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Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.° 3000-A-2014-JNE 1 Expediente N.° J-2014-3215 PAZOS - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (EXPEDIENTE N.° 0117-2014-037) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de octubre de dos mil catorce VISTO el recurso de apelación interpuesto por Willian Salas Félix, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, en contra de la Resolución N.° 004-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que resolvió a excluir a Juvencio Quispe Huachos, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la citada organización política, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante JEE) dispuso excluir a Juvencio Quispe Huachos, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por considerar que el candidato en mención registró información falsa en el rubro formación académica de su declaración jurada de vida. En su recurso de apelación, la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu manifestó que el JEE no valoró la documentación presentada con su escrito de descargo, que acreditan que el candidato sí llevó el curso capacitación técnica en el Centro Tecnológico de Soldadura SOLDEX. En cuanto a lo declarado por el candidato respecto a sus estudios universitarios en la carrera de Derecho, la organización política señaló que el pedido de exclusión planteado por Amador Sullca Reymundo - del cual el JEE le corriera traslado -, no cuestionó si el candidato los concluyó, tal como se registró en su hoja de vida, por lo que se ha vulnerado el debido proceso, pues los vouchers de pago que se anexaron al escrito de descargo fue únicamente para acreditar que el candidato cursó sus estudios en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, hoy Universidad Continental. En autos obra también el Informe N.° 057-2014-VAPY-CF-JEE-TAYACAJA/JNE-ERM 2014, de fecha 26 de setiembre de 2014, que el coordinador de fiscalización del JEE dirige al presidente del mismo, indicando que por Oficio N.° 069-14-R/UC, del 22 de agosto de 2014, el rector de la Universidad Continental informó que el candidato aún no ha terminado sus estudios universitarios. Con fecha 27 de febrero de 2014, el JEE corrió traslado de dicho informe al personero legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, y por Resolución N.° 006-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, del 29 de setiembre de 2014, el JEE dispuso que se esté a lo resuelto en la resolución venida en grado. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 10, numeral 10.2, y 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271- 2014-JNE, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, establecen que los Jurados Electorales Especiales dispondrán la exclusión de un candidato cuando se advierta la incorporación de información falsa en su declaración jurada de vida.

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Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.° 3000-A-2014-JNE

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Expediente N.° J-2014-3215

PAZOS - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (EXPEDIENTE N.° 0117-2014-037) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de octubre de dos mil catorce VISTO el recurso de apelación interpuesto por Willian Salas Félix, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, en contra de la Resolución N.° 004-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que resolvió a excluir a Juvencio Quispe Huachos, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la citada organización política, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES

Mediante la resolución venida en grado, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante JEE) dispuso excluir a Juvencio Quispe Huachos, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por considerar que el candidato en mención registró información falsa en el rubro formación académica de su declaración jurada de vida. En su recurso de apelación, la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu manifestó que el JEE no valoró la documentación presentada con su escrito de descargo, que acreditan que el candidato sí llevó el curso capacitación técnica en el Centro Tecnológico de Soldadura SOLDEX. En cuanto a lo declarado por el candidato respecto a sus estudios universitarios en la carrera de Derecho, la organización política señaló que el

pedido de exclusión planteado por Amador Sullca Reymundo - del cual el JEE le corriera

traslado -, no cuestionó si el candidato los concluyó, tal como se registró en su hoja de vida, por lo que se ha vulnerado el debido proceso, pues los vouchers de pago que se anexaron al escrito de descargo fue únicamente para acreditar que el candidato cursó sus estudios en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, hoy Universidad Continental. En autos obra también el Informe N. ° 057-2014-VAPY-CF-JEE-TAYACAJA/JNE-ERM 2014, de fecha 26 de setiembre de 2014, que el coordinador de fiscalización del JEE dirige al presidente del mismo, indicando que por Oficio N.° 069-14-R/UC, del 22 de agosto de 2014, el rector de la Universidad Continental informó que el candidato aún no ha terminado sus estudios universitarios. Con fecha 27 de febrero de 2014, el JEE corrió traslado de dicho informe al personero legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, y por Resolución N.° 006-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, del 29 de setiembre de 2014, el JEE dispuso que se esté a lo resuelto en la resolución venida en grado. CONSIDERANDOS

1. Los artículos 10, numeral 10.2, y 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, establecen que los Jurados Electorales Especiales dispondrán la exclusión de un candidato cuando se advierta la incorporación de información falsa en su declaración jurada de vida.

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2. Sobre el particular, de la revisión de su declaración jurada de vida, se advierte que el

candidato Jorge Alberto Villanueva Aldave consignó la siguiente información

III. FORMACIÓN ACADÉMICA

Estudios técnicos

Nombre del centro de estudio : C.T. de Soldadura SOLDEX Lugar : Perú - Lima - Lima - Lima Especialidad : Soldadura metálica Curso : Soldaduras especiales Estado : Concluido Periodo : 2009 - 2010 Educación universitaria

Nombre de la Universidad : Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería Lugar : Perú - Junín - Huancayo - Huancayo Nombre de la Facultad : Derecho y Ciencias Políticas Carrera : Derecho y Ciencias Políticas Estado : Concluido Grado / Título : Ninguno N.° Registro ANR : Periodo : 2008 a 2013

3. En la resolución venida en grado, el JEE concluye que lo registrado por el candidato en

su hoja de vida, respecto a sus estudios técnicos, carece de veracidad porque la empresa Soldadura Sodexa, que emitió el certificado de capacitación presentado con el escrito de descargo, “no cuenta con la facultad otorgada por el Ministerio de Educación de poder otorgar títulos técnicos”.

4. Al respecto, de autos se aprecia que la organización política presentó la siguiente

documentación: Certificado de participación en la Sétima Jornada de Carpintería Metálica 2008, de

9 horas teórico prácticas, de fecha 28 de marzo de 2008, emitido a nombre del candidato, suscrito por los representantes de las empresas Corporación Aceros Arequipa S.A. y Soldex S.A., y un funcionario del Ministerio de la Producción.

Certificado de participación en el Taller Carpintería Metálica - Electrodo FACILITO

11, de fecha 20 de abril de 2012, emitido a nombre del candidato, suscrito por los representantes de las empresas Soldex S.A. y Oerlikon.

Licencia de apertura para funcionamiento de establecimientos comerciales y actividades profesionales y servicios, de fecha 11 de junio de 2008, emitida por la Municipalidad Distrital de Cholca a nombre del candidato, autorizando el inicio de actividades de carpintería metálica.

5. En el caso concreto, este Colegiado Electoral considera que lo verdaderamente

relevante es determinar si el candidato recibió o no la capacitación técnica declarada bajo juramento en su hoja de vida. Y de la documentación mencionada en el acápite anterior, no cabe sino concluir que el candidato participó en cursos y talleres de carpintería metálica en los años 2008 y 2012, esto es, en un una especialidad y periodos distintos a los registrados en su hoja de vida. Sin embargo, las inexactitudes antes anotadas no enervan el hecho de que el candidato sí cursó estudios técnicos, al

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punto que la Municipalidad Provincial de Chilca le concedió una licencia de funcionamiento para realizar actividades en carpintería metálica.

6. En cuanto a la conclusión de sus estudios universitarios, se aprecia que,

efectivamente, en el pedido de exclusión presentado por Amador Sullca Reymundo - y que el JEE trasladó a la organización política para la presentación de los descargos correspondientes - no se discutió si el candidato los concluyó o no; tan solo se cuestionó el nombre de la universidad que registró en la hoja de vida, la cual, por Resolución N.° 448-2012-CONAFU, del 5 de setiembre de 2012, pasó a denominarse Universidad Continental. Sin embargo, el JEE resolvió que la organización política no presentó “pruebas fehacientes” que demostraran que el candidato haya concluido la carrera de Derecho.

7. Ahora bien, con posterioridad a la emisión de la resolución venida en grado, y en

atención al Informe N. ° 057-2014-VAPY-CF-JEE-TAYACAJA/JNE-ERM 2014, de fecha también posterior, el JEE emitió la Resolución N.° 006-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, del 29 de setiembre de 2014, disponiendo que se esté a lo resuelto en la resolución apelada. Sin embargo, esa decisión no puede ser apreciada como un supuesto de integración de resoluciones, pues como se señaló, en primera instancia no fue materia de controversia la conclusión de los estudios universitarios del candidato.

8. Por otra parte, en autos obra también la constancia emitida por la Oficina de Titulación de la Universidad Continental, de fecha 6 de febrero de 2013, en la que se hace constar que el candidato ha participado en el I Curso de Actualización de Conocimientos de la Escuela Académico Profesional de Derecho para optar el Título Profesional, en el periodo comprendido de noviembre de 2012 a enero de 2013.

9. Del análisis del Oficio N.° 069-14-R/UC, del 22 de agosto de 2014, anexo al Informe N. ° 057-2014-VAPY-CF-JEE-TAYACAJA/JNE-ERM 2014, y la constancia emitida por la Oficina de Titulación de la Universidad Continental, se concluye que la veracidad de la información consignada en la declaración jurada de vida del candidato no ha sido desvirtuada, pues ambos aportan información contradictoria. En efecto, no se explica cómo el candidato pudo haber seguido un curso de titulación si previamente no concluyó los estudios de la carrera de Derecho.

10. Ante las circunstancias antes descritas, no resulta legítimo optar por restringir el

ejercicio del derecho fundamental de participación política del ciudadano Juvencio Quispe Huachos y disponer la exclusión de su candidatura del presente proceso de elecciones municipales.

11. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que el JEE realice la anotación marginal en la hoja de vida del candidato Juvencio Quispe Huachos, a fin de que se registre con precisión la especialidad y cursos seguidos en el rubro estudios técnicos, así como el periodo de los mismos.

En cuanto a los estudios universitarios, deberá remitirse copia de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que realice la respectiva investigación y emita el informe correspondiente.

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willian Salas

Félix, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, REVOCAR la Resolución N.° 004-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, de fecha 24 de

setiembre de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que resolvió a excluir a Juvencio Quispe Huachos, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la citada organización política, y, en consecuencia, DISPONER que dicho Jurado Electoral Especial

inscriba su candidatura. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas realice la

anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato Juvencio Quispe Huachos, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo tercero.- REMITIR copia de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que ejerza sus competencias conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón

Secretario General dpr