Actualizaciºon del Proceso Jurºidico respecto al Amparo 1337-2010

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“Por el derecho y la justicia del Trabajador” Sindicato Mexicano de Electricistas “Por el derecho y la justicia del trabajador” ACTUALIZACIÓN DEL PROCESO JURÍDICO EN LO REFERENTE AL AMPARO 1337/2010 MARTÍN ESPARZA FLORES Secretario General EDUARDO BOBADILLA ZARZA Secretario del Interior

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Documento Actualizacion del Proceso Juridico respecto al Amparo 1337-2010

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“Por el derecho y la justicia del Trabajador”

Sindicato Mexicano de Electricistas“Por el derecho y la justicia del trabajador”

ACTUALIZACIÓN

DEL PROCESO

JURÍDICO EN LO

REFERENTE

AL

AMPARO

1337/2010

MARTÍN ESPARZA FLORES

Secretario General

EDUARDO BOBADILLA ZARZA

Secretario del Interior

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“Por el derecho y la justicia del Trabajador”

Sindicato Mexicano de Electricistas“Por el derecho y la justicia del trabajador”

Una vez resuelta la constitucionalidad del Decreto, la Junta Especial

Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en fecha treinta de

agosto de dos mil diez, dictó laudo en el procedimiento especial

correspondiente, mediante el cual aprobó la terminación de la relación

colectiva de trabajo entre Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano

de Electricistas, del Contrato Colectivo de Trabajo y de las relaciones

Individuales.

En contra del laudo emitido por la Junta, el Sindicato Mexicano de

Electricistas a nombre de sus representados, promovió una demanda de

Amparo Directo con el Número 1337/2010, de fecha veintitrés de Septiembre

de dos mil diez.

AMPARO 1337/2010(Ver archivo de Amparo dar Clic)

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Debido al Amparo promovido por el SME, El Segundo Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió el juicio de amparo DT-1337/2010,

el trece de Septiembre de dos mil doce concediendo el amparo y protección de la

justicia federal al Sindicato Mexicano de Electricistas y sus agremiados.

Consecuentemente, el resultado del laudo reclamado violatorio de derechos

fundamentales ordenó: Proceder a conceder al Sindicato quejoso y sus agremiados,

el amparo de la Justicia Federal, solicitando para el efecto de que la responsable, la

Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, deje

insubsistente el laudo de fecha treinta de agosto de dos mil diez y dicte otro en el

que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, estime que la acción ejercida por

la junta Federal, resultó notoriamente improcedente y que sí, se dio la sustitución

patronal con la Comisión Federal de Electricidad, resolviendo con plenitud de

jurisdicción lo que legalmente proceda.

ENGROCE DEL 13 DE SEPTIEMBRE

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Entre los recursos legaloides y de tratar de hacer tiempo el Servicio

de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) promueve la

REVISIÓN DE AMPARO DIRECTO 3345/2012, en este proceso

el SAE demanda que el proceso laboral (aprobación del aviso de la

terminación de la relación colectiva de trabajo y como

consecuencia la terminación individual de la relación de trabajo

respecto de todos los trabajadores sindicalizados y de contrato

colectivo de trabajo) el tercero perjudicado en vía de agravios

aduce que el tribunal colegiado realizó interpretación directa de los

artículos 1°, 14, 16, 17, 25, 27, 28, 80, 89, 90 y 123,

constitucionales, con relación a los artículos 8° y 25 de la

convención americana de derechos humanos.

REVISIÓN SOLICITADA POR EL SAE DE LA

SENTENCIA DEL 13 DE SEPTIEMBRE 2012

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En consecuencia del Recurso de Revisión promovido pór el SAE fue aceptado por

el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva

Meza el día 29 de octubre de 2012, acordando entre otros lo siguiente:

1.- Se admite el recurso de Revisión que hace valer el SAE, en su carácter de

liquidador del organismo descentralizado LyF, parte tercero perjudicada. “Con

reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal

oportuno se realice”

2.- Se desecha por improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por la PGR

3.- Turnese el expediente para estudio al Ministro Luis Maria Aguilar Morales,

integrante de la Segunda Sala, turnándose asi mismo a la misma segunda sala, para

su resolución del estudio de importancia y trascendencia .

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SCJN DEL 29-10-12

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Ante esta aberrante y desquiciada idea del Recurso de Revisión

promovida por el SAE, que nos debe de quedar claro que solo es para

retardar el proceso de la sentencia del segundo tribunal en el que condena

a la CFE, a ser Patrón Sustituto y garantizar la aplicación del CCT.

Nuestro Sindicato con fundamento al articulo 130 de la Ley de Amparo

Interpuso RECURSO DE RECLAMACION el día 6 de noviembre de

2012, radicándose a la Ministra Olga Sánchez Cordero, para su revisión y

el caso lo que proceda.

RECURSO DE RECLAMACION PROMOVIDO POR EL SME DEL 6

DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMO SE PUEDE NOTAR, LA LUCHA DEL SINDICATO MEXICANO DE

ELECTRICISTAS, HA OBTENIDO SU VICTORIA EN LA SENTENCIA DEL

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EMITIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL EN

MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

RESALTANDO LA DESESPERACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A

TRAVES LOS ABOGADOS DEL SAE, ASÍ COMO TAMBIÉN

DE LA PGR, YA QUE SU PETICIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN FUE DESECHADA POR

PRESENTARLA A DESTIEMPO, LO QUE INDICA EL ALTO GRADO DE

DESORGANIZACION EN QUE SE ENCUENTRA EL GOBIERNO.

CONSECUENTEMENTE AL ACTUALIZAR ESTA INFORMACIÓN A TODA

NUESTRA ORGANIZACIÓN DE ACTIVOS Y JUBILADOS, NOS DAREMOS

CUENTA EN LA SOLA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS EXPUESTOS

ANTERIORMENTE, QUE LA SENTENCIA DEL SEGUNDO TRIBUNAL ES

IRREFUTABLE, ES DECIR COMPAÑEROS, QUE HOY MÁS QUE NUNCA

PARA LOGRAR LA VICTORIA NECESITAMOS LA UNIDAD.