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Gerencia General "Año de la Universalización de la Salud" Lima, 05 de febrero de 2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-GG-PJ VISTO: El Memorándum N° 000034-2020-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento por las entidades públicas, entre ellas, el Poder Judicial; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería, en las cuales se establecen los procedimientos para la utilización de los recursos financieros del Estado, a fin de asegurar el normal funcionamiento del proceso integral del manejo de los fondos públicos; Que, la Norma General de Tesorería - NGT N° 05 - Uso del Fondo para Pagos en Efectivo, aprobada mediante Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15, indica que: “El fondo para pagos en efectivo es aquel constituido con carácter único, por dinero en efectivo con recursos del Tesoro Público de monto variable o fijo establecido, de acuerdo a las necesidades de la entidad”; asimismo, la Norma General de Tesorería NGT N° 06 - Uso del Fondo Fijo para Caja Chica, señala que: “El fondo fijo para caja chica es aquel constituido, con carácter único, por dinero en efectivo de monto fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad”; Que, la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, de la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva de Tesorería 001-2007-EF/77.15, la cual establece las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de Tesorería; Que, a través de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, se dictan disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la acotada Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del uso de la Caja Chica, entre otras, en cuyo numeral 10.1 del artículo 10, refiere que: “La Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con recursos públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados”, igualmente el literal f), del numeral 10.4, establece que: “El Director General de Administración, o quien haga sus RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000107-2020-GG-PJ Lima, 05 de Febrero del 2020 Firmado digitalmente por CUCHO ESPINOZA Mariano Augusto FAU 20159981216 soft Gerente General Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.02.2020 15:12:25 -05:00 Firmado digitalmente por SANTOS MAGINO Rosmery FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.02.2020 13:12:04 -05:00 Firmado digitalmente por ANDRADE AURIS Juan Alberto FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.02.2020 10:56:12 -05:00 Firmado digitalmente por CHUMPITAZ DIAZ Pedro Martin FAU 20159981216 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.02.2020 10:49:54 -05:00 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000107-2020-GG-PJ Lima, 05 de Febrero del 2020 Firmado digitalmente por CUCHO ESPINOZA Mariano Augusto FAU 20159981216 soft Gerente General Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.02.2020 15:12:25 -05:00 Firmado digitalmente por SANTOS MAGINO Rosmery FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.02.2020 13:12:04 -05:00 Firmado digitalmente por ANDRADE AURIS Juan Alberto FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.02.2020 10:56:12 -05:00 Firmado digitalmente por CHUMPITAZ DIAZ Pedro Martin FAU 20159981216 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.02.2020 10:49:54 -05:00

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Gerencia General

"Año de la Universalización de la Salud"

Lima, 05 de febrero de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-GG-PJ

VISTO: El Memorándum N° 000034-2020-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de

Administración y Finanzas de la Gerencia General; CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento por las entidades públicas, entre ellas, el Poder Judicial; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería, en las cuales se establecen los procedimientos para la utilización de los recursos financieros del Estado, a fin de asegurar el normal funcionamiento del proceso integral del manejo de los fondos públicos; Que, la Norma General de Tesorería - NGT N° 05 - Uso del Fondo para Pagos en Efectivo, aprobada mediante Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15, indica que: “El fondo para pagos en efectivo es aquel constituido con carácter único, por dinero en efectivo con recursos del Tesoro Público de monto variable o fijo establecido, de acuerdo a las necesidades de la entidad”; asimismo, la Norma General de Tesorería – NGT N° 06 - Uso del Fondo Fijo para Caja Chica, señala que: “El fondo fijo para caja chica es aquel constituido, con carácter único, por dinero en efectivo de monto fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad”; Que, la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, de la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, la cual establece las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de Tesorería; Que, a través de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, se dictan disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la acotada Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del uso de la Caja Chica, entre otras, en cuyo numeral 10.1 del artículo 10, refiere que: “La Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con recursos públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados”, igualmente el literal f), del numeral 10.4, establece que: “El Director General de Administración, o quien haga sus

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veces, debe aprobar una Directiva para la administración de la caja chica, en la misma oportunidad de su constitución (…)”, y en el numeral 10.5 precisa que, la denominación “Caja Chica” es aplicable indistintamente para el “Fondo para Pagos en Efectivo” o el “Fondo Fijo para Caja Chica”;

Que, asimismo, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, cuyo artículo 4° dispone que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobada por Decreto Supremo;

Que, de este modo, a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, cuyos artículos 5° y 6° relativos a la escala y sustentación de viáticos, fueron modificados por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2013-EF, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicio en el territorio nacional, el cual es de aplicación para todas las entidades públicas;

Que, mediante el Memorándum N° 000072-2020-GP-GG-PJ, la Gerencia de Planificación remite el Informe N° 000009-2020-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización, en el que da conformidad técnica a los proyectos: “Directiva para la adecuada administración del Fondo de Caja Chica en el Poder Judicial” y “Directiva para el otorgamiento de viáticos por comisión de servicios al interior y exterior del país al personal del Poder Judicial”, concluyendo que los citados proyectos se encuentran conformes a las disposiciones administrativas contenidas en la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ;

Que, a través de la Resolución Administrativa N° 291-2019-CE-PJ, la

Presidencia del Poder Judicial delega en la Gerencia General, la aprobación de directivas, lineamientos y procedimientos relacionados con la estandarización de la gestión presupuestal institucional, que sean propuestos por las gerencias de línea, en condición de conductores de los correspondientes sistemas administrativos, en el marco de sus respectivas competencias, las que son de cumplimiento obligatorio por todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, la Gerencia General, la Unidad de Coordinación de Proyectos y demás dependencias del Poder Judicial a nivel nacional;

Que, en ese sentido, resulta necesario uniformizar y regular los

correspondientes procedimientos internos que permitan una administración eficiente y eficaz de los recursos que se administran en las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, asegurando una adecuada utilización de los fondos públicos;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Legal, la Gerencia de

Planificación y la Gerencia de Administración y Finanzas;

Firmado digitalmente por SANTOSMAGINO Rosmery FAU20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 05.02.2020 13:12:04 -05:00

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Gerencia General

De conformidad con la Ley N° 27619, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15, Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, Decreto Supremo N° 007-2013-EF, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 291-2019-P-PJ, de fecha 15 de mayo de 2019;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la “Directiva para la adecuada

administración del Fondo de Caja Chica en el Poder Judicial”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la “Directiva para el otorgamiento de viáticos por comisión de servicios al interior y exterior del país al personal del Poder Judicial”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Las Directivas aprobadas mediante la presente Resolución son de cumplimiento obligatorio por todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, la Gerencia General, la Unidad de Coordinación de Proyectos y demás dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Directiva N° 002-2019-GG/PJ, “Directiva

para la adecuada administración del Fondo de Caja Chica en el Poder Judicial” y la Directiva N° 003-2019-GG/PJ, “Directiva para otorgamiento de viáticos por comisión de servicios al interior y exterior del país al personal del Poder Judicial”, ambas aprobadas por Resolución de la Gerencia General del Poder Judicial N° 299-2019-GG-PJ, y todas aquellas disposiciones administrativas internas que se opongan al presente acto resolutivo.

Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Unidad de Coordinación de Proyectos, Oficina de Control Institucional y demás dependencias del Poder Judicial, para su conocimiento y fines correspondientes

Regístrese, comuníquese y cúmplase

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ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Nombre Rosmery Santos

Magino

Pedro Chumpitaz

Díaz

Mariano Augusto

Cucho Espinoza

Cargo

Gerente de

Administración y

Finanzas

Gerente de Planificación Gerente General

1. Objetivo Establecer los procedimientos para la administración, rendición, reembolso y liquidación de los recursos del Fondo de Caja Chica; así como, regular los niveles de autorización de los montos mínimos y máximos de gastos, las responsabilidades y obligaciones de los encargados del manejo del Fondo para cautelar el uso racional y eficiente de los recursos públicos.

2. Alcance La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio del personal del Poder Judicial cualquiera sea su condición laboral, que desempeñe funciones en la Gerencia General, Unidades Ejecutoras, Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras y demás dependencias del Poder Judicial, tales como: Consejo Ejecutivo, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública.

3. Base normativa • Decreto de Urgencia N° 014-2019. Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2020.

• Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 Aprueba los Clasificadores Presupuestarios.

• Normas Generales de Tesorería N° 06, 07 y 08 aprobadas por Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15. Normas Generales del Sistema de Tesorería.

• Decreto Legislativo N°1441 Sistema Nacional de Tesorería, Art. 41° Certificación de Crédito Presupuestario.

• Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG "Normas de Control Interno".

• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus modificaciones.

• Decreto Supremo Nº380-2019-EF que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020.

• Directiva de Tesorería N° 01-2007-EF/77.15, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2007-EF/77.15 y sus modificatorias:

• Resolución Directoral N°004-2011-EF/77.15, modifican literal b) del numeral 10.4 del artículo 10° de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15 modifica el porcentaje de montos máximos a ser aprobados con el Fondo de Caja Chica.

• Directiva N° 011-2008-CE-PJ "Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial" aprobada con Resolución del Consejo Ejecutivo N° 202-2008-CE-PJ, modificada con Resolución Administrativa 027-2017-CE-PJ.

• Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

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4. Definiciones

En la presente Directiva se utiliza las siguientes referencias:

Presidente : Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Unidades Ejecutoras y No Unidades Ejecutoras. OCMA : Oficina de Control de la Magistratura OCI : Órgano de Control Institucional PP : Procuraduría Pública GAF : Gerencia de Administración y Finanzas OACS : Oficina de Administración de la Corte Suprema GAD : Gerente de Administración Distrital GRHyB : Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar JU . : Jefe de Unidad OAD . : Oficina de Administración Distrital UAF : Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas SC . : Subgerencia de Contabilidad ST : Subgerencia de Tesorería SL : Subgerencia de Logística CT : Coordinación de Tesorería CC : Coordinación de Contabilidad CL : Coordinación de Logística CP : Coordinación de Personal

RFCCH : Responsable del Fondo de Caja Chica U : Usuario OA : Oficina de Administración CSJ : Corte Superior de Justicia

5. Responsables

La presente Directiva, es de estricto cumplimiento de los trabajadores del Poder Judicial, debiendo los GAF, GAD, OAD, ST, CT, OA, OACS, Jefe de la Unidad de Desarrollo de la OCMA, PP, OCI, Jefe de Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de la Unidad Ejecutora 02, de supervisar y controlar el uso adecuado de los recursos públicos. Los RFCCH conjuntamente con los funcionarios antes citados, deberán visar los comprobantes de pago para solicitar la reposición de los fondos, de acuerdo al presupuesto mensual asignado.

6. Disposiciones Generales 1. La OCI, mediante las acciones de control de acuerdo a su competencia, verificará el

cumplimiento de la presente Directiva.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, dará lugar al proceso administrativo disciplinario correspondiente, además de la devolución del íntegro del monto recibido sin perjuicio de otras acciones a que hubiera lugar.

3. Se precisa que la denominación “Caja Chica”, es aplicable indistintamente para el “Fondo

para Pagos en Efectivo” o el “Fondo Fijo para Caja Chica”.

4. La apertura del Fondo de Caja Chica de la Unidad Ejecutora Gerencia General será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas, que integra

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las Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras y otras dependencias de la Sede Central.

5. Para el caso de las Unidades Ejecutoras el Fondo de Caja Chica será aprobada por la GAD.

Y, por la UAF de la UE de Coordinación de Proyectos.

6. En la resolución de apertura, se debe consignar el monto máximo mensual y el anual del Fondo de Caja Chica, indicando el número del certificado de crédito presupuestario que financiará el monto anual y la fuente de financiamiento.

Precisando, que solo se atenderá los gastos menores de bienes y servicios que al año los gastos no superen las unidades impositivas tributarias que se indican en la presente Directiva, los servicios básicos y viáticos no programables. Los bienes y servicios que son de uso continuos o permanentes se deben adquirir con órdenes de compra o servicio.

En la resolución de apertura se indicará los nombres de los responsables titulares y suplentes para el manejo del Fondo de Caja Chica. En caso de vacaciones o licencia del titular encargado del manejo de Caja Chica, será reemplazado por el servidor señalado como encargado suplente del Fondo.

7. La reposición del Fondo de Caja Chica se efectúa hasta el monto máximo mensual de

apertura aprobado mediante Resolución.

8. La Unidad Impositiva Tributaria para el Año Fiscal 2020 es de S/4 300,00.

9. El Fondo de Caja Chica – FCCH se utiliza únicamente hasta los montos siguientes:

a) Gastos menudos y urgentes de bienes y servicios, que por su naturaleza no amerita la emisión de orden de compra o servicio, por un monto que no debe exceder del 20% de una UIT (S/ 860,00).

b) Por razones excepcionales se requiere atender montos mayores, hasta el máximo del

90% de una UIT (S/ 3 870,00) deben estar debidamente justificados, para la autorización de la GAF para los fondos aperturados en la Sede Central y las Cortes Superiores de Justicia no Unidades Ejecutoras. Respecto de las Unidades Ejecutoras, la GAD, OAD y UAF de la UE 02.

En ambos gastos (20% y 90%), no debe superar las ocho (8) UIT al año del Clasificador de Gasto que se indica en la presente directiva.

10. Solicitarán reembolsos del Fondo de Caja Chica, GAF, GAD, OAD, UAF, OACS y Jefe

máximo administrativo de las oficinas de la OCMA, Procuraduría, Oficina de Control Institucional y Oficina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

11. En las adquisiciones de bienes y servicios autorizados hasta el 90% de la UIT, los RFCCH,

deben considerar la retención por concepto de IGV y por concepto de detracción establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en los siguientes casos:

a) La Retención se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV, en la

Factura y/o Facturas que son pagadas a un solo proveedor, en un mismo día y superen los S/ 700,00; se debe retener el 3% del importe total, excepto cuando las empresas son

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buenos contribuyentes, agentes de retención y/o ubicadas en la Amazonía de acuerdo a Ley 27037. Se deberá verificar en la página web de la SUNAT cuáles son las empresas exceptuadas antes indicadas, debiendo la SC o la CC en las Unidades Ejecutoras, verificar en las rendiciones el cumplimiento de la presente disposición.

La retención deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 0000281743 de Recursos Directamente Recaudados del Poder Judicial y se comunicará de inmediato a la ST, mediante correo electrónico adjuntando copia de las papeletas de depósitos y de las facturas, para la emisión del Comprobante de Retención y efectuar el pago a la SUNAT; posteriormente, deberán remitir a la citada Subgerencia los originales de las papeletas de depósito y copia de las facturas mediante oficio.

b) El Régimen de Detracciones es el descuento que se efectúa al proveedor de un bien o

servicio que supere los S/ 700,00, el porcentaje a descontar es de acuerdo al tipo de bienes y servicios que se indica en el Anexo 22. En caso de tratarse de servicio de transporte de carga se debe descontar cuando éste supere los S/ 400,00.

La detracción (descuento) efectuada debe ser depositada en cualquier agencia del Banco de la Nación en la cuenta de Detracción del proveedor, de acuerdo al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias D.L. N° 940, dentro de los 05 primeros días hábiles siguientes de cancelada la factura, en caso no tuviera el proveedor cuenta de detracción deberá abrir una cuenta para depositar el importe detraído y posteriormente adjuntar la constancia de la Detracción en copia fedateada en la rendición del fondo.

c) Los Recibos por Honorarios Profesionales, deben presentarse en las rendiciones del

Fondo de Caja Chica como fecha máxima hasta el 25 de cada mes, debiendo consignar tanto la fecha de emisión como la cancelación del mismo, a fin de ser declarado ante la SUNAT en forma mensual a través del PDT (Programa de Declaración Telemática); quedando prohibido efectuar retenciones por el Impuesto a la Renta de 4ta Categoría (8%); en los casos que superen los S/ 1 500,00 se deberá adjuntar la Constancia de autorización de suspensión otorgado por la Sunat, vigente a la fecha de emisión del Recibo por Honorarios.

12. Toda compra o adquisición de bienes y servicios realizada con cargo al Fondo de Caja

Chica, debe ser al contado a precios reales, sujetarse a criterios de legalidad, transparencia y austeridad económica.

13. En el caso de las CSJ que no son Unidades Ejecutoras, que existan compromisos mayores

de servicios básicos por pagar a los montos referenciales de apertura (caja chica, viáticos y servicios básicos), éstos pueden atenderse, con el Fondo de caja chica o viáticos; o viceversa si existe mayor solicitudes de viáticos, igual se puede atender con el fondo de caja chica o servicios básicos, según sea el caso; el saldo se determina hasta el 20 de cada mes, y se evalúa su atención de cualquier de los 03 rubros.

7. Disposiciones Específicas

1. De la utilización del Fondo de Caja Chica:

a) Los RFCCH, podrán hacer entrega de dinero en efectivo para la adquisición de bienes o

servicios a través de los “Recibos Provisionales” (Según Anexo N° 01), debidamente autorizados por la GAF, GAD, OAD, UAF (UE 02), OACS y otras dependencias: OCMA, PP, OCI, OA y por el Jefe inmediato superior de los RFCCH.

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El control de la emisión de los recibos provisionales se efectuará mediante Anexo N° 02 “Control de Emisión de Vales Provisionales”, que deben estar numerados de manera correlativa.

b) El usuario que recibe el dinero en efectivo, deberá rendir cuenta documentada de los

gastos dentro de las 48 horas de la entrega (Capítulo III de las Normas Generales de Tesorería, Norma Nº 06 y 07); caso contrario, la SC, CC, OACS, OA solicitará a la GRHyB o a la CP para que efectúe el descuento de las remuneraciones, por encontrarse autorizado por el usuario en el Anexo N°01.

c) El RFCCH, deberá hacer uso de los anexos establecidos en la presente directiva, bajo

responsabilidad.

2. Aplicación del Clasificador de Gasto

1. Bienes y Servicios

Las áreas usuarias de la Unidad Ejecutora - Gerencia General, Oficina de Coordinación de Proyectos y Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras, los RFCCH atenderán directamente en bienes y servicios hasta el 20% (S/ 860,00) de una (01) UIT por cada adquisición; y hasta el 90% de una UIT lo autorizará la GAF, GAD o OAD, en ambos porcentajes (%) al año no deben superar las ocho (8) UIT.

Para tal propósito, los RFCCH en todos los casos (a partir de los S/ 430,00) deberán utilizar

los anexos de “Solicitud de Bienes” (Anexo N°19), “Solicitud de Servicios” (Anexo N°21), “Recepción Satisfactoria de Bienes” (Anexo N°20)” y “Conformidad de Servicio (Anexo N°22)”. Formatos que deben utilizar todos los RFCCH de la Sede Central y Cortes Superiores de Justicia, cuando los gastos sean a partir del monto antes citado, utilizando papel reciclado en media página por formato, que deben estar suscritos por los usuarios y Jefe Inmediato Superior.

Toda adquisición de Bienes y Servicios en general a partir del 20% de la UIT deberán

adjuntar dos (2) cotizaciones; y tres (03) cotizaciones y un cuadro comparativo de precios para las adquisiciones hasta el 90% de la UIT (S/ 3 870,00), utilizando papel reciclado.

2. Gastos por Alimentos

a) Comisión de Servicio con retorno en el mismo día

El comisionado que efectúa la comisión de servicio que retorna en el mismo día a su

centro de trabajo o domicilio que dura igual o menor a ocho (8) horas, no genera gasto

de viático, sino, le corresponde una asignación del 15% del Nivel 2 de viáticos (S/

320,00) la suma de S/ 48,00, que cubre los gastos de desayuno, almuerzo y cena,

adicionalmente se le otorgará fondos para los gastos de pasajes terrestre y la movilidad

local por la ida y retorno al terminal, que será calculado de acuerdo al tarifario.

b) Los inmediatos superiores que aprueban las comisiones de servicio con retorno en el

mismo día, deberán solicitar mediante el Formato “Comisión de Servicio con Retorno

en el mismo Día” (Anexo 22), indicando el lugar, la fecha, motivo y duración de la

comisión (señalar hora de salida y retorno). Los gastos se sustentarán con Facturas,

Boletas de Venta y Boletos de Viaje, según corresponda.

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c) Cuando se utilice vehículo oficial, se entregará fondos al conductor (chofer) para la

compra de combustible, considerando el kilometraje de ida y vuelta, y para los gastos

de peajes, así como los gastos de alimentos (S/48,00), que será firmado por el chofer

los comprobantes de pago. Asimismo, se reconoce consumos de alimentos a los

trabajadores administrativos hasta el importe de S/20,00, por haber desarrollado labores

adicionales, excediendo en tres (03) horas de su respectiva jornada acreditado con el

Reporte del registro de salida.

Por los días sábados, domingos y feriados será necesaria la permanencia mínima de cuatro (04) horas de jornada laboral y se reconocerá por consumo de alimentos la suma de S/ 25,00.

d) Las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden atender los gastos de alimentos a

los trabajadores jurisdiccionales, siempre y cuando cuenten con presupuesto disponible,

y no se desfinancie el presupuesto asignado mediante el Decreto de Urgencia N° 014-

2019, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

e) La rendición de los alimentos, se acreditará con el comprobante de pago (facturas y

boletas de venta) expedido por una empresa comercial formal que se encuentra ubicado

dentro de la jurisdicción de su centro de labores, indicando al reverso el trabajo realizado

firmado por el usuario.

f) El porcentaje máximo para alimentos es de 18% del monto mensual asignado para las

Cortes Superiores de Justicia del país, 20% para la Gerencia General y Oficina de

Control de la Magistratura; se exceptúa a la Administración de la Corte Suprema

(incluida la Oficina de Protocolo) y Procuraduría Pública.

g) Asimismo, en este rubro se debe atender los alimentos preparados presentados como

coffe break, bebidas gaseosas y jugos, por las ceremonias oficiales, eventos,

capacitaciones, talleres y similares. Por los gastos de alimentos se afectará al

clasificador de gasto que se muestra en el cuadro siguiente.

Clasificador del Gasto

2.3.1 1 ALIMENTOS Y BEBIDAS

2.3.1 1.1 Alimentos y Bebidas

2.3.1 1.1 1 Alimentos y Bebidas para Consumo Humano

2.3.1 1.1 1.01 Alimentos y Bebidas para Consumo Humano

3. Vestuario, Zapatería y Accesorios, Talabartería y Materiales Textiles.

Las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con personal que realiza labores de Notificación, podrán adquirir botas de seguridad, por única vez y de manera excepcional, hasta un límite de una (01) UIT a través del Fondo de Caja Chica, previa autorización de la GAF y GAD o OAD, si el monto supera lo establecido, deberá gestionar su adquisición a través de Orden de Compra. El clasificador de gasto es el siguiente.

2.3.12.1

2.3.12.13

Clasificador del Gasto

VESTUARIO, ZAPATERIA Y ACCESORIOS, TALAVARTERIA Y MATERIALES TEXTILES

Calzado

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4. Adquisición de Combustible

a) El uso del combustible debe restringirse al mínimo necesario, a fin de lograr ahorro, por ecoeficiencia, debiéndose adquirir solo para los grupos electrógenos y motocicletas. Para el uso de vehículos debe comprarse por procedimiento de Subasta Inversa. A excepción, de los vehículos que se encuentran en provincia de cada Región (Corte Superior), la compra no debe exceder de 41% de una UIT (1 763,00) mensual, no debiendo superar las 5 UIT (S/ 21 500,00) anual; solo podrán exceder dicho tope previa ustificación y autorización de la GAF o GAD y OAD para el funcionamiento de grupos electrógenos y de motocicletas.

Para aquellas adquisiciones necesarias como consecuencia de la nulidad del contrato, o haberse declarado desierto el procedimiento de selección, hasta el perfeccionamiento del contrato, se adquirirá como máximo hasta 8 UIT (S/ 34 400,00) por orden de compra, en la rendición deberá acreditar tal situación.

b) Los vehículos que están al servicio de los jueces que perciben gastos operativos, se

atenderán con combustible únicamente cuando las comisiones de servicio se realicen fuera de la Sede de Corte (otro Distrito Judicial).

En estos casos, el chofer del vehículo debe exigir que en el comprobante de pago figure el número de placa de rodaje del vehículo; asimismo, para efectos de la rendición de cuenta en el reverso del comprobante de pago deberá consignarse el motivo del gasto y llevar la firma del chofer. En el caso de los vehículos de Instituciones Públicas que presten apoyo a la labor jurisdiccional o administrativa en las Cortes Superiores de Justicia, se abastecerá con combustible en forma excepcional con la autorización de la GAF, GAD y OAD.

c) El uso de combustible para las comisiones de servicio (viáticos), está previsto en la

Directiva de Viáticos.

Clasificador del Gasto

2.3.1 3 COMBUSTIBLES, CARBURANTES, LUBRICANTES Y AFINES

2.3.1 3.1 Combustibles, carburantes, lubricantes y afines

2.3.1 3.1 1 Combustibles y Carburantes

2.3.1 3.1 2 Gases

2.3.1 3.1 3 Lubricantes, grasas y afines

5. Suministros para Mantenimiento y Reparación

La adquisición de suministros menores como, materiales de construcción, cemento, pintura, vidrio, madera, chapas y similares; así como la compra repuestos o accesorios para el mantenimiento de vehículos, e inmuebles que requieren con urgencia el cambio por roturas de lavatorios, inodoros y tanques de agua, solo de bienes de propiedad del Poder Judicial; así como la compra de materiales menores de gasfitería, electricidad y similares, que debido al uso frecuente requiere la reposición.

Las restantes reparaciones y mantenimientos se efectúan por Orden de Compra. La

adquisición anual acumulada de los citados bienes con cargo al Fondo de Caja Chica, no deben superar las 8UIT (S/34 400) al año; las especificas se muestra en el cuadro siguiente.

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Clasificador del Gasto

2.3.1 11 SUMINISTROS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

2.3.1 11.1 Suministros para Mantenimiento y Reparación

2.3.1 11.1 1 Para Edificios y Estructuras

2.3.1 11.1 2 Para Vehículos

2.3.1 11.1 3 Para Mobiliarios y Similares

2.3.1 11.1 4 Para maquinarias y equipos

2.3.1 11.1 5 Otros Materiales de Mantenimiento

2.3.1.11.1 6 Materiales de Acondicionamiento

6. Materiales y Útiles de Oficina

a) Materiales y Útiles de Oficina. - Compras menores y urgentes de papelería y materiales de oficina en general, que no tenga en stock el almacén, podrán comprar por cada ítem que no supere las tres (3) UIT (S/ 12 900,00) al año; que deben adquirirse a través de Acuerdo Marco, o mediante cotizaciones, según sea el caso. No obstante, las compras de estos bienes deben programarse con entrega trimestral, semestral o anual.

b) Materiales de Aseo, Limpieza y Cocina. - Pueden adquirir estos bienes, siempre que

se trate de compras menores, como el menaje; los materiales de aseo y limpieza deben adquirirse a través de la SGL o CL, según sea el caso. El total del gasto acumulado anual no debe superar las dos (02) UIT (S/ 8 600,00), cuando el gasto supere los S/ 700,00 deberá comunicar en la fecha de cancelación del comprobante de pago, a la ST para la emisión del comprobante de retención, a fin de evitar multas innecesarias.

c) Materiales de Electricidad, iluminación y electrónica. - Comprende gastos de piezas

y elementos de instalaciones eléctricas y electrónicas, incluye bombillas, cables, interruptores, tubos fluorescentes, linternas, conductores, aisladores, fusibles, baterías, pilas, enchufes y similares.

Estos gastos son programables debiendo comprarse por Orden de Compra; de requerirse alguno de los bienes deben ser atendidos por montos que no supere el tope de tres (4) UIT (S/ 17 200,00) al año. El detalle de los clasificadores se indica en el siguiente cuadro.

Clasificador del Gasto

2.3.1 5 MATERIALES Y UTILES

2.3.15.1 de Oficina

2.3.1 5. 1 1 Repuestos y Accesorios

2.3.1 5. 1 2 Papelería en General, útiles y Materiales de Oficina

2.3.15.3 De Aseo, Limpieza y Cocina

2.3.1 5. 3 1 Aseo, Limpieza y Tocador

2.3.1 5. 3 2 De cocina, comedor y cafetería

2.3.1 5.4 Electricidad, iluminación y Electrónica

2.3.1 5. 4 1 Electricidad, iluminación y Electrónica

2.3.1 5. 99 Otros

2.3.1 5. 99 99 Otros

7. Repuestos y Accesorios 1) Se compran repuestos y accesorios para equipos informáticos y conexos (mouse,

teclado, pach card, pach panel, etc.) y repuestos menores para vehículos, para este último se requiere a solicitud del chofer o mecánico de la entidad u opinión del taller mecánico.

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Los gastos por este concepto, se podrán adquirir siempre que no supere el tope de tres (3) UIT (S/ 12 900,00). La reparación de vehículos se efectúa por orden de servicio. Los clasificadores se muestran en el cuadro.

Clasificador del Gasto

2.3.1 6 REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.3.1.6.1 Repuestos y Accesorios

2.3.1.6.1 1 De vehículos

2.3.1.6.1 2 De Comunicaciones y Telecomunicaciones

2.3.1.6.1 3 De Construcción y Máquinas

2.3.1.6.1 4 De Seguridad

2.3.1.6.1 99 Otros Accesorios y Repuestos

8. Otros Bienes La compra de bienes protocolares, es con criterio de austeridad siempre que se adjunte la

autorización de la Presidencia de Corte Superior, del Jefe de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura y Gerencia General, según corresponda, dichos gastos no podrán exceder al año de dos (2) UIT (S/ 8 600,00), a excepción de la Corte Suprema, que no debe superar ocho 8 (UIT) al año; se indica el clasificador de gastos.

Clasificador del Gasto

2.3.1 99 COMPRA DE OTROS BIENES

2.3.1 99.1 Compra de Otros Bienes

2.3.1 99.1 1 Herramientas

2.3.1 99.1 2 Productos Químicos

2.3.1 99.1 3 Libros Diarios, Revistas y otros bienes impresos (no enseñanza)

2.3.1 99.1 4 Símbolos, Distintivos y Condecoraciones

2.3.1 99.1 99 Otros bienes

9. Gastos de Enseres Por la adquisición de enseres diversos tales como: baldes, artículos decorativos, maceteros

y afines, el monto máximo anual de adquisición es hasta 50% de una UIT (S/ 2 150,00), a excepción de la Corte Suprema.

10. Suministros Médicos Gastos para botiquines básicos de primeros auxilios, previa coordinación con el responsable de Bienestar Social de su dependencia; la compra es hasta una (1) UIT (S/ 4 300,00), compras mayores deben adquirirse con órdenes de compra; los clasificadores se muestran en el cuadro siguiente.

Clasificador del Gasto

2.3.1 8 SUMINISTROS MEDICOS

2.3.1 8.1 Productos Farmacéuticos

2.3.1 8. 1 1 Vacunas

2.3.1 8. 1 2 Medicamentos

2.3.1 8. 1 99 Otros Productos Similares

Clasificador del Gasto

2.3.17 ENSERES

2.3.1 7.1 Enseres

2.3.1 7 .1 1 Enseres

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11. Gastos por Viajes Se atiende gastos de pasajes aéreos (avionetas), terrestre y/o fluvial (servicios de transporte), cuando el comisionado realice el desplazamiento con retorno en el mismo día autorizado por el Presidente, si la comisión de servicio es por más de un día, se atenderá con la Directiva de Viáticos; el clasificador se indica en el cuadro.

Clasificador del Gasto

2.3.2 Contratación de Servicios

2.3.2 1 Viajes

2.3.2 12 Viajes Domésticos

2.3.2 1. 2 1 Pasajes y Gastos de Transporte

12. Gastos por Movilidad Local

a) La movilidad local se otorga al personal administrativo nombrado y contratado bajo cualquier régimen laboral, autorizado por su jefe inmediato superior, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al “Tarifario de Movilidad Local vigente al ejercicio”, aprobada mediante Resolución Administrativa de la GAF, GAD o OAD; con relación a la OACS y PP deberán remitir con oficio el tarifario aprobado.

Para lo cual se acompañará la boleta de permiso o reporte del Sistema Control de

Asistencia y Permanencia, registrado por el Área de Personal o de quien que haga sus veces, para verificar la fecha y lugar de destino de dicha comisión.

b) Para la UE 001 - GG, están exceptuados los conductores que laboran fuera del horario

normal de trabajo, de presentar la boleta de permiso y/o récord de asistencia, debido a la naturaleza y operatividad del servicio que prestan en la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del PJ, OCMA, Gerencia General, Procuraduría Pública, Cortes Superiores de Justicia y OCI; debiendo percibir por el retorno a sus domicilios S/ 20,00.

En los recibos de movilidad local, deben describir el motivo y el itinerario (lugar desde a

donde) y estar firmados por el usuario y por el señor Juez Supremo, o Funcionario respectivo. No debe exceder el monto citado.

c) Se otorga gastos por movilidad local a los conductores de los señores Jueces Supremos

Titulares de la Corte Suprema de Justicia, por la suma de S/ 20,00 diarios, por prestar servicio de manera permanente.

d) Las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden atender los gastos de movilidad local

de los trabajadores jurisdiccionales, siempre que cuenten con presupuesto disponible, y no se desfinancie el presupuesto asignado mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2019, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Asimismo, las CSJ del país, atenderán el gasto de movilidad local de los conductores,

que laboran fuera del horario laboral (asistir actos oficiales en representación de la CSJ, previa invitación que le entrega la oficina de protocolo), percibiendo por el retorno a su domicilio el monto que indica el tarifario, que será comprobado con su DNI; el tarifario debe estar aprobado por Resolución de la GAD y OAD.

e) Se otorgará movilidad local al personal administrativo por el retorno a su domicilio, que

de manera excepcional requieran realizar labores excediendo en tres (03) horas su

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respectiva jornada laboral, adjuntando el Reporte del Sistema de Personal, bajo la supervisión de su jefe inmediato superior, de acuerdo al Tarifario.

f) La movilidad local por los días sábados, domingos y feriados se asignará de acuerdo al

Tarifario, requiriéndose una permanencia mínima de cuatro (04), que se acreditará con el Reporte del Sistema de Personal; para lo cual deberá contar con la autorización de su jefe inmediato superior respecto de las actividades a realizar.

g) La movilidad local para recolectores, notificadores y supervisores del servicio de

notificaciones de SERNOT, se otorgará de acuerdo al “Tarifario de SERNOT”. El procedimiento está estipulado en el Anexo N°15 de la presente Directiva.

Las Unidades Ejecutoras, deberán elaborar el Tarifario de SERNOT, y aprobar mediante Resolución Administrativa se la GAD de acuerdo a la realidad geográfica de la zona.

h) Los gastos de movilidad local deberán desagregarse por tipo (movilidad local,

notificadores y exhortos) según el Anexo N°03 “Rendición del Fondo de Caja Chica” y deben utilizar los detalles establecidos en el Anexo N° 04 “Recibo de Movilidad Local”.

i) La asignación económica que demande el traslado de personas requisitoriadas, se

ceñirán al procedimiento que indica el Anexo N°05 “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas Nacionales”, para los procesos que se encuentren bajo el marco normativo del Código de Procedimientos Penales.

j) Los Jueces de Paz No Letrados comprendidos en la Ley N°29824 – Ley de Justicia de

Paz y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°007-2013-JUS, serán atendidos conforme lo establece el Reglamento “Procedimiento para el Pago al Juez de Paz por concepto de reembolso de Gastos en los que incurre en el diligenciamiento de Exhortos” aprobado mediante Resolución Administrativa N°175-2017-CE-PJ.

Para lo cual, los Jueces de Paz deben presentar su liquidación de exhortos diligenciados

y gastos a la ODAJUP distrital, mediante informes y anexos aprobados en su Reglamento, dentro del 5to día hábil del mes siguiente, quién previamente verificará su validez, y hasta el monto de una (01) URP mensual equivalente a S/ 430,00, serán remitidos a la GAD o OAD, según corresponda, para su reembolso respectivo, que se efectuará mediante el Anexo N° 04 “Recibo de Movilidad Local”, adjuntando en una hoja la relación de los exhortos tramitados. Los clasificadores son:

Clasificador del Gasto

2.3.2 Contratación de Servicios

2.3.2 1 Viajes

2.3.2 12 Viajes Domésticos

2.3.2 1. 2 2 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio

2.3.2 1. 2 99 Otros Gastos

2.3.2 1. 2. 99.01 Traslado de Requisitoriados

2.3.2 1. 2. 99.02 Traslado de Menores Infractores

2.3.2 1. 2. 99.03 Movilidad local

2.3.2 1. 2. 99.04 Movilidad Notificadores

13. Servicios Básicos

a) Para las Cortes Superiores de Justicia de la Unidad Ejecutora 001 – Gerencia General, se atiende el gasto de servicio básicos (energía eléctrica, agua y desagüe), hasta por los montos referenciales establecidos en el Anexo N°01 de la Resolución Administrativa

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de apertura para el año 2020, los cuales se detallarán en Anexo N°06 “Rendición del Gasto por Tarifas de Servicios Básicos”, queda establecido que no se debe generar deudas al Poder Judicial bajo este concepto, bajo responsabilidad.

Los servicios básicos del mes de diciembre deben atenderse en el mes de enero del

año siguiente, por cuanto la emisión y fecha de vencimiento de la cancelación, se efectúa en la primera semana del referido mes.

b) En el caso de las Unidades Ejecutoras, los servicios básicos podrán pagarse por el FCCH por montos menores a S/ 1 000,00, los importes mayores a través de órdenes de servicio. El pago se tramita con recibos originales adjuntando copia del contrato que consigne el nombre del arrendatario, que coincida con el recibo y dirección del inmueble.

c) En caso de extravío del Recibo de pago, deberán presentar un informe a la administración, adjuntando el Recibo de Caja de la Empresa o Segundo Original del recibo, para ello, deberá registrar en el Formato N° 06, indicando que se paga con el segundo original y se debe registrar y controlar a fin que más adelante no se presente el recibo original, bajo responsabilidad.

d) En el caso de inmuebles recibidos como Comodatos o cesión en uso, deberá adjuntarse el Acta de entrega o recepción del inmueble o Resolución, para el pago de energía eléctrica, servicio de agua y desagüe.

e) La GAF, GAD o OAD autoriza los gastos del servicio de instalación de nuevos medidores o ampliaciones de energía eléctrica por la ejecución de obras en las Cortes Superiores de Justicia del país, previo informe de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria (Anexo N° 21 “Solicitud de Servicio” y Anexo N° 22 “Conformidad de Servicio).

f) La SL y CL llevará el control del consumo mensual de los servicios básicos mediante el Anexo N° 07 “Cuadro de Control de Pago de los Servicios Básicos”.

Clasificador del Gasto

2.3. 2 Contratación de Servicios

2.3. 22 Servicios Básicos, Comunicaciones, Publicidad y Difusión

2.3.2 2.1 Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas

2.3.2 2. 1 1 Servicio de Suministro de Energía Eléctrica

2.3.2 2. 1 2 Servicio de Agua y Desagüe

14. Servicios de Mensajería, Internet, Publicidad y Difusión. En La Unidad Ejecutora 001- Gerencia General, atiende los gastos no programados, siempre que cuenten con la autorización de la GAF, debidamente justificado por la Administración de la dependencia solicitante o de quien haga sus veces hasta 8UIT al año. Las UEs atenderán por la Caja Chica u órdenes de servicio; en los siguientes rubros:

a) Mensajería. - Se atiende gastos por servicio de mensajería en casos excepcionales por

la urgencia del envió y encontrarse fuera del horario de atención de la empresa contratada.

b) Internet.- Por el servicio adicional para el cumplimiento de las labores administrativas

y jurisdiccionales.

c) Publicidad. - Se refiere a los gastos de publicidad y de difusión en los diversos medios de información para contratar nuevos locales y similares. Las Unidades Ejecutoras,

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pueden atender dichos gastos a través de orden de servicio. El clasificador se indica en cuadro siguiente:

15. Servicio de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones. Para las Cortes Superiores de Justicia del país, de requerirlo, se atiende los servicios por mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles y vehículos, como:

a) En los casos que se requiera alguno de los servicios señalados y cuyo monto supere el

20% de la UIT hasta un máximo del 90% de una UIT debe contar con la autorización de la GAF, GAD, OAD, UAF (UE 02) y OA.

b) La SL o CL elaborarán las Especificaciones Técnicas, diseño y el valor estimado según

corresponda, por un profesional del ramo (ingeniero, sanitario o electricista), a fin de conocer el costo del servicio. Cuando se trate de pintar el local u oficinas del Distrito Judicial, se deben adquirir las pinturas, lijas y otros materiales, a fin de garantizar la calidad de la pintura. Contratándose solo la mano de obra como servicio.

El pago de honorarios profesionales se cancelará con el FCCH, si supera el 20% deberá solicitar autorización a la GAF, GAD o OAD.

c) La SL CL, según sea el caso, debe solicitar una (1) cotización de un proveedor formal,

remitiendo las especificaciones técnicas, y no el costo; que le servirá al proveedor d) conocer el detalle de los materiales, diseño para presentar su propuesta. Como

rendición presentará los siguientes documentos:

1) Solicitud de Servicio del área usuaria (Anexo 21) 2) Especificaciones técnicas y el valor estimado del profesional que las elaboró. 3) Dos cotizaciones 4) Conformidad de Servicios otorgada por el área usuaria (Anexo N° 22). 5) Factura o recibo de honorario profesional.

Queda prohibido, que proveedores elaboren las especificaciones técnicas y coticen, bajo responsabilidad. El clasificador se muestra en el cuadro siguiente.

Clasificador del Gasto

2.3.2 2.2 Servicios de Telefonía e Internet

2.3.2 2. 2 3 Internet

2.3.2 2.3 Servicios de Mensajería, Telecomunicaciones y afines

2.3.2 2. 3 1 Correos y Servicios de Mensajería

2.3.2 2. 3 99 Otros Servicios de Comunicación

2.3.2 2.4 Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Inst.

2.3.2 2. 4 1 Servicio de Publicidad

Clasificador del Gasto

2.3.2 4 Serv. De Mant. Acondicionamiento y Reparaciones

2.3.2 4. 21 De Edificaciones, Oficinas y Estructuras

2.3.2 4. 31 De carreteras caminos y puentes

2.3.2 4. 51 De vehículos

2.3.2 4. 61 De Mobiliario y similares

2.3.2 4. 71 De Maquinarias y Equipos

2.3.2 4. 99 De Otros Bienes y Activos

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16. Alquileres de Muebles e Inmuebles Para las Cortes Superiores de Justicia adscritas a la Unidad Ejecutora 001 – GG, los alquileres de inmuebles se pagarán por montos menores a S/ 2 000,00 por hasta el monto referencial indicado en la Resolución de apertura; y los que superen se tramitará mediante órdenes de servicio, debiendo acompañar copia del contrato y el pago de la tasa del 5% en caso de personas naturales. Las personas jurídicas que alquilan sus locales entregarán factura según corresponda.

Asimismo, comprende los gastos para el alquiler de vehículos, maquinarias y otros, los que

superan el 20% hasta el 90% de una UIT, se contratará previa justificación y autorización de la GAF, con una cotización.

Las Unidades Ejecutoras, pueden atender los citados alquileres (muebles e inmuebles) por Caja Chica y por los mismos porcentajes, previa autorización del Presidente, si el caso amerita. El clasificador del gasto se muestra en el siguiente cuadro:

17. Servicios Administrativos, Financieros y de Seguros Las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán atender las cartas notariales, por comunicación a los proveedores y los gastos de ITF que genera la comisión Bancaria, cargos bancarios por el depósito de cheques por comisión de servicio, entre otros. El clasificador de gasto es el siguiente.

Clasificador del Gasto

2.3.2 6 Servicios Administ. Financieros y de Seguros

2.3.2 6.1 Servicios Administrativos

2.3.2 6. 1 1 Gastos Legales y Judiciales

2.3.2 6. 1 2 Gastos Notariales

2.3.2 6. 2 1 Cargos Bancarios

2.3.2 6. 2 99 Otros Servicios Financieros

18. Gastos por Capacitación Para las CSJ adscritas a la Unidad Ejecutora 001 – Gerencia General:

a) Los gastos de coffee break, que se brinda en las capacitaciones, eventos o talleres se

atenderá con cargo al clasificador “Gastos por Alimentos”, como se indica en la letra g) numeral 2 – Gasto de Alimentos, de la presente Directiva. Respecto a los diplomas se cargará al clasificador de impresiones 2.3.2.7.11.6 – Servicios Diversos.

Para sincerar los gastos, en la rendición se debe indicar el gasto por cada concepto y cargarse al clasificador que corresponde, de tal manera, no se va utilizar el clasificador Servicios Diversos. Ejemplo.

Concepto Monto S/ Clasificador Coffe Break 400,00 2.3.11.11 Diplomas 120,00 2.3.2.7.11.6

Clasificador del Gasto

2.3.2 5 Alquileres de Muebles e Inmuebles

2.3.2.5.1 Alquileres de Muebles e Inmuebles

2.3.2 5. 1 1 De Edificios y Estructuras

2.3.2 5. 1 2 De Vehículos

2.3.2 5. 1 3 De Mobiliarios y Similares

2.3.2 5. 1 4 De Maquinaria y Equipos

2.3.2 5. 1 99 De otros Bienes y Activos

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b) En la capacitación, respecto a los gastos de los expositores que no cobran honorarios profesionales, se atiende los pasajes (aéreos y terrestres), alimentación y alojamiento, de acuerdo a la escala de viáticos del Nivel 2 prevista en la Directiva de Viáticos.

Los gastos de capacitación, se debe desagregar los gastos para afectar al clasificador que corresponde. Ejemplo

Capacitación Monto S/ Clasificador

- Pasajes aéreos del expositor 450,00 2.3.21.21

- Alimentación 150,00 2.3.21.22

- Alojamiento 250,00 2.3.21.22

c) Cuando se paga Honorario Profesional del expositor, será hasta el 20% de una UIT, los que superen hasta el 90% de una UIT, requiere la autorización previa de la GAF, GAD o OAD para ejecutar el gasto, en este caso deberán utilizar los anexos de: “Solicitud de Servicios” (Anexo N° 21) y “Conformidad de Servicio” (Anexo N° 22).

En el recibo del honorario profesional, debe indicar el nombre completo del expositor, profesión o grado académico que brindó el servicio, el lugar, fecha y hora de realización; si supera el porcentaje máximo antes mencionado, se deberá tramitar el pago mediante orden de servicio con cargo a su presupuesto.

d) Las Unidades Ejecutoras podrán atender lo señalado en los párrafos precedentes por el

FCCH o mediante órdenes de servicio, de ser el caso. El clasificador del honorario profesional, se indica en el cuadro.

19. Servicios de Inventarios En la toma de inventarios físicos de Planta y Equipo (Bienes Patrimoniales) de las Cortes Superiores de Justicia del país, se pagan honorarios profesionales a personas naturales que prestan servicios de inventariadores, digitadores, y los que apoyan en la conciliación contable patrimonial. Gasto que debe cargarse al clasificador siguiente:

20. Otros Servicios Comprenden los siguientes conceptos:

a) Embalaje, Almacenaje y Transporte de Carga. – La GAF, GAD, OAD y UAF (UE 02)

pueden utilizar los servicios no programados de transporte de carga para remitir los diversos bienes (útiles de oficina, computadoras, muebles, suministros y similares) a las subsedes, así como embalajes y almacenajes hasta 5UIT (S/ 21 500). Los gastos que superen las 5 UIT, obligatoriamente deberán tramitar su atención con orden de servicio.

Clasificador del Gasto

2.3.2 7 Servicios Profesionales y Técnicos

2.3.2 7.3 Servicios de Capacitación y Perfeccionamiento

2.3. 2 7.3 2 Realizado por personas Naturales

Clasificador del Gasto

2.3.2 7 Servicios Profesionales y Técnicos

2.3.2 7.3 Servicios de Capacitación y Perfeccionamiento

2.3. 2 7.3 2 Realizado por personas Naturales

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b) Florería y Jardinería. - Se adquiere para la celebración de misas, festividades religiosas (Señor de los Milagros e Imagen similar en los Distritos Judiciales), fallecimientos de autoridades y atenciones protocolares por el 50% de una (1) UIT (S/ 2 150), excepto la Corte Suprema.

Las Unidades Ejecutoras pueden disponer su atención a través del FCCH u orden de

servicio.

c) Impresiones. - Se atiende excepcionalmente los servicios de impresiones y empastes, siempre que cuenten con la autorización de la GAF, GAD, OAD y UAF (UE 02), según sea el caso, debidamente justificado por la dependencia solicitante, hasta cuatro (4) UIT (S/ 17 200), la Gerencia General y Administración de la Corte Suprema hasta ocho 8 UIT por la impresión de Planos de proyectos de inversión para los procedimientos de selección, y tarjetas de invitación por diversos eventos que realiza la Corte Suprema.

d) Fotocopia. Se atiende este servicio a los Juzgados que no cuentan con máquinas

fotocopiadoras o tenga fotocopiadoras inoperativas, y están en proceso de reparación; excepcionalmente y con autorización de GAD o OAD, se cubrirá los gastos hasta dos (2) UIT (S/ 8 600) al año.

e) En la rendición por estos gastos, deben indicar los montos por cada concepto para llevar

el control de los topes, de superarse la SC o CC deberá devolver al RFCCH. El clasificador de gasto se muestra en el cuadro siguiente.

21. Derechos Administrativos En la Unidad Ejecutora 001 – Gerencia General, se atenderá los pagos de arbitrios de sus dependencias conformantes, según la específica del gasto, de acuerdo a los casos siguientes:

a) Se paga los arbitrios en su totalidad tomando en cuenta los reportes emitidos por cada

Municipalidad.

b) Los recibos de arbitrios deben estar emitidos a nombre de los arrendadores de Inmuebles, siempre que en los contratos se estipule el pago parcial o total de dicho servicio, debiéndose sólo en este caso, aceptar el original o copia autenticada de los comprobantes de pago.

c) En el caso de transferencia, comodato, donación y cesión en uso de inmuebles, deberá

adjuntarse copia de la resolución o el Acta de Entrega – Recepción del Inmueble, para efectuar el pago por derechos administrativos (arbitrios). El clasificador se indica en el cuadro.

Clasificador del Gasto

2.3.2 7.11 Otros Servicios

2.3.2 7. 1 1.1 Embalaje y almacenaje

2.3.2 7. 1 1.2 Transporte y Traslado de carga, bienes y materiales

2.3.2 7. 1 1.3 Servicios relacionados con florería, jardinería y otras actividades

2.3.2 7. 1 1.6 Servicio de impresiones, encuadernación y empastado

2.3.2 7. 1 1.99 Servicios Diversos

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Clasificador del Gasto

2.5.4 Pago de Impuestos, derechos administrativos y Multas Gubernamentales

2.5.4.3 Al Gobierno Local

2.5.4 3. 2 Derechos Administrativos

2.5. 4 3.2 1 Derechos Administrativos (Arbitrios)

2.5. 4 3.2 1.01 Arbitrios

d) Las Cortes Superiores de Justicia constituidas como Unidades Ejecutoras y UE 002, deben atender los citados gastos con Orden de Servicio.

22. De la Rendición del Fondo de Caja Chica a) Las rendiciones de cuenta deberán tener la hoja de Resumen de gastos debidamente

firmados por los responsables de la administración del FCCH, para el caso de la Unidad Ejecutora 001 – Gerencia General deberá firmar el RFCCH y ST; en las Cortes Superiores de Justicia adscritas a la Gerencia General será el Presidente de la Corte Superior de Justicia, con informe de la OAD y visado por el Cajero.

La rendición debe remitirse a la SC, de acuerdo al Anexo N° 03 “Rendición de Fondo de Caja Chica”, Anexo N° 05 “Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio”, Anexo N° 06 “Rendición de Gastos por Tarifas de Servicios Básicos” y Anexo N° 07 “Cuadro de Control de Pago de Servicios Básicos”, a efectos de que se proceda a su revisión y posterior remisión a la ST, para su reposición. Para el caso de las Unidades Ejecutoras, el Formato de Rendición de Cuentas deberá tener el visto del Presidente, firmado por la GAD con informe de la UAF, y CT de acuerdo a los Formatos señalados en el párrafo precedente.

b) Las rendiciones del FCCH, deberán presentarse debidamente separados por META y

Categoría de Gasto (Acciones Centrales, Asignaciones que No resultan en Producto (APNOP), y nombres de los Programas Presupuestales de NCPP, Ley Laboral y/o Familia).

c) Las rendiciones estar sustentadas con documentos originales como Facturas o Facturas

Electrónicas, Boletas de Venta o Boletas de Venta electrónicas, Recibos por Honorarios Electrónicos, Recibos de agua y/o luz, Tickets o Cintas emitidas por Máquinas Registradoras, Boletos que expiden las compañías de Aviación Comercial, Boletos de Transporte Público Urbano de Pasajeros, foliados y engrapados en papel reciclado de manera ordenada, para una fácil revisión, debiendo reunir los requisitos siguientes:

i. Para las Cortes Superiores adscritas a la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General,

los comprobantes de pago deben emitirse a nombre del Poder Judicial el RUC Nº20159981216. Para las demás Unidades Ejecutoras del Poder Judicial, deberá consignar el número de RUC de la Corte Superior de Justicia según corresponda, debiendo contar con los datos de la imprenta.

ii. A cada comprobante de pago se debe adjuntar la consulta RUC con fecha vigente

de la página Web de la SUNAT, demostrando las siguientes condiciones ACTIVOS, HABIDOS y HALLADOS y que guarde relación con el ramo del negocio; en caso de existir una sola rendición varios comprobantes de pago (facturas, boletas, tickets etc.) de un mismo proveedor, sólo es necesario adjuntar una sola consulta RUC.

iii. Las facturas o facturas electrónicas deben estar correctamente emitidas en cuanto a

los importes (Base Imponible, IGV o Exoneraciones y monto) de las adquisiciones de bienes y/o servicios que hayan efectuado; información que la SC o CC en las

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Unidades Ejecutoras, reportarán mensualmente a la SUNAT a través del COA (Confrontación de Operaciones Autodeclaradas) en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N°027-2001-PCM y sus modificatorias, de corresponder.

iv. La adquisición de bienes y/o prestación de servicios que correspondan a Factura o

suma de Facturas (afectas al IGV) canceladas a un solo proveedor en el mismo día, no deberán superar el 20% de una UIT, de suceder este hecho deberán solicitar la autorización de la GAF, GAD o UAF, debidamente justificado por la dependencia solicitante.

v. En los comprobantes de pago deben y tener el sello fechador que indique

PAGADO O CANCELADO Y LA FECHA, firmado por el U, ST, CT, RFCCH, responsables del manejo OCMA, OCI, PP, OAD, OACS, OA.

vi. En los demás documentos sustentatorios como solicitudes y conformidades de

bienes y servicios serán firmados por:

▪ Usuario ▪ Jefe inmediato superior ▪ SL o CL, o encargado de Logística, de ser el caso. ▪ Encargado de área técnica, si fuere el caso.

vii. Las rendiciones deben presentarse sin enmendaduras, errores, ni borrones,

agrupados por específicas del gasto según clasificador de gastos, foliados, consignando en el reverso del comprobante los nombres y firmas de los usuarios y Jefes Inmediatos superiores, de corresponder.

viii. El ST o CT y el Cajero verificarán que todos los comprobantes de pago revistan de veracidad, para lo cual se harán consultas a las casas comerciales; de existir errores, se devolverá al usuario el comprobante para que subsane la observación o devuelva el efectivo.

ix. Asimismo, los comprobantes de pago deben tener una antigüedad máxima de 30

días calendarios tomando en cuenta la fecha de emisión y la fecha de cancelación de Caja, caso deberá devolver por extemporáneo.

x. Los comprobantes de pago deben ser atendidos en orden de prelación no de fechas

anteriores; salvo aquellos que hayan sido observados o son del mes de diciembre del año anterior, que se atiende dentro de la 2da semana de enero del año vigente, debido a la atención de los gastos de la apertura del año judicial (02/1)y por la distancia de la remisión a la SC.

23. De la Revisión y Reposición

a) La SC o CC, es la encargada de revisar la documentación sustentatoria que esté de

acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 22 antes citado, así como no haya enmendaduras, así como la correcta utilización de las específicas de gastos, programas presupuestales a los que corresponden, si los montos gastados cuentan con la autorización respectiva y la utilización adecuada de los formatos de rendición.

De encontrarse conforme la rendición, la SC o CC, procederá a la reposición de fondos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción y lo derivará a la ST o CT para que efectúe el giro del reembolso respectivo.

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b) Si en la revisión se advierte que los documentos no reúnen los requisitos que señala la Directiva y/o no justifiquen los gastos efectuados, la SC o CC; comunicará lo observado vía correo electrónico al GAD, OAD, OACS, ST y otras dependencias al RFCCH, quienes en un plazo de hasta dos (02) días hábiles de recibida la comunicación, deberán subsanar lo observado. En caso de incumplimiento se devolverán el monto observado.

c) La veracidad de los gastos efectuados por cada dependencia serán de exclusiva

responsabilidad del ST o CT, RFCCH y área usuaria. d) Los RFCCH, son responsables de la rotación de los fondos, y garantizar su oportuna

disponibilidad. Una vez que hayan gastado el FCCH hasta el 30% del monto asignado el ST, GAD, OAD, OACS, UAF y OA deben remitir las rendiciones para contar con liquidez.

e) La SC o CC debe informar el día lunes de cada semana la ejecución del FCCH, a la

GAF, GAD, OAD y UAF. El informe a la GAF debe contener un cuadro resumen de gastos por cada dependencia, categorías de gasto (APNP, AC, Programas Presupuestales), indicando el monto mensual y anual asignado, la ejecución acumulada y del mes que corresponde y el saldo.

En las UEs, debe informar con un cuadro, por categorías y por específicas de gasto, a fin de que se conozca la disponibilidad de los fondos y se tome las medidas correctivas, si fuera el caso.

24. Mecanismos de Control y Seguridad

a) El Presidente de CSJ y SC, designarán a servidores distintas a la administración de fondos, para que se encarguen de efectuar los arqueos inopinados en forma mensual del FCCH, a efectos de verificar la existencia física del dinero y del adecuado uso de los fondos por cada tipo de gasto y topes máximos de gastos por cada concepto, que señala la presente Directiva, informando del resultado al Presidente, con las recomendaciones para que disponga la subsanación en un plazo de 48 horas, así como a la GAF, para que adopte las medidas correctivas y/o determine las responsabilidades a que hubiera lugar.

b) La Gerencia General dispondrá a la GAF para que efectúe los arqueos inopinados del

FCCH en las Unidades Ejecutoras, a efecto de verificar el adecuado uso de los fondos por cada tipo de gasto y topes máximos que indica la presente directiva, así como la existencia física del dinero; y como resultado informará a la Presidencia de las observaciones encontradas y efectuará las recomendaciones, para que sean subsanadas en un plazo de 48 horas; de persistir deberá determinar las responsabilidades económicas y administrativas a que hubiera lugar, y se informará a la Gerencia General para que adopte las medidas correctivas.

c) Se levantarán las Actas del Arqueo utilizando obligatoriamente los Anexos N° 09

“Acta de Arqueo de Fondo de Caja Chica”, Anexo N° 10 “Arqueo al Fondo de Caja Chica” (dinero en efectivo), Anexo N°11 “Vales Provisionales”, Anexo N°12 “Documentos Cancelatorios y Definitivos”, Anexo N°13 “Documentos para Reembolso” y Anexo N°14 “Otros”.

d) El RFCCH deberá llevar control de recibos provisionales, que debe reportar

semanalmente a la GAF, GAD, OAD, UAF o Jefes inmediatos superiores del RFCCH, en las dependencias como la OCMA, PP y OCI a efectos de verificar las fechas de vencimiento de los recibos registrado en el Anexo N°11.

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25. Uso del Libro Caja a) El encargado del manejo del FCCH debe aperturar el Libro de Caja para registrar en

forma diaria los movimientos y saldos del Fondo de Caja Chica, que puede ser mecanizado o manual. El libro debe contar con la firma del RFCCH y de su Jefe inmediato superior por el arqueo diario efectuado.

b) En el Libro Caja se registrarán en la columna de INGRESO (DEBE), el ingreso del dinero

en efectivo (apertura y reposiciones) y en la columna EGRESOS (HABER) los gastos realizados diariamente, para determinar el saldo del dinero, siendo necesario mantener actualizado el saldo del efectivo por cada fondo (ver Anexo N° 08 “Libro Caja”), el cual debe guardar conformidad con el dinero en efectivo, debiendo realizar diariamente los cierres de arqueos de Caja.

26. Medidas de Seguridad para el Traslado de Fondos

a) Cuando se trasladen los Fondos de Caja Chica a la entidad, el ST o CT, GAD, OAD, UAF, OACS y OA brindará y reforzará convenientemente las medidas de seguridad utilizando personal de seguridad policial u otro similar, de acuerdo a las condiciones señaladas en la póliza de seguros.

El traslado del dinero podrá ser efectuado a pie, siempre que no excedan los 500 metros, desde el lugar de salida y se cumplan con las medidas de seguridad aplicables, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza de seguros; es decir, los RFCCH, deben estar acompañados por uno o dos efectivos policiales, según el monto del fondo.

b) Los Fondos asignados no deberán ser depositados por ningún motivo en la Cuenta de

Ahorros o Cuenta Corriente del RFCCH u otra persona, debiendo quedar en custodia (caja fuerte) de la ST o CT o responsable del Fondo de la Institución, bajo responsabilidad administrativa o pecuniaria.

27. Prohibiciones

Queda prohibido efectuar gastos siguientes, con cargo al Fondo de Caja Chica:

a) Contratar personal bajo cualquier modalidad.

b) La adquisición de Bienes de Capital o Duraderos, bienes no depreciables que se encuentren en el Catálogo de Bienes de la Gerencia General.

c) Trasladar, confeccionar y/o reparar muebles y enseres de otras dependencias o

Instituciones.

d) Realizar trabajos de reparación total de pisos, techos, paredes, baños, enchapado de fachada, etc., por corresponder al rubro de mantenimiento general.

e) Realizar trabajos de veredas, pistas y otros similares, esto corresponde a la

Municipalidad.

f) Reparación de motores de vehículos, cuyo monto supere 25% de la UIT, debe realizarse con Orden de Servicio.

g) La adquisición de cámaras digitales, grabadoras, radios y similares, así como otros

que se encuentren en el Catálogo de Bienes y Servicios.

h) Confección de muebles de escritorio, de oficina o similares.

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i) Abastecer combustible y lubricantes a vehículos particulares.

j) La adquisición de libros y textos de condición duradera, como colecciones de libros, esculturas, objetos de cerámica, artesanías etc., toda vez que en caso de que requerirse deben adquirirse mediante Orden de Compra.

k) Gasto por fiestas, almuerzos y agasajos en general, por fechas festivas como el Día

de la secretaria, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Fiestas Patrias, Navidad y similares.

l) Compra de diarios, revista Caretas y otras revistas, no se tramitará por el FCCH.

m) Queda prohibido y bajo responsabilidad del RFCCH, GAD, OAD, UAF (UE 02), OACS

y OA y Jefes inmediatos del RFCCH de la OCMA, PP y OCI, cubrir necesidades que no se encuentren establecidas en la presente Directiva.

8. Disposiciones Complementarias o Transitórias 1) La SC o CC serán las encargadas de informar a la GAF, GAD, OAD, UAF, OACS y OA y

RFCCH, lo referente al cierre de las operaciones del Ejercicio Fiscal, indicando las pautas y fechas para el procedimiento de presentación de las últimas reposiciones y liquidación del fondo.

2) En el caso de pérdida (siniestro) o sustracción parcial o total del Fondo de Caja Chica,

deberá presentarse la denuncia policial inmediatamente de ocurrido el hecho a la Policía Nacional; donde la GAF, GAD, OAD, UAF, OACS y OA, así como lo jefes inmediatos del RFCCH del OCMA, PP y OCI remitirán a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento un informe detallado, adjuntando la denuncia Policial para el trámite del siniestro ante la Cía. de Seguro Rimac; caso contrario, los citados funcionarios responderán solidariamente por los fondos sustreaidos.

3) En el supuesto caso de pérdida y/o extravió de la rendición de cuenta documentada, para

el pago de la misma, se debe remitir lo siguiente:

• Informe emitido por el Cajero; así como de la ST o CT.

• Copia de la liquidación de la Rendición. ▪ Copia de los comprobantes de Pago y/o fedateada si lo tiene.

• Adjuntar Denuncia Policial.

• Adjuntar copia de la Carta Notarial remitida al Courier, señalando su responsabilidad.

4) De existir en los registros contables saldo pendiente por liquidar en el Fondo de Caja

Chica, corresponderá al ST o CT o OAD, y los RFCCH, en las demás dependencias de la GG y CSJ no UES, deberán liquidar con documentos sustentatorios y/o devolver el dinero en efectivo depositando en la cuenta corriente N° 0000-281743 Recursos Directamente Recaudados del Banco de la Nación.

En el caso, de las Unidades Ejecutoras realizarán la devolución del dinero como reversión a la cuenta de Recursos Ordinarios mediante el T6.

5) En caso de incumplimiento se comunicará a la GRHyB, al Presidente, GAD, OAD y a la

OCI para que establezca la responsabilidad económica y administrativa a los funcionarios y servidores involucrados en el manejo del FCCH.

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6) La GAF, la primera semana de enero del año vigente, deberá solicitar a los Presidentes de las CSJ que no son unidades ejecutoras y jefes de las demás dependencias, el nombre del responsable titular y suplente que se harán cargo del manejo del Fondo de Caja Chica, para aperturar el Fondo.

7) En el caso de las Unidades Ejecutoras, los GAD deberán proponer a los Presidentes los

nombres de los responsables del manejo del Fondo de Caja Chica (titular y suplente) para la apertura del Fondo.

8) No se liquidará el FCCH de la Corte Suprema, Gerencia General y CSJ no unidades

ejecutoras para atender excepcionalmente los gastos menores que requieren de las citadas dependencias y para cubrir los gastos de la apertura del Año Judicial (02/1) y hasta la nueva apertura de fondos. Por ello, deberán presentar sus últimas rendiciones de gastos incurridos hasta el 31 de diciembre del 2019 y de enero hasta los primeros diez (10) días del mes de enero del año 2020 y/ o hasta que se apertura el nuevo fondo, según sea el caso.

9) Todos los gastos que no se encuentren contemplados en la presente Directiva y/o

excepciones, deberán ser autorizados por la GAF o Presidencia, según sea el caso.

9. Control de Cambios

10. Anexos

Anexo N°1

(Unidad Ejecutora/Corte Superior/Dependencia)

Nº (Correlativo)

Recibí del RFCCH ( UE/ CSJ/ Dependencia) la cantidad de S/……………………………………..……………….

(…….…………………………………………………………………………………………………………………..………… : Soles)

Por concepto de : ………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………..

Nombre :…………………………………………………………………………………..

Cargo :…………………………………………………………………………………..

Firma :…………………………………………………………………………………..

DNI :…………………………………………………………………………………..

AUTORIZACIÓN

Nota: La rendición de cuenta deberá ser presentada dentro de las 48 horas siguientes de emitido el presente recibo.

En caso de incumplimiento autorizo se me descuente de mis remuneraciones en caso de no rendir el importe del

recibo y/o ser sancionado conforme al Reglamento Interno de Trabajo, de apliacación de sanciones y

amonestaciones dispuestas por dicho Reglamento.

PODER JUDICIAL

RECIBO PROVISIONAL N°………………………

Lima, de del 2019

GAF,GAD, JAD RFCCH

(Autorizado)

Versión Fecha de

actualización Actualización

Responsable/ Cargo

Proceso

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Anexo N°2

UE/CSJ/ Dependencia

Fecha de

Emisión

N° de Vales

Provisionales

Nombre de la

Persona

Perceptora

Importe

S/

Funcionario

que autorizo

Tiempo

Transcurrido

N° del

Comprobante

con que se

atendio

Importe de

atención S/

PODER JUDICIAL

CONTROL DE EMISIÓN DE VALES PROVISIONALES

RFCCH

PODER JUDICIAL Anexo N°3

N° DIA MES AÑO

Fecha Clase N°

Saldo Anterior S/………………..

Giro Bancario

C/P N°…………………………………….

CH. N°…………………………………….

Importe de la Rendición S/………………..

Saldo Actual S/

MOVIMIENTO DEL DINERO EN EFECTIVO

PRESIDENTE GAD, OAD/Jefe Dependencia RFCCH

UE, CSJ , Dependencia ………………………...……

RENDICIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

N°Documento

Proveedor RUCDetalle del

Gasto

Especifica

del Gasto

Importe

S/

Total por

Especifica

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ANEXO N°4

Recibi del Poder Judicial la cantidad de …………………………………………………………………………………S/ ( )

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………...soles

MOTIVO

ITINERARIO

AUTORIZACION Lima,……… de ………………………del 20……..

NOMBRE ……………………………………………………

CARGO …………………………………………………..

GAD/GAF/OAD RFCCH FIRMA ……………………………………………………

2.-AUTORIZO A LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR SE ME ESTABLEZCA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA Y DESCUENTO RESPECTIVO DE MI

REMUNERACIÓN, DE EXCEDER EL TOPE MAXIMO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA

3.-NO SE OTORGARA MOVILIDAD LOCAL AL FUNCIONARIO, SERVIDOR O PERSONAL CONTRATADO QUE REGISTRE ADEUDO POR ESTE CONCEPTO.

PODER JUDICIAL

UE/CSJ (Dependencia) ………

RECIBO DE MOVILIDAD LOCAL N°

(FONDO DE CAJA CHICA)

Por concepto de desplazamiento del personal para efectuar la comisión de servicio autorizada por

el GAF, GAD, OAD, funcionario, según detalle:

1.-DE NO CUMPLIRSE CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 8.1 DE LA PRESENTE DIRECTIVA, SE PROCEDERÁ A LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO RESPECTIVO.

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ANEXO N°5

PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE PERSONAS REQUISITORIADAS NACIONALES E INTERNACIONALES

1. Traslado de Requisitoriados

Se continúa con el apoyo económico a la Policía Nacional, dispuesto por el Presidente del Consejo Ejecutivo mediante Decreto de fecha 21 de Diciembre del 2009, para el traslado de requisitoriados nacionales e internacionales, para aquellos procesos que se encuentren bajo el marco normativo del Código de Procedimientos Penales (1940); como sigue:

1.1 Requisitoriados Nacionales

a) Para los gastos que demande el traslado a nivel nacional de personas requisitoriadas

desde la sede de la Policía Nacional que lo detuvo hasta la dependencia judicial que ordenó su captura, se reconocerá un máximo de S/35,00 por gastos de alimentación, por cada día que dure el traslado, a favor del efectivo o efectivos policiales asignados para su custodia (dependiendo de la peligrosidad) y un máximo de S/25,00, por día para el requisitoriado. Para ello se requiere copia del Oficio que ordena la captura del Requisitoriado y/o reporte emitido por el Sistema Informático del Registro Distrital de Requisitorias.

Al efectivo Policial encargado de realizar el traslado del requisitoriado, se le otorgará los recursos para la compra de los pasajes terrestres y alimentos para ambas personas (policía y requistoriado).

b) La asignación económica constituye un apoyo a la Policía Nacional para trasladar

requisitoriados, tal como lo describe la Directiva N° 011-2008-CE-PJ "Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial" aprobado mediante Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ modificada por la Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ, donde dispone que se mantendrá los procedimientos establecidos en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940.

c) No se reconocerá el pago por traslado de detenidos desde la dependencia judicial

hasta el local de internamiento del INPE, toda vez que no está contemplado en la Directiva señalada en el punto 2 del presente numeral.

RENDICIÓN DE CUENTAS

1. El efectivo policial deberá rendir cuenta documentada de la comisión, incluyendo del requisitoriado, dentro del plazo máximo de cinco (05) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno de la comisión efectuada. Caso contrario la OAD, deberá comunicar a la Oficina de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, sobre la demora incurrida por el custodio policial, adjuntando copia de los antecedentes del desembolso efectuado.

2. Se reconocerán como sustento los documentos que se indican a continuación, debiendo estar emitidos con claridad, sin borrones ni enmendaduras; de no ser así el efectivo policial deberá devolver el dinero otorgado:

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ALCANCE GAF/DIR-03

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a) Los gastos de viaje (pasajes) y los gastos de alimentos se sustentarán con Facturas, Boletas de Venta o boleto de viaje que deberán estar emitidos a nombre del Poder Judicial (RUC N° 20159981216).

b) Cuando el desplazamiento se haya efectuado por vía aérea se presentará copia fotostática del Boleto de viaje (para la acreditación de las fechas de salida y llegada, así como el itinerario del vuelo). Para la cual deberá contar con la autorización de la GAF, previa opinión de la SC, debidamente justificado por la Administración de la dependencia solicitante.

c) No se aceptarán rendiciones con Declaración Jurada.

3. Será de responsabilidad GAD, UAF, OAD ST, CT y del RFCCH que las rendiciones incluyan documentos que revistan de veracidad y que además presenten una antigüedad máxima de treinta (30) días tomando en cuenta la fecha de emisión del comprobante de pago y la fechas de cancelación de caja.

4. El efectivo policial, deberá presentar por separado la rendición de cuentas documentada del requisitoriado, debiendo consignar sus nombres y apellidos y firmar las Boletas de Venta o viaje y/o facturas, en señal de conformidad de haber efectuado el gasto, de lo contrario no serán admitidos en la rendición, no aceptándose gastos mayores al monto asignado.

1.2 Requisitoriados Internacionales 1. Para los gastos que demande el traslado de personas requisitoriadas a nivel

internacional (extraditación activa) es necesario que el requerimiento formulado por el órgano competente sea dirigido a la Secretaría General de la Corte Suprema indicando el nombre del comisionado (un efectivo policial, dependiendo de la peligrosidad) y del requisitoriado, señalando la fecha de salida y retorno, adjuntando el pedido del órgano jurisdiccional. Dicho documento será presentado a la GAF para los trámites respectivos.

2. En este caso, los pasajes aéreos serán gestionados ante la SL de la GAF.

Rendición de Cuentas

L a rendición de cuenta documentada se presentará en un plazo máximo de ocho (08) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno de la comisión efectuada, caso contrario la Administración de la Corte Suprema, deberá oficiar a la Oficina de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, comunicando la demora incurrida por el custodio policial, adjuntando copia de los antecedentes del desembolso efectuado.

1.3 Disposiciones Finales

Los gastos de las comisiones que correspondan a la segunda quincena del mes de diciembre, serán reconocidos mediante los Fondos cuya apertura se efectúe en el Ejercicio Fiscal siguiente, debiendo presentar sus rendiciones de cuenta documentada

a la GAD, UAF, OAD, según corresponda.

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PODER JUDICIAL ANEXO N°05

(UE, CSJ /Dependencia)

1.- DATOS DEL COMISIONADO

APELLIDOS Y NOMBRES :

CARGO :

DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE :

2.- DATOS DE LA COMISION

DESTINO :

FECHA DE SALIDA :

FECHA DE RETORNO :

IMPORTE RECIBIDO S/. :

N° FECHA

TOTAL

FIRMA DEL COMISIONADO

D.N.I. N°.............................

(Distrito Judiciall),_______ de _______________ del 2019

RENDICION DE CUENTA POR COMISION DE SERVICIO

(REQUISITORIADOS NACIONALES / INTERNACIONALES)

N° ORDENCOMPROBANTE DE PAGO

CONCEPTO IMPORTE S/TIPO

PODER JUDICIAL ANEXO N°06

(UE/CSJ/Dependencia)

N° DIA MES AÑO

Específica Importe

del Gasto S/

TOTAL

Saldo Anterior S/...............

C/P N°..............................

CH. N°..............................

Importe de la Rendición N° S/...............

SALDO ACTUAL S/

__________________ _____________________________ __________________________

PRESIDENTE GAD, OAD, Jefe Dependencia RFCCH

RENDICIÓN DEL GASTO POR TARIFAS DE SERVICIOS BÁSICOS

Mes de

ConsumoDependencia y Empresa

MOVIMIENTO DEL DINERO EN EFECTIVO

Item Recibo N° Nº Suministro

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PODER JUDICIAL

UE/CSJ/Dependencia

CUADRO DE CONTROL DE PAGO DE LOS SERVICIOS BASICOS

(ENERGÍA ELECTRICA, AGUA POTABLE, ARBITRIOS MUNICIPALES)

SITUACIÓN

DEL

INMUEBLE

REND

(***)

RFCCH

* Para el control de pago por cada Servicio Básico deberá efectuarse en cuadros diferentes, mes a mes

** Por cada rendición remitida deberá ser totalizada.

*** Consignar si el local es propio, alquilado y/o sedido en uso etc.

REND

CONSUMO

ABR.

Total Rendido S/(**)

ANEXO N°07

DEPENDENCIAN°

RECIBO

SUMINISTROEMPRESA

% DE

ACUERDO AL

CONTRATO

CONSUMO

ENE

CONSUMO

FEB

REND

CONSUMO

MAR

REND

ANEXO N° 08

FECHA

(a)

(a) En esta columna se debe registrar la fecha del comprobante de pago.

(b) Deberá registrarse los cheques por el monto asignado y los montos reembolsados a fin de

mantener actualizado el saldo del efectivo.

(c) En esta columna se registrará documentos definitivos que sustente el gasto (Comprobantes

de Pago autorizados por la SUNAT y recibos de movilidad local) los que rebajarán el saldo del

respectivo fondo.

(d) Columna que refleja la existencia del dinero en efectivo.(INGRESOS - EGRESOS).

(b) (c) (d)

LIBRO CAJA

INGRESOS (DEBE) EGRESOS (HABER) SALDO

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PODER JUDICIAL

UE/CSJ/Dependencia

1. Fondo Asignado con Resolución S/

2. Recuento de dinero en efectivo (Anexo 10) S/. 0.00

3. Vales provisionales (Anexo 11) 0.00

4. Documentos cancelados y definitivos (Anexo 12) 0.00

5. Documentos para reembolso (Anexo 13) 0.00

6. Otros (Anexo 14) 0.00

Total Rendición

Diferencia S/ 0.00

Siendo las .................... del mismo día, se dió por terminado el arqueo, procediéndose a devolverse los Registros y

documentación revisada al señor ...................................................................... y en señal de conformidad se suscribe el Acta.

ANEXO 09

ACTA DE ARQUEO DEL FONDO DE CAJA CHICA

En la ciudad de ......................, a las .............. horas del día ............................... , reunidos en la Oficina de

............................................................................., el............................................................... y el

Explicaciones de la Diferencia :

Comentarios:

PODER JUDICIAL ANEXO N° 10

Corte Superior de Justicia de ……………………

DENOMINACION CANTIDAD

MONEDAS S/

0.01 0 0.00

0.05 0 0.00

0.10 0 0.00

0.20 0 0.00

0.50 0 0.00

1.00 0 0.00

2.00 0 0.00

5.00 0 0.00

S/ 0.00

BILLETES S/

10.00 0.00

20.00 0 0.00

50.00 0 0.00

100.00 0 0.00

200.00 0.00S/ 0.00

S/ 0.00

RESUMENTOTAL MONEDA 0.00

TOTAL BILLETE 0.00

TOTAL GENERAL 0.00

TOTAL

(DINERO EN EFECTIVO)

IMPORTE S/

ARQUEO DEL FONDO DE CAJA CHICA

IMPORTE

SUB-TOTAL

SUB-TOTAL

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PODER JUDICIAL

UE/CSJ/Dependencia

ANEXO N°11

Fecha

de

Emisión

Nº de

ValeNombre y Apellidos Concepto

Importe

S/

Aprobación

por

Fecha de

Vencimiento

0.00

VALES PROVISIONALES

TOTAL

PODER JUDICIAL

UE/CSJ/Dependencia ANEXO N°12

Item Nº C/P Razon Social Nº De RUC Fecha

0.00TOTAL

DOCUMENTOS CANCELATORIOS Y DEFINITIVOS

Importe

S/

Documento

Detalle del Gasto

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PODER JUDICIAL

UE/CSJ/Dependencia

ANEXO N°13

Fecha de

Emisión

Tipo de

Fondo

Nº de

Rendición

Nº de Doc (Memo

y/o Ofic.

Remitido)

Importe

S/SITUACION ACTUAL

0.00TOTAL

DOCUMENTOS PARA REEMBOLSO

PODER JUDICIAL

UE/CSJ/Dependencia

ANEXO N°14

Fecha de

Emisión

Tipo de

Documento

Nº Del

Documento

Razon

SocialConcepto

Importe

S/

Situación

Actual

0.00

OTROS

TOTAL

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ANEXO N°15

PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE MOVILIDAD LOCAL PARA LOS

NOTIFICADORES, RECOLECTORES Y SUPERVISORES I. OTORGAMIENTO

1. Se entregará fondos por movilidad local al: a) NOTIFICADOR con reporte "Guía de Salida" (Anexo N°16) que muestra la cantidad

de notificaciones que serán distribuidas y/o repartidas a cada notificador. Asimismo, para comprobar que se llevó a cabo la comisión al término de la labor diaria, el Notificador deberá presentar dicha Guía debidamente llenada en la opción "Resumen de Notificador" los que serán visados por el Jefe de Zona.

b) RECOLECTOR deberá adjuntar el "Reporte De Control De Visita" (Anexo N°17),

debidamente sellado por el personal de los Juzgados, Salas, Módulos etc. visitados.

c) SUPERVISOR deberá adjuntar la “Guía de Salida del Supervisor” Anexo N°18, el cual muestra la cantidad de direcciones de las cédulas supervisadas; así como el "Reporte de control de visita" Anexo N° 17 debidamente sellado por los respectivos Juzgados, Salas, Módulos etc.

2. Para el otorgamiento de los fondos deberá utilizar el "TARIFARIO” elaborado por GAD

o OAD.

3. Los niveles de autorización y responsabilidad sobre el gasto por concepto de movilidad local utilizados en las notificaciones con cargo al Fondo de Caja Chica, comprende a las siguientes personas: a) Gerente de Administración Distrital (GAD) o la Oficina de Administración Distrital

(OAD) b) Responsable del Manejo del Fondo de Caja Chica (RFCCH). c) Jefe de cada Zona del servicio de notificaciones.

4. Para la entrega de dinero en efectivo el RFCCH, otorgará vales provisionales los

cuales deben ser rendidos por el comisionado dentro de las 48 horas. II. RENDICIÓN DE CUENTAS

1. El Fondo de Caja Chica para Notificaciones, será exclusivamente para los gastos por

concepto de movilidad local de los notificadores, recolectores y supervisores según Anexo N°04; cuyo control y supervisión se encuentra a cargo del personal que visa dichos pagos el cual será rendido mediante Anexo N°03.

2. La documentación sustentatoria del gasto por movilidad local, deberá ser firmado por el usuario y debidamente visados por las siguientes personas:

• Jefe de cada Zona del SERNOT

• Oficina de Administración Distrital (OAD)

• RFCCH

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3. En el recibo de movilidad local deberá consignarse el sello fechador de la Oficina de Notificaciones que indique la palabra "CANCELADO" o "PAGADO".

4. Los recibos de movilidad local deberán tener una antigüedad máxima de 30 días calendarios entre la fecha de emisión y la fecha de cancelación del responsable del fondo.

III. MECANISMOS DE CONTROL

La SC o CC y el OCI, podrán realizar arqueos sorpresivos, con el objetivo de verificar la adecuada y oportuna administración de los recursos asignados al Fondo de Caja Chica.

IV. DISPOSICIONES FINALES

El RFCCH, verificará que los recibos de movilidad local revistan de veracidad, para lo cual se harán las consultas y cruces de información que correspondan. De encontrar alguna irregularidad la SC devolverá la rendición de cuenta documentada para el recupero del efectivo. En caso de incumplimiento se reportará a la GRHyB o CP para la determinación de la responsabilidad y aplicación de la medida disciplinaria pertinente aplicándose las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y/o Decreto Ley N° 1057 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. __________________________________________

UE/CSJ/Dependencia ANEXO N°16

N°….2019-

Notificación : Ubicación :

Fecha de Asignación : Pasaje Asignado :

Clasificador : Pendiente desde :

Asigando : Total Pendiente :

Recolección Total Guia Recolección Total Guia Recolección Total

Total asignado al Notificador….

Resumen del Notificador Motivados :

2da Visita Pendiente :

Cedulon 1ra visita

Entrega con Firma Fuera de la Zona

Entrega con Sello Extraviados

Notificado (A) Total por Notificar (B)

Sobrantes (C.) Total de Cedulas (A+B+C)

Observaciones

GUIA DE SALIDA DEL NOTIFICADOR

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34

UE/CSJ/DependenciaANEXO N°17

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha Sello de la Dependencia Fecha

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

REPOTE DE CONTROL DE VISITAS PARA EL RECOLECTOR

RECOLECTOR RECOLECTOR RECOLECTOR RECOLECTOR

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Poder Judicial

UE/CSJ/Dependencia ANEXO N°18

GUIA DE SALIDA DEL SUPERVISOR

N° …………..-2019

Supervisor :

Fecha de Asignación :

Clasificador :

Asignador :

Pasaje Asignado :

Resumen Cedulas :

N°CEDULA DIRECCION DISTRITO

TOTAL ASIGNADO AL SUPERVISOR………………………………….

PODER JUDICIAL ANEXO N°19

UE/CSJ/Dependencia

Sres. SL/CL/ Logística de la Corte Superior de Justicia de

Dependencia Solicitante

FECHA:

DIA MES AÑO

Por medio de la presente solicitamos lo siguiente:

MOTIVO DE LA SOLICITUD …………………………………………………………………

FIRMA DEL JEFE DE LA OF. SOLICITANTE …………………………………………

SOLICITUD DE BIENES

SL/CL/ área de Logística

AUTORIZADO

DESCRIPCIÓNCANTIDAD

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PODER JUDICIAL ANEXO N°20

UE/CSJ/Dependencia

Sres. SL/CL/ área de Logística de la Corte Superior de Justicia de……………

FECHA:

DIA MES AÑO

Por medio de la presente se da conformidad de haber recibido los siguientes bienes solicitados:

_________________________

FIRMA Y SELLO DEL USUARIO

RECEPCION SATISFACTORIA DE BIENES

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

PODER JUDICIAL ANEXO N°21

UE/CSJ/DEPENDENCIA

Sres. SL/CL/área de Logística de la Corte Superior de Justicia de

Dependencia Solicitante:

DIA MES AÑO

Por medio de la presente solicitamos se sirvan brindarnos el servicio de:

MOTIVO DE LA SOLICITUD ………………………………………………………………………….

FIRMA DEL JEFE DE LA OF. SOLICITANTE ……………………………………………………

SOLICITUD DE SERVICIOS

AUTORIZADO

SL/CL/Jefe Dependencia

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37

_________________________________________

PODER JUDICIAL ANEXO N°22

COD SERVICIO SUJETO AL SISTEMA %

012 Intermediación laboral y tercerización 12

019 Arrendamiento de bienes (muebles e inmuebles) 10

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12

021 Movimiento de carga (ligera y pesada)

10

022 Otros servicios empresariales jurídicos, contables, publicitarios, investigación y seguridad, entre otros 12

024 Comisión Mercantil 10

025 Fabricación de bienes por encargo 10

026 Servicio de transporte de personas por vía terrestre 10

027 Servicio de transporte de bienes realizados por vía terrestre 4

030 Contratos de construcción 4

037 Demás servicios gravados con el IGV 12

RELACION DE SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA Y PORCENTAJES DE DETRACCIÓN

DEPENDENCIA:

Lima, ……. ……………………………………

Firma y Sello del Gerente /Presidente o Administrador que

autoriza la Comisión

HORA DE SALIDA HORA DE RETORNO DURACIÓN DE COMISIÓN E IMPORTEFECHA COMISIÓN

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………

Nº DE HORAS: MONTO S/.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………

MOTIVO DE LA COMISIÓN:

……………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………

Encargado Único del Manejo del FPPE

…………………. …………………………………………………………………………………………………….………………………………………

Firma del Comisionado

CARGO: LUGAR DE COMISIÓN:

COMISIÓN DE SERVICIO CON RETORNO EN EL MISMO DIA

Se autoriza la comisión de servicio al servidor:

…………………………………………………………………………..……….….….….….….….….….….….….….….….….….….….….….….….….

RÉGIMEN

UE/CSJ/DEPENDENCIA

ANEXO 22

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1

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Nombre Rosmery Santos

Magino

Pedro Chumpitaz

Díaz

Mariano Augusto

Cucho Espinoza

Cargo

Gerente de

Administración y

Finanzas

Gerente de Planificación Gerente General

1. Objetivo

Establecer procedimientos para la autorización, otorgamiento de viáticos y rendición de gastos para las comisiones de servicio a nivel nacional e internacional del personal que labora en el Poder Judicial, en el marco de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público.

2. Alcance Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento de todos los funcionarios, trabajadores jurisdiccionales y administrativos adscritas a la Gerencia General (Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Cortes Superiores de Justicia, Procuraduría Pública y Órgano de Control Institucional- OCI) y Cortes Superiores de Justicia constituidas como Unidades Ejecutoras y Oficina de Coordinación de Proyectos.

3. Base normativa

1. Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020

2. Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos.

3. Ley N° 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica.

4. Decreto Supremo N° 047-2002-PCM Establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Público.

5. Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modifica los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

6. Decreto Supremo N° 007-2013-EF- Regula el Otorgamiento de Viáticos para Viajes en comisión de servicio en el territorio nacional.

7. Decreto Supremo N° 012-2007-PCM, Prohíben a las Entidades del Estado adquirir bebidas alcohólicas con cargo a recursos públicos.

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PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

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2

8. Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago y sus modificatorias.

9. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG Normas de Control Interno.

10. Resolución Administrativa N°276-2011-P-PJ, se crea el cuerpo de Peritos Penales Especiales y su Reglamento aprobado mediante RA N°131-2013-CE-PJ.

11. Resolución Administrativa N° 107-2005-CE-PJ, aprueba la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial a efectos de cubrir los gastos por representación oficial autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

4. Definiciones

En la presente Directiva se utiliza las siguientes referencias:

CE .- Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CS .- Corte Suprema Presidente .- Presidentes de las Cortes Superiores del país CSJ .- Corte Superiores de Justicia del país OCMA .- Oficina de Control de la Magistratura OCI .- Órgano de Control Institucional PP .- Procuraduría Pública GG .- Gerente General JUP .- Jefe de la Unidad de Proyectos GL .- Gerente de Línea GAF .- Gerencia de Administración y Finanzas GRHyB .- Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar OACS .- Oficina de Administración de la Corte Suprema GAD .- Gerente de Administración Distrital JU .- Jefe de Unidad OAD .- Oficina de Administración Distrital UAF .- Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas SC .- Subgerencia de Contabilidad ST .- Subgerencia de Tesorería SL .- Subgerencia de Logística CT .- Coordinación de Tesorería CC .- Coordinación de Contabilidad CL .- Coordinación de Logística CP .- Coordinación de Personal

RFCCH .- Responsable del Fondo de Caja Chica U .- Usuario OA .- Oficina de Administración UE-GG .- Unidad Ejecutora de la Gerencia General CSJ .- Cortes Superiores de Justicia

5. Responsables La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento de los jueces, funcionarios, trabajadores jurisdiccionales y administrativo del Poder Judicial, debiendo la GG, GAF, GAD, OAD, ST, CT, SC, CC, OACS, AD, PP, Jefe de la Unidad de Desarrollo de la OCMA, de supervisar y controlar el uso adecuado de los recursos para las comisiones de servicio que se realicen al interior y exterior del país.

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PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

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3

6. Disposiciones Generales 1. Se asignarán viáticos y otras asignaciones por comisión de servicio, para cubrir

los gastos de los jueces, funcionarios, trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, debidamente autorizados.

2. Las comisiones de servicio serán autorizados a través de un documento por las autoridades o funcionarios que se indican en el numeral 7.4 Disposiciones Generales de la presente Directiva, considerando la fecha de salida y retorno.

3. La OCI, podrá disponer se efectúen los arqueos sorpresivos e inopinados de acuerdo a sus funciones.

4. Definiciones: i) Viáticos en comisión de servicio nacional. - Se asignan a los jueces,

funcionarios, trabajadores jurisdiccionales y administrativos independientemente del vínculo que tengan con el Poder Judicial, incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría, que por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera que realicen viajes a nivel nacional para el cumplimiento de los fines institucionales.

ii) Viáticos en comisión de servicio al exterior. - Es la asignación en comisión de servicio al exterior que se otorga al Presidente del Poder Judicial, jueces supremos, jueces de todas los niveles, funcionarios, trabajadores jurisdiccionales y administrativos, para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación, instalación y traslado.

iii) Pasaje y gastos de transporte. - Comprende el gasto del pasaje aéreo o terrestre que se adquiere a una agencia de viaje o empresa de transporte, asimismo, cubre los gastos de peajes cuando se utilizan vehículos oficiales.

iv) Comisión de Servicio. - Desplazamiento temporal del Presidente del Poder Judicial, jueces supremos, jueces de todos los niveles, funcionarios, trabajadores jurisdiccionales y administrativos, hacia un destino final para cumplir una función específica de acuerdo a sus funciones y objetivos institucionales.

v) Comisionado. - Es el que cumple la comisión de servicio.

vi) Comprobantes de Pago. - Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios y son: Facturas, Boletas de Venta, tickets emitidos por máquinas registradoras, Boleto de Viaje y otros documentos autorizados por SUNAT.

vii) Declaración Jurada. - Documento que sirve para sustentar los gastos siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo dispuesto por la SUNAT (Boletas de Venta, Boletos de Viaje, Tickets o similares), en lugares donde no existen hoteles, restaurantes

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PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

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4

y empresas de transportes locales o de servicios de taxis que otorguen los citados comprobantes, que son zonas rurales.

5. Autorización de Comisiones de Servicio.

Se autorizan por los días estrictamente necesarios considerando las medidas de austeridad y disciplina en el gasto público, y se otorgarán según los niveles jerárquicos y funcionales:

a) El Presidente del Poder Judicial

Autoriza las comisiones de servicio de los funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

b) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El CE autoriza las comisiones de servicio de los señores Jueces Supremos, miembros del CE, Presidentes y de los Jueces de los distintos niveles, GG y de funcionarios y servidores para asistir a eventos de capacitación o certamen oficial que realiza la Entidad, al interior y exterior del País, sin la cual no se tramitará el otorgamiento de viáticos y otras asignaciones.

c) Oficina de Control de la Magistratura – OCMA.

El Jefe de la OCMA autorizará los viáticos de los funcionarios y trabajadores administrativos, otras asignaciones de acuerdo a la programación prevista en el Plan Anual de Visitas Judiciales ordinarias y extraordinarias, indicando los días que dura la comisión.

d) El Presidente de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Es la autoridad encargada de aprobar las comisiones de servicio de los jueces de los distintos niveles, funcionarios, trabajadores jurisdiccionales y administrativos, así como de las comisiones de las ODECMAS.

e) Gerente General.

El GG aprobará las comisiones de servicio de los funcionarios y personal administrativo de la Gerencia General, PP y OCI.

f) Jefe de Unidad de Proyectos.

Aprobará las comisiones de servicio adscritos a su Unidad.

6. Documento que autoriza comisión de servicios en el exterior del país. Son autorizados por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje, indicando los importes de los pasajes aéreos, viáticos según la escala, el seguro de assist card, gastos de instalación y traslado, menores asignaciones por concepto de viáticos dispuesto por Resolución Administrativa N°107-2005-CE-PJ, si fuera el caso.

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7. Documentos que autoriza comisiones de servicios en el interior del país. Son autorizaciones otorgadas mediante resolución, oficio o memorando, según amerite el caso.

Cuando en la resolución del Consejo Ejecutivo indique que el gasto de la comisión de servicio de los jueces, funcionarios y/o empleados será cubierto por la Unidad Ejecutora 001 – Gerencia General, se entenderá que el gasto será afectado al presupuesto de la GG y/o Cortes Superiores de Justicia que no son unidades ejecutoras. Como puede señalar, que será cubierto por el Programa Presupuestal o Unidad ejecutora, en estos casos será afectado el gasto al presupuesto respectivo.

La OACS atenderá los viáticos nacionales e internacionales de la Presidencia del Poder Judicial, jueces supremos y miembros del CE, a través del Fondo de viáticos.

La GAF atenderá los viáticos nacionales e internacionales de los funcionarios y empleados jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y Consejo Ejecutivo, OCMA, PP, OCI y de GG.

8. Cambio de fecha y/o suspensión del viaje por comisión de servicios.

Los jueces de la Corte Suprema de la República, jueces de todos los niveles, funcionarios y empleados jurisdiccionales y administrativos, solicitarán en el caso de la Unidad Ejecutora Gerencia General a la GAF, y en las Cortes Superiores de Justicia del país, a los Presidentes, la aprobación para la reprogramación o suspensión de los viajes por comisión de servicio, en un plazo no menor de 24 horas antes de la fecha de partida, tiempo que servirá para que la SL o CL comunique a la agencia de viaje respectiva.

En el caso de no cumplir con el citado plazo, el comisionado deberá asumir el pago de la penalidad, y de diferir la fecha de partida asumirá la diferencia tarifaria; asimismo en el caso de pérdida de vuelo asumirá el costo del pasaje, salvo excepciones aprobado por la GAF o presidentes.

Por otro lado, en caso de la cancelación de la comisión de servicio, el comisionado deberá realizar la devolución de los recursos al día siguiente de la cancelación del viaje. Para tal efecto, no será necesario otra resolución que deje sin efecto la comisión de servicio.

9. Atribuciones y Competencias 1. La presente Directiva debe ser cumplida por el comisionado, por los funcionarios

que autorizaron las comisiones de servicio, la SC, ST, CC, CT, y RF, y el que haga sus veces, que interviene en la asignación de los recursos.

2. En la Unidad Ejecutora Gerencia General, corresponde a la SC, ST, OA, OAD, OCMA y PP, llevar el control de la entrega de los viáticos y asignaciones, así

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como las rendiciones de cuentas documentadas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

En el caso de las Cortes Superiores de Justicia del país, corresponde asumir el control documental de las rendiciones de los viáticos al GAD, OAD, CC y CT.

3. El OCI mediante sus acciones de control y de acuerdo a su competencia, verificará el cumplimiento de la presente Directiva.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, dará lugar al proceso administrativo disciplinario, así como la devolución del íntegro del monto recibido, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.

7. Disposiciones Específicas

1. Asignación de Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicios en el territorio nacional.

Para la asignación de viáticos se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. Los viáticos, comprenden los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque); así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicio al interior del Distrito Judicial.

La asignación de viático, comprende dos (02) Niveles, que se muestran en el siguiente cuadro.

NIVEL

CARGO

IMPORTE DIARIO

1

Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Consejeros del Consejo Ejecutivo, Secretario General de la Corte Suprema, Secretario General del Consejo Ejecutivo, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores y Gerente General

S/ 380,00

2

Jueces, Jefe de Gabinete de Asesores, Jefe de la Unidad de Coordinación de Proyectos, Gerentes de Línea, Jefe del órgano de Control Institucional, Procurador Público, Jefes de las oficina de Seguridad Integral, Asesoría Legal y de Protocolo, Jefe de Administración de la Corte Suprema, Secretario General de la Gerencia General, Asesores de la Presidencia, Gerentes y Jefes de la Oficina de Administración de las Cortes Superiores de Justicia, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Director de Prensa, Secretarios Técnicos de los Equipos Técnicos, Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales, Subgerentes, Jefes de Unidad, personal administrativo, jurisdiccional y personal de Contratación Administrativa- CAS.

S/ 320,00

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ii. Se atenderá los viáticos programados debidamente autorizados, a través del Sistema de Administración Financiera – SIAF por la SC, CC o el que haga sus veces; y de requerirlo urgente, es decir viáticos no programados y no alcanza el trámite por el SIAF, será atendido a través del Fondo de Caja Chica por la ST, CT, OACS, OCMA y PP.

En las CSJ que no son Unidades Ejecutoras, atienden los viáticos programados y no programados a través de la Caja Chica aprobado por el OAD.

iii. En el requerimiento de la comisión se debe indicar los itinerarios o los lugares que tendrá la comisión de servicio, señalando el nombre de la Región (Puno u otras) y si se van a desplazar dentro del Distrito Judicial, indicar el nombre de la Provincia. Precisando el número de días de permanencia en la Provincia y el medio de transporte que va utilizar, que puede ser: ómnibus interprovincial, deslizadores, acémila, y otros similares; para que los RFCCH les asigna los recursos necesarios.

iv. En el cálculo de los viáticos (Planilla) se tendrá en cuenta lo siguiente:

Para el otorgamiento de viáticos, se considera como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a 4 horas y menor o igual a 24 horas. En caso sea menor o igual a 4 horas se le asignará de manera proporcional a las horas de la comisión. Ejemplo:

o Nivel 1 es de S/ 16,00 soles la hora (S/ 380/24h =15,83). o Nivel 2, le corresponde S/ 13,30 soles la hora (S/ 320/24h =13,33).

v. Se otorgará viáticos, a la comisión de servicio que implica la ida y retorno en el

mismo día a un Distrito Judicial (excepto Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla), por vía aérea o terrestre se le asignará el monto de un (1) día de viático según el Nivel que ocupa el comisionado, que cubra los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad de embarque al aeropuerto o terrapuerto y movilidad local en el lugar de destino, independiente de los pasajes.

vi. El viático en el rubro movilidad local, cubre el gasto de embarque, del traslado del domicilio al aeropuerto de Lima o terrapuerto y viceversa; así como la movilidad que se utiliza taxis en el lugar de destino (Región), debiendo detallarse los lugares y costos al reverso del formato de declaración jurada.

Los cuáles serán cubiertos con cargo al 30% del viático total asignado y se rinden mediante Factura por el retorno del aeropuerto de Lima a su domicilio y las otras movilidades con declaración Jurada, con costos reales de los lugares de la Región, si los montos son altos serán materia de comprobación, solicitando al administrador de la CSJ indique los sotos de los lugares que realizó la comisión, si fuera el caso.

vii. En el rubro Otras Asignaciones de Viáticos, se otorga fondos para los pasajes terrestres, y para combustible cuando se utiliza vehículo oficial considerando el kilometraje de ida y retorno y el pago de peajes.

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viii. Los comisionados (viaje a nivel nacional) debidamente autorizados, solicitarán los pasajes aéreos con una anticipación de siete (07) días antes de la fecha de viaje, para que la SL o CL los adquiera a precios económicos.

ix. Para comisiones de servicio mayores a cinco (5) días, por restricción presupuestal se tendrá en cuenta lo siguiente:

x. La Comisión de Servicio de Lima con destino a la sede central de la Corte Superior de Justicia, se deberá considerar para los tres (3) primeros días, el Nivel 2 (Escala de Viáticos) y para los días restantes se otorgará el monto de S/ 270,00 diarios. Para la comisión de servicio que se realiza al interior del Distrito Judicial se asignará el monto de S/ 160.00 diarios.

Se exceptúa a los señores Jueces Supremos, personal administrativo y jurisdiccional de la Corte Suprema de la República, al Consejo Ejecutivo, y a la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA.

xi. El importe de los viáticos se obtiene del cálculo del número de días multiplicado por cada nivel, registrando en el Formato según Anexo 02 - Planilla de Viáticos y Otras Asignaciones por Comisión de Servicio, y por la recepción de los fondos el comisionado debe firmar la Planilla. Para el control de la emisión de los Vales Provisionales, debe utilizarse el Formato Anexo 03 - Control de Emisión de Vales Provisionales.

xii. Se entregará fondos mediante el Formato que se muestra en el Anexo 01-Vale Provisional - Viáticos”, que debe ser firmado por el comisionado, que sirve como constancia de haber entregado y recibido el dinero.

xiii. Cuando se utilice vehículo oficial, se entregará fondos al conductor (chofer) para la compra de combustible, considerando el kilometraje de ida y vuelta; así como para los pagos de los peajes, firmando el chofer en los comprobantes de pago señalando la placa del vehículo.

2. Cálculo de Viáticos y Otras Asignaciones por Comisión de Servicio dentro del Distrito Judicial.

a) La comisión de servicio que se realiza al interior del Distrito Judicial por más de 24 horas, se asigna viáticos según el monto que se muestra en el siguiente cuadro.

VIÁTICOS DENTRO DEL DISTRITO JUDICIAL

NIVEL FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SERVIDORES IMPORTE

(S/)

A Presidente de Corte Superior, Jueces Superiores y Jueces 190,00

B Administradores de las Cortes Superiores, Gerentes de Administración Distrital, Jefes de Unidad y personal administrativo y jurisdiccional

160,00

Los citados importes equivalen al 50% del monto de los viáticos de viajes nacionales, debido que el gasto del alojamiento y alimentación son menores al

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de la capital de la Región; así como por razones presupuestales. En este caso no se aplica la proporcionalidad de viáticos por horas.

Adicionalmente, se entregará fondos para el pasaje aéreo (avión o avioneta), terrestre, fluvial o arrieros (uso de acémilas), gastos que deben indicarse en el rubro “Otras Asignaciones” de la planilla de viáticos y se sustentará con Boleto de Viaje, o declaración jurada, según sea el caso.

Lo antes señalado, no se aplica a las comisiones de servicio del personal que se desplazan de la Gerencia General a los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla, Corte Suprema y Callao.

b) El viático se entregará mediante el Formato según Anexo 01 -“Vale Provisional – Viáticos, que sirve como constancia de haber recibido y entregado el dinero, el cálculo se efectúa en el Formato según Anexo 02 - “Planilla de Viáticos y Asignaciones por Comisiones de Servicio.

c) Si en la comisión de servicios se utiliza vehículo oficial, se le entregará fondos al conductor (chofer) para la compra de combustible de acuerdo al kilometraje del lugar de destino de ida, retorno y para peajes. Los citados montos se deberán consignar en la “Planilla de Viáticos y Asignaciones por Comisiones de Servicio”, en este caso no procede reconocer movilidad local.

3. Cálculo de viáticos por Comisión de Servicio al Exterior del País

Para el cálculo de los viáticos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El cálculo del viático del Presidente del Poder Judicial y Jueces Supremos y miembros del Consejo Ejecutivo, les corresponde la Categoría Ejecutiva, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas, como lo dispone el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2020 y artículo 52 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.

b) La Categoría Económica, corresponde a los señores Jueces de la Corte

Suprema de Justicia de la República, y jueces de los distintos niveles, funcionarios y empleados públicos.

c) Se calculan los viáticos conforme a la Escala Geográfica, por cada día que dura

la comisión, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; y de dos (2) días cuando el viaje se realice a otro continente. La escala de viáticos se muestra en el siguiente cuadro:

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ESCALA DE VIATICOS INTERNACIONALES

CONTINENTE IMPORTE DOLARES

1 2 3 4 5 6 7 8 9

AFRICA AMERICA CENTRAL AMERICA DEL NORTE AMERICA DEL SUR ASIA MEDIO ORIENTE CARIBE EUROPA OCEANIA

480,00 315,00 440,00 370,00 500,00 510,00 430,00 540,00 385,00

Tipo de Cambio de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la comisión.

d) Cuando una Institución Internacional invita a un funcionario (s) del Poder Judicial para participar de un evento al exterior del país y la entidad organizadora cubre parcialmente los gastos, se deberá asignar menor importe de viáticos teniendo en cuenta los porcentajes aprobados en la Resolución Administrativa N°107-2005-CE-PJ, que cubre el gasto de instalación y traslado (D.S. N° 047-2002-PCM) y viáticos menores. Los porcentajes son:

a) Hasta el 75% para el Presidente del Poder Judicial.

b) Hasta el 50% para los Jueces Supremos.

c) Hasta el 25% para Jueces Superiores, Jueces, Funcionarios y Servidores.

e) Los funcionarios y empleados públicos que viajan al exterior, están obligados a presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje.

4. Rendición de los viáticos en el territorio nacional

i. La rendición de viáticos es de exclusiva responsabilidad del Comisionado, independiente del Régimen Laboral al que pertenece, incluye a los que prestan servicios de consultoría; quienes deberán presentar su rendición de cuenta debidamente sustentada con los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT, de los gastos de hospedaje, alimentación hasta por un porcentaje no menor al 70% del monto asignado. No se aceptarán declaración jurada por estos conceptos. Salvo que la comisión haya sido realizada en zonas rurales debidamente acreditados.

ii. Las facturas, boletas de venta, tickets, pasaje de viaje terrestre y similares, deben ser expedidos por casas comerciales formales, y deben estar firmados por los comisionados o usuarios (U), remitiendo la rendición firmado por RFCCH,

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ST,CT, GAD, OAD, OACS, OA, PP y OCMA, según corresponda, adjuntando la consulta RUC de los establecimientos comerciales, con indicación de ACTIVOS, HABIDOS, Y HALLADOS que guarde relación con el ramo del negocio.

iii. De advertirse alguna diferencia de los citados comprobantes con lo autorizado en la emisión del formato por la SUNAT, o estén ilegibles, y/o tengan borrones y correcciones, la RFCCH, ST, SC, CT, y CC verificarán solicitando al establecimiento comercial proporcionar copia de la Factura, Boleta de Venta, Tickets, pasaje de viaje terrestre y otros, que dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias y/o acciones legales pertinentes al comisionado, que podría generar causal de despido y/o resolución de contrato.

iv. La movilidad local, que representa el 30% de los viáticos asignados, cubre el gasto de embarque, del traslado del domicilio al aeropuerto de Lima o terrapuerto y viceversa; y las movilidades de taxis que se utilizan en el lugar de destino (Región) deben detallarse los lugares (itinerarios) indicando costos reales en el reverso del formato de movilidad local.

Los citados gastos, no deben exceder el 30% del viatico asignado. Precisando por el retorno del aeropuerto de Lima a su domicilio, son rendidos mediante Factura y las otras movilidades de taxis con declaración Jurada.

Se exceptúa, de indicar el itinerario de movilidades de los taxis al reverso de la declaración jurada, a los señores Jueces Supremos.

De advertirse, el pago alto por el uso de taxis, serán comprobados el costo, consultando con los administradores de las CSJ del lugar de destino; y la diferencia de recursos lo devolverá el comisionado a la dependencia que le asignó los fondos recibiendo a cambio el Formato según Anexo 07- “Recibo de Caja”.

v. La comisión de servicio en zona rural, se cubrirá con el 70% para los alimentos, alojamiento y pasajes terrestres, y será sustentado con Declaración Jurada, señalando el costo de cada concepto, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT.

La movilidad local, se atenderá igual que lo señalado en el numero romano iv) del numeral 4 de la página 10 de la presente directiva. Para ambos casos, (70% y 30%) se utilizará el Formato según Anexo 04 - “Declaración Jurada de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio al Interior del País”. El saldo deberá devolver con “Recibo de Caja”.

vi. La rendición de cuentas se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios, mediante el Formato según Anexo 06 - “Rendición Documentada de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio al Interior país”.

vii. En la Unidad Ejecutora Gerencia General, los comprobantes de pago que sustenten los gastos deberán reunir los requisitos establecidos por la SUNAT y estar emitidas a nombre del Poder Judicial que tiene como RUC Nº 20159981216.

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viii. En las Cortes Superiores de Justicia constituidas como Unidades Ejecutoras, deberán consignar en sus comprobantes de pago el número de RUC que les corresponda.

ix. En el caso que el comprobante de pago este emitido a nombre del comisionado, estos serán reconocidos siempre y cuando coincida con la fecha y la autorización de la comisión. En caso de facturas que superen los S/ 700,00 se debe consignar la retención del 3% del IGV, excepto las emitidas por proveedores considerados buenos contribuyentes y de la zona selva que están exonerados del pago de IGV.

La retención deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N°0000281743 Recursos Directamente Recaudados y comunicar de inmediato a la ST mediante oficio adjuntando las papeletas de depósitos originales y copia de las facturas, para la emisión del Comprobante de Retención y efectuar el pago a la SUNAT.

x. En la GAF y CSJ los RFCCH, OA y OAD o el que haga sus veces revisarán y verificarán la autenticidad de los comprobantes de pago, previo a la remisión de la rendición de cuentas a la SC, CC o el que haga sus veces.

Si, como resultado de la revisión y verificación de la documentación por parte del RFCCH existiera observaciones, montos o saldos por devolver, se notificará al comisionado mediante correo electrónico para que en plazo de dos (2) días hábiles siguientes, proceda a subsanar la observación y/o efectuar la devolución correspondiente, de no cumplirlo en el plazo señalado se procederá a la devolución de la citada rendición, dándose por no presentada.

Y, se solicitará a la GRH y B y CP el descuento de sus remuneraciones o contrato, como lo estipula el formato de la Panilla de Viáticos que se encuentra firmado por el usuario, donde expresamente señala:

“…En caso de incumplimiento con la rendición de la Planilla de Viáticos, autorizo que la GRH y B

o CP descuente de mis remuneraciones el monto otorgado y/o observado”.

xi. En caso de robo y/o pérdida de los comprobantes de pago que sustentan la comisión de servicio, se aceptará adjuntando copia de la denuncia policial y copia de los comprobantes de pago con que cuenta y/o deberá solicitar al proveedor; en caso contrario, deberá devolver la totalidad de los fondos entregados.

xii. No serán reconocidos comprobantes de pago que contengan gastos no autorizados, como: bebidas alcohólicas, lavandería, recarga de celular, compra de productos, víveres, artesanías, y similares; y los comprobantes de pago que no cumplen los requisitos de impresión exigidos por la SUNAT (Resolución Nº 007-99/SUNAT).

xiii. Los RFCCH, GAD, OAD o Jefes de cada dependencia, son responsables que los fondos de los viáticos tengan la rotación inmediata, una vez que hayan gastado el Fondo de Viáticos hasta el 25% del monto asignado, deberán presentar la rendición de gastos a la SC, CC o el que haga sus veces, para su revisión y posterior reposición a través de la ST o CT según sea el caso.

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5. Rendición de viáticos al exterior del país

i. Los señores Jueces Supremos y Jueces de diversas instancias, funcionarios y empleados públicos, deben sustentar la rendición de los viáticos con documentos hasta el 80% del monto asignado, el 20% restante con declaración jurada en el Formato según Anexo 05 - “Declaración Jurada de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio en el Exterior del País”. Se reconocerán los comprobantes de pago emitidos de acuerdo a la legislación tributaria de cada país.

ii. La rendición de las comisiones al exterior se debe presentar con el Formato según

Anexo 13 - “Rendición Documentada de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio al Exterior” y no debe excederse del plazo máximo de 15 días calendario, a fin de contar con disponibilidad de fondos. Caso contrario, se solicitará a la GRHyB a efectos de que se descuenten para recuperar el importe otorgado.

6. Reposición del Fondo de Viáticos

i. En la UE - GG, los RFCCH conjuntamente con el OA, OACS, OCMA y PP deberán presentar la rendición de viáticos ante la SC, de manera ordenada, en papel reciclado para su revisión presentando en el Formato Anexo 08 - “Resumen de Rendición del Fondo de Viáticos”, de encontrarse conforme lo visará y se remitirá a la ST para su revisión y posterior reposición. En las Cortes Superiores, los comisionados presentarán sus rendiciones ante los RFCCH para su revisión.

ii. En la UE - GG, la rendición del Fondo de Viáticos de la ST, OA, OAD, OCMA, OACS y PP efectuarán las veces que sean necesarias hasta cubrir el monto mensual asignado, igualmente, en las CSJ.

7. Control de los Viáticos

i) La SC y CC programarán visitas inopinadas a los RFCCH para practicar los arqueos de los Fondos de Viáticos y de Caja Chica. Los presidentes designarán al personal que efectuarán los arqueos de manera mensual o bimestral.

ii) El GG dispondrá a la GAF para que efectúe visitas a las CSJ que son UEs, para

revisar entre otros, el manejo de Caja Chica – Viáticos. A efecto de verificar la existencia física del dinero y evaluar la aplicación de la presente directiva.

iii) La SC, CC y el personal designado por la Presidencia, de encontrar

observaciones informarán a la Presidencia, GAF, Jefe de la OCMA, PP, OCI OACS y OA; para que subsanen, dándoles un plazo de cinco (5) días útiles y/o se determine las responsabilidades. Para tal efecto, se utilizará el Formato del Anexo 09 - “Acta de Arqueo del Fondo de Caja Chica (Caja Chica, Viáticos y Servicios Básicos)”, y Formato del Anexo 10 - “Relación de Dinero en Efectivo”.

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8. Utilización del Libro Caja

El RFCCH, debe registrar diariamente en el “Libro Caja”, sea manual o mecanizado firmado por UAF o OAD o el que haga las veces, según el Anexo 11, en el lado izquierdo (DEBE) se registra el ingreso del dinero por apertura y reposición, y en el lado derecho (HABER) la salida del dinero que se entrega a los comisionados, y determinar el saldo respectivo.

9. Disposiciones Complementarias o Transitórias

a. En caso de que la comisión de servicio requiera más tiempo de lo previsto (ampliación), el comisionado podrá solicitar ampliación al funcionario que le autorizó inicialmente.

b. De existir comisionados que tengan viáticos pendientes de rendición, no se le otorgarán fondos hasta que rinda lo adeudado en su totalidad.

c. Los viajes a nivel nacional por capacitación, instrucción o similar que sean cubiertos por la entidad organizadora o auspiciante del evento, no darán lugar a viáticos por comisión de servicio, bajo responsabilidad de los RF.

d. De manera excepcional, la GAF, GAD y OAD autorizarán la reposición de los

gastos de viáticos aprobados, únicamente ante situaciones debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático al inicio de la comisión de servicios, o de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión.

e. Se admitirán los pagos mediante las tarjetas de débito y crédito que presenta el

comisionado como rendición de gastos, ante casos debidamente justificados.

f. En caso que el comisionado no pueda viajar vía aérea por mal tiempo, podrá ser reconocido de manera excepcional con la autorización de la GAF, GAD y OAD, los gastos de viáticos siempre y cuando adjunte la carta o constancia de la aerolínea donde explique los motivos de la cancelación del vuelo.

g. En el caso de pérdida (siniestro) o sustracción parcial o total del Fondo de

Viáticos, los ST, CT, o el que haga sus veces deberá denunciar inmediatamente el hecho a la Policía Nacional; remitiendo a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento, un informe detallado, adjuntando el Parte Policial para el trámite del siniestro ante el Seguro; caso contrario, el RFCCH responderá los recursos.

h. El GAD y OAD deberá remitir de manera mensual, vía correo electrónico y disco

magnético a la SC y al encargado de subir la información en el Portal de Transparencia Estándar de la PCM y Portal institucional, los gastos de pasajes y viáticos asignados (importes) a nivel nacional e internacional de acuerdo a los formatos remitidos vía correo electrónico por la SC.

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i. La medida de seguridad para el traslado del Fondo de Viáticos en el traslado el Fondo de Viáticos del Banco de la Nación a la entidad, el GAD, OAD, OCMA y PP brindarán y reforzarán convenientemente las medidas de seguridad, de acuerdo a las condiciones señaladas en la póliza de seguros.

j. El Fondo de Viáticos por ningún motivo debe ser depositado en la Cuenta de

Ahorros o Cuenta Corriente del RF u otra persona, debiendo quedar en custodia (caja fuerte) de tesorería dentro de la Institución, bajo responsabilidad administrativa o pecuniaria.

10. Control de Cambios

11. Anexos

Versión Fecha de

actualización Actualización

Responsable/ Cargo

Proceso

DE ANEXODESCRIPCIÓN

1 VALE PROVISIONAL – VIATICOS.

2 PLANILLA DE VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISION DE SERVICIO.

3 CONTROL DE EMISIÓN DE VALES PROVISIONALES.

4

DECLARACIÓN JURADA DE VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN

DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

5

DECLARACIÓN JURADA DE VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN

DE SERVICIO EN EL EXTERIOR DEL PAIS.

6

RENDICIÓN DOCUMENTADA DE VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR

COMISIÓN DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS.

7 RECIBO DE CAJA

8 RESUMEN DE RENDICIÓN DEL FONDO DE VIÁTICOS

9

ACTA DE ARQUEO DEL FONDO DE CAJA CHICA (CAJA CHICA, VIATICOS

Y SERVICIOS BÁSICOS.

10 RELACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO

11 LIBRO CAJA

12

RENDICIÓN DOCUMENTADA DE VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR

COMISIÓN DE SERVICIO AL EXTERIOR DEL PAIS.

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ANEXO 01

VALE PROVISIONAL- VIATICOS

Lima,

S/…............................

FIRMA DEL USUARIOST-CT-GAF-OAD-GAD (o el que haga sus veces)

Aprobación FIRMAResponsable del Fondo

Nota: La rendición del Vale Provisional deberá ser presentada dentro de los 10 días hábiles (viáticos

nacionales) contados desde la culminación de la comisión de servicios (D.SN°007-2013-EF) y cuando dicha

comisión sea al exterior el plazo máximo es de 15 días calendarios (D.S N°047-2002-PCM).

En caso de incumplir con la rendición del Vale Provisional, autorizo a que la Gerencia de Recursos

Humanos y Bienestar ó Coordinación de Personal descuente de mis remuneraciones el monto otorgado

y/o observado de ser el caso.

Recibí del Responsable del Fondo de la CSJ y/o dependencia de …………………….….. La cantidad de:

S/…...…............................................................

Por concepto de:

Nombre:

Cargo:

DNI

FIRMA

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Rendición de Viáticos

ANEXO N°02

APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO REGIMEN

FECHA DE FECHA DE REGRESO TOTAL DE HORAS

HORA

0.00

Pasajes Terrestre 0.00

TUUA 0.00

Combustibles 0.00

Otros 0.00

TOTAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PLANILLA DE VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISION DE SERVICIOS

DOCUMENTO QUE AUTORIZA COMISION

MOTIVO DE LA COMISION

HORA

F IR M A D EL C OM ISION A D O F IR M A D EL R ESP ON SA B LE D EL F ON D O D E C A JA C H IC A

CONCEPTO

VIATICOS

HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN

MOVILIDAD LOCAL

MOVILIDAD/EMBARQUE (AEREOPUERTO

TERRAPUERTO)

OTRAS ASIGNACIONES

TOTAL

Nota: En caso de incumplir con la presentación de la Planilla de Viáticos dentro de los 10 días hábiles

(viáticos nacionales) contados desde la culminación de la comisión de servicios (D.S N°007-2013-EF) y

cuando dicha comisión sea al exterior el plazo máximo es de 15 días calendarios (D.S. N°047-2002-PCM).

En caso de incumplir con la rendición de la Planilla de Viáticos, autorizo a que la Gerencia de Recursos

Humanos y Bienestar ó Coordinación de Personal descuente de mis remuneraciones el monto otorgado y/o

observado de ser el caso.

DEPENDENCIA/ CSJLUGAR DE COMISION

Los comprobantes de pago que sustenten los gastos deberán reunir los requisitos establecidos por la SUNAT y estar emitidas a

nombre del Poder Judicial que tiene como RUC Nº 20159981216. En caso que el comprobante de pago este emitido a nombre del

comisionado, estos serán reconocidos siempre y cuando coincida con la fecha y la autorización de la comisión. En caso de facturas que

superen los S/ 700,00 se debe consignar la retención del 3% del IGV excepto las emitidas por proveedores considerados buenos

contribuyentes y de la zona selva que están exonerados del pago de IGV.

La retención deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N°0000281743 Recursos Directamente Recaudados de la Gerencia General

del Poder Judicial y comunicar de inmediato a la Subgerencia de Tesorería mediante oficio adjuntando las papeletas de depósitos

originales y copia de las facturas, para la emisión del Comprobante de Retención y efectuar el pago a la SUNAT.

No serán reconocidos comprobantes de pago que contengan gastos no autorizados, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería,

recarga de celular, compra de productos, artesanías, etc.; y los que no se ajusten a los requisitos exigidos por la SUNAT en el

Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución Nº 007-99/SUNAT.

La rendición de viáticos es de exclusiva responsabilidad del Comisionado, independiente del Régimen Laboral al que pertenece

(Decreto Legislativo 276, 728 y 1057 - CAS), incluye a los que prestan servicios de consultoría; quienes deberán presentar su rendición

de cuenta debidamente sustentada con los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT de los gastos de movilidad, alimentación

y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al 70% del monto asignado.

La rendición de cuentas se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de

servicios, mediante el Formato según Anexo 06 - “Rendición Documentada de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio al

Interior país”.

De existir saldo, el comisionado deberá devolver el dinero a la dependencia que le asignó los fondos (Subgerencia de Tesorería de la

Gerencia General, Administración de la Corte Suprema, OCMA, Administración del Distrito Judicial, etc.), recibiendo a cambio el Formato

según Anexo 07- “Recibo de Caja” o “Recibo de Ingreso”.

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ANEXO 03

FECHA DE

EMISION

N° DE VALE

PROVISIONAL

NOMBRE DE LA PERSONA

RECEPTORA

IMPORTE

S/

FUNCIONARIO

QUE AUTORIZO

FECHA DE

RENDICIÓN

DIAS DE ATRASO

EN LA RENDICION

DOCUMENTO

QUE PRESENTA

LA RENDICIÓN

_______________________

CONTROL DE EMISION DE VALES PROVISIONALES

R espo nsable del F o ndo de

C aja C hica

A N EXO N °04

YO, ……………………………………... .... Identificado (a) con D.N.I. Nº ………………………...., en el cargo de …………………………...…….…………… del PODER JUDICIAL, DECLARO BAJO

JURAM ENTO, haber efectuado los gastos en Comisión de Servicio a la ciudad de …………………………….. Los días del ……………………… En cumplimiento del artículo 3° del

°Decreto Supremo N°007-2013-EF (territorio nacional)

N º de Orden F EC H A M ON T O ESP EC IF IC A D E GA ST OS

1 ALIM ENTACIÓN

2 HOSPEDAJE

3 M OVILIDAD LOCAL

4 M OVILIDAD (Traslado hacia y desde el lugar de embarque)

5 Otros

TOTAL

T OT A L D EC LA R A C IÓN JUR A D A S/ .

Ciudad de, ………………………………………….. del 201

___________________________

Firma del Comisionado

Nombre

DNI Nº

Los gastos de viáticos (a l imento y a lojamiento) y pasajes terrestres se sustentaran con tickets , boletas de venta y de via je; y en

lugares donde no haya hoteles restaurantes y empresas de transporte (zona rura l ) se rendirán los gastos mediante

declaración jurada, hasta un máximo del 30% del monto as ignado por viáticos .

La Declaración Jurada y los comprobantes de pago deben ser legibles y no deben presentar borrones , correcciones , ni

enmendaduras .

D EC LA R A C IÓN JUR A D A D E VIA T IC OS Y A SIGN A C ION ES P OR C OM ISIÓN D E SER VIC IO

EN EL IN T ER IOR D EL P A IS

D ET A LLE

Se utiliza la Declaración Jurada, en comisión de servicio en el Territorio Nacional hasta el 30% del monto asignado siempre que no sea posible obtener comprobantes de

Pago dispuesto por la SUNAT

Declaración Jurada.- Si rve para sustentar los gastos s iempre que no sea pos ible obtener comprobantes de pago reconocidos y

emitidos de conformidad con lo dispuesto por la SUNAT ( Boletas de Venta, Boletos de Via je, Tickets o s imi lares), en lugares

donde no exis ten restaurantes , hoteles o empresas de transportes loca les o de servicios de taxis que otorguen los ci tados

comprobantes (zona rura l ).

En las comis iones de servicio de un Dis tri to Judicia l a otro (comis ión de servicio en el terri torio nacional ), se presentará la

Declaración Jurada por importe no mayor a l 30% del monto as ignado. Ejemplo, gastos por movi l idades loca les y

desplazamientos hacia los embarques .

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A N EXO N °0 5

YO, ……………………………………... .... Identificado (a ) co n D.N.I. Nº ………………………...., en e l ca rgo de …………………………...…….…………… de l P ODER J UDICIAL, DECLARO

BAJ O J URAMENTO, haber e fec tuado lo s gas to s en Co mis ió n de Servic io a la c iudad de ………………………. Lo s días de l …………………………….. En cumplimiento de l Decre to

N º D E OR D EN F EC HAIM P OR TE

S / .ES P EC IF IC A D E GA S TOS

1 2.3.21.12

2 2.3.21.12

3 2.3.21.22

TOTAL DE LA DECLARACION J URADA

EN F E D E LO C UA L F IR M O LA P R ES EN TE D EC LA R A C ION

Ciudad de , ………………………………………….. de l 201

________________________________

Firma de l Co mis io nado

No mbre

DNI Nº

MOVILIDAD LOCAL

Supremo N°056-2013-P CM, que mo difica lo s a rticulo s 5° y 6° de l Decre to Supremo N°047-2002-P CM, po r lo s s iguientes co ncepto s :

D EC LA R A C IÓN J UR A D A D E VIA TIC OS Y A S IGN A C ION ES P OR C OM IS IÓN D E S ER VIC IO

EN EL EXTER IOR D EL P A IS

D ETA LLE

ALIMENTACIÓN

HOSP EDAJ E

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Rendición de Viáticos

ANEXO N° 06

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Y/O DEPENDENCIA

del PODER JUDICIAL, manifiesto haber efectuado los gastos en la comisión de servicio llevada a cabo en la ciudad de …………………………………del … … al… … … … … 201…, los que a continuación se detallan y sustentan con la documentación que se adjunta al presente.

Monto

Otorgado

Monto

RendidoDevolución Saldo

H OSP ED A JE A LIM EN T A C ION M OVILID A DP A SA JES

T ER R EST R ES

P A SA JES

A ER EOST UUA OT R OS

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

TOTAL RENDICIÓN DE GASTOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL RENDICION DE GASTOS

S/.

Monto Recibido:

Monto Rendido:

Nombre : Devolución (*)

D.N.I. N° : Pendiente de Rendición

TOTAL

Ciudad de Lima , de del 201

V I A T I C O S A D I C I O N A L

T OT A L

RENDICION DOCUMENTARIA DE VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS

Firma del Comisionado

Yo… … … … … … … … … … … … … … … … … … … .. Identificado(a) con D.N.I. N° … … … … … … … … … … .., en el cargo …………………………………………

R E C U R S O S

N ° F EC H A C ON C EP T O

N ° D E

C OM P R OB A N T E

D E P A GO

Los comprobantes de pago que sustenten los gastos deberán reunir los requisitos establecidos por la SUNAT y estar emitidas a nombre del

Poder Judicial que tiene como RUC Nº 20159981216. En caso que el comprobante de pago este emitido a nombre del comisionado, estos

serán reconocidos siempre y cuando coincida con la fecha y la autorización de la comisión. En caso de facturas que superen los S/ 700,00 se

debe consignar la retención del 3% del IGV excepto las emitidas por proveedores considerados buenos contribuyentes y de la zona selva que

están exonerados del pago de IGV.

La retención deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N°0000281743 Recursos Directamente Recaudados de la Gerencia General del

Poder Judicial y comunicar de inmediato a la Subgerencia de Tesorería mediante oficio adjuntando las papeletas de depósitos originales y

copia de las facturas, para la emisión del Comprobante de Retención y efectuar el pago a la SUNAT.

No serán reconocidos comprobantes de pago que contengan gastos no autorizados, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, recarga

de celular, compra de productos, artesanías, etc.; y los que no se ajusten a los requisitos exigidos por la SUNAT en el Reglamento de

Comprobantes de Pago aprobado por Resolución Nº 007-99/SUNAT.

La rendición de viáticos es de exclusiva responsabilidad del Comisionado, independiente del Régimen Laboral al que pertenece (Decreto

Legislativo 276, 728 y 1057 - CAS), incluye a los que prestan servicios de consultoría; quienes deberán presentar su rendición de cuenta

debidamente sustentada con los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT de los gastos de movilidad, alimentación y hospedaje

obtenidos hasta por un porcentaje no menor al 70% del monto asignado.

La rendición de cuentas se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios,

mediante el Formato según Anexo 06 - “Rendición Documentada de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio al Interior

país”.

De existir saldo, el comisionado deberá devolver el dinero a la dependencia que le asignó los fondos (Subgerencia de Tesorería de la Gerencia

General, Administración de la Corte Suprema, OCMA, Administración del Distrito Judicial, etc.), recibiendo a cambio el Formato según Anexo

07- “Recibo de Caja” o “Recibo de Ingreso”.

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Ciudad, …..de……………...del 20..…..

Recibí la cantidad de …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

NOMBRES Y APELLIDOS

CSJ / DEPENDENCIA

CARGO FIRMA DEL COMISIONADO

DNI

_______________________________

POR CONCEPTO DE:

ANEXO 07

RECIBO DE CAJA

Responsable del Fondo de Caja

Chica (o el que haga sus veces)

DIA MES AÑO

FECHA CLASE N°

MONTO RENDIDO S/…..........................................

MONTO POR RENDIR S/…........................................

ANEXO 08

RESUMEN DE RENDICION DEL FONDO DE VIATICOS

ST, CT, GAD, RFCCH ENCARGADO DEL M ANEJO DEL FONDO O EL QUE HAGA SUS VECES

TOTAL GENERAL

IMPORTEN°DOCUMENTO

ESPECIFICA DEL GASTO

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ST, CT dependencia y/o Corte Superior de Justicia de:…............................................

1. Fondo Asignado con Resolución S/.

2. Recuento de dinero en efectivo (Anexo 01) S/. 0.00

3. Vales provisionales (Anexo 02) 0.00

4. Documentos cancelados y definitivos (Anexo 03) 0.00

5. Documentos para reembolso (Anexo 04) 0.00

6. Otros (Anexo 05) 0.00

Total Rendición

Diferencia S/. 0.00

F UN C ION A R IO/ SER VID OR QUE EF EC T UA EL A R QUEO

ANEXO 09

R ESP ON SA B LE D EL F ON D O D E C A JA C H IC A

ACTA DE ARQUEO DE FONDO DE VIATICOS

En la ciudad de ......................, a las ...... horas del día ...... de.......del

201........................, reunidos en la Oficina de ...................................., el encargado del

Fondo de Caja Chica y la ............................................. de la

.........................................., con el propósito de practicar el arqueo

al.............................................., cuyo resultado es como sigue:

Explicaciones de la Diferencia :

Comentarios:

Siendo las .................... del mismo día, se dió por terminado el arqueo, procediéndose a

devolverse los Registros y documentación revisada a la …………..………………y en señal de

conformidad se suscribe el Acta.

Nro

ST/CT/de la CSJ y/o Dependencia …………………………………

DENOMINACION CANTIDAD IMPORTE

MONEDAS S/…………………….

0.01 0.00 0.00

0.05 0.00 0.00

0.1 0.00 0.00

0.2 0.00 0.00

0.5 0.00 0.00

1.00 0.00 0.00

2.00 0.00 0.00

5.00 0.00 0.00

S/…………………….

BILLETES S/…………………….

10.00 0.00 0.00

20.00 0.00 0.00

50.00 0.00 0.00

100.00 0.00 0.00

200.00 0.00 0.00

S/…………………….

RESUMEN IMPORTE

TOTAL MONEDA 0.00

TOTAL BILLETE 0.00

TOTAL GENERAL 0.00

______________________________ ______________________

Funcionario/Servidor que efectúa Responsable del FCCH

el arqueo

TOTAL

ANEXO N° 10

RELACION DEL DINERO EN EFECTIVO

SUB- TOTAL

SUB- TOTAL

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FECHA

(a)

_________________________________________ _________________________________

Funcionario/Servidor que efectúa el Arqueo Responsable del Fondo de Caja Chica

(a) En esta co lumna se debe registrar la fecha del comprobante de pago. (b) Deberá registrarse los cheques por el monto asignado y los

montos reembolsados a fin de mantener el saldo de

efectivo.

(c ) Se registran documentos definitivos que sustente el gasto,

comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y recibos de movilidad

local, los que rebajarán el saldo del respectivo fondo.

(d) Columna que refleja la existencia del dinero en efectivo.

(INGRESOS - EGRESOS).

ANEXO N° 11

INGRESOS (DEBE) EGRESOS (HABER) SALDO

(b) (c) (d)

LIBRO CAJA

Corte Superior de Justicia/Dependencia

Monto Otorgado Monto Rendido Devolución

N° FECHA TIPO N° CONCEPTO

IMPORTE DE LA

MONEDA DEL PAÍS

DONDE ES LA

COMISIÓN

T/C IMPORTE EN DOLARES US$ TIPO DE CAMBIOIMPORTE EN

SOLES S/TOTAL

1

2

3

4

5

6

0.00 0.00 0.00

TOTAL RENDICION DE GASTOS 0.00

$ S/

0.00 0.00

0.00 0.00

NOMBRE 0.00 0.00

DNI 0.00 0.00

0.00 0.00

LIMA, ……….........de……..........del 201

ANEXO 12

MONTO RENDIDO

DEVOLUCION

PENDIENTE DE RENDICION

TOTAL

FIRMA DEL COMISIONADO

RECURSOS

Yo…....................identificado con DNI N°…..... En el cargo de …......, manifiesto haber efectuado los gastos en la comisión de servicio

llevada a cabo en la ciudad de….. Del …..al…..de….....del 201 , los que a continuación se detallan y sustentan con la documentación que se

adjunta al presente.

RENDICION DOCUMENTADA DE VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISION DE SERVICIO AL EXTERIOR DEL PAIS

TOTALES

MONTO RECIBIDO