Modificación RITEL

167

Click here to load reader

description

MOdificación RITEL

Transcript of Modificación RITEL

Continuacin de la Resolucin No. 4262de 15 JUL 2013Hoja No. 97 de 97APNDICE 13

REPBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIN No. 4262 DE 2013

Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones-RITEL-, que establece las medidas relacionadas con el diseo, construccin y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la Repblica de Colombia y sedictan otras disposiciones

LA COMISIN DE REGULACIN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en el artculo 54 de la Ley 1450 de 2011, el artculo 22 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que segn lo establecido en el artculo 334 de la Constitucin Poltica, el Estado intervendr por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios pblicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que de conformidad con lo previsto en el artculo 365 de la Constitucin Poltica, los servicios pblicos al ser inherentes a la funcin social del Estado, deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razn por la cual le corresponde al Estado Colombiano la regulacin, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestacin y la satisfaccin del inters social.

Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones -TIC-, concibe la provisin de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio pblico bajo la titularidad del Estado.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversin actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del rgimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artculo 2 de la Ley 1341 de 2009, es deber del estado fomentar,el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisin de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, promoviendo de esta forma el ptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el nimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que en atencin a lo anteriormente expuesto, el numeral 6 del artculo 4 de la Ley 1341 de2009 prev como uno de los fines de la intervencin del Estado el ofrecer garantas para el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansin y cobertura para zonas de difcilacceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.

Que conforme al artculo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisin de Regulacin de Comunicaciones CRC- es el rgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posicin dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestacin de los servicios sea econmicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, para lo cual la entidad deber adoptar una regulacin que incentive la construccin de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artculo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la CRC [p]romover y regular la libre competencia para la provisin de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prcticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carcter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales segn la posicin de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artculo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el artculo 12 de la Ley 1507 de 202, corresponde a la CRC regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepcin de las redes destinadas para servicios de radiodifusin sonora, hacia una regulacin por mercados.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artculo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a esta Entidad determinar los estndares y certificados, entre otras, de bienes y otros elementos tcnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestacin de servicios de telecomunicaciones.

Que el artculo 54 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, dispone que la CRC deber expedir el reglamento tcnico en materia de instalacin de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un rgimen de copropiedad o propiedad horizontal.

Que para el desarrollo de los estudios relacionados con la elaboracin de Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones RITEL-, la CRC contrat a la Asociacin Colombiana de Ingenieros -ACIEM-, gremio que apoy a la Comisin en el desarrollo del mismo con aplicacin a infraestructuras comunes de telecomunicaciones al interior de los inmuebles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 54 de la Ley 1450 de 2011, la CRC posee plenas competencias para la expedicin de un reglamento tcnico que defina las condiciones relativas al diseo y puesta en funcionamiento de una red interna de telecomunicaciones destinada para su utilizacin por los diferentes proveedores de redes y servicios, cuya implementacin deber llevarse a cabo en aqullos inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, as como en aquellos edificios o conjuntos destinados al uso residencial, comercial y/o mixto, lo cual permitir y facilitar el acceso por parte de los usuarios de esta clase de servicios, entre los cuales se comprenden la telefona, el acceso a Internet y la televisin, a una pluralidad de oferentes en esta clase de bienes inmuebles.

Que con ocasin de lo previsto en el numeral 11 del artculo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones es la entidad competente para ejercer, frente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, funciones de vigilancia y control.

Que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme lo dispuesto en el artculo 1 del Decreto 4886 de 2011, controlar y vigilar aquellos reglamentos tcnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente.

Que la expedicin de Reglamentos Tcnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley

Continuacin de la Resolucin No. 4262de 15 JUL 2013Hoja No. 10 de 97170 de 1994, por la cual Colombia adhiri a la Organizacin Mundial del Comercio, cuyo Anexo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio establece que los pases miembros de dicha

Organizacin expedirn Reglamentos Tcnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prcticas restrictivas al comercio.

Que el numeral 2.4 del artculo 2 del citado Anexo seala que cuando sean necesarios Reglamentos Tcnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulacin definitiva, los Miembros utilizarn como base esas normas internacionales o sus elementos pertinentes.

Que el artculo 8 de la Decisin 562 de la Comunidad Andina, por la que se establecen directrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de Reglamentos Tcnicos en los Pases Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, seala que en el proceso de elaboracin y adopcin de Reglamentos Tcnicos, los Pases Miembros utilizarn como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya aprobacin sea inminente.

Que la ISO (International Standard Organization) es la entidad internacional que rige a los pases miembros de la OMC, y es responsable de la estandarizacin de normas tcnicas. Para el caso de la electrotecnia, la ISO cuenta con la IEC (International Electrotechnical Commission), responsable de expedir las normas tcnicas del sector de la electrotecnia que debern contemplar los Reglamentos Tcnicos a expedir por los pases miembros.

Que como consecuencia de lo anterior, en el presente Reglamento Tcnico se adoptan las normas internacionales expedidas por la ISO, y en caso de que estas no existan o no contemplen todos los aspectos necesarios, se adoptarn las normas tcnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin - ICONTEC.

Que de conformidad con lo previsto en el artculo 10 del Decreto 2696 de 2004, con el fin de socializar la propuesta regulatoria sobre la materia, el 18 de octubre de 2011 la Comisin de Regulacin de Comunicaciones public el proyecto regulatorio Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, que establece las medidas tcnicas relacionadas con el diseo, construccin y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la Repblica de Colombia y se dictan otras disposiciones respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 15 de diciembre de 2011.

Que coetneamente a lo anterior, y en atencin a lo dispuesto en la normativa mencionada en el prrafo anterior, durante los das 30 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2011, la CRC celebr mesas de trabajo con los diferentes agentes interesados en la adopcin de esta propuesta, entre ellos la Asociacin Nacional de Empresas de Servicios Pblicos y Comunicaciones y sus empresas agremiadas, la Cmara Colombiana de la Construccin, la Cmara Colombiana de Informtica y Telecomunicaciones y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de tal suerte que los diferentes participantes de estas discusiones aportaron elementos adicionales para el anlisis que enriquecieron la propuesta regulatoria en discusin.

Que esta Comisin una vez efectuado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolucin No. 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontr que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. No obstante lo anterior, mediante oficio No.201121818 del 15 noviembre de 2011 la CRC remiti a la SIC el contenido de la propuesta regulatoria as como su respectivo documento soporte, frente a la cual la Superintendencia Delegada para la Promocin de la Competencia a travs del escrito No. 11-155430-2-0concepto, entre otros aspectos, que las reglas regulatorias propuestas no resultananticompetitivas.

Que durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2012, la CRC realiz una labor de socializacin de la propuesta de Reglamento Tcnico en comento a travs de la realizacin de 8 foros regionales (Medelln, Bucaramanga, Barranquilla, Pereira, Cali, Cartagena y 2 en Bogot), en los cuales se present la propuesta regulatoria, contando con la participacin de 171 personas de diferentes autoridades, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores de televisin por suscripcin, operadores de televisin abierta radiodifundida, constructores, academia, empresas de fabricacin de cableado y empresas de diseo e instalacin de cableado estructurado, entre otros.

Que la Comisin de Regulacin de Comunicaciones con fecha 31 de julio de 2012 y con el fin de abrir un espacio adicional de anlisis y debate sectorial, public una versin ajustada del proyecto regulatorio Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, que establece las medidas tcnicas relacionadas con el diseo, construccin y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la Repblica de Colombia y se dictan otras disposiciones, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 15 de agosto de 2012.

Que una vez recibidos y analizados todos los comentarios y observaciones derivados de los trmites de socializacin y publicacin antes sealados y efectuados los ajustes pertinentes, esta Entidad, previa aprobacin del Comit de Comisionados celebrado el 16 de noviembre de2012, remiti mediante oficio No. 201221846 el texto del presente reglamento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de llevar a cabo las notificaciones de que tratan el Decreto 1112 de 1996, la Decisin 419 de la Comunidad Andina y las Leyes 170 y 172 de 1994.

Que el presente Reglamento Tcnico surti los trmites de notificacin del ante la Organizacin Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante los pases con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, los cuales fueron llevados a cabo entre el 27 de noviembre de 2012 y el 20 de febrero de 2013.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artculo 9 de la Decisin CAN 562 de 2003, el plazo entre la publicacin del Reglamento Tcnico y su entrada en vigencia no ser inferior a seis meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legtimos perseguidos.

Que una vez atendidas las observaciones recibidas durante todo el proceso de discusin del presente Reglamento Tcnico, se elabor el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideracin del Comit de Comisionados de la Entidad y fue aprobado mediante Acta No. 874 del 7 de junio de2013 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesin de Comisin el 21 de junio de2013 segn consta en Acta No. 288.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTCULO 1. OBJETO. Expedir el Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, contenido en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolucin.

ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN. El Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que soliciten licencia de construccin como obra nueva a partir de su entrada en vigencia y que se encuentren sometidos al rgimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

Tambin aplica sobre los inmuebles sometidos al rgimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento frente a los cuales as lo decida la comunidad de propietarios bajo las reglas previstas en la Ley 675 de2001, previo estudio de factibilidad tcnica y arquitectnica.

Igualmente aplica a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisin, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construccin de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.

ARTCULO 3. VIGENCIA DEL RITEL. El Reglamento Tcnico para Redes Internas de

A4Telecomunicaciones -RITEL- entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2015.(ARTCULO MODIFICADO POR L RES. CRC 4656/201 ART.1.)

ARTCULO 4. REVISIN Y ACTUALIZACIN DEL RITEL. El Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones ser revisado por la Comisin de Regulacin de Comunicaciones como mximo cada tres (3) aos, contados a partir de su entrada en vigencia, considerando para el efecto los desarrollos tecnolgicos y las necesidades del mercado.

Dada en Bogot D.C. a los

PUBLQUESE Y CMPLASE

DIEGO MOLANO VEGAPresidente

CARLOS PABLO MRQUEZ ESCOBARDirector Ejecutivo

8000-2-5-2

S.C. 21/06/13 Acta 288C.C. 07/06/13 Acta 874

Revisado por: Nicols Silva - Coordinador de Regulacin de InfraestructuraElaborado por: Miguel Durn - Lder proyecto

ANEXO

REGLAMENTO TCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES (RITEL)

CONTENIDO

CAPTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES......................................................... 9

ARTCULO 1.1. OBJETO .......................................................................................................... 9ARTCULO 1.2. CAMPO DE APLICACIN .................................................................................. 9ARTCULO 1.3. DEFINICIONES ............................................................................................. 101.3.1 Caja de terminacin de red .................................................................................. 101.3.2 Caja de toma de usuario ...................................................................................... 101.3.3 Cmara de entrada .............................................................................................. 111.3.4 Cmara de enlace ................................................................................................ 111.3.5 Canalizacin de dispersin.................................................................................... 111.3.6 Canalizacin de enlace. ........................................................................................ 111.3.7 Canalizacin externa ............................................................................................ 111.3.8 Canalizacin principal (canalizacin de distribucin) ............................................... 121.3.9 Canalizacin interna de usuario ............................................................................ 121.3.10 Equipo de cabecera ............................................................................................. 121.3.11 Gabinete de piso.................................................................................................. 121.3.12 Gabinete principal inferior .................................................................................... 121.3.13 Gabinete principal superior ................................................................................... 131.3.14 Infraestructura .................................................................................................... 131.3.15 Punto de acceso al inmueble o punto de conexin del inmueble ............................. 131.3.16 Punto de acceso al usuario (PAU) ......................................................................... 141.3.17 Punto de distribucin ........................................................................................... 141.3.18 Punto de entrada general ..................................................................................... 141.3.19 Red de alimentacin ............................................................................................ 141.3.20 Red de captacin ................................................................................................. 141.3.21 Red de dispersin ................................................................................................ 151.3.22 Red de distribucin .............................................................................................. 151.3.23 Red interna de telecomunicaciones ....................................................................... 151.3.24 Red interna de usuario ......................................................................................... 151.3.25 Saln de equipos de telecomunicaciones ............................................................... 151.3.26 Toma de conexin de usuario (toma de usuario, TU) ............................................. 16ARTCULO 1.4. OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES DE LOS INMUEBLES RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES ............................................................................ 16ARTCULO 1.5. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS RESPECTO DE LA REDINTERNA DE TELECOMUNICACIONES.................................................................................... 18ARTCULO 1.6. OBLIGACIONES DE LA COPROPIEDAD DEL INMUEBLE RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES.................................................................................... 20

CAPTULO 2. ESPECIFICACIONES TCNICAS PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE REDES INALMBRICAS ............................ 22

ARTCULO 2.1. OBJETO ........................................................................................................ 22ARTCULO 2.2. ALCANCE ...................................................................................................... 22ARTCULO 2.3. ESPECIFICACIN DE LA RED INTERNA .......................................................... 222.3.1 Previsin de la demanda ...................................................................................... 222.3.2 Dimensionamiento mnimo de la red de distribucin............................................... 232.3.3 Dimensionamiento mnimo de la red de dispersin................................................. 232.3.4 Dimensionamiento mnimo de la red interna de usuario ......................................... 232.3.5 Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales ..................... 242.3.6 Caractersticas funcionales de la red interna de telecomunicaciones ........................ 242.3.7 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusin de televisin .......................... 272.3.8 Elementos de captacin ....................................................................................... 282.3.9 Equipo de cabecera ............................................................................................. 292.3.10 Cables para las redes de distribucin y dispersin y para la red interna de usuario .. 292.3.11 Elementos de conexin ........................................................................................ 29

2.3.12 Requisitos tcnicos de la red interna de telecomunicaciones de cables coaxiales...... 31ARTCULO 2.4. ADMINISTRACIN DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES ............... 32ARTCULO 2.5. SEGURIDAD ELCTRICA ................................................................................ 322.5.1 Interconexin equipotencial y apantallamiento ...................................................... 322.5.2 Descargas atmosfricas........................................................................................ 32ARTCULO 2.6. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA ........................................................ 32

CAPTULO 3. ESPECIFICACIONES TCNICAS PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE REDES ALMBRICAS ................................ 34

ARTCULO 3.1. OBJETO ........................................................................................................ 34ARTCULO 3.2. ALCANCE ...................................................................................................... 34ARTCULO 3.3. RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES DE PARES DE COBRE ..................... 343.3.1 Previsin de la demanda ...................................................................................... 343.3.2 Dimensionamiento mnimo de la red de distribucin............................................... 353.3.3 Dimensionamiento mnimo de la red de dispersin................................................. 363.3.4 Dimensionamiento mnimo de la red interna de usuario ......................................... 363.3.5 Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales ..................... 363.3.6 Cables para las redes de distribucin y de dispersin ............................................. 373.3.7 Cables para la red interna de usuario .................................................................... 373.3.8 Elementos de conexin ........................................................................................ 373.3.9 Requisitos tcnicos de la red interna de telecomunicaciones de pares de cobre ....... 39ARTCULO 3.4. RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES DE CABLES COAXIALES.................. 403.4.1 Previsin de la demanda ...................................................................................... 403.4.2 Dimensionamiento mnimo de la red de distribucin............................................... 403.4.3 Dimensionamiento mnimo de la red de dispersin................................................. 413.4.4 Dimensionamiento mnimo de la red interna de usuario ......................................... 413.4.5 Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales ..................... 423.4.6 Cables para las redes de distribucin y dispersin y para la red interna de usuario .. 423.4.7 Elementos de conexin ........................................................................................ 423.4.8 Requisitos tcnicos de la red interna de telecomunicaciones de cables coaxiales...... 44ARTCULO 3.5. RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES DE FIBRA PTICA ......................... 443.5.1 Previsin de la demanda ...................................................................................... 443.5.2 Dimensionamiento mnimo de la red de distribucin............................................... 453.5.3 Dimensionamiento mnimo de la red de dispersin................................................. 453.5.4 Dimensionamiento mnimo de la red de interna de usuario..................................... 463.5.5 Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales ..................... 463.5.6 Cables de fibra ptica para la red de distribucin y la red de dispersin .................. 463.5.7 Elementos de conexin ........................................................................................ 473.5.8 Requisitos tcnicos de la red interna de fibra ptica ............................................... 493.5.9 Seguridad de las redes de distribucin y dispersin de cables de fibra ptica........... 49ARTCULO 3.6. ADMINISTRACIN DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES. .............. 49ARTCULO 3.7. SEGURIDAD ELCTRICA ................................................................................ 493.7.1 Disposicin relativa de cableados .......................................................................... 493.7.2 Interconexin equipotencial y apantallamiento ...................................................... 503.7.3 Descargas atmosfricas........................................................................................ 50ARTCULO 3.8. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA ........................................................ 50

CAPTULO 4. ESPECIFICACIONES TCNICAS MNIMAS DE LAS EDIFICACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.......................................................... 51

ARTCULO 4.1. OBJETO ........................................................................................................ 51ARTCULO 4.2. ALCANCE ...................................................................................................... 51ARTCULO 4.3. INFRAESTRUCTURA QUE SOPORTA LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES51ARTCULO 4.4. COMPONENTES DE LA INFRAESTRUCTURA QUE SOPORTA LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES ....................................................................................................... 534.4.1 Cmara de entrada .............................................................................................. 534.4.2 Canalizacin externa ............................................................................................ 544.4.3 Canalizacin de enlace ......................................................................................... 544.4.4 Canalizacin de distribucin.................................................................................. 564.4.5 Canalizacin de dispersin.................................................................................... 584.4.6 Canalizacin interna de usuario ............................................................................ 584.4.7 Salones de Equipos de Telecomunicaciones ........................................................... 594.4.8 Elementos de conexin ........................................................................................ 61

CAPTULO 5. REGIMEN DE INSPECCIN, CONTROL Y VIGILANCIA DEL REGLAMENTO .................................................................................................... 65

ARTCULO 5.1. OBJETO ........................................................................................................ 65ARTCULO 5.2. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN DELA CONFORMIDAD....................... 655.2.1 Organismo de Inspeccin ..................................................................................... 675.2.2 Organismo de certificacin de productos ............................................................... 67ARTCULO 5.3. CAMPO DE APLICACIN ................................................................................ 675.3.1 Costos de los certificados de conformidad ............................................................. 735.3.2 Requisitos mnimos .............................................................................................. 73ARTCULO 5.4. OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE LA RED INTERNA DETELECOMUNICACIONES ....................................................................................................... 73ARTCULO 5.5. LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS Y ROTULADOS ............................... 745.5.1 Rotulado de productos. ........................................................................................ 74ARTCULO 5.6. COMPONENTES DEL DICTAMEN DEL ORGANISMO DE INSPECCIN. ................ 74ARTCULO 5.7. SANCIONES .................................................................................................. 75

CAPTULO 6. VIGENCIA DEL REGLAMENTO, TRANSICIN Y AUTORIDADES COMPETENTES .................................................................................................. 76

ARTCULO 6.1. VIGENCIA DE REGLAMENTO .......................................................................... 76ARTCULO 6.2. TRANSICIN ................................................................................................ 766.2.1 En materia de inspeccin de la red interna de telecomunicaciones .......................... 766.2.2 En materia de la certificacin de productos ........................................................... 766.2.3 En materia de laboratorios ................................................................................... 766.2.4 Controversias ...................................................................................................... 77ARTCULO 6.3. AUTORIDADES COMPETENTES ...................................................................... 77

APNDICE 1. FORMATOS................................................................................... 79

Formato 1. Declaracin del constructor .................................................................................. 79Formato 2. Dictamen de inspeccin y verificacin de la Red Interna de Telecomunicaciones ..... 80Formato 3. Dictamen de inspeccin y verificacin del diseo la Red Interna deTelecomunicaciones ............................................................................................................. 81Formato 4. Lista verificacin de productos del RITEL .............................................................. 83

APNDICE 2....................................................................................................... 86

APNDICE 3....................................................................................................... 87

APNDICE 4....................................................................................................... 88

APNDICE 5....................................................................................................... 89

APNDICE 6....................................................................................................... 90

APNDICE 7....................................................................................................... 91

APNDICE 8....................................................................................................... 92

APNDICE 9....................................................................................................... 93

APNDICE 10..................................................................................................... 94

APNDICE 11..................................................................................................... 95

APNDICE 12..................................................................................................... 96

APNDICE 13..................................................................................................... 97

CAPTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1.1. OBJETO

El objeto fundamental de este Reglamento es establecer las medidas tcnicas relacionadas con el diseo, construccin y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones, bajo estndares de ingeniera internacionales, de manera tal que las construcciones de inmuebles sujetos al rgimen de propiedad horizontal, que soliciten licencia de construccin como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del reglamento, cuenten con una norma tcnica que regule la construccin y uso de dicha red interna.

Igualmente, es un instrumento tcnico-legal para Colombia que permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en las redes internas de telecomunicaciones cumplan con el objetivo de garantizar la libre y leal competencia entre los proveedores de servicios, as como la prevencin de prcticas que puedan inducir a error al consumidor, en la medida que su objeto se centra en que el consumidor disponga de la posibilidad de elegir el proveedor de sus servicios de telecomunicaciones de manera abierta y transparente. Por otra parte, el reglamento contribuye a garantizar la proteccin de la vida y la salud humana, por cuanto dispone que los cables utilizados en la red interna de telecomunicaciones deben ser de material no propagador de la llama, libre de halgenos y baja emisin de humos. Tambin considera especificaciones que favorecen la proteccin de medio ambiente, ya que propende por la reduccin de la cantidad de antenas instaladas en las azoteas de las edificaciones a travs del establecimiento de especificaciones que favorecen la instalacin de antenas comunales, reduciendo de esta forma la polucin visual.

Para cumplir estos propsitos, el presente Reglamento Tcnico se orienta hacia los siguientes objetivos especficos:

1. Establecer la normativa tcnica relativa al diseo y puesta en funcionamiento de la red interna de telecomunicaciones para el acceso a estos servicios, as como los requisitos para la infraestructura que soporta dicha red interna.

2. Fijar las especificaciones tcnicas que regulen la infraestructura que soporta la red interna en el interior de los inmuebles, para garantizar la capacidad suficiente que permita el acceso a los servicios de telecomunicaciones y el paso de las redes de los distintos proveedores de servicios.

3. Sealar el rgimen de inspeccin, control y vigilancia que garantice la efectividad y cumplimiento de las normas tcnicas de telecomunicaciones e infraestructura anexa para los inmuebles, contenidas en el reglamento.

4. Establecer los plazos de aplicacin del Reglamento, incluido el rgimen de transicin.

PARAGRAFO. El presente Reglamento se expide sin perjuicio de los derechos de los consumidores y obligaciones de los proveedores y productores establecidos en el Estatuto del Consumidor, contenido en la Ley 1480 de 2011 o normas que la modifiquen o complementen.

ARTCULO 1.2. CAMPO DE APLICACIN

El Reglamento Tcnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que soliciten licencia de construccin como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del reglamento y que se encuentren sometidos al rgimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

Tambin aplica sobre los inmuebles sometidos al rgimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento frente a los cuales as lo decida la comunidad de propietarios bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad tcnica y arquitectnica.

Igualmente aplica a los proveedores servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construccin de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.

Para efectos del presente Reglamento, la referencia a proveedor de servicios incluye a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los operadores de televisin cableada y cerrada y a los operadores de televisin satelital.

En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: Edificio, Conjunto, Edificio o Conjunto de Uso Residencial, Edificio o Conjunto de Uso Comercial, Edificio o conjunto de uso mixto, Bienes privados o de dominio particular, Bienes comunes y Bienes comunes esenciales sujetos al Rgimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el rgimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

Igualmente, este Reglamento aplica a productores, importadores y comercializadores de los productos relacionados en la Tabla 11 del CAPTULO 5 del presente anexo, por ser los de mayor utilizacin en las redes internas de telecomunicaciones y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicacin del presente Reglamento.

ARTCULO 1.3. DEFINICIONES

Para efectos de la interpretacin y aplicacin del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones relativas a la red interna de telecomunicaciones y a la infraestructura que la soporta, cuyos componentes fundamentales se ilustran en el Grfico 1.

Grfico 1. Esquema general de una red interna de telecomunicaciones

Fuente: Adaptado de NTC 5797

A manera ilustrativa, al final del presente Anexo se incluyen como apndices los esquemas generales aplicables a la red interna de telecomunicaciones.

1.3.1 Caja de terminacin de red

Elemento de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble que conecta la canalizacin de dispersin con la canalizacin de la red interna de usuario. En su interior se alojan los correspondientes puntos de acceso a los usuarios. Se ubica en el interior de la vivienda, oficina o local comercial.

1.3.2 Caja de toma de usuario

Elemento de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Aloja las tomas de usuario y permite a ste efectuar la conexin de los equipos terminales de

telecomunicaciones para acceder a los servicios prestados por los proveedores de servicios, los proveedores de radiodifusin sonora y los operadores de televisin radiodifundida.

1.3.3 Cmara de entrada

Compartimiento, habitculo o recinto subterrneo de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, ubicado en la zona exterior del mismo y a la que confluyen las canalizaciones de las distintas redes de telecomunicaciones y de televisin cableadas y la canalizacin externa de la infraestructura del inmueble que soporta la red de telecomunicaciones del mismo. La cmara de entrada permite, a travs de la canalizacin externa del inmueble, el acceso de los cables de las redes de alimentacin de los diferentes proveedores de servicios al saln de equipos de telecomunicaciones para establecer su conexin con la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Su diseo y construccin es responsabilidad del constructor del inmueble.

1.3.4 Cmara de enlace

Compartimiento, habitculo o recinto subterrneo de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, ubicado en la zona interior del mismo y en la que termina el elemento pasamuros que permite la entrada a la edificacin de la canalizacin externa proveniente de la cmara de entrada. Su diseo y construccin es responsabilidad del constructor del inmueble.

1.3.5 Canalizacin de dispersin

Conjunto de ductos, canaletas, bandejas, escalerillas y dems elementos necesarios de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble para interconectar los gabinetes de piso con las cajas de terminacin de red de cada piso del inmueble. Est destinada a soportar el cableado de la red de dispersin del inmueble. En ella se intercalan las cajas de paso, que son elementos que facilitan el tendido de los cables entre los gabinetes de piso y las cajas de terminacin de red. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

1.3.6 Canalizacin de enlace.

Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, conformada por el conjunto de ductos y cmaras de enlace (cmaras intermedias) necesarias entre el punto de entrada al inmueble y el saln de equipos de telecomunicaciones, para introducir los cables de las redes de alimentacin y de captacin al saln de equipos de telecomunicaciones del inmueble. Las cmaras de enlace son necesarias para facilitar el tendido e inspeccin de los cables de alimentacin. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

Las siguientes caractersticas aplican a la canalizacin de enlace, teniendo en cuenta el lugar por el que se acceda al inmueble:

Para la entrada al inmueble por la parte inferior, la canalizacin de enlace soporta los cables de la red de alimentacin desde el punto de entrada general hasta el gabinete principal ubicado en el saln de equipos de telecomunicaciones inferior. Para la entrada al inmueble por la parte superior, la canalizacin de enlace soporta los cables que van desde los sistemas de captacin hasta el saln de telecomunicaciones superior, entrando al inmueble por el correspondiente elemento pasamuro. Para el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales1 (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el rgimen de propiedad horizontal), la canalizacin de enlace soporta los cables de las redes de alimentacindesde el punto de entrada general hasta el saln de equipos de telecomunicaciones nico, ydesde los sistemas de captacin, a travs del elemento pasamuro, hasta el saln de equipos de telecomunicaciones nico.

1.3.7 Canalizacin externa

Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, conformada por un conjunto de ductos instalados en la zona exterior del inmueble entre la cmara

1 El trmino conjuntos de unidades de privadas individuales se refiere a conjuntos conformados por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes, de conformidad con la definicin de conjunto establecida en la Ley 675 de 2001.

de entrada hasta el punto de entrada general del inmueble. Est encargada de introducir en el inmueble las redes de alimentacin. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

1.3.8 Canalizacin principal (canalizacin de distribucin)

Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, compuesta de un conjunto de ductos, canaletas, bandejas, escalerillas y dems elementos necesarios para interconectar los gabinetes principales ubicados en los salones de telecomunicaciones con los gabinetes de piso, soportando el tendido de los cables de la red de distribucin del inmueble. La canalizacin principal en edificios es de tipo vertical. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

1.3.9 Canalizacin interna de usuario

Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, que comprende el conjunto de ductos y dems elementos que se instalan en la vivienda para soportar la red interna de usuario, la cual se conecta a las cajas de terminacin de red y a las tomas de usuario. En ella se intercalan las cajas de paso, que son los elementos que facilitan el tendido de los cables de la red interna de usuario. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

1.3.10 Equipo de cabecera

Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las seales provenientes de los diferentes conjuntos captadores de seales de radiodifusin terrestre o satelital recibidas por medio de sistemas inalmbricos y elevar el nivel de la seal para su distribucin al usuario en las condiciones requeridas de calidad. El equipo de cabecera debe entregar el conjunto de seales a la red de distribucin. Se ubica en el saln de telecomunicaciones superior en el caso de edificios, mientras que en el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el rgimen de propiedad horizontal) se ubica en el saln de telecomunicaciones nico. La implementacin del equipo de cabecera para seales de televisin procedentes de emisiones satelitales es responsabilidad de los operadores de televisin satelital. La implementacin del equipo de cabecera para seales de televisin procedentes de emisiones terrestres es responsabilidad del constructor del inmueble.

1.3.11 Gabinete de piso

Elemento componente de la red interna de telecomunicaciones que consiste de un armario o closet cerrado por medio de puertas o tapas, debidamente protegido y asegurado, ubicado en cada piso o planta del inmueble, en cuyo interior se conecta la red de distribucin con la red de dispersin por medio de regletas de conexin o derivadores en el caso de cables coaxiales. En caso aplicable (segn lo descrito en los captulos relativos a los diferentes tipos de redes), los cables de la red de distribucin son los mismos de la red de dispersin, eventos en los cuales los cables pasan a travs del gabinete de piso sin requerir ser abiertos para terminarlos en conectores o puntos de conexin de las regletas o derivadores. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

1.3.12 Gabinete principal inferior

Elemento componente de la red interna de telecomunicaciones que consiste de un armario o closet cerrado por medio de puertas, debidamente protegido y asegurado, en cuyo interior se dispone de una serie de paneles de conexin o regletas de entrada, en donde finalizan los cables de las redes de alimentacin cableadas; de una serie de paneles de conexin o regletas de salida donde finaliza la red de distribucin del inmueble; y por una serie de cables de interconexin o cruzadas que se encargan de dar continuidad a las redes de alimentacin hasta la red de distribucin del inmueble en funcin de los servicios contratados por los usuarios. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

Se ubica en el saln de telecomunicaciones inferior en el caso de edificios, mientras que en el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el rgimen de propiedad horizontal) se ubica en el saln de telecomunicaciones nico.

Los paneles de conexin o regletas de entrada debern ser suministrados e instalados por los proveedores de servicios. Estos proveedores son responsables de proveer la conexin desde sus centrales o nodos de telecomunicaciones hasta las regletas de entrada. El dimensionamiento, diseo, suministro e instalacin de los paneles de conexin o regletas de entrada y de los cables o cruzadas de interconexin para la unin entre las regletas de entrada y de salida, incluyendo los conectores donde terminan los respectivos cables, son responsabilidad de los proveedores que presten servicio al inmueble y, en consecuencia, debern ser independientes. Los proveedores de servicios deben incorporar en sus paneles de conexin o regletas de entrada las medidas de seguridad necesarias para evitar manipulaciones no autorizadas de la terminacin de su red de alimentacin.

1.3.13 Gabinete principal superior

Elemento componente de la red interna de telecomunicaciones que consiste de un armario o closet cerrado por medio de puertas, debidamente protegido y asegurado, en cuyo interior se dispone de una serie de paneles de conexin o regletas de entrada, en donde finalizan los cables de las redes de captacin de las seales radiodifundidas recibidas por medio de sistemas inalmbricos (radiodifusin sonora, televisin y acceso fijo inalmbrico); de una serie de paneles de conexin o regletas de salida donde finaliza la red de distribucin del inmueble; y por una serie de cables de interconexin o cruzadas que se encargan de dar continuidad a las redes de captacin hasta la red de distribucin del inmueble en funcin de los servicios contratados por los usuarios. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

Se ubica en el saln de telecomunicaciones superior en el caso de edificios, mientras que en el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el rgimen de propiedad horizontal) se ubica en el saln de telecomunicaciones nico.

Los paneles de entrada deben ser diseados, suministrados e instalados por los proveedores de servicio. Para los servicios de telecomunicaciones, de televisin y de radiodifusin sonora, la unin entre los paneles o regletas de entrada y de salida se realiza mediante cables de cruzada.

1.3.14 Infraestructura

En el contexto de la red interna de telecomunicaciones, la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble est compuesta por las cmaras, canalizaciones, salones de equipos de telecomunicaciones, ductos, bandejas, paneles o regletas de distribucin, cajas de paso, cajas terminales y dems elementos y obras civiles necesarias para alojar la red interna de telecomunicaciones del inmueble y las redes de alimentacin y captacin, que van desde la cmara de entrada al inmueble o el correspondiente elemento pasamuro hasta los salones de equipos de telecomunicaciones.

1.3.15 Punto de acceso al inmueble o punto de conexin del inmueble

Punto en el que se realiza la unin entre cada una de las redes de los proveedores de servicios con la red interna de telecomunicaciones del inmueble, el cual determina el lmite sobre la responsabilidad de los proveedores de servicio en relacin con sus redes de alimentacin y captacin, y la copropiedad sobre la red interna de dicho inmueble. El punto de acceso o punto de conexin del inmueble est ubicado en el interior del gabinete principal de la red interna. Hay un punto de acceso en el gabinete principal superior y otro en el gabinete principal inferior.

Habitualmente el punto de acceso o conexin de la red interna de telecomunicaciones ser nico para cada una de las redes incluidas en la misma. No obstante, en los casos en que as lo exija la configuracin y tipologa del inmueble (por ejemplo, mltiples edificios verticales atendidos por la red interna de telecomunicaciones, edificaciones con un nmero elevado de escaleras), el punto de conexin de cada una de las redes presentes en la red interna podr ser distribuido o implementado en mdulos, de tal forma que cada uno de stos pueda atender adecuadamente a un subconjunto identificable del inmueble. En estos casos, el diseo de la red interna contemplar la solucin ms adecuada para facilitar el acceso de las redes de alimentacin y captacin a los salones que alojan los diferentes mdulos de los puntos de acceso o conexin, a travs de la interconexin de los gabinetes principales de los edificios mediante cables instalados sobre las canalizaciones de enlace necesarias.

1.3.16 Punto de acceso al usuario (PAU)

Punto ubicado en la caja de terminacin de red, en el que se realiza la unin entre la red de dispersin y la red interna del usuario. El punto de acceso al usuario se ubica en el interior de cada domicilio de usuario y determina el lmite de las responsabilidades en cuanto al origen, localizacin y reparacin de averas entre la copropiedad del inmueble o comunidad de propietarios y el usuario final del servicio.

1.3.17 Punto de distribucin

Punto en el que se realiza la unin entre la red de distribucin y la red de dispersin. Est ubicado en el interior del gabinete de piso. En ocasiones, cuando la red de dispersin se extiende directamente desde el gabinete principal hasta el punto de acceso al usuario cruzando de paso el gabinete de piso, el punto de distribucin se ubica en el interior del gabinete principal, en la unin entre la red de alimentacin o de captacin y la red de dispersin.

1.3.18 Punto de entrada general

Identifica el lugar por donde la canalizacin externa, que proviene de la cmara de entrada, accede a la zona comn del inmueble.

1.3.19 Red de alimentacin

Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, cables, regletas, conectores, y dems elementos que hacen parte de una derivacin de la red de acceso de telecomunicaciones, que conectan la red interna del inmueble con las centrales o nodos de comunicaciones de las redes de los proveedores de servicios, los cuales conectan su red de alimentacin en el punto de acceso del inmueble ubicado en el interior del gabinete principal del mismo.

Los proveedores de servicios implementarn su red de alimentacin empleando enlaces de cables de pares de cobre, cables coaxiales o cables de fibra ptica de red externa. Dichos cables ingresan al inmueble a travs de una canalizacin externa de cada proveedor hasta la cmara de entrada y la caja de paso de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general al inmueble, desde donde parte la canalizacin de enlace hasta llegar al gabinete principal inferior ubicado en el saln de equipos de telecomunicaciones inferior en el caso de edificios, o hasta el saln de telecomunicaciones nico en el caso de conjuntos de unidades privadas individuales.

La red de alimentacin incluye todos los elementos activos o pasivos de propiedad del proveedor de servicios, necesarios para entregar las seales del servicio a la red de distribucin del inmueble, en condiciones de ser distribuidas a los usuarios finales. El diseo y dimensionamiento de la red de alimentacin, as como su construccin e implementacin, sern responsabilidad del respectivo proveedor del servicio.

1.3.20 Red de captacin

Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, encargados de captar las seales inalmbricas de radiodifusin sonora y televisin procedentes de emisiones terrestres y de satlite, y de acceso fijo inalmbrico, transmitidas por los proveedores de servicio, los proveedores de radiodifusin sonora y los operadores de televisin radiodifundida, y todos aquellos elementos activos o pasivos encargados de adecuar las seales para ser entregadas a la red interna de telecomunicaciones.

Los conjuntos de captacin de seales estn compuestos por las antenas, mstiles, torres y sistemas con sus respectivos elementos de sujecin, los equipos de recepcin y procesamiento de dichas seales, y los cables o conductores necesarios, para dejarlas disponibles para el servicio en el punto de acceso del inmueble. La red de captacin es de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en el caso de servicios de telecomunicaciones de acceso fijo inalmbrico, de los operadores de televisin satelital en el caso de seales de televisin procedentes de emisiones satelitales, y de la copropiedad del inmueble en el caso de seales de radiodifusin sonora y televisin procedentes de emisiones terrestres. En este ltimo caso, la construccin de la red de captacin corresponde al constructor del inmueble.

Los elementos que componen la red de captacin irn situados en la cubierta o azotea del inmueble. Los cables procedentes de la antena se introducen en la infraestructura de la red interna del inmueble a travs del elemento pasamuro y de la canalizacin de enlace superior hasta el saln de equipos de telecomunicaciones superior en el caso de edificios, o hasta el saln de telecomunicaciones nico en el caso de conjuntos de unidades privadas individuales, lugar donde se ubican los equipos de recepcin y procesamiento de las seales captadas.

1.3.21 Red de dispersin

Es la subred de la red interna de telecomunicaciones del inmueble conformada por el conjunto de cables, conectores y dems elementos, que conecta en los gabinetes de piso la red de distribucin con la red interna de usuario. La red de captacin comienza en los puntos de distribucin situados en los gabinetes de piso y, a travs de la canalizacin secundaria, se conecta con la red interna de usuario en los puntos de acceso al usuario, situados en las cajas de terminacin de red. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

1.3.22 Red de distribucin

A4Es la subred de la red interna de telecomunicaciones del inmueble conformada por los cables, conectores y dems elementos, que conecta en el gabinete principal con la red de alimentacin a travs de las regletas de salida y la red de captacin a travs de las regletas de salida o la salida del equipo de cabecera que amplifica las seales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captacin y enlaza con la red de dispersin en los puntos de distribucin situados en los gabinetes de piso. La red de distribucin es nica para cada tecnologa de acceso e independiente del nmero de proveedores que prestan el servicio en el inmueble. Su construccin corresponde al constructor del inmueble, con excepcin de la red de distribucin a travs de cables coaxiales para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes almbricas, cuando la topologa seleccionada por el constructor es la de rbol, caso en el cual su construccin corresponde a cada proveedor.(DEFINICIN MODIFICADA POR L RES. CRC 4639/201 ART.1.)

1.3.23 Red interna de telecomunicaciones

Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, cables, conectores, gabinetes, regletas y dems elementos necesarios incluida la infraestructura de soporte que conforman la red para el acceso a los servicios pblicos de telecomunicaciones y a los servicios de radiodifusin sonora y de televisin, en inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal, que va desde el punto de acceso al inmueble o punto de conexin del inmueble donde se conecta con la red de alimentacin y/o de captacin del proveedor de servicios, en donde ste deja el servicio, hasta el inmueble del usuario, incluidas las tomas de conexin al interior del rea privada de usuario.

El diseo, suministro e instalacin de la red interna de telecomunicaciones es responsabilidad del constructor del inmueble, con excepcin de los componentes asociados a la televisin satelital contenidos en la red de distribucin, la red de dispersin y la red interna de usuario, cuya construccin es responsabilidad de cada proveedor de dicho servicio.

A4Por cada inmueble sujeto al presente Reglamento se predicar la existencia de una red nica interna de telecomunicaciones, cuyo uso ser obligatorio por parte de los proveedores de servicios. (DEFINICIN MODIFICADA POR L RES. CRC 4639/201 ART.2.)

1.3.24 Red interna de usuario

Es la subred de la red interna de telecomunicaciones del inmueble conformada por los cables y dems elementos instalados en el interior del rea privada de usuario, que permite la distribucin de las seales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios. Comienza en el punto de acceso al usuario y, a travs de la canalizacin interna de usuario, se conecta con cada una de las tomas de usuario. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

1.3.25 Saln de equipos de telecomunicaciones

Infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, correspondiente al espacio fsico definido en el interior del inmueble para la instalacin de los equipos de los diferentes proveedores de servicios, de los gabinetes principales y dems elementos del inmueble, necesarios

para la conexin de las redes de alimentacin y captacin a la red interna del inmueble. Aloja tambin los equipos de energa y climatizacin en caso necesario. Su construccin corresponde al constructor del inmueble.

Se establecen los siguientes tipos de salones dependiendo de su ubicacin en los inmuebles.

Saln de equipos de telecomunicaciones inferior: Se ubica en la planta baja o stano del inmueble. Contiene el gabinete principal inferior en el que se realizan las conexiones a las redes pblicas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. En este espacio inicia la canalizacin principal de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble.

Saln de equipos de telecomunicaciones superior: Se ubica en la planta alta o en la azotea del inmueble. Est destinado a la instalacin de los equipos y elementos necesarios para la adecuacin y tratamiento de las seales captadas de radio y televisin, y de las seales captadas de los servicios de acceso fijo inalmbrico. Se conecta con la canalizacin principal de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble.

Saln de equipos de telecomunicaciones nico: Es el espacio fsico definido en unidades privadas individuales y edificios de hasta tres pisos y mximo diez puntos de acceso al usuario. Se establece como un nico sitio de instalaciones de telecomunicaciones en el que se realizan las conexiones a las redes pblicas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones cableados, as como la instalacin de los equipos y elementos necesarios para la adecuacin y tratamiento de las seales captadas de radio y televisin, y de las seales captadas de los servicios de acceso fijo inalmbrico.

1.3.26 Toma de conexin de usuario (toma de usuario, TU)

Elemento de la red interna de usuario en el que termina cada uno de los cables de telecomunicaciones de la red interna de usuario, que permite la conexin de los equipos terminales de comunicaciones del usuario a la red interna del inmueble para acceder a los servicios pblicos de telecomunicaciones.

ARTCULO 1.4. OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES DE LOS INMUEBLES RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES

Son obligaciones de los constructores de los inmuebles sometidos al Rgimen de Propiedad Horizontal en lo referente al diseo, construccin y uso de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, incluida la infraestructura que la soporta, las siguientes:

1. Disear, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, incluida la infraestructura fsica necesaria, para que sta pueda soportar la oferta de servicios de los proveedores de servicios, de los proveedores de radiodifusin sonora y de los operadores de televisin radiodifundida en Colombia, bajo diferentes soluciones tecnolgicas ofrecidas y bajo una misma red interna.

Para asegurar un diseo adecuado y eficiente de la red interna de telecomunicaciones, ser obligatorio que el constructor del inmueble realice consulta e intercambio de informacin con los diferentes proveedores de servicios, proveedores de radiodifusin sonora y operadores de televisin habilitados y con presencia o despliegue de red en la zona en que se ubica o ubicar el inmueble. La citada consulta e intercambio de informacin tendr como objetivos:

a.Establecer la cantidad potencial de proveedores que atendern el inmueble y el modo de acceso (inalmbrico por radiodifusin satelital, almbrico por redes de pares cobre, almbrico por redes de cables coaxiales o almbrico por redes de cables de fibra ptica), de tal forma que la red interna de telecomunicaciones que se construya en cada inmueble tenga capacidad para un nmero plural de dichos proveedores, con criterios de eficiencia econmica y tcnica y previsin de futuro.b.Especificar la profundidad a la que debe construirse la cmara de entrada al inmueble, considerando su ubicacin sobre andn o sobre calzada.c.Acopiar especificaciones para el diseo y construccin de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones de fibra ptica, en particular la cantidad de ductos, sudimetro y su ocupacin.

2. Disear, suministrar, construir, montar y probar la red interna de telecomunicaciones del inmueble, incluida la infraestructura fsica necesaria que la soporte, cumpliendo con las especificaciones tcnicas establecidas en el presente Reglamento contenidas en los siguientes captulos:

Norma tcnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalmbricas (CAPTULO 2). Norma tcnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes almbricas(CAPTULO 3). Especificaciones tcnicas mnimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones(CAPTULO 4).

3. Disear, suministrar, instalar, probar y dejar habilitada la red de captacin de seales de radiodifusin sonora y de televisin terrestre procedentes de emisiones radiodifundidas de las estaciones transmisoras de los proveedores de radiodifusin sonora y operadores de televisin terrestre radiodifundida, correspondiente al sistema de antena comunal de VHF y UHF del inmueble, y realizar la construccin e instalacin de equipos y dems elementos necesarios, incluyendo los equipos de cabecera de televisin terrestre cuando tcnicamente sea necesario, y atendiendo las especificaciones tcnicas establecidas en el CAPTULO 2 del presente Reglamento.

4. Disear, suministrar e instalar los gabinetes principales en los salones de equipos de telecomunicaciones y los gabinetes de piso requeridos por la red interna de telecomunicaciones del inmueble, atendiendo las especificaciones tcnicas establecidas en el CAPTULO 4 del presente Reglamento.

5. Disear y construir los salones para equipos de telecomunicaciones cumpliendo con las condiciones ambientales y de seguridad apropiadas y sealadas en el CAPTULO 4 del presente Reglamento, tales como niveles de temperatura y humedad, ventilacin y evacuacin de gases, proteccin contra lluvias, inundaciones, sobretensiones, corto circuito, descargas atmosfricas e incendio, compatibilidad electromagntica, y control de acceso, entre otros.

6. Proveer para el dimensionamiento de la infraestructura que soporta la red de interna de telecomunicaciones del inmueble, la cantidad y capacidad necesaria de ductos y cmaras para las redes de alimentacin o de captacin de los distintos proveedores de servicios, atendiendo las especificaciones tcnicas establecidas en el CAPTULO 4 del presente Reglamento.

7. Asignar a los proveedores de servicios que tengan cobertura en el sector donde se encuentre ubicado el inmueble, los espacios necesarios en los salones para equipos de telecomunicaciones del inmueble, como tambin en las cmaras y canalizaciones de entrada, asegurando adems el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el CAPTULO 4 en cuanto a la capacidad de reserva para el futuro acceso al inmueble de redes de alimentacin y captacin de otros proveedores de servicios que lleguen al inmueble despus de que ste se haya construido.

8. Elaborar y entregar a la copropiedad del inmueble los planos de la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, como tambin elaborar y entregar a los propietarios de las unidades privadas los planos de la red interna de usuario, los cuales deben describir detalladamente y en forma precisa la distribucin de stas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de televisin. Para el efecto, los planos emplearn la simbologa y nomenclatura estandarizada internacionalmente mediante las normas IEC.

9. Disear, construir, montar y probar la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, cumpliendo los aspectos relativos a la seguridad elctrica y de compatibilidad electromagntica, de manera que se satisfaga lo establecido en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas (RETIE), establecido mediante la Resolucin 18 1294 de20082 expedida por el Ministerio de Minas y Energa, y las dems normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.

2Por el cual se modifica el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE-.

10. Disear y construir las obras civiles del inmueble que soportarn las torres, torrecillas y mstiles con sus tensores y dems elementos necesarios para sostener las antenas y componentes del sistema captador de seales radiodifundidas, con especificaciones para soportar las cargas fsicas transmitidas a la estructura del inmueble, cuyo clculo de diseo deber tener en cuenta lo establecido en las Normas Colombianas de Construccin Sismo Resistente NSR -10, adoptadas mediante el Decreto 926 de 2010, o norma que la modifique o sustituya.

11. Disear, construir y utilizar la red interna de telecomunicaciones sin afectar negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagntico y las garantas de los dems proveedores de servicio, la salud pblica, el patrimonio pblico y el inters general, segn lo establecido en la normatividad vigente.

12. Suministrar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, hasta la entrega del inmueble a los propietarios, sin perjuicio de lo establecido en los artculos 6, 7 y 8 de la Ley 1480 de 2011. La entrega de la red interna de telecomunicaciones, una vez probada y puesta al servicio, incluir un perodo de pruebas en servicio de al menos seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado de inspeccin en el cual se certifique que la red cumple con el RITEL. En dicho perodo, el constructor del inmueble atender los requerimientos tanto de los copropietarios como de los proveedores de servicios para asegurar el correcto funcionamiento de la red interna y de los servicios prestados por dichos proveedores a los usuarios finales. En este sentido, el constructor del inmueble deber dar solucin a las eventuales fallas que se presenten en la red interna que imposibiliten el acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de televisin, o que degraden su calidad. En todo caso, el constructor responder ante los copropietarios por eventuales fallas estructurales del inmueble que afecten la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, al menos durante el perodo de tiempo en que est obligado conforme a la normatividad vigente, y deber resolver y corregir a su costa las fallas que afecten la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones a travs de la red interna del inmueble.

Las obligaciones de los constructores descritas en el presente artculo, sern objeto de inspeccin y control por parte de los organismos encargados de evaluar la conformidad de la red interna frente al presente Reglamento, tal como se establece en el Captulo 5 del presente anexo.

ARTCULO 1.5. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES

Son obligaciones de los proveedores de servicios asociadas a la red interna de telecomunicaciones de los inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal en lo referente al diseo, construccin y uso de la red interna de telecomunicaciones de dichos inmuebles, incluida la infraestructura que la soporta, las siguientes:

1. Disear e instalar las redes de alimentacin y de captacin de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los operadores de televisin cableada y satelital cindose a lo establecido en el presente Reglamento3.

2. Disear, suministrar, construir, instalar, probar y dejar habilitada la red de alimentacin y la red de captacin, e instalar los equipos y dems elementos requeridos por stas, incluyendo los equipos de cabecera de televisin satelital cuando tcnicamente sea necesario y atendiendo las especificaciones tcnicas establecidas en el presente Reglamento, contenidas en los siguientes documentos:

Norma tcnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalmbricas (CAPTULO 2). Norma tcnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes almbricas(CAPTULO 3). Especificaciones tcnicas mnimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones(CAPTULO 4).

3 No incluye la televisin terrestre radiodifundida.

3. Disear, construir, montar, probar y utilizar las redes de alimentacin y de captacin sin afectar las condiciones tcnicas del servicio ni la esttica de los inmuebles tanto en su interior como en su exterior, segn lo establecido en la normatividad vigente.

4. Utilizar la red nica interna de telecomunicaciones del inmueble y conectar a ella las redes de alimentacin y captacin para llevar los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales o propietarios del inmueble.

5. Conectar su red de alimentacin o su red de captacin en el punto de acceso del inmueble ubicado en el interior del gabinete principal de la misma.

6. Suministrar e instalar los paneles de conexin y dems elementos necesarios al interior del gabinete principal, dejando los cables de las redes de alimentacin y de captacin debidamente conectados en los paneles de entrada con sus respectivos conectores en los que terminan.

7. Suministrar e instalar entre los paneles de entrada y los paneles de salida del gabinete principal los cables de cruzada con sus respectivos conectores debidamente asegurados para aprovisionar los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

8. Disear, construir, montar y probar la red alimentacin y la red de captacin, cumpliendo los aspectos relativos a la seguridad elctrica y de compatibilidad electromagntica, de manera que se satisfaga lo establecido en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas (RETIE), establecido mediante la Resolucin 18 1294 de 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energa, y las dems normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.

9. Suministrar al constructor del inmueble, durante la fase de diseo de ste, las especificaciones tcnicas del sistema de captacin de antenas para seales inalmbricas, tanto para los servicios de televisin satelital como para los servicios de acceso fijo inalmbrico, necesarias para el diseo de las obras civiles del inmueble que soportarn las torres, torrecillas y mstiles con sus tensores y dems elementos necesarios para sostener las antenas y dems componentes de dicho sistema de captacin.

10. Realizar las pruebas correspondientes a los servicios solicitados por el usuario final hasta el punto de conexin del inmueble en el panel de entrada ubicado en el gabinete principal que identifica el punto de conexin o acceso del inmueble, como tambin hasta la toma de usuario ubicada al interior del inmueble del usuario final, dejando el servicio completamente habilitado y con los niveles de calidad establecidos a nivel de la toma de usuario. En caso de determinarse la existencia de una falla en la red interna del inmueble o en la red interna de usuario, deber informar de esta situacin al usuario.

11. Suministrar e instalar los rtulos o marquillas apropiadas al interior del gabinete principal del inmueble para identificar debidamente los cables de conexin, tanto de su red de alimentacin o de captacin como de los correspondientes a las conexiones de los dems elementos y equipos que sea necesario instalar.

12. Respetar los espacios fsicos y dems instalaciones autorizados por el constructor del inmueble y por la copropiedad del inmueble para la ubicacin de los equipos y dems elementos necesarios para la construccin de las redes de alimentacin y captacin, dando en todo caso el debido uso a las mismas.

13. Respetar y dar el uso apropiado a las instalaciones de las redes internas de telecomunicaciones del inmueble, incluida la infraestructura que las soporta, as como las de los dems proveedores que prestan los servicios al inmueble.

14. Elaborar y entregar al constructor del inmueble los planos de la red de alimentacin o de la red de captacin, segn sea el caso, los cuales deben describir detalladamente y en forma precisa la disposicin de sta para su conexin al inmueble y acceso a los servicios pblicos de telecomunicaciones por parte de los usuarios finales. Para el efecto, los planos emplearn la simbologa y nomenclatura estandarizada internacionalmente por las norma IEC.

15. Disear y construir la red de alimentacin y la red de captacin para televisin satelital y utilizarlas sin afectar negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagntico y las garantas de los dems proveedores de servicios, la salud

pblica, el patrimonio pblico y el inters general, segn lo establecido en la normatividad vigente.

16. Prestar el servicio de mantenimiento soporte tcnico al inmueble en el lugar donde se encuentre instalado el servicio, en los casos en que los usuarios lo requieran y cuando ello aplique. En particular, debern suministrar de manera permanente el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de alimentacin, de la red de captacin, de los equipos de cabecera de televisin satelital y de todos los elementos y equipos activos o pasivos requeridos por estas redes y realizar las actividades correctivas del caso cuando se trate de fallas en el servicio no imputables al usuario.

17. Reportar a la Superintendencia delegada para la vigilancia de reglamentos tcnicos y metrologa de la Superintendencia de Industria y Comercio, con copia a la Comisin de Regulacin de Comunicaciones, las fallas encontradas en la red interna que impidan una correcta prestacin del servicio contratado.

18. Los proveedores que prestan su servicio a travs de redes de alimentacin de cables coaxiales debern disear e instalar la red de distribucin de cables coaxiales, cuando la topologa seleccionada por el constructor es la de rbol.

19. Los proveedores que prestan su servicio a travs de redes satelitales debern disear e instalar la red de distribucin, la red de dispersin y la red interna de usuario para el acceso a sus servicios por parte de los usuarios. En la instalacin de estas redes no podrn modificar ni alterar las dems redes existentes en el inmueble.

20. Registrar ante la CRC, a travs del mecanismo que la Comisin disponga para tal fin, los municipios donde tienen red desplegada y los datos de contacto del rea encargada de responder la consulta e intercambio de informacin de que trata el numeral 1 del ARTCULO 1.4 del presente reglamento.

A4Las obligaciones sealadas en el presente artculo sern objeto de inspeccin, control y vigilancia por parte del Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones respecto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y de la Autoridad Nacional de Televisin respecto de los operadores del servicio de televisin en sus diferentes modalidades.(NUMERALES ADICIONADOS POR L RES. CRC 4639/201 ART.3.)

ARTCULO 1.6. OBLIGACIONES DE LA COPROPIEDAD DEL INMUEBLE RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES

1. Suministrar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, luego del vencimiento del perodo de pruebas a cargo del constructor equivalente al menos seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado de inspeccin en el cual se certifique que la red cumple con el RITEL. Luego del vencimiento de dicho perodo, la copropiedad del inmueble atender los requerimientos tanto de los propietarios como de los proveedores de servicios para asegurar el correcto funcionamiento de la red interna de telecomunicaciones. En este sentido, la copropiedad deber dar solucin a las eventuales fallas que se presenten en la red interna que imposibiliten el acceso a los servicios pblicos de telecomunicaciones o que degraden su calidad.2. Incluir particularmente los siguientes componentes de la red interna de telecomunicaciones en el mantenimiento preventivo y correctivo de que trata el numeral anterior: La red de captacin y equipos de cabecera de televisin terrestre radiodifundida. Los cables, conectores, gabinetes, regletas, cajas, conductos, canaletas, elementos pasivos y, en general, todos los componentes de las redes de distribucin y dispersin construidas por el constructor del inmueble. Todos los componentes de la infraestructura de la edificacin de que trata el captulo 4 delpresente Reglamento.3. Prever la posibilidad de suscribir acuerdos de nivel de servicio SLA- entre la copropiedad y los proveedores de servicios o terceros. En dichos acuerdos de nivel de servicio se definirn para cada una de las partes los tiempos mnimos de respuesta a daos.4. Velar por la seguridad de la cmara de entrada al inmueble.5. Garantizar el libre acceso de los proveedores de servicios a la red interna de la copropiedad sin discriminacin de ningn tipo.

6. Respetar el derecho de cada usuario de la copropiedad de elegir libremente al proveedor de servicios de su preferencia.7. Garantizar el adecuado funcionamiento de la red interna impidiendo la manipulacin de la misma por personas que no sean idneas para ello.

CAPTULO 2. ESPECIFICACIONES TCNICAS PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE REDES INALMBRICAS

ARTCULO 2.1. OBJETO

En el presente captulo se establecen las caractersticas tcnicas que deber cumplir la red interna de telecomunicaciones de los inmuebles sujetos al rgimen de propiedad horizontal para el acceso a los servicios prestados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mediante redes inalmbricas hasta la zona privada de los usuarios, y a los servicios prestados por los proveedores de servicios de radiodifusin sonora y operadores de televisin.

Dichos servicios son prestados mediante la transmisin de seales procedentes de emisiones radioelctricas terrestres y satelitales, tales como televisin terrestre, televisin por suscripcin satelital, radiodifusin sonora y telefona mediante acceso fijo inalmbrico, entre otros.

El presente captulo establece el alcance, la estructura de la red interna, las especificaciones tcnicas relativas al diseo, instalacin y uso de la red interna de telecomunicaciones, y los aspectos de seguridad elctrica y de compatibilidad electromagntica que debe cumplir la misma en relacin con las redes de acceso inalmbrico.

Este captulo deber ser aplicado de manera conjunta con las especificaciones tcnicas mnimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (CAPTULO 4), que deben cumplir las canalizaciones, salones de equipos y dems elementos de infraestructura que soportan la red interna de telecomunicaciones.

ARTCULO 2.2. ALCANCE

Esta norma rige la captacin, amplificacin y adaptacin de seales procedentes de emisiones radioelctricas terrestres y satelitales, tales como televisin terrestre radiodifundida analgica y digital, televisin por suscripcin satelital, radiodifusin sonora, telefona mediante acceso fijo inalmbrico, entre otros, y su distribucin al interior de los inmuebles sujetos al rgimen de propiedad horizontal.

Este captulo no incluye especificaciones tcnicas relativas a los sistemas de comunicaciones privadas de los inmuebles, tales como comunicaciones internas de datos, vigilancia, circuito cerrado de televisin, citofona, sistemas de alarmas y proteccin, entre otros. Dichas redes deben ser independientes de la red interna de telecomunicaciones.

El constructor no est obligado a disear ni construir la red interna de telecomunicaciones de cables coaxiales para acceso a la televisin satelital. Sin embargo, el constructor debe prever los espacios correspondientes en la infraestructura soporte. En el diseo y construccin la red interna de telecomunicaciones de cables coaxiales para acceso a la televisin satelital, los operadores de estos servicios debern cumplir como mnimo con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

A4(INCISO ADICIONADO POR L RES. CRC 4639/201 ART.4.)

ARTCULO 2.3. ESPECIFICACIN DE LA RED INTERNA

El dimensionamiento mnimo de la red interna de telecomunicaciones para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalmbricas y para la captacin, amplificacin, o adaptacin y distribucin de seales de radiodifusin sonora y de televisin procedentes de emisiones terrestres y de satlite, depender de los criterios de demanda establecidos en el presente captulo.

Los parmetros y caractersticas tcnicas de los materiales empleados en la red interna de telecomunicaciones deben cumplir como mnimo lo especificado en esta seccin, pudiendo ser sustituidos por materiales con caractersticas tcnicas superiores.

2.3.1 Previsin de la demanda

Por cada PAU se debe instalar un cable coaxial que contenga las seales de televisin abierta radiodifundida.

Para el servicio de televisin satelital, el constructor del inmueble, previa consulta e intercambio de informacin con los diferentes proveedores de servicios habilitados y con presencia o despliegue de red en la zona en la que se ubicar el inmueble, deber prever los espacios correspondientes en la infraestructura soporte.

Cuando los servicios de telecomunicaciones se implementan a travs de soluciones de accesos inalmbricos, la distribucin de la seal desde el gabinete principal superior hasta el rea privada del usuario final se debe realizar de acuerdo con las especificaciones y recomendaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y de las especificaciones dadas por los fabricantes de los equipos empleados para este tipo de acceso. En el caso particular del servicio de telefona, la distribucin de la seal hacia los respectivos usuarios se debe realizar empleando la red de distribucin y la red de dispersin de cables de pares de cobre, especificadas en el CAPTULO 3 del presente Reglamento. Para ello se deben conectar las salidas del equipo terminal de acceso inalmbrico a las regletas de entrada del gabinete principal inferior ubicado en el saln de equipos de telecomunicaciones inferior, a travs de la canalizacin principal.

A4(NUMERAL MODIFICADO POR L RES. CRC 4639/201 ART.5.)

2.3.2 Dimensionamiento mnimo de la red de distribucin

En cada punto de distribucin se deber insertar el derivador apropiado para alimentar los puntos de acceso de usuario de cada piso. Los cables coaxiales de la red de distribucin podrn ir directamente desde el gabinete principal hasta el punto de acceso del usuario pasando por los gabinetes sin requerir ser abiertos o sin requerir de algn elemento de conexin. Los cables coaxiales que conforman la red de distribucin debern terminar en conectores tipo F en el panel de salida del gabinete principal del inmueble. En todo caso, el dimensionamiento de la red de distribucin deber garantizar los niveles mnimos de calidad en las tomas de conexin de usuario, establecidas para los servicios de televisin analgica y digital en la norma IEC 60728-1-2:2009 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 1-2: Performance requirements for signals delivered at the system outlet in operation)

A4(NUMERAL MODIFICADO POR L RES. CRC 4639/201 ART.6.)

2.3.3 Dimensionamiento mnimo de la red de dispersin

Los cables coaxiales de la red de dispersin debern cubrir como mnimo la demanda prevista de los inmuebles de los usuarios finales. Cada cable de esta red se conectar al puerto correspondiente del derivador que acta como punto de distribucin, ubicado en el gabinete de piso, y que terminarn en el punto de acceso al usuario de cada vivienda, local, oficina o estancia comn del inmueble, conectndose al distribuidor encargado de repartir la seal en la red interna de cada usuario.

2.3.4 Dimensionamiento mnimo de la red interna de usuario

Para el caso de inmuebles de uso residencial se dispondr como mnimo lo siguiente:

Para Viviendas de Inters Social, incluidas las Viviendas de Inters Social Prioritaria se debe instalar una toma de usuario por cada 4 estancias o fraccin, excluidos baos y depsitos.

Para los dems tipos de viviendas se debe seguir las siguientes reglas:

Vi