RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala...

8
Presidencta del Consejo de Ministros "Año del Buen Se rvicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN 00 56 -2017-SERVIR/TSC- Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1008-2017- SERVIR/TSC LUZ MARINA VELASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 07 LEY 29944 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA CAMBIO DE ESCALA MAGISTERIAL SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LUZ MARINA Vf'LASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ contra el acto administrativo contenido en el Oficio N9 7021-2014/DUGEL.Ol/AGA/EPER, del29 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección del Programa Sectorial// de la Unidad de Gestión Educativa Local N9 07; por no cumplir con los requisitos exigidos para el cambio de escala magisterial . lima, S de abril de ANTECEDENTES l. Mediante Resolución Dir ectora! Nº 004430-2014, del 1 de diciembre de 2014, emitid a por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa local 07, en lo sucesivo la UGEL 07, se resolvió ascender de manera excepcional a la señora LUZ MARINA VELASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ, en adelante la impugnante, a la Quinta Escala Magisterial con treinta (30) horas pedagógicas. 2. Con Oficio 7021-2014/DUGEL.07/AGA/EPER, del 29 de diciembre 2014, la UGEL 07 comunicó a la impugnante la decisión de dejar sin efecto la resolución de ascenso a la escala magisterial, dado que de la revisión de los documento s presentados se verificó que no cumplía con el tiempo mínimo de servicios de acuerdo a la escala magisterial postulada. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 3. Al no encontrarse conforme con la decisión adoptada por la UGEL 07, el 3 de febrero de 2015, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administra tivo contenido en el Oficio Nº 7021-2014/DUGEL.07/AGA/EPER, solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los siguientes argumentos: (i) El Oficio 7021-2014/DUGEL.07/AGA/EPER no fue emitido por la autoridad competente. (ii) El 20 de octubre de 2014 solicitó informe escalafonario y presentó información de acreditación para reubicación de escala según las normas 1 1 Jr . Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Marf¡ Urna 11, Peni T: 51.1.2063370

Transcript of RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala...

Page 1: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

Jt~(

Presidencta del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº 00 56 ~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE

IMPUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

1008-2017-SERVIR/TSC

LUZ MARINA VELASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07

LEY Nº 29944 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

CAMBIO DE ESCALA MAGISTERIAL

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LUZ MARINA Vf'LASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ contra el acto administrativo contenido en el Oficio N9 7021-2014/DUGEL.Ol/AGA/EPER, del29 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección del Programa Sectorial// de la Unidad de Gestión Educativa Local N9 07; por no cumplir con los requisitos exigidos para el cambio de escala magisterial.

lima, S de abril de ~W17

ANTECEDENTES

l . Mediante Resolución Directora! Nº 004430-2014, del 1 de diciembre de 2014,

emitida por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión

Educativa local Nº 07, en lo sucesivo la UGEL Nº 07, se resolvió ascender de

manera excepcional a la señora LUZ MARINA VELASQUEZ CABALLERO VDA DE

MARTINEZ, en adelante la impugnante, a la Quinta Escala Magisterial con treinta (30) horas pedagógicas.

2. Con Oficio Nº 7021-2014/DUGEL.07 /AGA/EPER, del 29 de diciembre 2014, la UGEL

Nº 07 comunicó a la impugnante la decisión de dejar sin efecto la resolución de

ascenso a la escala magisterial, dado que de la revisión de los documentos presentados se verificó que no cumplía con el tiempo mínimo de servicios de

acuerdo a la escala magisterial postulada.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. Al no encontrarse conforme con la decisión adoptada por la UGEL Nº 07, el 3 de

febrero de 2015, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto

administrativo contenido en el Oficio Nº 7021-2014/DUGEL.07 /AGA/EPER, solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los siguientes argumentos:

(i) El Oficio Nº 7021-2014/DUGEL.07 /AGA/EPER no fue emitido por la autoridad competente.

(ii) El 20 de octubre de 2014 solicitó informe escalafonario y presentó información de acreditación para reubicación de escala según las normas

1

1

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Marf¡

www~lr.gob~ Urna 11, Peni

T: 51.1.2063370

Page 2: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

.-. '

/• ,1 .. /"f 1 1 ·'

>' '-;r~·

Pres1denc1a

del Conse¡o de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

establecidas por el Ministerio de Educación.

4. Con Oficios N.Qi 5702-2016-UGEL.07-AJ y 051-2017-UGEL.07-AJ/APEL, la UGEL N2 07 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 172 del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior .

1 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo- es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

2 Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTtSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del articulo 17 del Decreto Legislativo N21023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

2 www..sefVir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Uma 11, Pen.í T: 51.1.2063370

Page 3: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

Prestdencia del ConseJO de Mintstros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

7. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil4

, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM5; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano"6, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 20167.

4Ley N!! 30057 - Ley del Servicio Civil

"Artículo 90!!.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco {365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

sReglamento de la Ley N!! 30057, aprobado por Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artículo 95!!.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolvt~r el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artfculo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribuna l pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

6EI 1 de julio de 2016. 7Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 16!!.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del

Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la polrtica general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

3 WWW.sefVir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, J~ús M'rfl um, 11. Pení T: 51.1.2063370

Page 4: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

/~ ,

/1 : ,, •( 1 ,,r

·:T--./

..... : /i.

¿/

J l'r (

Prestdencia del Conse¡o de Mtntstros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

8. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última

instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civi l, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de

la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha

competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

9. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del

debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el

mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de

apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de

apelación.

Del régimen laboral aplicable

10. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo se

aprecia que la impugnante es personal docente sujeto al régimen laboral regulado

por la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. En tal sentido, esta Sala considera que le es aplicable la referida Ley y su Reglamento, así como el

Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones,

y cualquier otro documento de gestión aplicable al personal de la UGEL Nº 07.

De la Reubicación de los Profesores en virtud al "Concurso Excepcional de Reubicación

en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial"

11.

12.

La Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N2 29944 -Ley de Reforma Magisterial, estableció que a fin de facilitar el acceso de los

profesores nombrados, que pertenecían a la Ley Nº 24029, a la tercera, cuarta

quinta y sexta escala magisterial, el Ministerio de Educación dispondría la

convocatoria excepcional a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de dicha norma. Asimismo, la Primera Disposición

Complementaria Transitoria del Reglamento de la referida Ley, aprobado por

Decreto Supremo N2 004-2013-ED, señaló que los antes mencionados concursos

serían regulados por las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación.

En este sentido, a través de la Resolución Ministerial N2 0631-2013-ED, se convocó

a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores pertenecientes a la

Ley Nº 24029, y con Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU, del 16 de junio de 2014, se aprobó la norma técnica denominada "Normas para los

Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en lo sucesivo la Norma Técnica. En esta norma se determinó

la organización del concurso, los requisitos de los postulantes, la aprobación del cronograma, la inscripción de los postulantes, la forma cómo se realizaría la

4 www.seNir.gob.pe

Jr. Mariscal Mnler 1153 -1157, Jesús Marfa Urna 11. Peru T: 51.1.2063370

Page 5: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

-· ;: y;f

¿)

Pres•denc•a del Con~e o de Mini~tro~

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

"Prueba Nacional" a los docentes postulantes, los requisitos y condiciones para la reubicación en la cuarta, quinta, y sexta Escala Magisterial, respecto a la publicación de los resultados y la emisión de las resoluciones correspondientes.

Sobre reubicación de la impugnante en la Quinta Escala Magisterial

13. Mediante Resolución Directora! Nº 004430-2014, del 1 de diciembre de 2014, se resolvió ascender de manera excepcional a la impugnante, a la Quinta Escala Magisterial con treinta (30) horas pedagógicas; no obstante, con el Oficio Nº 7021-2014/DUGEL.07/AGA/EPER se dejó sin efecto el ascenso de la impugnante dado que de la revisión de los documentos presentados se verificó que no cumplía con el tiempo mínimo de servicios de acuerdo a la escala magisterial postulada.

14. Al respecto, en cuanto a los requisitos para el mencionado ascenso, el numeral 5.5.3 de la referida Norma Técnica establece lo siguiente:

"5.5. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES

( ... ) 5.5.4 Contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial de la carrera pública magisterial, según el siguiente detalle:

Tiempo mínimo de servicios oficiales Escalas Magisteriales para las que en la carrera públíca magisterial es elegible el postulante

20 años Sexta, quinta, cuarta y tercera 15 años Quinta, cuarta y tercera 11 años Cuarta y tercera 7años Tercera

Se considera tiempo m1mmo de serv1c1os oficiales aquellos prestados por el profesor en condición de nombrado, en cual no incluye el tiempo que se haya desempeñado en calidad de interino, ni el correspondiente o los periodos de licencias sin goce de remuneraciones, suspensión y separación temporal por medida disciplinaria".

15. De lo antes expuesto se desprende que uno los requisitos sine qua non que establecía la norma técnica para el acceso tanto a la Quinta, cuarta y tercera Escala Magisterial era cumplir con el tiempo mínimo de servicios oficiales de quince (15) años en calidad de docente nombrado.

16. Ahora bien, de la documentación que obra en el expediente administrativo se advierte que, conforme al Informe Escalafonario Nº 9070-UGEL07 /ESC-2014, al momento de la inscripción de la impugnante al "Primer concurso excepcional de reubicación" ésta tenía trece (13) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días de servicios docentes prestado al Estado, razón por la cual no cumplía con el tiempo mínimo de servicios oficiales exigidos para incorporarse a la Quinta Escala

S www.seNir.gob~

Jr. Mariscal Mlller 1153-1157, JesúsMw Uma 11, Penl T: 51.1.2063370

Page 6: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Magisterial.

Tribunal del Servicio

Ovil

17. Asimismo, se debe tener presente que el numeral 6.6.4 de la Norma Técnica

estableció que: "La UGEL debe verificar en el plazo máximo de treinta {30) días hábiles de emitidas las referidas resoluciones que los profesores cumplen con los requisitos establecidos en el numeral5.5 de la presente Norma Técnica. En casa de detectarse el incumplimiento de alguno de los referidos requisitos, la UGEL dispondrá las acciones correspondientes paro dejar sin efectos dichas resoluciones; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes".

18. En tal sentido, con Oficio Nº 7021-2014/DUGEL.07 1 AGA/EPER, del 29 de diciembre

2014, la UGEL Nº 07 comunicó a la impugnante la decisión de dejar sin efecto la resolución de ascenso a la Quinta Escala Magisterial, habiéndose verificado los

requisitos dentro del plazo previsto en el numeral precedente.

19. En consecuencia, la reubicación a la Quinta Escala Magisterial de la impugnante carecía de sustento jurídico toda vez que no cumpl ió con el requisito del tiempo

mínimo de servicios oficia les en calidad de docente nombrado, razón por la cua l

procedía se deje sin efecto dicho ascenso.

20. Por consiguiente, esta Sala considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, por no cumplir con los

requisitos exigidos para el cambio de escala magisterial.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo

Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LUZ

MARINA VELASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ contra el acto administrativo

contenido en el Oficio Nº 7021-2014/DUGEL.07 /AGA/EPER, del 29 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN

EDUCATIVA LOCAL Nº 07; por no cumplir con los requisitos exigidos para el cambio de

escala magisterial.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora LUZ MARINA VELASQUEZ

CABALLERO VDA DE MARTINEZ y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07,

para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07.

CUARTO.- Declarar agot ada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio

Civil constituye última instancia administrativa.

6 www.sei'VIr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, JesÚ$M~a Uma 11. ~r\J T: 51.1.2063370

Page 7: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

Presidencia del Consejo de Ministros

Tribunal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

QUINTO.- Disponer la pub licación de la present e Reso lución en el Portal Institucional

(www.servi r .gob.pe).

GUILLERMO JULIO

MIRANDA HURTADO

VOCAL

Ll/Pl

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE

7

-~ ..... ~( OSCAR ENRIQUE

GOMEZ CASTRO

VOCAL

www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesús Maria Urna 11. Pení T: 51.1.2063370

Page 8: RESOLUCIÓN Nº -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala …storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00568... · solicitando que se declare fundado su recurso, en base a los

·.