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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1337) 14 de septiembre de 2005 “Por medio de la cual se abre una investigación, se eleva un pliego de cargos y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, Decreto 1594 de 1984 emitido por el Gobierno Nacional y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 0663 del 18 de agosto de 1999, este Ministerio Otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., para la explotación del Campo Valdivia – Almagro, localizado en el municipio de Puerto López, departamento del Meta. Que el artículo tercero de la Resolución mencionada estableció: “La Licencia Ambiental Global Ordinaria otorgada mediante la presente Resolución, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, a los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…)”. Que el artículo noveno ibídem estableció: “La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados”. Que el artículo vigésimo segundo ibídem estableció: “La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio”.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1337) 14 de septiembre de 2005

“Por medio de la cual se abre una investigación, se eleva un pliego de cargos y se toman

otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, Decreto 1594 de 1984 emitido por el Gobierno Nacional y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 0663 del 18 de agosto de 1999, este Ministerio Otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., para la explotación del Campo Valdivia – Almagro, localizado en el municipio de Puerto López, departamento del Meta. Que el artículo tercero de la Resolución mencionada estableció: “La Licencia Ambiental Global Ordinaria otorgada mediante la presente Resolución, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, a los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…)”. Que el artículo noveno ibídem estableció: “La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados”. Que el artículo vigésimo segundo ibídem estableció: “La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1337 del 14 de septiembre de 2005 Hoja No. 2 Abre investigación ambiental contra la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. por el

presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 3111-1-1765 del 4 de febrero de 2000, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., informó sobre el inicio de obras civiles para poner en producción los pozos Valdivia 1 y Almagro, el día 15 de enero de 2000. Que mediante radicado de este Ministerio No. 3111-1-4673 del 16 de marzo de 2001, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó el estudio denominado “Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo Valdivia 4”, el cual es un pozo de desarrollo o avanzada que se va a perforar en el campo perolero Valdivia y Almagro. Que mediante auto No. 529 del 19 de julio de 2001, este Ministerio realizó cobro por el servicio de seguimiento del proyecto en comento. Que mediante escrito con radicado de este Ministerio No. 3110-1-10732 del 8 de agosto de 2001, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó copia del recibo de consignación efectuada a esta Autoridad, por el concepto de seguimiento del proyecto. Que mediante auto No. 015 del 11 de enero de 2002, este Ministerio requirió a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., para que complemente el Plan de Manejo Ambiental para el pozo de desarrollo Valdivia- 4. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 3111-1-2683 del 22 de febrero de 2002, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó la información requerida por esta entidad, conforme lo dispuesto en el auto No. 015 de 2002. Que mediante auto No. 1022 del 30 de octubre de 2002, este Ministerio requirió a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., para que allegara información relacionada con las obligaciones impuestas por esta Autoridad y que no han sido cumplidas por parte de la empresa. Que mediante escrito con radicado de este Ministerio No. 3111-1-17829 del 30 de diciembre de 2002, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó información parcial de la requerida en el auto No.1022 de 2002. Que en el expediente reposa copia de la Resolución No. 0545 del 19 de noviembre de 1999 conforme a la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –CORPORINOQUIA- otorgó a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., para el proyecto Campo Valdivia – Almagro, los siguientes permisos: Concesión de Aguas por un término de dos años, para uso sanitario e industrial de la quebrada Mararabe; Vertimiento de aguas residuales domésticas por el término de 3 años; Ocupación de Cauces, por el término de duración del proyecto. Así mismo reposa copia de la Resolución No. 654 del 10 de noviembre de 2000, conforme a la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –CORPORINOQUIA-, otorgó a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., permiso de Vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, por un término de 5 años. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 3111-1-3215 del 3 de marzo de 2003, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó el Plan de Manejo Ambiental para la perforación de los pozos de desarrollo Valdivia 5 y Almagro 2 del campo Valdivia y Almagro.

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 3111-1-5075 del 2 de abril de 2003, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó información de la requerida en el auto No. 1022 de 2002. Que mediante auto No. 0483 del 16 de junio de 2003, este Ministerio realizó cobro por el servicio de seguimiento ambiental por el proyecto de la referencia a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 3113-1-10500 del 15 de julio de 2003, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó copia del último informe de intervetoría del campo Valdivia y Almagro realizado en el mes de Mayo de 2003, que incluye análisis de aguas, vertimiento y monitoreo de aire. Que mediante auto No. 0082 del 6 de febrero de 2004, este Ministerio requirió a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., para que diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0663 de 1999 y del auto No. 1022 de 2002. Que este Ministerio expidió el auto No. 143 del 20 de febrero de 2004, conforme al cual se requirió a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., para el cumplimiento de ciertas obligaciones. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-20025 del 26 de marzo de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., solicitó acumular los autos Nos. 0082 y 143 de 2004, ya que se refieren a requerimientos del mismo proyecto. Que mediante auto No. 560 del 15 de junio de 2004, este Ministerio revocó el auto 082 del 6 de febrero de 2004 y realizó requerimientos a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-52100 del 19 de julio de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó el Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo de desarrollo Almagro 3. Que mediante escrito con radicado de este Ministerio No. 4120-E1-52423 del 19 de julio de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó copia del recibo de consignación por concepto del servicio de seguimiento del proyecto en estudio. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-63755 del 24 de agosto de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., presentó los informes de interventoría correspondientes a la perforación de los pozos de desarrollo Almagro-2 y Valdivia-5. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-63753 del 24 de agosto de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., remitió el informe de interventoría del Campo Valdivia – Almagro, correspondiente al segundo trimestre del año 2004. Que mediante oficio con radicado de este Ministerio No. 4120-E1-63751 del 24 de Agosto de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., allegó fotocopia de las siguientes resoluciones:

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

1. No. 2.6.04-439 del 4 de agosto de 2004, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena –CORMACARENA-, conforme a la cual se otorga a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas para el proyecto en comento, por el término de 3 años.

2. No. 276 del 20 de noviembre de 2003, conforme a la cual la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena –CORMACARENA-, otorgó a la empresa mencionada anteriormente, Concesión de Aguas Superficiales correspondiente al cauce denominado caño MARARABE, para el campo Valdivia – Almagro, por un periodo de cinco años.

Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-83505 del 27 de octubre de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A, remitió copia del informe adelantado para la Instalación de una Regleta de Aforo en el Caño Mararabe, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2, artículo primero del auto No. 143 de 2004. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-83506 del 27 de Octubre de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A, remitió la propuesta técnica para la reforestación de la zona protectora del Caño Mararabe, en cumplimiento del numeral 9, artículo primero del Auto 143 de 2004. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-98063 del 5 de diciembre de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A remitió el Informe de Interventoría del Campo Valdivia – Almagro, correspondiente al tercer trimestre del año 2004. Que mediante oficio con radicado de este Ministerio No. 4120-E1-99183 del 17 de diciembre de 2004, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A, remitió información referente a las acciones realizadas en cumplimiento de los requerimientos del auto 560 de 2004. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-4485 del 18 de enero de 2005, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A, remitió el documento denominado “Diagnóstico Geotécnico de los taludes de las locaciones del Campo Valdivia Almagro”, en cumplimiento del numeral 8, artículo primero del auto No. 143 de 2004 y del numeral 2 del artículo 5 del auto 560 de 2004. Que este Ministerio realizó visita de seguimiento al proyecto en estudio los días 2 y 3 de diciembre de 2004 y como consecuencia de lo anterior emitió el concepto técnico No. 214 del 31 de enero de 2005, el cual manifestó lo siguiente: “ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Campo Valdivia-Almagro se encuentra ubicado al sur este del municipio de Puerto López, cuenta actualmente con 5 pozos productores Valdivia 1, Valdivia 4, Valdivia 5 y Almagro 1 y Almagro 2; la producción actual del Campo es de 2.200 bpd de crudo aproximadamente, que es transportado en carrotanques hasta la estación Apiay en Villavicencio. La producción de cada

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uno de los pozos se conduce hasta los tanques de almacenamiento ubicados en el área de Facilidades donde se encuentra el pozo Valdivia 1, a través de líneas de conducción en tubería de 3”. El Área de Facilidades posee 3 tanques de almacenamiento (uno de 5000bpb, 2000 bpb y 1000bpb), además, 3 piscinas de tratamiento de aguas de producción, 2 separadores API, zona de cargue de crudo (Ver foto 1), zona de almacenamiento de químicos, área de almacenamiento de combustible, sistema contra incendio, sistema de generación de energía eléctrica, y zona de taller. El Área de Influencia Directa del Proyecto es la vereda Yucaito Medio y la Finca Kinereth, con una población aproximada de 85 personas, la mayoría niños en edad escolar. La actividad económica más importante es la ganadería extensiva de ganado de levante en grandes propiedades en manos de administradores o cuidanderos. La Administración Municipal y la población de Puerto López, ciudad con actividad comercial y de servicios, hacen parte del Área de Influencia del Campo Valdivia y Almagro. Durante la visita de seguimiento realizada los días 2 y 3 de diciembre de 2004, en compañía de Ing. Gustavo Arias, Coordinador del Área Llanos Orientales y Ia Ingeniera Carolina Calle, profesional del Área Ambiental, se observó inicialmente el Área de Facilidades del Campo: Tanque de almacenamiento, skimmer, se pudo apreciar la entrada en funcionamiento de la nueva piscina para tratamiento de aguas industriales, también el canal de conducción desde la piscina hasta el punto de vertimiento de las mismas aguas al Caño Mararave. Este canal cuenta con cajas reductoras de energía y sedimentadoras, las cuales tienen un método de filtro de crudo, basado en costales de fique, para captar el crudo que aún quede en la última piscina de tratamiento. Posteriormente se realizó recorrido por las locaciones de los pozos Almagro 1 y Almagro 2, Valdivia 4 y Valdivia 5, para verificar obras de cumplimiento respecto a manejo de taludes. Se concluyó dicho recorrido en el sitio donde se planea desarrollar el Programa de Compensación Forestal. Al día siguiente se observó el material forestal que se está produciendo en el vivero municipal de Puerto López que es administrado por la respectiva UMATA. Según informó el personal profesional de Petrotesting Colombia Ltd. se está en el proceso de concertación con la administración municipal para la producción de los árboles que se destinarán a los programas de compensación forestal definidos en los actos administrativos correspondientes. Para el seguimiento del componente socioeconómico, las profesionales del área social de la Empresa y de este Ministerio, iniciaron el recorrido por la vía terrestre, en el sentido sur, vía de Puerto López - Puerto Gaitán, durante treinta kilómetros de carretera pavimentada pero en mal estado, hasta el punto de cruce Los Japoneses. En el mismo cruce y por la derecha, en dirección sureste se continuó por la vía destapada, durante 30 kilómetros hasta llegar al Campo. Mientras se hizo este desplazamiento se pudo observar la presencia de material particulado, que va a depositarse en las viviendas y vegetación más cercanas, por efecto del paso automotor. Durante este recorrido se observó muy poca población, que según la profesional encargada no pasa de 20 familias, casi todas de cuidanderos, a quienes afecta la ausencia de escuela, ante lo

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que la Empresa ha desarrollado acciones para construir instalaciones para tal fin en la vereda Yucao Medio, finca Kinereth. En el Campo se observaron tres trabajadores (Operador de combustible, técnico de lubricantes y almacenista) que portaban todos sus elementos de seguridad personal para operar en el mismo, a quienes se entrevistó. A continuación se abordó al Coordinador de seguridad industrial, y se procedió a hacer el reconocimiento de la locación con la guía del Topógrafo. Saliendo del Campo, por la vía, se hizo verificación del espacio en donde se construirá la escuela de enseñanza primaria, que, de acuerdo con lo informado por la profesional encargada, se vinculará al programa de Educación Ambiental y Manejo de residuos sólidos. De nuevo en el casco urbano de Puerto López, se procedió a entrevistar al Alcalde, para obtener criterios de cumplimiento del Plan de Gestión Social. Después se abordó al Doctor Willington Cordero, Personero Municipal. CUMPLIMIENTO ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS QUE CONFORMAN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

CUMPLIMIENTO PROGRAMA Y PROYECTO

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

PROGRAMA DE OPERACIÓN Y DESARROLLO DEL CAMPO Manejo de emisiones atmosféricas

X Se observó en la visita, como aspecto relevante, la afectación que se produce, por el movimiento del parque automotor sobre la vía que conduce de los Japoneses hasta el sitio de cargue del crudo, consistente en el levantamiento de partículas que inciden de manera directa sobre las viviendas, y vegetación principalmente. Se recomienda que la Empresa desarrolle de manera inmediata la implementación de sistema de riego por medio de camiones cisterna al menos dos veces por día, según la propuesta del Plan de Manejo Ambiental

Manejo de residuos sólidos X De acuerdo con lo observado en campo, el manejo de los residuos sólidos domésticos se hace mediante la recolección de estos en canecas marcadas de acuerdo al tipo de residuo generado, con el fin de iniciar en la fuente un programa de reciclaje. Estas canecas se encuentran ubicadas en un

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CUMPLIMIENTO

PROGRAMA Y PROYECTO SI NO PARCI

AL OBSERVACIONES

área con piso de concreto y cubierta en teja para protegerla de la intemperie. Sin embargo en el último Informe de Interventoría Ambiental, Campo Valdivia reporta un manejo inadecuado de estos, por mezcla de residuos domésticos con industriales.

PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIAL Comunicación e información

X De acuerdo con lo informado por la Trabajadora Social Marlene Quintero el Programa de información se basa en la socialización del Proyecto, con las comunidades del AID, las autoridades Municipales, el personal del Proyecto y propietarios de predios muy cercanos. El contenido de la información es el proceso técnico y el proceso histórico la industria del petróleo, las regalías y el medio ambiente y el petróleo. La metodología es participativa, mediante taller. Se preparó el “taller de la industria del petróleo” y se adecuó a cada grupo con el que se trabajó: Autoridades, comunidad, niños y trabajadores del Proyecto. En relación con la Empresa se trabajaron temas como comunicación efectiva, responsabilidad social y fortalecimiento de la imagen corporativa. De estas actividades del Programa no se tiene informe escrito con soportes. Es importante anotar, que el Segundo Informe de Interventoría Ambiental de Campo Valdivia y Almagro no contiene un capítulo del Plan de Gestión Ambiental.

Generación de empleo X De acuerdo con lo observado en la visita, hay nueve (9) personas contratadas directamente: tres(3) profesionales, dos (2) técnicos y cuatro (4) no calificados, siete (7) de ellos del Municipio de Puerto López. Se insiste en que no hay informe ni soportes al respecto.

Educación Ambiental y X Este es un proyecto que Petrotesting

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CUMPLIMIENTO

PROGRAMA Y PROYECTO SI NO PARCI

AL OBSERVACIONES

Manejo de Residuos Sólidos Colombia S.A. trabaja conjuntamente con la Alcaldía de Puerto López y Cormacarena y se inició con la compra de terrenos para la disposición de residuos sólidos, para vincular a representantes comunitarios, a la Administración Municipal y al sector educativo en el proyecto de educación ambiental mediante un trabajo práctico de manejo de residuos sólidos. Según informó la Trabajadora Social encargada, apenas comienza y la idea es desarrollarlo durante todo el 2005. Se espera un informe con los soportes correspondientes para en el siguiente informe de interventoría ambiental.

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Manejo de Residuos líquidos y sólidos.

X El Plan de manejo no informa sobre programas establecidos para el seguimiento y monitoreo de los residuos sólidos y líquidos, en la visita se observó que la empresa tiene un programa de reciclaje en la fuente de los residuos el cual no se está llevando a cabo de manera efectiva, según lo informado por la interventoría mediante Informe de Interventoría Ambiental Campo Valdivia y Almagro de octubre de 2004, en donde afirma que se están mezclando residuos sólidos domésticos con los industriales.. Respecto al seguimiento de los residuos líquidos industriales se debe cumplir con el monitoreo mensual del agua del caño Mararabe.

Labores de educación ambiental.

X Se desarrolla un Taller de la Industria Petrolera con participación de niños y adultos, el sector educativo del Municipio y las organizaciones comunitarias. No se reportan informes al respecto.

Calidad fisicoquímica de cuerpos de agua.

X Según el informe de interventoría correspondiente al segundo trimestre de 2004, la Empresa viene realizando monitoreos semestrales al caño

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CUMPLIMIENTO

PROGRAMA Y PROYECTO SI NO PARCI

AL OBSERVACIONES

Mararabe con el fin de establecer el cumplimiento de los parámetros establecidos en el decreto 1594/84, sin embargo el Plan de Manejo establece el monitoreo mensual, con lo cual no esta cumpliendo con el Plan de Manejo Ambiental.

Acciones de revegetalización y Compensación forestal

X No se reportan informes al respecto.

PROGRAMA CAPACITACIÓN AMBIENTAL Capacitación Ambiental X De acuerdo con lo observado e

informado durante la visita, Petrotesting Colombia S.A. trabaja con otras instituciones y sectores de Puerto López para dar cumplimiento a este requerimiento. Mediante la vinculación de los niños de los colegios y escuelas, las madres comunitarias, los funcionarios de la Alcaldía y los trabajadores del Campo al desarrollo del Taller de la Industria Petrolera, que incluye el tema práctico teórico de capacitación ambiental. Se espera un informe con los soportes correspondientes para en el siguiente informe de interventoría ambiental.

PROGRAMA DE COMPENSACIÓN

FORESTAL

X La Empresa Petrotesting Colombia Ltd. no ha iniciado el desarrollo de las actividades correspondientes ni ha presentado a este Ministerio documento alguno donde se detalle el cronograma de actividades y el alcance de las obras referidas. En campo sólo se observaron las áreas que la Empresa tiene destinada para estos fines, sin que a la fecha se haya iniciado actividad alguna.

ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

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Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

Art 4. La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones. 2. En las vías, locaciones, Facilidades de Producción y la zona para deposito de material de excavación, se deberán construir estructuras para el manejo de las aguas lluvias que contemplen descoles con sedimentadores y, disipadores de energía cuando las condiciones de pendiente sean mayor de 20º.

X Como se observó en la visita, la Empresa ha construido cunetas perimetrales en la locación de los pozos que ha perforado, sin embargo en el pozo Almagro 2 no se construyó descole con caja sedimentadora, y en la nueva piscina construida para el tratamiento de aguas residuales industriales en el área de Facilidades, no se han construido cunetas perimetrales para manejo de aguas lluvias.

Art 6. El beneficiario de la Licencia Ambiental Global Ordinaria, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía-CORPORINOQUIA, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de agua a que haya lugar por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

X No existe en el expediente copia de pagos que haya efectuado la empresa Petrotesting S.A., a CORPORINOQUIA por estos conceptos.

Art 7. Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, a través de una interventoría, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de manejo y esta providencia. Dicha interventoría deberá presentar a este Ministerio informes trimestrales, el

X La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., contrató los servicios de la empresa Consultoría y Medio Ambiente Ltda., para realizar la Interventoría Ambiental del campo Valdivia-Almagro. Respecto a la presentación de informes trimestrales la Empresa ha presentado dos Informes Trimestrales de Interventoría Ambiental del Campo Valdivia-Almagro en el año 2004, por lo cual están en mora para la entrega de los mismos al Ministerio.

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

contenido debe ajustarse sobre el avance, la efectividad y el cumplimiento de los Planes de Manejo ambiental, así como los resultados del programa de seguimiento. Art 9. La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.

X Según lo observado en la visita de seguimiento se evidencia la afectación del suelo en áreas intervenidas para construcción de locaciones, en este aspecto el Ministerio ha venido reiterando la ejecución de las obras necesarias que conduzcan a estabilizar los taludes, como lo impone el numeral 8 del Articulo 1 del Auto No 143 del 20 de febrero de 2004.

Art 16. En caso de que se requiera la utilización de aguas de fuentes naturales, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental deberá destinar el 1% por ciento total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia, del caño Mararabe, conforme a lo establecido en el parágrafo del articulo 43 de la Ley 99 de 1993; para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro(4) meses, contados a partir de la presente providencia, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, en el que se especifique cual de las siguientes actividades desarrollara: reforestación, obras de control de erosión y recuperación de suelos, actividades de manejo de zonas de bosque en proceso de

X La Empresa Petrotesting Colombia Ltd. no ha hecho llegar a este Ministerio el Plan de inversiones con el respectivo cronograma de actividades. Es de anotar que mediante Resolución 276 de 20 de noviembre de 2003, Cormacarena otorgó concesión de aguas superficiales del caño Mararabe para el Campo Valdivia Almagro, para uso doméstico e industrial, en predios de la vereda Yucao en el Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, con un caudal de 6 l/seg, por el término de duración del Proyecto. Es importante acotar que esta obligación es requerida desde el año 1999.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1337 del 14 de septiembre de 2005 Hoja No. 12 Abre investigación ambiental contra la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. por el

presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

regeneración o demás relacionadas. Estas actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía- CORPORINOQUIA y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental Global Ordinaria. El beneficiario indicó que el costo aproximado del proyecto es de tres millones de dólares (U$ 3.000.000).

Auto No 143 del 20 de febrero de 2004

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

Art.1 Requerir a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., en relación con el proyecto explotación del Campo Valdivia-Almagro localizado en el municipio de Puerto López, departamento del Meta, para que de cumplimiento a lo siguiente: 3. Deberá construir las cunetas perimetrales para el manejo de aguas lluvias en la zona techada con piso en concreto destinada para el reciclaje de residuos sólidos. Adicionalmente, deberá construir la cubierta para el área donde se encuentran ubicadas canecas de combustible de 55 galones que actualmente cuenta con placa en concreto y cunetas perimetrales. Esta medida debe ser adoptada en un periodo de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja este concepto.

X Como se observó en la visita, al área destinada para el almacenamiento de canecas para reciclaje de residuos sólidos, no se le han construido sus respectivas cunetas perimetrales para el manejo de aguas lluvias. Al área donde se almacenan químicos y combustibles se le construyó el techo de teja para protegerla de la intemperie. Por lo tanto han cumplido parcialmente con este requerimiento.

4. Deberá cumplir con el numeral 8 del Articulo Primero del Auto No 1022 del 30 de octubre de 2002, a la presentación de información

X La empresa Petrotesting, no ha presentado a este Ministerio la información requerida.

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Auto No 143 del 20 de febrero de 2004

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

con respecto a las obras de drenaje ejecutadas tanto en la vía de acceso como en las instalaciones asociadas a la locación y línea de flujo entre los pozos y la estación Valdivia, de acuerdo con el estudio hidrológico de la región, incluyendo esquemas en planta y perfil, e identificándolas sobre cartografía 1:10.000. Esta información debe ser anexada al próximo informe de Interventoría Ambiental, el cual es trimestral al tenor del Articulo séptimo de la resolución 0663 del 18 de agosto de 1999, en caso contrario debe iniciarse un proceso de investigación. 5. Con objeto de determinar con un mayor grado de precisión la posible contaminación de la zona contaminada del costado nororiental de la piscina en tierra No 2, (sondeos en los puntos 9,10 y 11); PETROTESTING deberá realizar un enmallado con de mínimo 9 puntos adicionales de sondeos en este sector a una distancia no mayor de 2.5 m entre punto y punto, para detallar y dimensionar el área impregnada con hidrocarburos y programar los trabajos de recuperación de dichos suelos. Esta actividad debe ser ejecutada como máximo en sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja este concepto.

X Hasta le fecha de seguimiento la empresa Petrotesting no había ejecutado esta actividad, por lo cual esta incumpliendo con lo establecido en este requerimiento del presente Auto.

6. Deberá efectuar la construcción de mínimo cuatro (4) pozos de monitoreo en los costados de la piscina de aguas aceitosas con una profundidad mayor a la

X Como se pudo constatar en la visita, la empresa Petrotesting, no ha construido los cuatro pozos para monitoreo en los costados de la piscina de aguas aceitosas,

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Auto No 143 del 20 de febrero de 2004

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO PARCIAL

OBSERVACIONES

piscina mencionada, de tal forma que permita identificar el flujo(dirección y cantidad) de aguas contaminantes provenientes de dicha piscina. Los parámetros a monitorear de forma trimestral serán: TPH, fenoles, Bario, Plomo y Mercurio. Esta actividad debe ser ejecutada en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja este concepto.

incumpliendo con este requerimiento.

8. Deberá dar un completo cumplimiento al Articulo Sexto, Numerales 1,2,3,4 y 5 del Auto No 1022 del 30 de octubre de 2002. Adicionalmente deberá adelantar las obras geotécnicas necesarias para estabilizar completamente los taludes de la locación del pozo Valdivia 5, especialmente aquellos que sobrepasan los 10 m de altura e igualmente los taludes de la locación del pozo Valdivia 4. Así mismo, adelantar la reconformación y revegetalización de los taludes de las vías de acceso a los pozos Almagro 2, Valdivia 4 y 5; estas obras deben incluir la construcción de cunetas laterales y descoles necesarios. Estas actividades deben ser ejecutadas en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto que administrativo que acoja este concepto. La verificación de la ejecutoria de estos trabajos se hará en la visita técnica correspondiente al año 2004.

X Respecto al cumplimiento de los numerales 1,2,3,4 y 5 del Articulo sexto del Auto 1022 del 2002, se observó en la visita de seguimiento que la Empresa no ha implementado las medidas de manejo necesarias para el control de la erosión en las diferentes áreas que establece este requerimiento. La estabilización de los taludes del pozo Valdivia 5 no se ha realizado, igualmente las obras geotécnicas del talud en la vía de acceso al pozo valdivia 4 tampoco han sido ejecutadas. La revegetalización de los taludes de las vías de acceso a los pozos Almagro 2, Valdivia 4 y 5 no se ha hecho. (Ver fotos 11 a 16).

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Auto 560 del 15 de Junio de 2004. Por el cual se revoca el Auto 082 de febrero 6 de 2004 y se hacen unos requerimientos. Art. 2 Requerir a la empresa Petrotesting Colombia S.A., para que presente a este Ministerio los informes trimestrales de Interventoría Ambiental del campo Valdivia-Almagro, cuyo contenido debe ajustarse sobre el avance, la efectividad y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental así como el resultado de los programas de a fin de que de cumplimiento a la Resolución No 0663 del 18 de agosto de 1999.

X La empresa no ha presentado los informes trimestrales a este Ministerio, para el año 2004 presentó dos informes, uno en agosto, que corresponde a un informe de una visita al campo realizada por la interventoría los días 29 y 30 de abril, y otro en diciembre que corresponde a un informe de visita realizada al campo por la interventoría los días 8 y 9 de septiembre, en los cuales muestran un registro del estado del Campo, pero no analizan el resultado de los programas del Plan de Manejo Ambiental ni su efectividad. Por lo cual no han dado cumplimiento a lo establecido en este requerimiento.

Art. 3 Requerir a la empresa Petrotesting de Colombia S.A., para que en el término de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia realice y presente ante este Ministerio las siguientes actividades e informes. 2. Implementar un plan integral de recolección, clasificación en la estación y disposición final de residuos sólidos. Adicionalmente, queda completamente prohibido enterrar los residuos no orgánicos provenientes del restaurante en el foso cercano a la portería de la estación. En el próximo informe de Interventoría Ambiental la empresa deberá presentar una copia de los permisos ambientales de los sitios donde se dispondrán estos residuos sólidos domésticos como también los residuos industriales.

X Según lo informado en la visita y lo observado, en el último informe de Interventoría Ambiental del Campo Valdivia-octubre de 2004, los residuos sólidos se están llevando al relleno sanitario de Puerto López. Sin embargo no se presenta copia de los permisos ambientales del sitio donde se están disponiendo los residuos sólidos domésticos ni se presenta la implementación de un Plan integral de recolección.

3. Implementar las obras necesarias para dotar al patio de chatarra con una placa en concreto que incluya cunetas perimetrales y de una cubierta

X Según lo observado durante la visita de seguimiento ambiental esta obra no se ha ejecutado.

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Auto 560 del 15 de Junio de 2004. Por el cual se revoca el Auto 082 de febrero 6 de 2004 y se hacen unos requerimientos. de protección para la correcta disposición temporal de los residuos reciclables. Art. 4 Requerir a la empresa Petrotesting Colombia S.A., para que en el termino de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia construya una red interconectada de recolección y evacuación de aguas lluvias y estructuras de disipación de energía y remoción de grasas antes de su vertimiento; especial énfasis, debe hacerse en las cunetas perimetrales de la piscina de lodos donde se han presentado focos de contaminación del suelo.

X Según lo observado en la visita de seguimiento las obras implementadas por la Empresa no son lo suficientemente necesarias, ya que no se cuenta con un sistema integrado de recolección y evacuación de aguas lluvias que permitan centralizarlas y controlarlas, tal como lo corrobora el último Informe de Cumplimiento Ambiental del campo Valdivia-Almagro.

ESTADO DE REVISIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Los impactos generados por las actividades desarrolladas por la explotación del campo Valdivia-Almagro tal y como se pudo apreciar en la visita de seguimiento se están presentando en: En cuanto al componente físico se está afectando el suelo por la presencia de procesos erosivos en el área adyacente del canal de conducción de las aguas industriales tratadas, hacia su vertimiento en el caño Mararabe, y la inestabilidad de los taludes de áreas intervenidas en la construcción de las locaciones y sus vías de acceso de los pozos Almagro 2, Valdivia 4( talud diferente a lo requerido en el numeral 2, del Articulo 5 del Auto 560 del 15 de junio de 2004) y Valdivia 5, debido a que no se han implementado las medidas de manejo necesarias para su estabilización. El impacto generado por el vertimiento de las aguas industriales sobre el caño Mararabe no es significativo, de acuerdo a los resultados de los análisis fisicoquímicos del monitoreo realizados antes y después del punto de vertimiento de las aguas del caño citado, además por la presencia de fauna y flora en este lugar. En relación con el componente socioeconómico se observa un impacto que puede manifestarse en el futuro próximo con problemas de salud de los pobladores más cercanos al Campo, por la emisión de material particulado generada por el tránsito de vehículos por la carretera destapada.

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

EFECTIVIDAD DE LOS PROGRAMAS QUE CONFORMAN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL En lo que se refiere al Programa de Manejo de residuos sólidos domésticos e industriales el informe de Interventoría Ambiental del Campo Valdivia-Almagro, tiene una efectividad mínima reflejada en la contaminación del medio receptor por inadecuada disposición final, que con el tiempo podría disminuir la capacidad productiva del suelo y alterar la calidad del suelo, aire y aguas subterráneas Respecto al Programa de Manejo de Aguas Industriales es efectivo porque los resultados de los monitoreos fisicoquímicos realizados a las aguas del caño Mararabe antes y después del punto de vertimiento, muestran calidad suficiente para su disposición en el caño, lo que se evidencia con la presencia de abundante flora en la zona de ronda respectiva. (Ver foto 9). Es importante anotar que los resultados de los monitoreos realizados a las aguas del caño Mararabe antes del punto de vertimiento muestran que no cumplen con lo establecido en el decreto 1594/84 para uso como conservación de fauna y flora. El programa de Compensación Forestal no ha sido implementado, por lo tanto no es posible medir su efectividad. El programa de señalización ha permitido un adecuado tránsito de vehículos a velocidades máximas permisibles. Aún cuando el desprendimiento de partículas es alto al momento de paso de vehículos y se incrementa dadas las características del suelo y del clima, no se evidenció en la visita, ni se reporta en el último informe de interventoría presentado, la ocurrencia de accidentes ni afectación de fauna. No obstante el riesgo permanece latente. El programa de manejo de emisiones atmosféricas ha sido deficiente en el aspecto relacionado con la calidad del aire que ha sido afectada por las actividades de transporte de carro tanques con un volumen promedio de 20 vehículos/día. Respecto al proyecto de información y comunicación, se ha generado un buen clima comunitario y de las autoridades locales frente a la Empresa, reflejado en el conocimiento sobre el Campo y la Empresa, la disposición participativa en los proyectos del Plan de Gestión Social, y en los procesos y actividades de inversión social de Petrotesting. Además no hay registro de quejas o reclamaciones en curso, en la Personería Municipal. El hecho de tener vinculadas a la actividad laboral del Campo a 7 personas del Municipio, algunas del AID del Proyecto, revela la efectividad del Proyecto de generación de empleo, dado que esto representa el 77% de la oferta total de empleo de la Empresa en Campo Valdivia y Almagro. Por ahora no se reconocen los efectos del proyecto de educación ambiental y tratamiento de residuos sólidos por el poco tiempo que lleva su implementación”. Que mediante memorando interno No. 2400-3-17123 del 24 de febrero de 2005, el grupo jurídico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, solicitó a la parte técnica de la mencionada Dirección revaluar el concepto técnico No. 214 del

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

31 de enero de 2005, por cuanto en el se están reiterando requerimientos anteriores, lo cual jurídicamente no es procedente conforme al Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el cual establece en el parágrafo del artículo 31, que se requerirá por una sola vez para que se corrija el incumplimiento, razón por la cual, lo procedente es ordenar la Apertura de investigación por los incumplimientos reiterados. Que como consecuencia del memorando en comento, este Ministerio expidió el concepto técnico No. 602 del 30 de marzo de 2005, conforme al cual se aclaró el concepto técnico No. 214 de 2005, en el sentido de modificar los requerimientos, por solicitud de apertura de investigación. Que el concepto en comento, manifestó lo siguiente: “EN CUANTO AL PROGRAMA RELACIONADO CON COMPENSACION FORESTAL QUE CONFORMAN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL:

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

CUMPLIMIENT

O PROGRAMA SI NO PARC

IAL

OBSERVACIONES

Ficha 21: PROGRAMA DE COMPENSACIÓN

FORESTAL

X La Empresa Petrotesting Colombia S.A.. radicó en este Ministerio el documento elaborado por la Unidad Municipal de Asistencia Técnica (UMATA) de Puerto López, en donde se hace referencia general a las actividades y obras referidas en la ficha No. 21 del Plan de Manejo Ambiental. La propuesta no se ajusta a lo señalado en la citada ficha, por cuanto el valor enunciado en la Propuesta no corresponde al 1% del valor del Proyecto, es decir a $42’570.000, sino a $13’935.593, no existe georrereferencia del sitio de desarrollo, no se presentan esquemas de localización y no se detallan aspectos como tamaño, vigor y número de individuos por especie a utilizar. Aunque se coloca el análisis de suelos para corregir deficiencias de nutrientes, en el cronograma ni en los costos, se retoma. En campo, el personal técnico de la Empresa enseñó otras áreas adyacentes al área de facilidades que la Empresa tiene destinada para fines de restauración, sin que a la fecha se hayan ejecutado actividades pertinentes. De igual forma se visitó el Vivero Municipal en compañía del Director de la UMATA, pero no se tiene un documento formal de compromiso entre este organismo y la Empresa donde se especifiquen responsabilidades, alcances y procedimientos para el desarrollo de los trabajos.

EN EL SEGUIMIENTO AL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMPENSACIÓN FORESTAL SE ANALIZA: Auto No 143 del 20 de febrero de 2004

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO

PARCIAL

OBSERVACIONES

Art.1 Requerir a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., en relación con el proyecto explotación del Campo Valdivia-Almagro localizado en el municipio de Puerto López, departamento del Meta, para que de cumplimiento a lo siguiente: 9. Deberá presentar a este Ministerio en X La Empresa Petrotesting

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Auto No 143 del 20 de febrero de 2004

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

SI NO

PARCIAL

OBSERVACIONES

forma detallada las actividades y obras para dar cumplimiento a la ficha No 21 del Plan de Manejo Ambiental del campo Valdivia-Almagro, relacionada con la compensación forestal de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Séptimo, numerales 1 y 2; Parágrafo 1; numerales a,b,c,d,e,f y Parágrafo 2 numerales 1,2,3 y 4 del Auto No 1022 del 30 de octubre de 2002. Esta información deberá ser presentada en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja este concepto. En caso contrario se deberá iniciar un proceso de investigación.

Colombia S.A.. radicó en este Ministerio, - con un retraso de 177 días- el documento elaborado por la Unidad Municipal de Asistencia Técnica (UMATA) de Puerto López, en donde se hace referencia general a las actividades y obras de la ficha No. 21 del Plan de Manejo Ambiental. La propuesta no se ajusta a lo señalado en la citada ficha, por cuanto el valor enunciado en esta, no corresponde al 1% del valor del Proyecto, es decir a $42’570.000, sino a $13’935.593, no existe georrereferencia del sitio de desarrollo, no se presentan esquemas de localización y no se detallan aspectos como tamaño, vigor y número de individuos por especie a utilizar. Aunque se coloca el análisis de suelos para corregir deficiencias de nutrientes, en el cronograma ni en los costos, se retoma. En campo, el personal técnico de la Empresa enseñó otras áreas adyacentes a la de facilidades que la Empresa tiene destinada para fines de restauración, sin que a la fecha se hayan ejecutado. De igual forma se visitó el Vivero Municipal en compañía del Director de la UMATA, pero no se tiene un documento formal de compromiso entre este organismo y la Empresa donde se especifiquen responsabilidades, alcances y procedimientos para el desarrollo de los trabajos.

Analizadas las consideraciones del Grupo Jurídico, se establece que frente a los reiterados incumplimientos de los requerimientos hechos en los Autos 143 del 20 de febrero del 2004 y

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

560 de junio del 2004 se modifica lo requerido en el numeral 6 RESULTADOS DEL

SEGUIMIENTO del concepto técnico No. 214 del 31 de enero de 2005 , en el sentido de:

Recomendar abrir investigación por los incumplimientos reiterados según los literales del 6.1.1 hasta 6.1.11 del concepto 214/05 ANALISIS DE CUMPLIMIENTO En relación con el cumplimiento a la ficha No 21 del Plan de Manejo Ambiental del campo Valdivia-Almagro, relacionada con la compensación forestal de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Séptimo, numerales 1 y 2; Parágrafo 1; numerales a,b,c,d,e,f y Parágrafo 2 numerales 1,2,3 y 4 del Auto No 1022 del 30 de octubre de 2002, artículo primero numeral 9 del Auto No. 143 del 20 de febrero de 2004, incumple con el plazo estipulado para el cumplimiento de la obligación y la información no reúne los requisitos de inversión económica, no presenta los soportes técnicos ni evidencia claridad en los compromisos Petrotesting – UMATA Puerto López. Una vez analizados los términos de los requerimientos de cumplimiento de obligaciones en los diferentes actos administrativos (Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999, Auto 1022 de 2002, Auto No. 143 del 20 de febrero de 2004, Auto 560 del 15 de Junio de 2004) se encuentra que existen obligaciones que han sido incumplidas de manera reiterativa y otras que se han requerido acorde con la visita de seguimiento desarrollada en el año 2003 que tampoco se han cumplido. A este respecto se considera pertinente solicitar el proceso de investigación, atendiendo al deterioro ambiental observado, específicamente por el no desarrollo de obras en diferentes sitios del proyecto, asociados con potencialización de procesos erosivos en las áreas donde se encuentran los pozos de producción y taludes de vías internas principalmente, por ejecución de actividades propias del proyecto”. Que conforme a lo expuesto en los conceptos técnicos expedidos por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., ha incumplido los requerimientos realizados por esta autoridad, lo cual ha generado adicionalmente impactos al ambiente, tales como la afectación al suelo específicamente. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 8 del Decreto 2811 de de 1974 considera como factores que deterioran el ambiente entre otros los siguientes: “a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos

naturales renovables.

Se entiende por contaminación como la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y las salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos naturales de la Nación o de los particulares. (lo resaltado, fuera de texto)

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas, la contaminación puede ser física, química o biológica”. “l)La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios”.

El artículo 35 de la norma en comento establece:

“Art.35.- Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos”. “Art. 180.- (…) Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura , que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales”. “Art. 181.- Son facultades de la administración: a) Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros

fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento”. En cuanto a vertimientos, el artículo 45 del Decreto 1594 de 1984 establece cuales son los criterios admisibles para la destinación del recurso agua, destinados a la preservación de flora y fauna, en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarinas, lo cual conforme a los conceptos técnicos mencionados no cumple la empresa. Respecto de la inversión del 1%, el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece: “Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.(…)

(…) PARAGRAFO.- Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográficas que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”. Que la Ley 812 de 2003, modificó el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de establecer que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. En atención a lo anterior, la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., presuntamente no ha dado cumplimiento a lo establecido en la ley, respecto de la inversión del 1%, por lo que en la parte resolutiva de la presente Resolución, se abrirá investigación por el presunto incumplimiento a este respecto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) se encuentra investido de funciones policivas cuando manifiesta que: “El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los Departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de la medidas, multas y sanciones establecidas en la ley, que sean aplicables según el caso. Que el artículo 84 de la Ley 99 de 19933 señala que "Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales renovables, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE o las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de las misma, Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva." Que el parágrafo tercero del artículo 85 ibídem establece: “Para la imposición de medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto por el decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.” Que el artículo 197 del Decreto 1594 de 1984 dispone que "El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad." Que el artículo 202 ibìdem establece que una vez conocido el hecho o recibida la resolución, la entidad ordenará la correspondiente investigación, para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las normas del decreto en comento. Que el artículo 203 ibìdem establece:”En orden a la verificación de los hechos u omisiones, podrán realizarse todas las diligencias que se consideren necesarias, tales como visitas, toma de muestras (…)”. Que el artículo 205 de la norma en comento dispone que se deben poner en conocimiento de presunto infractor los cargos que se formulen, razón por la cual este Ministerio considera pertinente formular pliego de cargos a la Empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., por los incumplimientos reiterados a las obligaciones impuestas, los cuales se darán a conocer a la empresa, para que esta a su vez presente los correspondientes descargos y aporte o solicite la práctica de pruebas que estime pertinentes.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1337 del 14 de septiembre de 2005 Hoja No. 24 Abre investigación ambiental contra la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. por el

presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

Que el artículo 207 ibídem establece: “Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado. Podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.” Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que en virtud de las funciones delegadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Artículo Primero de la Resolución No. 1080 del 9 de septiembre de 2004, la Asesora del Despacho del Viceministerio de Ambiente de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se encuentra facultada para expedir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Abrir investigación ambiental contra la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. por el presunto incumplimiento a las siguientes obligaciones: Artículos tercero, séptimo, noveno, dieciséis y vigésimo segundo de la Resolución No. 0663 del 18 de Agosto de 1999; numeral 8 del artículo 1, artículo 6 y 7 del auto No. 1022 del 30 de octubre de 2002; numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo primero, numerales 2 y 3 del artículo 4 del auto No. 143 del 20 de febrero de 2004, artículo segundo numeral 1, numeral 3 del artículo 3º y artículo cuarto del auto 560 del 15 de junio de 2004, artículos 8, 35 y 180 del Decreto 2811 de 1974. ARTICULO SEGUNDO: Formular a la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. el siguiente pliego de cargos: PRIMER CARGO.- Presuntamente, no haber presentado el Plan de Compensación Forestal conforme a lo establecido en la ficha 21 del Plan de Manejo Ambiental, violando con ésta conducta el artículo tercero y vigésimo segundo de la Resolución No. 0663 del 18 de Agosto de 1999; en el artículo 7 del auto No. 1022 del 30 de octubre de 2002 y en el numeral 9 del artículo primero del auto No. 143 del 20 de febrero de 2004. SEGUNDO CARGO.- Presuntamente, no haber presentado los informes trimestrales de avance y efectividad del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, infringiendo con tal conducta el artículo 7 de la Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999; artículo segundo del auto 560 del 15 de junio de 2004. TERCER CARGO.- Presuntamente no haber realizado ejecución de las obras necesarias para la estabilización de los taludes de la locación de los pozos Valdivia 4 y Valdivia 5, y así mismo hacer la reconformación de los taludes de las vías de acceso a los pozos Almagro 2, Valdivia 4 y Valdivia 5, habiéndose generado procesos erosivos, violando con tal conducta el artículo 9 de la Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999; artículo 6 del auto 1022 del 30 de octubre de 2002 y el numeral 8 del artículo primero del auto 143 del 20 de febrero de 2004 y los artículos 8 y 180 del Decreto 2811 de 1974.

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

CUARTO CARGO.- Presuntamente no haber construido las cunetas perimetrales para el manejo de aguas lluvias en la zona techada con piso en concreto destinada para el reciclaje de residuos sólidos, por lo que se produjo efectos ambientales, violando con tal conducta lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 y el artículo 9 de la Resolución 0663 del 18 de agosto de 1999, numeral 3 del artículo primero del auto No. 143 del 20 de febrero de 2004 y los artículos 8 y 180 del Decreto 2811 de 1974. QUINTO CARGO.- Presuntamente no haber realizado la construcción de una red interconectada de recolección y evacuación de aguas lluvias, haciendo énfasis en las cunetas perimetrales de la piscina de flocs(nueva piscina de tratamiento de aguas residuales industriales), lo que ha generado afectación del suelo, violándose con tal conducta los artículos 8, 35 y 180 del Decreto 2811 de 1974, numeral 2 del artículo 4 y artículo 9 de la Resolución No. 663 del 18 de agosto de 1999 y el artículo 4 del auto No. 560 del 15 de junio de 2004. SEXTO CARGO.- Presuntamente no haber construido el descole con caja sedimentadota del pozo Almagro 2, violando con tal conducta lo establecido en los artículos 8, 35 y 180 del Decreto 2811 de 1974, numeral 2 del artículo cuarto y el artículo 9 de la Resolución No. 0663 del 18 de agosto de 1999. SÉPTIMO CARGO.- Presuntamente no haber presentado el Plan de inversiones con el respectivo cronograma de actividades referente a la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia del caño Mararabe y en consecuencia, no haber realizado la inversión del 1%, violando con tal conducta lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo sexto de la Resolución No. 0663 del 18 de agosto de 1999. OCTAVO CARGO.- Presuntamente no haber presentado la información de las obras de drenaje ejecutadas, tanto en la vía de acceso, como en las instalaciones asociadas a la locación y línea de flujo entre los pozos y la Estación Valdivia, de acuerdo con el estudio hidrológico de la región, incluyendo esquemas en planta y perfil, e identificándolas sobre cartografía 1: 10.000, violando con tal conducta lo establecido en el numeral 8 del artículo 1 del auto No. 1022 del 30 de octubre de 2002 y numeral 4 artículo primero del Auto 143 del 20 de febrero de 2004. NOVENO CARGO.- Presuntamente no haber realizado el enmallado con los nueve puntos adicionales de sondeos en el costado nororiental de la piscina en tierra número 2, con el fin de determinar el grado de contaminación de la zona, violando con tal conducta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución No. 0663 del 18 de agosto de 1999 y el numeral 5 del artículo primero del auto No. 143 del 20 de febrero de 2004. DECIMO CARGO.- Presuntamente no haber construido los cuatro (4) pozos de monitoreo en los costados de la piscina de aguas aceitosas con una profundidad mayor a la piscina, a fin de establecer el flujo, dirección y cantidad de aguas contaminadas provenientes de dicha piscina, violando con tal conducta el numeral 6 artículo primero del auto No. 143 del 20 de febrero de 2004. DECIMO PRIMER CARGO.- Presuntamente no haber implementado el plan integral de recolección, clasificación en la estación y disposición final de los residuos sólidos, violando con

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presunto incumplimiento a algunas obligaciones.

tal conducta lo establecido en el numeral 2 artículo tercero del Auto No. 560 del 15 de junio de 2004. DECIMO SEGUNDO CARGO.- Presuntamente no haber realizado las obras necesarias para dotar al patio de chatarra de con una placa de concreto, cunetas perimetrales y cubierta de protección y aislamiento para la correcto almacenamiento temporal de los residuos reciclables, violando con tal conducta lo establecido en el numeral 3 del artículo tercero del auto No. 560 del 15 de junio de 2004. ARTICULO TERCERO: La empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., cuenta con un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia para presentar por escrito a este Ministerio los descargos y aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. PARAGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas que solicite la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A., serían a su cargo. ARTICULO CUARTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, remitir copia de la presente providencia a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena CORMACARENA, a la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Alcaldía municipal de Puerto López y a la Gobernación del Departamento del Meta. . ARTÍCULO QUINTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de esta providencia al Representante Legal y/o o Apoderado Especial de la empresa PETROTESTING COLOMBIA S.A. ARTICULO SEXTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, publíquese el contenido de la presente providencia, en la gaceta ambiental de éste Ministerio. ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 187 del Decreto 1594 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor Despacho Viceministerio de Ambiente Dirección de Licencias, Permisos y Trámites

Exp. No. 1093.investigaciòn Proyectó: Sandra Acero. Abogado Contratista Dirección de Licencias SECAB