RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL - ETO · Que, el Decreto de Urgencia Nº 037-94 en su artículo 1 °...

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Cusca, GOBIERNO REGIONAL cusca ¿· - Á~ Gobierno Regional • ~· 1 tt,~ CUSC'-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL ' 955-2015-GR CUSCO/GR O 1 OCT 201 5 ~~sf!~tos EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTOS: El Expediente de Registro 12073 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! 0585 de fecha 10 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por don LUCIO CORDOVA MENDOZA y el Dictamen 314-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 16 de Marzo de 2015, don LUCIO CORDOVA MENDOZA, solicita ante la Dirección Regional de Educación Cusca: Pago mensual de 5/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) de la Remuneración total Permanente, en Cumplimiento del artículo 1 ° del Decreto de Urgencia 037-94-PCM, con retroactividad del 1 de julio de 1994, e igualmente se debe calcular una vez nivelada al nuevo Ingreso Total Permanente conforme dispone el artículo1 ° del Decreto de Urgencia 037-94-PCM, los incrementos del 16 % dispuestos por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96, 073-97 y 011-99, incluidos los intereses legales correspondientes desde el de julio de 1994 a la fecha; Que por Resolución Directora/ 0585 de fecha 10 de Abril de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, se resuelve: DECLARAR INFUNDADA, la pretensión de solicitudes múltiples y en forma acumulada : Pago Mensual de 5/. 300. 00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) de la Remuneración Total Permanente, más reintegros y devengados, incrementos por costo de vida de los Decretos de Urgencia Nros. 090-96, O 73-9 7 y 011-99, del 16 % e intereses legales respectivos, en cumplimiento del artículo Primero del Decreto de Urgencia 037-94-PCM, desde el 01 de julio de 1994; para pensionistas funcionarios, Docentes y Administrativos, pensionistas sobrevivientes, según sea el caso, conforme se detallan, entre otros de don LUCIO CORDOVA MENDOZA; Que, a través de escrito, en fecha 22 de Abril de 2015, el recurrente don LUCIO CORDOVA MENDOZA, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora/ 0585 de fecha 10 de Abril de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca; petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley 2 7444 Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el Derecho Constitucional de Contradicción de actos administrativos, conforme lo señala el numeral 109. 1) artículo 109º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos" . De lo que se colige que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos previstos por Ley; Que, el Decreto de Urgencia 037-94 en su artículo 1 ° dispone que del 1 de Julio de 1994, el ingreso total permanente percibido por los servidores activos, cesantes de la administración pública, no será menor de 5/ . 300. 00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), entendiéndose este ingreso total permanente como la sumatoria de las remuneraciones y bonificaciones, incluido el beneficio otorgado por el Decreto Supremo 019-94-PCM, verificado el antecedente de pago del administrado, esta 1

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Cusca,

GOBIERNO REGIONAL cusca ¿ · -Á~ Gobierno Regional • ~· 1tt,~ CUSC'-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 'Nº 955-2015-GR CUSCO/GR

O 1 OCT 2015

~~sf!~tos

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTOS: El Expediente de Registro Nº 12073 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 0585 de fecha 10 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por don LUCIO CORDOVA MENDOZA y el Dictamen Nº 314-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 16 de Marzo de 2015, don LUCIO CORDOVA MENDOZA, solicita ante la Dirección Regional de Educación Cusca : Pago mensual de 5/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) de la Remuneración total Permanente, en Cumplimiento del artículo 1 ° del Decreto de Urgencia 037-94-PCM, con retroactividad del 1 de julio de 1994, e igualmente se debe calcular una vez nivelada al nuevo Ingreso Total Permanente conforme dispone el artículo1 ° del Decreto de Urgencia 037-94-PCM, los incrementos del 16 % dispuestos por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96, 073-97 y 011-99, incluidos los intereses legales correspondientes desde el 1º de julio de 1994 a la fecha;

Que por Resolución Directora/ Nº 0585 de fecha 10 de Abril de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, se resuelve: DECLARAR INFUNDADA, la pretensión de solicitudes múltiples y en forma acumulada: Pago Mensual de 5/. 300. 00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) de la Remuneración Total Permanente, más reintegros y devengados, incrementos por costo de vida de los Decretos de Urgencia Nros. 090-96, O 73-9 7 y 011-99, del 16 % e intereses legales respectivos, en cumplimiento del artículo Primero del Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, desde el 01 de julio de 1994; para pensionistas funcionarios, Docentes y Administrativos, pensionistas sobrevivientes, según sea el caso, conforme se detallan, entre otros de don LUCIO CORDOVA MENDOZA;

Que, a través de escrito, en fecha 22 de Abril de 2015, el recurrente don LUCIO CORDOVA MENDOZA, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora/ Nº 0585 de fecha 10 de Abril de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca; petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Ley Nº 2 7444 Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el Derecho Constitucional de Contradicción de actos administrativos, conforme lo señala el numeral 109.1) artículo 109º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos". De lo que se colige que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos previstos por Ley;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 037-94 en su artículo 1 ° dispone que del 1 de Julio de 1994, el ingreso total permanente percibido por los servidores activos, cesantes de la administración pública, no será menor de 5/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), entendiéndose este ingreso total permanente como la sumatoria de las remuneraciones y bonificaciones, incluido el beneficio otorgado por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, verificado el antecedente de pago del administrado, esta

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supera el monto estipulado por el Decreto Supremo citado anteriormente;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 037-94 establece: Las pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley Nº 23495, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM, percibirán las bonificaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia en la proporción correspondiente de acuerdo a Jo establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 23495 según corresponda;

Que, conforme lo establece el Decreto de Urgencia Nº 037-94 se aprueba la escala por niveles remunerativos para pagar precisamente los montos asignados diferenciados y no dispone en ningún extremo que se pague el monto de S/. 300. 00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) que erróneamente solicita el administrado y conforme se persuade de la boleta de pago del administrado supera el ingreso total permanente dentro del marco legal establecido, además de no corresponder el reajuste o el incremento de las bonificaciones establecidas en los Decretos de Urgencia Nº 090-90-96, 073-97 y 011-99, que se ha otorgado a los servidores del sector público;

Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia . establece: Las pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley Nº 23495, reglamentada por el Decreto Supremo. Nº 015-85-PCM, percibirán las bonificaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia en la proporción correspondiente de acuerdo a los establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 23495, según corresponda Esto es otorgar los incrementos según escala y nivel Remunerativos y proporcional al tiempo de servicios con él o la pensionista ha cesado;

Que, por todo ello en todos los casos los pensionistas, vienen percibiendo normalmente a la fecha el incremento del Decreto de Urgencia Nº37-94, en lugar del beneficio otorgado por el Decreto Supremo Nº 019-90-90-PCM, desde el primero de julio de 1994, y proporcional a su tiempo de servicios por disposición Judicial, así como se les ha reconocido devengados e intereses conforme se acredita de sus comprobantes de pago; y en aplicación de la Ley 27902, con sus respectivos devengados a partir del primero de julio de 1994, y en resumen en todos los casos, a la fecha de otorgamiento del beneficio aludido han superado ampliamente, el ingreso total permanente establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, siendo así la aplicación del pago del Decreto de Urgencia Nº 037-94, es y ha sido legalmente implementado y forman parte de sus remuneraciones; asimismo constan en los pagos que han sido reconocidos los devengados e intereses, como se puede verse de sus boleta de pago y no como lo indica por el recurrente;

Que, es de aplicación a las pretensiones del administrativo lo dispuesto en el inciso 4.2 del artículo 4° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del sector del Sector Público para el año 2015, que establece. "Todo Acto Administrativo acto de administración o las relaciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente, en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignac,on de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto";

Estando al Dictamen Nº 314-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 2 7783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191 º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

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RESUELVE:

GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ Gobierno Regional

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ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora/ Nº 0585 de fecha 10 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por don LUCIO CORDOVA MENDOZA, Cesante Administrativo de la Sede Regional de la Educación Cusca; debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora/ recurrida en la parte que le corresponde al recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusca, interesado y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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