Resolución ECOSOC Con Modificación (2000)

8
 Resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Econ ómico y Social (1970) modificaci ón Resoluci ón 2000/3 Resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo Econ ómico y Social en la continuaci ón de su  per íodo de sesiones de organización de 2000 (3 a 10 de mayo y 16 de junio de 2000) 2000/3 Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos El Consejo Económico y Social, Recordando su resoluci ón 728 F (XXVIII), de 30 de julio de 1959, que se refiere a la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos, y su decisi ón 79 (LVIII), de 6 de mayo de 1975, que se refiere a esa resoluci ón, Recordando tambi én su resolución 1235 (XLII), de 6 de junio de 1967, por la cual autoriz ó a la Comisión de Derechos Humanos a examinar la informaci ón pertinente sobre violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, su resoluci ón 1503 (XLVIII), de 27 de mayo de 1970, en virtud de la cual se estableció un procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y su resolución 1990/41, de 25 de mayo de 1990, relativa al establecimiento, la composici ón y el nombramiento de los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, Recordando además la resolución 1 (XXIV) de la Subcomisi ón de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minor ías (actualmente llamada Subcomisión de Promoci ón y Protección de los Derechos Humanos), de 13 de agosto de 1971, relativa a los criterios de admisibilidad de las comunicaciones (1), así como la resolución 2 (XXIV) de la Subcomisi ón, de 16 de agosto de 1971, relativa al establecimiento, la composición y el nombramiento de los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones (2), Recordando las decisiones de la Comisi ón de Derechos Humanos 3 (XXX) de 6 de marzo de 1974 (3), 5 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978 (4) y 9 (XXXVI) de 7 de marzo de 1980 (5), destinadas todas ellas a facilitar la participac i ón y cooperación de los gobiernos en el procedimiento, y la decisi ón 3 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978 (6) por la que invitaba al Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones a estar presente en las deliberaciones de la Comisi ón sobre ese tema, Tomando nota de la decisión 2000/109 de la Comisi ón de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000 (7), en la que, entre otras cosas, se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo entre  per íodos de sesiones, de composici ón abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los

Transcript of Resolución ECOSOC Con Modificación (2000)

  • Resolucin 1503 (XLVIII) del Consejo Econmico y Social (1970) modificacin Resolucin 2000/3 Resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo Econmico y Social en la continuacin de su perodo de sesiones de organizacin de 2000 (3 a 10 de mayo y 16 de junio de 2000) 2000/3 Procedimiento para la tramitacin de las comunicaciones relativas a los derechos humanos El Consejo Econmico y Social, Recordando su resolucin 728 F (XXVIII), de 30 de julio de 1959, que se refiere a la tramitacin de las comunicaciones relativas a los derechos humanos, y su decisin 79 (LVIII), de 6 de mayo de 1975, que se refiere a esa resolucin, Recordando tambin su resolucin 1235 (XLII), de 6 de junio de 1967, por la cual autoriz a la Comisin de Derechos Humanos a examinar la informacin pertinente sobre violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, su resolucin 1503 (XLVIII), de 27 de mayo de 1970, en virtud de la cual se estableci un procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y su resolucin 1990/41, de 25 de mayo de 1990, relativa al establecimiento, la composicin y el nombramiento de los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, Recordando adems la resolucin 1 (XXIV) de la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras (actualmente llamada Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos), de 13 de agosto de 1971, relativa a los criterios de admisibilidad de las comunicaciones (1), as como la resolucin 2 (XXIV) de la Subcomisin, de 16 de agosto de 1971, relativa al establecimiento, la composicin y el nombramiento de los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones (2), Recordando las decisiones de la Comisin de Derechos Humanos 3 (XXX) de 6 de marzo de 1974 (3), 5 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978 (4) y 9 (XXXVI) de 7 de marzo de 1980 (5), destinadas todas ellas a facilitar la participacin y cooperacin de los gobiernos en el procedimiento, y la decisin 3 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978 (6) por la que invitaba al PresidenteRelator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones a estar presente en las deliberaciones de la Comisin sobre ese tema, Tomando nota de la decisin 2000/109 de la Comisin de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000 (7), en la que, entre otras cosas, se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo entre perodos de sesiones, de composicin abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los

  • mecanismos de la Comisin de Derechos Humanos respecto de la revisin del procedimiento previsto en la resolucin 1503 (XLVIII) y resoluciones y decisiones conexas del Consejo Econmico y Social (8), 1. Hace suya la decisin 2000/109 de la Comisin, de 26 de abril de 200012, en la medida en que se refiere a la revisin del procedimiento previsto en la resolucin 1503 (XLVIII) del Consejo Econmico y Social y resoluciones y decisiones conexas; 2. Decide, en consecuencia, que de ahora en adelante el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones designado de conformidad con el prrafo 37 del informe del Grupo de Trabajo entre perodos de sesiones, de composicin abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los mecanismos de la Comisi n de Derechos Humanos (9) se reunir todos los aos durante dos semanas, inmediatamente despus del perodo de sesiones anual de la Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, para examinar las comunicaciones recibidas en virtud de lo dispuesto en la resolucin 728 F (XXVIII) del Consejo que se hayan transmitido a los gobiernos interesados a ms tardar 12 semanas antes de la reunin del Grupo de Trabajo, y toda respuesta de los gobiernos relativa a esas comunicaciones, de conformidad con los criterios de admisibilidad de las comunicaciones contenidos en la resolucin 1 (XXIV) de la Subcomisin6, con miras a sealar a la atencin del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones toda situacin concreta que parezca revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 3. Pide al Secretario General que, con la aprobacin del PresidenteRelator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, al preparar los resmenes confidenciales de las comunicaciones (listas confidenciales de comunicaciones), que se envan mensualmente a los miembros del Grupo de Trabajo descarte las comu-nicaciones manifiestamente carentes de fundamento, quedando entendido que las comunicaciones descartadas no se transmitirn a los gobiernos interesados para que respondan; 4. Exhorta al Secretario General a que informe a los pases interesados inmediatamente despus de concluir la reunin del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones de las medidas adoptadas con respecto a ellos; 5. Confa al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones designado de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 40 del informe del Grupo de Trabajo entre perodos de sesiones, de composicin abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los mecanismos de la Comisin de Derechos Humanos14, que se reunir todos los aos durante una semana, por lo menos un mes antes del perodo de sesiones anual de la Comisi n, la funci n de examinar el informe confidencial y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y de decidir si se ha de remitir o no a la Comisin de Derechos Humanos una determinada situacin sealada a su atencin, de examinar las situaciones concretas que la Comisi n mantenga en estudio en virtud del procedimiento, y, en consecuencia, de someter a la Comisin un informe confidencial en el que se especifiquen las principales cuestiones motivo de preocupacin, normalmente junto con un proyecto de resolucin o de decisin en el que se recomienden las medidas que haya de adoptar la

  • Comisin respecto de las situaciones sometidas a su consideracin; 6. Pide al Secretario General que ponga los expedientes confidenciales a disposicin de todos los miembros de la Comisin de Derechos Humanos a ms tardar una semana antes de la primera sesin privada; 7. Autoriza tambin a la Comisin a que, si lo considera oportuno, examine las situaciones concretas que le haya sometido el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, as como las situaciones que est n en estudio, en dos sesiones privadas separadas, de acuerdo con las siguientes modalidades: a) En la primera sesin privada se invitara a cada pas interesado a hacer una exposicin inicial; a continuacin los miembros de la Comisin y el gobierno interesado mantendran un debate sobre la base de los datos contenidos en el expediente confidencial y en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones; b) Entre la primera sesin privada y la segunda, cualquiera de los miembros de la Comisin podra presentar una variante o una enmienda a cualquiera de los textos transmitidos por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones; antes de la segunda sesin privada, la Secretara distribuira confidencialmente esos proyectos de texto, de conformidad con el reglamento de las comisiones orgnicas del Consejo Econmico y Social; c) En la segunda sesin privada, los miembros de la Comisin examinaran los proyectos de resolucin o de decisin y se pronunciaran al respecto; durante la aprobacin de la decisin o resolucin sobre la situacin de los derechos humanos en un determinado pas, tendran derecho a estar presentes uno o varios representantes del gobierno de ese pas; siguiendo la prctica habitual, el Presidente de la Comisin anunciara a continuacin en sesin pblica qu pases se haban examinado conforme al procedimiento previsto en la resolucin 1503 (XLVIII), y qu pases haban dejado de examinarse conforme a ese procedimiento; los expedientes objeto del procedimiento previsto en la resolucin 1503 (XLVIII) seguiran siendo de carcter confidencial, salvo en los casos en que el gobierno interesado manifestara el deseo de que se hicieran pblicos; d) De conformidad con la prctica habitual, habr que adoptar una de las siguientes decisiones con respecto a una situacin determinada: i) Que se deje de examinar el asunto cuando no se justifique su examen o la adopcin de medidas ulteriores; ii) Que se mantenga la situacin en estudio a la luz de toda nueva informacin recibida del gobierno interesado y toda nueva informacin que llegue a manos de la Comisin en virtud del procedimiento previsto en la resolucin 1503; iii) Que se mantenga la situacin en estudio y se nombre a un experto independiente;

  • iv) Que se deje de examinar el asunto en virtud del procedimiento confidencial previsto en la resolucin 1503 (XLVIII) del Consejo a fin de pasar a examinarlo conforme al procedimiento pblico previsto en la resolucin 1235 (XLII) del Consejo; 8. Decide que sigan en vigor las disposiciones de la resolucin 1503 (XLVIII) y resoluciones y decisiones conexas del Consejo a que no se refiera la presente reorganizacin de los trabajos, en particular: a) Las disposiciones relativas a los deberes y responsabilidades del Secretario General, quedando entendido que en lo que respecta a la tramitacin de las comunicaciones y las respuestas de los gobiernos a stas, sus deberes y responsabilidades son los siguientes: i) La recopilacin mensual, como en el pasado, de resmenes confi-denciales de las comunicaciones entrantes relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos; la identidad de los autores podr no indicarse si as se solicita; ii) El envo de una copia de cada comunicacin resumida, en el idioma en que se haya recibido, al gobierno interesado para que presente una respuesta, sin divulgar la identidad del autor o la autora, si ste o sta as lo solicitan; iii) El acuse de recibo de las comunicaciones a sus autores; iv) La reproduccin y distribucin a los miembros de la Comisin, como en el pasado, de las respuestas de los gobiernos; b) Las disposiciones que tienen por finalidad facilitar la cooperacin y participacin de los gobiernos en el procedimiento, incluidas las de la decisin 3 (XXX) de la Comisin, de 6 de marzo de 19748, que ahora se aplicarn despus de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones; 9. Decide que todas las medidas que prevean para cumplir la presente resolucin el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones y la Comisin de Derechos Humanos sern confidenciales hasta que la Comisin decida hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Econmico y Social; 10. Decide que el procedimiento modificado podr seguir denominndose procedimiento previsto en la resolucin 1503 (XLVIII). Dcima sesin plenaria 16 de junio de 2000 Notas 1. Vase E/CN.4/1070 y Corr.1.

  • 2. Ibd. 3. Documentos Oficiales del Consejo Econmico y Social, 56 perodo de sesiones, Suplemento No.5 (E/5464), cap. XIX, secc. B. 4. Ibd., 1978, Suplemento No. 4 (E/1978/34), cap. XXXVI, secc. B. 5. Ibd., 1980, Suplemento No. 3 (E/1980/13), cap. XXVI, secc. B. 6. Ibd., 1978, Suplemento No.4 (E/1978/34), cap. XXVI, secc. B. 7. Ibd., 2000, Suplemento No. 23 (E/2000/23), cap. II, secc. B. 8. E/CN.4/2000/112, cap. III. 9. E/CN.4/2000/112. Descargar en formato eBook: Download ePub Download mobi Comentarios Name (required) Email (required) (will not be published) Website If you want a picture to show with your comment, go get a Gravatar. Pginas Catedra Material Compendios Cronograma de Clases 2013 Comisin B Martes Comisin H Miercoles Comisin A Jueves Comisin J Viernes Trabajos Prcticos Interrelacin entre Derecho Interno y Derecho Internacional Programa de Estudios Guia Orientativa Libros Locuciones Latinas Doctrina dipublico.com.ar rodriguezberrutti.com.ar Jurisprudencia Jurisprudencia Nacional Jurisprudencia Internacional TPR Mercosur

  • Corte P. de Justicia Inter. P.C.I.J. (Full Text) C.P.J.I., Resmenes (1922-46) C.I.J., Resmenes (1948-2013) P.C.I.J. (1922-1946) Tratados Tratados y Doc.Internacionales Res. de Org. Internacionales Naciones Unidas Org. de Estados Americanos MERCOSUR Resoluciones 1991-1997 Resoluciones 1998-2003 Resoluciones 2004-2010 Resoluciones 2011-2013 Decisiones 1991-2002 Decisiones 2003-2011 Directivas Recomendaciones Tratados, Prot. y Acuerdos Textos Fundacionales Comunidad Andina Tratados Multilaterales de N.U. MTDSG in PDF Administrativos de O.I. Derechos Humanos Peru (Tratados y Doc. Int.) Bilaterales 1820-1926 1991-1998 1999-2004 2005-2013 1982-1990 1927-1969 1970-1981 Multilaterales 1826-1975 1976-2002 2003-2013 Mexico (Tratados y Doc. Int.) Conferencias Inter. Americanas Conf. Inter. Amer. 1889-1936 Conf. Inter. Amer. 1938-1942 Conf. Inter. Amer. 1945-1954

  • Interamericanos (OEA) Derecho del Mar Bibliografia Bibliografia General Bibliografia Especial Apendice Legislativo Links Contacto Google Search Entradas recientes China trata de abrirse paso como potencia diplomtica La Unin Europea lanza un plan para crear la ciudadana comn La Argentina celebra la eleccin del Embajador brasileo Roberto Azevedo al frente de la OMC Jornada sobre Derechos Humanos y Salud Mental: Visibilidad de las personas con padecimiento psquico.- Registro Activo.- Irn llama a los pases islmicos a condenar en la ONU el ataque Recently Popular C.I.J., Resmenes (1948-2013) Jornada sobre Derechos Humanos y Salud Mental: Visibilidad de las personas con padecimiento psquico.- Registro Activo.- China trata de abrirse paso como potencia diplomtica Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solucin de Controversias en el Mercosur (2007) Dos soldados de la OTAN heridos por disparos en el norte de Kosovo Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas. Viena, 21 de febrero de 1971 Malestar del Gobierno argentino por inslita actitud de la Relatora Especial de las Naciones Unidas Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua) El buscador Google acepta a Palestina como Estado Israel lanza un ataque areo contra un envo de misiles en Siria Comentarios recientes China trata de abrirse paso como potencia diplomtica | Derecho Internacional en China trata de abrirse paso como potencia diplomtica La Unin Europea lanza un plan para crear la ciudadana comn | Derecho Internacional en La Unin Europea lanza un plan para crear la ciudadana comn La Argentina celebra la eleccin del Embajador brasileo Roberto Azevedo al frente de la OMC | Derecho Internacional en La Argentina celebra la eleccin del Embajador brasileo Roberto Azevedo al frente de la OMC Jornada sobre Derechos Humanos y Salud Mental: Visibilidad de las personas con padecimiento psquico.- Registro Activo.- | Derecho Internacional en Jornada sobre Derechos Humanos y Salud Mental: Visibilidad de las personas con padecimiento psquico.- Registro

  • Activo.- Archivos Categoras Asilo Chile Conferencias Internacionales Americanas Corte Internacional de Justicia Corte Permanente de Justicia Internacional Cursos de Agua Internacional Derecho del Mar Derecho Internacional Humanitario Derechos Humanos Derechos Humanos Desarme y Control de Armamentos Deuda Externa Doctrina Documentos Histricos El Estado Espacio Areo Espacios Polares Espacio Ultraterrestre Featured Instrumentos Administrativos Internacional Jurisprudencia Legislacion Libre Determinacin de los Pueblos Malvinas Malvinas Medio Ambiente Medio Ambiente Mercosur Nacional Nacionalidad Noticias Organizaciones Internacionales Organos del Estado Procesos de Integracin Reseas Responsabilidad Internacional Resumenes de Fallos CIJ Soluci n de Controversias Terrorismo Tratados Tratados de Asistencia Mutua Tratados y Documentos Internacionales Uncategorized Uruguay Copyright Derecho Internacional Publico www.dipublico.com.ar 2013. All rights reserved.