónima.

ART. 35.- El presidente del jurado entregará la prueba escrita con las

calificaciones respectivas al jefe de la Oficina de Grados y Títulos, suscribiéndose el acta correspondiente.

ART. 36.- En caso de que el interesado no se presente en la fecha señalada

para la rendición de la prueba escrita y no justificara su inasistencia con documentos que prueben motivo de fuerza mayor, quedará inhabilitado por treinta (30) días para gozar de los derechos que le conceden los artículos pertinentes de este reglamento. En caso de justificación, la Oficina de Grados y Títulos le señalará nueva fecha. Esta disposición también rige tratándose de inasistencias a la rendición del examen oral.

ART. 37.- Recibidas las actas con las calificaciones del examen escrito, el

decano y el jefe de la Oficina de Grados y Títulos señalarán la fecha del examen oral para dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la prueba escrita. El examen oral será en acto público, en la fecha y hora señaladas.

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ART. 38.- La exposición del examen oral versará fundamentalmente sobre las

áreas, unidades temáticas y preguntas que motivaron la prueba escrita.

ART. 39.- En el examen oral el procedimiento será el siguiente:

a) Cada miembro del jurado efectuará las preguntas y aclaraciones sobre el tema motivo del examen.

b) Serán de aplicación las formalidades del art. 22. c) Terminado el acto, el presidente del jurado invitará al bachiller y

al público a desocupar la sala para proceder a la calificación, ART. 40.- Si el bachiller fuese desaprobado en el examen de la modalidad se

levantará un acta adicional en la que el presidente del jurado fundamentará las causales de la desaprobación.

ART. 41.- El bachiller que desapruebe el examen para título profesional, podrá

solicitar nueva fecha después de haber transcurrido treinta (30) días contados a partir de la desaprobación; para ello efectuará nuevo pago y actualizará toda su documentación y así proceder al nuevo sorteo de balotas. Procede este pedido hasta por segunda oportunidad.

ART. 42.- El presidente del jurado promediará las notas del examen escrito y

oral y las consignará en el acta final que será firmada por los miembros del jurado. El promedio de la calificación escrita y oral tendrán las ponderaciones de uno (01) y dos (02), respectivamente; el medio punto favorece al ponente. Obtenido el promedio se levantará el acta de titulación respectiva, la que será firmada por los miembros del jurado luego de su lectura por el secretario.

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ART. 43.- El planeamiento, organización, ejecución y control de los cursos de

actualización profesional por su modo de operación deben ser realizados por una comisión especial, presidida por el decano en calidad de miembro nato, y un coordinador ejecutor que designará al personal académico y administrativo de apoyo, si es necesario.

ART. 44.- El costo de los cursos de actualización profesional, el profesorado y

los temas correspondientes, serán aprobados por el Vice – Rectorado Administrativo, a propuesta de la comisión especial de los cursos de actualización profesional. El profesorado debe estar integrado en lo posible por profesionales de la universidad Alas Peruanas, de la mayor jerarquía en el campo profesional y académico. Por excepción, podrán ser profesores externos a la universidad de alta calificación en el tema.

CAPITULO V

DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE

EXPOSICION DE EXPEDIENTES. Art. 45.- Para optar el título de Abogado, se debe cumplir con los siguientes

requisitos:

a) El aspirante al título seleccionará dos expedientes judiciales: uno sobre materia jurídica civil, constitucional, laboral, administrativa, agraria o tributaria, que cuente con sentencias contradictorias y que se hallen ejecutoriadas; y otro sobre materia penal, que cuente con fallo de la Corte Suprema.

b) La exposición y/o sustentación de los dos expedientes permitirán la discusión y el análisis jurídico correspondientes.

c) El titulado deberá presentar cinco (5) ejemplares de los resúmenes de cada uno de los expedientes, con el correspondiente análisis procesal y las referencias doctrinarias y jurisprudenciales aplicables a los casos sub-materia.

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d) Los resúmenes, con los análisis y referencias doctrinales y

jurisprudenciales, serán considerados como examen escrito, debiendo el jurado efectuar la evaluación correspondiente.

e) Los miembros del jurado recibirán los resúmenes con ocho (8) días de anticipación; la evaluación se efectuará de la siguiente manera:

1) APROBADO con derecho al examen oral; o 2) DESAPROBADO, con derecho a rehacer sus resúmenes.

Art. 46.- En el caso de desaprobación, el interesado dispondrá de sesenta

(60) días calendario para presentar nuevos resúmenes; y si volviese a salir desaprobado, tendrá un plazo de un año. Para una nueva oportunidad se requiere autorización del Rector, mediante resolución.

Art. 47.- Es también requisito para la titulación, la presentación de una

Constancia de práctica por no menos de noventa (90) días emitida por un Abogado en ejercicio que no pertenezca a la Universidad ALAS PERUANAS. Esta Constancia deberá ser acompañada por una certificación de un Colegio de Abogados que acredite la condición de hábil del abogado que la ha otorgado.

Art. 48.- Asimismo, el interesado presentará el Certificado del Ministerio de

Justicia que acredite haber cumplido con el SECIGRA DERECHO, durante un año consecutivo, acompañado de un informe de ejecución.

Art. 49.- El trámite formal se inicia en la Oficina de Grados y Títulos con la

presentación de los documentos señalados en el art.º 6º del presente reglamento y de los expedientes judiciales con sus correspondientes resúmenes.

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TITULO V

DE LA GRADUACIÓN Y TITULACION POR ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES DEL PAIS Y EL EXTRANJERO

CAPITULO I

OBTENCIÓN DEL GRADO DE BACHILLER POR EGRESADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES.

ART. 50.- El aspirante a bachiller procedente de otras universidades del país

presentará los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al decano, por intermedio de la Oficina de Grados y Títulos.

b) Partida de nacimiento, en original. c) Certificados originales de estudios de Educación Secundaria y de

la Universidad de origen. d) Constancias de ingreso y egreso de la Universidad de

procedencia. e) Copia simple de Libreta Electoral o DNI. f) Sílabos autentificados de los cursos estudiados en la Universidad

de origen. g) 4 fotografías a color, tamaño pasaporte. h) Recibo de pago por derechos académicos del trámite de

graduación. ART. 51.- La Oficina de Grados y Títulos elevará el expediente al decano quien

designará una comisión encargada de revisar los documentos presentados, debiendo emitir su informe en el plazo de diez (10) días. Si la comisión dictaminara que existe diferencia en la equivalencia curricular superior al 25% deberá precisar las asignaturas a convalidar. La matrícula en este caso requiere la anuencia del interesado; en este caso se le devolverán los documentos.

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ART 52.- Si la solicitud fuera aprobada totalmente, el decano emitirá una resolución, solicitando al mismo tiempo autorización al Rector para que el interesado pueda graduarse y titularse en la Facultad señalada, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

CAPITULO II OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL POR BACHILLERES

PROCEDENTES DE OTRAS UNIVERSIDADES Art. 53.- Los graduados en otras universidades que hayan obtenido el grado

de Bachiller podrán titularse, presentando los siguientes documentos:

a. Diploma que acredite el grado de Bachiller. b. Certificados de estudios de educación secundaria; c. Certificados de estudios de la Universidad de procedencia, que

acrediten haber concluido la carrera profesional; d. Certificado policial. e. Constancia de la Universidad de procedencia de no haber sido

sancionado por medida disciplinaria; f. Cuatro (04) fotografías de frente a color, tamaño pasaporte g. Comprobante de pago por titulación, según tasa vigente. h. Comprobante de pago por diploma caligrafiado.

Art. 54.- Los documentos señalados en el artículo anterior serán presentados

con solicitud, dirigida al decano de la Facultad. Art. 55.- El decano nombrará una comisión ad. hoc para conocer de la

solicitud y la documentación presentada, la que estará integrada por dos profesores que luego del estudio y revisión, emitirán el informe respectivo dentro del plazo de quince (15) días.

Art. 56.- En base al informe de la comisión, si fuera aprobado, el Decanato

expedirá la resolución correspondiente, que será remitida después a la Secretaría General para la expedición de la resolución rectoral autorizando el examen.

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Art. 57.- Aprobado el trámite administrativo, el solicitante se matriculará en el

Curso de Actualización considerado como la única modalidad a través de la cual podrá titularse.

Art. 58.- En el caso de que la comisión ad hoc encontrara insuficiente la

documentación presentada, ella podrá señalar el número de créditos pendientes de aprobación, de modo que se pueda efectuar la matrícula respectiva.

CAPITULO III

REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TITULOS DE PROFESIONALES

PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

ART 59.- Los graduados o titulados en universidades extranjeras, cuyos países no posean Convenio de Cooperación Cultural con el Perú, podrán solicitar a la Universidad Alas Peruanas la revalidación de sus estudios, grados y títulos, para lo cual presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Rector b) Diploma original y una fotocopia del mismo, con las legalizaciones

consulares correspondientes. Iguales normas rigen para los certificados de estudios.

c) Documento original y copia legalizada con la traducción oficial del diploma; certificados de estudios, currículos desarrollados, notas o certificados de otorgamiento de grado o título. Todo esto si el idioma fuera distinto del español; en caso contrario, los documentos serán normales.

d) Acta de nacimiento y fotocopia legalizada del documento de identidad. Si el idioma fuera extranjero, traducción de aquellos.

e) Recibo de pago por derechos de reválida, según tasa vigente. f) Cuatro (04) fotografías, tamaño pasaporte, a color.

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ART 60.- Admitido el expediente, será derivado a la Facultad. El decano

nombrará una comisión especial que se encargará del estudio respectivo, emitiendo su informe en el plazo de quince (15) días.

ART 61.- Si el informe es positivo, el decano emitirá la resolución respectiva y

solicitará al Rector la autorización para la reválida. Expedida ésta, se dispondrá el registro en el Libro correspondiente.

TITULO VI

DE LOS ACTOS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA

ART. 62.- El jefe de la Oficina de Grados y Títulos presentará a la Secretaría

General resumen de la documentación contenida en el expediente, la que verificará su conformidad para proceder a la emisión de la resolución. Luego, haciendo conocer a la Facultad remitirá al Rectorado para que lo someta al Directorio de la Universidad y pueda conferirse el título profesional correspondiente; posteriormente, la Oficina de Grados y Títulos procederá a la elaboración del diploma respectivo.

ART. 63.- La Oficina de Grados y Títulos remitirá el diploma para la firma del

decano, luego de lo cual será enviada a la Secretaría General para las firmas del rector y secretario general.

ART. 64.- La Secretaría General remitirá, nuevamente al Decanato de la

Facultad el diploma y el expediente. ART. 65.- El Decanato entregará al titulado un comprobante que le autorice

para firmar el registro en la Oficina de Grados y Títulos. En caso de ausencia o impedimento físico justificado, podrá tramitar la recepción del diploma otra persona mediante poder notarial.

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ART. 66.- Finalmente, el titulado se apersonará a la jefatura de la Oficina de

Grados y Títulos con el comprobante indicado en el artículo anterior. Firmado el registro por el titulado, el jefe de dicha Oficina archivará el referido comprobante; de igual manera se procederá cuando el trámite se realice mediante poder notarial.

ART. 67.- La Facultad organizará la ceremonia académica, para la entrega de

diplomas de grados académicos y/o títulos profesionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Dentro de los treinta (30) días de promulgado el presente reglamento, los decanos de las Facultades deberán remitir a la Oficina de Grados y Títulos las normas complementarias en relación con la titulación, para su revisión y trámite de aprobación por el Rectorado. DISPOSICIÓN FINAL: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del período académico 2001-II. Artículo 2.- El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado Administrativo,

el jefe de la Oficina de Grados y Títulos y los decanos, son las las instancias encargadas para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese FIDEL RAMIREZ PRADO CARLOS HINOJOSA UCHOFEN

Rector Secretario General CHU/mlh.