Resolución de la INDDHH sobre televisación de partido Uruguay-Colombia

download Resolución de la INDDHH sobre televisación de partido Uruguay-Colombia

of 3

description

Medida provisional urgente enviada por la Institución Nacional de Derechos Humanos a la Secretaría Nacional de Deporte sobre la televisación del partido entre Uruguay y Colombia por las eliminatorias para el Mundial de fútbol Rusia 2018.

Transcript of Resolución de la INDDHH sobre televisación de partido Uruguay-Colombia

Oficio No.936/2015INDDHH 713/2015 Medida provisional urgenteMontevideo, 13 de octubre de 2015Secretara Nacional del Deporte

Prof. Fernando Cceres

De nuestra mayor consideracin:

La Institucin Nacional de Derechos Humanos y Defensora del Pueblo (en adelante INDDHH) recibi el da 9 de octubre la denuncia del Centro de Archivos y Acceso a la Informacin Pblica (Cainfo), Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociacin de Prensa Uruguaya (APU) en relacin la violacin de los derechos de la poblacin a acceder a eventos de inters general, reconocidos en los artculos 38 y 39 de la Ley N19.307 Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual (en adelante la Ley).

Los artculos 38 y 39 de la mencionada norma reconocen que el derecho a la informacin pblica incluye el derecho del pblico a acceder a la recepcin a travs de un servicio de radiodifusin de televisin en abierto, en directo, en simultneo y de manera gratuita, de determinados eventos de inters general para la sociedad. As mismo la Ley establece que en caso de emitirse por televisin actividades oficiales de la seleccin de futbol nacional en instancias [] clasificatorias para los mismos, debern ser emitidos a travs de un servicio de radiodifusin de televisin en abierto y en directo y simultneo. La propia Ley indica que en cualquier caso el Sistema Pblico de Radio y Televisin Nacional deber garantizar ese derecho siempre que sea tcnicamente posible y en la modalidad de retransmisin.

El pasado 8 de octubre en la Ronda Clasificatoria al Mundial de Rusia donde la seleccin uruguaya de futbol se enfrent a Bolivia en partido que tuvo lugar en La Paz, Bolivia, el mismo no fue trasmitido en forma gratuita en servicio de radiodifusin de televisin abierto en simultaneo ni por el Sistema Pblico de Radio y Televisin Nacional, privndole al pblico de tal derecho.

La ley N 19.307 otorg a la Institucin Nacional de Derechos Humanos y Defensora del Pueblo, entre otros, el cometido de: A) Defender y promover los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicacin audiovisual, []; B) Promover la extensin y universalizacin del acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicacin audiovisual, []; E) Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de los servicios de comunicacin audiovisual regulados por la presente ley, respecto de las disposiciones que reconocen y garantizan el derecho de las personas.

Asimismo la Ley en su artculo 86 literales C y H establece que la INDDHH tendr la facultad de comunicarse con los servicios de comunicacin audiovisual para tratar de solucionar los incumplimientos a las provisiones normativas, as como a realizar cualquier accin en pos de promover y defender los legtimos intereses de las personas y los usuarios.

El artculo 198 de la mencionada Ley establece que [H]asta tanto se creen los cargos integrantes del Consejo de Comunicacin Audiovisual, las competencias del rgano desconcentrado estarn a cargo de los rganos que actualmente las ostentan, con excepcin de las que se crean por la presente ley, las que sern ejercidas por la Institucin Nacional de Derechos Humanos y Defensora del Pueblo. Estas facultades otorgadas por la Ley N 19.307 se suman a las propias establecidas en la Ley N 18.446 de creacin de la INDDHH. En uso de las mismas, en particular en lo establecido en el artculo 24 de la Ley N 18.446 la INDDHH puede proponer a los organismos o entidades involucrados en la denuncia, la adopcin de medidas provisionales de carcter urgente con el fin de que cese la presunta violacin a los derechos humanos objeto de la investigacin, impedir la consumacin de perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. Si la autoridad respectiva omitiera adoptar las medidas de urgencia recomendadas, el Consejo Directivo de la INDDHH podr proceder de conformidad a lo previsto en el artculo anterior.Las medidas provisionales urgentes establecidas en el artculo 24 de la Ley N 18.446 tienen su origen en funcin del mandato de la INDDHH para la proteccin de los derechos humanos. Todos los rganos de derechos humanos a nivel nacional e internacional utilizan este instrumento de proteccin de carcter urgente para evitar daos o perjuicios irreparables a los derechos de individuos o grupos de personas, teniendo una naturaleza preventiva, tanto cautelar como tutelar.

En tal sentido en el derecho internacional de los derechos humanos las medidas provisionales tienen un carcter no solo cautelar en el sentido que preservan una situacin jurdica, sino fundamentalmente tutelar en cuanto protegen derechos.Su utilizacin permite adoptar procedimientos que priorizan la eficiencia y la flexibilidad para poder responder con la celeridad necesaria frente a la urgencia, la inminente vulneracin de derechos, la generacin de un dao irreparable, la proteccin de los derechos en litigio, la tutela de los derechos fundamentales, lo que constituye su razn de ser.Las medidas deben cumplirse en base al principio bsico del derecho internacional, que alcanza al derecho internacional de los derechos humanos, por el cual los Estados se comprometen a cumplir y cooperar de buena fe con los compromisos asumidos. Y en el caso, la obligacin de cumplir con la solicitud de medidas provisionales urgentes, emanan de un poder inherente a la propia competencia de la INDDHH otorgada por ley. El Consejo Directivo entiende que sin perjuicio de la sustanciacin del caso que se realice, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y stes. de la Ley N18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), es necesario proponer como medida provisional urgente:

a los organismos competentes que se adopten las medidas necesarias en cumplimiento de la normativa citada vigente para trasmitir el partido que tendr lugar en el da de hoy entre la seleccin nacional de futbol de Uruguay y la seleccin nacional colombiana. a TENFIELD que habilite la transmisin.

Descontando desde ya la colaboracin con estos procedimientos, la INDDHH manifiesta su total disposicin a continuar trabajando los aspectos objetos de esta denuncia y aprovecha la oportunidad para saludarle muy atte. Cc a Director de Televisin Nacional de Uruguay, Sr. Joaqun Costanzo. Tenfield S.A. Presidente es Sr. Francisco Casal, Monte Carlo TV, Gerente Gral. Sr. Marcelo Villanueva, Canal 10, Gerente General, Sr. Martn Villar y Teledoce, Gerente General Sr. Eduardo Rado. Corte IDH. Medidas provisionales respecto de la Repblica Federativa del Brasil, Caso de los Nios y Adolescentes Privados de Libertad en el Complexo Do Tatuap de Febem, 30 de noviembre de 2005.