Resolución DGN-0409 - Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana

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Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana

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    Hoja de Tramite Page 1 of 1

    Fecha: 7/20/2011Hora: 4:02:40 PM H _}_~DE TRAMITE

    DIRECTOR GENERAL Ruc:

    Presentado Por:

    11-01-GEDI-01505SANTIAGO LEON

    Fecha:7/20/2011Num Documento: DGN-0409ramite N.CDA:

    Tipo de tramiteRazon Social

    Interno Clase detramite

    Referencia:Asunto:

    Anexos:PUBLIQUESE ENLA PAGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DEADUANA DEL ECUADOR

    D rt tpa amen osDGerencia Desarrollo InstitucionalE~;ria General Instruccionesp. Informatica y Tecnologla Atender Trarnlte0onocimiento D Archivo0b Dep. Planificacion y Control de GestionDDep. Provectos V ProcesosDUnidad IVT de Adrmnlstracron de

    InformacionDUnJdad IVT de Desarrollo InformaticoDunidad IyT de ProducclonDDireCCion GeneralDGerencia GeneralDDlstrltos C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . )Dotros Departamentos.

    Autorizado GerenteArchivo

    Nota: Para consultar el estado de los trarnltes ingresados al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador usted puede acudira nuestra paQina web www.adua!1a.llob.ec V seleccionar Consulta de Hoias de Tramlt!i l:

    http://services/SIAJadministrativo/syscorr/hoja_ tra.asp?num= 11-0I-GEDI -01505 20/07/2011

    http://www.adua%211a.llob.ec/http://www.adua%211a.llob.ec/
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    ~ukJ : 1 E L {ECUj\J) ORrSERTltO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    0409~ RESOLUCI6N No. DGN~! ! I SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORDIRECCI6N GENERAL

    CONSIDERANDOIii !' " ,Qt, ~ el Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento

    def Rfgistro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en su Libro V de la CompetenciaSistematica y de la Facilitacion Aduanera, se detennina en su Titulo V que uno de los Auxiliares dela Administraci6n Aduanera, son los Agentes de Aduana.Que, de ccnlormidad con el articulo 228 del COdigQ Q~;inico de I a Producci6n, Comercio eInversiones, en [0 que respecta a los "D er ec ba sy d eb er es d el a ge nt e d e a du an a" seriala que: ' 'L o s a g en te s d ea du an a tie nen d ere cb o a q ue se les m on o;j'a su c alid ad d e ta l a n iv ei n aa on al. El principal deber del agentede aduanas es cumplir este Codigo, sus reglementos y las disposiciones dictadas por elServicio Nacional de Aduana del Ecuador y asesorar en el cumplimiento de las mismas aquienes contrsten sus servicios. E I o to rg am ie nt o d e la /icenda d e l os a g en te s d e a du an a, su s d er ec bo s,obligacionesy l as r eg ul ad on es d e s u a ct iv id ad , s e d et er m in ar dn e n e i R e gl am e nl o d e e st e COd ig oy l as d i{M si ci on es ( ju ed id e P ar a e l e fe cto e l S e rv id o N ad on al e k A du an a d el E cu ad or':] ..Que, de conformidad con e I articulo 229 ibidem, en 1 0 que respecta a la s "Sanciones" sefiala que:" Siem pre q ue e l h ech o n o co nstit'!Y a de lito 0 co ntrau en ao n lo s a gen te s d e a du an a e std n s,!je to s a la s sig uie ntessanaones: 1. Suspension de 1alicencia> L os a ge ntes d e ad ua na sen in sa na on ad as c on u na su sp ensio n d e suli ce na a b as ta p or se se nta ( 60 ) d i a s c alen da no c ua nd o in curra n en u na d e la la s sig uie ntes causales: a , H ab er s i d osa na on ad o e n tre s o ca sio ne s p or ja lta r eg la m en ta ria , p or e / in cu mp lim ie nto d el R eg la m en to d e e ste T itu lo 0 a losR e gJ am e nt os q ue e xp id g Ia Directora 0 e I D irector del Seniao N qcional de A duana riel E cuackJr, dentro de unperiodo d e 12 m ese s; b. H ab er lid o san ao na do e n Ires o cas io n es d e nt ro d e l in p e ri od o d e 12 mes es c o n co nt ra v em i o ni nd is ti nt amen te p o r. 1. ObstaclIlizar 0 im p ed ir a ca on es d e c on tr ol a du an ero ,y a s ea p or a eto s te nd ie nte s a e nta rp ec erfa ac tio id ad d e! S ero i, o N aa on al d e . Ad ua na d el E Clla do r 0 p or n eg ars e a c ol ab or ar c on la s in ve stig ad on es q ue s erealicen; 2. No presentar l os d oc um e nt os d e a co mp an am ie nto c or fu nta me nte c on fa d ec la ra ao n a du an era , sic o rr es p on d e co 1f fo rme a f a moda li da d d e d es pa cb o a si gn ad a a la d ed ara ao n, p or p ar te d el propietario, consignant 0consignatano; 0, c . E I i nc ump li m ie nt o d e la s o blig ad on es p mista s p ara lo s Ag en tes d e . Ad uan a en e I R e gl am e nt o a ip re se nte C O dig o)' en e l re g/q me nto q ue re ga le fa a ctivida d d e los a g;n te s d e a du an a 4 hta do p ar fa Directora 0 elD i re c to r Gen er ai 2. Cencelecion de 1alicencia.- L os a ge nte s d e a du an a s er dn s an ao na do s c on fa cancelaaonde su licenaa cuando incurra en una d e la l a s s igu ien tes cazaales: a, P or reinadena en la suspension de fa ficendadentro de un periodo d e 12 m eses; b . E n caso de baber sido sentenaado por deJito aduanero; c . N o canseruar e Ia rc hu o d e lo s d esp ac bo s e n q ue h a in te rv en id o p or e! p la zo e sta ble ad o e n e! r eg lament o a l p re se n te Cod ig o ; 0, d . PorJa ll edm i en to d e l t it ul ar 0 d is o lu d on d e f a p e rs on a j u r id ic a "

    Que, de conformidad con el articulo 230 ibidem, en 1 0 que respecta a los "De los Auxiliates delos Agentes de Aduana" sefiala que: "l:as A ge nte s d e A d lta na p od ra n c on ta r c on a ux ilia re s p ara e I ejerdctode StI ac t io idad , lo s cua ie s s e rdn cal ij icackJspor e I S erv id o N ad on al d e A du an a d e / E cu ad or d e c on fo rm id ad a m la sd is po si ao ne s q ue p ar a e I e f tc to d ict e la Direaora 0 e l D irec to r G en era l. L A cred en aa ! d el a ux iiia r te nd ra v ig en da

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    ADUANADELECUADOR

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORm ie ntr as e ste v ig en te la c re de nd al d el a ge nte d e a dN an ay preste SIIS sensaos a iste . Los allx iliares de los rgentes deaduana podrrin actuar en npresentacion del agente de aduanas en /os actos qlle c o r r e s p o n d a n a is~ ante I aa dm in istr atio n a du an era , e xc ep to e n fa firm a de fa d ec la ra cio 1J. E I p rin tip al d eb er d e /os a llx ilia m d e a ge nte d ea du an as e s C II m pl ir e st e C o di go , SIIS reglamentosy la s d irp osic io nes d ia ad as p or elS ero ic io N atio na l de A lIa na d elEcuador . La a ed en aa l d el a ux ilia r d el a ge nte d e a du an a se ra c an ce la da e n lo s sig ll ie nte s casas: a. En caso de babers id o s en te na ad o p or d el it o a de an er ; b . P o r j al le ci m ie nt o d el t it ll la r; 0 c. Las d em ds q ue e sta ble zc a e ste C o

    eJ Estedo, a trsves deJ Servicio Necionsl de Adusne del Ecuador, sin perjuicio del e 'erciciode atribuciones por parte de sus deJegatarios debidemeate eutorizedos y de Ja cooro cooperecion de otrss entidades u organos del sector publico, con sujecion al p esentecuerpo legal, sus reg1amentos, manuales de operacion y procedimientos, y demdaplicab1es. La .A du an a tie n p o r o ije to : j ac il ita r e l c om emo e xte rio r y ejercer e / c o nt ro l d e fa entrada y a lid a d em er ca nd as, u nid ad es d e c 4l'g ay me di os d e t ra ns po rt e p or /a s jron/eras y zo na s a du an er as d e la R tp Hb li ca ,q aie ne s if ec tH en a ctiv id ad es d ire cta 0 indirectam ente relaaonadas con el tr4 fico in ternational de m candas;determinar y maudar /a s o bl ig aa on es t ri hl ll 4r ia s c au sa da s p ar i fe ct o d e I a impar tacion y ex po rta do n d e m e ca nd as,a m jo rm e lo s sis te ma s p re vis to s e n e l a id ig o tr ib llta rio ; rr so lv er lo s re da mo s, re cu rs os , p etia on es y consllit de losin te r e sados; p r rven ir , p er segu ir y s an ao na r l as i ti fr ac ao ne s a dl la ne ra s; y, e n g ene ra l, /a s a tr ib ll ci on e s qpropias a /a s Adm inistraaones Adllaneras en fa normativa adoptada par el Ecuador en losin te ma ao na le s ... " (. . . ) Art. 207.- Potested Aduenera La potested aduanera es e1 conjderechos y atribuciones que las normas suprenacioneles, le ley y eJ regJamento otor.manera privative al Servicio Nacional de Aduene del Ecuador para el cumplimientofines. "Que, es necesario el fortalecimiento del regimen juridico del Agente de Aduana en su cali ad defedatario publico ycolaborador de la gestion aduanera que permita a la autoridad aduanerael interes fiscal.En uso de la s atribuciones y competencias conferidas en el articulo 216 del COdigo OrganicProducci6n, Comercio e Inversiones, en su s literales g) , I), ym)

    RESUELVE

    Expedirel~DU~~~~~~~~~~~~~~LU~~~~~~~~~~~ADUANA, al tenor de los terminos siguientes:

    TITULO IDEFINICIONES. GENERALIDADES YREQUISITOS

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    CAPITULO IDEFINICIONES

    Art 1.- DEFINICIONES.- Para eiecto de la aplicacion del presente reglamento, se definen lossiguientes conceptos:a) Agente de Aduana.- Es la persona natural 0 juridica cuya licencia, le faculta a gestionar de

    manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las rnercancias en representacion delimportador 0 exportador; debiendo para el efecto firmar la declaracion aduanera en los casosque establezca el reglamento, estando obligado a faeturar por sus servicios de acuerdo a latabla de honorarios mfnimos fijados por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    b) Responsabilidad solidaria.- Es la responsabilidad que el Agente de Aduana asume frente alEstado, de manera conjunta can el sujeto pasivo, respec(O a la obligacion tributaria aduanerarelativa at despacho de la s mercancfas en el que interviene, sin perjuicio de la responsabilidadadministraciva 0 penal que legalmente Ie corresponda. E1 Agente de Aduana no seraresponsable por la valoracion de las mercancias.

    c) AuxiIiar de Agente Aduana.- Es la persona natural que presta sus servicios directamente ybajo relacion Iaboral de un Agente de Aduana autorizado, para actuar en representacion delagente de aduana ante la administraci6n aduanera, en los actos que le correspondan a este,excepto en la firma de la declaracion aduanera

    d) Licencia.- Es la autorizaci6n administraciva otorgada por la autoridad nominadora delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de la s personas naturales 0 jundicas, quecuenta can un plazo de duracion de 5 afios, pudiendo ser renovada por igual periodo; y quelos Iaculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena el despacho de mercancias, previaal cumplimiento de los requisites legales y reglamentarios; y,

    e) Examen de suficiencia.- Es el conjunto de pruebas a evaluaciones establecidas yaplicadaspar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a los postulantes para obtener la licencia deagente de aduana, a efectos de determinar su conocimiento tecnico, operative, intormatico ylegal aduanero para ejercer Ia actividad de Ageme de Aduana.

    CAPITULQ IIGENERALIDADES

    Art 2.- OBJETO.- EI presente reglamento tiene por objeto regular:1. Las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana ante la

    administraci6n aduanera.2. Los procedimientos de autorizacion, renovacion, suspension, caducidad y cancelaci6n de

    la licencia de Agente de Aduana.Reglamento que regula la actividad d los Agentes de Aduana

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    3. El control. inspeccion y la evaluacion del desempeiio de l a s actividades de los Ag rites deAduana.

    Art 3.- POSTULACION.- Podra postularse para la obtencion de fa autorizaci6n deAduana toda persona natural 0 juridica domiciliada en el pais, siempre que no este imhacerlo acorde a la normativa vigente. Asimismo, podran someterse a un proceso de pos laci6naquellas personas cuyas licencias de agente de aduana hayan sido canceladas 0 dec das sucaducidad por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, siempre y cuand no seencuentren impedidas de hacerlo de conformidad con la normativa vigente.Art 4.- IMPEDIMENTOS.- No podran ser Agentes de Aduana a titulo personal, ni spersonas jurfdicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, la s personas que seencuentren impedidos acorde a 1 0 estipulado en el Reglamento al Titulo de la Facilitacion uanerapara el Comercio, del Libro V Del C6digo Organico de I a Produccion, Comercio e Inversio es.Art 5.- TASAS.- EI pago de l a s tasas a l a s que se hace referencia en el presente reglamento deberaverificarse dentro del plazo seiialado en el articulo 116 del Codigo Organico de la PrComercio e Inversiones. En caso de incumplimiento a esta disposicion, el servicio soliciparte del postulante 0 agente de aduana no sera otorgado. GIando la administracion adpronuncie de forma negativa sobre el tramite solicitado respecto del cual se verific6 el ptasa dentro del plazo previsto, y si es I a intenci6n del postulante 0 agente de aduanarequerir el mismo tramite, se genera la obligacion de cancelar una nueva tasa por el nuevo t 'mite ainiciarse por parte del postulante 0agente de aduana.

    CAPITULO IIIREQUISITOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA

    Art 6.- REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE AGENADUANA:

    A) Persona Natural.- toda persona, ecuatoriana 0extranjera residente, mayor de e ad, quedesee obtener la Iicencia de agente de aduana, debera presentar una solicitud d' 'gida alDirector General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, acompaiiada de lossiguientes documentos, mismos que debecin estar a nombre del solicitante y pre entarsede conformidad con e l An, 25 de la Ley de Modernizacion del Estado en fot copiasdebidamente notariadas, con I a salvedad de aquellos que expresamente sean reque idos enoriginal:1. Cedula de ciudadania 0de identidad.2. TItulo profesional universitario 0de nivel tecnologico conferido par una uni ersidad

    o escuela superior politecnica U otras instituciones reconocidas leg mente,refrendado por I a Secretaria Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia, Teen logia eReglamento que regula la actividad de los Agentes de duana

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    Innovacion (SENESCYl). No sera necesario presentar el refrendado siempre ycuando esta informaci6n pueda ser constatada a traves de la pigina Web delorgarusmo competente.3. Hoja de vida con respaldo documentario y certificados originales extendidos por lasrespectivas entidades que acrediten como minimo cinco afios de experiencia enactividades de comercio exterior en el sector publico 0privado.

    4. Declaraci6n juramentada otorgada ante Notario Publico que certifique:a) Estar en plena capacidad de contratar;b) No haber sido destituido de la funci6n publica;c) No encontrarse incurso en ninguna de la s causales de impedimentos

    conternpladas en el articulo 260 del Reglamento al Titulo de l a FacilitacionAduanera para el Comercio, del Libro V del C6digo Orginico de laProduccion, Comercio e Inversiones;

    d) No haber sido sentenciado en materia penal aduanera;5. Certificacion de antecedentes penales expedida por autoridad competente de laPolicia Nacional en original.

    6. Certificado 0 repone original, ernitido por un bur6 de credito autorizado por laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que el solicitante no esdeudor en mora de lasentidades u organismos del sistema financiero publico.

    7. Registro Unico de Contribuyentes, RUe actualizado.8. Comprobante de pago de la tasa de postulacion,

    Para e l caso del numeral 4, esta declaracion debera actualizarse anualmente y serapresentada al memento de l a renovaci6n de l a garantia que afianza las actividades delAgente de Aduana, caso contrario la garantia no sera aceptada por l a administraci6naduanera.

    B) Persona Juridica.- Solicitud dirigida al Director General del Servicio Nacional deAduana del Ecuador, suscrita por el representante legal de l a compaiiia 0empresa, quienprevio a presentarla deberi contar con la autorizacion otorgada por el Servicio Nacionalde Aduana del Ecuador para ejercer la actividad de Agente de Aduana Persona Natural.Esta solicitud debera estar acompafiada de los siguientes documentos, los cuales deberinestar a nombre de la persona juridica solicitante y presentarse de conformidad con el An.25 de l a ley de Modemizaci6n del Estado en fotocopias debidamente cenificadas porNotario, con la salvedad de aquellos que expresamente sean requeridos en originates:1. Escritura de constitucion de la cornpafifa 0 empresa, as f como sus estatutos sociales

    vigentes, debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo, En el caso decornparifas, debe ran ser del tipo de las sujetas al control de la Superintendencia deCompaiiias y , conternplar en su objeto socialla prestacion de servicios como Agentede Aduana. La compafiia debera acreditar un capital suscrito y pagado de acuerdo a 1 0que determine la ley de Compaiiias, del cual, por 1 0 menos, e I 51% debera serpropiedad de uno 0m a s agentes de aduana de manera permanente, rnientras l apersona juridica ejerza dicha actividad,

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    2. Nombramiemo vigente del(los) representante(s) legal(es) debidamente inscri o(s) enel Registro Mercantil.

    3. Cedulas de ciudadanfa 0 de identidad de los socios/accionistas y repres ntanteslegales; en los casas de que sea aplicable,

    4. Cenificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintende cia deCompaiifas en original

    5. Cenificado de socios/ accionistas emitido por la Superintendencia de Comp i'iias enoriginal.

    6. De cada uno de los socios/ accionistas y representantes legales de la persona uridica,certificacion de antecedentes penales expedida por autoridad competente de I PolicfaNacional en original.

    7. Certificado 0 repone original, ernitido por un buro de credito autorizado por laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en e l que conste que los socios/ accio istas yrepresentantes legales de la persona juridica no son deudores en mora de la sentidades Uorganismos del sistema financiero publico;

    8. De cada uno de los socios/ accionistas y representantes legales de la personadeclaracion juramentada otorgada ante Notario PUblico que certifique:

    a) No haber sido destituido de la funci6n publica;b) No encontrarse incurso en ninguna de la s causales de impe imento

    contempladas en articulo 260 del Reglamento al Titulo de la FacAduanera para el Comercio, del Libro V del OSdigo Organic de laProducci6n, Comercio e Inversiones;

    c) No haber sido sentenciado en materia penal aduanera;9. Registro Dnico de Contnbuyentes actualizado.10. Lista del personal que labora en el compafua con mimero de cedula y nu

    afiliacion al Instiruto Ecuatoriano de Seguridad Social.11. Comprobante de pago de la tasa de postulacion,

    . AD .UANADELECUADOR

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANADEL ECUADOR

    Para el caso del numeral 7, estas declaraciones deberan actualizarse anualmente seranpresentadas al momento de la renovacion de la garantfa que afianza las activid es delAgente de Aduana, caso contrario la garantfa no sera aceptada por la admini tracionaduanera.

    Art 7.- LlMITACIONES.- EI 0 los agentes de aduana representantes legales de rsonasjuridicas, quedaran impedidos de actuar a nombre propio y solo podrin despachar a nomb e de laempresa que representan. As1 mismo, el agente de aduana podra ejercer la representacion egal deuna sola persona jurfdica agente de aduana. Para estos casos, la licencia de Agente de A uana atitulo personal quedaci inhabilitada mientras obrare a nombre de la persona juridica calific a parael agenciamiento de aduana, inhabilitaci6n cuyo plaza de duracion no constituira causal de anci6nadministrativa,En caso de verificarse que dentro de la persona juridica agente de aduana laboran agentes de aduanapersonas naturales, la s licencias a titulo personal de estos ultimos quedaran inhabilitadas ientras

    Reglamento que regula la actividad de los Agentes dePagina

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    ADUANADELECUADOR

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORestes mantengan la relaci6n laboral con la persona j u ri d ica p r ev iamente calificada como agente deaduana, inhabilitaci6n cuyo plazo de duracion no constiruira causal de sancion administrativa,La inhabilitacion referida en los parraios anteriores sera dispuesta por e I Director General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador. mediante la expedicion de la Resoluci6ncorrespondiente, la cual indicara que la garantfa del agente de aduana persona juridica debera cubrir1 0 actuado por e I 0 los agentes de aduana personas naturales que ejercen la representacion legal, 1 0que debera constar expresamente en la garantfa rendida ante la Administracion Aduanera, previo a Iinicio de la s operaciones como agente de aduana persona juridica, Una vez presentada la garantfageneral como persona juridica, se efectuara la devolucion inmediata de la garantia generalpresentada por el 0 los representantes legales que previamente obtuvieron por parte de laadministracion aduanera la respectiva licencia de agente de aduana. Las garantfas de los agemes deaduana persona natural que laboren en la persona jundica bajo relacion de dependencia deberanmantenerse vigentes hasta un arm posterior a la fecha en que se suspendan sus Iicencias por panede la Direccion General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conforrnidad can 1 0sefialado en el articulo 264 del Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera para el Comercio,del Libra V del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones. Asirnismo, y previo aque el agente de aduana persona natural pueda obtener la habilitacion de su c6digo, debera volver apresentar ante la administraci6n aduanera la garantfa general respectiva que afiance su actividad ycumplir con las demas formalidades que para el efecto disponga el Director General del ServicioNacional de Aduana del Ecuador.No obstante de 1 0 indicado anteriormente, para efectos societarios, administrativos y de otra indole,ajenos al despacho aduanero, la persona juridic a podra tener administradores y / a apoderados paraque acnien en su nombre y representacion,En casos de que la Administracion Aduanera suspenda 0cancele la licencia de agente de aduana ala persona juridica, la sancion se aplicara igualmente ala licencia otorgada a su 0sus representanteslegales. Para el caso de los agentes de aduana que cuenten con licencia de agente de aduana personanatural, y que a I momenta del inicio del sumario administrativo a la persona juridica, mantengan suslicencias suspendidas, no podran solicitar la reactivacion de sus licencias hasta que el procesoadministrative haya culminado, 0se cumpla e 1 plazo de 1 a suspension de 1 a persona juridica en casode que esta haya sido sancionada. Se excepnian de estos casos los agentes de aduana cuyas Iicenciashayan sido canceladas por muerte de la persona natural, 0disolucion de la persona juridica.

    Para efectos del control, en caso de transferencia de acciones 0 participaciones 0 cambio de losrepresentantes legales, la persona juridica debera comunicar a la Direccion Nacional deIntervenci6n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dentro del termino de quince (15) dfas,contados desde la fecha en que se perfeccionaron esos actos societarios; recordando que la personajuridica autorizada como agente de aduana debera acreditar durante todo el perfodo de suautorizacion, un capital suscrito y pagado de acuerdo a 1 0 que determine la L ey de Compafifas, delcual, por 10menos, el 51% debera ser de propiedad de uno 0 mas agentes de aduana de manerapermanente.

    Reglamento que regula la actividad d osAgentes de AduanaPagina 7 de 27

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    Art 8.- DEL TRIBUNAL EXAMINADOR.- el Tribunal Examinador estaci confolos siguientes miembros:

    a. Subdireccion General de Operaciones 0su delegado, quien presidira el Tribunal;b. Subdireccion General de Normativa Aduanera 0su delegado;c. Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologfas de Informacion 0 su delegadd. Director Nacional de Gestion de Riesgos y Tecnica Aduanera 0su delegado;e. Director Nacional de Imervencion 0su Delegado; yf. Un servidor publico de la institucion designado por e I Director General, quien ac en

    calidad de Secretario Ad-Hoc del Tribunal.Para el proceso de rendicion y caliticacion de los examenes de suficiencia, se contara con laparticipacion de un delegado de la Federacion Nacional de Agentes de Aduana, quien actua - comoobservador y debera emitir un informe que s era p ue sto a consideracion del Director Gene I de Iainstitucion,Art 9.- DE LASPOSTULACIONES.- Para obtener la licencia de Agente de Aduana scumplir con los requisitos establecidos en el COdigo Organico de la Produccion, Co ercio eInversiones, su Reglamento y los determinados en el presente Reglamento, asf como, debeciaprobar el examen de suficiencia establecido para el efecto.EI proceso administrative para el otorgamiento de la s licencias de Agentes de AduanaNaturales se realizara una sola vez al afio, mismo que iniciara en el mes de enero, y siemprDirecc i6n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dictamine la necesidad dcon un mayor mimero de Agentes de Aduana. Salvo en casos excepcionales, este proceso sllevar a cabo en un mes diferente al previsto anteriormente. Una vez abierto el pr eso depostulacion, las personas naturales que aspiren a I a obtencion de I a Iicencia de Agente de duanadeberan presentar su solicitud cumpliendo todos los requisites establecidos, teniendo co fechalimite para la p ostu lac io n e l Ultimo dfa laborable del mes en que se ahra el proceso, plazo que nopodra ser objeto de pr6rroga.EI proceso administrative para el otorgamiento de Iicencia de Agente de Aduana Persona uridicase iniciaci a peticion del Representante Legal de la persona jundica postulante, y podra rea .cualquier d ia h ab il del afio,Las solicitudes para calificar Auxiliares de Agentes de Aduana se podcin presentar en cualq ie r d fahabil del afio.Si se determinare el incumplimiento de alguno de los requisitos de postulacion establecidos en esteReglamento, se comunicara formalmente al so li ci tan te , conced iendole el termino de di z dfashabi les para cumplir con la observac ion, De no satisfacerse el requisite en e l te rmino oto ado, la

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORDireccion G ene ral dispondra la devolucion de la docum entacion presentada, e l arch iv o de laso li ci tud , en tend iendose com o no presentada l a m i sma .Art 10.-VERIFICACI6N DE REQUISITOS LEGALES Y DOCUMENTALES.- LaS ubdire ccion G ene ral de O pe racione s de l S erv icio N acional de A du ana de l Ecu ador v erificara atrav es de la D ire ccion de A utorizacione s y E xpe die nte s O CES , e l cu mplim ie nto de los re qu isitosle ga le s e sta ble cid os e n e l pre se nte Re glam ento y ernitira un inform e de conform idad dirigido alT ribunal Exam inador, qu ien coordinara la recepcion de los exam ene s de su ficiencia. 5610 losaspirante s qu e cu mplan can los re quisite s le gale s y docu me ntale s se som ete ran a los e xam ene s desuficiencia.Art 11.-CONVOCATORIA A EXAMEN.- E l T r ib u na l E xam in ad or , sefialara lugar, dia y horapara la recepcion de l e xam en de su ficie ncia, qu e se ra pu blic ada m ediante b ole tfn e n la p igina w ebde l S erv icio N acional de A duana de l Ecuador, can 15 dfas calendario de anticipacion a la fechaprogram ada para e l e xam en, sin pe rju icio de la notificacion v ia corre o e le ctronico qu e se e fe cnie alos postu lante s. En esta m ism a publicacion se inc lu ira al cuestionario sobre e l que v e rsara e le xam en , d e co nfo nn idad co n 1 0 d is pu e sto e n e l a rtf cu lo s ig uie n te .Art 12.-EXAMEN DE SUFICIENCIA.- E I e xam en d e su ficie ncia debera se r re ce ptado por elT rib unal E xam inador, e n e 1lu gar, d ia y h ora se iialada para e l e fe cto con la participacion conjuntad e lo s p os tu la nt es c on v oc ad os .Las p re gu ntas se ran e 1ab orad as p ar lo s in te grante s d el T rib un al E xam in ad or, y v ersa ran sob re lasdistintas materias d el amb ito a du an ero y tributar io d el E cu ad or. E I T rib un al E xamin ad or definira e Icu estion ario sob re e l qu e v ersara e l e xam e n y 1 0 p ub lic ara e n la pagina w eb in stitu cio nal co n 15 d fasc ale n da ri o d e anticipacion a la fe ch a se iia la da p ara la recepcion de l e xam en de suiiciencia,P ara qu e los postu lante s a age nte s de adu ana pu edan continu ar con la sigu ie nte fase de l proce so ,debe ran ob tene r en e l exam en un puntaje rrunim o de l 80 % (ochenta por ciento) de l puntaje totalp ar a q ue s u c ali fi ca ci6 n s ea c on si de ra da suficienteP ara re nd ir e l e xam en e stab le cid o, lo s p ostu lan te s d eb eran p re se ntar e I original de su cedu la deciudadanfa 0i de n ti da d ; l ic e nc ia d e c ondu cc ion 0p asa pa rte v ige nte , c as o c on tra rio n o p od ra n r en direl examen .

    Art 13.-PLAZO PARA CALIFICACI6N.- EI t ri bunal exa rn inador debera c ul rn in ar e l p rOC e sode calificaci6n en un plaza m axim o de cinco dfas habiles, contab ilizados de sde la fe ch a e n qu e sere ce ptaron los e xarne ne s. L os re su ltados se ran re mitidos a la D ire cci6n de S ecre tarfa G ene ral de lS erv icio N acional de A duana de l Ecuador para su notificaci6n y arch iv o inm ediato . D e igualm an era, d en tro d el rnism o plazo, e l T r ib u n al rernitira a la S ub dire cci6n G ene ral de O pe racione s e llistado de los aspirantes qu e ob ru v i er on una c alific ac i6 n su fic ie nte p ara q ue c on tin ue c an e l p ro ce sode pos tu l acion,

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORArt 14.~DESCALIFlCACION.- Si se determina que alguno de los postulantes come 6 actosprohibidos 0 fraudulentos al momento de la rendici6n del examen, quedari descalif cado, eimpedido de participar en futuros procesos de calificacion de agentes de aduana.Art 15.-DE LA INSPECCION FISlCADE ESTABLECIMIENTOS.~ Luego de culproceso de evaluacion teorica, aquellos solicitantes que obtuvieron una calificaci6n suficie te paracontinuar con el proceso de obtencion de la licencia, deberin solicitar ante la Direccion Na ional deIntervencion que se les realice la inspeccion ffsica a la s instalaciones en la s que opera' comoAgente de Aduana, as f como a los equipos informaticos, programas y demas irnplementos con losque debe contar ellugar de trabajo de los aspirantes. Esta solicitud podra realizarse hasta plazomaximo de seis meses contados a partir de la rendici6n del examen de suficiencia, plazaimprorrogable. Todas la s solicitudes de inspeccion deberin presentarse acompa ~comprobante de pago de la tasa de inspeccion fijada por el Director General del Serviciode Aduana del Ecuador, y la s mismas deberin realizarse por parte de la unidad designaDirecci6n Nacional de Intervencion en un plazo maximo de 10 dfas contados desde que la ticionhaya ingresado a la referida unidad.

    1. Contar con una oficina con acceso independiente, no cornpartido coestablecimientos.

    2. Letrero de identificaci6n visible, ubicado en la puerta de ingreso al establecimiento.3. Area de archive, donde se almacenara la documentaci6n de los tramites en q e haya

    intervenido, 0 vaya a intervenir, con su respective respaldo en formaro digital, el cualcontara con medidas de seguridad suficientes. El archivo se manejara de acuerdo con la sdisposiciones administrativas emitidas por el Director General del Servicio Naci n a t deAduana del Ecuador.

    4. Contar con los equipos indispensables de oficina, equipos de computacion necesainteractuar con el sistema informatico de Aduana.

    5. Software de interconexi6n con la Aduana, en caso de ser necesario6. Contar con la linea telefonica en funcionamiento, la cual debe estar amparad en un

    contrato 0se debeci presentar Ia Ultima [acrura con la empresa proveedora del servi io.7. Contar con acceso permanente a Internet y Correo electronico, 10 cual debe ' estar

    amparado en un contrato 0 se debera presentar la Ultima factura con la mpresaproveedora del servicio.

    8. Contar can correo seguro, hasta que el mismo sea requerido par el ServicioAduana del Ecuador.

    9. Escritura de propiedad de la s instalaciones (oficina) 0 contrato de arrendamientoreconocimiento de firma realizado ante notario 0 juez e inscrito en un juzinquilinato.

    Art 16.-REQUISITOS TECNICOS DE INSPECCION.- AI momenta de la inspeccidel establecimiento donde operaria el agente de aduana, estos deberan contar obligatorialos siguientes requisites:

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORLos documentos requeridos en el presente articulo debecin estar obligatoriamente a nombre dequien solicite la obtencion de la licencia para operar como agente de aduana, a excepci6n de losnumerales 6, 7,8 y9 los cuales podran estar a nombre del representante legal de la persona juridicasolicitante.Art 17.-IN FORME Y AUTORIZACION.- Una vez efectuada la inspeccion en la cual sedetermine el cumplimiento de los requerimientos tecnicos, la Direccion Nacional de Intervenci6npresentaci un informe, adjuntando la docurnentacion de soporte, a la 5ubdirecci6n General deOperaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Con este antecedente se elaborara elproyecto de resoluci6n para la firma del Director General, quien ernitira la autorizacion respectiva ala petici6n de otorgamiento de licencia del postulante para el ejercicio de Agente de Aduana.Si realizada la inspeccion se determina que no se ha dado cumplimiento con los requisites tecnicosseiialados en e I articulo precedente, la Direcci6n Nacional de Intervenci6n notificaci del particularal postulante, quien podra solicitar en el termino de diez dias (contados a partir de dfa habitsiguiente ala fecha de notificacion) una Ultima inspeccion; la cual estara sujeta al pago de una nuevatasa por este concepto. La Direcci6n Nacional de Intervencion fijari una nueva fecha deinspeccion ffsica que no podra exceder de quince dias desde la solicitud,Si producto de esta nueva inspeccion se determina que no cumple a sarisfaccion con los requisitos,se emitira un informe a la Direcci6n General indicando los motives por los cuales no cumple conlos requisites tecnicos, debiendo esta, a traves de la Direccion de Secretana General de lainstitucion, notificar al usuario que su solitud para obtener la licencia para operar como agente deaduana ha sido negada.

    La Direcci6n Nacional de Intervencion, debera llevar un registro de inspecciones de cada una de lasvisitas realizadas. En los archivos de dicha unidad deberan reposar copias de la documentacionrevisada, asf como de la s fotograffas de la s instalaciones visitadas en la inspeccion. No se podranrealizar m a s de dos inspecciones ffsicas por solicitud, sin perjuicio de que el aspirante pueda volvera aplicar a un nuevo proceso de obtencion de licencia.Art 18.- RESOLUCION FINAL Y NOTIFICACION.- Cumplida la presentaclon de losdocurnentos, aprobados los examenes de suficiencia, y con el informe favorable de cumplirnientode requisites de la inspeccion ffsica de la s instalaciones, e I Director General del Servicio Nacionalde la Aduana del Ecuador ernitira, la resoluci6n mediante la cual se concede la licencia deautorizacion para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana, en la cual se exigira lapresentaci6n de la garantfa general aduanera, de conformidad con 1 0 establecido en el articulo 19 delpresente Reglarnento.Ademas, se dispondri en e I mismo acto a la Direcci6n Nacional de Intervencion, que una vezrend ida la garantia general aduanera, se otorgue e I respectivo c6digo de operador de comercioexterior al Agente de Aduana, el cual servira para e l ejercicio de su actividad ante el ServicioNacional de Aduana del Ecuador.

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORLa Licencia de autorizacion de Agente de Aduana sera intransferible y tendra un plaza de 1genCIade cinco anos, plazo que se contara a partir de la emision de la Resoluci6n respectiva. Estahabilitara al Agente de Aduana para ejercer funciones ante cualquier Distrito de Adterritorio nacional.La Resolucion de autorizacion debe ser notificada al interesado, a las Direcciones NacionalDirecciones Distritales, sin perjuicio de su divulgaci6n a traves de boletines externos enweb del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    A mas del archivo que maneja la Direccion de Secretarfa General de la Direccion Gen ral delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Direcci6n Nacional de Intervencion se enca ra dellevar un archivo con los expedientes de los Agentes de Aduana, mismo que debera conte er todala informacion generada durante el proceso de calificaci6n, asf como toda la informacion que segenere fruto de inspecciones, controles, actualizaciones, sanciones y demas doc ntosrelacionados con su actividad a partir del otorgamiento de la licencia. Las Direcciones D' tritalesdeberan notificar ala Direcci6n Nacional de Intervencion todas l a s sanciones por contrave cion 0faltas reglamentarias impuestas a los Agentes de Aduana que se encuentren en firme, a fin de quesean registradas en su expediente y poder cumplir 1 0 establecido en el Articulo 229 del 19OOrganico de la Produccion, Comercio e Inversiones.Art 19.- GARANTiA.- Los Agentes de Aduana debidamente autorizados, a fin de garacurnplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de sus actividades, dentro del te . 0 dequince dfas habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de notificacio de I aResolucion referida en el articulo anterior, deberan constituir una garantfa general a fa or delServicio Nacional de Aduana del Ecuador en la forma y montos previstos para su efect en elReglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera para el Comercio, del Libro V del 'igoOrganico de la Produccion, Comercio e Inversiones. Esta garantfa debera ser renovada andurante el mes de abril de cada afio y constituida por primera vez con vigencia basta el 31 ddel afio siguiente, en cuyo caso el perfodo de vigencia no podra ser superior a los 15 meses.En caso de incumplimiento de la presentacion de la garantia dentro del plazo sefialado en elprecedenre, la Resoluci6n con la que se concede la licencia de autorizacion para el ejercic 0 de laactividad de Agente de Aduana quedara automiticamente derogada. Previa justificaci6n y iempreque el Agente de Aduana presente la peticion antes del termino de los quince dias, el irectorGeneral podra otorgar por una sola vez una prorroga para su presentaci6n, que no exce era dequince dfas habiles adicionales.Para el calculo de la garantfa a rendir por parte de las personas juridicae respecto de l a s cDireccion General emita la autorizacion respectiva, se aplicara la formula sefialada en e l artieliteral a) del Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera para el Comercio, del LibrC6digo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones, tomando en consideracion los ributosy dernas recargos cancelados sobre l a s declaraciones aduaneras en las que haya interve 'do encalidad de agente de aduana el Representante Legal de la compaiiia calificada como Ag nte deAduana persona jurfdica, En caso de existir varios agentes de aduana persona natural, que ejerzan

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORla re pre se ntacio n le gal d e la p erso na ju ridie a e alifie ad a, p ara o bte ne r e l m onto de la garantfa a re ndirpor parte de esta u ltim a, se deberan to mar e n co nsid eracion las d ee laracio ne s adu ane ras de to dosl os r ep re se n ta nt es l eg ale s y se aplicara la fo rmu la a nte s r efe rid a.La D ire ccion de S ecre tarfa G ene ral de l S erv icio N acional de A duana de l Ecu ador arch iv ara e n elre gistro pe rso nal d e lo s aspirante s u na co pia d e l a garantfa p or e llos pre se ntad a, asi co mo e l C od igode au to riz ae i6n C DA de la garantfa.

    CAPITULO VDE LA CREDENCIAL COMO AGENTE DE ADUANA

    Art 20.-EMISION DE LA CREDENCIAL.- EI Se rv icio Nacional de Aduana del Ecuador, atrav es d e la D ire cci6 n N acion al de C ap itale s y S erv icio s A dm inistrativ os, co ordin ara la ernision dela cre de ne ial qu e acre dita a la pe rso na natu ral 0ju rid ica com o A ge nte de A du ana, y pu blicara en supagin a w eb e llu gar, dia y h ora e n qu e se e fectu ara la e ntre ga de la credencial.Art 21.- INFORMACION.- Las C re de nciale s se e xpe diran e n idio ma e sp afio l y contemplaran,com o m in im o, la s igu ien te in fo rmacion:

    T itu lo de la credencial: UCENOA DE AGENTE DE ADUANANombre y a pe llid os d el A ge nte d e A du an a.CO digo d el A ge nte d e A du an a.Fecha en que se otorgo la L icene ia, la eual coincidini con la fecha de em isi6n de lar e so lu e i6 n d e a u to ri za e i6 n respectiva,Feeha de Expiracion de la L icencia, de conform idad con e l plaza otorgado en lar e so lu c i6 n d e a u to ri za ci on ,Fo tog ra fi a d ig it al iz a da a ct ua li za d a d e l a gen teF irm a d igita liz ad a d el ag en te d e a du an a.

    E n e l caso de p erso nas ju rfdicas l a c re d en cia l d eb e ra c on templ ar la s ig uie n te in fo rma cio n:T itu lo d e l a credencial; UCENOA DE AGENTE DE ADUANARaz 6n S o ci al yNom bre C om ercial d e l a p e rs on a j ur id ic aN omb re y ap ellid os d el re pre se ntan te le ga l.C 6d igo d el A ge nte de A du anaFecha en que se otorg6 la L icencia, la c ual c oin cid ira c on I a fecha de em isi6n de lar e so lu c i6 n d e a u to ri za ci on r es pe c ti va .Fecha de Expiracion de la L icencia, de conform idad con e l p lazo otorgado en lar e so lu c io n d e a u to ri za ci 6nFo togr af fa d ig it al iz a da a ct ua li za da d e l r e pr e se n ta nt e l eg alF irm a d ig ita liz ad a d e l r ep re se nta nte l eg al.

    Reglamento que regula Ia actividad l O S Agentes de Aduana_, Pagin. 13 de 27

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOREI formato arriba detallado sera aplicado para la s credenciales de los auxiliares de agente de aduanacon sus respectivas modificaciones.EI Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinara el formato y la s medidas de seguri ad queestime pertinentes.Art 22.usa DE CREDENCIAL.- EI titular de la licencia debera portar la credencialconsigo mientras se encuentre en l a s dependencias de la Administraci6n Aduanera, envisible y estara obligado a presentarla a los funcionarios aduaneros cada vez que sea requeriArt 23.- REPOSICION DE CREDENCIAL.- EI Subdirector General de Operacio es delServicio Nacional de Aduana del Ecuador podra disponer la reposicion de credenci es a laDireccion Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, en los casos de deterioro, exrobo, previa presentaci6n de una solicitud por parte del agente de aduana, a la cual debera inimoacornpafiar 1 0 siguiente:

    L La credencial original, para los casos en que esta se encuentre deteriorada.2. La denuncia ante el Ministerio PUblico, para los casos en que esta haya sido ex raviada

    o sustraida,3. Comprobante de pago de la Tasa de Reposicion de Credencial, establecida por la

    Direccion General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    CAPITULOYIDE LA RENOVACION DE LA LICENCIA

    Art 24.- Requisitos.- Previa al vencimiento de la licencia otorgada, el Agente de Aduana deberasolicitar la renovaci6n a la Direcci6n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuad r. Estasolicitud podra ser presentada can 6 meses calendario de antelacion y basta un maximo de mesesantes del vencimiento de la licencia.

    Si la solicitud de renovaci6n no fuere presentada dentro del plaza determinado en e l parraloprecedente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no d a r . i inicio al proceso de renova ion, sinperjuicio de que una vez caducada la licencia del agente de aduana, este pueda volver a apli ar a unnuevo proceso de obtenci6n de la misrna,La solicitud de renovacion debera contar con los siguientes documentos:

    A) Persona Natural.- Debera presentar una solicitud dirigida al Director General del ervicioNacional de Aduana del Ecuador, acompafiada de los siguientes documentos, mis os quedeberan presentarse de conformidad con e l art. 25 de 1 a L ey de Modernizaci6n del Estadoen fotocopias debidamente notariadas, con la salvedad de aquellos que expresame te seanrequeridos en original:

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    1. Certificado(s) avalados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a por unaUniversidad 0 Escuela Politecnica, que acredite(n) haber asistido a 48 horasacademicas de capacitacion y actualizaci6n de conocimienros en materia de comercioexterior, cada ana calendario, a partir de la fecha de expedicion de la resolucion deautorizacion 0renovacion de la licencia de agente de aduana. Las horas de capacitaci6nrecibidas directamente del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no necesitaran deeste certificado,

    2. Cedula de ciudadanfa 0identidad.3. Declaraci6n juramentada otorgada ante Notario Publico que certifique:

    a) Estar en plena capacidad de contratar;b) No haber sido destituido de la funci6n publica;c) No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimento

    contempladas en el articulo 260 del Reglamento a I Titulo de laFacilitaci6n Aduanera para el Comercio, del Libra V del C6digoOrganico de la Producci6n, Cornercio e Inversiones;

    d) No haber sido sentenciado en materia penal aduanera; y4. Certiiicacion de antecedentes penales expedida por autoridad competente de la Policia

    Nacional en original.5. Registro Doico de Contribuyentes RlJC, en eI cual conste la actividad de agente de

    aduana, actualizado.6. Certificado 0 reporte original, emitido por un buro de credito autorizado por la

    Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que el solicitante no es deudoren mora de las entidades u organismos del sistema financiero publico.

    7. Comprabante de pago de la tasa de renovaci6n.B) Persona J uridica.- Debera presentar una solicirud dirigida al Director General del Servicio

    Nacional de [a Aduana del Ecuador, suscrita por el Representante Legal de la Compafiia,acompafiada de los siguientes documentos, mismos que deberan presentarse deconformidad can el art. 25 de la Ley de Modemizaci6n del Estado en [otocopiasdebidamente notariadas, con la salvedad de aquellos que expresamente sean requeridos enoriginal:1. Certificado(s) ernitidos por una Universidad 0Escuela Politecnica, 0por una entidad

    avalada por eI Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que acredite(n) que el 0 losrepresentantes legales yagentes de aduana persona natural que laboren para e l agentede aduana persona juridica asistieron a 48 horas academicas de capacitacion yactualizacion de conocimientos en materia de comercio exterior, cada afio calendario, apartir de la fecha de expedicion de la resolucion de autorizaci6n 0 renovacion de lalicencia de agente de aduana. Las horas de capacitacion recibidas directamente delServicio Nacional de Aduana del Ecuador no necesitaran de este certificado. En casode que durante los 5 afios de vigencia de la licencia como agente de aduana personajuridica, esta haya tenido varios representantes, cada uno de elios deben habercompletado las horas necesarias prorrateadas acorde a su perfodo de representaci6n.

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    2. Escritura de Refonna de estarutos sociales, en caso de haberlos. La compafti deberaacreditar un capital suscrito y pagado de acuerdo a 1 0 que determine la L ey deCompaftias, del cual, por 1 0 menos, e151% debera ser propiedad de uno 0m a s entesde Aduana de manera permanente, mientras la persona juridica ejerza dicha acti idad,

    3. Nombramiento vigente del (los) Representante(s) Legahes) debidamente insc toes) enel Registra Mercantil.

    4. Cedulas de ciudadania 0identidad de los socios/accionistas y representantes 1 gales.5. Certificado de socios y accionistas emitido por Superintendencia de Comp mas en

    original.6. Cenificado de cumplimiento de obligaciones ernitido por la Superintende cia de

    Compaftias, en original.7. Cenificado 0 reporte original, emitido por un buro de credito autorizado por la

    Superintendencia de Bancos y Seguras, en el que conste que los socios/ acci istas yrepresentantes legales de la persona juridica no son deudores en mora de la s e tidadesu organismos del sistema financiero publico;

    8. De cada uno de los socios/ accionistas y representantes legales de la persona uridica,declaracion juramentada otorgada ante Notario PUblico que cenifique:

    a) No haber sido destituido de l a [uncion publica;b) No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impe

    contempladas en el articulo 260 del Reglamento al Titul de laFacilitacion Aduanera para el Comercio, del Libra V del CodigoOrganico de la Producci6n, Comercio e Inversiones;

    c) No haber sido sentenciado en materia penal aduanera;9. Registro Vnico de Contribuyentes ROC de la compaftia en el que conste la acti idad de

    agente de aduana, actualizado.10. Lista del personal que labora en la compafifa, can su cedula de identidad y rn i ro de

    afiliacion al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.11. Comprobante de pago de l a tasa de renovacion

    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    Una vez que se hayan cumplido los requisites arriba detallados, los solicitantes deberancon los examenes de suficiencia para la renovacion de la licencia de agente de adconformidad con 1 0 que determina el Capftulo IV del Tftulo I del presente Reglamento.Vnicamente para el proceso de renovacion de licencia de Agentes de Aduana, se podexamenes supletorios hasta por dos ocasiones adicionales, 1 0 cual sera coordinado por elExaminador. En caso que el agente de aduana demuestre, de acuerdo a 1 0 establecidoarticulo en el numeral 1 del literal A) en caso de ser agente de aduana persona natural, y litecaso de ser agente de aduana persona jurfdica, que posee un total de 360 horas acadecapacitacion y actualizacion de conocimientos en materia de comercio exterior durante los 5 afiosde vigencia de su licencia de agente de aduana, sera exonerado del examen de suficiencia.Tanto la s personas naturales como la s jurfdicas, deberan someterse a 1 0 dispuesto en los artf ulos 15y 16 del presente Reglamemo yestar al dfa con su garantfa para poder renovar la licencia de Agemede Aduana. Para estos casos, la inspeccion fisica del establecimiento donde opera e l ag nte de

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    (~lDUANAX ~~tADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORaduana, debera realizarse obligatoriamente dentro de los 15 dlas hibiles siguientes ala notificacionde aprobacion del examen de suficiencia, 0su respectiva exoneraci6n acorde a 1 0 establecido en elparraio precedeme.

    TITULO IIDERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE

    LOSAGENTESDEADUANACAPiTULQ I

    DE LOSDERECHOS DE LOSAGENTES DEADUANAArt 25.-DE LOS DERECHOS DEL AGENTE DE ADUANA.-Son derechos Iundamentalesde los Agentes de Aduana, los siguientes:a) Conocer sabre los procedimientos inherentes a su actividad y tadas l a s disposiciones

    legales vigentes;b) Conocer el estado de la tramitacion de los procedimientos en los que sea parte 0 tenga

    interes legftimo;c) Conocer la idencidad de l a s autoridades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, bajo

    cUY

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    disposiciones dictadas por e l S erv icio N acional de A duana de l Ecuador; asf con ormas d e l COd ig o T r ib u ta rio y otras no rma s j ur id ic as sustantivas yadjetivas;

    b ) E n los de spach os de m ercanci'a e n qu e inte rv enga e s re sponsab le solidario de la ob igaci6ntributaria a du an era , p or ta nto debera v e rificar e l cum plim iento de los requ isitos fo es delos documentos que acompafian a l a Declaracion A du ane ra, sin perjuicio de lare sponsab i lidad admin is tra ti va 0p e na l q ue le ga lm e n te c or re sp on da

    c) Llevar un registro en e 1 que se de tallen cronologicamente los despachos ad ne rose le ctu ados, de bie ndo conse rv arlo por e l te rm ino de 5 afios contados a partir de la f ch a de lle van te d e la s m ercancias. E n los casos e n qu e el A gente de A duana e je rza la acti idad envarios distritos aduaneros , debera l levar un re gistro co nso lid ad o a nive l naciodomicilio tributario principal

    d) C olab orar e n las inv estigacione s y/o en las accione s de control aduane ro que eierza elS e rv ic io N ac io na l d e A du an a.

    e ) E lev ar a conocim iento de la maxima au toridad de l S erv icio N acional de Ad na de lE cu ador los h ech os qu e pu edan cau sar dafio a l fisco y a la administraci6n.o Presentar l a s d ec laracio ne s ad uan era s d eb id am e nte fin nad as, e n la fo rm a y co nd icio e s qu ee sta ble zc an la s d isp os ic io ne s le ga le s n ac io na le s y s up ra na cio na le s a du an era s v ig eco mo las n orm as tributarias e n ma te ri a a du an e ra ;

    g) C um plir co n l a s demas disposicione s qu e de te rm ine m ediante re solu ci6n la D irD ire ctor G ene ral de l S erv icio N acional de A du ana de l E cu ador, las qu e su rtiranp artir d el d f a sig uie nte a l d e su p ub lic ac i6 n e n e l R eg is tro O fic ia l.

    h ) Mantene r v igente la garanti'a corre spondie nte . En caso de incu mplim ie ntoobligacion, la u nidad qu e cu stodia la garantfa debera com unicar de mane ra .area com pe tente de la D ireccion Nacional de Inte rv e ncion para que proceda con lasu spe nsi6n de l c6digo de ope raci6n de l age nte de adu ana, de conform idad con 1 0 s fia la doen e l A rt. 237 lite ral f) de l Reglam ento al T itu lo de la Facilitaci6n A duane ra para e lCom ercio , de l L ib ro V de l Codigo O rganico de la P roduccion, Com ercio e lov e iones.A sim ism o se impondra la falta r eg lam e nta ri a r es pe ct iv a , d e c on fo rm i da d c on e l lite a) de lA rt. 234 de l Reglam ento ib idem en concordancia con e l lite ral d) de l A rt. 19 3 de l P O.

    i ) M antene r y cumpl i r durante la v ige ncia de su au torizaci6n can los re qu isitos ne e sariospara e je rce r la activ idad de age nte s de adu ana. S e e ntie nde com o parte de esta ob li ion , elc ump lim i en to a l os r eq ui si to s sefialados en e l pre se nte re glam ento para los casos de am biode domicilio,

    D C on sta ta r y dar fe de la ex is te n ci a d e l impor ta dor 0exportador, dependiendo de l t' ite ene l q ue i nte rv e ng a

    k) Inform ar al D irector G ene ral de l S erv icio N acional de A duana de l Ecuador, a su d legado,re spe cto de los cam bios se fialados e n e l articu lo 29 de l pre se nte re gia m ento , de ntr de losp la zo s e n e l e sti pu la do s.

    I ) A filia r a su s a ux ilia re s e n e l In stiru to E cu ato ria no d e S e gu rid ad S o cia l.m ) Inform ar a la D ireccion N acional de Inte rv encion re specto de los cam bios 0 urridos

    r e la ci on a do s c an e ll is ta do de a ux ilia re s p re v ia me nte re gistra do s e n la I nstitu cio n, d n tro d elo s p la zo s se fia la do s e n e l p re se nte r eg la m en to .

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    n) Las Iacturas que se expidan por los servicios brindados, debecin ser emitidas por parte dequien ostenta la calidad de agente de aduana debidamente autorizado por parte del DirectorGeneral del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    Art 27.-CONTROL Y FISCALIZACION.- Los agentes de aduana estacin sujetos al control yvigilancia de la autoridad nominadora encargada de la inspeccion del cumplimiemo de susobligaciones, conforme designacion efectuada a cargo del Director 0Directora General del ServicioNacional de Aduana del Ecuador.Art 28.-FEDATARIO Y AUXILIAR DE LA FUNCION PUBLICA.- El ageme de aduanatendra el caracter de fedatario yauxiliar de la funcion publica en cuanto que I a aduana tendra parcierto que los datos que consignan en la s declaraciones aduaneras que formulen, guardanconformidad con la informacion y documentos que legalmente le deben servir de base para ladeclaraci6n aduanera, sin perjuicio de I a verificaci6n que puede practicar el Servicio Nacional deAduana del Ecuador como parte de sus actividades de control.Art 29.-COMUNICAR EL CAMBIO EN EL EjERCICIO DE SU ACTIVIDAD.- LosAgentes de Aduana deberan comunicar a la Direcci6n Nacional de Intervencion, los siguientescarnbios respecto de las actividades que ejerzan, en el plazo maximo de 15 dfas des de que sesuscitaren:

    Cambio de raz6n social.Cambio de mimeros de telefonos, fax, direccion de correo electronico, rnimero de celular.Transferencia de acciones 0participaciones,Cambio de representante legal.

    En los dos ultimos casos, deberan sujetarse a las limitantes exigidas para la s personas juridicasagentes de aduana, de conformidad con el articulo 7 del presente reglamento. En caso deincumplimiemo se sujetaran a la s sanciones establecidas en el presente reglamemo.No podra efectuar e l cambio de domicilio tributario sin el cumplimiento de los requisites tecnicos yprevia autorizacion de la maxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para elefeeto, el agente de aduana debera informar ala Direccion Nacional de Intervencion su intencionde eambiarse de domicilio, unidad que podra realizar una verificacion de las instalaciones indicadas,y que en todos los casos debera autorizar el traslado previa a que el agente de aduana efecnie elmismo. Una vez notificada la autorizacion par parte de la Direccion Nacional de Intervencion, elageme de aduana contara can un plazo maximo de 15 dias habiles para culminar el traslado de susbienes a la direccion previamente notificada yautorizada. Concluido el plazo seiialado, I a DireccionNacional de Intervencion procedera a realizar I a inspeccion de las instalaciones para verificar elcumplimiento de los requisitos sefialados en el preseme reglamemo, emitiendo el informerespective que pasaci a conocimiento del Director General de I a Institucion para I a emisi6n del actoadministrative a que hubiere lugar.

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    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOREn el caso de la perdida, deterioro 0 destruccion de los archivos obligados a custodiar, deberainfonnar a la Direccion Nacional de Intervencion del Servicio Nacional de Aduana del Ec dor enel termino maximo de 2 dfas habiles desde que ocurri6 el hecho. Sin embargo, si prod cto delejercicio del control aduanero se Ilegare a determinar 1 a falta de documentos en su archivo si razonjustificada, se procederan con l a s acciones respectivas.De producirse los hechos descritos en el presente artfculo, el Agente Aduana debera info a laDireccion Nacional de Intervencion, dentro del tiempo establecido, para que proceda a reverificaciones e inspecciones que sean requeridas a fin de comprobar la informacion propo ionadapor el Agente de Aduana. EI informe que prepare la Direccion Nacional de Intervenci6n se ira defundamento para la autorizaci6n que debera ser emitida por el Director General y notif cada a IAgente de Aduana.Art 30.-EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS AUXILIARES DE AGENADUANA.- Cuando los auxiliares de un Agente de Aduana, persona natural 0jundica, couna infraccion administrativa aduanera por acci6n u omision, la responsabilidad recaeraauxiliar y sobre el agente de aduana para el que trabaja,Art 31.-CAMBIO DE AGENTE DE ADUANA.- Si el consignatario de las mercancf decidecambiar de Agente de Aduana durante el proceso de despacho, debera solicitarlo ediantecomunicacion dirigida ai Director Distrital 0 su Delegado, quien previo al an:ilisis re ectivoautorizara mediante acto administrativo, a fin de que se permita la conclusi6n del tramite a uanerobajo el c6digo de un nuevo Agente de Aduana.Cada uno de los Agentes involucrados seran res pons abies de su acmacion hasta la insque interviniesen.

    CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS DE CONTROL

    Art 32.-CONTROL E INSPECCION.- La Direcci6n Nacional de Intervencion, es el areaadministrativa competente para realizar inspecciones e investigaciones a estos operad res de. .cornercio exterior.La Direccion Nacional de Intervencion, debera informar ala Direccion General el resultad de l a sinspecciones e investigaciones reaiizadas, y debera recomendar la sancion correspondien en loscasos que amerite, de conformidad con Codigo Organico de la Produccion, CoInversiones, su .Reglamento a I titulo de la Facilitacion Aduanera para el Comercio, el.Reglamento y demas disposiciones normativas.Todas las infracciones en que hubiere incurrido eI Agente de Aduana, determinadas e actosadrninistrativos firmes y ejecutoriados, seran registradas en su expediente, el mis 0 quereposari en la Direccion Nacional de Intervencion,

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    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORCAPITULOry

    DE LA CAPUCIDAD DE LA LICENCIAArt 33.- CADUCIDAD.- La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de Agente de Aduana,opera en caso de que el titular de la misrna no se hubiese sometido al proceso de renovacion de lalicencia y hubiera expirado su vigencia, de conformidad con los plazos sefialados en e I presentereglamento.La Direccion General, mediante r es ol uc ion de cl ar ar a la caducidad de la s licencias de Agentes deAduana y la deshabilitacion definitiva de los respectivos c6digos de operador; y dispondra laveriiicacion del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y forrnalidades aduanerasderivadas del ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de que los afectados puedan postularse para laobtencion de una nueva licencia,Una vez caducada la licencia de Agente de Aduana, este debera mantener de igual forma losarchives de la s declaraciones aduaneras y demis tramites aduaneros en los que haya intervenido,por el termino de 5 afios contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las fonnalidadesaduaneras derivadas de los tramites en los que hubiere participado, compute que se realizara deconformidad can la emision de la resolucion de caducidad respect iva, Asi rnisrno, los agentes deaduana cuyas licencias hayan sido caducadas de conformidad can el presente articulo, deberinrnantener vigente su garantia general hasta por un afio que se contabilizara desde la fecha deemision de la resolucion de caducidad emitida por el Director General; sin embrago, la devolucionde la garantfa respectiva una vez transcunido el plaza sefialado, no 1 0 libera de la responsabilidadlegal que le imputa haber tenido la calidad de Agente de Aduana por aquellos procesos de control ydeterminacion tributaria que realice la autoridad aduanera sobre declaraciones pasadas en queintervino como agente.

    CAPiTULO VCANCELACION Y SUSENSION YOLUNTARIA

    Art 34.-CANCELACI6N VOLVNTARIA.- Cuando el Agente de Aduana decida libre yvoluntariamente dejar de ejercer sus actividades como tal, debera comunicar su decision porescrito a la autoridad nominadora del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.Con base en la peticion, la Direccion General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuadormediante acto administrative dispondra la cancelacion de la licencia de agente de aduana, ladeshabilitacion del respectivo codigo de operador; y, la veriiicacion del cumplimiento de todas la sobligaciones tributaries y forrnalidades aduaneras derivadas del ejercicio de sus funciones. Luego detranscurrido un ana de cancelada la licencia se procedeci con la devolucion de I a garantfapresentada, sin embrago, esta devolucion no 1 0 libera de la responsabilidad legal que le imputahaber tenido la calidad de Agente de Aduana por aquellos procesos de control y determinaciontributaria que realice la autoridad aduanera sobre declaraciones pasadas en que intervino comoagente.

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    a. Por enfennedad grave debidamente sustentada ante I a Autoridad Aduanera.b. Por haber aceptado e l ejercicio de un cargo publico.c. Por decision voluntaria.

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    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORArt35.-SUSPENSI6N VOLUNTARIA.- EI Agente de Aduana, persona natural 0repre entantelegal de una persona juridica podra solicitar la suspension temporal de su licencia como a ente deaduana en los siguientes casos:

    En los casos del literal a) y b) 1 a suspension se mantendra por el plazo que dure la condic 6n quemotive la suspension, mientras que en el caso del literal c), esta suspensi6n no podra durar m a s dedos aiios contados a partir de la aceptacion de la misma.La solicitud de reactivacion de 1 a licencia debera ser presentada dentro de los 30 dfas posterifecha en que se cumplan los plazas para dicha reactivaci6n; en caso de incumplimiento, la cenciadel agente de aduana se entendera como cancelada, sin perjuicio de que pueda volver a sol citar sucalificacion cumpliendo todos los requisitos como si se tratara de una primera vez.La suspension voluntaria no exime al Agente de Aduana de la s responsabilidades y oblitributarias aduaneras derivadas del ejercicio de sus funciones, incluyendo mantener lavigente por un afio contado a partir de la aceptaci6n de la suspensi6n, as! como la conservlos archivos de la s declaraciones aduaneras y dernis trarnites aduaneros en los que haya inte

    rantiai6n deenido.

    TITULO IIISANCIONES ADMINISTRATIVAS

    Art36.-SUSPENSI6N 0 CANCELACI6N.- Siempre que el heche no constituya delito,contravencion 0 [aha reglamentaria, los Agentes de Aduana estan sujetos a la s s cionesdetenninadas en el articulo 229 del C6digo Organico de la Produccion, Comercio e Inversio es.Art37.-PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTOPrecautelando el debido proceso, el Agente de Aduana se sometera al siguiente procedimien 0:

    a) La instrucci6n de un procedimiento administrativo en contra de un Agente de Ad na sefundamentaci en un inform.e de la Direccion Nacional de Intervencion en el que seestablezca que e l Agente de Aduana se encuentra incurso en una 0 varias ca ales desuspension 0 cancelaci6n de su licencia, cuya evaluacion sera potestad delGeneral.

    b) La responsabilidad penal en que pudiera incurrir el agente de aduana, es independi nte dela responsabilidad administraciva en el curnplimiento de sus funciones. En todo 0, la sresoluciones emicidas por los 6rganos jurisdiccionales penales sobre temas relac nadoscon el fundamento del expediente, seran apreciados por el Director Generelementos probatorios no vinculantes.

    c) EI procedimiento administrativo sancionatorio se llevara a cabo confonnedisposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administracic n y alprocedimiento administrativo general, previsto en el Estatuto del Regimen uridico

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    Administrativo de l a Funci6n Ejecutiva; siempre que no se oponga a I C6digo Orginico del a Producci6n, Comercio e Inversiones yal Reglamento de su Libro V "De la Facilitaci6nAduanera para el Comercio".d) Dentro del procedimiento, el Agente de Aduana contara con un termino probatorio de 10dias habiles, el cual podra ser prorrogado por una vez por igual termino, siempre que laprorroga haya sido solicitada dentro del terrnino probatorio inicialmente concedido. Si seaceptare la prorroga, esta se entendera concedida desde la finalizacion del plazo inicial; portanto todas las pruebas presentadas y/o solicitadas hasta dentro del mirnero de diasautorizado como prorroga, contabilizados desde l a finalizacion del plaza inicial, seentenderan presentados oponunamente, caso contrario se rechazaran por extemporaneas.

    e) La resolucion del expediente sancionatorio debera ser notificada en el termino maximo de60 dias habiles, contabilizados desde l a notificaci6n de l a providencia de apenura. EIdiscurrir de este termino podra ser suspendido hasta por 30 dfas, de acuerdo a [asdisposiciones del Estatuto del Regimen Jurfdico Administrative de I a Funcion Ejecutiva.f) La resolucion del procedimiento administrativo sera susceptible de aclaracion 0ampliacionsiempre que se solicite denrro de los tres dias habiles siguientes a su notificacion, Laautoridad debera atender la peticion de aclaracion 0 ampliacion en los 5 dias habilessiguientes de presemada.

    Art 38.-EFECTOS.- La cancelacion de la licencia se hara efectiva al dfa habil siguiente denotificada la resolucion, La presentacion de la impugnaci6n del acto administrativo a petici6n departe causara la suspension de la sancion de acuerdo a los principios constitucionales vigentes.En caso de muerte del representante legal de la persona juridica Agente de Aduana, y de no existirotro Agenre de Aduana que ostente la representacion legal de la persona jurfdica, el ServicioNacional de Aduana del Ecuador suspendera de inmediato, sin m a s tramite, el C6digo deOperacion hasta que los socios de la persona juridica Agente de Aduana nombren a un nuevorepresentante legal que cumpla con los requisites establecidos en el presente reglamento.T odo agente de aduana cuya licencia sea cancelada por pane de l a Direcci6n General, deberamantener los archivos de las declaraciones aduaneras y demas tramites aduaneros en los que hayaintervenido, por el plazo de 5 afios anteriores contados a partir de l a fecha del cumplimiento detodas las [ormalidades aduaneras derivadas de los tramites en los que hubiere participado, computeque se realizara de conformidad con la fecha de ernision de la resolucion respectiva, Se excepnia deesta disposicion los casas de cancelacion de licencia par muerte del titular 0 disolucion de lapersona jundica, en los que e l Director General dispondra 1 0 que corresponda en la resolucionrespectiva.Art 39.-DEVOLUCION DE GARANTIA POR CANCELACION 0 SUSPENSION DELICENCIA.- Una vez autorizada por l a administracion l a cancelacion de l a licencia de Ageme deAduana, se procedera con la devolucion de la garantfa conforrne a las siguientes circunstancias:

    a) POR CANCEIAOON VOLUNfARIA-

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    1. En caso de tratarse de una pe rsona natu ral A gente de A du ana m e or a 65afios, l a d ev o lu cio n d e l a g ara nti'a se ra e n e l plazo de 1 afio , contad desdel a fe eh a d e ejecucion de l a resolucion de cancelacion,

    2 . En caso de tratarse de una pe rsona natural Agente de Aduana m a r a 65afios, la devo lu cion sera inm ediata y poste rior al dfa en qu e se e f ctu e lanotilicacion de l a resolucion de cancelacion. D e igual m ane ra se p I" cederaen e l caso de l agente de aduana m ayor a 65 afios que Ial lezca, re s cto de lcu alla D irecci6 n G en eral re su elv a la cance laci6 n d e la lice ncia , e v irtu dde l a notificacion de e ste h echo por parte de qu ien tu vo conocim i n to de ln u smo .3. En caso de tratarse de persona juridica A ge nte d e A du an a, la de luciende la garan tfa se ra en e l p lazo de 1 afio, contado de sde la f cha dee je cu ci6 n d e l a r es ol uc i6 n d e cancelacion,

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    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    b) PO RCANCELAO ON ADM INISTRAT IVA-1. La d ev olu ci6 n d e la garan tfa se ra en e l p lazo de 1 a fio c o nt ad o

    fe ch a d e e je cu ci6 n d e la r e so lu c i6n de c anc e la c ion .D e igu al m an era, p ro ce de la d ev o lu ci6 n d e la garan tia lu ego d e tran scu rrido u n afio qu e se cp artir de l a fe cha de e je cucion de la re so lu ci6 n d e su sp en si6 n, se a e sta v olu nta ria 0distin tos a los prev istos en e l articu lo 229 de l C 6digo O rganico d e l a P ro du cc io n, C oInvers iones .

    TITULO IVDE LOS ArnaLUffiES DE LOSAGENTES DEADUANA

    Art 40.-AUXILIAR DEL AGENTE.- L os requ isitos que deben de cum plir los AuxilA ge nte s d e A du an a so n lo s sig uie nte s:

    a . S er em pleado de un agen te de aduana y e star afiliado al Institute Ecu atoriano d e SS oc ial (lE SS ) p or p arte d el a ge nte d e a du an a qu e so lic its la c re d en c ia l d e a u xi lia rb . A pro bar exam ene s sob re con ocim ie ntos e sp ecffico s en m ate ria ad uan era d isp uestoS erv ic io N ac io nal d e A du an a d el E cu ad or;

    c. N o haber sido sancionado por de lito adu ane ro ycu ya sentencia haya s ido e je c u to r id. No incu rrir en los im pedim entos e stab le cidos en e l articu lo 260 de l Reglarnen to T itu lo

    de l a Facilitacion A du ane ra para e l Com ercio , de l L ib ro V D el O Sdigo Organi 0de I aP ro du cc i6 n, C om e rc io e I nv e rsio ne s.

    e . L os dem as qu e e stab lez ca e l Director G ene ral de l S e rv icio Nacional de Ad de lEcuador .

    Art 41.-DERECHOS.- L os de re chos de los A uxiliare s de A gente de A du ana son los misg oz a e l p rin cip al, c on fo rm e c on sta n e n e l a rtic ulo 2 5 d el p re se nte R eg la me nto .

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    ADUANADELECUADOR

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORArt 42.-0BLIGACIONES.- La s obligaciones de los Auxiliares de Agentes de Aduana seran l a sderivadas del ejercicio de l a s actividades que efectiia su dependiente principalArt 43.-PROCESO DE AUTORIZACI6N.- Para el registro de los auxiliares de los Agentes deAduana, el Agente de Aduana debera presentar una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador, con el listado de los dependientes que desee que sean calificados como Auxiliares,para 1 0 cual debecin adjuntar los documentos que sustenten el curnplimiento de los requisitosestablecidos en el articulo 40 del presente Reglamento.La Subdirecci6n General de Operaciones tornara una prueba operativa sobre conocirmentosaduaneros, cuya calificaci6n requerida sera minimo el 70% de la nota, para que se considereaprobada esta evaluacion, de conformidad con los lineamientos dispuestos para el efecto,

    Una vez cumplidos todos los requisites, aprobada la prueba, y previo al pago de Ia Tasa de Registrode Auxiliares de Agentes de Aduana fijada por e I Director General del Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador, la Direccion Nacional de Intervencion procedera a registrar a los Auxiliares deAgentes de Aduana y notificar al Agente de Aduana interesado.Art 44.-CREDENCIAL DEL AUXILIAR.- La credencial que identifique al Auxiliar del Agentede Aduana sera otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a traves de la DireccionNacional de Capitales y Servicios Administrativos, en e I formate y con l a s condiciones deseguridad establecidas para el efecto, El plazo de vigencia de la credencial del auxiliar deberaguardar conformidad con el plazo de vigencia de la licencia del agente de aduana que solicita suregistro.En caso de que el Auxiliar termine la relacion de dependencia con el Agente de Aduana, este ultimodebera comunicar en un plazo maximo de 48 horas de ocurrido el hecho, a la Direccion Nacionalde Intervencion, debiendo adjuntar a su comunicacion la credencial del Auxiliar. En caso de que unagente de aduana solicite al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se registre a un auxiliar quepreviamente habra sido calificado por parte de la administracion aduanera para trabajar con otroagente de aduana, la Direccion Nacional de Intervencion debeci verificar que este auxiliar ya no seencuentre trabajando bajo relaci6n de dependencia con ningun agente de aduana. Una vez realizadala verificacion sefialada, se procedera al registro de este auxiliar, sin que este ultimo deba rendirnuevamente la prueba operativa referida en el articulo precedente, sin perjuicio del pago por la tasarespectiva para la emision de la nueva credencial,Dentro de los diez primeros dias habiles del mes de enero de cada afio, el Ageme de Aduana debeciremitir a la Direcci6n Nacional de Intervencion un listado actualizado de sus Auxiliares paraproceder con el proceso de autorizaci6n sefialado en el presente reglamento.En caso de reposicion de la credencial del auxiliar de agente de aduana, la Direcci6n Nacional deCapitales y Servicios Administracivos en coordinacion con l a s areas pertinentes del ServicioNacional de Aduana del Ecuador, otorgacin la nueva credencial, previa solicitud por parte delagente de aduana respectivo a la Subdireccion General de Operaciones del Servicio Nacional de

    R eglam ento que re gula la activid j. de elos A ge nte s de A duana~l\. Paglna 25 de 27

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    DISPOSICIONES GENERALES

    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORAduana del Ecuador y previa el pago de la Tasa de Reposicion de CredenciaL Para el e ecto secumplicin los requisites previstos en el presente reglarnento.Art 4S.-0TRAS DISPOSICIONES.- De considerarse necesario, la Directora 0Director eneraldel Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitira disposiciones para el buen desempeft de la sactividades de los Auxiliares de Agentes de Aduana.

    PRIMERA.- La Direccion Nacional de Intervencion sera responsable del archivo complet con elhistorial Integro de los Agentes de Aduana y sus auxiliares; archivo que debera ser alimentad can ladocumentaci6n relacionada, por pane de todas las Direcciones y Direcciones Distri les delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.SEGUNDA. Se ratifica la validez del proceso de calificacion de los Auxiliares de Age tes deAduana que se encuentra en curso a la fecha de ernisi6n del presente Reglamento,TERCERA.- La Direcci6n Nacional de Intervencion debera de realizar auditorfas permane tes delejercicio de l a s actividades de los agentes de aduana.CVARTA.- Aquellos agentes de aduana que se encuentren facturando y operando comojurfdica sin contar con la autorizacion por parte de l a Direccion General como agente depero presentando la s declaraciones como agente de aduana persona natural, y opten por c ntinuaroperando a nombre de la compafiia, debecin presentar sus solicitudes de obtenci6n de lie ncia deagente de aduana persona jurfdiea, en un plaza maximo de 10 dfas habiles que se contaran a partirdel dfa habil siguiente de l a publicaci6n de la presente resoluci6n en el Registro Ofieial; d biendopara e l efecto someterse al cumplirniento de los requisitos y disposiciones previstosreglarnento. De no presentar la solicitud en el plaza sefialado en esta disposicion, toda la 0del ageme de aduana persona natural debidamente calificado, incluyendo facturaci6n y lade sus auxiliares al seguro social, deberan estar obligatoriamente a nombre este ultimo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Hasta que se emitan la s nuevas Tasas para el cumplimiento del presente reg mente,se mantendcin vigentes la s sefialadas en l a disposici6n general cuarta de la Oxlifica .on delReglamento que Regula la Actividad de los Agentes de Aduana, ernitido por el Directo 0 de laCorporaci6n Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolucion No. 32009-RS publicado en el gistroOficial No. 571 del 16 de abril del 2009, siento estas:

    a. Tasa de Postulacion de Agente de Aduana: US$ 200,00 (Doscientos Dolare de losEstados Unidos de America), valor que induye l a emision de la credencial, en caso deser aprobada la licencia.

    h. Tasa de Inspecci6n de Establecimientos: US$ 500,00 (Quinientos Dolares de losEstados Unidos de America).

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    ADUANADELECUADORSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    c. Tasa de Renovaci6n: US$ 350,00 (Trescientos cincuenta Dolares de los EstadosUnidos de America) valor que incluye la emisi6n de la credencial, en caso de seraprobada la renovacion.d. Tasa de Registro de Auxiliares de Agentes de Aduana: US$ 100,00 (Cien Dolares de losEstados Vnidos de America) por cada Auxiliar, valor que incluye l a emisi6n de lacredenciaL

    e. Tasa de Reposicion de Credencial, tanto para agentes de aduana como para susauxiliares: US$ 50,00 (Cincuenta Dolares de los Estados Unidos de America).

    SEGUNDA.- Las peticiones presentadas par los nuevos postulantes a l a obtenci6n de su licenciapara e I ejercicio de la actividad de Agente de Aduana, antes de I a emisi6n del presente reglamento,que aun estuvieren en tramite, debecin cumplir con los requisitos que determina esta nuevanorrnativa, para 1 0 cual la unidad administrativa a cargo de la revision de los requisitos legales ytecnicos que conternpla e I presente, procedeci can I a revisi6n exhaustiva de los mismos, yotorgacide ser el caso el termino de 10 dfas para su fiel cumplimiento.

    DISPOSICION FINAL

    La Direccion de Secretaria General efectuara las diligencias necesarias para que I a presente seapublicada en el Registro Oficial, una vez efectuada la publicacion de la presente Resolucion senotificaci a la Federaci6n Ecuatoriana de Despachadores Aduaneros FEDA, a las SubdireccionesGenerales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales, Subdireccion de Apoyo Regional y. . _ I n . - 11 I n [Ficio Nacional de Aduanadel Ecuador.Se deja sin efecto la s disposiciones administrativas ernitidas, incluyendo instructivos de trabajo quese comrapongan a I a presente Resolucion; asf como los boletines Nos.: 191 (octubre de 2010); 313(diciembre de 2010); 024 (enero de 2011); 204 (mayo de 2011); 224 parrafo final, 236 y 238 (juniode 2011) ycualquier otro que guarde relaci6n con los boletines antes citados, mediante los cuales laAdministraci6n Aduanera informo a los agentes de aduana respecto al plazo de vigencia de lascredenciales de sus auxiliares dentro del proceso de regularizacion de los mismos, asf como losrelatives a la obligatoriedad de presentacion de facturas por pane del agente de aduana queefectivamente presta este servicio,La presente Resolucion pone en vigencia este Reglamento a partir su publicacion en el RegistroOficial.Dado y firrnado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, el quince de julio del afio dos mil once.

    DISERVICIO NACIONAL

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