Resolución completa (continuidad de la intervención)

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“Año del Bicentenario” Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial n° 2 – Secretaría n° 4 097222 - ESTADO NACIONAL C/ PAPEL PRENSA SAICF. Y DE M. S/ ORDINARIO Buenos Aires, 3 de septiembre de 2010.- Autos y Vistos: Que en el día de ayer se recibieron en el Tribunal los incidentes de apelación art.250 expedientes n°s. 097549 y 097550 que se formaron a partir de estos autos expte.097222 y aquél conexo incoado por la CNV. expte. 097315, como así también otras por las que desestimó el pedido de agravamiento (expte. 097444 y 097665) según las cuales, el Superior resolvió –en lo que aquí interesa- el cese de la medida de intervención atenuada en grado de coadministración dispuesta por el suscripto el 8 de marzo del corriente, y encomendó a esta instancia “disponer las diligencias pertinentes a fin de hacer efectivo lo resuelto precedentemente”. Expedientes todos ellos que en este acto tengo a la vista. De esos decisorios del 31 de agosto de los exptes. 097444, 097549, 097550 y 097665, únicamente se notificó personalmente en la Alzada la Sociedad y el suscripto dispuso en el día de ayer las notificaciones faltantes, las cuales se cumplieron mediante notificación personal ese mismo día respecto del Estado Nacional, pero resta aún notificar a la Comisión Nacional de Valores, respecto de la cual hoy se despachó la cédula de notificación con habilitación de días y horas inhábiles y en el día.

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“Año del Bicentenario”

Poder Judicial de la Nación

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Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial n° 2 – Secretaría n° 4

097222 - ESTADO NACIONAL C/ PAPEL PRENSA SAICF. Y DE M. S/

ORDINARIO

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2010.-

Autos y Vistos:

Que en el día de ayer se recibieron en el Tribunal los incidentes

de apelación art.250 expedientes n°s. 097549 y 097550 que se formaron

a partir de estos autos expte.097222 y aquél conexo incoado por la CNV.

expte. 097315, como así también otras por las que desestimó el pedido de

agravamiento (expte. 097444 y 097665) según las cuales, el Superior

resolvió –en lo que aquí interesa- el cese de la medida de intervención

atenuada en grado de coadministración dispuesta por el suscripto el 8 de

marzo del corriente, y encomendó a esta instancia “disponer las diligencias

pertinentes a fin de hacer efectivo lo resuelto precedentemente”. Expedientes

todos ellos que en este acto tengo a la vista.

De esos decisorios del 31 de agosto de los exptes. 097444,

097549, 097550 y 097665, únicamente se notificó personalmente en la

Alzada la Sociedad y el suscripto dispuso en el día de ayer las

notificaciones faltantes, las cuales se cumplieron mediante notificación

personal ese mismo día respecto del Estado Nacional, pero resta aún

notificar a la Comisión Nacional de Valores, respecto de la cual hoy se

despachó la cédula de notificación con habilitación de días y horas

inhábiles y en el día.

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En este contexto, entiende el suscripto que resulta necesario

señalar en autos que aún no resulta posible a la fecha tornar

operativa la decisión de la Cámara de cese de la intervención.

Ello así por cuanto, más allá que reste aún notificar a la CNV.

aunque ésta estuviera notificada ese criterio no cambiaría. Conforme el

suscripto lo manifestara al desestimar en estos autos el 15 de julio de 2010

un pedido de cese efectuado por Papel Prensa SA. con motivo de las

decisiones de Alzada que nulificaron las resoluciones de la CNV. n° 16222

y 16276, mientras no se encuentre agotado el plazo que tiene el Estado

Nacional y la CNV para la interposición de recurso extraordinario

(arg.art.257 párr.1 CPCCN.), no puede considerarse firme lo decidido por la

Alzada, dado que a criterio del suscripto la eventual interposición de ese

recurso tendría efecto suspensivo de lo decidido hasta tanto la Cámara no

se pronuncie por el rechazo u otorgamiento de la apelación extraordinaria

(CSJN. Fallos 319:1039; 319:3470; 323:3667, criterio que ha sostenido en

oportunidades anteriores (expte.044266, del 19/10/07, “Apartime SA.

s/quiebra”, ídem expte. 056664, del 19/02/10, “Asociación Francesa

Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra s/inc. de medida cautelar para

afiliados del Hospital Francés”, ambos en trámite por ante la Secretaría n°

39 del Juz.Com.20 a mi cargo y expte.040176 “Supercanal SA. s/conc.

prev.”, del 19/05/10, en trámite ante la Secretaría n° 40 del mismo

Juzgado).

Lo que así resuelvo.-