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Gerencia General "Año de la Universalización de la Salud" Lima, 04 de julio de 2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-GG-PJ VISTOS: El Memorando N° 479-2020-GII-GG/PJ, de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria y el Informe N° 924-2020-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, como resultado del procedimiento de selección Licitación Pública N° 004-2018-GII-GG/PJ-OBRA, con fecha 28 de diciembre de 2018, el PODER JUDICIAL, en adelante “la Entidad” y el CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, integrado por las empresas CORPORACIÓN SAN RAFAEL S.A.C., y CORPORACION PRISMA S.A.C., en adelante “el Contratista”, suscribieron el Contrato Nº 039-2018-GG-PJ, para la contratación de la ejecución de obra “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” SNIP 140623 , por la suma de S/ 13 863 033,20 (Trece millones ochocientos sesenta y tres mil treinta y tres con 20/100 Soles), que incluye todos los impuesto de ley; Que, como como resultado del procedimiento de selección Concurso Público N° 003-2018-GII-GG/PJ-CONSUL, con fecha 24 de abril de 2019, el PODER JUDICIAL, en adelante “la Entidad”, y el CONSORCIO SUPERVISOR ILO, integrado por los señores: Cesar Isidro Guanilo Llerena, Enrique Antonio Chamochumbi Aponte y Ricardo Ernesto Orue Velásquez, en adelante “el Supervisor”, suscribieron el Contrato N° 011-2019-GG-PJ, para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” SNIP 140623, por el monto de S/ 1’179,098.54 (Un millón ciento setenta y nueve mil noventa y ocho con 54/100 Soles) con un plazo de prestación de trecientos (300) días calendario en la etapa de ejecución de obra y sesenta y siete (67) días calendarios en la etapa de liquidación de obra; Que, en virtud a lo dispuesto por la Cláusula Quinta del precitado Contrato, se estableció como plazo de ejecución de la obra de trescientos (300) días calendario, contados a partir del día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la Sección General de las Bases Integradas de la Licitación Pública N°001-2018-GII-GG/PJ-OBRA; por lo que, conforme a los antecedentes documentales, el plazo de ejecución se inició el 24 de mayo 2019, teniendo como fecha prevista de culminación el 18 de marzo de 2020; RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000326-2020-GG-PJ Lima, 04 de Julio del 2020 Firmado digitalmente por CUCHO ESPINOZA Mariano Augusto FAU 20159981216 soft Cargo: Gerente General Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.07.2020 12:43:18 -05:00 Firmado digitalmente por DE LA CRUZ VALDEZ Jessica Milagros FAU 20159981216 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.07.2020 11:57:07 -05:00 Firmado digitalmente por ANDRADE AURIS Juan Alberto FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.07.2020 11:40:27 -05:00 09802358 07/07/2020 09:11 09 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 098 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 0980 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 0 07/2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 0 /2020 09:11 09802358 07/07/2020 09:11 09802358 0 2020 09:11 09802358 0

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Gerencia General

"Año de la Universalización de la Salud"

Lima, 04 de julio de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-GG-PJ

VISTOS: El Memorando N° 479-2020-GII-GG/PJ, de la Gerencia de Infraestructura

Inmobiliaria y el Informe N° 924-2020-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del procedimiento de selección Licitación Pública N°

004-2018-GII-GG/PJ-OBRA, con fecha 28 de diciembre de 2018, el PODER JUDICIAL, en adelante “la Entidad” y el CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, integrado por las empresas CORPORACIÓN SAN RAFAEL S.A.C., y CORPORACION PRISMA S.A.C., en adelante “el Contratista”, suscribieron el Contrato Nº 039-2018-GG-PJ, para la contratación de la ejecución de obra “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” – SNIP 140623 , por la suma de S/ 13 863 033,20 (Trece millones ochocientos sesenta y tres mil treinta y tres con 20/100 Soles), que incluye todos los impuesto de ley;

Que, como como resultado del procedimiento de selección Concurso Público N° 003-2018-GII-GG/PJ-CONSUL, con fecha 24 de abril de 2019, el PODER JUDICIAL, en adelante “la Entidad”, y el CONSORCIO SUPERVISOR ILO, integrado por los señores: Cesar Isidro Guanilo Llerena, Enrique Antonio Chamochumbi Aponte y Ricardo Ernesto Orue Velásquez, en adelante “el Supervisor”, suscribieron el Contrato N° 011-2019-GG-PJ, para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” – SNIP 140623, por el monto de S/ 1’179,098.54 (Un millón ciento setenta y nueve mil noventa y ocho con 54/100 Soles) con un plazo de prestación de trecientos (300) días calendario en la etapa de ejecución de obra y sesenta y siete (67) días calendarios en la etapa de liquidación de obra;

Que, en virtud a lo dispuesto por la Cláusula Quinta del precitado

Contrato, se estableció como plazo de ejecución de la obra de trescientos (300) días calendario, contados a partir del día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la Sección General de las Bases Integradas de la Licitación Pública N°001-2018-GII-GG/PJ-OBRA; por lo que, conforme a los antecedentes documentales, el plazo de ejecución se inició el 24 de mayo 2019, teniendo como fecha prevista de culminación el 18 de marzo de 2020;

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000326-2020-GG-PJ

Lima, 04 de Julio del 2020

Firmado digitalmente por CUCHOESPINOZA Mariano Augusto FAU20159981216 softCargo: Gerente GeneralMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 04.07.2020 12:43:18 -05:00

Firmado digitalmente por DE LACRUZ VALDEZ Jessica MilagrosFAU 20159981216 hardMotivo: Doy V° B°Fecha: 04.07.2020 11:57:07 -05:00

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Que, el Contrato N°039-2018-GG-PJ, a la fecha presenta las siguientes ampliaciones de plazo y suspensiones:

Ampliación Plazo N°01 Denegada (Resol. Adm. N°414-2019-GG/PJ)

Ampliación Plazo N°02 Denegada (Resol. Adm. N°439-2019-GG/PJ)

Ampliación Plazo N°03 Aprobada (Resol. Adm. N°492-2019-GG/PJ, 1d.c.)

Ampliación Plazo N°04 Denegada (Resol. Adm. N°531-2019-GG/PJ)

Ampliación Plazo N°05 Aprobada (Resol. Adm. N°534-2019-GG/PJ, 1d.c.)

Ampliación Plazo N°06 Denegada (Resol. Adm. N°541-2019-GG/PJ)

Ampliación Plazo N°07 Denegada (Resol. Adm. N°592-2019-GG/PJ)

Ampliación Plazo N°08 Denegada (Resol. Adm. N°631-2019-GG/PJ)

Ampliación Plazo N°09 Aprobada (Resol. Adm. N°634-2019-GG/PJ, 21d.c.)

Ampliación Plazo N°10 Denegada (Resol. Adm. N°667-2019-GG/PJ)

Ampliación Plazo N°11 Denegada (Resol. Adm. N°121-2020-GG/PJ)

Que, en fecha 16 de octubre de 2019, el Poder Judicial notifica al

Contratista la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N°01, efectuándose un incremento contractual de S/.20,704.26 (Veinte mil setecientos cuatro con 26/100 Soles), haciéndose un monto contractual vigente de S/.13’883,737.46 (Trece millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete con 46/100 Soles);

Que, en fecha 03 de marzo de 2020 La Entidad, el Contratista y la

Supervisión suscribieron el Acta de Suspensión de plazo N° 01 de ejecución por motivo de desabastecimiento de agua potable para la obra suspendiendo el plazo por 21 días calendarios, siendo el periodo de suspensión entre el 03 y 23 de marzo de 2020, por lo que la afectación del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, inicia a partir del 24 de marzo de 2020.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el

Diario Oficial El Peruano el 15.03.200 se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, la cual se extendió con los DS N° 051, 064, 075, 083 y 094 – 2020 – PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, a través del Decreto Supremo 080-2020-PCM, se aprueba la

reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 (Fase 1), conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, considerando que la Fase 1 se inicia en el mes de mayo del 2020, actividades detalladas en el anexo N° 01 del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Legislativo N° 1486, se establece disposiciones para

mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, estableciendo en su

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Gerencia General

segunda disposición complementaria transitoria, la reactivación de las obras publicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, señalando que resultan de aplicación de forma excepcional lo siguiente: “a. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la

culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente: - Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra; - Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda; - Programa de ejecución de obra (CPM); Calendario de avance de obra actualizado; - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente; - Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado;- Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. b. El funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada en el literal a) de la presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada, aprueba la ampliación de plazo, quedando modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra.1. (…)“;

Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, incluyendo a los Proyectos de Inversión Pública en su Anexo2. Como parte de la Fase 2 de la reanudación de actividades, se dispone la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, y por tanto el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, inicia a partir del 05 de junio de 2020;

Que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria

del Decreto Legislativo N° 1486, mediante Resolución N° 061-2020-OSCE/PRE, modificada por Resolución N° 069-2020-OSCE/PRE, se aprueba la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, “Alcances y Disposiciones para la reactivación de obras públicas y contratos de supervisión;

1 Fe de Erratas del D.L. 1486

2 Conforme al “Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades

1.1 Apruébase la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria. 1.2 Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.”

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Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 y en la Directiva N°005-2020-OSCE/CD, el procedimiento de ampliación excepcional de plazo, es aplicable a los contratos de obra cuya ejecución se han visto paralizadas durante el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. La presente obra se vio paralizada por el estado de emergencia por ende es aplicable lo dispuesto en el Decreto Legislativo y Directiva citados, y tiene derecho a solicitar ampliación excepcional de plazo de acuerdo al numeral 6.2, por: “i) Impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; ii) Impacto en plazo que podría significar la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias; y iii) Impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución, que derive directamente del Estado de Emergencia Nacional. (…);

Que, en cuanto al procedimiento para la ampliación de plazo excepcional,

la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, en el numeral 7.1, establece lo siguiente: “7.1.1. El

Ejecutor de Obra debe presentar a la Entidad contratante, de forma física o virtual, los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos: (i) Culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia, y/o, (ii) La notificación al contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales. La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora. 7.1.2. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de presentada la solicitud de ampliación excepcional de plazo, el funcionario competente de la Entidad, previa opinión del área usuaria, deberá notificar su pronunciamiento sobre esta solicitud al Ejecutor de Obra. La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora. 7.1.3. La presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo sin contar con alguno de los documentos establecidos en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, deberá ser observada por la Entidad, debiendo otorgar al Ejecutor de Obra el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente la presentación de la totalidad de documentos, se suspende el cómputo de plazo con que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud de ampliación excepcional de plazo. 7.1.4. Una vez cumplidos los requisitos previstos por las normas sectoriales para la reanudación de actividades, y con la aprobación de la solicitud de ampliación excepcional, el contrato se tendrá por modificado, y el Ejecutor de Obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, a efecto de proceder con la ejecución de la obra.”;

Que, sobre la cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos, el numeral 7.2. de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD,

establece lo siguiente: “7.2.1. La solicitud de ampliación de plazo excepcional que presentará el

contratista debe cuantificar el plazo en función de la afectación de la ruta crítica, considerando los rendimientos que se estiman para la ejecución de los trabajos, con la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19; 7.2.2. El Ejecutor de Obra podrá plantear en los cronogramas, programas y calendario, que acompañan su solicitud, la reprogramación y cambio de

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duración de actividades y modificación de secuencia constructiva, cuando resulte necesario por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 considerando la situación de avance real de la obra, por condiciones climatológicas, u otras circunstancias que justifiquen tales medidas; 7.3. Asimismo, la solicitud de ampliación de plazo excepcional que presentará el Ejecutor de Obra debe cuantificar: (i) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en que la obra se encontró paralizada debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, y que sean consecuencia de ésta. Estos costos directos y gastos generales se calcularán en base a lo previsto en la oferta por tales conceptos, debiendo adjuntar los documentos que acrediten fehacientemente que se incurrió en estos; (ii) Los costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados; (iii) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales en los que se incurrirá por la re-movilización de personal y equipos, debidamente sustentados. 7.2.4. Para el pago los costos y gastos generales se sustentan mediante facturas, boletas de pago u otros documentos que permitan acreditar fehacientemente haber incurrido en aquellos”;

Que, a través de la Carta N°42-2020-CJM/RELEGAL, del 19 de junio de

2020, el Contratista CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, solicita ampliación excepcional de plazo por ciento noventa y dos (192) días calendarios, correspondiente al Contrato N°039-2018-GG-PJ, lo cual modifica la fecha fin del plazo contractual del 01 de mayo de 2020 al 09 de noviembre de 2020, por la causal generada por la paralización de los trabajos, motivada por el estado de emergencia y por la implementación de medidas de prevención control y modificación de secuencia constructiva frente a la propagación del covid19, acaecido en la republica de Perú y a nivel mundial;

Que, a través de la Carta N°0043/2020-CGLL/RL-CSI recibida por el Entidad el 25 de junio de 2020, el Representante Legal del CONSORCIO SUPERVISOR MOQUEGUA, remite a la Entidad el Informe N° 001/2020-INGDAN24/JS-ILO-COVID, del Jefe de Supervisión que sustenta técnicamente su opinión respecto a la ampliación excepcional de plazo, donde luego de haber revisado la solicitud de ampliación por parte del contratista, señala que en lo que respecta a la cuantificación del plazo es razonable otorgarse ciento setenta y un (171) días calendarios de manera excepcional;

Que, de igual modo, el supervisor señala: (i) Sobre la cuantificación y

análisis que no sustento la contrata de manera eficiente con respecto a determinar coherentemente los plazos se realiza observaciones que se sustentan en las acciones que se deberían de realizar en cada una de estas fases o periodos, por lo tanto, existirá una modificación sustentada según análisis y opinión emitida por esta supervisión técnicamente, (ii) Sobre la paralización de obra por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, la supervisión en función al análisis y opinión sustentada, determina que el plazo total es de 105 días calendarios, que se computara desde el día 24 de marzo de 2020 al 06 de junio de 2020 salvo que la entidad determine otras acciones con respecto a la suspensión temporal del plazo de ejecución y no exista observaciones en la aprobación de la ampliación de plazo excepcional solicitada por la empresa ejecutora el plazo podría disminuir, (iii) Sobre la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo la supervisión en función al análisis y opinión sustentada, determina que el plazo total es de 25 días calendarios, que se computara desde el día 07 de junio de 2020 al 31 de junio de 2020, (iv) Sobre el plazo que se requiere para culminar la ejecución de obra,

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considerando rendimientos estimados para la ejecución de trabajos bajo medidas COVID-19, la supervisión en función al análisis y opinión sustentada, determina que el plazo total es de 80 días calendarios, que se computara desde el día 01 de agosto de 2020 al 19 de octubre de 2020 en el cual se incluye el plazo de 39 días que le faltaba contractualmente para culminar la obra, siendo el plazo adicional de 41 días que necesita por la implementación del COVID 19, (v)Sobre la documentación de seguridad y salud en el trabajo y demás planes planos y anexos, necesarios para las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo bajo medidas COVID-19, la supervisión en función al análisis y opinión sustentada, determina que los documentos presentados por la contratista, no se encuentran debidamente elaborados y desarrollados para la ejecución de la obra (encontrándose diferentes errores de forma y de fondo); debiéndose corregir; puesto que esta documentación se somete a verificación de cumplimiento por parte de nuestro Especialista de Seguridad y por Entidades Fiscalizadoras Externas; debiéndose tener en cuenta la coyuntura actual por el COVID 19, (vi) Se adjunta diagrama GANTT y cálculos de rendimientos en base a trabajos contractualmente programados, los cuales sirven para sustentar el computo del plazo de 80 días calendarios, (vii) Se adjunta panel fotográfico para sustentar el deterioro de varias partidas que deberán de ser tratadas antes o durante el proceso constructivo;

Que, por su parte, el Coordinador de Obra de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial mediante el Informe N° 085-2020-CEEN-O-GII-GG-PJ, recomienda aprobar la Ampliación Excepcional de Plazo de manera parcial por ciento sesenta y ocho (168) días calendario, y con reconocimiento de gastos variables de S/.127,429.49 (Ciento veintisiete mil cuatrocientos veintinueve con 49/100 Soles). incluido IGV, a favor del contratista Consorcio Judicial Moquegua, habiendo demostrado fehacientemente la documentación sustentatoria, y de conformidad a los sustentos técnicos de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria y la supervisión de obra, en relación a los demás conceptos económicos que involucra la implementación de las medidas de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 para la reanudación del trabajo, si bien es cierto, el contratista está en la obligación de presentar y cuantificar los costos señalados en el numeral 7.2.3. de la Directiva N°005-2020-OSCE/CD, dichos costos serán evaluados y aprobados en la siguiente etapa, considerando solo aquellos que fueron presentados con la solicitud de ampliación excepcional de plazo, en lo que corresponde a costos directos durante el periodo en que la obra se encontraba paralizada; costos por elaboración de documentos exigidos por los sectores competentes, por adecuaciones y costos directos y gastos generales por re-movilización de personal y equipos debidamente sustentados, y lo que corresponde a el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, queda pendiente de presentación y sustentación por parte de contratista;

Que, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria mediante el Memorándum

N°479-2020-GII-GG-PJ da conformidad de los informes citados en el numeral precedente, remitiendo los documentos para el pronunciamiento de la Entidad sobre la ampliación excepcional de plazo solicitada por el Contratista;

Que, de acuerdo al Informe N° 085-2020-CEEN-O-GII-GG-PJ, del

Coordinador de Obra tenemos que en virtud de lo señalado en el Decreto Legislativo N°

Firmado digitalmente por DE LACRUZ VALDEZ Jessica MilagrosFAU 20159981216 hardMotivo: Doy V° B°Fecha: 04.07.2020 11:57:07 -05:00

Firmado digitalmente porANDRADE AURIS Juan AlbertoFAU 20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 04.07.2020 11:40:27 -05:00

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1486, con el DS Nº 101-2020-PCM que dispone la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión), se da inicio a los quince (15) días para la presentación de la ampliación de plazo, lo que significa que el plazo máximo para su presentación es hasta el 19.06.2020, fecha en que fue presentada dicha solicitud por el Contratista, por ende no cuenta con penalidad. Asimismo, que el Contratista debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo señalado en el literal a) de la citada segunda disposición complementaria transitoria;

Que, las cuantificaciones no contemplan sustentos técnicos en cuanto a

estimación de rendimientos y duración de actividades a fin de calcular el mayor plazo

que se requiere para ejecutar la obra, como lo señala el numeral 7.2.1. de la referida

Directiva (La solicitud de ampliación de plazo excepcional que presentará el contratista

debe cuantificar el plazo en función de la afectación de la ruta crítica, considerando los

rendimientos que se estiman para la ejecución de los trabajos, con la implementación de

las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19.);

Que, de acuerdo a la revisión y evaluación efectuada por el Coordinador

de Obra el Contratista ha solicitado la ampliación excepcional de plazo y ha cuantificado

los impactos, siendo que respecto del impacto en el plazo de ejecución producido por la

paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de

Emergencia Nacional (primer impacto), solicita ciento cinco (105) días, y considera la

paralización producida desde el 24.03.2020, hasta que la Entidad apruebe la ampliación

de plazo, sin considerar un sustento legal; por lo que el Coordinador de Obra sustenta

los plazos de paralización (cuarentena), indicando que el impacto producido por la

primera condición está sustentado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del

15/03/2020 que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15)

días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves

circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19,

iniciándose el aislamiento social el 16/03/2020, extiéndase con los DS N° 051, 064, 075,

083 y 094 – 2020 – PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; mediante DS N° 101-

2020-PCM del 04/06/2020 se dispone la reactivación de obras públicas y sus

respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de

contrataciones del Estado, y que fueran paralizadas por la declaratoria de Estado de

Emergencia, por tanto el plazo de la primera condición culmina el 04/06/2020;

Que, el Coordinador de Obra refiere que de acuerdo al numeral 6.2 de la

Directiva N° 005-2020-OSCE-CD, señala los tres impactos considerados para solicitar la

ampliación excepcional de plazo, sin embargo, también señala “…y toda otra medida

que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución que derive

directamente del Estado de emergencia”, en tal sentido se tiene previsto en la presente

Directiva que el contratista cuenta con 15 días, contabilizados a partir del 05/06/2020

para solicitar la ampliación excepcional de plazo, la que se cumplió el 19/06/2020 (N°

025-2020CJII/RL) y la Entidad cuenta con idéntico plazo para la aprobación del mismo,

se proyecta la notificación de la aprobación para el 03/07/2020, en ese sentido al no

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poder considerar estos plazos señalados en el primer, segundo o tercer impacto, lo

consideramos como otras medidas que resulten necesarias para la reactivación, de

modo que el plazo contabilizado seria de la siguiente forma: Cuantificación del plazo

por el impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se

hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, por 73

días calendario; y la cuantificación del plazo por el trámite de aprobación de la

ampliación de plazo excepcional calculada en 29 días calendario, que cambia a 30 días

calendario, ya que se esperaba poder notificar el día 03-07-2020, pero debido a

inconvenientes técnicos se está notificando el día 04-07-2020 estando con ello aun

dentro del plazo de los 15 días calendario que nos otorga la Directiva N° 005-2020-

OSCE-CD; por lo que finalmente para el periodo de paralización se reconoce un plazo

de 103 días calendario (73 días calendario + 30 días calendario);

Que, en lo referente al impacto en plazo que podría significar la re-

movilización de personal y equipos (segundo impacto), así como por las adecuaciones y

adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, de acuerdo a la

revisión y evaluación efectuada por el Coordinador de Obra, el contratista solicita treinta

(30) días, con un sustento no considerando los traslapes que existe entre los trabajos

que menciona o la actividad de capacitación duplicada, sin embargo presenta un

presupuesto para adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, con lo cual

se ha estimado el tiempo que tomará dicha implementación de ambientes, no se ha

evaluado el costo el cual se realizará en la siguiente etapa, por lo que el suscrito

coincide con el plazo determinado por el supervisor de obra debido a que esta se ajusta

al principio de razonabilidad, considerando para esta etapa veinticinco (25) días, por lo

que el plazo requerido por el contratista no se ajusta al principio de razonabilidad;

Que, en lo referente al impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo

las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19

dispuestas por los sectores competentes (tercer impacto), de acuerdo a la revisión y

evaluación efectuada por el Coordinador de Obra el contratista ha cuantificado

cincuenta y siete (57) días, sin sustento técnico que respalde dicha solicitud en

concordancia con lo señalado en el numeral 7.2.1. de la Directiva, al no presentar las

estimaciones de los rendimientos para la ejecución de los trabajos, en función de la

afectación de la ruta crítica;

Que, igualmente, el Coordinador de Obras y el Supervisor discrepan con

los cálculos planteados por el contratista, ya que a su criterio no resultan razonables, ya

que para el cálculo de afectación del plazo para culminar la obra con la implementación

de las Medidas COVID-19, el contratista ha reducido el rendimiento de partidas críticas y

no críticas, con lo cual ha estimado un mayor plazo que se requiere para ejecutar la

obra, que a criterio del coordinador y a la supervisión, no se ajusta a la realidad;

Que, igualmente se ha considerado los nuevos plazos ampliados por la

estimación de rendimientos los cuales han sido reemplazados en el cronograma vigente

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(Gantt) obteniéndose un nuevo cronograma, dicho cronograma considera el mismo

inicio (24/05/2019) y los plazos estimados de los tres impactos y otras medidas dando

como nueva fecha de término de obra el 17/10/2020, señalando que la cuantificación

por el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención

y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores

competentes, es de ciento sesenta y nueve (169) días calendario;

Que, el Coordinador de Obra, ha considerado los tres impactos y otra

medida que resulte necesaria señalados en el segundo párrafo del numeral 6.2 de la

Directiva, concluyendo que la Ampliación Excepcional de Plazo reconocida para la obra,

es de ciento sesenta y nueve (169) días calendario;

Que, sobre la cuantificación de los costos directos, cuando corresponda, y

gastos generales variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante

el periodo en que la obra se encontró paralizada debido a la Declaratoria de Estado de

Emergencia Nacional, y que sean consecuencia de ésta, el Coordinador de Obra indica

que ha revisado y analizado el costo directos cuando correspondan y Gastos Generales

Variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en

que la obra se encontró paralizada, donde el contratista ha sustentado el gasto a

reconocer por el monto de S/.127,429.49 (Ciento veintisiete mil cuatrocientos

veintinueve con 49/100 Soles);

Concepto Monto

Costo directo por periodo de paralización S/.0.00

Gastos Generales variables por periodo de paralización S/.127,429.49

Que, en lo referente a los costos por la elaboración de los documentos

exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por

las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias,

debidamente sustentados, el Coordinador de Obra evaluado los montos presentados

por el contratista, determinó que no ha presentado el sustento correspondiente por

elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes, como son las

boletas o recibos de pago, así mismo no ha presentado las boletas o recibos de pago o

contratos por las adecuaciones y adaptaciones que propone realizar, solo ha presentado

planos sin referencia a algún costo que lo respalde por lo que imposibilita su análisis y

sobre los costos directos, cuando corresponda gastos generales en los que se incurrirá

por la re- movilización de personal y equipos, el contratista no ha presentado el sustento

correspondiente, como son los pasajes o boletas de compra o contratos u órdenes de

compra o servicio, que respalden el costo indicado, por lo que no se puede evaluar el

monto solicitado por el contratista, sobre los costos de implementación del plan COVID-

19, cabe mencionar que dicho plan se encuentra observado, a la vez que no hay

documentación sustentatoria del gasto, ya que esto aún no ha sido ejecutado, por lo que

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el contratista primero deberá corregir dicho plan en coordinación con la supervisión y

posteriormente la supervisión analizará y verificada el cumplimiento de dicho plan,

reportando en su oportunidad lo que corresponda a la entidad;

Que, como consecuencia de la aprobación de la ampliación excepcional

de plazo del contrato de ejecución de obra se amplía el plazo de ejecución del contrato

de supervisión de conformidad con el numeral 7.6.1 de la Directiva, en idéntico plazo del

contratista, por ciento sesenta y nueve (169) días calendarios, afectados al rubro

Supervisión Efectiva de Obra, por lo que la Coordinadora de Obras, recomienda ampliar

dichos servicios por ciento sesenta y nueve (169) días calendarios, afectados al rubro

Supervisión Efectiva de Obra el contrato de supervisor, en las condiciones señaladas en

el mismo;

Que, en ese contexto, conforme a la opinión del Coordinador de Obra, el

Contratista cumplió con presentar lo señalado en el literal a) de la segunda disposición

complementaria del Decreto Supremo N° 1486, cuantificando el plazo que a su criterio

requiere para la culminación de la obra, sin embargo, dichas cuantificaciones no

contemplan un sustento técnico en ninguno de los impactos, en especial en el tercer

impacto, al no tomar en cuenta lo señalado en el numeral 7.2.1. de la Directiva N° 005-

2020-OSCE/CD, al no presentar las estimaciones de los rendimientos para la ejecución

de los trabajos, en función de la afectación de la ruta crítica;

Que, de igual modo, se tiene que el Coordinador de Obra ha evaluado los

impactos y sustentando cada uno de ellos concordando con la evaluación realizada por

el supervisor; para el tercer impacto ha evaluado los rendimientos de las partidas del

presupuesto contractual considerando solo las partidas de la ruta crítica (detallados en

el cronograma Gantt vigente), presentando una estimación de la indicando que dicha

evaluación ha sido comparada con la presentada por el supervisor de obra,

verificándose que se coincide en criterios, y se acepta la cuantificación realizada por el

supervisor. Para estimación de los rendimientos, se ha considerado el distanciamiento

social, generando disminución del personal por partida, lo que genera la disminución del

rendimiento, lo cual es inversamente proporcional al plazo, obteniendo el plazo adicional

que se requiere para ejecutar cada partida. Se han considerado los tres impactos y otra

medida que resulte necesaria señalados en el segundo párrafo del numeral 6.2 de la

Directiva, por lo tanto, la Ampliación Excepcional de Plazo, corresponde reconocer

ciento sesenta y nueve (169) días calendario;

Que, mediante Informe N° 924-2020-OAL-GG-PJ, la Oficina de Asesoría

Legal,de la Gerencia General de acuerdo al sustento técnico de la Gerencia de

Infraestructura Inmobiliaria (área usuaria), en los informes detallados en los

antecedentes del presente informe, y conforme al análisis realizado, concluye que

corresponde aprobar la Ampliación Excepcional de Plazo por ciento sesenta y nueve

(169) días calendario, y sobre los conceptos económicos corresponde reconocer el

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Gerencia General

monto de costos directos por periodo de paralización por S/.127,429.49 (Ciento

veintisiete mil cuatrocientos veintinueve con 49/100 Soles),gastos generales variables

por periodo de paralización por S/. 0.00 (00/100 Soles), por costos por la elaboración de

los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del

COVID-19, al contratista CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, ejecutor de la Obra:

“Mejoramiento de los Ambientes de Administración de Justicia de los Órganos

Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” - SNIP 140623

conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-

OSCE/CD. Asimismo, como consecuencia de la aprobación de la ampliación

excepcional de plazo del contrato de ejecución de obra, concluye que corresponde

ampliar el plazo de ejecución del contrato de supervisión de conformidad con el numeral

7.6.1 de la Directiva, por ciento sesenta y nueve (169) días calendarios, afectados al

rubro Supervisión Efectiva de Obra;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia de

Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General; De conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y artículos 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 139-2019-P-PJ, de fecha 28 de febrero de 2019;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar PARCIALMENTE la solicitud de Ampliación

Excepcional de Plazo, por ciento sesenta y nueve (169) días calendarios, formulada por el CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, ejecutor de la Obra: “Mejoramiento de los Ambientes de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” - SNIP 140623, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Ampliar excepcionalmente el plazo de ejecución del

Contrato N° 011-2019-GG-PJ, para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” – SNIP 140623, suscrito con Consorcio Supervisión Ilo, por ciento sesenta y nueve (169) días calendario, afectados al rubro Supervisión Efectiva de Obra”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- RECONOCER al Contratista CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA el monto de S/ 127,429.49 (Ciento veintisiete mil cuatrocientos veintinueve con 49/100 Soles), incluido IGV, por los siguientes conceptos económicos:

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RESUMEN SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DEL COSTO:

Concepto COSTO (INC. IGV)

SUBTOTAL (INC. IGV)

(i) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en que la obra se encontró paralizada debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, y que sean consecuencia de ésta.

S/.127,429.49

Costo directo por periodo de paralización

S/.0.00

Gastos Generales variables por periodo de paralización

S/.127,429.49

(ii) Los costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados

S/.0.00

Costo por elaboración de documentos exigidos por los sectores correspondientes

S/.0.00

Costo por las adecuaciones y adaptaciones

S/.0.00

(iii) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales en los que se incurrirá por la re-movilización de personal y equipos, debidamente sustentados.

S/.0.00

Costo por re-movilización de personal y equipos

S/.0.00

COSTO TOTAL A RECONOCER S/.127,429.49

Firmado digitalmente por DE LACRUZ VALDEZ Jessica MilagrosFAU 20159981216 hardMotivo: Doy V° B°Fecha: 04.07.2020 11:57:07 -05:00

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General proceda a la notificación de la presente resolución al Contratista CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, y a la empresa CONSORCIO SUPERVISIÓN ILO, conjuntamente con el Informe 085-2020-CEEN-O-GII-GG-PJ, sus anexos, y el cronograma Gantt, conforme a las formalidades estipuladas por Ley.

Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución al Órgano de

Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado digitalmente por DE LACRUZ VALDEZ Jessica MilagrosFAU 20159981216 hardMotivo: Doy V° B°Fecha: 04.07.2020 11:57:07 -05:00

Firmado digitalmente porANDRADE AURIS Juan AlbertoFAU 20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 04.07.2020 11:40:27 -05:00

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