Resolución 003027 de 2010

download Resolución 003027 de 2010

of 20

Transcript of Resolución 003027 de 2010

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    1/20

    Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C.

    Resolucin 3027 de 2010 Ministerio de Transporte

    Fecha de Expedici n: 26/07/2010

    Fecha de Entrada en Vigencia: 28/07/2010

    Medio de Publicacin: Diario Oficial 47784 de julio 28 de 2010

    Ver temas del documento

    Contenido del Documento

    RESOLUCIN NMERO 003027 DE 2010

    (Julio 26)

    Por la cual se actualiza la codifi cacin de las infracciones de trnsito, de conformidadcon lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se

    dictan otras disposiciones.

    EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

    en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas enlas Leyes 769 de 2002, 1259 de 2008 y Ley 1383 de 2010 y el Decreto 2053 de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley 1383 de 2010 se modific la Ley 769 de 2002 en especial el artculo131 que contempla infracciones a las normas de trnsito, adicionando conductas y variandola graduacin de algunas infracciones por tanto se hace necesario actualizar la codificacinde las conductas que constituyen infracciones;

    Que mediante la Ley 1259 de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacionalla aplicacin del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza yrecoleccin de escombros y se dictan otras disposiciones", se crearon conductas que

    constituyen infraccin a las normas ambientales que son atribuibles a los conductores y portanto es competencia de este ministerio la incorporacin de las conductas dentro de lacodificacin de las infracciones a las normas de trnsito para la respectiva imposicin desancin cuando haya lugar a ello;

    Que se hace necesario codificar las conductas que constituyen infracciones de trnsitosegn la Ley 1383 de 2010 y aquellas que actualmente no se encuentran relacionadas en laResolucin 17777 de 2002,

    Ver Ley 1383 de 2010

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    2/20

    RESUELVE:

    Artculo 1. Cod ifi cacin de las in fracciones de trnsito . Los siguientes son los cdigosasignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de trnsito, de acuerdoal monto de la multa impuesta:

    A. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehculo no automotor o detraccin animal que dan lugar a la imposicin de cuatro (4) salarios mnimos legalesdiarios vigentes:

    A.01. No transitar por la derecha de la va.

    A.02. Agarrarse de otro vehculo en movimiento.

    A.03. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden laconduccin.

    A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o dems lugares de uso exclusivo para eltrnsito de peatones.

    A.05. No respetar las seales de trnsito.

    A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

    A.07. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estadodefectuoso.

    A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vas en donde las autoridadescompetentes lo prohban o, conducir por vas diferentes a aquellas especialmente diseadaspara ello cuando las hubiere.

    A.09. Adelantar entre dos (2) vehculos automotores que estn en sus respectivos carriles.

    A.10. Conducir por la va frrea o por zonas de proteccin y seguridad.

    A.11. Transitar por zonas restringidas o por vas de alta velocidad como autopistas y arterias,en este caso el vehculo no automotor ser inmovilizado.

    A.12. Prestar servicio pblico con este tipo de vehculos. Adems, el vehculo serinmovilizado por primera vez, por el trmino de cinco das, por segunda vez veinte das y portercera vez cuarenta das.

    B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de ocho (8) salarios mnimos legales diariosvigentes:

    B.01. Conducir un vehculo sin llevar consigo la licencia de conduccin.

    B.02. Conducir un vehculo con la licencia de conduccin vencida, de acuerdo a lossiguientes casos:

    a) El conductor de servicio pblico que no refrende su licencia de conduccin cada tres (3)aos;

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    3/20

    b) El conductor de servicio pblico mayor de sesenta aos (60) que no refrende su licenciade conduccin anualmente;

    c) El conductor de servicio diferente al pblico que a partir de los sesenta y cinco (65) aosde edad, no refrende su licencia de conduccin cada tres (3) aos;

    d) El conductor de servicio diferente al pblico, que no refrende su licencia de conduccincada cinco (5) aos.

    B.03. Conducir un vehculo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero,portarlas con obstculos o en condiciones que dificulten su plena identificacin, portar en ellugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o quecorrespondan a placas de otros pases o, sin el permiso vigente expedido por autoridad detrnsito. Realizar cambio en las caractersticas que identifican un vehculo automotor.Cambiar, modificar o adulterar los nmeros de identificacin del motor, chasis o serie de unvehculo.

    B.04. Conducir un vehculo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

    B.05. Conducir un vehculo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido porautoridad de trnsito,

    B.06. Conducir un vehculo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 losvehculos sern inmovilizados.

    B.07. No informar a la autoridad de trnsito competente el cambio de motor o color de unvehculo. En ambos casos, el vehculo ser inmovilizado.

    B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos.

    B.09. Utilizar equipos de sonido a volmenes que incomoden a los pasajeros de un vehculo

    de servicio pblico.

    B.10. Conducir un vehculo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar elpermiso respectivo, de acuerdo a la reglamentacin existente sobre la materia o, no llevar elvehculo de servicio pblico colectivo urbano todos los vidrios transparentes.

    B.11. Conducir un vehculo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios queobstaculicen la visibilidad.

    B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el trnsito decortejos fnebres.

    B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros,filas estudiantiles y las manifestaciones pblicas y actividades deportivas, debidamenteautorizadas por las autoridades de trnsito.

    B.14. Remolcar otro vehculo violando lo dispuesto por este cdigo, as:

    a) Remolcar un vehculo con otro vehculo en zona urbana en circunstancia diferente adespejar la va;

    b) Remolcar un vehculo con otro vehculo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    4/20

    condiciones:

    1. Cuando el vehculo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehculosdebe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.

    2. Los vehculos de ms de cinco (5) toneladas no podrn ser remolcados sino mediante unabarra o un dispositivo especial;

    c) Remolcar un vehculo en horas de la noche, excepto con gras;

    d) No portar el vehculo remolcado una seal de alerta reflectiva en la parte posterior o lasluces intermitentes encendidas;

    e) Remolcar ms de un vehculo a la vez.

    B.15. Conducir un vehculo de servicio pblico que no lleve el aviso de tarifas oficiales encondiciones de fcil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.

    B.16. Permitir que en un vehculo de servicio pblico para transporte de pasajeros se llevenanimales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros enla bodega, bal o parrilla.

    B.17. Abandonar un vehculo de servicio pblico con pasajeros.

    B.18. No transitar por el carril derecho el vehculo de transporte pblico individual, cuandotransita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luzespecial o la seal luminosa de estar libre;

    B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehculo en sitios y horas prohibidas por lasautoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

    B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fcilmente corruptibles, en vehculos que nocumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.

    B.21. Lavar vehculos en va pblica, en ros, en canales y en quebradas.

    B.22. Llevar nios menores de diez (10) aos en el asiento delantero.

    B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificacin a volmenes que superen losdecibeles mximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizarpantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehculos, mientrasest en movimiento.

    C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de quince (15) salarios mnimos legalesdiarios vigentes:

    C.01. Presentar licencia de conduccin adulterada o ajena, lo cual dar lugar a lainmovilizacin del vehculo.

    C.02. Estacionar un vehculo en los siguientes sitios prohibidos:

    a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio pblico destinado para peatones,

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    5/20

    recreacin o conservacin;

    b) En vas arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce;

    c) En vas principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibicin o larestriccin en relacin con horarios o tipos de vehculos;

    d) En puentes, viaductos, tneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los

    accesos a estos;

    e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo devehculos, incluyendo las paradas de vehculos de servicio pblico, o para limitados fsicos;

    f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorizacin;

    g) A una distancia mayor de treinta (30) centmetros de la acera o mayor a cinco (5) metrosde la interseccin;

    h) En doble fila de vehculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes;

    i) En curvas;

    j) Donde interfiera con la salida de vehculos estacionados;

    k) Donde las autoridades de trnsito lo prohban;

    l) En zona de seguridad y de proteccin de la va frrea, en la va principal, vas secundarias,apartaderos, estaciones y anexidades frreas;

    m) En los lugares de comercio u obras de construccin de los permetros urbanos con elobjeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

    C.03. Bloquear una calzada o interseccin con un vehculo, salvo cuando el bloqueoobedezca a la ocurrencia de un accidente de trnsito.

    C.04. Estacionar un vehculo sin tomar las siguientes precauciones:

    a) En vas urbanas donde est permitido el estacionamiento, no realizarse lo ms cercanoposible al andn o al lmite lateral de la calzada, esto es no menos de treinta (30)centmetros del andn y a una distancia mnima de cinco (5) metros de interseccin;

    b) En autopistas y zonas rurales, estacionarse dentro de la va cuando se cuenta conespacios para estacionar por fuera de esta;

    c) No colocar las seales reflectivas de peligro si es de da o las luces de estacionamiento yseales luminosas de peligro si es de noche;

    d) En caso de reparaciones en va pblica, en los permetros rurales, no colocar las sealesde peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrs del vehculo;

    e) En las zonas de estacionamiento prohibido, permanecer por un tiempo superior a 30minutos, tiempo necesario para su remolque.

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    6/20

    C.05. No reducir la velocidad a treinta (30) kilmetros por hora en los siguientes casos:

    a) En lugares de concentracin de personas y en zonas residenciales;

    b) En las zonas escolares en los horarios y das de funcionamiento de la institucineducativa;

    c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad;

    d) Cuando las seales de trnsito as lo ordenen;

    e) En proximidad a una interseccin;

    f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.

    C.06. No utilizar el cinturn de seguridad por parte de los ocupantes del vehculo y loscinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehculos fabricados a partir del ao2004.

    C.07. Dejar de sealizar:

    a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril;

    b) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad deutilizar las seales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para lo cualsacar el brazo izquierdo y lo extender horizontalmente;

    c) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad deutilizar las seales direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, para locual sacar el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba;

    d) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad deutilizar las seales direccionales para indicar reduccin de velocidad o detencin delvehculo, para lo cual sacar el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo;

    e) En carreteras o vas rpidas, la indicacin intermitente de la seal direccional por lomenos con sesenta (60) metros de antelacin al giro, y en zonas urbanas, por lo menos contreinta (30) metros de antelacin;

    f) Mediante seales manuales al peatn que tiene preferencia al paso de la va, una vezdetenido el vehculo y siempre y cuando est cruzando por una zona demarcada en vas debaja velocidad.

    C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehculos de serviciopblico y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se seale elnmero telefnico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Puertos yTransporte o los vehculos de servicio pblico no llevar adems marcado en los costados yen el techo el nmero de la placa o los dems elementos determinados en este cdigo.

    C.09. No respetar las seales de detencin en el cruce de una lnea frrea a una distanciamnima de cinco (5) metros de la va frrea o conducir por la va frrea o por las zonas deproteccin y seguridad de ella.

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    7/20

    C.10. Conducir un vehculo con una o varias puertas abiertas.

    C.11. No portar como mnimo el siguiente equipo de prevencin y seguridad:

    a) Un gato con capacidad para elevar el vehculo;

    b) Una cruceta;

    c) Dos seales de carretera en forma de tringulo en material reflectivo y provistas desoportes para ser colocadas en forma vertical o lmparas de seal de luz amarillaintermitentes o de destello;

    d) Un botiqun de primeros auxilios;

    e) Un extintor;

    f) Dos tacos para bloquear el vehculo;

    g) Caja de herramienta bsica que como mnimo deber contener: Alicate, destornilladores,llave de expansin y llaves fijas;

    h) Llanta de repuesto;

    i) Linterna.

    C.12. Proveer de combustible un vehculo automotor con el motor encendido, con pasajerosa bordo cuando el vehculo es de servicio pblico de radio de accin nacional, transporteespecial y escolar o proveer de combustible un vehculo de radio de accin metropolitano,distrital o municipal mientras que estn prestando el servicio.

    C.13. Conducir un vehculo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor

    padece de limitacin fsica.C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridadcompetente. Adems, el vehculo ser inmovilizado:

    a) Por la zona de seguridad y proteccin de la va frrea;

    b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones;

    c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovas;

    d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de

    estacionamiento;

    e) Durante los das y horas prohibidas por la autoridad competente.

    C.15. Conducir un vehculo, particular o de servicio pblico, excediendo la capacidadautorizada en la licencia de trnsito o tarjeta de operacin.

    C.16. Conducir un vehculo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios,esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocera,en la parte posterior de la carrocera del vehculo franjas alternas de diez (10) centmetros de

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    8/20

    ancho en colores amarillo y negro, con inclinacin de 45 grados y una altura mnima de 60centmetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocera en caracteresdestacados, de altura mnima de 10 centmetros, no llevar la leyenda "ESCOLAR", ademsel vehculo ser inmovilizado.

    C.17. Circular con combinaciones de vehculos de dos (2) o ms unidades remolcadas, sinautorizacin especial de autoridad competente.

    C.18. Conducir un vehculo autorizado para prestar servicio pblico con el taxmetro daado,con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibracin vencida o adulteradas o cuando secarezca de l, o cuando an tenindolo, no cumpla con las normas mnimas de calidad yseguridad exigidas por la autoridad competente o este no est en funcionamiento, adems elvehculo ser inmovilizado.

    C.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, alcostado derecho de la va, salvo en paraderos especiales de vas troncales que seandiseadas y operadas con destinacin exclusiva al transporte pbl ico masivo.

    C.20. Conducir un vehculo de carga en que se transporten materiales de construccin o a

    granel sin las medidas de proteccin, higiene y seguridad ordenadas; que no estdebidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad tcnicanacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, demanera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Ademsel vehculo ser inmovilizado.

    C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la va las cosas transportadas.Adems, se inmovilizar el vehculo hasta tanto se remedie la situacin.

    C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con losrequisitos exigidos. Adems, el vehculo ser inmovilizado hasta que se remedie dicha

    situacin.C.23. Impartir en vas pblicas al pblico enseanza prctica para conducir, sin estarautorizado para ello.

    C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:

    a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artculos 60 y 68 delpresente Cdigo, as:

    1. Ocupar el carril dentro de las lneas de demarcacin, y atravesarlos solamente paraefectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

    2. En una va de sentido nico de trnsito, con velocidad reglamentada para sus carriles, losvehculos utilizarn el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

    3. En una va de sentido nico de trnsito, donde los carriles no tengan reglamentada suvelocidad, los vehculos transitarn por el carril derecho y los dems carriles se emplearnpara maniobras de adelantamiento.

    4. En una va de doble sentido de trnsito con dos (2) carriles, el vehculo deber transitarpor el carril de su derecha y utilizar con precaucin el carril de su izquierda para maniobras

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    9/20

    de adelantamiento y respetar siempre la sealizacin respectiva.

    5. En una va de doble sentido de trnsito con tres (3) carriles los vehculos debern transitarpor los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central slo se utilizar en elsentido que seale la autoridad competente.

    6. En una va de doble sentido de trnsito con cuatro (4) carriles, los carriles exteriores seutilizarn para el trnsito ordinario de vehculos, y los interiores, para maniobras de

    adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los lmites establecidos.

    7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovas. Adems el vehculoser inmovilizado;

    b) Podrn llevar un acompaante en su vehculo, el cual tambin deber utilizar casco y laprenda reflectiva exigida para el conductor;

    c) Debern usar de acuerdo con lo estipulado para vehculos automotores, las lucesdireccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores;

    d) Todo el tiempo que transiten por las vas de uso pblico, debern hacerlo con las lucesdelanteras y traseras encendidas;

    e) Los conductores y los acompaantes cuando hubieren, debern utilizar casco deseguridad y en l, conforme a la reglamentacin que expida el Ministerio de Transporte, elnmero de la placa del vehculo en que se transite, con excepcin de los pertenecientes a lafuerza pblica, que se identificarn con el nmero interno asignado por la respectivainstitucin. La no utilizacin del casco de seguridad cuando corresponda dar lugar a lainmovilizacin del vehculo;

    f) No se podrn transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden alconductor o acompaante o que ofrezcan peligro para los dems usuarios de las vas;

    g) Los conductores de estos tipos de vehculos y sus acompaantes deben vestir chalecos ochaquetas reflectivas de identificacin que deben ser visibles cuando se conduzca entre las18:00 y las 6:00 horas del da siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa;

    h) No deben sujetarse de otro vehculo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamao quelo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario;

    i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al trnsito de peatones y poraquellas vas en donde las autoridades competentes lo prohban. Deben conducir en las vaspblicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseadas para ello;

    j) Deben respetar las seales, normas de trnsito y lmites de velocidad;

    k) No deben adelantar a otros vehculos por la derecha o entre vehculos que transiten porsus respectivos carriles. Siempre utilizarn el carril libre a la izquierda del vehculo asobrepasar;

    l) Deben usar las seales manuales detalladas en este cdigo.

    C.25. Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas:

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    10/20

    a) Cuando hubiere ms de un carril, por el carril izquierdo de la va a velocidad queentorpezca el trnsito de los dems vehculos;

    b) En una va de sentido nico de trnsito, con velocidad reglamentada para sus carriles, losvehculos utilizarn el carril de acuerdo con su velocidad de marcha;

    c) En una va de sentido nico de trnsito, donde los carriles no tengan reglamentada suvelocidad, los vehculos transitarn por el carril derecho y los dems carriles se emplearn

    para maniobras de adelantamiento;

    d) En una va de doble sentido de trnsito con dos (2) carriles. El vehculo deber transitarpor el carril de su derecha y utilizar con precaucin el carril de su izquierda para maniobrasde adelantamiento y respetar siempre la sealizacin respectiva;

    e) En una va de doble sentido de trnsito con tres (3) carriles. Los vehculos deberntransitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central slo se utilizaren el sentido que seale la autoridad competente;

    f) En una va de doble sentido de trnsito con cuatro (4) carriles. Los carriles exteriores se

    utilizarn para el trnsito ordinario de vehculos, y los interiores, para maniobras deadelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los lmites establecidos.

    C.26. Transitar en vehculos de 3.5 o ms toneladas por el carril izquierdo de la va cuandohubiere ms de un carril.

    C.27. Conducir un vehculo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductorhacia el frente, atrs o costados, o impidan el control sobre el sistema de direccin, frenos oseguridad. Adems el vehculo ser inmovilizado.

    C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares loscuales estn reservados a los vehculos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura,socorro, emergencia, fuerzas militares, polica y autoridades de trnsito y transporte; el usode cornetas en el permetro urbano; el uso e instalacin, en cualquier vehculo destinado a lacirculacin en vas pblicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseados paraproducir ruido, tales como vlvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo yde frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente mvil yla circulacin de vehculos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado defuncionamiento.

    C.29. Conducir un vehculo a velocidad superior a la mxima permitida, la cual deber estarsealizada en forma sectorizada, no obstante esta no podr ser superior a:

    a) En vas urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior a los 80kilmetros por hora;

    b) En las vas urbanas, los vehculos de servicio pblico, de carga y de transporte escolar, auna velocidad superior a sesenta (60) kilmetros por hora;

    c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas, en ningncaso podr sobrepasar los 120 kilmetros por hora;

    d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio pblico, de carga y de

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    11/20

    transporte escolar, el lmite de velocidad en ningn caso podr exceder los ochenta (80)kilmetros por hora.

    C.30. No atender una seal de ceda el paso.

    C.31. No acatar las seales de trnsito o requerimientos impartidos por los agentes detrnsito.

    C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una va en sitio permitido para ellos, o nodarles la prelacin en las franjas para ello establecidas.

    C.33. Poner un vehculo en marcha sin las precauciones para evitar choques.

    C.34. Reparar un vehculo en las vas pblicas, parque o acera, o hacerlo en caso deemergencia, sin atender el procedimiento sealado en este cdigo. O Reparar vehculosautomotores en la zona de seguridad y proteccin de la va frrea, en los patios demaniobras de las estaciones, los apartaderos y dems anexidades ferroviarias.

    C.35. No realizar la revisin tecnicomecnica y de emisiones contaminantes en los siguientesplazos o cuando an portando los certificados correspondientes no cuenta con lassiguientes condiciones tecnicomecnicas y de emisiones contaminantes, adems el vehculoser inmovilizado:

    a) Plazos:

    1. Todos los vehculos, incluidas las motocicletas anualmente.

    2. Los vehculos particulares durante sus primeros seis (6) aos contados a partir de la fechade su matrcula, cada dos (2) aos, excepto las motocicletas.

    3. La primera revisin tecnicomecnica para vehculos nuevos, se realizar a los dos aos,

    incluyendo las motocicletas;

    b) Condiciones tecnicomecnicas y de emisiones contaminantes:

    1. Adecuado estado de la carrocera.

    2. Niveles de emisin de gases y elementos contaminantes acordes con la legislacinvigente sobre la materia.

    3. El buen funcionamiento del sistema mecnico.

    4. Funcionamiento adecuado del sistema elctrico y del conjunto ptico.

    5. Eficiencia del sistema de combustin interno.

    6. Elementos de seguridad.

    7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que esteopere con aire, que no emita seales acsticas por encima de los niveles permitidos.

    8. Las llantas del vehculo.

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    12/20

    9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

    10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestacin delservicio pblico.

    C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujecin. Elvehculo ser inmovilizado.

    C.37. Transportar pasajeros en el platn de una camioneta pic o en la plataforma de unvehculo de carga, trtese de furgn o plataforma de estacas.

    C.38. Usar sistemas mviles de comunicacin o telfonos instalados en los vehculos almomento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equiposauxiliares que permitan tener las manos libres.

    C.39. Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artculo 77 de esteCdigo. En autopistas y zonas rurales, los vehculos podrn estacionarse nicamente porfuera de la va colocando en el da seales reflectivas de peligro, y en la noche, luces deestacionamiento y seales luminosas de peligro.

    C.40. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehculos en lugarespblicos de estacionamiento, especficamente demarcados con el smbolo internacional deaccesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas conmovilidad reducida o vehculos para centros de educacin especial o de rehabilitacin,incurrirn en sancin de multa de quince (15) salarios mnimos legales diarios vigentes.

    D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de treinta (30) salarios mnimos legalesdiarios vigentes:

    D.01. Guiar un vehculo sin haber obtenido la licencia de conduccin correspondiente.Adems, el vehculo ser inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retiradopor una persona autorizada por el infractor con licencia de conduccin.

    D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito ordenado por laley. Adems, el vehculo ser inmovilizado.

    D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la va, calzada o carril. En el caso demotocicletas se proceder a su inmovilizacin hasta tanto no se pague el valor de la multa ola autoridad competente decida sobre su imposicin en los trminos de los artculos 135 y136 del Cdigo Nacional de Trnsito.

    D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semforo, una seal de "PARE" o unsemforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se proceder a su inmovilizacinhasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre suimposicin en los trminos de los artculos 135 y 136 del Cdigo Nacional de Trnsito.

    D.05. Conducir un vehculo sobre aceras, plazas, vas peatonales, separadores, bermas,demarcaciones de canalizacin, zonas verdes o vas especiales para vehculos nomotorizados. En el caso de motocicletas se proceder a su inmovilizacin hasta tanto no sepague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposicin en lostrminos de los artculos 135 y 136 del Cdigo Nacional de Trnsito.

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    13/20

    D.06. Adelantar a otro vehculo en berma, tnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces noregulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la seal de trnsitocorrespondiente lo indique. En el caso de motocicletas se proceder a su inmovilizacinhasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre suimposicin en los trminos de los artculos 135 y 136 del Cdigo Nacional de Trnsito.

    D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobraviole las normas de trnsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que

    constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas seproceder a su inmovilizacin hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridadcompetente decida sobre su imposicin en los trminos de los artculos 135 y 136 del CdigoNacional de Trnsito.

    D.08. Conducir un vehculo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posicin,direccionales o de freno, o con alguna de ellas daada, en las horas o circunstanciassealadas a continuacin, adems, el vehculo ser inmovilizado, cuando no le funcionendos (2) o ms de estas luces.

    a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis

    (6) horas del da siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas o en loshorarios de excepcin que fijen las autoridades de trnsito;

    b) No tener encendidas dentro del permetro urbano la luz media, y hacer uso de lucesexploradoras sin estar orientadas slo hacia la superficie de la va, cuando estas estncolocadas por debajo de las defensas del vehculo o cuando se trate de unidades integradaspor el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehculo;

    c) Usar la luz plena o alta, fuera del permetro urbano, cuando se aproxime un vehculo ensentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la seal de trnsitocorrespondiente, o cuando la luz plena alcance un vehculo que transite adelante y pueda

    perturbar su conduccin;d) No utilizar las seales direccionales de su vehculo para dar un giro o para cambiar decarril. En caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las seales direccionales noutilizar seales manuales;

    e) No utilizar la seal luminosa intermitente que corresponda, al detener su vehculo en lava pblica, no orillarse al lado derecho de la va y efectuar maniobras que pongan enpeligro a las personas o a otros vehculos.

    D.09. No permitir el paso de los vehculos de emergencia, esto es, ambulancias, vehculosde cuerpo de bomberos, vehculos de socorro o emergencia y de la polica o ejrcito. Elconductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimientodel vehculo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas ocualquier seal ptica o audible.

    D.10. Conducir un vehculo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vasurbanas, la velocidad no podr ser superior a sesenta (60) kilmetros por hora y siempre ycuando se encuentre debidamente sealizada. En las carreteras nacionales ydepartamentales en ningn caso la velocidad podr ser superior a ochenta (80) kilmetrospor hora y siempre y cuando se encuentre debidamente sealizada.

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    14/20

    D.11. Permitir el servicio pblico de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cadauno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, lamulta se impondr solidariamente a la empresa a la cual est afiliado y al propietario. Si setratare de vehculo particular, se impondr la sancin solidariamente al propietario.

    D.12. Conducir un vehculo que, sin la debida autorizacin, se destine a un servicio diferentede aquel para el cual tiene licencia de trnsito. Adems, el vehculo ser inmovilizado porprimera vez, por el trmino de cinco das, por segunda vez veinte das y por tercera vez

    cuarenta das.

    D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehculo serinmovilizado y el exceso deber ser transbordado.

    D.14. Las autoridades de trnsito ordenarn la inmovilizacin inmediata de los vehculos queusen para su movilizacin combustibles no regulados como, gas propano u otros quepongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

    D.15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehculo de servicio de transportepblico de pasajeros, autorizado por el organismo de trnsito correspondiente. En este caso,

    la multa se impondr solidariamente a la empresa a la cual est afiliado el vehculo y alpropietario. Adems el vehculo ser inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que seandebidamente autorizados por el agente de trnsito.

    D.16. Arrojar residuos slidos al espacio pblico desde un vehculo automotor o de traccinanimal o humana, estacionado o en movimiento.

    D.17. Cuando se detecte o advierta una infraccin a las normas de emisin contaminantes ode generacin de ruido por vehculos automotores.

    E. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculo

    automotor que dan lugar a la imposicin de cuarenta y cinco (45) salarios mnimoslegales diarios vigentes:

    E.01. Proveer combustible a vehculos de servicio pblico con pasajeros a bordo.

    E.02 Negarse a prestar el servicio pblico sin causa justificada, siempre que dicha negativacause alteracin del orden pblico.

    E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucingenas, seatender a lo establecido en el artculo 152 de este cdigo. Si se trata de conductores devehculos de servicio pblico, de transporte escolar o de instructor de conduccin, la multapecuniaria y el perodo de suspensin de la licencia se duplicarn. En todos los casos deembriaguez el vehculo ser inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia seestablecer mediante una prueba que no cause lesin, la cual ser determinada por elInstituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    E.04. Transportar en el mismo vehculo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosascomo explosivos, txicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos sesuspender la licencia por un (1) ao y por dos (2) aos cada vez que reincida. El vehculoser inmovilizado por un (1) ao cada vez.

    F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposicin de un (1)

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    15/20

    salario mnimo legal diario vigente:

    F.01. Invadir la zona destinada al trnsito de vehculos, transitar en esta en patines,monopatines, patinetas o similares.

    F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar eltrnsito.

    F.03. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavas del ferrocarril.

    F.04. Colocarse delante o detrs de un vehculo que tenga el motor encendido.

    F.05. Remolcarse de vehculos en movimiento.

    F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad fsica.

    F.07. Cruzar la va atravesando el trfico vehicular en lugares en donde existen pasospeatonales.

    F.08. Ocupar la zona de seguridad y proteccin de la va frrea, la cual se establece a unadistancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la va frrea.

    F.09. Subirse o bajarse de los vehculos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea laoperacin o maniobra que estn realizando.

    F.10. Transitar por los tneles, puentes y viaductos de las vas frreas.

    F.11 En relacin con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores detrnsito de los vehculos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados yhabilitados para ello.

    F.12. Dentro del permetro urbano, el cruce debe hacerse slo por las zonas autorizadas,como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

    G. Las siguientes infracciones sern sancionadas con la imposicin de uncomparendo educativo:

    G.01. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehculo de servicio pblico,ser obl igado a abandonar el automotor y deber asistir a un curso de seguridad vial.

    G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Cdigo,sern amonestados por la autoridad de trnsito competente y debern asistir a un

    curso fo rmativo d ictado por las autoridades de trnsito.

    H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatnsern sancionadas con amonestacin, esto es la obligacin de asistir a un curso deeducacin vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5)salarios:

    H.01. Circular portando defensas rgidas diferentes de las instaladas o riginalmente po rel fabricante. Adems el vehculo ser inmovilizado preventivamente hasta que seanretiradas.

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    16/20

    H.02. El conductor que no porte la licencia de trnsito, adems el vehculo serinmovilizado.

    H.03. El conductor, pasajero o peatn, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a lasdems personas o que no cumpla las normas y seales de trnsito que le sean aplicables ono obedezca las indicaciones que les den las autoridades de trnsito.

    H.04. El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.

    H.05. El conductor que no respete la prelacin de paso en intersecciones o giros o segn laclasificacin de las vas.

    H.06. El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento devehculo estacionado. En vehculo de traccin animal no bloquear las ruedas para evitar sumovimiento.

    H.07 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehculo, fuera de la cabina oen los estribos de los mismos. Adems el vehculo ser inmovilizado preventivamente hastaque se subsane dicha situacin.

    H.08. El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehculo. Ademsel vehculo ser inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.

    H.09. El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva rias o causecualquier molestia a los dems pasajeros, adems la orden de abandonar el vehculo, sinperjuicio de las sanciones a que haya lugar.

    H.10. Los conductores de vehculos no automotores que incurran en las siguientesinfracciones:

    a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vasexclusivas para servicio pblico colectivo;

    b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrs de otro;

    c) No respetar las seales, normas de trnsito y lmites de velocidad;

    d) Adelantar a otros vehculos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda delvehculo a sobrepasar;

    e) No usar las seales manuales detalladas en el artculo 69 de este cdigo;

    f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera queproyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja;

    g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dar lugar a la inmovilizacin delvehculo;

    h) Llevar acompaante, excepto mediante el uso de dispositivos diseados especialmentepara ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en laconduccin;

    i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificacin, los conductores de estos tipos

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    17/20

    de vehculos y sus acompaantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del da siguiente, ysiempre que la visibilidad sea escasa;

    j) No respetar las indicaciones del agente de trnsito.

    H.11. Viajar los menores de dos (2) aos solos en el asiento posterior sin hacer uso de unasilla que garantice su seguridad y que permita su fijacin a l, siempre y cuando el menorviaje nicamente en compaa del conductor.

    H.12. Transitar en vehculos de alto tonelaje por las vas de sitios que estn declarados o sedeclaren como monumentos de conservacin histrica.

    H.13. Las dems conductas que constituyan infraccin a las normas de trnsito y que no seencuentren descritas en este acto administrativo.

    I. Infracciones de trnsito que dan lugar a la imposicin de sanciones pecuniarias dediferente monto :

    I.01. El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dar lugar a la

    imposicin de diez (10) salarios mnimos legales diarios vigentes. Si se tratare de unconductor de servicio pblico, adems deber asistir a un curso de seguridad vial.

    I.02. Quien incumpla la obligacin consagrada en el artculo 21 de este cdigo, y se lecompruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carcter orgnico o funcional fuesu causa, el conductor se har acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mnimosdiarios legales vigentes y a la suspensin de la licencia de conduccin hasta por cinco (5)aos.

    J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de trnsito.

    J.01. El particular u organismo estatal que dae, retire o modifique las seales u otroselementos reguladores o indicadores del trfico en las ciudades, ser sancionado con multaequivalente a tres (3) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    J.02. En caso de inmovilizacin de vehculos de servicio pblico, el incumplimiento delcompromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayora cinco (5) das, dar lugar a una multa de veinte (20) salarios mnimos legales mensualesvigentes a cargo del propietario.

    J.03. Sern sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mnimos legales diariosvigentes por cada unidad y a la cancelacin de su registro, las ensambladoras o fabricantesde vehculos, carroceras, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin elrespectivo mecanismo de identificacin.

    J.04. Ser sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mnimos legales diariosvigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehculo automotor deservicio pblico con el motor encendido y pasajeros a bordo.

    J.05. El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar lainmovilizacin de un vehculo, que permita la salida de un vehculo inmovilizado porinfraccin a las normas de trnsito, sin orden de la autoridad competente, incurrir en multade cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    18/20

    autorizado no oficial, incurrir adems en suspensin o cancelacin de la autorizacin delpatio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

    J.06. El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue loselementos contenidos en el vehculo y relacionados en el inventario, as como lascondiciones del estado exterior descritas a su recibo, ser sancionado con una multa deveinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes y adicionalmente, deber responderpor los elementos extraviados, daados o averiados del vehculo.

    Artcu lo 2. Retencin preventiva de la licencia de conduccin. La autoridad de trnsitopodr retener preventivamente la licencia de conduccin en aquellos casos que el conductorde un vehculo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto desustancias alucingenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajoimposibilidad transitoria, fsica o mental para conducir, soportado este ltimo en uncertificado mdico o en el examen de aptitud fsica, mental o de coordinacin expedido porun centro de Reconocimiento de Conductores.

    Artculo 3. Retencin preventiva del vehcu lo . La autoridad de trnsito podr en formapreventiva inmovilizar un vehculo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la

    comisin de una infraccin que de acuerdo a lo previsto en el Cdigo Nacional de Trnsito elvehculo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a lainmovilizacin y por un trmino mximo de 60 minutos. En su defecto ser trasladado a lospatios o parqueaderos autorizados.

    En aquellos casos en que el Cdigo Nacional de Trnsito determin en forma expresa lainmovilizacin del vehculo, esta deber realizarse con el traslado del vehculo a patiosoficiales.

    Artculo 4. Nuevas tecnologas. Las autoridades competentes podrn implementar elservicio de medios tcnicos y tecnolgicos que permitan la captura, lectura y

    almacenamiento de la informacin contenida en el formulario Orden de Comparendo nicoNacional, e igualmente debern implementar medios tcnicos y tecnolgicos que permitanevidenciar la comisin de infracciones o contravenciones, el vehculo, la fecha, el lugar y lahora y dems datos establecidos en el formulario de Comparendo nico Nacional.

    Artcu lo 5. Formato y elaboracin del fo rmulario de comparendo. Adptese elformulario de Comparendo nico Nacional anexo a la presente resolucin y que hace parteintegral de la misma, el cual deber ser utilizado una vez se agoten las existencias en cadaOrganismo de Trnsito.

    Los organismos de trnsito ordenarn la impresin y reparto del formulario Orden de

    Comparendo nico Nacional el cual deber contener la codificacin de las infracciones ydems datos y caractersticas descritas en la presente resolucin.

    Pargrafo 1. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo nicoNacional, se continuar utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolucin 17777de 2002 y en la casilla "Observaciones" se especificar el cdigo de la infraccin de acuerdoa la presente resolucin.

    Pargrafo 2.La numeracin de las rdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos deagentes de trnsito encargados de ejercer el control, ser asignada por el sistema RUNT,

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    19/20

    para lo cual los organismos de trnsito y dems autoridades competentes debern cumplirlos protocolos y procedimientos establecidos para el efecto.

    Artcu lo 6. Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 22 dela Ley 1383 de 2010, el Organismo de Trnsito competente deber enviar dentro de los tres(3) das hbiles siguientes a la imposicin de un comparendo por infraccin a las normas detrnsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado elvehculo.

    Para el cumplimiento de esta obligacin el Organismo de Trnsito podr utilizar cualquiermedio fsico o electrnico de correspondencia y deber realizarse a partir del primero (1) de

    junio de 2010, fecha en la cual entrar en vigencia el nuevo formulario de Comparendonico Nacional.

    En el evento de cambio de domicilio o de direccin electrnica, los propietarios de vehculosautomotores debern actualizar su direccin de notificacin fsica y/o electrnica en elorganismo de trnsito ante el cual se encuentra matriculado su vehculo y este a su vez,deber cargar la informacin al Registro nico Nacional de Trnsito, RUNT.

    Artcu lo 7. Manual de infracciones a las normas de trnsito . Adptese el Manual deInfracciones a las normas de trnsito, que contendr todas las conductas relacionadas en elCdigo Nacional de Trnsito y dems infracciones a las normas de trnsito el cual serherramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligacin para losorganismos de trnsito de su difusin a la ciudadana y que hace parte integral de lapresente resolucin.

    Artcu lo 8. Vigencia.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin yderoga la Resolucin 17777 de 2002 y las dems normas que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 26 de jul io de 2010.

    El Ministro de Transporte,

    Andrs Uriel Gallego Henao.

    (C.F.)

    NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47784 de ju lio 28 de 2010

    Comentar Anexos

    Escuchar

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

    20 02/02/2016 1

  • 7/24/2019 Resolucin 003027 de 2010

    20/20

    Norma

    ulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp