RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N 034 - 2018...
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Que, según lo dispuesto por el artículo 28 º del Decreto Ley N º 20530,
establece que las pensiones de sobrevivientes que se otorgan son: De viudez, de orfandad y
de ascendientes. Y para el presente caso es de aplicación el otorgamiento de Pensión de
Viudez;
20530,
concordante con el artículo 7 º de la Ley N º 28449 - Ley que establece las Nuevas Reglas del
Régimen de Pensiones del Decreto Ley N º 20530, la pensión por viudez se otorga por el
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o
hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión
sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión
mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de
diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del
Gobierno Regional de Ancash, en sus artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria, en
su inciso o) resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
Que, de conformidad con el Artículo 191 º de la Constitución Política del
Estado, modificada por Ley Nº 30305; concordante con el Artículo 2 º de la Ley Nº 7867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
CONSIDERANDO:
VISTO:
La solicitud S/N, de fecha 29 de mayo de 2018, con expediente N º 57 4163,
Informe Técnico N º 058-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/SYHG, de fecha 15 de junio de 2018,
Informe Nº 0216-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha 27 de junio de 2018, y;
Huaraz, 02 de julio de 2018
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 034 - 2018 -DRA/OA
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 º del Decreto Supremo
N º 149-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N º 207-2007-EF, la ONP es la entidad
competente para reconocer, declarar) calificar solicitudes derivadas de los derechos
pensionarios del Régimen del Decreto Ley º 20530, de todas aquellas entidades que cuenten
con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sea financiadas con
Ldíil~q, Que. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 º del Decreto Ley N º
~ 20530, establece que, el derecho de pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de
j allecimiento del causante y que en tanto se expida la resolución correspondiente se pagará
~~ pensión provisional por el 90% de la probable pensión definitiva a que hacen referencia los
artículos 32 º, y 36, del dispositivo legal acotado;
Que, el numeral 4, sub numeral 4.1, de los Lineamientos para el
reconocimiento declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley
N º 20530 - Resolución Ministerial N º 405-2006-EF 15. respecto al Régimen de
Sobrevivientes - Viudez, determina que a partir de la vigencia de la Ley N º 28499, las nuevas
pensiones de sobrevivencia por viudez. que sean superiores a una remuneración mínima vital
serán el equivalente al 50% de la pensión que percibía el causante o que hubiese percibido;
Que, de conformidad por lo dispuesto de forma expresa por la Ley N º 28449
de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del régimen de
pensiones del Decreto Ley N º 20530), Y la Resolución Ministerial N º 405-2006-EF/15. se
modifica el artículo 32 º inciso a) del Decreto Le) N º 20530, quedando establecido de la
siguiente forma: Artículo 32 º. - La pensión (de acuerdo a la Sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional de fecha 16 de junio del 2005) se otorga de acuerdo a las normas siguientes:
a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido
derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la
remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía
que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de
dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos
una pensión mínima (viudez y orfandad) equivalente a una remuneración mínima vital;
Que, asimismo, el artículo 48º de Decreto Ley Nº 20530, determina que el
derecho a pensión de sobreviviente se genera desde la fecha de fallecimiento del causante;
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración
-·
Que, de acuerdo al Informe Técnico N º 058-2018-GRA-DRA/OA-O.RR.
HH/SYHG, de fecha 15 de junio de 2018, concluye que: 4.1) De lo antes expuesto en el
análisis correspondiente, se puede determinar que es PROCEDENTE, lo solicitado por la
SEÑORA CLARA MALLQUI DE VILCA, sobre el pedido de pago DE PENSION DE VIUDEZ, derivada
del ex pensionista de esta Dirección de DON SILVESTRE FABIAN VILCA ANACLETO, la suma S/.
682.99, soles monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva que
ascendería a la suma de S/.758.88 soles. 4.2) El cálculo del monto que le corresponde
percibir a la solicitante por concepto de PENSION PROVISIONAL DE VIUDEZ, asciende a la
suma de S/. 682.99 soles de la pensión definitiva por la suma de S/.758.88 soles; según de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 º del Decreto Ley N º 20530, establece que, el
derecho de pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante
y que tanto se expida la resolución definitiva correspondiente, se pagara pensión provisional
del 90% de la probable pensión definitiva a que hacen referencia los artículos 32 º y 36 º del
dispositivo legal acotado. 4.3) Que en base a la conclusión 4.2 (el derecho de pensión de
sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante), se deberá cancelar a
la señora CLARA MALLQUI DE VILCA, desde el mes de junio del año 2018 en adelante. 4.4)
Que, mediante Solicitud S/N de fecha 29 de mayo del 2018, con expediente
SISGEDO N º 57 4163, la señora CLARA MALLQUI DE VILCA, viuda del ex pensionista del
Dirección Regional de Agricultura - Ancash, Don SILVESTRE FABIAN VILCA ANACLETO,
dirigiéndose al Director Regional de Agricultura, viene solicitando pago de pensión por
Viudez que me corresponde de acuerdo a Ley;
Que, de acuerdo al Acta de Defunción de fecha 23 de mayo del 2018, otorgada
por la Municipalidad Distrital de Independencia - Huaraz, se evidencia el deceso de Don
SILVESTRE FABIAN VILCA ANACLETO, pensionista de la Dirección Regional de Agricultura -
Ancash, ocurrido el 16 de mayo de 2018;
Que, el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Suprema N º 004-96-
AG, de fecha 05 de enero de 1996, declara el CESE por causal de excedencia al servidor don
SILVESTRE FABIAN VILCA ANACLETO, en el cargo de técnico administrativo 111 dela Oficina de
Administración de la Dirección Regional Agraria Chavín;
recursos del Tesoro Público; siendo esta disposición ampliada con mayor detalle en la
Resolución Jefatura! N º 325-208-JEFATURA/ONP;
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Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N º 27867 y sus modificatorias, la Ley de
Bases de Descentralización Reglamento aprobado por Decreto Supremo N º 005-90-PCM,
Ordenanza Regional N º 008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprueba el
Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ancash, en sus
artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria;
Que, según el Informe Nº 0216-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha
27 de junio de 2018, esta Oficina de Recursos Humanos, determina PROCEDENTE, lo
solicitado por la Sra. CLARA MALLQUI DE VILCA, sobre el pedido del pago de pensión de viudez,
derivada del ex pensionista de esta Dirección DON SILVESTRE FABIAN VILCA ANACLETO, la
suma de 682.99 Soles, monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva que
ascendería a la suma de S/. 758.88 soles;
Que, del acta de defunción de fecha 16 de mayo del 2018, se puede verificar que al
pensionista fallecido se le abono su pago hasta el mes de mayo del presente año, por lo que,
es necesario reconocer a doña CLARA MALLQUI DE VILCA, la pensión mensual por viudez
provisional de los seiscientos ochenta y dos con 99/100 soles (S/. 682.99); equivalente al
90% de la probable pensión definitiva por viudez a partir del 01 de junio del 2018, mientras
la ONP emita la resolución de pensión definitiva, por lo que se le estaría debiendo el mes de
junio siendo la suma de dicho mes S/. 682.99 soles, el cual deberá ser cancelado en el mes
de julio del presente año. 4.5) La pensión de viudez de doña CLARA MALLQUI DE VILCA, se
encontrará sujeta a la calificación, declaración y reconocimiento de la Oficina de
Normalización Previsional - ONP, para cuyo efecto se debe remitir el expediente pensionario
a dicha instancia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Jefatura! N º 125-2008-
JEFATURA/ONP. 4.6) Que, de acuerdo al Informe Nº 167-2018-GRA-DRA/O.A-U.RR.HH, el
mismo que se adjunta al presente informe, se puede apreciar que con respecto al pago de
planillas de los pensionistas de la Ley N º 20530, la Certificación de la Disponibilidad
Presupuesta! es de forma mensual y global por el monto total de pagos de remuneraciones,
por lo que se deberá incluir en la planilla mensual izada a doña CLARA MALLQUI DE VILCA, con
la finalidad de que se le cancele por la pensión provisional de viudez. 4.7) Se expida el Acto
Administrativo que corresponde y se notifique a la Oficina de Normalización Previsional - ONP,
a los órganos internos de la Dirección Regional de Agricultura, al legajo personal del extinto
pensionista y a la interesada;
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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER; que el egreso que origine la presente
resolución será afectado al Tipo de Transacción 2, Gastos Presupuestarios, Genérica de
Gastos 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES, del Pliego 727: REGION ANCASH-
AGRICULTURA, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
. 90% DEL IMPORTE MENSUAL J
CONCEPTOS QUE IMPORTE ' Nº MENSUAL (Ex • DECRETO LEY Nº 20530 - CONFORMAN LA PENSION
Pensionista) SI. ART.48º. 01 Básica 50.03 45.03 02 Reunificada 19.94 17.95 03 Transitoria para 22.29 20.06 04 Bonificación personal 0.01 0.01 05 Bonificación familiar 3.00 2.70 06 Bonificación _por 5.01 4.51 07 Diferencial 0.02 0.02 08 D.S. N°051-91 7.99 7.19 09 D.S. N° 276-91 50.00 45.00 10 D.L. N° 25697 39.75 35.78 11 O.U Nº37-94 165.17 148.65 12 O.U. N º 90-96 50.11 45.10 13 o.u N° 073-97 58.13 52.32 14 O.U. N º 011-99 67.43 60.69 15 LEY Nº 28449 0.00 0.00 16 D.S. N°017-05 100.00 90.00 17 D.S N°24-12-EF 0.00 0.00 18 D.S. Nº 04-13-EF 25.00 22.50 19 D.S N°03-14-EF 27.00 24.30 20 D.S N°02-15- EF 30.00 27.00 21 D.S. N º 005-2016-EF 38.00 34.20
TOTAL 758.88 682.99 -
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, con efectividad al 01 de junio de 2018, la
pensión provisional de Viudez a favor de Doña CLARA MALLQUI DE VILCA, identificada con DNI
N º 31609826, derivada del ex - pensionista de esta Dirección Don SILVESTRE FABIAN VILCA
ANACLETO, la suma ascendente de S/.682.99 (Seiscientos Ochenta y Dos con 99/100 Soles),
monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva por viudez, debiendo ser
abonado a la viuda a partir del 01 de junio de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
SE RESUELVE:
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración ~~q-:¡r,.¡.;~"!_i
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente resolución en el
Portal Institucional de la Dirección Regional de Agricultura.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE a la interesada y COMUNIQUESE a la
Oficina de Normalización Previsional - ONP, Dirección Regional, Dirección de Planificación,
Dirección de Asesoría Jurídica, oficina de Contabilidad, Oficina de Recursos Humanos, para su
conocimiento y fines pertinentes.
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