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1/16 Resolución: 000052-2014/CIN-INDECOPI Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías Vice Presidenta de la CIN: Sylvia Teresa Bazán Leigh Lima, 25 de marzo de 2014 MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL- REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL ACCIONANTE : IMACOL E.I.R.L. EMPLAZADA : INVERSIONES AVIMETAL S.A.C. SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDAD INFUNDADA Mediante expediente Nº 001820-2013/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 5 de agosto de 2013 en atención a la acción de nulidad formulada por IMACOL E.I.R.L., de Perú, contra el registro de diseño industrial para “COMEDERO CON ROSCA” inscrito con Título 2377 a nombre de INVERSIONES AVIMETAL S.A.C. 1. ANTECEDENTES 1.1. Argumentos de la accionante La accionante manifiesta que la emplazada y su representante, Manuel Máximo Puma Carcausto, quien se presenta como diseñador del diseño industrial inscrito bajo Título Nº 2377, han sorprendido a la autoridad con mala fe, al solicitar y obtener el registro de dicho diseño cuando el mismo carecía del requisito de novedad, exigido por el artículo 115 de la Decisión 486, el cual señala que un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud se hubiere hecho accesible al público. Así, señala que mediante expediente 396-2001, presentado con fecha 4 de diciembre de 2001, la emplazada solicitó el registro de un modelo de utilidad, que fue objeto de publicación el 8 de marzo de 2003 y que cayó en abandono el 11 de junio del mismo año; solicitud correspondiente a un “PLATO COMEDERO DE PLÁSTICO” que ya divulgaba el diseño industrial objeto de cuestionamiento. Con el fin de demostrar lo alegado, señala que a través de una simple consulta en Internet se observa que con anterioridad al 19 de marzo de 2009, fecha de presentación del diseño industrial cuestionado, ya existían solicitudes o registros de patentes con dicho diseño, tal como se puede apreciar en los siguientes enlaces: - http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/11/74/ES-2117487_A1.pdf - http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/01/00/ES-2010080_A6.pdf - http://www.patentesonline.com.co/comedero-colgante-para aves.40663ve.html - http://www.inpi.gov.ar/pdf/patentes/p654.pdf Señala que el diseño industrial inscrito a favor de la emplazada, carece del requisito de novedad, puesto que no constituye un cambio en el producto al que se aplica que lo haya dotado de una apariencia distinta a la que tenía. Adicionalmente, manifiesta que carece de una apariencia particular que le haya conferido una apariencia nueva y propia. Asimismo, manifiesta que el diseño industrial cuestionado resulta ser común entre los fabricantes de dichos productos por lo menos desde hace 15 años, tal como se aprecia en las siguientes páginas web, en las cuales se publicita dicho producto:

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Resolución: 000052-2014/CIN-INDECOPIComisión de Invenciones y Nuevas TecnologíasVice Presidenta de la CIN: Sylvia Teresa Bazán Leigh

Lima, 25 de marzo de 2014

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL- REGISTRODE DISEÑO INDUSTRIAL

ACCIONANTE : IMACOL E.I.R.L.

EMPLAZADA : INVERSIONES AVIMETAL S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDADINFUNDADA

Mediante expediente Nº 001820-2013/DIN es tramitado elprocedimiento iniciado ante esta instancia el 5 de agosto de 2013 en atención a la acción denulidad formulada por IMACOL E.I.R.L., de Perú, contra el registro de diseño industrial para“COMEDERO CON ROSCA” inscrito con Título Nº 2377 a nombre de INVERSIONESAVIMETAL S.A.C.

1. ANTECEDENTES

1.1. Argumentos de la accionante

La accionante manifiesta que la emplazada y surepresentante, Manuel Máximo Puma Carcausto, quien se presenta como diseñador del diseñoindustrial inscrito bajo Título Nº 2377, han sorprendido a la autoridad con mala fe, al solicitar yobtener el registro de dicho diseño cuando el mismo carecía del requisito de novedad, exigidopor el artículo 115 de la Decisión 486, el cual señala que un diseño industrial no es nuevo siantes de la fecha de la solicitud se hubiere hecho accesible al público.

Así, señala que mediante expediente N° 396-2001,presentado con fecha 4 de diciembre de 2001, la emplazada solicitó el registro de un modelode utilidad, que fue objeto de publicación el 8 de marzo de 2003 y que cayó en abandono el 11de junio del mismo año; solicitud correspondiente a un “PLATO COMEDERO DE PLÁSTICO”que ya divulgaba el diseño industrial objeto de cuestionamiento.

Con el fin de demostrar lo alegado, señala que a través deuna simple consulta en Internet se observa que con anterioridad al 19 de marzo de 2009, fechade presentación del diseño industrial cuestionado, ya existían solicitudes o registros depatentes con dicho diseño, tal como se puede apreciar en los siguientes enlaces:

- http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/11/74/ES-2117487_A1.pdf- http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/01/00/ES-2010080_A6.pdf- http://www.patentesonline.com.co/comedero-colgante-para aves.40663ve.html- http://www.inpi.gov.ar/pdf/patentes/p654.pdf

Señala que el diseño industrial inscrito a favor de laemplazada, carece del requisito de novedad, puesto que no constituye un cambio en elproducto al que se aplica que lo haya dotado de una apariencia distinta a la que tenía.Adicionalmente, manifiesta que carece de una apariencia particular que le haya conferido unaapariencia nueva y propia.

Asimismo, manifiesta que el diseño industrial cuestionadoresulta ser común entre los fabricantes de dichos productos por lo menos desde hace 15 años,tal como se aprecia en las siguientes páginas web, en las cuales se publicita dicho producto:

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- www.fabiavi.com, correspondiente a la empresa Fabiavi S.A.C.- http://www.aviplastperu.com/prod_comederos.htm, correspondiente a la empresa

Aviplast.- http://www.estra.com/preparaci-n-y-manejo-de-alimentos/comedero-de-12-kg-con-

plato-antidesperdicio- http://www.serviavicolaltda.com/avicola.htm#dos- http://www.vidapec.com/cms/index.php?page-shop.product_details&flypage-

flypage.tpl&product_id-2351&category_id-17&option-com_virtuemart&ltemid-177- http://www.suministrospoultry.com/Repuestos.htm- http://www.avicorvi.com/comedero-manual.html- http://www.engormix.com/equipos-integrados/comedero-tolva-plastico-

sh6755_pr24006.htm

Por otro lado, señala que incluso la forma del diseñoindustrial cuestionado obedece a una ventaja de orden técnico, puesto que tanto el conocentral, sus contornos y la pestaña superior atienden a la necesidad de su uso, por lo quedichas características no se encuentran protegidas por el diseño industrial, de conformidad conel artículo 116 inciso b) de la Decisión 486.

Concluye así que el diseño industrial objeto decuestionamiento está representado por una forma cuyos elementos ornamentales ya existíanen el mercado nacional e internacional al momento de solicitarse el registro, siendo que,inclusive, la misma empresa titular del mismo ya lo había solicitado años atrás como modelo deutilidad.

1.2. Admisión de la acción de nulidad

Con fecha 8 de agosto de 2013, la Secretaría Técnicaexpidió la Resolución Nº 01, que admitió a trámite la acción de nulidad interpuesta contra elregistro de diseño industrial inscrito con Título Nº 2377 a favor de Inversiones Avimetal S.A.C.,disponiéndose correr traslado a la emplazada con el fin de que en el término de dos mesesefectúe los descargos del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de laDecisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso de acuerdo a loestablecido en el artículo 133 de este cuerpo normativo.

Asimismo, se ordenó la anotación preventiva de la acción denulidad en el registro cuestionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del DecretoLegislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de laComisión de la Comunidad Andina.

1.3. Contestación de la acción de nulidad

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2013, laemplazada absolvió el traslado de la acción interpuesta, señalando que la accionante ha venidocomercializando indebidamente sus productos registrados bajo Títulos Nos.1676 y 2377, lo quemotivó que formule una denuncia contra ella ante la Primera Fiscalía Provincial PenalEspecialidad en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual, la misma que ordenó la incautaciónde los productos materia de dicha denuncia. Asimismo, señala que, si bien en dichaincautación no se encontró su producto en stock, se verificó la existencia de una muestra delmismo, lo cual evidencia que la emplazada tenía conocimiento de que éste se encontrabaprotegido a su favor. Agrega así que, a fin de eludir la justicia, la accionante ha solicitado lapresente nulidad de registro.

Por otra parte, señala que José Emilio Bendezú Fuentes,gerente general de la accionante, trabajó esporádicamente en la empresa Avimetal S.A.C., porlo que, a fin de continuar produciendo sus diseños, es probable que continúe produciéndolos através de sus demás empresas.

De otro lado, refiere que es falso que el diseño industrialque en un primer momento se presentó bajo solicitud Nº 396-2001, y que cayó en abandono,sea el mismo que el diseño que ahora es objeto de cuestionamiento, puesto que éstos sondiferentes; en ese sentido, señala que queda desvirtuado el argumento de la accionantereferido a la falta de novedad.

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Agrega que en ningún momento se ha sorprendido a laautoridad con mala fe, puesto que los diseños industriales registrados bajo Títulos Nos. 1676 y2377, presentan sustanciales diferencias. Asimismo, manifiesta que su diseño industrial enningún momento se ha hecho público y que siempre fue novedoso por la apariencia particulardel producto; sin embargo, se pretende cuestionar dicha novedad con las solicitudes que seaprecian en los enlaces que señala la accionante, puesto que se pretende utilizar la vista enuna sola pieza de su diseño para llevarlos a confusión respecto a los que se advierten en laspáginas web presentadas.

Respecto al diseño que se aprecia en los enlaceshttp://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/11/74/ES-2117487_A1.pdf yhttp://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/01/00/ES-2010080_A6.pdf, advierte que no guardaninguna particularidad con el diseño industrial registrado con Título Nº 2377, puesto que elprimero se trata de un plato común que no contiene ninguna rosca y necesita estar unido a uncuerpo acampanado que se acopla a un tubo axial.

En relación al enlacehttp://www.patentesonline.com.co/comedero-colgante-para aves.40663ve.html, advierte que sepuede presumir, a partir de las características que se aprecian en la descripción del diseño,que éste se trata de un “plato circular al cual se le colocó un borde amplio para evitar que lacomida se esparza en el piso, en este se asienta un elemento tronco-cónico recto, al cual se lehan colocado una pluralidad de separadores…” , el cual no guarda ninguna semejanza con eldiseño industrial que es materia de la presente acción de nulidad, puesto que no tiene ningunarosca y tiene separadores.

Respecto al enlace http://www.inpi.gov.ar/pdf/patentes/p654.pdf, señala que es totalmentediferente al registrado a su favor.

De la misma forma, manifiesta que no se ha demostradoque los platos comederos que se aprecian en las páginas web de diferentes empresas constende una rosca, resultando totalmente diferentes.

Finalmente, señala que en ningún momento ha usurpado losderechos de terceros, por lo que no existió ningún engaño y no se puede decir que hubofraude.

1.4. Argumentos adicionales presentados por Inversiones Avimetal S.A.C.

Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, laemplazada señala que la presente acción de nulidad debe ser declarada improcedente, puestoque el derecho de la accionante ha prescrito. Al respecto, manifiesta que la concesión delregistro cuestionado fue otorgada el 18 de marzo de 2009, por lo que, conforme a loestablecido en el artículo 77 de la Decisión 486, el plazo para solicitar cualquier acción denulidad ha vencido, al haber trascurrido cinco años desde dicha concesión.

Adicionalmente manifiesta que, conforme al artículo antesmencionado, la acción de nulidad sólo puede ser iniciada por la persona a quien pertenece elderecho de obtener la patente, siendo que la accionante no ha alegado que el diseñocuestionado le pertenece.

1.5. Informe de antecedentes

Por medio de la búsqueda de antecedentes realizada en elregistro de diseños industriales que administra la Dirección de Invenciones y NuevasTecnologías, se ha podido verificar que INVERSIONES AVIMETAL S.A.C., de Perú, es titulardel registro de diseño industrial para “COMEDERO CON ROSCA” inscrito con Título Nº 2377,vigente hasta el 19 de marzo de 2019.

Conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 001327-2009/DIN-INDECOPI de fecha 30 de setiembre de 2009, por medio de la cual se decidióinscribir el registro citado precedentemente, se tiene que la forma que caracteriza el diseñoindustrial amparado a favor de la emplazada es la que se muestra en las figuras que corren defojas 3 a 10 del expediente Nº 000410-2009/DIN, en el que se tramitó la solicitud respectiva,

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siendo estas figuras las que se muestra a continuación:

2. ANALISIS DE LO ACTUADO

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2.1. Nulidad de un registro. Determinación de la norma aplicable

La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos, esdecir, implica que el registro o título que fuese declarado nulo, se reputa nulo y sin ningún valordesde la fecha de la presentación de la solicitud de registro.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 8 del DecretoLegislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de laComisión de la Comunidad Andina sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, ladeclaración de nulidad de un registro determina, con efectos retroactivos, que ni éste ni lasolicitud que lo originó, hayan surtido los efectos previstos en dicho cuerpo normativo.

Dado el carácter retroactivo de la nulidad, resulta necesariodeterminar la norma que se encontraba vigente al momento del otorgamiento del registro dediseño industrial cuestionado, ya que será en base a dicha normativa que se evaluará lavalidez del título concedido.

En efecto, la nulidad implica un acto que se considerainválido por haber incurrido en un vicio existente al momento de su nacimiento, de conformidadcon las normas vigentes en dicho momento.

De acuerdo a ello, para efectos de las normas sustantivas aevaluar es necesario remitirnos a los dispositivos legales vigentes a la fecha en que se otorgóel registro cuestionado a fin de determinar si se concedió en contravención a las normasvigentes en dicho momento. Sin embargo, respecto a los aspectos procedimentales queregulen el procedimiento de nulidad y establezcan el trámite del mismo, se aplica la normaactualmente vigente.

En el presente caso, al 30 de setiembre de 2009, fecha enque se dispuso la inscripción del registro de diseño industrial para “COMEDERO CON ROSCA”materia de la acción interpuesta, se encontraba vigente la Decisión 486 de la Comisión de laComunidad Andina, cuerpo normativo que en la actualidad se encuentra en vigor y que sedetermina aplicable para resolver la cuestión controvertida en el presente expediente.

2.2. Legislación pertinente. Cuestión a dilucidar

El artículo 132 de la Decisión 486 de la Comisión de laComunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial establece quela autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y encualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de diseño industrial cuando:

a) el objeto del registro no constituyese un diseño industrialconforme lo previsto en el artículo 113;

b) el diseño industrial no cumpliese con los requisitos deprotección conforme a lo previsto en el artículo 115;

c) el registro se hubiese concedido para una materiaexcluida de protección como diseño industrial conformea lo previsto en el artículo 116; o,

d) se configuren las causales de nulidad absoluta previstasen la legislación nacional para los actos administrativos.

Conforme al tenor de las objeciones formuladas por laaccionante, se observa que en el caso de autos se aduce que el diseño industrial objeto dediscusión no cumplía con el requisito de novedad a la fecha en que fue presentada la solicitudde registro correspondiente, además de no contar con una apariencia particular; señalándoseincluso que el mismo obedece a una ventaja de orden técnico y que, en consecuencia, nopuede ser protegido como diseño industrial.

Al respecto, el artículo 113 del cuerpo normativo citadoprevé que se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto queresulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externabidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin quecambie el destino o finalidad de dicho producto.

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El artículo 115 del mismo texto establece que sonregistrables los diseños industriales que sean nuevos. Se prevé así que un diseño industrial noes nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se

hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante una descripción,utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Asimismo, se prevé que un diseñoindustrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto arealizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichasrealizaciones.

Por su parte, el artículo 116, literal b), del texto legal citadodispone que no resultan registrables los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictadaenteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica,que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.

Así, sobre la base de lo actuado en el presente expediente,la cuestión a dilucidar consiste en determinar si, de conformidad con lo expuesto por laaccionante, el registro de diseño industrial para “COMEDERO CON ROSCA” inscrito a favor deINVERSIONES AVIMETAL S.A.C. con Título Nº 2377, fue concedido en contravención de loestablecido en la Decisión 486, para lo cual se debe evaluar si:

- El diseño objeto de cuestionamiento constituye un elemento excluido de protección bajo estamodalidad de propiedad industrial al encontrarse dictado enteramente por la realización de unafunción técnica, tal como prevé el artículo 116 de la Decisión 486, conllevando que el registroincurra en la causal de nulidad dispuesta en el literal c) del artículo 132 de este cuerpo legal.

- El diseño objeto de cuestionamiento no cumple con el requisito de novedad previsto por elartículo 115 de la Decisión 486, conllevando que el registro incurra en la causal de nulidaddispuesta en el literal b) del artículo 132 de este cuerpo legal.

- El diseño objeto de cuestionamiento no cumple con tener una apariencia particular conformea la exigencia del artículo 113 de la Decisión 486, conllevando que el registro incurra en lacausal de nulidad dispuesta en el literal a) del artículo 132 de este cuerpo legal.

2.3. Análisis de los argumentos que sustentan la acción de nulidad

Vistos los actuados se constata que las partes han ejercidolos medios legales suficientes para sustentar la defensa de sus posiciones, estimándose enconsecuencia que resulta procedente efectuar el análisis de la cuestión controvertida.

En primer lugar, corresponde evaluar el cuestionamiento dela accionante referido a que el diseño industrial materia de controversia se trata de una formaque obedece a una ventaja de orden técnico, puesto que tanto el cono central, como suscontornos y la pestaña superior atienden a la necesidad de su uso, por lo que dichascaracterísticas no se encontrarían protegidas por el diseño industrial, de conformidad con elartículo 116 inciso b) de la Decisión 486.

Sobre el particular, es de señalar que la disposiciónrecogida en el artículo 116, literal b), de la Decisión 486 de la Comisión de la ComunidadAndina, está referida al diseño solicitado en su integridad y no a partes concretas de éste. Porlo demás, cabe indicar que la prohibición prevista en la norma referida no atiende al solo hechode que la apariencia de un producto atienda a consideraciones de orden técnico o a larealización de una función técnica, sino que, además, sus particularidades hayan de ser lasúnicas que determinan la forma del producto, de modo tal que no se incorpore a aquel algúnaporte de naturaleza arbitraria, no cumpliéndose así con enriquecer el patrimonio de las formasestéticas aplicadas a productos.

Bajo las consideraciones previamente expuestas, sedetermina que corresponde desestimar la acción de nulidad propuesta por la accionante en el

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extremo relacionado a la prohibición dispuesta en el artículo 116, literal b), de la Decisión 486de la Comisión de la Comunidad Andina.

De otro lado, resulta pertinente precisar que para efectos dedesvirtuar la novedad de un diseño industrial es necesario que se compruebe la existencia dedocumentos de fecha cierta o cualquier otra evidencia que demuestre indubitablemente quedicho diseño era ya conocido o había sido accesible al público con anterioridad a la fecha depresentación de su solicitud de registro.

Efectuada la aclaración precedente, se debe señalar queluego de revisar los instrumentos aportados por la parte accionante, este colegiado ha podidoconstatar lo siguiente:

- Se determina que el reporte del Registro Nacional de Grados y Títulos de laAsamblea Nacional de Rectores sobre el señor Manuel Máximo Puma Carcausto,desarrollador del diseño materia de cuestionamiento, no resulta pertinente en elcaso de autos dado que no resulta una exigencia normativa que determine lacalidad de diseñador de una persona, por lo que carecen de fundamento losargumentos de la accionante destinados a cuestionar los antecedentesacadémicos de esta persona; motivo por el que además resulta impertinente elreporte de búsqueda con las solicitudes de la emplazada.

- Resultan impertinentes los reportes RUC aportados por la accionante y la copiadel Acta de Verificación e Incautación del 18 de julio de 2013 de la PrimeraFiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual, toda vez queno sirven de base para sustentar los cuestionamientos de registrabilidadefectuados.

- Luego de revisar las impresiones correspondientes a diversas páginas web devarias empresas, a las cuales hace mención la accionante en su solicitud denulidad, se determina que no es posible determinar la fecha a partir de la cual elcontenido en cuestión comenzó a ser objeto de acceso público.

- Se ha verificado que no es posible determinar las características físicas del diseñocorrespondiente al enlace http://www.patentesonline.com.co/comedero-colgante-para aves.40663ve.html, al cual hace mención la accionante, motivo por el cual noes posible determinar si dicho diseño afecta la novedad del diseño industrialregistrado a favor de la emplazada.

- Se ha verificado que el diseño correspondiente al enlacehttp://www.inpi.gov.ar/pdf/patentes/p654.pdf, al cual hace mención la accionante,corresponde a un Boletín de Patentes de fecha 27 de julio de 2011, es decir, es defecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud del diseño industrialmateria de nulidad (19 de marzo de 2009).

- Los enlaces http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/11/74/ES-2117487_A1.pdf yhttp://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/02/01/00/ES-2010080_A6.pdf, a los cualeshace mención la accionante se refieren a las solicitudes de Patente de la OficinaEspañola de Patentes y Marcas ES 2117487 y ES 2010080, denominadas“COMEDERO PARA AVES”, con fechas de publicación el 11 de abril de 1994 y 13de enero de 1989, respectivamente.

- Cabe indicar que el modelo de utilidad tramitado bajo expediente N° 000396-2001, publicado el 19 de junio de 1987; el diseño industrial tramitado bajoexpediente N° 001272-2005/OIN, publicado el 27 de abril de 2006; el diseño

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industrial tramitado bajo expediente N° 118086-1987/OIN, publicado el 19 de junio de1987; y el diseño industrial tramitado bajo expediente N° 001442-2008/DIN, publicado el12 de diciembre de 2008; no serán tomados en cuenta toda vez que la materiasolicitada en cada uno de estos expedientes está únicamente referida a un plato y no aun cuerpo con depósito, tal como el diseño que es materia de cuestionamiento. Auncuando, la accionante ha señalado que en el resumen del expediente N° 000396-2001se ha descrito el diseño cuestionado en su aspecto general, éste solo indica que al platorevelado en dicha solicitud se puede instalar dos tipos de tolva galvanizada,convencional y cilíndrica. Así pues, no se tiene evidencia concreta de cómo sepresenta la apariencia de dicha tolva, en su aspecto convencional o cilíndrico.

- Las facturas aportadas por la accionante, emitidas desde el 2004, no evidencianlas características físicas de los productos materia de comercialización, por lo quese descarta su idoneidad probatoria.

- Finalmente, con fecha 21 de marzo de 2014, la emplazada ha manifestado que,conforme al artículo 77 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la presenteacción de nulidad debe ser declarada improcedente, puesto que el derecho de laaccionante ha prescrito, y que dicha acción de nulidad sólo puede ser iniciada porla persona a quien pertenece el derecho de obtener la patente. Al respecto cabeseñalar que la solicitud de nulidad bajo análisis, no se encuentra sustentada en elartículo 77 de la Decisión 486 (anulación de patente), que ampara al tercero aquien le pertenece el derecho a obtener una patente a iniciar y obtener la nulidadde una patente que hubiera sido concedida indebidamente.

Así, cabe indicar que la acción de nulidad seguida en el caso de autos no sesustenta en el artículo 77 de la Decisión 486, sino más bien en los supuestos denulidad de registro de diseño industrial contemplados en los literales a), b) y c) delartículo 132 del mismo texto legal, artículo que además establece que la autoridadnacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y encualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de diseño industrial cuandose encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en dicho artículo.De este modo, devienen en irrelevantes los argumentos planteados sobre elparticular por la emplazada.

Así pues, se tiene que solamente las característicasdivulgadas en los documentos patente a los cuales hace mención la accionante,correspondientes a las solicitudes de patente ES 2117487 y ES 2010080 de la OficinaEspañola de Patentes y Marcas, resultan elementos idóneos para la evaluación del caso, alhaberse constatado que corresponden a productos cuyas particularidades fueron divulgadascon anterioridad al 19 de marzo de 2009 (fecha en que fue presentada la solicitud que dioorigen al registro de diseño industrial materia de cuestionamiento). De este modo, queda pordeterminar si, de conformidad con lo sostenido por la parte accionante, las característicasfísicas de dichos productos restan novedad al diseño industrial amparado por el registro de laemplazada o si afectan su apariencia particular.

Por lo demás, se verifica que mediante el escrito decontestación, la emplazada ha ofrecido el documento constituido por el expediente N° 118086-1987, publicado el 19 de junio de 1987, el mismo que incluye el Informe DIPI/Dp-017-88 del 12de febrero de 1988, que como parte del análisis correspondiente, adjunta un catálogo de laempresa Tomás F. Moro S.A., en donde se aprecian fotografías de comederos, que seránincluidos como un antecedente en la presente evaluación dado que no solo existe una fechaanterior de acceso al público sino que además aquellas revelan la forma concreta decomederos colgantes de aves.

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Señalado lo anterior, es de referir que mediante ResoluciónNº 03 de fecha 14 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones yNuevas Tecnologías dispuso la emisión de un informe técnico, labor que en el caso concretofue asignada a un examinador que, en el ámbito de su especialización, someta a evaluación losantecedentes antes referidos, de modo tal que dicha consideración coadyuve a que, conformea ley, la autoridad efectúe la valoración correspondiente.

Así, de conformidad con lo dispuesto mediante la resolucióncitada, se emitió el Informe Técnico SMS Nº 17-2014 (en adelante el Informe Técnico), el cualobra en el expediente de fojas 252 a 277 y que a efectos de realizar el análisis comparativo delcaso, procedió a identificar la materia objeto de evaluación del siguiente modo:

D1: Diseño Industrial denominado “COMEDERO CON ROSCA”, otorgado de conformidad conlas figuras que corren de fojas 03 a 10 del expediente Nº 000410-2009/DIN, a nombre deINVERSIONES AVIMETAL S.A.C.

D2: Solicitud de patente ES 2117487 denominada “COMEDERO PARA AVES”, con fecha depublicación 01 de agosto de 1998 y cuyo solicitante es TÉCNICAS E INNOVACIONESGANADERAS, S.A.

D3: Patente de invención ES 2010080 denominada “COMEDERO PARA AVES”, con fecha depublicación 16 de octubre de 1989 y cuyo solicitante es TÉCNICAS E INNOVACIONESGANADERAS, S.A.

D4: Catálogo de la empresa Tomás F. Moro S.A., adjuntado como antecedente del InformeDIPI/Dp-017-88 con fecha de divulgación 12 de febrero de 1988, realizado como parte deltrámite del expediente N° 118086-1987 “Plato comedero para aves”.

Efectuada la individualización citada, el Informe Técnicorealizó el análisis comparativo que se muestra a continuación:

CUADRO COMPARATIVO N° 1

D1 D2

Un comedero constituido por:

- Una bandeja circular (1) desde donde se eleva unaporción en forma de cono truncado (2), en cuyoextremo superior se acopla un tubo roscado (3),teniendo por la parte inferior una vista ahuecada (4);

- Un depósito en forma de cono truncado invertido (5),cuyo extremos son abiertos, teniendo en su extremoinferior interno una porción cilíndrica (6) con coscadointerno, que se acopla al eje roscado de la bandejacircular; y cuatro porciones alargadas (7) unidas adicha porción cilíndrica; mientras que en su extremosuperior tiene un asa (8).

Un comedero para aves constituido por:

- Un plato (11) que comprende una bandejadesde cuya parte central se eleva una porcióncónica, siendo que el plato además tiene unreborde (12) en toda su periferia, al cual cae elalimento para las aves;

- Un cuerpo acampanado (1) formado por unoselementos radiales (7) que se uneninferiormente para formar un anillo (8) de planosuperior inclinado, que a su vez servirá paraunirse con el plato, y donde dicho cuerpoacampanado posee un aro (18) que se acoplapor debajo de su periferia inferior, para formaruna prolongación del reborde del plato,

donde la parte superior del cuerpoacampanado presenta unas secciones en Usemicirculares que determinan la parte inferiorde una abrazadera, que fija dicho cuerpo (1) aun conducto de suministro de alimento (C);

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- Un tubo axial (26), que por una zona superiorensanchada (5) se acopla al cuello superior delcuerpo acampanado, siendo que dicho tubotiene un manguito (29) para regular la caída delalimento hacia el plato (11).

VISTA ISOMÉTRICA

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2

7

1 VISTA SUPERIOR

8

4

5

VISTA LATERAL VISTA INFERIOR

Realizada la evaluación comparativa en este caso, el InformeTécnico determinó que el diseño identificado como D1 presenta diferencias respecto aldocumento D2, en tanto presentan las siguientes características:

- El comedero del diseño D1 tiene una bandeja circular cuyos bordes se elevan conuna ligera inclinación; mientras que si bien el plato del comedero de D2 estáconformado por una bandeja cuyos bordes se elevan, estos últimos además

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presentan un reborde (12) en toda la periferia del plato, formando un ánguloobtuso con la superficie exterior de dicho plato.

- El comedero del diseño D1 tiene una bandeja circular desde cuya parte central seeleva una porción en forma de cono truncado, cuyo extremo superior presenta untubo roscado, mientras que el comedero de D2 tiene un plato desde cuya partecentral se eleva una porción cónica.

- El comedero del diseño D1 presenta un depósito en forma de cono truncadoinvertido, en cuya parte interna del extremo inferior tiene una porción cilíndrica conroscado interno, la cual se acopla al tubo roscado de su respectiva bandeja;mientras que el comedero de D2 tiene un cuerpo acampanado formado porelementos radiales que se unen inferiormente formando un anillo que se acopla alplato, un cuello superior que se acopla al tubo axial, y un aro como unaprolongación del reborde del plato, el cual se acopla por debajo de la periferiainferior de dicho cuerpo acampanado.

Por lo expuesto, se determinó que el antecedente D2 noafecta la novedad del diseño industrial de propiedad de Inversiones Avimetal S.A.C.

CUADRO COMPARATIVO N° 2

D1 D3

Un comedero constituido por:

- Una bandeja circular (1) desde donde se eleva unaporción en forma de cono truncado (2), en cuyoextremo superior se acopla un tubo roscado (3),teniendo por la parte inferior una vista ahuecada (4);

- Un depósito en forma de cono truncado invertido (5),cuyo extremos son abiertos, teniendo en su extremoinferior interno una porción cilíndrica (6) con coscadointerno, que se acopla al eje roscado de la bandejacircular; y cuatro porciones alargadas (7) unidas adicha porción cilíndrica; mientras que en su extremosuperior tiene un asa (8).

VISTA ISOMÉTRICA

Un comedero para aves constituido por:

- Un plato (18) que comprende una bandejadesde cuya parte central se eleva una porcióncónica, siendo que el plato tiene un reborde (28)en toda su periferia en forma de “U” invertida;

- Un cuerpo acampanado ensanchado (24),unido al plato, donde dicho cuerpo (24) estáconformado por un aro superior (25) del queparten una serie de listones radiales (26), que asu vez se unen a un aro inferior concéntrico y demayor diámetro (27), el cual es de sección en“U” invertida, y se fija amoviblemente sobre elreborde (28) del plato.

- Un cuerpo tubular vertical (1) sobre el cual sesostiene el plato (18) con el cuerpo (24), siendoque dicho cuerpo tubular está unido a un tubo(3) de transporte de alimento.

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3 6

2

71 VISTA SUPERIOR

8

4

5

VISTA LATERAL VISTA INFERIOR

Realizada la evaluación comparativa en este caso, elInforme Técnico determinó que el diseño identificado como D1 presenta diferencias respecto aldocumento D3, en tanto presentan las siguientes características:

- El comedero del diseño D1 tiene una bandeja circular cuyos bordes se elevan conuna ligera inclinación; mientras que si bien el plato del comedero de D3 estáconformado por una bandeja cuyos bordes también se elevan, estos últimos tienenun reborde en forma de “U” invertida en toda la periferia del plato.

- El comedero del diseño D1 tiene una bandeja circular desde cuya parte central seeleva una porción en forma de cono truncado, cuyo extremo superior presenta untubo roscado, mientras que el comedero de D3 está conformado por un platodesde cuya parte central se eleva una porción cónica.

- El comedero del diseño D1 presenta un depósito en forma de cono truncadoinvertido, cuya parte interna del extremo inferior tiene una porción cilíndrica conroscado interno, la cual se acopla al tubo roscado de su respectiva bandeja;mientras que el comedero de D3 tiene un cuerpo acampanado ensanchado,formado por un aro superior del que parten unos listones radiales, que a su vez seunen a un aro inferior concéntrico de mayor diámetro, el mismo que se fija alreborde del plato.

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Por lo expuesto, se determinó que el antecedente D3 noafecta la novedad del diseño industrial de propiedad de Inversiones Avimetal S.A.C.

CUADRO COMPARATIVO N° 3

D1 D4

Un comedero constituido por:

- Una bandeja circular (1) desde donde se eleva unaporción en forma de cono truncado (2), en cuyoextremo superior se acopla un tubo roscado (3),teniendo por la parte inferior una vista ahuecada (4);

- Un depósito en forma de cono truncado invertido (5),cuyo extremos son abiertos, teniendo en su extremoinferior interno una porción cilíndrica (6) con coscadointerno, que se acopla al eje roscado de la bandejacircular; y cuatro porciones alargadas (7) unidas adicha porción cilíndrica; mientras que en su extremosuperior tiene un asa (8).

8

5

1

VISTA ISOMÉTRICA

5

1

VISTA LATERAL

Comederos para aves constituidos por:

- Un plato o bandeja (1), de configuracióncircular, siendo que en el modelo A se apreciaque desde su base se elevan sus bordesperiféricos bastante inclinados, creando unacavidad de poca profundidad; mientras que enel modelo B se aprecia que desde su baseprimero se elevan sus bordes periféricosligeramente inclinados, los mismos que seprolongan en su elevación de maneraperpendicular, para formar una cavidad conmayor profundidad que el modelo A.

- Un cuerpo (2), en forma de cono truncado, elcual está unido al plato o bandeja (1); y,

- Un asa (3) en el extremo superior del cuerpoacampanado.

3

2

1

Modelo A

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5

5

1

Modelo B

Realizada la evaluación comparativa en este caso, el InformeTécnico determinó que el diseño identificado como D1 presenta diferencias respecto aldocumento D4, en tanto presentan las siguientes características:

- El comedero del diseño D1 tiene una bandeja circular cuyos bordes se elevan conuna ligera inclinación; mientras que si bien el plato del comedero de D4 estáconformado por una bandeja circular cuyos bordes se elevan, estos últimos tienenuna inclinación mayor que los bordes de la bandeja de D1.

- El comedero del diseño D1 presenta un depósito en forma de cono truncadoinvertido; mientras que el comedero de D4 presenta un cuerpo en forma de conotruncado, el cual está unido al plato o bandeja.

Por lo expuesto, se determinó que el antecedente D4 noafecta la novedad del diseño industrial de propiedad de Inversiones Avimetal S.A.C.

Cabe acotar que la apariencia general de D1, definida por undepósito en forma de cono truncado invertido con extremos abiertos, que a su vez descansasobre una base circular con una ligera inclinación, genera una impresión claramente diferente alos diseños analizados, lo que brinda a aquel una apariencia particular.

Este colegiado estima que el juicio contenido en el informetécnico Informe Técnico SMS Nº 17-2014 se basa en una apreciación clara y objetiva quedetermina que el análisis sea adecuado, razón por la que se muestra plena conformidad condicho documento, el mismo que, de acuerdo con lo normado por el artículo 6.2 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, sancionado mediante Ley Nº 274441, motiva lasconclusiones de la presente resolución.

Por último, conviene referir efectuar algunas consideracionessobre la supuesta mala fe con que habría obrado la emplazada al solicitar el registro objeto decontroversia, afirmación comprendida en la solicitud de nulidad. Al respecto, se debe señalar

1 Ley Nº 27444Artículo 6. - Motivación del acto administrativo(…)6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anterioresdictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, yque por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

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que la mala fe es una circunstancia que debe ser acreditada por quien la alega, lo cual no hasucedido en el presente caso, motivo por el que se desestima este argumento.

2.4. Conclusión del análisis

Atendiendo al análisis efectuado en los considerandosprecedentes se determina que la información presentada por el accionante no afecta lanovedad del objeto amparado por el registro de diseño industrial para “COMEDERO CONROSCA” inscrito con título Nº 2377, estimándose en consecuencia que éste no se encuentraincurso en las causales de nulidad previstas en el artículo 132, literales a) y b), de la Decisión486 de la Comisión de la Comunidad Andina y, del mismo modo, corresponde desestimar laacción de nulidad propuesta por la accionante en el extremo que atañe a la prohibicióndispuesta en el artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,motivos por los que corresponde desestimar la acción de nulidad vista en autos.

Se emite la presente resolución en aplicación de las normaslegales antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionada por Decreto Legislativo Nº1033.

3. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Declarar INFUNDADA la acción de nulidad interpuesta porIMACOL E.I.R.L., de Perú, contra el registro de diseño industrial para “COMEDERO CONROSCA” inscrito con Título Nº 2377 a nombre de INVERSIONES AVIMETAL S.A.C., de Perú.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Sylvia Teresa Bazán Leigh,Miguel Domingo González Álvarez y Juan Martín Rodríguez Rodríguez.

SYLVIA BAZAN LEIGHVicepresidenta de la Comisión de

Invenciones y Nuevas TecnologíasINDECOPI