El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

15
Corte Constitucional delecuador Quito, D. M., 06 de mayo de 2015 SENTENCIA N.° 005-15-SAN-CC CASO N.° 0025-10-AN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo establecido por los artículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, propone la presente acción en contra de la Asamblea Nacional del Ecuador, pretendiendo el cumplimiento a su favor del artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, expedido por la Asamblea Constituyente. El 08 de abril de 2010, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó que la presente causa tiene relación con los casos 0002-10-AN, 0013-10-AN, 0014-10-AN, 0040-09-AN y 0041-10-AN. El 18 de octubre de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los entonces jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Roberto Bhrunis Lemaire y Hernando Morales Vinueza, admitió a trámite la presente causa. El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. De conformidad con el sorteo de casos efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, el 11 de diciembre de 2012, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote quien mediante auto de 21 de enero de 2015, avocó conocimiento y dispuso que se notifique con el contenido de dicha providencia a las partes procesales, así como también ordenó la realización de una audiencia pública a fin de que la institución pública accionada cumpla o justifique el incumplimiento alegado por el legitimado activo. www.corteconstitucional.gob.ee Av.12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: [email protected] Ecuador

Transcript of El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

Page 1: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CorteConstitucionaldelecuador

Quito, D. M., 06 de mayo de 2015

SENTENCIA N.° 005-15-SAN-CC

CASO N.° 0025-10-AN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo establecido por losartículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,propone la presente acción en contra de la Asamblea Nacional del Ecuador,pretendiendo el cumplimiento a su favor del artículo 8 del Mandato ConstituyenteN.° 2, expedido por la Asamblea Constituyente.

El 08 de abril de 2010, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para elperíodo de transición, certificó que la presente causa tiene relación con los casos0002-10-AN, 0013-10-AN, 0014-10-AN, 0040-09-AN y 0041-10-AN.

El 18 de octubre de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para elperíodo de transición, integrada por los entonces jueces constitucionales NinaPacari Vega, Roberto Bhrunis Lemaire y Hernando Morales Vinueza, admitió atrámite la presente causa.

El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la AsambleaNacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integradaconforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de laRepública.

De conformidad con el sorteo de casos efectuado por el Pleno de la CorteConstitucional, el 11 de diciembre de 2012, correspondió la sustanciación de lapresente causa a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote quien mediante autode 21 de enero de 2015, avocó conocimiento y dispuso que se notifique con elcontenido de dicha providencia a las partes procesales, así como también ordenóla realización de una audiencia pública a fin de que la institución pública accionadacumpla o justifique el incumplimiento alegado por el legitimado activo.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av.12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Ecuador

Page 2: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

~v

CasoN-0025-lO-AN Página 2 de 11

Norma cuyo incumplimiento se alega

Dentro de la demanda, el legitimado activo reclama el incumplimiento del artículo8 del Mandato Constituyente N.° 2, expedido por la Asamblea Constituyente, elcual, en su parte pertinente, dispone:

Art. 8.-Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto de la indemnización, porsupresión departidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de losfuncionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción delperteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salariosmínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta unmonto máximo dedoscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados deltrabajadorprivado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán,planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cadaaño debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, encoordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.

Argumentos del legitimado activo

El accionante Marco Hernán Montenegro Aguilar expresa que ingresó a prestarsus servicios en el ex Congreso Nacional el 13 de noviembre de 1990, labor quedesempeñó con capacidad y eficiencia hasta el día en que mediante lasresoluciones del Consejo de Administración Legislativa y de la Presidencia de laComisión de Legislación y Fiscalización Nro. CAL-08-042 y RH-2008-01 del 30de diciembre de 2008, fue cesado en sus funciones, sin haberse observadopreceptos constitucionales, legales y reglamentarios que garantizan el derecho aldebido proceso. En esta línea, sostuvo que la supresión de su partida ha traídoconsecuencias humanas lamentables para su familia.

El legitimado activo expresa además que mediante escrito del 26 de enero de 2010,dirigido al presidente de la Asamblea Nacional, solicitó que se disponga el pagojusto y completo de la indemnización por la supresión de su partida, esto es,conforme lo señala el artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, con el objeto deque se corrijan los errores cometidos por las exautoridades de la ComisiónLegislativa y de Fiscalización.

En este sentido, manifestó que mediante oficio N.° 590-AN-AG-FT-10 del 28 deenero de 2010, suscrito porel señor Francisco Torres Bueno, administrador generalde la Asamblea Nacional, se dio contestación a la referida petición, concluyendoque no es procedente atender su requerimiento.

Adicionalmente, expresa que la norma incumplida por la institución públicaaccionada es el artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, expedido por laAsamblea Constituyente, el cual determina el monto de la indemnización por

Page 3: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

/

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0025-10-AN Página 3 de II

supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a lajubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sectorpúblico.

Al respecto, afirma que el artículo 2 del Mandato Constituyente N.° 1, estableceque las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores acualquier otra norma del orden jurídico y son de obligatorio cumplimiento para laspersonas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna.

Así también, el accionante expresa que se evidenció un trato discriminatorio frentea otros servidores legislativos que se acogieron a la renuncia voluntaria a finalesdel año 2009, a quienes sí se les indemnizó con mil quinientos veinte y seis dólarespor cada año de servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del MandatoConstituyente N.° 2 y en cambio a él, que se le suprimió la partidaen diciembre de2008, no se le indemnizó de conformidad con el referido artículo 8 del MandatoConstituyente N.° 2.

Pretensión concreta

El accionante solicita a la Corte Constitucional, lo siguiente:

Con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, señalo que ladeterminación de la norma, así como el señalamiento de la obligación clara, expresa yexigible que se requiere cumplir y que ha sido incumplida es el artículo 8 del mandatoconstituyente N.° 2, expedido por la Asamblea Constituyente, puesto que ES LA ÚNICANORMA APLICABLE PARA LA SUPRESIÓN DE MI PARTIDA, así como tambiénparael casode renuncia voluntaria o retiro voluntario, en razón de quecomo se ha indicadoanteriormente el ámbito de aplicación del Mandato Constituyente N.° 2... será deaplicación inmediata y obligatoria para la Función Legislativa.... CUYA APLICACIÓNNO CABE NINGUNA DUDA Y DEBE HACERSE EN EL SENTIDO MÁSFAVORABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS, haciendo respetar sus derechosirrenunciables e intangibles; es decir, hasta (7) salarios mínimos básicos unificados deltrabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diezsalarios mínimos básicos unificados del trabajadorprivado en total.

Reclamo previo

Consta defojas 1a 6 delexpediente constitucional, unescrito dirigido alpresidentede la Asamblea Nacional, a través del cual, el señor Marco Hernán MontenegroAguilar pretende el cumplimiento del artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2antes invocado.

Contestación a la demanda

Asamblea Nacional del Ecuador

El doctor Francis Abad López en representación de la Asamblea Nacional,intervino dentro de la audiencia pública realizada el 27 de enero de 2015 a las

www.corteconstitucional.gob.ee

Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: comun¡[email protected]

Ecuador

Page 4: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

Caso N."Ü025-Í0-AN Página 4 de 11

14h00 en la Corte Constitucional, quien se refirió a la acción constitucional porincumplimiento de norma presentada por el señor Marco Hernán MontenegroAguilar en los términos que a continuación se señalan1.

Sostiene que la víaconstitucional intentada por el legitimado activoes equivocada,ya que en el caso en concreto se debió presentar la demanda ante el TribunalContencioso Administrativo y realizar la impugnación como un acto deadministración pública.

Adicionalmente, expresó que en atención a atribuciones legales y reglamentariasde la Asamblea Nacional, se resolvió suprimir puestos de trabajo que noencuadraban en el nuevo orgánico funcional de la institución; por esta razón, sesuprimieron muchos puestos, entre ellos, el puesto del accionante.

Así también, manifestó que la Asamblea Nacional, el 15 de enero de 2009,indemnizó al recurrente con los montos y en aplicación de las normas establecidaspara el efecto.

El representante de la Asamblea Nacional también expresó que el artículo 8 delMandato Constituyente N.° 2 expedido por la Asamblea Constituyente, estableceque los montos de indemnización son "hasta", delegando a la autoridad pública,para que, de forma discrecional pueda determinar el monto que considera justopara la referida supresión.

Por las razones expuestas, sostiene que la acción presentada por el señor MarcoHernán Montenegro Aguilar debe ser desechada, es improcedente y que no se haviolentado ninguna norma constitucional y por el contrario, considera que es unasunto de control de legalidad.

Procuraduría General del Estado

El doctor Néstor Arboleda Terán en su calidad de director nacional de patrocinio ydelegado del procurador general del Estado, respecto de la presente acción porincumplimiento sostuvo que la demanda arranca con un desenfoque y error deinterpretación del referido artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, una vez queesta norma claramente dispone que la indemnización por renuncia voluntaria (entreotras figuras), tendrá lugar única y exclusivamente cuando se la ha presentado paraacogerse a la jubilación y de manera planificada, presupuestándose en coordinacióncon el Ministerio de Finanzas.

/

( - ' La intervención del doctor I-rancis Abad López, en representación de la Asamblea Nacional, se efectuó dentro de la audiencia públicarealizada el27de enero de2015, a las 14hüÜ, en laCorte Constitucional, según consta a fojas 36 y37 del expediente constitucionalde instancia, asícomo de lacorrespondiente grabación magnetofónica realizada respecto dedicha diligencia.

Page 5: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN.°0025-10-AN Página 5 de II

Así también, expresó que el demandante no ha aportado ninguna prueba quedemuestre que la Asamblea Nacional ha obrado con discriminación y, que la solaaseveración en este sentido no comprende prueba conforme a derecho. Por lo que,solicitó que la presente acción constitucional sea rechazada.

Audiencia pública

A foja 36 del expediente constitucional consta la razón en virtud de la cual se indicaque el 27 de enero de 2015, se llevó a cabo la audiencia pública señalada en lapresente acción por incumplimiento a la cual, acudieron como quedó indicado, eldoctor Francis Abad López como representante de la Asamblea Nacional yel doctorJimmy Patricio Carvajal como representante de la Procuraduría General del Estado,sin contar con la presencia del legitimado activo, señor Marco Hernán Montenegro,a pesar de haber sido legalmente notificado.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia de la Corte

La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre las accionespor incumplimiento de normas, sentencias e informes de organismosinternacionales de derechos humanos de conformidad con lo previsto en losartículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República en concordanciacon lo dispuesto en los artículos del 52 al 57 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con los artículos 32 y 33del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional.

Legitimación activa

El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar se encuentra legitimado parainterponer la presente acción por incumplimiento de norma, en virtud del artículo439 de la Constitución de la República, que establece que las accionesconstitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadanoindividual o colectivamente.

Naturaleza de la acción por incumplimiento

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución de la República, la acciónpor incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas queintegranel sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de

www.corteconstitucional.gob.ee

Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElÁrbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Ecuador

Page 6: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

Caso N"0025-10-AN Página 6 de 11

organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisióncuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara,expresa y exigible. De esta forma, la acción por incumplimiento constituye unmecanismo que garantiza la realización efectiva de la Constitución y las leyescuando las autoridades públicas o los particulares las omiten. En otras palabras,permite la vigencia, aplicación y eficacia del sistema jurídico ecuatoriano frente aposibles omisiones en la aplicación de la normativa vigente por parte de lasautoridades públicas o personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen odeban actuar en ejercicio de funciones públicas o presten servicios públicos, queno puedan ser ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

Así, frente a la necesidad de garantizar el cumplimiento del sistema jurídico anteomisiones en la observancia de los mandatos de las normas jurídicas, el artículo436 numeral 5 de la Constitución de la República, establece como competencia dela Corte Constitucionalel "conocer y resolver, a petición de parte, las acciones porincumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación denormas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea sunaturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes deorganismos internacionales de protección de derechos humanos que no seanejecutables por las vías judiciales ordinarias". Por tanto, esta acción pone adisposición de las personas un mecanismo que permite exigir a las autoridadespúblicas o personas particulares, naturales o jurídicas, la realización de un deberque han omitido cumplir, en procura de la plena vigencia de las leyes y actosadministrativos de carácter general, así como decisiones de organismosinternacionales de derechos humanos.

Respecto a la acción por incumplimiento, la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, a partir de su artículo 52, establece elobjeto, ámbito y procedimiento a seguir para la presentación de esta acción.Conforme a la citada ley, la acción por incumplimiento tiene por objeto garantizarla aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico. No obstante,procederá únicamente cuando contengan una obligación clara, expresa y exigiblede hacer o no hacer, así como una reclamación previa de cumplimiento ante quientiene la obligación de satisfacerla. Es decir, la acción por incumplimiento procedeúnicamente si el incumplimiento se mantiene o si la autoridad pública o la personanatural, o jurídica particular no contesta el reclamo en un término de cuarenta días2.

Por su parte, la Corte Constitucional, para el período de transición, a través dediversas sentencias determinó también los presupuestos bajo los cuales opera estagarantía jurisdiccional de derechos y estableció los siguientes presupuestos para suoperatividad:

Artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitución;

Page 7: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CorteConstitucionaldelecuador

CasoN."0025-10-AN Página 7 de 11

En cuanto a su objeto:

a) Garantizar la aplicación de las normas o actos administrativos decarácter general, cualquiera que sea su naturaleza y jerarquía, queintegran el sistema jurídico y, b) Garantizar el cumplimiento desentencias o informes de organismos internacionales de derechoshumanos.

En cuanto a los requisitos para su procedibilidad:

a) La norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue debe contener unaobligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible y, b) Deberáverificarse que la norma, acto administrativo de carácter general,sentencia o informe de organismos internacionales de DerechosHumanos, no sea ejecutable por las vías judiciales ordinarias3.

Análisis constitucional

La Corte Constitucional desarrollará su argumentación a partir de la formulacióndel siguiente problema jurídico:

La norma contenida en el artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, cuyocumplimiento se demanda, ¿contiene una obligación de hacer o no hacer,clara, expresa y exigible, y de ser así, dicha obligación fue incumplida?

Previo a analizar el incumplimiento alegado por el legitimado activo, resultanecesario hacer referencia a lo ya resuelto por la Corte Constitucional, para elperíodo de transición, y por esta Corte Constitucional, respecto de la naturalezajurídica del Mandato Constituyente N.° 2, a fin de establecer el tipo de preceptocuyo incumplimiento se analiza.

Conforme lo disponía en su debido momento el artículo 2 del MandatoConstituyente N.° 1, la Asamblea Constituyente "(•••) ejerce sus facultadesmediante la expedición de: mandatos constituyentes (...) y las demás decisionesque adopte en uso de sus atribuciones", por lo que se concibe a los mandatosconstituyentes como instrumentos normativos de excepción, exclusivos del poderconstituyente, orientados a dotar de efectividad la aplicación del ordenamiento

3 Corte Constitucional del Ecuador, parael período de Transición,sentencia No.002-09-SAN-CC.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

email: [email protected]

Page 8: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CasoN.°0025-10-AN Página 8 de 11

jurídico ecuatoriano. Dichos mandatos han sido dotados del carácter de leyorgánica, considerando su procedimiento de reforma4.

La Corte Constitucional de modo general, en relación al contenido y alcance delMandato Constituyente N.° 2, ha determinado que tiene como objetivo laerradicación de los privilegios remunerativos y salariales, para eliminar lasdistorsiones existentes en las remuneraciones diferenciadas que se pagaban enalgunas entidades públicas. Teniendo para el efecto presente que algunas entidadesdel Estado o que se financian con recursos del sector público, a pretexto de suautonomía, habían fijado remuneraciones mensuales y salarios que vulneraban elprincipio de igualdad"".

En el año 2010, la Corte Constitucional, para el período de transición, en relacióncon el artículo 8 del Mandato N.° 2 expresó lo siguiente:

Resulta trascendente ponderar que el Mandato Constituyente No. 2, y en particular de suartículo 8, tiene el carácter de ley orgánica, razón por la cual posee la representación degeneralidad, en armonía con la rigidez característica de nuestra Constitución de laRepública. El carácter de generalidad establece destinatarios con una pluralidadindeterminada o general, lo contrario al carácter singular, cuyo receptor es una personaindividual y concreta6.

De esta manera y una vez que ha quedado debidamente dilucidado el carácter dela norma cuyo incumplimiento se analiza, es preciso determinar en primer lugar,cuál es la obligación contenida en la norma, es decir, si en efecto esta contiene unaobligación de hacer o no, clara, expresa y exigible y si esta ha sido incumplida ono.

En cuanto a determinar cuál es la obligación contenida en la norma, la CorteConstitucional ha señalado que la obligación del artículo 8 del Mandato N.° 2 esla verificación del "monto máximo de la indemnización por supresión de partidas,renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación defuncionarios, servidores públicos y personal docente del sectorpúblico. Monto quese traduce en la determinación de límites máximos a percibir por concepto deindemnizaciones y liquidaciones por eventos que significan la desvinculación delos servidores públicos de sus respectivas instituciones".7

"Corle Conslilucional del lidiador, para el período de transición, Sentencia N.° 009-10-SIN-CC Mandato Constituyente N.° 23establece: "Los Mandatos expedidos por la Asamblea Constituyente están en plena vigencia. Para su reforma se adoptará elprocedimiento previsto en la Constitución de la República del Fxuadorpara las leyesorgánicas".

", Corte Constitucional del Fcuador, sentencia N.°003-14-SAN-CC, caso N."OO"13-í0-AN y Acum.'' Corte Constitucional del Kcuador, parael período de transición, Sentencia 001-10-SAN-CC, caso0040-09-AN.; Corte Constitucional delEcuador, para el período de transición, Sentencia 001-10-SAN-CC, caso 0040-09-AN.

Page 9: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

y

CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN."0025-10-AN Página 9 de

Lo mencionado permite llegar a determinar que la norma contenida en el artículo8 del Mandato Constituyente N.° 2 conlleva una obligación de hacer clara, expresay exigible, dirigida a la institución pública, que tiene como objeto respetar hastaun monto límite en las indemnizaciones que se entregan a los funcionarios; más noestablecer un monto fijo a ser cancelado al momento de calcular lasindemnizaciones8. El carácter de monto límite, permite concluir la posibilidad deque sean recibidas cantidades menores a dicho tope, pero nunca mayores a aquél9.

En el caso bajo examen, el señor Marco Hernán Montenegro Aguilar pretende unareliquidación de la indemnización que fuera percibida por este desde la AsambleaNacional ante la supresión de su partida con la cual trabajaba en la FunciónLegislativa. Al respecto, conviene señalar que el legitimado activo sostiene en sudemanda que "a otros servidores legislativos que se acogieron a la renunciavoluntaria a finales del año 2009, a quienes si se les indemnizó con mil quinientosveinte y seis dólares por cada año de servicio, al amparo de lo dispuesto enel Art.8 del mandato constituyente No. 2", en tanto que a él, según señala, no se leindemnizó conforme el referido artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2.

Así, se aprecia que el accionante ha activado la jurisdicción constitucional con elpropósito de obtener una reliquidación de la indemnización que recibió de laAsamblea Nacional, interpretando que el artículo 8 del Mandato Constituyente N.°2 brinda una fórmula de cálculo para dicha indemnización, cuando en realidad, laCorte Constitucional ha sido reiterativa en explicar que la obligación quecomprende dicho artículo es que las instituciones públicas respeten los límitesimpuestos por el mandato en el cálculo de las indemnizaciones.

Es así que ha de reiterarse que sobre este asunto, tanto la Corte Constitucional,para el período de transición, y esta Corte Constitucional, en casos en los que seha reclamado el presunto incumplimiento del artículo 8 del Mandato ConstituyenteN.° 2, han dejado sentado a través de su línea jurisprudencial varios fallos, de loscuales se procede a mencionar los siguientes:

a) Sentencia N.° 001-10-SAN-CC, relativa a la causa N.° 0040-09-AN, dictada el13 de abril de 2010. En esta sentencia la Corte Constitucional, para el períodode transición, determinó que si bien el Mandato Constituyente N.° 2, en suartículo 8, cuyo cumplimiento se reclamaba, contiene una obligación de hacero no hacer clara, expresa y exigible, esta se refleja en la entrega de unaindemnización por supresión de puestos hasta un monto máximo, lo cual fuecumplido para con la accionante. Con estas y otras consideraciones la Cortedecidió negar la acción por incumplimiento planteada por la accionante,^

s Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.°003-13-SAN-CC, caso N.0050-11-AN."Corte Constitucional del Ecuador, sentencia n N.°003-14-SAN-CC, caso N.°0013-10-AN yAcum.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Ecuador

Page 10: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

Caso N." 0025-10-AN Página 10 de 11

b) Sentencia N.° 004-10-SAN-CC, relativa a la causa N.° 0069-09-AN del 09 dediciembre de 2010. En esta sentencia la Corte Constitucional, para el períodode transición, consideró nuevamente que el referido Mandato estableció límitesmáximos de ingresos mensuales para determinados funcionarios, así comovalores máximos a percibir por concepto de indemnizaciones y liquidacionespor eventos que significan la desvinculación de los servidores públicos de susrespectivas instituciones.

c) Sentencia N.° 007-13-SAN-CC, relativa a la causa N.° 0046-11-AN del 07 deagosto de 2013. En esta decisión constitucional, la Corte Constitucionaldeterminó que en atención a la naturaleza de la acción por incumplimiento estemáximo órgano de administración de justicia en materia constitucional nopuede, a través de esta acción, interpretar la norma y determinar que la autoridadpública ha obrado o no en armonía con lo ordenado en el artículo 8 del MandatoConstituyente N.° 2, porque tal hecho no responde a la naturaleza de la accióny porque en la norma alegada dentro caso en concreto no existió una obligaciónclara, expresa y exigible de pagar un monto determinado.

d) Sentencia N.° 003-14-SAN-CC, relativa a las causas N.° 0013-10-AN yacumuladas del 21 de mayo de 2014. Dentro de este caso, la CorteConstitucional estimó que a los accionantes se les canceló los valores que porjubilación debían recibir y que en dicha causa constitucional, lo que se pretendees que a través de la acción por incumplimiento se ordene una nueva liquidaciónde haberes, pretensión que no se refiere a la naturaleza de dicha acción,particular que puede verificarse por las vías judiciales ordinarias. En tal sentido,la Corte resolvió negar la acción por incumplimiento planteada por losaccionantes.

De esta manera, se observa claramente que la Corte Constitucional a través de susresoluciones ha dejado en claro que el artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2contiene una obligación de hacer clara, expresa y exigible la cual consiste en laentrega de una indemnización por supresión de puestos hasta un monto máximo;que el Mandato Constituyente N.° 2 no altera las normas ya existentes para elcálculo de liquidaciones e indemnizaciones, excepto aquellas que excedan losmontos máximos fijados en el artículo 8 del referido mandato y que si lo que sepretende a través de esta acción es que se ordene una nueva liquidación de haberes,dichapretensión no responde a la naturaleza de la acción por incumplimiento, todavez que dicho particular puede verificarse por las vías judiciales ordinarias.

J En mérito de lo expuesto y con las consideraciones hasta aquí formuladas,C- habiendo analizado las particularidades del caso concreto en el que se pretende una

Page 11: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CorteConstitucionaldelecuador

CasoN.°0025-I0-AN Página 11 de 11

reliquidación de valores y tomando en consideración los criterios ya expresadospor esta Corte en la materia, se concluye que en el presente caso, para efectos dela pretensión formulada por el accionante, esta deviene en improcedente enatención a los argumentos esgrimidos en la presente sentencia. Por lo tanto, en elcaso sub examine no ha existido incumplimiento de la obligación alegada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

2. Negar la acción por incumplimiento planteada.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

patricio Pazmiño Freiré

PRESIDENTE

7anne^Eoz€ñehai..vICRETAÉK) GENERAL

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces:Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra,Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote y Patricio Pazmiño Freiré, sin contarcon la presencia de los jueces Antonio Gagliardo Loor, María del CarmenMaldonado Sánchez y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 06 de mayo de 2015.Lo certifico.

JPCH/¿ffe/m%vv

www.corteconstitucional.gob.ee

Jáime^Pozrjr^hamo

SECRETARIO GENERAL

Av.12 de Octubre N16-114y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolíto)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Page 12: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CorteConstitucionaldelecuador

CASO Nro. 0025-10-AN

RAZÓN.- Siento portal,que lasentencia que antecede fue suscrita poreljuezPatricioPazmiño Freiré, Presidente de la Corte Constitucional, el día miércoles 27 de mayodel dos mil quince.- Lo certifico.

JPCH/LFJ

www.corteconstitucional.gob.ee

12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

email: [email protected]

Page 13: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO Nro. 0025-10-AN

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintisiete días del mesde mayo de dos mil quince, se notificó con copia certificada de la Sentencia Nro.005-15-SAN-CC de 06 de mayo del 2015, a los señores: Marco HernánMontenegro Aguilar en la casilla constitucional 107; a Gabriela RivadeneiraBurbano, Presidenta de la Asamblea Nacional en la casilla constitucional 015 y através del correo electrónico asesorí[email protected]; y, aDiego García Carrión, Procurador General del Estado en la casilla constitucional018; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.-

www.corteconstitucional.gob.ee

<£t77íme^ózdíeh

^ __- ^Secretario

JPCH/LFJ

Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: co mu [email protected]

Ecuador

Page 14: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

CorteConstitucionaldel ecuador

guia de casilleros constitucionales no. 269

ACTOR

ALCALDE Y

PROCURADOR SÍNDICODEL CANTÓN TULCÁN

VÍCTOR MANUELMORALES SARMIENTO

MANUEL LUCAS PUCHA

AGUINZACA,

REPRESENTANTE LEGALDE LA COOPERATIVA DETRICICLOS A TRACCIÓN

HUMANA Y

MOTORIZADA PRIMERODE MAYO

IGOR KROCHIN LAPENTTY,APODERADO DE LA

EMPRESA TELCONET S.A.

PROCURADOR

METROPOLITANO DELMUNICIPIO DE QUITO

MARCO HERNÁNMONTENEGRO AGUILAR

casill

A

CONSTI

TUCION

AL

105

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

MARCO ARTURO

GONZÁLEZ DÁVILAPROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO

NELSON ROBERTO

FUEL ROSERO

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO

DEFENSORÍA DELPUEBLO DEL

ECUADOR

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO

710 /

509

053

PAOLA CARVAJAL AYALA,DIRECTORA EJECUTIVA

DE LA AGENCIA

NACIONAL DE

/ REGULACIÓN Y CONTROLDEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL (ANT)

DIEGO GARCÍA CARRIÓN,PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO

VDIEGO GARCÍA CARRIÓN,126 (\ PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO

PAOLA CARVAJAL AYALA,DIRECTORA EJECUTIVA

DE LA AGENCIA

NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROLDEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL (ANT)

DIEGO GARCÍA CARRIÓN,PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO

PRESIDENTE DE LA

COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE TAXIS

ECUATAXIS SA.

DIEGO GARCÍA CARRIÓN,PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO

107/ GABRIELA RIVADENEIRABURBANO, PRESIDENTA

DE LA ASAMBLEA ^NACIONAL

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

278

018

286

018

024

018

086

018

NRO. DE

CASO

0338-14-EP

1543-12-EP

0273-12-EP

0366-11-EP

0047-10-IN

018 / 0055-14-IN

086

0003-12-DC

018^

154/

/

0025-10-AN

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV. O

AUTOS

SENTENCIA Nro. 161-15-

SEP-CC DE 13 DE MAYODEL 2015

SENTENCIA Nro. 142-15-

SEP-CC DE 29 DE ABRIL

DEL 2015

SENTENCIA Nro. 133-15-SEP-CC DE 29 DE ABRIL

DEL 2015

SENTENCIA Nro. 132-15-SEP-CC DE 29 DE ABRIL

DEL 2015

SENTENCIA Nro. 014-15-SIN-CC DE 29 DE ABRIL

DEL 2015

SENTENCIA Nro. 016-15-SIN-CC DE 13 DE MAYO

DEL 2015

SENTENCIA Nro. 001-15-SDC-CC DE 29 DE

ABRIL DEL 2015

005-15-SAN-CCDE06DE MAYO DEL 2015

Total de Boletas: (20) VEINTE1^íftfOyDvM., Mayo 27 del 2.01(5CONSTSTUCSOHAIES

mm\

Lando Jaramilld'KÍAGEffERAL

i Fecho:

| HoíQ-..

111'S..h

Tolai Soletas:

J...S.

Page 15: El señor Marco Hernán Montenegro Aguilar, amparado en lo ...

Notificador7

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Notificador7

miércoles, 27 de mayo de 2015 14:44,[email protected],Notificación de la Sentencia Nro. 001-15-SAN-CC dentro del Caso Nro. 0025-10-AN

0025-10-AN-sen.pdf

_J