Manual de Infracciones de Transito

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  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE TRANSPORTEMANUAL DE INFRACCIONES DE TRNSITOBOGOT, D.C JUNIO DE 2010Elaborado por: BETTY E. HERRERA FERNELY CASTAEDA

2. Manual de Infracciones de Trnsito MANUAL DE INFRACCIONESIntroduccin.Ttulo I. ACTORES DEL TRNSITOCapitulo1.Quin es Actor del Trnsito.Capitulo2.Lo que debe tener en cuenta el Actor del Trnsito.Capitulo3.Derechos.Capitulo4.Infractores.Capitulo5.Procedimiento a seguir ante la Imposicin de Comparendo.TITULO II.AUTORIDADESCapitulo1.Autoridades Administrativas.Capitulo2.Autoridades de Supervisin.Capitulo3. Autoridades de Control Operativo del Trnsito.Capitulo4.Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de losCuerpos de Control Operativo del Trnsito.Capitulo 5. Diligenciamiento del Comparendo.TITULO III. SANCIONESCapitulo1.Amonestacin.Capitulo2.Multas.Capitulo3.Retencin Preventiva de la Licencia de Conduccin.Capitulo4.Suspensin de la Licencia de Conduccin.Capitulo5.Suspensin o Cancelacin del Permiso o Registro.Capitulo6.Inmovilizacin del Vehculo.Capitulo7.Retencin Preventiva del Vehculo.Capitulo8.Cancelacin Definitiva de la Licencia de Conduccin.TITULO IV.RECOMENDACIONES FINALES. Pgina 2 3. Manual de Infracciones de Trnsito INTRODUCCINLa implementacin del presente manual de infracciones tiene como principal propsito brindaruna herramienta de una parte a la autoridad responsable de ejercer el control, como aquellasencargadas de imponer las sanciones, quienes deben tener pleno conocimiento de todas ycada una de las conductas que constituyen desacatos a las normas de trnsito, esto es entodas sus dimensiones, de tal manera que no haya cabida para la duda por parte de laautoridad al momento de ejercer su funcin, y de otra parte al ciudadano quien en su calidadde conductor, peatn o pasajero se convierte en beneficiario de la va, para que a su vezconozca plenamente cules son sus derechos y cules sus deberes.Al ser requerido por la autoridad responsable de ejercer el control operativo, la persona tendrderecho a recibir informacin clara y precisa sobre la presunta infraccin cometida, la cualpuede corroborar en ste manual de infracciones, donde podr consultar de manera precisa,cul comportamiento le genera la imposicin de un comparendo y le seala las sanciones quele pueden ser impuestas, si una vez agotado el procedimiento descrito por la ley y sureglamento para este fin se desprende su responsabilidad.Adems de los propsitos ya enunciados, la expedicin de este manual busca reducir elmargen de interpretacin de la norma por parte del miembro del cuerpo operativo de controlde trnsito, y con ello darle pleno cumplimiento al principio constitucional que regula a todorgimen sancionatorio, cual es el principio de legalidad, en virtud del cual, toda conducta queconstituya violacin a un rgimen determinado y que d lugar a la imposicin de una sancin,debe ser determinado a travs de una ley.Por tanto, es de trascendental importancia, en nuestro estado social de derecho, que todos losciudadanos colombianos o extranjeros dentro del pas, tengamos suficiente conocimiento de loque podemos y no podemos realizar, de aquellos comportamientos prohibidos que se requierensean identificados en pro del respeto de la norma, de los derechos de los dems, necesariospara la convivencia ciudadana, para la optimizacin de la movilidad y el ms importante enpro del respeto al derecho fundamental de la vida. Pgina 3 4. Manual de Infracciones de TrnsitoTITULO I. ACTORES DEL TRNSITOCapitulo 1.Quin es Actor del Trnsito.Los actores del trnsito son todas aquellas personas que hacen uso de las vas ya sean staspblicas o privadas abiertas al pblico, sin importar edad o condicin, es por eso que podemoshacer una clasificacin bsica as: Peatones: Entendido como toda aquella persona que transita a pie por una va. Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehculo de serviciopblico de pasajeros, no obstante, si el vehculo es de servicio particular se llamarocupante, sin embargo, se debe tener en cuenta que por malas interpretaciones deestos trminos, en algunas licencias de trnsito no se utiliza la palabra ocupante, sinoque en forma general utilizan la denominacin pasajero para medir la capacidad delvehculo, por ejemplo: En las licencias de motocicleta figura en muchos casos capacidad de pasajeros: dos (2), lo que hara pensar errneamente que al hablar de pasajero estaramos hablando de dos acompaantes y conductor, cuestin ilgica de por si, por lo que debemos entender que en estos casos la palabra pasajeros incluye al conductor. Conductor: Es la persona apta fsica y mentalmente, capacitada tcnica ytericamente para operar un vehculo, la cual despus de cumplir con los requisitos deley se le autoriza y habilita ejercer la actividad de conduccin de vehculos, segn lacategora para la cual fue capacitado. Igualmente, hacen parte de este grupo laspersonas que conducen vehculos de traccin animal y humana.Capitulo 2. Lo que debe tener en cuenta el conductor de un vehculo automotor comoactor del trnsito.Los conductores pueden maniobrar vehculos durante aos, siempre y cuando lo hagan conprecaucin y cortesa, ya que la mayora de los accidentes son el resultado de errores delconductor y ocurren en fracciones de segundo. Es por eso que el manejo seguro comienzaantes que inicie el motor, por eso tenga en cuenta los pasos siguientes cada vez que ingrese asu automvil: 1. Ajuste el asiento. 2. Ajuste los espejos retrovisores interiores y exteriores. 3. Ajuste la ventilacin. 4. Cierre bien las puertas. 5. Colquese y ajuste el cinturn de seguridad. 6. Solicite a sus pasajeros o acompaantes que se coloquen y ajusten los cinturones deseguridad. 7. Mire adelante y atrs del automotor para determinar si hay objetos, animales opersonas en su camino.Lo anterior en razn a que La actividad de conducir implica una correlacin permanente contodos los actores del trnsito y en general de su entorno, incluyendo condiciones de la va y delclima, las cuales afectan de una u otra forma la interaccin de nosotros como conductoresPgina 4 5. Manual de Infracciones de Trnsitodentro de este sistema, generndose condiciones inseguras que ponen en latente peligro a lasociedad de una potencialidad de dao para las personas o para las cosas.En tal virtud, el hecho de conducir es considerado como una actividad riesgosa, ya que podragenerar una alta severidad en caso de siniestro, al versen expuestos a una colisin o acualquier otra vicisitud por el uso indiscriminado de las vas y al desacato de actitudespreventivas como las aqu sealadas.As las cosas, recuerde que usted como actor del trnsito es responsable de sucomportamiento de acuerdo con las reglas viales y mantenerse atento a otros usuarios y a lospeligros que pueda haber a su alrededor. Obedecer las normas de trfico y mantenerse atentoa los dems conductores puede permitirle a usted no ser parte de las cifras estadsticas deaccidentalidad en Colombia.Capitulo 3.Derechos.Todo actor del trnsito tiene derecho a su seguridad, libre movilidad, calidad, oportunidad,cubrimiento, libertad de acceso, libre circulacin, dentro de los parmetros tendientes agarantizar la vida, integridad fsica y dignidad humana, as como tambin, a que se le tratecon respeto y cordialidad, no slo por la autoridades de trnsito, sino tambin por todosaquellas personas que hacen parte de la va, sin olvidar que nuestros derechos encuentran sulmite en el comienzo de los derechos de los dems, todo esto para que exista una convivenciaarmoniosa y pacfica.Capitulo 4. Infractores.Se le llama infractor al actor del trnsito que es declarado responsable por las autoridades desupervisin del trnsito de infringir o trasgredir una norma de transito y a quien habiendosido citado para comparecer, cancela el valor de la multa. Mientras no se declara laresponsabilidad o no se cancela el comparendo, la persona es considerada como presuntoinfractor.Segn lo anterior, es importante que el presunto infractor comprenda que la sola elaboracinde una orden de comparendo, no significa que debe inmediatamente pagar una multa, ya quela palabra comparendo, procede del verbo Comparecer, o sea presentarse a, en otras palabras,el comparendo no es una multa, sino una orden formal de presentacin para que el presuntocontraventor se presente ante autoridad de trnsito y sea escuchado en audiencia pblica.Capitulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposicin de comparendo.Antes:Acatar las indicaciones o seales impartidas por el agente de trnsito, dentro de ellas, la dedirigir el vehculo hacia el lugar sealado, orillarlo lo ms cerca posible al andn o en unabaha si sta existe en permetros urbanos, para no interrumpir el trnsito, si es en carreteras,intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo ms lejano altrnsito vehicular, no slo por motivos de inestabilidad, sino tambin por seguridad de todoslos usuarios de la va.Previamente a la imposicin del comparendo, la autoridad de control procede a requerir alpresunto infractor la presentacin de los documentos tanto del conductor como del vehculo,Pgina 5 6. Manual de Infracciones de Trnsitopara lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria losdocumentos en original, as: Cedula de ciudadana, tarjeta de identidad o pasaporte segn sea el caso. Licencia de Conduccin. Licencia de Trnsito. Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT). Certificado de Revisin tcnico mecnica y de gases.La dems documentacin requerida para la prestacin del servicio pblico, hacen referencia anormas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual.Durante:Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de trnsito procede adiligenciar el formulario de Orden de Comparendo nico Nacional, a travs del cual, leordenar al presunto infractor, presentarse ante la autoridad de trnsito competente dentro delos cinco (5) das hbiles siguientes.El presunto infractor deber suministrar los datos fidedignos y verdicos requeridos para elcorrecto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, direccin,nmero telefnico celular o fijo, direccin de correo electrnico entre otras.Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmar bajo la gravedad dejuramento y solicitar al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de algunaforma, la aceptacin de la falta o de la posterior sancin, toda vez que, firmar dichodocumento, significa que ste qued debidamente notificado y que se iniciar una actuacinadministrativa en la cual puede ser considerado como responsable. No obstante si elconductor se negare a firmar, firmar por l un testigo, el cual deber identificarse plenamentecon el nmero de su cedula de ciudadana o pasaporte, direccin de domicilio y telfono si lotuviere. Esta actuacin termina con la entrega en forma obligatoria de una copia de larespectiva orden de citacin.Despus:Una vez impuesto el comparendo, el presunto infractor tiene las siguientes alternativas: 1. Si el presunto infractor acepta la comisin de la infraccin, sin necesidad de otraactuacin administrativa, podr: a. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco(5) das hbiles siguientes a la orden de comparendo y asistir obligatoriamentea un curso sobre normas de trnsito en un Centro Integral de Atencin o, b. cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga entre el sexto yveinteavo das siguientes a la orden de comparendo, y asistir obligatoriamentea un curso sobre normas de trnsito en un Centro Integral de Atencin.En estos eventos el infractor cancelar un 25% del valor de la multa al CentroIntegral de Atencin y el excedente lo cancelar al organismo de trnsito. c. Si no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en los literales a. y b., elinculpado deber cancelar el (100%) del valor de la multa ms suscorrespondientes intereses moratorios. Pgina 6 7. Manual de Infracciones de Trnsito2. Si el presunto infractor no acepta la comisin de la infraccin, ste deber: a. Comparecer dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes ante la autoridadadministrativa, para lo cual tendr derecho, si as lo desea, a nombrar unapoderado el cual debe tener el carcter de abogado titulado, que lo asista enla audiencia, donde se decretarn o practicarn las pruebas que solicite y las deoficio que se consideren necesarias, encaminadas a absolver al inculpado odeclararlo contraventor, en ste ltimo caso, se le impondr el cien por ciento(100%) del valor de la multa prevista en el cdigo. b. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de loscinco (5) das hbiles siguientes, la autoridad de trnsito despus de 30 das deocurrida la presunta infraccin seguir el proceso, entendindose que quedavinculado al mismo, fallndose en audiencia pblica y notificndose enestrados. Pgina 7 8. Manual de Infracciones de TrnsitoTITULO II. AUTORIDADES DE TRNSITOSe debe tener en cuenta que existen dentro de stas, autoridades de tipo regulatorio, operativoy de supervisin.Capitulo 1. Autoridades de Regulacin Normativa.Son aquellas autoridades de carcter administrativo facultadas por la Constitucin o la leypara expedir normas regulatorias del trnsito, dentro de estas se encuentran el Congreso de laRepblica, el Presidente de la Repblica, el seor Ministro de Transporte, los gobernadores yAlcaldes dentro de su jurisdiccin, los Organismos de Trnsito de carcter Departamental,Municipal o Distrital.Captulo 2. Autoridades de Supervisin.Son aquellas autoridades pblicas facultadas por las normas para imponer sanciones ante lacomisin de infracciones de trnsito, entre ellas se encuentran los organismos de trnsito, losinspectores de polica, de trnsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial,la Superintendencia de Puertos y Transportes.Capitulo 3. Autoridades de Control Operativo.Hacen parte de las autoridades de control operativo los integrantes de la Direccin de Trnsitoy Transporte de la Polica Nacional, ya sean stos de las reas de trnsito rural o trnsitourbano, los agentes de trnsito y transporte vinculados por los entes territoriales comoempleados pblicos investidos de autoridad y de forma excepcional las fuerzas militares,quienes slo podrn ejecutar la labor de regular el trnsito, en aquellas reas donde no hayapresencia de autoridad de trnsito.Capitulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de ControlOperativo.Con el nimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro delcuerpo operativo de trnsito, se tienen en cuenta los siguientes parmetros tendientes a quetodos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor delcumplimiento de stas, las cuales estn encaminadas al respeto de los derechosfundamentales y a procurar una efectiva aplicacin de la norma. En tal virtud, las siguientesson las principales obligaciones que tiene un agente de trnsito: Identificarse plenamente ante el actor del trnsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, as ste haya cometido una infraccin. Diligenciar correctamente la orden de comparendo nico nacional, con letra legible y suministrar la informacin suficiente al usuario respecto a la infraccin cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. Pgina 8 9. Manual de Infracciones de TrnsitoVerificar minuciosamente la identificacin del conductor para evitar suplantaciones,corroborando con la cedula de ciudadana y en lo posible con las bases de datos de lasdiferentes centrales de radio o dems medios tecnolgicos implementados para este fin.Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algnnumero de la cdula, para que errneamente se cargue a otra persona.No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada yentregada, esto indica agregar informacin, suprimirla, enmendarla, tacharla,sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturs, correctorentre otros.Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, asste niegue a firmar.Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos ocomandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a ms tardar alfinalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podr exceder las doce horassiguientes a la elaboracin del mismo.Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificacin de la orden decomparendo o aclaracin de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposicin delmismo.Pgina 9 10. Manual de Infracciones de TrnsitoCapitulo 5. Diligenciamiento del comparendo. Pgina 10 11. Manual de Infracciones de TrnsitoSe implementa un nuevo formato para elaborar la orden de comparendo realizando cambiossignificativos, los cuales tendrn relevancia en la generacin de estadsticas, tendientes aestablecer caracterizaciones que nos permitan determinar grupos de infractores y as enfocarcampaas pedaggicas y de seguridad vial, tendientes a la reduccin no slo de latransgresin de la norma, sino tambin de la accidentalidad, toda vez que, en la medida queno se observen las normas de trnsito, se generar un riesgo inminente para la seguridad detodos los actores del trnsito.Corolario, con el nimo de hacer ms entendible dicho formato, de una parte, para laautoridad de trnsito y de otra, para el presunto infractor, realizaremos una sucintaexplicacin de su diligenciamiento, partiendo como primera indicacin, de la forma de marcarlos diferentes datos del comparendo, la cual se basar as: S existe una casilla adicional, se utilizar una equis X. as: En el caso que no exista tal casilla para marcar la opcin a elegir, se realizar un crculo ( ) para referenciar la opcin a marcar, de tal modo que su contenido no quede tachado, as:TIPO DE DOCUMENTOC.C. T.I. C.E. PASAP. En los campos destinados para escribir informacin se utilizar letra legible y clara.DIRECCIN DEL PATIO: Carrera 93 No 52 - 03 Cuando queden casillas sin marcar se realizar una lnea horizontal sobre los campos que queden libres, con el fin de evitar que posteriormente le sean agregados dgitos, as:9. DATOS DEL INFRACTORTIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADC.C. T.I. C.E. PASAP.5 2 1 1 3 7 1 7 LICENCIA DE CONDUCCIN NUMERO CATEG.1 1 0 0 15 23 1 2 5 7 C 3Casilla 1. VENC. y hora: Ubica cronolgicamente la comisin de una infraccin, por lo que seEXP.FechaNOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOSinicia escribiendo en nmero, el AO compuesto por sus cuatro dgitos, por ejemplo 2010. 310111 NELLY MARCELA LOPEZ PEREZAsimismo, en nmeros el DA correspondiente, procediendo luego a marcar con un circulo DIRECCINCARRERA 36 N 11-62Pgina 11EDAD TELEFONO FIJO Y/O CELULARMUNICIPIO 303702512 y 312-2000000 BOGOTA DC.DIRECCIN ELECTRONICA 12. Manual de Infracciones de Trnsitoel MES y la HORA la cual viene en formato militar, seguido por los minutos, los cualesvienen de diez en diez, para lo cual se tendr en cuenta que si los minutos estncomprendidos entre las 00 y 09 minutos se marcar 00 y as sucesivamente. As que si lainfraccin se cometi el 28 de octubre de 1976 a las 08:36 de la noche (en formato militar ser20:36), se proceder a marcar de la siguiente manera: AOMESHORAMINUTOS 197601 02 03 0400 01 02 030405 06 0700 10DIA05 06 07 0808 09 10 111213 14 1520 3028 09 10 11 1216 17 18 192021 22 2340 50Se deben evitar los errores existentes en esta casilla, especialmente en pocas de comienzo deao y mes, donde se suele marcar errneamente la fecha anterior, en razn a la cotidianidaden la marcacin de dichas fecha.Casilla 2. Lugar de la infraccin: La direccin est enfocada a ubicar exactamente el lugardonde se cometi la transgresin a la norma, por lo tanto realza importancia, la informacinfidedigna que debe ser consignada, ya que por medio de sta se podra verificar en caso deinconformidad con la infraccin, las posibles existencias de seales que originaron elcomparendo, tales como prohibido parquear, doble lnea continua o semforos. Para tal efectoen el caso de una infraccin cometida en la Avenida Carrera 68 con Calle 66 se marcarteniendo en cuenta el municipio y la localidad o comuna, si ello aplica, as:2. LUGAR DE LA INFRACCIN (VIA, KILOMETRO O SITIO, DIRECCIN.) VIA PRINCIPALVIA SECUNDARIA MUNICIPIO LOCALIDAD O COMUNATIPO DE VIA NUMERO O NOMBRETIPO DE VIA NUMERO O NOMBRE BARRIOSAV CL CR AUDG TR68 AV CL CR AUDG TR 66 BOGOTAUNIDOSPara una infraccin cometida en la ciudad de Manizales en la comuna nueve universitaria enla Carrera 31 D con calle 69, se marcar as:2. LUGAR DE LA INFRACCIN (VIA, KILOMETRO O SITIO, DIRECCIN.) VIA PRINCIPAL VIA SECUNDARIAMUNICIPIOLOCALIDAD O COMUNA TIPO DE VIANUMERO O NOMBRETIPO DE VIA NUMERO O NOMBRE COMUNA 9MANIZALES AV CL CR AUDG TR31 DAV CL CR AUDG TR 69UNIVERSITARIAIgualmente, para una direccin en permetro rural, no se marcaran las casillas destinadas aavenida, calle, carrera, etc., y se indicara la va principal y la va secundaria, seguida por elmunicipio y en la casilla de localidad o Comuna se anotar el sitio donde se cometi lainfraccin.2. LUGAR DE LA INFRACCIN(VIA, KILOMETRO O SITIO, DIRECCIN.) VIA P R IN C IP A L VIA SEC UN D A R IAM UNICIPIO LOCALIDAD O COM UNAT IP O D E VIA N UM ER O O N OM B R E T IP O D E VIA N UM ER O O N OM B R EKILOMETRO 46 + 300 FUSAGASUGAALTO DE CANECASA V C L C RA UD GT R GIRARDOT-BOGOTAA VC LC R A UD GT RCASILLA 3. PLACAPara marcar la placa se utilizaran crculos alrededor de los caracteres alfanumricos quepermitan leer lo marcado, iniciando con la ubicacin de la primera letra, en forma descendentePgina 12 13. Manual de Infracciones de Trnsito(desde arriba hacia abajo), hasta marcar toda la placa, por ejemplo para la placa CHB-997, semarcar as: 3. PLACA (MARQUE LETRAS) A B C D EF G H I J KL M NO P Q RS TU V W XY Z A B C D EF G H I J KL M NO P Q RS TU V W XY Z A B C D EF G H I J KL M NO P Q RS TU V W XY Z 4. PLACA (MARQUE NUMERO) LETRAS (MOTOS) 0 1 2 3 45 6 7 8 9 A B C D 0 1 2 3 45 6 7 8 9 A B C D 0 1 2 3 45 6 7 8 9 A B C D 0 1 2 3 45 6 7 8 9 A B C DSe deja en blanco la casilla de letras motos, ya que esta slo aplica para motocicletas cuyaplaca tenga una letra de ms, asignada por el respectivo organismo de trnsito.CASILLA 4. INFRACCIN: La codificacin de infracciones se basar en los cdigosestablecidos mediante resolucin por el Ministerio de transporte, colocando inicialmente laletra y posteriormente los nmeros correspondientes en forma descendiente, por ejemplo elcdigo de infraccin C.35 se marcar as: 5. CODIGO DE INFRACCINA B C D E F G H I J 0 1 23 4 5 6 7 8 9 0 1 23 4 5 6 7 8 9CASILLA 5. CLASE DE SERVICIO: La clase de servicio est dada por la destinacin que se leva dar al vehculo, dada desde mismo momento de su registro, por lo cual esta informacin seencontrar en licencia de trnsito, por lo tanto se marcar con una equis X al frente de laopcin a escoger: 5. CLASE DE SERVICIO DIPLOMATICO OFICIALPARTICULARX PUBLICOCASILLA 6.7. RADIO VEHICULO: El tipo de vehculo est dada por la denominacin dada aTIPO DE DE ACCION 8. MODALIDAD DE TRANSPORTEun automotor de conformidad con su destinacin, configuracin y especificaciones tcnicas, NACIONALMUNICIPALPASAJEROS MIXTO CARGApara lo cual se utilizar una equis X al frente de la opcin a escoger, la cual figura en larespectiva licencia de trnsito. 8.1 TRANSPORTE DE PASAJEROS 6. TIPO DE VEHICULOESCOLAR ESPECIAL ASALARIADO BI CI CLETA O TRI CI CLO CAMI ON COLECTIVO INDIVIDUAL TRACCI ON ANI MALMASIVOVOLQUETADE TURISMO AUTOMOVI L X TRACTOCAMI ON OCASIONAL CAMPEROMOTOCI CLO CAMI ONETA MOTOTRI CI CLO MI CROBUSMOTOCARRO BUSETA MOTOCI CLETA BUSCUATRI MOTO BUS ARTI CULADOREMOLQUE/SEMI REM.CASILLA 7. RADIO DE ACCIN: Esta casilla slo se marca con X si en la casilla 5 clasede servicio, se marc Pblico, toda vez que no aplica para las dems clases de servicio.Pgina 13 14. Manual de Infracciones de Trnsito7. RADIO DE ACCION NACIONAL XMUNICIPALCASILLA 8. MODALIDAD DE TRANSPORTE: Si en la casilla 5 Tipo de Servicio, se marcpblico, se proceder a determinar la modalidad de transporte, as:8. MODALIDAD DE TRANSPORTE PASAJEROSXMIXTOCARGACASILLA 8.1. TRANSPORTE DE PASAJEROS: Esta opcin slo se registrar, s en la casilla8 se marc una equis X en Transporte de Pasajeros, en este caso si es colectivo semarcar dicha opcin:8.1 TRANSPORTE DE PASAJEROS ESCOLAR ASALARIADOCOLECTIVO X INDIVIDUAL MASIVO ESPECIAL DE TURISMO OCASIONALIgualmente, si se trata de un vehculo de transporte pblico de servicio especial, el cualtiene radio de accin nacional y en el momento est regido bajo un contrato de transporteescolar se marcar as:5. CLASE DE SERVICIODIPLOMATICO OFICIAL PARTICULAR PUBLICO X7. RADIO DE ACCION 8. MODALIDAD DE TRANSPORTE NACIONAL X MUNICIPAL PASAJEROS XMIXTO CARGA8.1 TRANSPORTE DE PASAJEROS ESCOLARX ASALARIADOCOLECTIVO INDIVIDUAL MASIVO ESPECIAL DE TURISMO OCASIONALCASILLA 9. DATOS DEL INFRACTOR. Se debe encerrar en un crculo el tipo de documento,de modo que se pueda leer el contenido de la casilla.En cuanto al documento de identidad, se debe verificar mediante cdula de ciudadana lacorrespondencia de datos fidedignos, iniciando su escritura de izquierda a derecha. De igualforma con el nmero de la licencia de conduccin, teniendo en cuenta que, se inicia con elnmero del organismo de trnsito que la expidi, y despus de la casilla de color negro secolocar el respectivo consecutivo asignado al documento. Posteriormente se debe colocar lacategora de la licencia de conduccin correspondiente (1, 2, 3, 4, 5, 6 A1, A2, B1, B2, C1,C2 y C3). 9. DATOS DEL INFRACTOR TIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.C. T.I. C.E. PASAP.5 211 3 7 17LICENCIA DE CONDUCCIN NUMEROCATEG. 1 10 0 1 5 2 3 1 2 57 C 3EXP. VENC.NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOSEn cuanto a la3 1 0 1 1expedicin o vencimiento de la licencia de conduccin se marcar confecha de 1NELLY MARCELA LOPEZ PEREZ DIRECCINuna equis X segn figure en dicho documento, yN 11-62 CARRERA 36 se proceder a escribir con nmeros el da,mes y ao.EDAD TELEFONO FIJO Y/O CELULAR MUNICIPIO 30 3702512 y 312-2000000BOGOTA DC.Acto seguido se DIRECCIN ELECTRONICA colocan los nombres y apellidos completos del presunto infractor, se solicita [email protected] del mismo, edad, telfono fijo y celular, municipio de residencia y finalmente elcorreo electrnico, en caso de que ste sea muy difcil de entender, ser el mismo usuarioquin lo coloque.Pgina 14 15. 9. DATOS DEL INFRACTOR TIPO DE DOCUMENTONUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Manual de Infracciones de Trnsito C.C. T.I. C.E. PASAP.5 2 1 1 3 7 1 7 LICENCIA DE CONDUCCIN NUMERO CATEG.11 00 15 23 1 257C3 EXP. VENC.NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS 310111 NELLY MARCELA LOPEZ PEREZ DIRECCINCARRERA 36 N 11-62EDAD TELEFONO FIJO Y/O CELULARMUNICIPIO 303702512 y 312-2000000 BOGOTA DC.DIRECCIN [email protected] 10. TIPO DE INFRACTOR: Como disponemos de casilla adicional para marcar, secoloca una equis X al frente de la opcin a escoger.10. TIPO DE INFRACTOR CONDUCTORX PEATON PASAJEROCASILLA 11. LICENCIA DE TRANSITO: Inicialmente de coloca el cdigo de organismo detrnsito y posteriormente el nmero consecutivo asignado a este documento. 11. LICENCIA DE TRANSITOORG. DE TTONUMERO DEL DOCUMENTO 025175 0 0 3 5 6 9 4CASILLA 12. DATOS DEL PROPIETARIO: Mediante un crculo se marca el tipo dedocumento, seguido del nmero del mismo y finaliza escribiendo los nombres y apellidoscompletos.12. DATOS DEL PROPIETARIOTIPO DE DOCUMENTO No. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES Y APELLIDOSC.C. T.I C.E PASAP. 1 0 1 6 0 3 7 428INGRID MAYERLI ORTIZ MUOZCASILLA 13. DATOS DE LA EMPRESA: Se inicia escribiendo en letra legible la RaznSocial o Nombre de La Empresa, para luego escribir en la respectiva casilla el NIT de laempresa, comenzando de izquierda a derecha y realizando una lnea horizontal sobre lascasillas que queden libres, con el fin de que posteriormente no le sean agregados dgitos, sefinaliza este campo con el registro del nmero de la tarjeta operacin.13. DATOS DE LA EMPRESA NOMBRE DE LA EMPRESA:_COOPERATIVA UNIVERSAL DE TRANSPORTE_ TARJETA DE OPERACIN N NIT 8 0 5 0 0 0 6 8 3 0 0 0 0 3 6 5 2 1 1 1CASILLA 14. DATOS DEL AGENTE DE TRNSITO: En letra clara y legible se deben colocarlos apellidos y nombres completos de la autoridad que realiza la orden de comparendo,asimismo, deber indicar a la entidad a la que pertenece.Pgina 15 16. Manual de Infracciones de Trnsito 14. DATOS DEL AGENTE DE TRANSITO APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS: PLACA ENTIDAD MOLINA SERRATO YESID31251DITRA PONAL NOTA: EL AGENTE DE TRANSITO QUE RECIBA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DINERO O DADIVAS PARA RETARDAR U OMITIR ACTO PROPIO DE SU CARGO, O DE IGUAL FORMA, AL EXTENDER DOCUMENTO PBLICO, CONSIGNE UNA FALSEDAD O CALLE TOTAL O PARCIALMENTE LA VERDAD INCURRIRA EN LA SANCION PREVISTA EN EL CODIGO PENAL (CONCUSIN-COHECHO O FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO).CASILLA 15. DATOS DE INMOVILIZACIN. Con el nimo de ampliar los datossuministrados al conductor que se le haya inmovilizado el vehculo, se deber indicar en formainequvoca el numero o nombre del patios a donde fue trasladado el vehculo, as como ladireccin del patio, el nmero interno se la gra si lo tiene, la placa de la misma y finalmenteel nmero de consecutivo o numero de control de vehculos inmovilizados, el cual debepermitir que por medio de un reporte a la central de radio, el usuario pueda verificar por vatelefnica a los nmeros de servicio de cada entidad dentro su jurisdiccin, s efectivamente elvehculo fue inmovilizado por autoridad competente.15. DATOS DE LA INMOVILIZACINPATIO NUNICO DE ALAMOSGRUA NUMERO: 16 CONSECUTIVO NDIRECCIN DEL PATIO: Carrera 93 No 52 - 03 PLACA GRUA: SWD-36105462CASILLA 16. OBSERVACIONES DEL AGENTE. Teniendo en cuenta que en el nuevo formatode comparendo no se contempl la transcripcin de las infracciones en el reverso del formato,el agente de trnsito tiene la imperiosa obligacin de colocar y explicar la conducta cometidapor el presunto infractor en la esta casilla, por ejemplo una motocicleta que transite con laplaca debajo del guardabarros se le realizar la infraccin B.03 y en observaciones deber ir losiguiente:16. OBSERVACIONES DEL AGENTE DE TRNSITO NO PORTA LA PLACA EN EL EXTREMO TRASERO, YA QUE LA LLEVA DEBAJO DEL GUARDABARRO, IMPIDIENDO SU IDENTIFICACIN Y VISIBILIDAD, VIOLANDO EL ARTICULO 45 DEL CODIGO NACIONAL DE TRNSITO.CASILLA 17. DATOS DEL TESTIGO.En el caso de que el conductor se niegue a firmar, firmar por l un testigo, no como testigopresencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sinocomo testigo de la notificacin del comparendo.17. DATOS DEL TESTIGO EN CASO DE QUE APLIQUENOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOSC.C. NoDIRECCIN: TELEFONO:FIDEDIGNO FRANCO LEAL 80000.000 CARRERA 5 N 16-052001122Pgina 16 17. Manual de Infracciones de Trnsito TITULO III. SANCIONESToda sancin est encaminada a que su aplicacin o slo su simple promulgacin, sirva depersuasin y prevencin de conductas que atentan contra la seguridad de todos losbeneficiarios de las vas. Es por eso que, a pesar de que exista como principio la librelocomocin, no se puede olvidar que a este principio se le aplica todo tipo de regulaciones yprohibiciones tendientes a preservar los fines esenciales del estado, en especial los deproteccin a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,y dems derechos y libertades, teniendo en cuenta la prevalencia del bien general sobre el bienindividual, para as lograr una convivencia pacfica de todos los habitantes de Colombia.Es por eso que nuestro Cdigo Nacional de Trnsito ha concebido como sanciones lassiguientes: Amonestacin. Multa. Retencin preventiva de la licencia de conduccin. Suspensin de la licencia de conduccin. Suspensin o cancelacin del permiso o registro. Inmovilizacin del vehculo. Retencin preventiva del vehculo. Cancelacin definitiva de la licencia de conduccin.Capitulo 1. Amonestacin.Esta sancin consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educacin vial. El infractor queincumpla la citacin al curso ser sancionado con multa equivalente a cinco (5) salariosmnimos.Capitulo 2. Multa.Es una sancin de tipo pecuniario, que se impone por la autoridad de trnsito de acuerdo a lainfraccin cometida y luego de haber efectuado el procedimiento administrativocorrespondiente. Para efectos del presente cdigo y salvo disposicin en contrario, la multadebe entenderse en Salarios Mnimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).La sancin de multa es la que ms se aplica diariamente, en razn a la cantidad decomparendos realizados en todo el territorio nacional; por tal motivo ampliaremos laexplicacin de cada una de ellas y la aplicabilidad de las mismas. As:A. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehculo no automotor o de traccin animal que dan lugar a la imposicin de multa de cuatro (4) salarios mnimos legales diarios vigentes:A.01 No transitar por la derecha de la va. Esta infraccin se aplica a vehculos no automotores, en el caso de ciclistas y similares no pueden transitar a una distancia mayor a un metro de la derecha de la acera u orilla. No obstante se debe tener en cuenta que el adelantamiento de todo vehculo se debe hacer por el costado izquierdo del vehculo a sobrepasar, por lo tanto sera esta la nica excepcin para que una bicicleta o similar transite a ms de un metro de la derecha.Pgina 17 18. Manual de Infracciones de TrnsitoA.02 Agarrarse de otro vehculo en movimiento. Esta infraccin se aplica a ciclistas que se sujeten de otro vehculo o que viajen cerca de otro carruaje de mayor tamao que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.A.03 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conduccin. Debido a que la bicicleta es un vehculo de solamente dos ruedas en lnea, se convierte en un gran peligro para la segura conduccin el hecho de llevar otra persona en razn a que est diseada solamente para el conductor. Lo mismo ocurre cuando se transportan elementos que disminuyen la visibilidad o incomoden la conduccin, ya que se aumenta la proclividad de un accidente de trnsito.A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o dems lugares de uso exclusivo para el trnsito de peatones. Los andenes son vas exclusivas para el trnsito de peatones, por ende las bicicletas no pueden transitar por ellos, en razn a que aumenta la inseguridad de los peatones, los cuales pueden llegar a ser atropellados.A.05 No respetar las seales de trnsito. Las seales de trnsito tienen su fundamentacin en la prevencin, en este sentido s son reglamentarias, tienen el objeto impedir una conducta contraria a la ley y s son preventivas nos aluden de un peligro. Como seales de trnsito debe entenderse no slo aquellas que estn dispuestas en la va de manera horizontal y vertical, sino tambin las dispuestas por los dispositivos de control y las autoridades de control operativo.A.06 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. Para lograr una mejor visibilidad en horas nocturnas, y alerta de su existencia a los dems usuarios de la va se requiere que esta clase de vehculos transiten con dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.A.07 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. Los vehculos no automotores deben estar provistos de elementos que permitan su parada inmediata, ya sean estos accionados a las ruedas del vehculo en el caso de bicicletas y similares o, por medio de riendas sujetadas a la embocadura o freno del caballo, las cuales se utilizan para gobernarlo.A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vas en donde las autoridades competentes lo prohban o, conducir por vas diferentes a aquellas especialmente diseadas para ello cuando las hubiere. Esta infraccin se aplica cuando existiendo ciclo ruta o en das especiales se disponga de ciclo va, los ciclistas o similares circulen vas diferentes a stas. Pgina 18 19. Manual de Infracciones de Trnsito En el caso que no existan vas especialmente diseadas, este tipo de vehculos transitaran a la derecha de la va a una distancia no mayor a un metro de la acera.A.09. Adelantar entre dos (2) vehculos automotores que estn en sus respectivoscarriles.Los vehculos no automotores para adelantar a otros vehculos, debern utilizar siempreel carril libre a la izquierda del vehculo a sobrepasar, en ningn momento se realizardicha maniobra por la derecha o entre vehculos que transiten por sus respectivoscarriles.A.10. Conducir por la va frrea o por zonas de proteccin y seguridad.Los vehculos no automotores no deben transitar por la zona de seguridad y proteccinde la va frrea, la cual comprende una distancia no menor de doce (12) metros a lado ylado del eje de la va frrea.A.11Transitar por zonas restringidas o por vas de alta velocidad como autopistas yarterias, en este caso el vehculo no automotor ser inmovilizado.Por el mismo hecho de ser una va de alta velocidad, los vehculos no automotores nodeben transitar dada la accidentalidad que podra generar.A.12Prestar servicio pblico con este tipo de vehculos. Adems, el vehculo serinmovilizado por primera vez, por el trmino de cinco das, por segunda vezveinte das y por tercera vez cuarenta das.Ningn vehculo no automotor est autorizado para prestar servicio pblico o similar.B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculo automotor que dan lugar a la imposicin de multa de ocho (8) salarios mnimos legales diarios vigentes:B.01. Conducir un vehculo sin llevar consigo la licencia de conduccin.El documento que acredita que el conductor est autorizado para conducir es la Licenciade conduccin debidamente expedida por organismo de trnsito o por ente autorizadopor ste.En el caso no portarla se mantendr la inmovilizacin del vehculo en el lugar de lainfraccin, hasta que otra persona autorizada por el infractor y que tenga licencia deconduccin vigente conduzca el vehculo.B.02. Conducir un vehculo con la licencia de conduccin vencida, de acuerdo a lossiguientes casos:a) El conductor de servicio pblico que no refrende su licencia de conduccin cadatres (3) aos.b) El conductor de servicio pblico mayor de sesenta aos (60) que no refrende su licencia de conduccin anualmente.Pgina 19 20. Manual de Infracciones de Trnsitoc) El conductor de servicio diferente al pblico que a partir de los sesenta y cinco(65) aos de edad, no refrende su licencia de conduccin cada tres (3) aos.d) El conductor de servicio diferente al pblico, que no refrende su licencia deconduccin cada cinco (5) aos.La licencia de conduccin es un documento encaminado a acreditar el lleno de losrequisitos para poder ejercer la actividad de conduccin, es por eso que habilita a surespectivo titular para manejar vehculos automotores de acuerdo con las categoras quepara cada modalidad establezca el reglamento.Se debe entender que el vencimiento de la licencia de conduccin aplica slo paraconductores de servicio pblico, ya que es la nica licencia que tiene una fecha devencimiento como tal.No obstante y a pesar de que la licencia de conductores para servicio particular esindefinida, sta se deber refrendar segn los periodos anteriormente estipulados,entendindose como refrendacin, no el cambio de la lamina como tal, que sera unarenovacin, sino, la mera presentacin del examen de reconocimiento de conductores,para demostrar que todava cuenta con las mismas actitudes fsicas y mentales paraseguir desempeando la actividad de conduccin, o si se hace necesario estableceralgn tipo de restriccin por motivos de deficiencias fsicas o mentales.B.03. Conducir un vehculo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero,portarlas con obstculos o en condiciones que dificulten su plena identificacin,portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a stas o que laimiten, o que correspondan a placas de otros pases o, sin el permiso vigenteexpedido por autoridad de trnsito. Realizar cambio en las caractersticas queidentifican un vehculo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los nmerosde identificacin del motor, chasis o serie de un vehculo.B.04. Conducir un vehculo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.B.05. Conducir un vehculo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido porautoridad de trnsito,B.06. Conducir un vehculo con placas falsas.En los casos B1, B2, B3, B4, B5 Y B6 los vehculos sern inmovilizados.Todos los casos anteriores estn encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, lacual es un documento pblico, que identifica privativa y externamente un vehculo, por lotanto, sera ineficaz que un automotor la porte en condiciones que impida suidentificacin, ya sea oculta, sucia, borrada por uso o adrede, retocada o llevarla dentrode la guantera, porque no se estara cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada.Igualmente, cuando un vehculo sufre un accidente de trnsito y la placa se deteriora ocuando sta se haya borrado por su uso, no se deber retocar a libre albedro delconductor o propietario, sino que deber solicitarse un duplicado de la placa.Pgina 20 21. Manual de Infracciones de TrnsitoB.07. No informar a la autoridad de trnsito competente el cambio de motor o color deun vehculo. En ambos casos, el vehculo ser inmovilizado.Cualquier modificacin o cambio en las caractersticas que identifican un vehculoautomotor, est supeditado obligatoriamente a la autorizacin previa del organismo detrnsito correspondiente, la cual quedar reflejada en la respectiva licencia de trnsito.Dichas caractersticas en el vehculo incluyen cambios, modificaciones o alteraciones enel color, carrocera, nmeros del motor o chasis.B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos.Se debe en todo momento cancelar el respectivo valor del peaje segn el tipo de vehculo,as como conservar durante su recorrido, el respectivo recibo de pago, como comprobanteante las Autoridades Control Operativo del trnsito.B.09. Utilizar equipos de sonido a volmenes que incomoden a los pasajeros de unvehculo de servicio pblico.Todo conductor de servicio pblico de pasajeros se abstendr de utilizar equipo desonidos a volmenes que incomoden o perturben a los pasajeros.B.10. Conducir un vehculo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sinportar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentacin existente sobre lamateria o, no llevar el vehculo de servicio pblico colectivo urbano todos losvidrios transparentes.Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un procesofsico o qumico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente lavisibilidad desde el exterior haca el interior del vehculo. Todos los vehculos de serviciopblico colectivo urbano deben llevar todos sus vidrios completamente transparentes.No necesitaran permiso aquellos vehculos que posean vidrios polarizados, entintados uoscurecidos, que cumplan las siguientes caractersticas, de acuerdo con la ubicacin delos vidrios en el automotor, as: Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventleles y puertas delanteras, cuya transmisin luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). Vidrios laterales traseros cuya transmisin luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisin luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). Pgina 21 22. Manual de Infracciones de TrnsitoB.11.Conducir un vehculo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. Esta infraccin tiene su soporte en buscar que le conductor tenga una plana visibilidad, dentro de lo que le permite el diseo del vehculo, ya que si bien siempre existirn puntos ciegos, que coadyuvan a la generacin de un accidentes, tambin es cierto que no podemos aumentar eseB.12.No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el trnsito de cortejos fnebres. As como se respeta la vida, tambin se debe tener un profundo respeto por las personas fallecidas y que son transportadas a su ltima morada, es por eso que a los vehculos que marchan en caravana en un cortejo fnebre, se les debe dar prelacin.B.13.No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones pblicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de trnsito. En todo caso, cuando el conductor observe este tipo de formaciones deber detener la marcha del vehculo e iniciarla hasta que pas completamente.B.14. Remolcar otro vehculo violando lo dispuesto por este cdigo, as:a) Remolcar un vehculo con otro vehculo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar la va;b) Remolcar un vehculo con otro vehculo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes condiciones:a) Cuando el vehculo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehculos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.b) Los vehculos de ms de cinco (5) toneladas no podrn ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial.c) Remolcar un vehculo en horas de la noche, excepto con gras.d) No portar el vehculo remolcado una seal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.e) Remolcar ms de un vehculo a la vez.Lo anterior en cumplimiento al artculo 72 del cdigo nacional de trnsito donde sepretende por medio de estar normas evitar las practicas comunes, donde se halanvehculos con cualquier tipo de elementos que no brindan algn tipo de seguridad,atentando con la integridad fsica y la vida de los usuarios de las vas.B.15. Conducir un vehculo de servicio pblico que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fcil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.Es necesario colocar en lugares visibles y a la vista de todos, el listado de tarifasoficiales, sin enmendaduras, con el fin de que el usuario pueda saber cul es el valor quecancela tanto en la jornada diurna como en la nocturna.Pgina 22 23. Manual de Infracciones de TrnsitoEn los vehculos de servicio pblico individual (taxis) el aviso de tarifas o tarjeta decontrol, debe estar ubicado en la parte trasera del asiento del copiloto, en razn a que endicho lugar son de fcil acceso y visibilidad por parte de los usuarios, por ende nopueden ser llevadas en la guantera o parasoles del vehculo.B.16. Permitir que en un vehculo de servicio pblico para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, bal o parrilla.No slo por el hecho que el pasajero cancele un pasaje, sino tambin por su respeto comopersona, que se exige brindarle la comodidad necesaria, por ende, los animales debenllevarse en guacales y el equipaje en la bodega del automotor.B.17. Abandonar un vehculo de servicio pblico con pasajeros.Esta infraccin se aplica cuando el conductor se detiene o abandona el vehculo sin justacausa para hacer otras actividades que no tienen nada que ver con el objeto delcontrato, en el entendido que el pasajero, quien ha pagado de antemano un pasaje,espera ser llevado a su destino en el menor tiempo posible, celebrando as un contratoverbal de transporte.B.18. No transitar por el carril derecho el vehculo de transporte pblico individual,cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio,mediante luz especial o la seal luminosa de estar libre.Cuando el vehculo de servicio pblico individual urbano transite sin pasajeros, estarobligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar elservicio, mediante luz especial destinada para tal efecto, o la seal luminosa de estarlibre.B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehculo en sitios y horas prohibidas por lasautoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normascorrespondientes.Los conductores que estacionen sus vehculos en los lugares de comercio u obras deconstruccin de los permetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, debernhacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin, los cuales sern definidos por lasautoridades de trnsito correspondientes. No obstante, en ningn caso, las entidadespblicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales podrn hacer uso delespacio pblico frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de susvehculos.B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fcilmente corruptibles, en vehculos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.En razn a la descomposicin de los alimentos es necesario cumplir con requisitosmnimos de conservacin como son neveras de hielo, buena ventilacin y componentesde salubridad. Pgina 23 24. Manual de Infracciones de TrnsitoB.21. Lavar vehculos en va pblica, en ros, en canales y en quebradas.Es claro que para el conductor responsable del vehculo que conduce, debe hacerle elmantenimiento de limpieza en establecimientos que desarrollan este oficio, con el fin decontribuir con el ahorro de agua y la conservacin del medio ambiente.B.22. Llevar nios menores de diez (10) aos en el asiento delantero.Esto en razn a la fragilidad y proclividad de lesiones en los nios en accidentes detrnsito, ya que resultaran evidentemente heridos en impactos frontales.B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificacin a volmenes que superen losdecibeles mximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual formautilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de losvehculos, mientras est en movimiento.Estos elementos causan distraccin al conductor y molestia a los ocupantes en su parteauditiva. Es necesario llevar un sonido moderado mientras el vehculo se encuentra enmarcha. Adems los aparatos adicionales como televisin, internet, distraen al conductorde su actividad en la que requiere la mxima concentracin, por tratarse de unaactividad catalogada como peligrosa.C.Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehculoautomotor que dan lugar a la imposicin de multa de quince (15) salariosmnimos legales diarios vigentes:C.01. Presentar licencia de conduccin adulterada o ajena, lo cual dar lugar a lainmovilizacin del vehculo.Es muy comn encontrar cmo alguien que nunca ha conducido vehculos automotores, lefigura en el sistema un prontuario de multas pendientes de pagar, quienes slo se dancuenta cuando van a tramitar por primera vez su licencia o van a realizar algn tipo detrmite.Lo anterior, en razn a que muchas personas fraudulentamente sacan documentos condiferentes nmeros de cedula o, que algn da se encontraron una licencia y al momentode cometer una infraccin presentaron ese documento, siendo realizado el comparendo al, pero cargado a otro nmero de documento, evadiendo de esta forma laresponsabilidad y por ende el pago de la multa.Es por eso importante que as no seamos conductores activos, verifiquemos de vez encuando nuestro estado de cuenta, as como, por parte de los agentes de trnsito, aquienes les corresponde la gran responsabilidad de verificar minuciosamente la plenaidentificacin del presunto infractor, lo hagan de una forma muy minuciosa.C.02. Estacionar un vehculo en los siguientes sitios prohibidos:Pgina 24 25. Manual de Infracciones de Trnsitoa) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio pblico destinado para peatones, recreacin o conservacin.b) En vas arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.c) En vas principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibicin o la restriccin en relacin con horarios o tipos de vehculos.d) En puentes, viaductos, tneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a stos.e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehculos, incluyendo las paradas de vehculos de servicio pblico, o para limitados fsicos.El servicio pblico, con excepcin al transporte masivo, est obligado a dejar lospasajeros al costado derecho lo ms cerca al andn, es por eso que no se puedeestacionar un vehculo en los paraderos o estacionamiento de este tipo de vehculos.f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorizacin.g) A una distancia mayor de treinta (30) centmetros de la acera o. mayor a cinco (5) metros de la interseccin.h) En doble fila de vehculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.i) En curvas.j) Donde interfiera con la salida de vehculos estacionados.k) Donde las autoridades de trnsito lo prohban.Se entender que la prohibicin debe ser expresa mediante seales de trnsito, ya seanestas verticales u horizontales como en el caso de las marcas viales. Igualmente aplicapara el caso de eventos especiales o planes de manejo de trfico y por directa indicacindel agente de trnsito.l) En zona de seguridad y de proteccin de la va frrea, en la va principal, vas secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades frreas.No se puede estacionar a una distancia menor de doce (12) metros a lado y lado del ejede la va frrea, la cual es conocida como zona de seguridad y proteccin, esto aplicaigualmente todo el sistema frreo, incluyendo los apartaderos, entendidos estos como lava que no soporta trfico ferroviario y que sirve para mantener trenes fuera decirculacin.m) En los lugares de comercio u obras de construccin de los permetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.Si bien es cierto, la prohibicin de parquear debe estar expresamente sealizada,tambin es cierto que, existen lugares que por su sola naturaleza, indicaran a cualquier Pgina 25 26. Manual de Infracciones de Trnsitoconductor conocedor de las normas no slo de trnsito, sino tambin a las normas delsentido comn y de la experiencia que en ese lugar no puede estacionar, por ejemplo, noes necesario colocar una seal de prohibicin en un andn, porque el slo hecho de queexista como tal, indicara irrefutablemente que ste es de uso exclusivo para peatones, nopara vehculos.De igual forma, no es necesario colocar seales de prohibicin en una curva, a sabiendasque nuestra experiencia y sentido comn nos indica que es muy peligroso hacerlo en eselugar, en el mismo entendido ocurre con todas las conductas enunciadas anteriormente.C.03. Bloquear una calzada o interseccin con un vehculo, salvo cuando el bloqueoobedezca a la ocurrencia de un accidente de trnsito.Es muy habitual ver grandes congestionamientos y represamientos en las intersecciones,los cuales tienen su origen en la violacin a esta norma, ya que si en una calzada de doscarriles se estaciona un vehculo, esto ocasionar una congestin que es directamenteproporcional a la cantidad de vehculos que se desplacen por esa va. Lo mismo ocurrecuando hay congestionamiento en una interseccin, as el semforo este en verde, sedebe detener la marcha para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehculoscuando el semforo cambie, ya que si no se hace as, el vehculo quedar atravesado enla interseccin y afectar enormemente el normal flujo vehicular de las diferentes vas,convirtindose finalmente una efecto nudo, donde ningn vehicul puede pasar.C.04. Estacionar un vehculo sin tomar las siguientes precauciones:a) En vas urbanas donde est permitido el estacionamiento, no realizarse lo ms cercano posible al andn o al lmite lateral de la calzada, esto es no menos de treinta (30) centmetros del andn y a una distancia mnima de cinco (5) metros de interseccin.b) En autopistas y zonas rurales, estacionarse dentro de la va cuando se cuenta con espacios para estacionar por fuera de sta,c) No colocar las seales reflectivas de peligro si es de da o las luces de estacionamiento y seales luminosas de peligro si es de noche.d) En caso de reparaciones en va pblica, en los permetros rurales, no colocar las seales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrs del vehculo.e) En las zonas de estacionamiento prohibido, permanecer por un tiempo superior a 30 minutos, tiempo necesario para su remolque.sta ltima es la nica excepcin expresa en la norma, para estacionar frente a unaseal de prohibido parquear, ya que nadie puede estar exento de una avera en suvehculo, que haga necesario la espera de una gra para su traslado, esto no indica queen la va se puedan realizar reparaciones (infraccin C.34)C.05. No reducir la velocidad a treinta (30) kilmetros por hora en los siguientes casos:a) En lugares de concentracin de personas y en zonas residenciales.Pgina 26 27. Manual de Infracciones de Trnsitob) En las zonas escolares en los horarios y das de funcionamiento de la institucin educativa.c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.d) Cuando las seales de trnsito as lo ordenen.e) En proximidad a una interseccin.f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.As no exista seal SR-30 que regule la velocidad de circulacin, en todos los casosanteriores, se deber reducir la velocidad a 30 k/h, ya que si transitamos a estavelocidad, podemos reaccionar eficazmente ante una situacin de peligro, por ejemplo alllegar a una interseccin y disminuimos la velocidad a 30 k/h pasando en verde elsemforo, y de pronto otro vehculo viola la luz roja, as sea inevitable el accidente, sevitaremos ostensiblemente las posibilidades de grandes daos, lesiones considerableso la muerte, en razn a que, en la fuerza de impacto incide el peso, masa de los vehculosy la sumatoria de la velocidad de cada uno de los vehculos colisionados.C.06. No utilizar el cinturn de seguridad por parte de los ocupantes del vehculo y loscinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehculos fabricados apartir del ao 2004.La utilizacin del cinturn de seguridad no evitar un accidente, pero como componentede seguridad pasiva, en caso de una colisin o frenada brusca, est encaminado a evitarel desplazamiento de la persona hacia adelante, lo que disminuye las lesiones porimpacto directo con el timn, el parabrisas o distintos elementos del habitculo delvehculo, incluyendo los dems ocupantes, as como evitar que salgan expulsados fueradel vehculo en el caso fuertes impactos, volcamientos, salidas de va etc.Por tal razn el cinturn debe ser utilizado en forma correcta para lograr la mximaefectividad y proteccin de los mismos, es por esto que la cinta no debe estar torcida nimordida, o con objetos (monedas, ganchos, nudos, etc.) que impidan la retractibilidad delmismo, para permitir que dicho dispositivo quede ajustado y ceido sobre el cuerpo delocupante o conductor.C.07. Dejar de sealizar:a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril.b) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las seales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para lo cual sacar el brazo izquierdo y lo extender horizontalmente.c) Mediante seales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las seales direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, para lo cual sacar el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba.Pgina 27 28. Manual de Infracciones de Trnsitod)Mediante seales manuales,solo en caso de emergencia, y ante laimposibilidad de utilizar las seales direccionales para indicar reduccin develocidad o detencin del vehculo, para lo cual sacar el brazo izquierdoformando escuadra con la mano hacia abajo.e)En carreteras o vas rpidas, la indicacin intermitente de la sealdireccional por lo menos con sesenta (60) metros de antelacin al giro, y enzonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelacin.f)Mediante seales manuales al peatn que tiene preferencia al paso de la va,una vez detenido el vehculo y siempre y cuando est cruzando por una zonademarcada en vas de baja velocidad.Se deben respetar las distancias de antelacin para la utilizacin de las lucesdireccionales, y evitar la prctica de sacar la mano o poner direccional cuando ya se hahecho la maniobra, muchas veces imprudentemente y cerrando al otro vehculo que loanteceda.De manera que se debe mejorar la cultura ciudadana y el respeto hacia el peatn, de talforma que cuando ste lleve la va detendremos totalmente el vehculo y le indicaremoscon la mano que puede pasar y no como se suele hacer comnmente, que es echarle elcarro por encima y no dejarlo pasar.C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehculos deservicio pblico y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterioren el que se seale el nmero telefnico del centro de llamadas contratado por laSuperintendencia de Puertos y Transporte o los vehculos de servicio pblico nollevar adems marcado en los costados y en el techo el nmero de la placa o losdems elementos determinados en este cdigo.C.09. No respetar las seales de detencin en el cruce de una lnea frrea a unadistancia mnima de cinco (5) metros de la va frrea o conducir por la va frreao por las zonas de proteccin y seguridad de ella.C.10. Conducir un vehculo con una o varias puertas abiertas.Especialmente en el caso de vehculos de servicio pblico de transporte de pasajeros,deben abrir la puerta cuando estn totalmente detenidos, ya sea para ascenso odescenso de pasajeros, e iniciar la marcha cuando la puerta est completamentecerrada, con el fin de evitar cadas de usuarios y la cantidad de lesiones provocadas poresta conducta, ya que s el pasajero se llega caer, lo har dentro del vehculo y no a lava estando el vehculo en movimiento.C.11. No portar como mnimo el siguiente equipo de prevencin y seguridad: a)Un gato con capacidad para elevar el vehculo. b)Una cruceta. c)Dos seales de carretera en forma de tringulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lmparas de seal de luz amarilla intermitentes o de destello. d)Un botiqun de primeros auxilios. e)Un extintor. Pgina 28 29. Manual de Infracciones de Trnsito f) Dos tacos para bloquear el vehculo. g) Caja de herramienta bsica que como mnimo deber contener: Alicate,destornilladores, llave de expansin y llaves fijas. h) Llanta de repuesto. i) Linterna.Este equipo mal llamado equipo de carretera est enfocado a atender cualquieremergencia bsica del vehculo en la va, como el cambio de una llanta, por lo que sedebe agregar el porte de mnimo un chaleco reflectivo, para que el conductor oacompaante que van a realizar dicho cambio, lo utilice, en aras de que sea visibles porlos dems conductores.Es de anotar que la linterna debe ir en buen estado y aprovisionada de pilas, as como elextintor debe tener carga y estar vigente, as como su capacidad debe ser directamenteproporcional al tamao del vehculo.C.12. Proveer de combustible un vehculo automotor con el motor encendido, conpasajeros a bordo cuando el vehculo es de servicio pblico de radio de accinnacional, transporte especial y escolar o proveer de combustible un vehculo deradio de accin metropolitano, distrital o municipalmientras que estnprestando el servicio.Existe una vulnerabilidad y riesgo de incendio de un vehculo al aprovisionar decombustible, por tal razn se prohbe realizar dicha actividad con el motor encendido ocon pasajeros a bordo.C.13. Conducir un vehculo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando elconductor padece de limitacin fsica.El acondicionamiento del vehculo debe ser en razn al grado de disminucin o limitacinfsica existente en el conductor.C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por laautoridad competente. Adems, el vehculo ser inmovilizado: a)Por la zona de seguridad y proteccin de la va frrea. b)Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones. Se prohbe el trnsito de vehculos por estos espacios, preservando la integridad fsica y la vida de los peatones, quienes estn en desventaja al entrar en contacto violento con un vehculo, como es el caso de un atropello. c)Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo rutas o ciclo vas. Se debe asimilar que los motociclos o ciclomotores deben cumplir las mismas normas de una motocicleta, por ende deben transitar por la calzada vehicular y acatar toda la reglamentacin de este tipo de vehculos.Pgina 29 30. Manual de Infracciones de Trnsito d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajeso sitios de estacionamiento. e) Durante los das y horas prohibidas por la autoridad competente.Esta conducta est enfocada especialmente a las restricciones de pico y placaque operan en diferentes ciudades.C.15. Conducir un vehculo, particular o de servicio pblico, excediendo la capacidadautorizada en la licencia de trnsito o tarjeta de operacin.No se puede conducir un vehculo con sobrecupo, en atencin a la proclividad de unaccidente, un vehculo con mayor cantidad de pasajeros requiere ms distancia defrenada y por ende de parada, as como tambin comienzan a disminuirse la seguridadpasiva y activa del vehculo.C.16. Conducir un vehculo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocera, en la parte posterior de la carrocera del vehculo franjas alternas de diez (10) centmetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinacin de 45 grados y una altura mnima de 60 centmetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocera en caracteres destacados, de altura mnima de 10 centmetros, no llevar la leyenda ESCOLAR, adems el vehculo ser inmovilizado.En el caso de vehculos particulares que no porten el permiso respectivo, se procedercon la inmovilizacin del vehculo por una infraccin al transporte pblico, en el caso dedistintivos slo proceder a la imposicin de la orden de comparendo.C.17. Circular con combinaciones de vehculos de dos (2) o ms unidades remolcadas,sin autorizacin especial de autoridad competente.La combinacin de vehculos es conjunto acoplado de dos (2) o ms unidadesvehiculares, para lo cual se requiere una autorizacin especial expedida por autoridadcompetente.C.18. Conducir un vehculo autorizado para prestar servicio pblico con el taxmetro daado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibracin vencida o adulteradas o cuando se carezca de l, o cuando an tenindolo, no cumpla con las normas mnimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o ste no est en funcionamiento, adems el vehculo ser inmovilizado.El taxmetro es un dispositivo instalado en un vehculo de transporte individual (taxi)para liquidar el costo del servicio pblico a una tarifa oficialmente autorizada, por lotanto debe estar en funcionamiento y en perfecto estado, ya que el pago del usuario serealiza con base en las unidades marcadas.Pgina 30 31. Manual de Infracciones de TrnsitoC.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por lasautoridades, al costado derecho de la va, salvo en paraderos especiales de vastroncales que sean diseadas y operadas con destinacin exclusiva al transportepblico masivo.Los pasajeros deben espera su transporte slo en los sitios permitidos para tal fin y losconductores de servicio colectivo, deben recoger solamente en paraderos, hacindolosobre el costado derecho, a excepcin del transporte masivo y lo ms cercano al andn,no se pueden recoger o dejar pasajeros en la mitad de la va o en forma queobstaculice la norma circulacin de los otros vehculos o que ponga en riesgo la vida delo0s pasajeros, como es el caso de recoger o dejar lejos del andn, aumentando el riesgode que el pasajero luego de descender sea atropellado por otro vehculo.C.20. Conducir un vehculo de carga en que se transporten materiales de construccin o a granel sin las medidas de proteccin, higiene y seguridad ordenadas; que no est debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad tcnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Adems el vehculo ser inmovilizado.Los conductores deben transportar las cargas en sus vehculos de manera confiable ysegura, ya sean materiales u otros elementos de volumen, pues por negligencia,imprudencia o involuntariamente se puede dar un descargue o derrame sobre la va,accidentes irreparables en vidas humanas y en los mismos vehculos. De igual manerase debe tener en cuenta las normas de higiene para evitar la afectacin del medioambiente y la salud pblica.C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la va las cosas transportadas.Adems, se inmovilizar el vehculo hasta tanto se remedie la situacin.De igual forma esta infraccin se aplicar por violacin a las normas ambientales poremisin de polvo, partculas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehculosautomotores o para los vehculos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de lacarga descubierta.La carga deber ir perfectamente asegurada de acuerdo a la naturaleza y lascaractersticas de forma y peso, se utilizar el procedimiento ms idneo para brindar lamxima seguridad en dicho transporte, en aras de evitar accidentes.C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir conlos requisitos exigidos. Adems, el vehculo ser inmovilizado hasta que seremedie dicha situacin.En este caso estas cargas producen impacto en la movilizacin del transporte toda vezque obstaculizan el libre desplazamientoC.23. Impartir en vas pblicas al pblico enseanza prctica para conducir, sin estarautorizado para ello. Pgina 31 32. Manual de Infracciones de TrnsitoLa enseanza automovilstica debe ser realizada por persona idnea la cual debe estarcapacitada tcnica y tericamente, para que luego de obtener la respectiva autorizacinpor parte del ministerio de transporte, pueda ejercer tal actividad.C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artculos 60 y 68 del Cdigo Nacional de Trnsito, as: 1. Ocupar el carril dentro de las lneas de demarcacin, y atravesarlossolamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. 2. En una va de sentido nico de trnsito, con velocidad reglamentada parasus carriles, los vehculos utilizarn el carril de acuerdo con su velocidadde marcha. 3. En una va de sentido nico de trnsito, donde los carriles no tenganreglamentada su velocidad, los vehculos transitarn por el carril derecho ylos dems carriles se emplearn para maniobras de adelantamiento. 4. En una va de doble sentido de trnsito con dos (2) carriles, el vehculo deber transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaucin el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la sealizacin respectiva. 5. En una va de doble sentido de trnsito con tres (3) carriles los vehculosdebern transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; elcarril central slo se utilizar en el sentido que seale la autoridadcompetente. 6. En una va de doble sentido de trnsito con cuatro (4) carriles, los carrilesexteriores se utilizarn para el trnsito ordinario de vehculos, y losinteriores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayoresvelocidades dentro de los lmites establecidos. 7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovas.Adems el vehculo ser inmovilizado.b) Podrn llevar un acompaante en su vehculo, el cual tambin deber utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.c) Debern usar de acuerdo con lo estipulado para vehculos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.d) Todo el tiempo que transiten por las vas de uso pblico, debern hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. Las luces que deben portar en la parte delantera sern las utilizadas en la noche, por ende no se permite transitar con cocuyos, en razn a que stos, no son plenamente visibles por los dems conductores, aumentando el riesgo de accidente. Pgina 32 33. Manual de Infracciones de Trnsitoe)Los conductores y los acompaantes cuando hubieren, debern utilizarcasco de seguridad y en l, conforme a la reglamentacin que expida elMinisterio de Transporte, el nmero de la placa del vehculo en que setransite, con excepcin de los pertenecientes a la fuerza pblica, que seidentificarn con el nmero interno asignado por la respectiva institucin.La no utilizacin del casco de seguridad cuando corresponda dar lugar a lainmovilizacin del vehculo.Los conductores y acompaantes de motocicletas, motociclos y moto triciclosdebern usar obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presenteresolucin, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto delSistema de Retencin del mismo.El casco de seguridad deber llevar impreso en la parte posterior externa y sinningn elemento que obstruya su visibilidad, el nmero de la placa asignada alvehculo, en letras y nmeros tipo arial, reflectivas, cuyo tamao ser de 3.5centmetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centmetro.f)No se podrn transportar objetos que disminuyan la visibilidad, queincomoden al conductor o acompaante o que ofrezcan peligro para losdems usuarios de las vas.g)Los conductores de estos tipos de vehculos y sus acompaantes debenvestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificacin que deben servisibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del dasiguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.Sobre estas prendas no se pueden portar elementos sobrepuestos que impida suvisibilidad.h)No deben sujetarse de otro vehculo o viajar cerca de otro carruaje demayor tamao que lo oculte de la vista de los conductores que transiten ensentido contrario.i)No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al trnsito depeatones y por aquellas vas en donde las autoridades competentes loprohban. Deben conducir en las vas pblicas permitidas o, donde existan,en aquellas especialmente diseadas para ello.j)Deben respetar las seales, normas de trnsito y lmites de velocidad.k)No deben adelantar a otros vehculos por la derecha o entre vehculos quetransiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarn el carril libre a laizquierda del vehculo a sobrepasar.l)Deben usar las seales manuales detalladas en este cdigo.C.25. Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas:a) Cuando hubiere ms de un carril, por el carril izquierdo de la va a velocidad que entorpezca el trnsito de los dems vehculos. Pgina 33 34. Manual de Infracciones de Trnsito Si se va transitar a velocidad menor de la de otros vehculos, se debe tomar el carril derecho y despejando el izquierdo para que los otros usuarios puedan realizar maniobras de adelantamiento.b) En una va de sentido nico de trnsito, con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehculos utilizarn el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.c) En una va de sentido nico de trnsito, donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehculos transitarn por el carril derecho y los dems carriles se emplearn para maniobras de adelantamiento.d) En una va de doble sentido de trnsito con dos (2) carriles. El vehculo deber transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaucin el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la sealizacin respectiva.e) En una va de doble sentido de trnsito con tres (3) carriles. Los vehculos debern transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central slo se utilizar en el sentido que seale la autoridad competente.f) En una va de doble sentido de trnsito con cuatro (4) carriles. Los carriles exteriores se utilizarn para el trnsito ordinario de vehculos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los lmites establecidos.C.26. Transitar en vehculos de 3.5 o ms toneladas por el carril izquierdo de la vacuando hubiere ms de un carril.Este tipo de vehculos, normalmente de carga deben transitar siempre por el carrilderecho de la va y realizar adelantamientos por el carril autorizado para tal fin y slopor el tiempo necesario para realizar dicha maniobra, lo que no indica que en estaexcepcin se encuentre una buena excusa, para transitar prolongadamente por el carrilizquierdo.C.27. Conducir un vehculo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrs o costados, o impidan el control sobre el sistema de direccin, frenos o seguridad. Adems el vehculo ser inmovilizado.Por motivos de seguridad el conductor debe tener pleno control visual al frente, a loscostados y hacia atrs, para poder observar adecuadamente cualquier imprevisto osituacin peligrosa que se pueda presentar.C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatossimilares los cuales estn reservados a los vehculos de bomberos, ambulancias,recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, polica yautoridades de trnsito y transporte; el uso de cornetas en el permetro urbano;el uso e instalacin, en cualquier vehculo destinado a la circulacin en vaspblicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseados para producir Pgina 34 35. Manual de Infracciones de Trnsitoruido, tales como vlvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo yde frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuentemvil y la circulacin de vehculos que no cuenten con sistema de silenciador encorrecto estado de funcionamiento. O cuando se haga mal uso del pito el cualest diseado solamente para prevencin de accidentes y para casos deemergencia. Adems sin perjuicio de las dems sanciones que correspondan elvehculo ser inmovilizado cuando se trate de infraccin a las prohibiciones sobredispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lomismo que sobre el uso del silenciador.Esta norma est orientada a disminuir significativamente la intensidad de pitos, sirenasy dems elementos de produccin de ruido, los cuales son utilizados muchas veces enforma indiscriminada, generando una contaminacin auditiva que afecta la salud detodos los ciudadanos, de ah la justificacin para que en algunos casos expresos sepueda inmovilizar el vehculo, tal como se contempla en el numeral 4 del pargrafo unodel artculo 122 del Cdigo Nacional de trnsito.C.29. Conducir un vehculo a velocidad superior a la mxima permitida, la cual deberestar sealizada en forma sectorizada, no obstante esta no podr ser superior a:a) En vas urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior a los 80 kilmetros por hora.b) En las vas urbanas, los vehculos de servicio pblico, de carga y de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilmetros por hora.c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas, en ningn caso podr sobrepasar los 120 kilmetros por hora.d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio pblico, de carga y de transporte escolar el lmite de velocidad en ningn caso podr exceder los ochenta (80) kilmetros por hora. En todos los casos, se debe tener en cuenta que a pesar de que se autoricen velocidades hasta de 80 en permetros urbanos, y hasta de 120 en permetros rurales, ests estn supeditadas a la sealizacin existente sobre la va, lo que indica que para transitar a esas velocidades, obligatoriamente tiene que existir una seal de trnsito que lo autorice. As las cosas no se puede transitar a 120 k/h al libre albedrio de cada conductor, en razn a que la autorizacin de determinada velocidad, se debe a un estudio concienzudo de tipo de carretera, especificaciones geomtricas, infraestructura vial, visibilidad, especificaciones de la va y velocidad de diseo entre otras. En todo caso el conductor deber atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehculo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de ste, manteniendo una distancia prudente con el vehculo que antecede.C.30. No atender una seal de ceda el paso.La seal de ceda el paso hace las veces de una seal de PARE, pero con la posibilidadde no detener totalmente la marcha del vehculo, si por la va a acceder no transita otrovehculo, en caso contrario siempre dicho vehculo tiene prelacin de paso sobre nosotros.Esta seal puede ser vertical u horizontal.Pgina 35 36. Manual de Infracciones de TrnsitoC.31. No acatar las seales de trnsito o requerimientos impartidos por los agentes detrnsito.Todos los usuarios de la va estn obligados a obedecer las seales de trnsito, y en esesentido las seales que son objeto de aplicacin de multa, si no se atienden susrestricciones o indicaciones, son las seales reglamentarias, ya sean estas verticales uhorizontales, como es el caso de flechas o letras de prohibicin, o las seales temporales,que tendra mayor prelacin que la misma sealizacin reglamentaria.C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una va en sitio permitido para ellos ono darles la prelacin en las franjas para ello establecidas.Debemos retirar de nuestro forma de actuar, las practicas tendientes a que el msgrande prevalece sobre el ms pequeo, ya que es comn observar cmo nunca se le daprelacin al peatn a si ste este cruzando por sitios permitidos o tengan la prioridad depaso, es por eso que se hace sancionable el hecho que no se detenga totalmente lamarcha del vehculo para dejar pasar al peatn.Ya que si el vehculo tiene va libre cuando el semforo esta en verde, igualmente elpeatn tiene el mismo derecho de cruzar, ya que para l el semforo tambin estar enverde, a no ser que ste indique cosa en contrario.Igualmente debemos tener en cuenta que nuestro Cdigo de Trnsito estipula en suartculo 105 que la presencia de peatones en las vas y zonas para ellosdiseadas, les otorgarn prelacin, excepto sobre vas frreas, autopistas y vasarterias.C.33. Poner un vehculo en marcha sin las precauciones para evitar choques.Muchas veces actuamos de tal forma, que no somos consientes de las consecuencias denuestros actos, y el hecho de iniciar la marcha imprudentemente es un claro ejemplo deesto, ya que pareciera suceder que algunos conductores piensan que la va se hizo slopara uso exclusivo, sin tener en cuenta los dems usuarios de las vas.C.34. Reparar un vehculo en las vas pblicas, parque o acera, o hacerlo en caso deemergencia, sin atender el procedimiento sealado en este cdigo. O Repararvehculos automotores en la zona de seguridad y proteccin de la va frrea, enlos patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y dems anexidadesferroviarias.La va y en general el espacio pblico, no puede ser utilizada para la reparacin omantenimiento de vehculos, para lo cual se deben utilizar talleres o parqueaderosacondicionados y registrados para tal fin.C.35. No realizar la revisin tecnicomecnica y de emisiones contaminantes en lossiguientes plazos o cuando an portando los certificados correspondientes, con Pgina 36 37. Manual de Infracciones de Trnsito las siguientes condiciones tecnicomecnica y de emisiones contaminantes, adems el vehculo ser inmovilizado:a) Plazos: 1. Todos los vehculos, incluidas las motocicletas anualmente. 2. Los vehculos particulares durante sus primeros seis (6) aos contados apartir de la fecha de su matrcula, cada dos (2) aos, excepto lasmotocicletas. 3. La primera revisin tecnicomecnica para vehculos nuevos, se realizara los dos aos, incluyendo las motocicletas.b) Condiciones Tcnico Mecnicas y de emisiones contaminantes, as: 1.Adecuado estado de la carrocera. 2.Niveles de emisin de gases y elementos contaminantes acordes con la legislacin vigente sobre la materia. 3. El buen funcionamiento del sistema mecnico. 4. Funcionamiento adecuado del sistema elctrico y del conjunto ptico. 5. Eficiencia del sistema de combustin interno. 6. Elementos de seguridad. 7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que ste opere con aire, que no emita seales acsticas por encima de los niveles permitidos. 8. Las llantas del vehculo. 9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. 10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestacin del servicio pblico. Las autoridades de control, mediante una inspeccin sensorial o sea la mera utilizacin de los rganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si es el caso, podrn realizar un diagnstico de los elementos del vehculo, sin retirar o desarmar partes del mismo, detectando aquellos defectos que implican un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehculo, la de otros vehculos, de sus ocupantes, de los dems usuarios de la va o del ambiente (NTC-5375). Dicho diagnostico en la va est enfocado a impedir el trnsito de vehculos que presenten cualquiera de los siguientes defectos: Estado de la Carrocera del vehculo: Cierre inadecuado del bal Partes exteriores o interiores de la carrocera o cabina en mal estado (floja,suelta, con aristas vivas, con entrada de agua y/o gases) que presentenpeligro para los ocupantes. Presencia de aristas o bordes cortantes exteriores en el vehculo Mal estado de los elementos de sujecin de la carrocera. Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocera osuspensin. Roturas, perforaciones, desacople o inexistencia del sistema de escape. Mal estado o problemas en el funcionamiento de los dispositivos de sujecinde las cabinas basculantes. Inexistencia de parachoques, defensas o bomper.Pgina 37 38. Manual de Infracciones de TrnsitoNiveles de emisin de gases y elementos contaminantes acordes con lalegislacin vigente sobre la materia: Incumplimiento de los lmites establecidos por la NTC. 5385.El buen funcionamiento del sistema mecnico: En la suspensin:o Elementos de la suspensin rotos, deformados o con excesivacorrosin.o Inexistencia de alguno de los amortiguadores. En la direccin:o Fijacin defectuosa o riesgo de desprendimiento en cualquiera de loselementos de la direccin.o Juegos excesivos en cualquiera de los componentes de la direccin.o Fugas con goteo continuo en el sistema hidrulico de direccin. En el Motor y trasmisin:o Perdidas de aceite con goteo continuo.o Mal estado, mala distribucin y/o sujecin del cableado elctrico.o Perdidas de aceite con goteo continuo en la transmisin o caja.Funcionamiento adecuado del sistema elctrico y del conjunto ptico: La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales omal estado o fijacin deficiente del(los) espejo(s) retrovisor(es). El no funcionamiento o inexistencia de los comandos que encienden oconmutan las luces. Mal estado, no funcionamiento de las dos luces direccionales delanteras y dosluces direccionales traseras. Mal estado, no funcionamiento de la luz de parada o freno. Color de luz emitido diferente o en cantidad inferior a la estipulada en lasnormas Tcnicas Colombianas o disposiciones legales aplicables vigentes.Elementos de seguridad: La Inexistencia, mal funcionamiento, sujecin deficiente o deterioro de loscinturones de seguridad o de sus componentes.El no funcionamiento o inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acstico.El silln y reposapis mal anclados o con riesgo de desprendimiento.La inexistencia o mal funcionamiento de los limpiaparabrisas delanteros.La inexistencia o deterioro de peldaos o estribos para acceso y salida del vehculo.Inexistencia de algn vidrio fijo diferente a los parabrisas.La existencia de fisuras, impactos o laminas adheridas, publicidad adhesivos al parabrisas delanteros, que dificulten el campo de visin del conductor.Asientos mal anclados o con riesgo de desprendimiento.Elementos deteriorados, sueltos o con riesgo de desprendimiento que pueden ocasionar lesiones a los ocupantes del vehculo.La existencia en el interior del habitculo o cabina de partes puntiagudas o con aristas que puedan lesionar a los ocupantes de los vehculos. Pgina 38 39. Manual de Infracciones de Trnsito Estado o funcionamiento deficiente del sistema de cierre y apertura deservicio en los vehculos de trasporte para el servicio pblico. Agujeros, cortes o perforaciones visibles en el habitculo o cabina, quepermitan la entrada de gases o agua, o que presenten peligro para losocupantes del vehculo. Tubos de escape en el habitculo o cabina de los pasajeros o conductor. La batera est ubicada en el habitculo de pasajeros o conductor. Fundas, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo dedesprendimiento o interferencia con otros elementos.Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso enque ste opere con aire, que no emita seales acsticas por encima de losniveles permitidos: Carrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del sistema defrenos sean excesivos o insuficientes. Retorno inadecuado del pedal/ palanca del freno trasero y/o delantero. Inoperancia total del freno en alguna de las ruedas. Servofreno deteriorado o con agujas. Cilindro de mando (bomba de freno) deteriorado, con perdidas o con riesgode desprendimiento. Ausencia de la tapa del depsito de lquido de frenos. Perdidas de liquido en los tubos, mangueras o en las conexiones Tubos o mangueras deteriorados, daados, deformados o excesivamentecorrodos o con riesgo de desprendimiento. Fugas visibles o con riesgo de desprendimiento en los cilindros del sistema defrenado (faltan tornillos).Las llantas del vehculo: Falta de una o ms tuercas, esprragos, tornillos o pernos en cualquier ruedadel carro. Fisuras en cualquiera de los rines. Inexistencia de algn rin o llanta, en los vehculos que usan ms de dosruedas por eje. Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros delos rines artilleros. Profundidad de labrado, en el rea de mayor desgaste de cualquiera de lasllantas de servicio menor a 1.6 mm, en vehculos de peso bruto vehicularinferior a 3,5 toneladas y menor labrado menor a 2 mm para vehculos igualo mayor a tres (3) toneladas. Protuberancias, deformaciones despegue o rotura en la banda de rodamientode una o ms llantas.Mal funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.Mal funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en laprestacin del servicio pblico.Pgina 39 40. Manual de Infracciones de TrnsitoDe igual forma, cuando el agente de Control Operativo del trnsito