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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~35 -2011-GR.CAJIP Que, mediante documento del visto la Direcci6n de personal remite el Proyecto de Reglamento de Control Asistencia y Permanencia del Gobierno Regional Cajamarca; Que, es necesario establecer los mecanismos y procedimientos que permita el control de asistencia y permanencia de los servidores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional, a fin de contribuir a la optimizaci6n de las acciones de gesti6n regional; Que, el Manual Normativo de personal N° OOl-92-DNP, aprobado con Resoluci6n Directoral N° OlO-INAPIDNP, establece los Lineamientos para la Formulaci6n del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia; Estando a 10 propuesto, con el visado de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Direcci6n Regional de Administraci6n, Direcci6n Regional de Asesorfa Jurfdica y conformidad de la Gerencia General Regional; ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, el mismo que cuatro tftulos, sesenta y seis (66) artfculos, siete (7) disposiciones complementarias, transitorias y finales, en trece (13) folios, los que debidamente visados forman parte de la presente resoluci6n.

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL

N°~35 -2011-GR.CAJIP

Que, mediante documento del visto la Direcci6n de personalremite el Proyecto de Reglamento de Control Asistencia y Permanencia del GobiernoRegional Cajamarca;

Que, es necesario establecer los mecanismos yprocedimientos que permita el control de asistencia y permanencia de los servidores de lasentidades y dependencias del Gobierno Regional, a fin de contribuir a la optimizaci6n delas acciones de gesti6n regional;

Que, el Manual Normativo de personal N° OOl-92-DNP,aprobado con Resoluci6n Directoral N° OlO-INAPIDNP, establece los Lineamientos parala Formulaci6n del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia;

Estando a 10 propuesto, con el visado de la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Direcci6nRegional de Administraci6n, Direcci6n Regional de Asesorfa Jurfdica y conformidad de laGerencia General Regional;

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DECONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA, el mismo que cuatro tftulos, sesenta y seis (66) artfculos, siete (7)disposiciones complementarias, transitorias y finales, en trece (13) folios, los quedebidamente visados forman parte de la presente resoluci6n.

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RESOLUCION EJECUTIV A REGIONAL

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REGLAMENTO DE

DE CONTROL DE ASISTENCIA

Y PERMANENCIA

GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

2011

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Garantizar la asistencia y permanencia de los trabajadores de las entidades y dependenciasdel Gobierno Regional Cajamarca, asi como, asegurar la prestaci6n eficiente del serviciopublico regional

Establecer los mecanismos y procedimientos para el control de la asistencia, y permanenciade los servidores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, a fin decontribuir a la optimizaci6n de las acciones de gesti6n institucional.

• Constituci6n Politica del Estado• Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N°

27902.• Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

Remuneraciones del Sector Publico" y su Reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM.• Decreto Legislativo N° 800, Establece horario de atenci6n y jornada diaria en la

Administraci6n Publica.• D.S. N° 028-2007-PCM, Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como

practica habitual en todas las entidades de la Administraci6n Publica.• Ley N° 26790.- Ley de Modernizaci6n de Seguridad Social en Salud y su Reglamento

D.S. - 009-97-SA.• Ley N° 27402.- Ley que Modifica el Articulo 3° de la Ley N N° 26644, Ley que Precisa

el Goce de Derecho de Descanso Prenatal y Post-Natal de la Trabajadora Gestante.• Ley N° 27403.- Ley que Precisa los Alcances del Permiso por Lactancia Materna.• Ley N° 27606.- Establece Extensi6n de Descanso Post - Natal de 30 dias mas en

casos de Nacimiento Multiple.• Ley N° 27815 Ley de C6digo de Etica de la Funci6n Publica

El presente Reglamento es de aplicaci6n para todos los Funcionarios y Servidores de lasentidades y dependencias de Administraci6n Publica del Gobierno Regional Cajamarca.

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ARTICULO 1°._ El control de asistencia y permanencia es el proceso mediante el cual seregula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores publicos del GobiemoRegional Cajamarca, durante la jornada laboral y horarios establecidos.

ARTICULO 2°._ El Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, constituye uninstrumento que contiene disposiciones intern as para el control de la puntualidad, asistenciay permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo, basado en las necesidades delservicio y en los derechos y obligaciones de los Funcionarios y Servidores.

ARTICULO 3°._ Son obligaciones de los funcionarios y servidores de las entidades ydependencias del Gobierno Regional Cajamarca, las siguientes:

• Desempefiar la funci6n con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocaci6n deservicio.

• Concurrir puntualmente a su centro de labores.

• Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio.

• Registrar y/o marcar personalmente su ingreso y salida del local institucional.

• Conducirse con dignidad en el desempefio del cargo y con respeto ante sus superioresy ante el publico usuario.

ARTICULO 4°._ El registro de asistencia constituye el sustento para la elaboraci6n de laPlanilla Unica de Haberes de los funcionarios y servidores del Gobierno RegionalCajamarca.

ARTICULO 5°._ La jornada de trabajo que rige para las entidades y dependencias delGobiemo Regional Cajamarca es de SIETE HORAS CON CUARENTA Y CINCOMINUTOS (7 horas y 45 minutos), constituyendo horario continuo, de lunes a viernes. Elhorario se inicia de SIETE HORAS CON TREINT A MINUTOS (7.30 horas) hasta lasDIECISEIS HORAS CON CUARENTICINCO MINUTOS (16:45 horas), con una hora ytreinta minutos (1 hora y 30 minutos) de refrigerio tornado entre las 13:00 a 14:30 horas.

ARTICULO 6°._ Las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca,cumplinin con un periodo de atenci6n al publico, no menor de SIETE HORAS DIARIAS(7 horas).

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ARTICULO 7°._ Cualquier horario distinto al establecido que, por razones del servicio seanecesario, sera autorizado por la Gerencia General Regional, via Resoluci6n.

ARTICULO 8°._ La Direcci6n de Logistica propondra a la Direcci6n de Personal, unhorario especial de acuerdo alas necesidades y naturaleza del servicio, para facilitar laslabores del personal de transporte, guardianfa y limpieza.

ARTICULO 9°._ La atenci6n al publico en todas las dependencias que conform an elGobierno Regional Cajamarca, comenzara de manera puntual y a la hora exacta, deacuerdo a los horarios establecidos.

ARTICULO 10°.- Toda celebraci6n que se realice en las dependencias que conforman elGobierno Regional, sera realizada fuera del horario normal de labores y de atenci6n alpublico.

ARTICULO 11°._ Los Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional Cajamarca, alconcurrir a sus centros de labores, registraran personal y obligatoriamente su asistenciautilizando el reloj marcador, tarjeta de control 0 el Iibro de Registro, segun corresponda,tanto al momenta de ingresar como a la culminaci6n de lajornada laboral diaria.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA.VICE - PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL.GERENTE GENERAL REGIONAL

ARTICULO 13°._ Registraran su asistencia en un Iibro aperturado para tal fin, losfuncionarios que se detalla a continuaci6n:

SECRET ARlO DEL CONSEJO REGIONALDIRECTOR REGIONAL DE CONTROL INTERNOPROCURADOR PUBLICO REGIONALASESORESGERENTES REGIONALESSECRET ARlO GENERALDIRECTOR REGIONAL DE ASESORIA JURIDICADIRECTOR DE COMUNICAIONES Y DE RELACIONES PUBLICASDIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIONDlRECTORES REGIONALES SECTORIALESDlRECTORES SUBREGIONALES SECTORIALESGERENTES SUB REGIONALESJEFES DE PROYECTOS ESPECIALES

ARTICULO 14°._ De ser necesarias otras exoneraciones, por razones propias del cargo yestando alas necesidades del servicio, debidamente sustentadas, la Gerencia GeneralRegional, expedira la correspondiente resoluci6n.

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ARTICULO 15°.- En las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que usentarjetas de control para el registro de asistencia, estas senin colocadas con una anticipaci6nde diez minutos antes de la hora de ingreso y permanecenin por un periodo igual detolerancia, despues de la hora de ingreso. De igual manera, las tarjetas se colocanin diezminutos antes de la hora de salida.

ARTICULO 16°.- Los servidores publicos que se encuentren en calidad de destacados,registran su asistencia en la entidad de destino, de acuerdo a los mecanismos establecidos,correspondiendo a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, informar a la entidadde origen sobre la asistencia mensual, dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes,respecto de las ocurrencias, para los descuentes y acciones de ley a que hubiere lugar.

ARTICULO 17°._ Se considera inasistencia justificada, la no concurrencia al centro detrabajo, siempre y cuando el trabajador comunique a su Jefe Inmediato y este a la Direcci6nde Personal 0 la que haga sus veces, dentro de las dos horas de iniciada la jornada laboral, yluego se sustente con documentos, en los casos siguientes:

• Por enfermedad• Por gravidez• Por fallecimiento del c6nyuge, padres, hijos 0 hermanos.• Por citaci6n expresa: judicial, militar 0 policial.• Por asuntos personales.

a) La no-asistencia al Centro de Trabajo sin autorizaci6n.b) Abandonar ellocal de trabajo antes de la hora reglamentaria sin la debida autorizaci6n.c) Utilizar papeletas que carezcan de los requisitos necesarios que deben contener, tales

como:

• Firma del interesado• Firma del Jefe Inmediato• VOBo del Director de Personal 0 el que haga sus veces.

d) EI no registrar la hora de ingreso 0 salida en el reloj marcador 0 magnetico, asi como laomisi6n de firmar la tarjeta 0 ellibro de asistencia, segun sea el caso.

ARTICULO 19°.- Las inasistencias injustificadas, son materia de descuento proporcionaldel integro de la remuneraci6n mensual total, por el perfodo no laborado.

ARTICULO 20°.- Por las inasistencias injustificadas que incluya el circuito de viernes ylunes, para efectos de descuento abarcani los dias sabado y domingo, es decir, el descuentosera por cuatro dias.

ARTICULO 21°._ Se considera tardanza el hecho de registrar la asistencia desde las 7.31horas hasta diez (10) minutos despues de la hora sefialada para el ingreso, de igual manera

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desde las 14.31 hasta diez (10) minutos despues de la hora de ingreso. Transcurrido esteperfodo de tolerancia para el registro de asistencia, se considerara como falta injustificada.

Las tardanzas en el ingreso durante los diez minutos de tolerancia, seran computadasmensualmente y descontadas del haber total del trabajador, cuyo monto pasanl a formarparte del Fondo de Asistencia y Estimulo, de acuerdo al cuadro siguiente:

Hasta 15 minutosDe 16 a 30 minutosDe 31 a 45 minutosDe 46 a 60 minutosDe 61a 75 minutosDe 76 a 90 minutosDe 90 a 440 minutos

Yz hora.01 hora.02 horas.04 horas.08 horas.16 horas.36 horas.

ARTICULO 22°.- Despues de registrar su ingreso, los funcionarios y servidores, debenlnconstituirse inmediatamente a su lugar habitual de trabajo, para desarrollar las tareas propiasde su cargo, evitando permanecer en grupo en los pasillos.

El trabajador tiene el deber de permanecer en su puesto de trabajo durante toda la jornadalaboral. Si por alguna raz6n necesitare ausentarse de su centro de trabajo, debera contar conla autorizaci6n de su Jefe Inmediato 0 de quien 10 reemplace.

ARTICULO 23°.- El control de permanencia del trabajador en su puesto laboral es deresponsabilidad del Jefe Inmediato, sin excluir la responsabilidad que corresponda al propiotrabajador.

ARTICULO 24°.- La autorizaci6n para salir del centro de trabajo es concedida a traves dela utilizaci6n de "LA PAPELETA DE AUTORIZACION DE SALIDA", la misma quecontara con la firma del solicitante, de su Jefe Inmediato 0 encargado y con el visto buenodel Director de Personal 0 quien haga sus veces.

En caso de no encontrarse presente el Jefe Inmediato 0 Jefe Inmediato Superior, 0 quieneslos reemplacen, la autorizaci6n sera concedida excepcionalmente, por el Director deRecursos Humanos 0 el que haga sus veces y s6lo por motivos debidamente justificados. Laresponsabilidad es exclusiva del propio servidor, por los fundamentos que expone parasustentar la salida.

ARTICULO 25°.- Las comlSlones de serVlClO, fuera del lugar habitual de trabajo queimplique mas de un (1) dia, necesariamente deberan ser comunicadas, por parte del JefeInmediato, a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, con copia del documento deautorizaci6n en el que se especificara ellugar de trabajo, objeto y tiempo de duraci6n.

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ARTicULO 26°.- EI personal de Vigilancia 0 Control de Asistencia, no recepcionaninpapeletas despues de efectuada la comisi6n y la ausencia, sera considerada como evasi6ndel centro de trabajo, procediendose al descuento respectivo y las sanciones de Ley.

ARTICULO 27°._ Queda prohibido la realizaci6n de labores ajenas al quehacer del gobiernoregional durante la jornada laboral. Igualmente, esta prohibido permanecer en los pasadizoso patios del centro laboral efectuando acciones que no tengan relaci6n a su trabajo.

ARTicULO 28°._ EI responsable del control de asistencia 0 personal de vigilancia, s610permitira la salida del local al trabajador nombrado 0 contratado que presente la PAPELETADE AUTORIZACION DE SALIDA, debidamente autorizada, tal como 10 indica el artfculoprecedente, caso contrario anotara el hecho en el parte diario de ocurrencias como evasi6n,dando cuenta inmediatamente al Director de Personal 0 el que hag a sus veces. AI final de lajornada diaria, el encargado de control de asistencia registrara las salidas de los servidoressobre la base de las papeletas correspondientes.

ARTicULO 29°.- Los Funcionarios que ocupan cargo de confianza quedan exonerados dela presentaci6n de la Papeleta de Autorizaci6n de Salida, debiendo registrar sus salidas yretornos, asf como el motivo de la comisi6n, en un Iibro de Comisi6n de Funcionarios, elmismo que estara en Vigilancia. En el caso de las dependencias que no se cuenten convigilancia, este libro estara disponible en el ambiente del encargado de control de asistencia.

ARTicULO 30°.- EI personal que por razones de servicio tenga que laborar fuera delhorario habitual 0 en dfas no laborables (sabados, domingos 0 feriados), debera contar con larespectiva autorizaci6n del Jefe Inmediato y la aprobaci6n del Inmediato Superior,responsable de la unidad organica, dandose cuenta a la Direcci6n de Personal 0 la que hagasus veces.

ARTiCULO 3P.- EI trabajo extraordinario en dfas no laborables, que cuenten con larespectiva autorizaci6n, se podra compensar con horas de descanso equivalente a un dfa porcada jornada laboral ordinaria acumulada, cuando no sea posible su pago. La compensaci6npor ningun motivo excedera de tres dias, debiendo tomarse en un lapso no mayor de 30 dfasposteriores.

ARTicULO 3r.- No procede justificaci6n en vfas de regularizaci6n de inasistencias alcentro de labores, salvo casos imprevistos debidamente comprobados y justificadosdocumentadamente, dentro del plazo de dos (2) dfas habiles, posteriores a la reincorporaci6nde funcionario 0 servidor.

Las inasistencias injustificadas por mas de tres (3) dfas consecutivos, no seran objeto desubsanar, procediendose al descuento respectivo y la determinaci6n de la falta disciplinariacorrespondiente.

CAPiTULO V

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

ARTiCULO 33°.- Se entiende por permiso a la autorizaci6n para ausentarse por horas delcentro de trabajo durante la jornada laboral. EI uso del permiso se inicia a petici6n de parte yesta condicionada alas necesidades del servicio y la autorizaci6n del Jefe Inmediato. Estosno podran exceder del equivalente a un dfa de trabajo acumulados durante un meso

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Excepcionalmente el trabajador, cuando se trate de casos debidamente justificados pormotivos de salud 0 citaciones previstas por ley, podni hacer uso de permisos para registrarsu asistencia pasada la hora de inicio de la jornada laboral, para 10 cual contara con laautorizaci6n de su Jefe Inmediato y el Visto Bueno del Director de Personal 0 el que hagasus veces, a traves de la PAPELETA DE INGRESO FUERA DE HORA, la que segestionara el dia anterior.

• Permisos con goce de remuneracionesPor enfermedad.Por gravidez.Por capacitaci6n oficializada.Por citaci6n expresa: Judicial, militar y policial.Por funci6n edit y del Gobierno Regional.Por docencia 0 estudios universitarios.Por lactancia.

• Permisos sin goce de remuneraciones:Por motivos particulares.Por capacitaci6n no oficializada.

• Permiso a cuenta del periodo vacacional.Por matrimonio.Por enfermedad del c6nyuge, padres 0 hijos.

ARTICULO 35°.- El Permiso por Enfermedad es la autorizaci6n para que el trabajadorasista a consulta medica en los establecimientos de Salud, los que seran autorizadosmediante Papeleta de Salida y no estan afectas a descuento ni deducci6n del periodovacacional.

ARTICULO 36° .- Los trabajadores que tengan que realizar consulta medica en EsSalud,llenaran la Papeleta de Autorizaci6n de Salida; estando en la obligaci6n de presentar a suretorno la CONSTANCIA MEDICA de haber recibido atenci6n, con la firma del medicotratante, requisito sin el cual, no se justificara el tiempo utilizado

ARTICULO 37°._ Los servidores que hayan sido atendidos por emergencia en losestablecimientos de salud, podran efectuar el registro de asistencia fuera de hora,sustentando con el documento de atenci6n medica pertinente.

ARTICULO 38°.- Los permisos para ejercer docencia universitaria 0 seguir estudiossuperiores con exito, se concederan hasta por seis (06) horas semanales, tiempo que seracompensando con trabajo real y efectivo fuera del horario normal del trabajo 0 los diassabados.

Este permiso se gestionara a solicitud de parte con el documento que acredite la matricula yel horario de clases respectivo, refrendando por la autoridad del centro de estudios, y seotorgara via resolutiva.ARTICULO 39°._ El permiso por Lactancia se concede, mediante resoluci6n, a la madretrabajadora al termino del periodo post-natal, por una (01) hora diaria, hasta que el infantecumpla un (01) ano de edad.

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ARTICULO 40°._ Los Funcionarios y Servidores tienen derecho a descanso con goce dehaber, el dfa de su natalicio. En caso que este dfa fuere sabado, domingo 0 feriado, elderecho 10 ejercera el dfa anterior 0 el primer dfa util inmediato a la fecha de su cumpleafios.Cuando el servidor por necesidad de servicio labore el dfa de su cumpleafios, podra tomar eldescanso, segun 10 contemplado en el parrafo precedente.

ARTICULO 41°._ Los Regidores de los Concejos Municipales y los Consejeros Regionalesque trabajan en el Gobierno Regional Cajamarca, gozan de licencia en su centro de trabajode acuerdo a ley, para dedicarse exclusivamente alas labores para las cuales fueron elegidos.

ARTICULO 42°._ Licencia es la autorizaci6n que se otorga al trabajador para no asistir asu centro de trabajo uno 0 mas dfas. EI uso del derecho de licencia se otorga a petici6n de laparte interesada y esta condicionada a la conformidad institucional. Las licencias seformalizan mediante resoluci6n.

ARTICULO 43°._ Las licencias que se otorgan a los trabajadores son:

• Licencias con Goce de Remuneraciones en los casos siguientes:Por enfermedad.Por gravidez.Por capacitaci6n oficializada.Por fallecimiento del c6nyuge, padres, hijos 0 hermanos.Por citaci6n expresa: Judicial, militar y policial.Por funci6n edil y del Gobierno Regional.

• Licencias sin goce de remuneraciones:Por motivos particulares.Por capacitaci6n no oficializada.

• Licencias a cuenta del perfodo vacacional.Por matrimonio.Por enfermedad grave del c6nyuge, padres 0 hijos.

ARTICULO 44°.- EI tramite de la licencia se inicia con la presentaci6n de la solicitud de laparte interesada, dirigida al Gerente General Regional, titular de la repartici6n 0 alfuncionario autorizado por delegaci6n. Para el inicio del tramite esta debera contar con laconformidad y visado del Jefe Inmediato.

La sola presentaci6n de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor seausentara en esta condici6n, esta se considerara como inasistencia injustificada, sujeta adescuentos y alas sanciones de ley.

ARTICULO 45°.- EI trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 dias,debera como condici6n previa, efectuar entrega de cargo a su Jefe Inmediato 0 al trabajadorque este designe.

ARTICULO 46°.- EI trabajador que sufriera enfermedad 0 accidente que conllevehospitalizaci6n de emergencia, comunicara este hecho a la Direcci6n de Recursos Humanoso la que haga sus veces, a mas tardar el dfa habil siguiente, debiendo justificar conCertificado Medico, dentro de las veinticuatro(24) horas de su reincorporaci6n al servicio.

ARTICULO 47°.- Los servidores 0 funcionarios que se encuentren gozando de licencia congoce de remuneraci6n, a excepci6n de licencia por funci6n edil y de consejerfa regional,

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podnin solicitar oportunamente la variaci6n del perfodo vacacional 0 la acumulaci6nconvencional hasta de dos perfodos.

ARTicULO 48°.- Para el c6mputo del periodo de licencias la Direcci6n de Personal 0 lasque hagan sus veces, acumularan por cada cinco (5) dias consecutivos 0 no, los dias sabadosy domingos. Igual procedimiento se seguira cuando involucre dias feriados no laborables.

ARTicULO 49°.- Las licencias con goce de remuneraciones, se otorgara en los casossiguientes:

a) Licencia por enfermedad. Se otorga conforme a 10 dispuesto por el D.L N° 22482 y suReglamento.

La licencia por Neoplasia Maligna 0 Tuberculosis, sera renovada cada seis (06) meses yseran concedidas hasta por dos (02) anos, con goce integro de remuneraciones.

b) Licencia por Gravidez, se otorga por cuarenta y cinco (45) dias antes (prenatal) ycuarenta y cinco (45) dias despues del parto (post-natal). EI periodo prenatal que excedala fecha probable del parto se considera licencia por enfermedad; pudiendo solicitar lagestante la acumulaci6n de la licencia por 90 dias despues del parto.

c) Licencia por Fallecimiento del C6nyuge, Padres, Hijos 0 Hermanos. Sera otorgadapor cinco (05) dias en cada caso, pudiendo extenderse a tres (3) dias mas, cuando eldeceso se produzca en lugar geogratico diferente a donde se encuentre ubicado el centrolaboral del servidor 0 funcionario. Al termino de la licencia, el trabajador debe acreditarel fallecimiento con el correspondiente certificado 0 partida de defunci6n.

d) Licencia por Capacitaci6n Oficializada. Se otorga hasta por un maximo de dos (02)anos al servidor de carrera para participar en cursos 0 certamenes, en el pais 0 elextranjero, destinados a la adquisici6n de conocimientos te6rico-practicos consideradoscomo fundamentales dentro de los planes institucionales, bajo las siguientes condiciones:

• Contar con el auspicio 0 propuesta de la entidad• Estar referida al campo de acci6n institucional y/o especialidad del

trabajador.• Compromiso del trabajador de servir a su entidad por el doble del perfodo de

licencia, computado a partir de su reincorporaci6n.

Licencia por Citaci6n Expresa de autoridad judicial, militar 0 policial, acreditado conel documento oficial respectivo. Se otorgara por el tiempo de concurrencia, mas el lapsoque implique el termino de la distancia.

ARTicULO 50°.- La Licencia sin goce de haber es la autorizaci6n para ausentarse delCentro del Trabajo de acuerdo alas razones que expone el servidor y alas necesidades delservicio. Se otorga en los siguientes casos:

a. Licencia por motivos particulares. Podra otorgarse hasta por noventa (90) dias en unperiodo no mayor de un (01) ano, de acuerdo alas razones que exponga el trabajador y alas necesidades del servicio.

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b. Licencia por capacitacion no oficializada Se otorga hasta por doce (12) meses,teniendo en cuenta el interes personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicioinstitucional.

ARTicULO 51°.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones 0 licencia acuenta del perfodo vacacional, el trabajador debeni contar con mas de un (01) ano deservicios efectivos y remunerados, en condici6n de nombrado 0 contratado, en funciones denaturaleza permanente.

ARTicULO 52°.- La licencia por motivos particulares, se inicia a petici6n de parte, y parahacer uso de la misma, debera contarse con la autorizaci6n del Jefe Inmediato y la visaci6ndel inmediato Superior. La respectiva solicitud, debera presentarse con no menos de ocho(8) dfas de anticipaci6n.

ARTicULO 53°.- Los perfodos de licencia sin goce de remuneraciones, no soncomputables como tiempo de servicio para ningun efecto en la Administraci6n Publica.

ARTicULO 54°.- Se otorgaran licencias, a cuenta del perfodo vacacional siguiente delfuncionario 0 servidor, sin exceder de treinta (30) dfas, en los casos siguientes:

a. Por Matrimonio. Se concede a los trabajadores para contraer nupcias, el mismo, quesera deducido del perfodo vacacional inmediato siguiente, debiendo el trabajadorpresentar, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su reincorporaci6n, copialegalizada de la partida de matrimonio.

b. Por Enfermedad Grave del Conyuge, Padre e Hijos. Se concede a solicitud deltrabajador, sustentandose con las constancias medicas pertinentes.

ARTicULO 55°.- Los funcionarios y trabajadores gozaran anualmente de treinta (30) dfasde descanso fisico vacacional remunerado, pudiendo acumular convencionalmente hasta dos(02) perfodos, previa autorizaci6n escrita del Jefe Inmediato, quien justificara la necesidademitiendo un informe a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces.

ARTicULO 56°.- El perfodo vacacional es de treinta (30) dfas consecutivos, que se generadespues de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia la fecha deingreso ala administraci6n publica.

ARTicULO 57°.- Las vacaciones se inician el primer dfa del mes programado. Pueden serdiferidas excepcionalmente, s6lo por necesidad del servicio y con la autorizaci6n del JefeInmediato. Estas pod ran ser gozadas en dos perfodos fraccionados de quince (15) dfas cadauno, previa reprogramaci6n.

ARTicULO 58°.- En el mes de noviembre de cada ano, la Direcci6n de Personal 0 la quehaga sus veces, consolidara el respectivo Rol Anual de Vacaciones para el ano siguiente, enfunci6n del cicio laboral completo, para 10 cual se tendra en cuenta las necesidades delservicio y el interes del servidor. El Rol de Vacaciones es aprobado por Resoluci6n.

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ARTicULO 59°.- En ningun caso el trabajador hara uso fisico de vacaciones Sin laautorizacion previa y la entrega de cargo pertinente.

ARTicULO 60°.- Las vacaciones podnin ser interrumpidas por necesidad urgente 0

imprevista del servicio, situacion de emergencia nacional, regional 0 peligro colectivo,debiendo reiniciarse al desaparecer las causales que motivaron la interrupcion.

Los permisos y licencias a cuenta del perfodo vacacional seran deducibles de los ultimosdias del mes programado.

CAPiTULO VII

DE LOS ESTiMULOS

ARTicULO 6P.- Los trabajadores que durante un (01) ano calendario de servicios en elGobierno Regional no registren inasistencias injustificadas, tardanzas 0 sancionesdisciplinarias, se haran merecedores a los estimulos siguientes:

a. Felicitacion escrita mediante Resolucion del titular de la entidad, cuya copia seraarchivada en el legajo personal del servidor; haciendose acreedor a un dfa dedescanso.

b. Premio estimulo otorgado por el CAF AE, de acuerdo a su programa de utilizacion defondos y a la respectiva reglamentacion.

c. Tener prioridad para ser becado 0 participar en un evento de capacitacion.

Los informes con este proposito, seran de responsabilidad de la Direccion de Personal 0 laque haga sus veces y el reconocimiento se efectuara en ceremonia publica, cad a 29 de mayo:"Dfa del Servidor Publico".

ARTicULO 62°.- Constituye falta de caracter disciplinaria la accion u omision voluntaria 0

no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas norm as sobre deberes defuncionarios y servidores. La comision de una falta, da lugar a la aplicacion de la sancioncorrespondiente.

La calificacion de la gravedad de la falta, es atribucion de la autoridad competente 0 de laComision de Procesos Administrativos Disciplinarios.

ARTicULO 63°.- Constituyen faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedadpueden ser sancionadas con amonestacion, cese temporal 0 destitucion, previo procesoadministrativo disciplinario, las estipuladas en el Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276.Constituyen adem as faltas, las siguientes:

Abandonar el puesto de trabajo sin autorizacion.Registrar indebidamente el ingreso 0 salida del centro laboral, alterar el registro propioo de otro servidor, situaciones que determinaran sanciones, en la forma siguiente:

• Primera Vez: Llamada de atencion por escrito del Director de Personal 0 el quehaga sus veces.

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• Segunda Vez: Suspensi6n de cinco (5) dfas sin goce de haber.• Tercera Vez: Instauraci6n de proceso administrativo disciplinario.

Incurrir en continuas tardanzas a su Centro Laboral, hecho que se sancionani de laforma siguiente:

• Por acumular doce (12) tardanzas en el mes: Amonestaci6n por escrito por elDirector de Personal 0 quien haga sus veces.

• EI servidor que alcance dos (02) amonestaciones seguidas, (escritas) serasuspendido por cinco (05) dfas sin goce de haber.

• De persistir la acumulaci6n por tardanzas, sera suspendido por quince (15) dfas singoce de haber.

• En caso de reincidencia, luego de cumplida la sanci6n que se describe en el parrafoanterior, se instaurara proceso administrativo disciplinario.

Ausentarse del centro laboral sin autorizaci6n, 10 cual sera sancionado conamonestaci6n verbal por la primera vez; en caso de reiteraci6n, amonestaci6n, con copiaallegajo, sin perjuicio de los descuentos a que hubiere lugar.

Simulaci6n de enfermedad para no asistir al Centro de Trabajo, 10 que determinara lasanci6n disciplinaria, conforme a los dispositivos legales vigentes.

Para efectos de imponer sanciones, en casos que no hayan sido especificadosconcretamente, se tendra en cuenta que una falta es mas grave, cuanto mas elevado esel nivel del trabajador que la haya cometido.

ARTicULO 64°.- La Direcci6n de Recursos Personal 0 la que haga sus veces esresponsable de:

a. Establecer adecuados mecanismos de Registro de la Asistencia, Puntualidad y, Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Gobierno Regional Cajamarca.

b. Difundir las normas relativas al sistema de personal, especialmente en 10 relacionado alcontrol de asistencia y permanencia.

ARTicULO 65°.- Los funcionarios y directivos, jefes de oficina 0 los que hagan sus vecesy cuenten con personal a su cargo, son responsables del cumplimiento del presenteReglamento.

La Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, en estrecha coordinaci6n con la Direcci6nde Comunicaciones y relaciones Publicas 0 las que hagan sus veces, es la responsable de ladifusi6n de las norm as contenidas en el presente Reglamento.

ARTicULO 66°.- EI encargado de Control de Asistencia, es responsable de realizar visitasinopinadas para verificar la permanencia del personal en sus puestos de trabajo, tanto en laSede como en las Direcciones Regionales Sectoriales y otras dependencias conformantes delGobierno Regional Cajamarca, informando a la Direcci6n de Personal 0 la que haga susveces, en forma escrita de las ocurrencias suscitadas.

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Las solicitudes de licencia, se diriginin al Director de Personal 0 los que hagan sus veces,con el correspondiente yo BO del Jefe lnmediato; salvo aquellas que impliquen perfodosmayores de 15 dias, las que se solicitanin a la Gerencia General Regional, en caso de la sedey a los titulares, en las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca.

Durante la jornada laboral no se realizani reuniones y/o asambleas de caracter gremial ni decualquier indole extra laboral que no cuenten con la autorizaci6n correspondiente.

TERCERALos Funcionarios y Servidores de las entidades y dependencias del Gobierno RegionalCajamarca, tienen el deber de participar de los Actos Civicos y Ceremonias Publicas queconvoque, como expresi6n de la identificaci6n institucional y de proyecci6n a la comunidad.

Las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que tengan caracteristicasespeciales para la prestaci6n de los servicios que brindan, solicitaran a la Gerencia RegionalGeneral, dentro de los quince (15) dias de la aprobaci6n del presente Reglamento, elestablecimiento de normas especiales, para fijar sus horarios, que faciliten el desarrollo delas labores de los funcionarios y servidores, que por la naturaleza de sus funciones, asi 10requieran.

La Direcci6n Regional de Control lnterno velara por el adecuado cumplimiento del presenteReglamento.

La Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, procedera a distribuir un ejemplar delpresente Reglamento a cada servidor de su entidad 0 dependencia, en un plazo no mayor detreinta (30), contados a partir de la fecha de su aprobaci6n

SETIMALos aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se resolveran en el marco de lanormatividad legal vigente.