Infracciones de Transito RESOLUCIÓN No 003027 de 2010

download Infracciones de Transito RESOLUCIÓN No 003027 de 2010

of 21

Transcript of Infracciones de Transito RESOLUCIÓN No 003027 de 2010

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    1/21

    RESOLUCIN NMERO 003027 DE 2010

    (Julio 26)

    Por la cual se actualiza la codificacin de las infracciones de trnsito, deconformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de

    Infracciones y se dictan otras disposiciones.

    EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

    en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidasen las Leyes 769 de 2002, 1259 de 2008 y Ley 1383 de 2010 y el Decreto 2053 de

    2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley 1383 de 2010 se modific la Ley 769 de 2002 en especial el artculo

    131 que contempla infracciones a las normas de trnsito, adicionando conductas yvariando la graduacin de algunas infracciones por tanto se hace necesario actualizar lacodificacin de las conductas que constituyen infracciones;

    Que mediante la Ley 1259 de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorionacional la aplicacin del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo,limpieza y recoleccin de escombros y se dictan otras disposiciones", se crearonconductas que constituyen infraccin a las normas ambientales que son atribuibles a losconductores y por tanto es competencia de este ministerio la incorporacin de lasconductas dentro de la codificacin de las infracciones a las normas de trnsito para la

    respectiva imposicin de sancin cuando haya lugar a ello;Que se hace necesario codificar las conductas que constituyen infracciones de trnsitosegn la Ley 1383 de 2010 y aquellas que actualmente no se encuentran relacionadas enla Resolucin 17777 de 2002,

    Ver Ley 1383 de 2010

    RESUELVE:

    Artculo 1. Codificacin de las infracciones de trnsito. Los siguientes son loscdigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de trnsitode acuerdo al monto de la multa impuesta:

    A.Infracciones en las que incurre el conductor de un vehculo no automotor o detraccin animal que dan lugar a la imposicin de cuatro (4) salarios mnimoslegales diarios vigentes:

    A.01. No transitar por la derecha de la va.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#0
  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    2/21

    A.02. Agarrarse de otro vehculo en movimiento.

    A.03. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden laconduccin.

    A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o dems lugares de uso exclusivo para etrnsito de peatones.

    A.05. No respetar las seales de trnsito.

    A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

    A.07. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero enestado defectuoso.

    A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vas en donde las autoridadescompetentes lo prohban o, conducir por vas diferentes a aquellas especialmente

    diseadas para ello cuando las hubiere.A.09. Adelantar entre dos (2) vehculos automotores que estn en sus respectivoscarriles.

    A.10. Conducir por la va frrea o por zonas de proteccin y seguridad.

    A.11. Transitar por zonas restringidas o por vas de alta velocidad como autopistas yarterias, en este caso el vehculo no automotor ser inmovilizado.

    A.12. Prestar servicio pblico con este tipo de vehculos. Adems, el vehculo serinmovilizado por primera vez, por el trmino de cinco das, por segunda vez veinte das ypor tercera vez cuarenta das.

    B.Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de ocho (8) salarios mnimos legalesdiarios vigentes:

    B.01. Conducir un vehculo sin llevar consigo la licencia de conduccin.

    B.02. Conducir un vehculo con la licencia de conduccin vencida, de acuerdo a los

    siguientes casos:

    a) El conductor de servicio pblico que no refrende su licencia de conduccin cada tres(3) aos;

    b) El conductor de servicio pblico mayor de sesenta aos (60) que no refrende sulicencia de conduccin anualmente;

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    3/21

    c) El conductor de servicio diferente al pblico que a partir de los sesenta y cinco (65)aos de edad, no refrende su licencia de conduccin cada tres (3) aos;

    d) El conductor de servicio diferente al pblico, que no refrende su licencia de conduccincada cinco (5) aos.

    B.03. Conducir un vehculo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero

    portarlas con obstculos o en condiciones que dificulten su plena identificacin, portar enel lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o quecorrespondan a placas de otros pases o, sin el permiso vigente expedido por autoridadde trnsito. Realizar cambio en las caractersticas que identifican un vehculo automotor.Cambiar, modificar o adulterar los nmeros de identificacin del motor, chasis o serie deun vehculo.

    B.04. Conducir un vehculo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

    B.05. Conducir un vehculo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por

    autoridad de trnsito,B.06. Conducir un vehculo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 losvehculos sern inmovilizados.

    B.07. No informar a la autoridad de trnsito competente el cambio de motor o color de unvehculo. En ambos casos, el vehculo ser inmovilizado.

    B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos.

    B.09. Utilizar equipos de sonido a volmenes que incomoden a los pasajeros de unvehculo de servicio pblico.

    B.10. Conducir un vehculo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar epermiso respectivo, de acuerdo a la reglamentacin existente sobre la materia o, no llevarel vehculo de servicio pblico colectivo urbano todos los vidrios transparentes.

    B.11. Conducir un vehculo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios queobstaculicen la visibilidad.

    B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el trnsito decortejos fnebres.

    B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones,entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones pblicas y actividades deportivas,debidamente autorizadas por las autoridades de trnsito.

    B.14. Remolcar otro vehculo violando lo dispuesto por este cdigo, as:

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    4/21

    a) Remolcar un vehculo con otro vehculo en zona urbana en circunstancia diferente adespejar la va;

    b) Remolcar un vehculo con otro vehculo en zonas rurales sin cumplir con las siguientescondiciones:

    1. Cuando el vehculo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2)

    vehculos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.2. Los vehculos de ms de cinco (5) toneladas no podrn ser remolcados sino medianteuna barra o un dispositivo especial;

    c) Remolcar un vehculo en horas de la noche, excepto con gras;

    d) No portar el vehculo remolcado una seal de alerta reflectiva en la parte posterior o lasluces intermitentes encendidas;

    e) Remolcar ms de un vehculo a la vez.B.15. Conducir un vehculo de servicio pblico que no lleve el aviso de tarifas oficiales encondiciones de fcil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado oadulterado.

    B.16. Permitir que en un vehculo de servicio pblico para transporte de pasajeros selleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de lospasajeros en la bodega, bal o parrilla.

    B.17. Abandonar un vehculo de servicio pblico con pasajeros.

    B.18. No transitar por el carril derecho el vehculo de transporte pblico individual, cuandotransita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luzespecial o la seal luminosa de estar libre;

    B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehculo en sitios y horas prohibidas por lasautoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

    B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fcilmente corruptibles, en vehculos queno cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.

    B.21. Lavar vehculos en va pblica, en ros, en canales y en quebradas.

    B.22. Llevar nios menores de diez (10) aos en el asiento delantero.

    B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificacin a volmenes que superen losdecibeles mximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizarpantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehculos,mientras est en movimiento.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    5/21

    C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de quince (15) salarios mnimos legalesdiarios vigentes:

    C.01. Presentar licencia de conduccin adulterada o ajena, lo cual dar lugar a lainmovilizacin del vehculo.

    C.02. Estacionar un vehculo en los siguientes sitios prohibidos:a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio pblico destinado para peatones,recreacin o conservacin;

    b) En vas arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce;

    c) En vas principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibicin ola restriccin en relacin con horarios o tipos de vehculos;

    d) En puentes, viaductos, tneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera delos accesos a estos;

    e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo devehculos, incluyendo las paradas de vehculos de servicio pblico, o para limitadosfsicos;

    f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorizacin;

    g) A una distancia mayor de treinta (30) centmetros de la acera o mayor a cinco (5)metros de la interseccin;

    h) En doble fila de vehculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes;

    i) En curvas;

    j) Donde interfiera con la salida de vehculos estacionados;

    k) Donde las autoridades de trnsito lo prohban;

    l) En zona de seguridad y de proteccin de la va frrea, en la va principal, vas

    secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades frreas;

    m) En los lugares de comercio u obras de construccin de los permetros urbanos con elobjeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

    C.03. Bloquear una calzada o interseccin con un vehculo, salvo cuando el bloqueoobedezca a la ocurrencia de un accidente de trnsito.

    C.04. Estacionar un vehculo sin tomar las siguientes precauciones:

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    6/21

    a) En vas urbanas donde est permitido el estacionamiento, no realizarse lo ms cercanoposible al andn o al lmite lateral de la calzada, esto es no menos de treinta (30)centmetros del andn y a una distancia mnima de cinco (5) metros de interseccin;

    b) En autopistas y zonas rurales, estacionarse dentro de la va cuando se cuenta conespacios para estacionar por fuera de esta;

    c) No colocar las seales reflectivas de peligro si es de da o las luces de estacionamientoy seales luminosas de peligro si es de noche;

    d) En caso de reparaciones en va pblica, en los permetros rurales, no colocar lasseales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrsdel vehculo;

    e) En las zonas de estacionamiento prohibido, permanecer por un tiempo superior a 30minutos, tiempo necesario para su remolque.

    C.05. No reducir la velocidad a treinta (30) kilmetros por hora en los siguientes casos:a) En lugares de concentracin de personas y en zonas residenciales;

    b) En las zonas escolares en los horarios y das de funcionamiento de la institucineducativa;

    c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad;

    d) Cuando las seales de trnsito as lo ordenen;

    e) En proximidad a una interseccin;

    f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.

    C.06. No utilizar el cinturn de seguridad por parte de los ocupantes del vehculo y loscinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehculos fabricados a partir delao 2004.

    C.07. Dejar de sealizar:

    a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril;

    b) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad deutilizar las seales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para locual sacar el brazo izquierdo y lo extender horizontalmente;

    c) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad deutilizar las seales direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, para locual sacar el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba;

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    7/21

    d) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad deutilizar las seales direccionales para indicar reduccin de velocidad o detencin devehculo, para lo cual sacar el brazo izquierdo formando escuadra con la mano haciaabajo;

    e) En carreteras o vas rpidas, la indicacin intermitente de la seal direccional por lomenos con sesenta (60) metros de antelacin al giro, y en zonas urbanas, por lo menos

    con treinta (30) metros de antelacin;

    f) Mediante seales manuales al peatn que tiene preferencia al paso de la va, una vezdetenido el vehculo y siempre y cuando est cruzando por una zona demarcada en vasde baja velocidad.

    C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehculos deservicio pblico y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el quese seale el nmero telefnico del centro de llamadas contratado por la Superintendenciade Puertos y Transporte o los vehculos de servicio pblico no llevar adems marcado en

    los costados y en el techo el nmero de la placa o los dems elementos determinados eneste cdigo.

    C.09. No respetar las seales de detencin en el cruce de una lnea frrea a unadistancia mnima de cinco (5) metros de la va frrea o conducir por la va frrea o por laszonas de proteccin y seguridad de ella.

    C.10. Conducir un vehculo con una o varias puertas abiertas.

    C.11. No portar como mnimo el siguiente equipo de prevencin y seguridad:

    a) Un gato con capacidad para elevar el vehculo;

    b) Una cruceta;

    c) Dos seales de carretera en forma de tringulo en material reflectivo y provistas desoportes para ser colocadas en forma vertical o lmparas de seal de luz amarillaintermitentes o de destello;

    d) Un botiqun de primeros auxilios;

    e) Un extintor;

    f) Dos tacos para bloquear el vehculo;

    g) Caja de herramienta bsica que como mnimo deber contener: Alicate,destornilladores, llave de expansin y llaves fijas;

    h) Llanta de repuesto;

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    8/21

    i) Linterna.

    C.12. Proveer de combustible un vehculo automotor con el motor encendido, conpasajeros a bordo cuando el vehculo es de servicio pblico de radio de accin nacional,transporte especial y escolar o proveer de combustible un vehculo de radio de accinmetropolitano, distrital o municipal mientras que estn prestando el servicio.

    C.13. Conducir un vehculo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando econductor padece de limitacin fsica.

    C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridadcompetente. Adems, el vehculo ser inmovilizado:

    a) Por la zona de seguridad y proteccin de la va frrea;

    b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones;

    c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovas;d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitiosde estacionamiento;

    e) Durante los das y horas prohibidas por la autoridad competente.

    C.15. Conducir un vehculo, particular o de servicio pblico, excediendo la capacidadautorizada en la licencia de trnsito o tarjeta de operacin.

    C.16. Conducir un vehculo escolar sin el permiso respectivo o los distintivosreglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo yancho de la carrocera, en la parte posterior de la carrocera del vehculo franjas alternasde diez (10) centmetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinacin de 45grados y una altura mnima de 60 centmetros; en la parte superior trasera y delantera dela carrocera en caracteres destacados, de altura mnima de 10 centmetros, no llevar laleyenda "ESCOLAR", adems el vehculo ser inmovilizado.

    C.17. Circular con combinaciones de vehculos de dos (2) o ms unidades remolcadas,sin autorizacin especial de autoridad competente.

    C.18. Conducir un vehculo autorizado para prestar servicio pblico con el taxmetrodaado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibracin vencida o adulteradaso cuando se carezca de l, o cuando an tenindolo, no cumpla con las normas mnimasde calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no est enfuncionamiento, adems el vehculo ser inmovilizado.

    C.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridadesal costado derecho de la va, salvo en paraderos especiales de vas troncales que seandiseadas y operadas con destinacin exclusiva al transporte pblico masivo.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    9/21

    C.20. Conducir un vehculo de carga en que se transporten materiales de construccin oa granel sin las medidas de proteccin, higiene y seguridad ordenadas; que no estdebidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividadtcnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de sunaturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividadambiental. Adems el vehculo ser inmovilizado.

    C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la va las cosas transportadasAdems, se inmovilizar el vehculo hasta tanto se remedie la situacin.

    C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con losrequisitos exigidos. Adems, el vehculo ser inmovilizado hasta que se remedie dichasituacin.

    C.23. Impartir en vas pblicas al pblico enseanza prctica para conducir, sin estarautorizado para ello.

    C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artculos 60 y 68 depresente Cdigo, as:

    1. Ocupar el carril dentro de las lneas de demarcacin, y atravesarlos solamente paraefectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

    2. En una va de sentido nico de trnsito, con velocidad reglamentada para sus carriles,los vehculos utilizarn el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

    3. En una va de sentido nico de trnsito, donde los carriles no tengan reglamentada suvelocidad, los vehculos transitarn por el carril derecho y los dems carriles seemplearn para maniobras de adelantamiento.

    4. En una va de doble sentido de trnsito con dos (2) carriles, el vehculo deber transitarpor el carril de su derecha y utilizar con precaucin el carril de su izquierda paramaniobras de adelantamiento y respetar siempre la sealizacin respectiva.

    5. En una va de doble sentido de trnsito con tres (3) carriles los vehculos deberntransitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central slo seutilizar en el sentido que seale la autoridad competente.

    6. En una va de doble sentido de trnsito con cuatro (4) carriles, los carriles exteriores seutilizarn para el trnsito ordinario de vehculos, y los interiores, para maniobras deadelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los lmites establecidos.

    7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovas. Adems evehculo ser inmovilizado;

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    10/21

    b) Podrn llevar un acompaante en su vehculo, el cual tambin deber utilizar casco yla prenda reflectiva exigida para el conductor;

    c) Debern usar de acuerdo con lo estipulado para vehculos automotores, las lucesdireccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores;

    d) Todo el tiempo que transiten por las vas de uso pblico, debern hacerlo con las luces

    delanteras y traseras encendidas;e) Los conductores y los acompaantes cuando hubieren, debern utilizar casco deseguridad y en l, conforme a la reglamentacin que expida el Ministerio de Transporte, enmero de la placa del vehculo en que se transite, con excepcin de los pertenecientes ala fuerza pblica, que se identificarn con el nmero interno asignado por la respectivainstitucin. La no utilizacin del casco de seguridad cuando corresponda dar lugar a lainmovilizacin del vehculo;

    f) No se podrn transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al

    conductor o acompaante o que ofrezcan peligro para los dems usuarios de las vas;g) Los conductores de estos tipos de vehculos y sus acompaantes deben vestirchalecos o chaquetas reflectivas de identificacin que deben ser visibles cuando seconduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del da siguiente, y siempre que la visibilidadsea escasa;

    h) No deben sujetarse de otro vehculo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaoque lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario;

    i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al trnsito de peatones y poraquellas vas en donde las autoridades competentes lo prohban. Deben conducir en lasvas pblicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseadas para ello;

    j) Deben respetar las seales, normas de trnsito y lmites de velocidad;

    k) No deben adelantar a otros vehculos por la derecha o entre vehculos que transitenpor sus respectivos carriles. Siempre utilizarn el carril libre a la izquierda del vehculo asobrepasar;

    l) Deben usar las seales manuales detalladas en este cdigo.

    C.25. Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas:

    a) Cuando hubiere ms de un carril, por el carril izquierdo de la va a velocidad queentorpezca el trnsito de los dems vehculos;

    b) En una va de sentido nico de trnsito, con velocidad reglamentada para sus carriles,los vehculos utilizarn el carril de acuerdo con su velocidad de marcha;

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    11/21

    c) En una va de sentido nico de trnsito, donde los carriles no tengan reglamentada suvelocidad, los vehculos transitarn por el carril derecho y los dems carriles seemplearn para maniobras de adelantamiento;

    d) En una va de doble sentido de trnsito con dos (2) carriles. El vehculo debertransitar por el carril de su derecha y utilizar con precaucin el carril de su izquierda paramaniobras de adelantamiento y respetar siempre la sealizacin respectiva;

    e) En una va de doble sentido de trnsito con tres (3) carriles. Los vehculos deberntransitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central slo seutilizar en el sentido que seale la autoridad competente;

    f) En una va de doble sentido de trnsito con cuatro (4) carriles. Los carriles exteriores seutilizarn para el trnsito ordinario de vehculos, y los interiores, para maniobras deadelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los lmites establecidos.

    C.26. Transitar en vehculos de 3.5 o ms toneladas por el carril izquierdo de la va

    cuando hubiere ms de un carril.C.27. Conducir un vehculo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductorhacia el frente, atrs o costados, o impidan el control sobre el sistema de direccin, frenoso seguridad. Adems el vehculo ser inmovilizado.

    C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similareslos cuales estn reservados a los vehculos de bomberos, ambulancias, recolectores debasura, socorro, emergencia, fuerzas militares, polica y autoridades de trnsito ytransporte; el uso de cornetas en el permetro urbano; el uso e instalacin, en cualquier

    vehculo destinado a la circulacin en vas pblicas, de toda clase de dispositivos oaccesorios diseados para producir ruido, tales como vlvulas, resonadores y pitosadaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escapede gases de cualquier fuente mvil y la circulacin de vehculos que no cuenten consistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

    C.29. Conducir un vehculo a velocidad superior a la mxima permitida, la cual deberestar sealizada en forma sectorizada, no obstante esta no podr ser superior a:

    a) En vas urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior a los 80

    kilmetros por hora;b) En las vas urbanas, los vehculos de servicio pblico, de carga y de transporte escolara una velocidad superior a sesenta (60) kilmetros por hora;

    c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas, en ningncaso podr sobrepasar los 120 kilmetros por hora;

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    12/21

    d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio pblico, de carga y detransporte escolar, el lmite de velocidad en ningn caso podr exceder los ochenta (80)kilmetros por hora.

    C.30. No atender una seal de ceda el paso.

    C.31. No acatar las seales de trnsito o requerimientos impartidos por los agentes de

    trnsito.C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una va en sitio permitido para ellos, ono darles la prelacin en las franjas para ello establecidas.

    C.33. Poner un vehculo en marcha sin las precauciones para evitar choques.

    C.34. Reparar un vehculo en las vas pblicas, parque o acera, o hacerlo en caso deemergencia, sin atender el procedimiento sealado en este cdigo. O Reparar vehculosautomotores en la zona de seguridad y proteccin de la va frrea, en los patios de

    maniobras de las estaciones, los apartaderos y dems anexidades ferroviarias.C.35. No realizar la revisin tecnicomecnica y de emisiones contaminantes en lossiguientes plazos o cuando an portando los certificados correspondientes no cuenta conlas siguientes condiciones tecnicomecnicas y de emisiones contaminantes, adems elvehculo ser inmovilizado:

    a) Plazos:

    1. Todos los vehculos, incluidas las motocicletas anualmente.

    2. Los vehculos particulares durante sus primeros seis (6) aos contados a partir de lafecha de su matrcula, cada dos (2) aos, excepto las motocicletas.

    3. La primera revisin tecnicomecnica para vehculos nuevos, se realizar a los dosaos, incluyendo las motocicletas;

    b) Condiciones tecnicomecnicas y de emisiones contaminantes:

    1. Adecuado estado de la carrocera.

    2. Niveles de emisin de gases y elementos contaminantes acordes con la legislacinvigente sobre la materia.

    3. El buen funcionamiento del sistema mecnico.

    4. Funcionamiento adecuado del sistema elctrico y del conjunto ptico.

    5. Eficiencia del sistema de combustin interno.

    6. Elementos de seguridad.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    13/21

    7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que esteopere con aire, que no emita seales acsticas por encima de los niveles permitidos.

    8. Las llantas del vehculo.

    9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

    10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestacindel servicio pblico.

    C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujecin. Elvehculo ser inmovilizado.

    C.37. Transportar pasajeros en el platn de una camioneta pic o en la plataforma de unvehculo de carga, trtese de furgn o plataforma de estacas.

    C.38. Usar sistemas mviles de comunicacin o telfonos instalados en los vehculos a

    momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equiposauxiliares que permitan tener las manos libres.

    C.39. Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artculo 77 deeste Cdigo. En autopistas y zonas rurales, los vehculos podrn estacionarsenicamente por fuera de la va colocando en el da seales reflectivas de peligro, y en lanoche, luces de estacionamiento y seales luminosas de peligro.

    C.40. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehculos en lugarespblicos de estacionamiento, especficamente demarcados con el smbolo internacionade accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personascon movilidad reducida o vehculos para centros de educacin especial o derehabilitacin, incurrirn en sancin de multa de quince (15) salarios mnimos legalesdiarios vigentes.

    D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de treinta (30) salarios mnimos legalesdiarios vigentes:

    D.01. Guiar un vehculo sin haber obtenido la licencia de conduccin correspondiente.Adems, el vehculo ser inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este searetirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conduccin.

    D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito ordenado por laley. Adems, el vehculo ser inmovilizado.

    D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la va, calzada o carril. En el casode motocicletas se proceder a su inmovilizacin hasta tanto no se pague el valor de lamulta o la autoridad competente decida sobre su imposicin en los trminos de losartculos 135 y 136 del Cdigo Nacional de Trnsito.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    14/21

    D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semforo, una seal de "PARE" o unsemforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se proceder a suinmovilizacin hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competentedecida sobre su imposicin en los trminos de los artculos 135 y 136 del CdigoNacional de Trnsito.

    D.05. Conducir un vehculo sobre aceras, plazas, vas peatonales, separadores, bermas

    demarcaciones de canalizacin, zonas verdes o vas especiales para vehculos nomotorizados. En el caso de motocicletas se proceder a su inmovilizacin hasta tanto nose pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposicin en lostrminos de los artculos 135 y 136 del Cdigo Nacional de Trnsito.

    D.06. Adelantar a otro vehculo en berma, tnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces noregulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la seal de trnsitocorrespondiente lo indique. En el caso de motocicletas se proceder a su inmovilizacinhasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre suimposicin en los trminos de los artculos 135 y 136 del Cdigo Nacional de Trnsito.

    D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobraviole las normas de trnsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y queconstituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas seproceder a su inmovilizacin hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridadcompetente decida sobre su imposicin en los trminos de los artculos 135 y 136 deCdigo Nacional de Trnsito.

    D.08. Conducir un vehculo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posicin,direccionales o de freno, o con alguna de ellas daada, en las horas o circunstancias

    sealadas a continuacin, adems, el vehculo ser inmovilizado, cuando no le funcionendos (2) o ms de estas luces.

    a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta lasseis (6) horas del da siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas oen los horarios de excepcin que fijen las autoridades de trnsito;

    b) No tener encendidas dentro del permetro urbano la luz media, y hacer uso de lucesexploradoras sin estar orientadas slo hacia la superficie de la va, cuando estas estncolocadas por debajo de las defensas del vehculo o cuando se trate de unidades

    integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehculo;

    c) Usar la luz plena o alta, fuera del permetro urbano, cuando se aproxime un vehculoen sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la seal de trnsitocorrespondiente, o cuando la luz plena alcance un vehculo que transite adelante y puedaperturbar su conduccin;

    d) No utilizar las seales direccionales de su vehculo para dar un giro o para cambiar decarril. En caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las seales direccionalesno utilizar seales manuales;

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    15/21

    e) No utilizar la seal luminosa intermitente que corresponda, al detener su vehculo en lava pblica, no orillarse al lado derecho de la va y efectuar maniobras que pongan enpeligro a las personas o a otros vehculos.

    D.09. No permitir el paso de los vehculos de emergencia, esto es, ambulancias,vehculos de cuerpo de bomberos, vehculos de socorro o emergencia y de la polica oejrcito. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener e

    movimiento del vehculo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenascampanas o cualquier seal ptica o audible.

    D.10. Conducir un vehculo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vasurbanas, la velocidad no podr ser superior a sesenta (60) kilmetros por hora y siemprey cuando se encuentre debidamente sealizada. En las carreteras nacionales ydepartamentales en ningn caso la velocidad podr ser superior a ochenta (80)kilmetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente sealizada.

    D.11. Permitir el servicio pblico de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en

    cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En estecaso, la multa se impondr solidariamente a la empresa a la cual est afiliado y alpropietario. Si se tratare de vehculo particular, se impondr la sancin solidariamente apropietario.

    D.12. Conducir un vehculo que, sin la debida autorizacin, se destine a un serviciodiferente de aquel para el cual tiene licencia de trnsito. Adems, el vehculo serinmovilizado por primera vez, por el trmino de cinco das, por segunda vez veinte das ypor tercera vez cuarenta das.

    D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehculo serinmovilizado y el exceso deber ser transbordado.

    D.14. Las autoridades de trnsito ordenarn la inmovilizacin inmediata de los vehculosque usen para su movilizacin combustibles no regulados como, gas propano u otros quepongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

    D.15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehculo de servicio de transportepblico de pasajeros, autorizado por el organismo de trnsito correspondiente. En estecaso, la multa se impondr solidariamente a la empresa a la cual est afiliado el vehculo

    y al propietario. Adems el vehculo ser inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor quesean debidamente autorizados por el agente de trnsito.

    D.16. Arrojar residuos slidos al espacio pblico desde un vehculo automotor o detraccin animal o humana, estacionado o en movimiento.

    D.17. Cuando se detecte o advierta una infraccin a las normas de emisincontaminantes o de generacin de ruido por vehculos automotores.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    16/21

    E. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de cuarenta y cinco (45) salarios mnimoslegales diarios vigentes:

    E.01. Proveer combustible a vehculos de servicio pblico con pasajeros a bordo.

    E.02 Negarse a prestar el servicio pblico sin causa justificada, siempre que dicha

    negativa cause alteracin del orden pblico.E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucingenas,se atender a lo establecido en el artculo 152 de este cdigo. Si se trata de conductoresde vehculos de servicio pblico, de transporte escolar o de instructor de conduccin, lamulta pecuniaria y el perodo de suspensin de la licencia se duplicarn. En todos loscasos de embriaguez el vehculo ser inmovilizado y el estado de embriaguez oalcoholemia se establecer mediante una prueba que no cause lesin, la cual serdeterminada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    E.04. Transportar en el mismo vehculo y al mismo tiempo personas y sustanciaspeligrosas como explosivos, txicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. Enestos casos se suspender la licencia por un (1) ao y por dos (2) aos cada vez quereincida. El vehculo ser inmovilizado por un (1) ao cada vez.

    F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposicin de un(1) salario mnimo legal diario vigente:

    F.01. Invadir la zona destinada al trnsito de vehculos, transitar en esta en patines,monopatines, patinetas o similares.

    F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectarel trnsito.

    F.03. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavas del ferrocarril.

    F.04. Colocarse delante o detrs de un vehculo que tenga el motor encendido.

    F.05. Remolcarse de vehculos en movimiento.

    F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad fsica.

    F.07. Cruzar la va atravesando el trfico vehicular en lugares en donde existen pasospeatonales.

    F.08. Ocupar la zona de seguridad y proteccin de la va frrea, la cual se establece auna distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la va frrea.

    F.09. Subirse o bajarse de los vehculos, estando estos en movimiento, cualquiera quesea la operacin o maniobra que estn realizando.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    17/21

    F.10. Transitar por los tneles, puentes y viaductos de las vas frreas.

    F.11 En relacin con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad ycorredores de trnsito de los vehculos del STTMP, fuera de los lugares expresamenteautorizados y habilitados para ello.

    F.12. Dentro del permetro urbano, el cruce debe hacerse slo por las zonas autorizadas,

    como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.G. Las siguientes infracciones sern sancionadas con la imposicin de uncomparendo educativo:

    G.01. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehculo de servicio pblico,ser obligado a abandonar el automotor y deber asistir a un curso de seguridadvial.

    G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este

    Cdigo, sern amonestados por la autoridad de trnsito competente y debernasistir a un curso formativo dictado por las autoridades de trnsito.

    H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatnsern sancionadas con amonestacin, esto es la obligacin de asistir a un curso deeducacin vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5)salarios:

    H.01. Circular portando defensas rgidas diferentes de las instaladas originalmentepor el fabricante. Adems el vehculo ser inmovilizado preventivamente hasta que

    sean retiradas.H.02. El conductor que no porte la licencia de trnsito, adems el vehculo serinmovilizado.

    H.03. El conductor, pasajero o peatn, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo alas dems personas o que no cumpla las normas y seales de trnsito que le seanaplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de trnsito.

    H.04. El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.

    H.05. El conductor que no respete la prelacin de paso en intersecciones o giros o segnla clasificacin de las vas.

    H.06. El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento devehculo estacionado. En vehculo de traccin animal no bloquear las ruedas para evitarsu movimiento.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    18/21

    H.07 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehculo, fuera de la cabinao en los estribos de los mismos. Adems el vehculo ser inmovilizado preventivamentehasta que se subsane dicha situacin.

    H.08. El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehculo.Adems el vehculo ser inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.

    H.09. El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva rias o causecualquier molestia a los dems pasajeros, adems la orden de abandonar el vehculo, sinperjuicio de las sanciones a que haya lugar.

    H.10. Los conductores de vehculos no automotores que incurran en las siguientesinfracciones:

    a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vasexclusivas para servicio pblico colectivo;

    b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrs de otro;c) No respetar las seales, normas de trnsito y lmites de velocidad;

    d) Adelantar a otros vehculos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda delvehculo a sobrepasar;

    e) No usar las seales manuales detalladas en el artculo 69 de este cdigo;

    f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera queproyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja;

    g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dar lugar a la inmovilizacin devehculo;

    h) Llevar acompaante, excepto mediante el uso de dispositivos diseadosespecialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que losincomoden en la conduccin;

    i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificacin, los conductores de estostipos de vehculos y sus acompaantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del da siguientey siempre que la visibilidad sea escasa;

    j) No respetar las indicaciones del agente de trnsito.

    H.11. Viajar los menores de dos (2) aos solos en el asiento posterior sin hacer uso deuna silla que garantice su seguridad y que permita su fijacin a l, siempre y cuando emenor viaje nicamente en compaa del conductor.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    19/21

    H.12. Transitar en vehculos de alto tonelaje por las vas de sitios que estn declarados ose declaren como monumentos de conservacin histrica.

    H.13. Las dems conductas que constituyan infraccin a las normas de trnsito y que nose encuentren descritas en este acto administrativo.

    I. Infracciones de trnsito que dan lugar a la imposicin de sanciones pecuniarias

    de diferente monto:I.01. El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dar lugar a laimposicin de diez (10) salarios mnimos legales diarios vigentes. Si se tratare de unconductor de servicio pblico, adems deber asistir a un curso de seguridad vial.

    I.02. Quien incumpla la obligacin consagrada en el artculo 21 de este cdigo, y se lecompruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carcter orgnico o funcionafue su causa, el conductor se har acreedor a una multa de hasta cien (100) salariosmnimos diarios legales vigentes y a la suspensin de la licencia de conduccin hasta por

    cinco (5) aos.J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de trnsito.

    J.01. El particular u organismo estatal que dae, retire o modifique las seales u otroselementos reguladores o indicadores del trfico en las ciudades, ser sancionado conmulta equivalente a tres (3) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    J.02. En caso de inmovilizacin de vehculos de servicio pblico, el incumplimiento delcompromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no

    mayor a cinco (5) das, dar lugar a una multa de veinte (20) salarios mnimos legalesmensuales vigentes a cargo del propietario.

    J.03. Sern sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mnimos legalesdiarios vigentes por cada unidad y a la cancelacin de su registro, las ensambladoras ofabricantes de vehculos, carroceras, remolques, semirremolques y similares, que losvendan sin el respectivo mecanismo de identificacin.

    J.04. Ser sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mnimos legales diariosvigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehculo automotor

    de servicio pblico con el motor encendido y pasajeros a bordo.J.05. El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar lainmovilizacin de un vehculo, que permita la salida de un vehculo inmovilizado porinfraccin a las normas de trnsito, sin orden de la autoridad competente, incurrir enmulta de cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes. Si se tratare deparqueadero autorizado no oficial, incurrir adems en suspensin o cancelacin de laautorizacin del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    20/21

    J.06. El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue loselementos contenidos en el vehculo y relacionados en el inventario, as como lascondiciones del estado exterior descritas a su recibo, ser sancionado con una multa deveinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes y adicionalmente, deberresponder por los elementos extraviados, daados o averiados del vehculo.

    Artculo 2. Retencin preventiva de la licencia de conduccin. La autoridad de

    trnsito podr retener preventivamente la licencia de conduccin en aquellos casos que econductor de un vehculo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo eefecto de sustancias alucingenas, determinado por autoridad competente, o seencuentre bajo imposibilidad transitoria, fsica o mental para conducir, soportado esteltimo en un certificado mdico o en el examen de aptitud fsica, mental o de coordinacinexpedido por un centro de Reconocimiento de Conductores.

    Artculo 3. Retencin preventiva del vehculo. La autoridad de trnsito podr en formapreventiva inmovilizar un vehculo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente lacomisin de una infraccin que de acuerdo a lo previsto en el Cdigo Nacional de

    Trnsito el vehculo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen ala inmovilizacin y por un trmino mximo de 60 minutos. En su defecto ser trasladado alos patios o parqueaderos autorizados.

    En aquellos casos en que el Cdigo Nacional de Trnsito determin en forma expresa lainmovilizacin del vehculo, esta deber realizarse con el traslado del vehculo a patiosoficiales.

    Artculo 4. Nuevas tecnologas.Las autoridades competentes podrn implementar eservicio de medios tcnicos y tecnolgicos que permitan la captura, lectura y

    almacenamiento de la informacin contenida en el formulario Orden de Comparendonico Nacional, e igualmente debern implementar medios tcnicos y tecnolgicos quepermitan evidenciar la comisin de infracciones o contravenciones, el vehculo, la fecha,el lugar y la hora y dems datos establecidos en el formulario de Comparendo nicoNacional.

    Artculo 5. Formato y elaboracin del formulario de comparendo.Adptese eformulario de Comparendo nico Nacional anexo a la presente resolucin y que haceparte integral de la misma, el cual deber ser utilizado una vez se agoten las existenciasen cada Organismo de Trnsito.

    Los organismos de trnsito ordenarn la impresin y reparto del formulario Orden deComparendo nico Nacionalel cual deber contener la codificacin de las infracciones ydems datos y caractersticas descritas en la presente resolucin.

    Pargrafo 1.Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo nicoNacional, se continuar utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolucin17777 de 2002 y en la casilla "Observaciones" se especificar el cdigo de la infraccinde acuerdo a la presente resolucin.

  • 7/21/2019 Infracciones de Transito RESOLUCIN No 003027 de 2010

    21/21

    Pargrafo 2.La numeracin de las rdenes de comparendos utilizadas por los cuerposde agentes de trnsito encargados de ejercer el control, ser asignada por el sistemaRUNT, para lo cual los organismos de trnsito y dems autoridades competentes deberncumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto.

    Artculo 6. Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 22de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Trnsito competente deber enviar dentro de

    los tres (3) das hbiles siguientes a la imposicin de un comparendo por infraccin a lasnormas de trnsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentravinculado el vehculo.

    Para el cumplimiento de esta obligacin el Organismo de Trnsito podr utilizar cualquiermedio fsico o electrnico de correspondencia y deber realizarse a partir del primero (1)de junio de 2010, fecha en la cual entrar en vigencia el nuevo formulario de Comparendonico Nacional.

    En el evento de cambio de domicilio o de direccin electrnica, los propietarios de

    vehculos automotores debern actualizar su direccin de notificacin fsica y/oelectrnica en el organismo de trnsito ante el cual se encuentra matriculado su vehculoy este a su vez, deber cargar la informacin al Registro nico Nacional de Trnsito,RUNT.

    Artculo 7. Manual de infracciones a las normas de trnsito.Adpteseel Manual deInfracciones a las normas de trnsito, que contendr todas las conductas relacionadas enel Cdigo Nacional de Trnsito y dems infracciones a las normas de trnsito el cual serherramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligacin para losorganismos de trnsito de su difusin a la ciudadana y que hace parte integral de la

    presente resolucin.

    Artculo 8. Vigencia.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin yderoga la Resolucin 17777 de 2002 y las dems normas que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 26 de julio de 2010.

    El Ministro de Transporte,

    Andrs Uriel Gallego Henao.

    (C.F.)

    NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47784 de julio 28 de 2010