RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO … · 2019-09-30 · Huejotitán, El Tule,...

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\ ( \ INSTITUTO FEDEllAL DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELEC9MUNICACIONES AUTORIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO INALÁrylBRICO EN LOS CUARENTA Y DOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USOS DETERMINADOS, MODIFICADOS Y PRORROGADOS EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA SECRETARÍA bE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A FAVOR DE DIGICRD, S.A. DEC.V. \ ANTECEDENTES 1 l. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos -Ml3xicanos, en materia de 11:- No. 1 2 ------ -- telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constjtucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Te-lecomunicaciones (el ''Instituto"), comq un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Otorgamiento de !fls Concesiones. El--6 de septiembre de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de MVS Multivisión, S.A. de C.V., _42 (cuarenta y dos) Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones para üsar, aprovechar y explotDr bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados (las "Concesiones de 'Bandas") y 42 (cuarenta y d<;>s) /Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones pdra instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones (las "Concesiones de Red"): todas para la prestación de losservicios de televisión y audio restringidos, y en algunos casos, el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos, de conformidad con la siguiente tabla: ___. -. ___ Banda de Fecha de Prórroga y Vigencia Tílulo Otorgal)1iento y Cobertura ; s vioencia ( Bandos de 2500-2530 J6110/2CXXJ Pºf 20 años 8 años contados a ·p.ortir del Acapulco, José Azueta, Atoyoc de ' MHz/ 2620- 07/10/2020 1 Álvorez. Tecpan de Galeana, San Frecuencias 2650 MHz Marcos. Juan R. Escudero, Cayuco de 06/10/2CXXJ por 20 años 8 años contados a partir del Benítez, Benito Juórez. Pet6ttán, \ 1 07/10/2rJ20 Ayutta de los Libres, Ometepec, \ ) 1 Tecoanopa, Azoyú, Xochisflahuaca, / San Luis Acottán, La Unión de Isidoro Red Públi<;:::SJ de N/A _Montes de Oca, CuajinlcuUapa, Telecomun!cacJones , Florenclo Villarrea!, Coahuayutla de / José María lzazago, 1 TiacoachisllahuocO, -- Cuautepec, ) Copala e !guo!apo, del Estado de ' ' Guerrero. ' / /

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INSTITUTO FEDEllAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELEC9MUNICACIONES AUTORIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO INALÁrylBRICO EN LOS CUARENTA Y DOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USOS DETERMINADOS, MODIFICADOS Y PRORROGADOS EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA SECRETARÍA bE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A FAVOR DE DIGICRD, S.A. DEC.V.

\

ANTECEDENTES 1

l. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos -Ml3xicanos, en materia de

11:-

No.

1

2

------

-- telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constjtucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Te-lecomunicaciones (el ''Instituto"), comq un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

Otorgamiento de !fls Concesiones. El--6 de septiembre de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de MVS Multivisión, S.A. de C.V., _42 (cuarenta y dos) Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones para üsar, aprovechar y explotDr bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados (las "Concesiones de 'Bandas") y 42 (cuarenta y d<;>s) /Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones pdra instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones (las "Concesiones de Red"): todas para la prestación de losservicios de televisión y audio restringidos, y en algunos casos, el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos, de conformidad con la siguiente tabla: ___.

-. ___

Banda de Fecha de Prórroga y Vigencia Tílulo frecu~ncla Otorgal)1iento y Cobertura

; s vioencia (

Bandos de 2500-2530 J6110/2CXXJ Pºf 20 años 8 años contados a ·p.ortir del Acapulco, José Azueta, Atoyoc de

' MHz/ 2620- 07/10/2020 1

Álvorez. Tecpan de Galeana, San Frecuencias

2650 MHz Marcos. Juan R. Escudero, Cayuco de

06/10/2CXXJ por 20 años 8 años contados a partir del Benítez, Benito Juórez. Pet6ttán,

\ 1 07/10/2rJ20 Ayutta de los Libres, Ometepec, \ ) 1 Tecoanopa, Azoyú, Xochisflahuaca,

/ San Luis Acottán, La Unión de Isidoro Red Públi<;:::SJ de

N/A _Montes de Oca, CuajinlcuUapa,

Telecomun!cacJones , Florenclo Villarrea!, Coahuayutla de / José María lzazago,

~

1 TiacoachisllahuocO, -- Cuautepec,

) Copala e !guo!apo, del Estado de

' ' Guerrero. '

/

/

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!

\ Banda de Fecha de Prórroga y vigencia No. Titulo frecuencia otorgamiento y Cobertura

s vioencia

Bandas de 2500-2530 06/10/2000 por 20 añqs 8 años contados a partir del

3 Frecuencias

MHz/ 2620- ,07/10/2020 Ahorne. Guasave. Sinaloa, El Fuerte, ! 2650MHz Cholx, Angostura, Salvador de

4 Red Públicage N/A 06/l 0/2000 por 20 años 8 años contados a partir del A!vdrado.-d,e! Estado de Sinaloa.

Te!ecomunlca Iones 07/10/2020 !

Bandas de 2500-2530 06/10/2000 por 20 años 8 años contados o partir del

Cojerne', Navojoo. Huotabampo, 5 MHz/ 2620- 07/10/2020 Frecuencias

2650 MHz ----Echojoa, Álamos, Bácum, RQs_qrlo,

Red Públlca de · 09110/2000 por 20 años 8 años contados a partir del Yépora, Quiriego, Suoqui Grande y

6 Telecbmunicaciones

N/A 07/10/2020 Ohavas, del Estado de Sonora.

Bandos de 2500-2530 06/l 0/2000 por 20 años 8 años contados a partir del /

7 Frecuencias

MHz/ 2620- 07/10/20'20 Campeche, Tenabo, Hecelchakón, 2650 MHz, Hopelchén, Call<lní y Cham[?otón, del

Red ~úbl~oa de . ~- 06/l 0/2000 por 20 años 8 años contados a partir del Estado de Campeche. í 8 Telecomunicaciones

N/A / 07/10/2020 \

Bandasdk \ \2500-2530 06/l 0/2000 por 20 años 8 años contados a partir del --

-9 MHz/ 2620- 07/10/2020 Cancún e Isla Mujeres, del Estado de Frecuencias

2650 MHz / -· Quintana Roo. Red Pública de 06/10/2000 por 20 años 8 años contados a partir del

10 Te!ecomunlcaclones

N/A 07/10/2020

06/l0/2CXXlpor 20 años 8 años contados a partir del Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc,

~ndasde 2500-2530 07/10/2020 Maguoruchi, Coyame, Manuel

11 F cuencibs

MHz/ 2620- Benavides, San Francisco de Borja, 2650MHz Nonoá\ra, Aquiles Serdán, Matachi,

' Moris, General Trias, Gran Morelos, 06/10/2000 por 20 años

-8 años contados a Partir del Doctor Be!isario Domínguez. ,Julimes,

07/10/2020 Satevó, Cusihuiriáchi, Morelos,

l. Chínlpas, Ocampo, Uruách!, Bachíniva, Tmósachl, Ignacio

12 \Red Público de N/A \ - Zaragoza, Carichl, Batopi!as, Gómez __ Telecomunicaciones - Farías, Riva Palacio, Guazapares,

- Rosales, Urique, Aldama, Bocoyna, ( Ojinaga, Namiquipa, Saucillo,

~eoqui, Madera y Guerrero, del

- Estado de Chihuahua.

Bandas de-2500-2530 -~/10/2000 por 20 años 8 años contados a partir del

13 MHz/ 2620- "--0111012020 --

Frecuencias 2650 MHz \ Ciudad del Carmen y Panzada, de!

J~ed Pública de 06/l 0/2000 por 20 años ey años contados a partir del Estado de Campeche.

14 N/A / Telecomunicaciones - / 07/10/2020 1

2500-2530 - 06/l 0/2000 por 29 años 8 años contados a partir del Bandas de Colima, Manzanillo, Tecomán, Villa

15 _ _frecuencias MHz/2620- 07/10/2029

----de Á!varez. Armería, Coquimatlán,

2650 MHz Red Pública ~e Cjóll 0/2000 por 20 años 8 años contódos a partir del

Comala, Cuauhtémoc. Mlnatitlán e 16

Telecomunlcaci nes N/A \--- 011\012020 lxtlahuacan, del Estado de Colima. --·

06/1 0/2000 por 20 años 8 años conta'dos a partir del Córdc;>ba, Orizaba, Tierra Blanco, Río 07/10/2020 Blondo, Camerino Z. Mendoza,

Bandas de 2500-2530 1 Cosamaloapan, Huatusco, Nogales.

17 Frecuencias

MHz/ 2620-I

. Fortín, Tres Valles, lxtaczoqultlán, 2650MHz Cuitláhuac, Posa del Macho, Rafael

' Delgado, _ Atzocon. !xhuotlán del . Café, · Amoflón de los Reyes,

' 06/l 0/2CXXJ por ,20 años 8 años contados a partir del Tezonapa;' Yanga, O me alca, 07/10/2020 Cuíchapo, Moriono __ Escobedo, Playa

Vicente, Zongolico, t'.!:oscomatepec,

- - ·-\ -Isla, José Azueta. Atoyac, Comapa,

--' Aculfzingo, Totutla, La Perla, Maltrato,

Tehuipango, Soledad Atzompa, / Chocaltianguls, Zentla, Tequila,

' Ca!cahualco, Atpotláhuac, Mixt!a de

Red Público de - Allamlrano, Tepatlaxco, 18

Telecomunicaciones N/A lxhuatlancillo, "..._ lxmatlahuacon,

Atlahullcb, Tomatlón, Atotlllán, \

Tenompo, Tlaquilpan, Huiloapan de Cuauhtj3moc, TÍacojalpan,

' / AstacinQa, Texhuacón, Xoxocotla, Los

- Reyes, Naranjal. llacotepec de Mejía, llllopan, Sochiapa, Tuxtilla, San Andrés Tenejapan, Magdalena, Coefzala y Aqulla, de! Estado de

-· / Verocruz.

2 ( \

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/

Banda de Fecha de-·· No. 1itulo frecuencia otorgamiento y

s vigencia -

1 \ Bandas de 2500-2530 06/10/2000 por 20 años

19 - -- MHz/ 2620-Frecuencias

2650 MHz

20. Red Pública de N/A 06/10/2000 por 20 años Telecomunicaciones

Bandos de 25()(}-2530 18/11/1998 por 20 años 21

Frecuencias MHz/ 2620-2650MHz

\ Red Público de 18/1-1-/1998 por 20 años

22 Telecomunicaciones

N/A • . 06/l 0/2000 por 20 años 2500-2530

23 Bandas.de MHz/ 2620-

Frecuencias 26~MHz 1

'

•' 06/l 0/2000 por 20 años

24 Red Pública de N/A Telecomunicaciones

.

\ '· Bandas de

2500-2530 06/l 0/2000 por 20 años 25

Frecu~ncros MHz/ 2620-2650 MHz , .

Red Pública de 1 06/l 0/2000 por 20 orlos 26 Telecomun!caclones

N/A

23/11/1998 por 20 años

/ Bandas de

2500-2517 1 27' Frecuencias

MHz/2620-2637 MHz

I 23/11/1998 por 20 años

'-,

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28' Rect_públlco de N/A Telecomun!cac!ones

/

/

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- -

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/

Prórroga y vigencia

8 años contados a partir del 07/l 0/2020 1

8 años contados a partir del 07/10/2020

10 años contddos a partir del 19/11/2018

. 10 años contádos a Partir de! 19/11/2018

8 años contados a partir del 0711012020

8 años contados a partir del 07/10/2020

8 anos contados a partir del 07/10/2020

8 años contados a partir del 07110/2020

l O años contados a partir del 24/11/2018'

(

10 años contados a partir del 24/11/2018

-

.

-

- _.

1

INSTITUTO FEDEl<Al DE TELECOMUNICACIOl,JES

Cobertüra

Cozume! y Lázaro Cárdenas, <1(1 Estado de Quintana Roo.

·· ..

Navolofo, Mocorifo •. , Badiraguato, Elata, Cosola y Cul[aCón, del Estado deSinaloa.

Durongo, Santiago Popasquiaro, Pueblo'

1

Nuevo, Canattán, Guadalupe Victoria, Nue_vo Ideal, Poanas, Mezquital, san Dimas, Tarnazula, Nombre de Dios, Vicente Guerrero, Tepehuones, El Oro, Pánuco de Coronado, San Juan del Río, Ocampo, Guonaceví, Per'ión Blanco, Topia, lndé, Sú<;:_hil. San Bernardo, Hidalgo, Con e to de Comonfort, Canelas, Otáez y Lerdo, del Estado de Duranoo.

-Ensenada, del Estado de Baja"i, Cal!fornla.

Guadalajara, Zapopan, Tiaquepaque, Tonalá, Tepatttlán de Morelos, Ciudad Guzmán, Tiajomu!co de Zúñlga, Ocotlán, Arandos, Ameca, la Barca, El Salto, San Juan de los lagos, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Tala, Tamazula de Gordiano, Zapotlanejo, Chapa!a, Tuxpan, Poncitlán, Jocofepec, Ayotlán, Soyu!o, Zapotilttc, Son Martín Hidalgo, Tequila, Jalostotlttán, Cocula, Zac_oa!co de Torres, San Mlguel el Alto, Yahuallca de González Gallo, Degollado, Et 'Grullo, Tizapán el Alto, Jesús Moría, Jamay, lxttahuacán, del Río, lxtlahuacáÍi de los MembrilloS,' Tototlán, Acatic, Tecalitián, Ahuo!ulco de Mercado, Cuquío, Elzattán, Unión de San Antonio, Magdalena, Tecol9ftán, P,ihuamo, \Villa "COrona, Zapotlán dél Rey, Acallán de JUárez, San Jutlán, Unión de Tu!a, Ciudad Venustiano Carranza, Ayutla, Cuaulitlán, Arenal, Teocultattán de Corona, Topalpo, Gómez Fañas, Quitupon, Juanacal!án, Mazamltla, Ama titán, Tol!rnán, Antonio Escobedo, Hostotipáquillo, Teuchitrón, Jl!otlón de los Dolores, Atoyac, Tonlla, Tonaya, Mexticacón, EJf Limón, Tenamaxttón, Juchittón, Zapotitlón de Vadil!o, San Diego de Alejandña, Ate,r1go, Tuxcuaca, Valle de Guadalupe, Guachinango, Amo cueca, Val!e de Juórez, Chiquilistáp. Afemajac de Br!zuela, Concepción de ___ Buenos Aires, Cañadas 'de Obre,fJÓn, San Cristóba_I_ de lo Barranca, Tuxcacuesco, Mlxtlán, la Manzanilla de la Paz, San Marcos, Techaluta de Montenegro, Manuel M . Diéguez Jalisco.

\ \

y Ejutta, del Estado de

3

!,

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( Bandada Fecha de Prórroga y vigencia No. rrtulo frecuencia otorgamiento y Cobertura

s viaencia

Bandas de 2517-2530 21/01/1994 por 15 años Vencerá el 22 de enero de

'29 Frecuencias

MHz/ 2637- 2024 ___ / 2650 MHz \ Guadolajara, Jalisco y zonas

/ Red Pública de 21/01/1994 por 15 afias Vencerá el_ 22 de enero de aledaños. 30

Telecomunlcadones N/A 2024

~andas de 2500-2530 06/l 0/2CXXJ por 20 años 8 años contados a partir del

.

31 • MHz/ 2620- 07/10/2020 Frecuencias

2650 MHz Guayrnas y Empalme, del Estado de

Red Pública de __ 06/l 0/200J por 20 años 8 orlos contados a partir del Sonora.

32 T elecomunlC:aciones N/A ---- --- 07/10/2020

Bandas de 1 2500-2530 18/11/1998 por 20 afias l O años contados a partir del U res, Cumpas, Sahuaripa, Carbó,

33 MHz/ 2620- 19/11/2018 Moctezuma, Bavlácora. Opodepe, Frecuencias

2650 MHz Tepache, La Colorada, Nácori Chico,

/

18/11/1998 por 20 años l O años contddos a partir del Aconchll, San Miguel de Horcasitas,

/ 19/11/2018 Villa Hidalgo, Soyopa, Arivechl,

RÜYón, San Pedro de la Cueva,

Red Pública de Banámlchl, '{ltla Pesqueira, Mozoflán,

34 Telecomun!caciones

N/A BacodéhuaChi, Bacerac, Huachlnero, Granados, Huépac,

)

Bacanora, /Huásabas, Divisad eros,

1 / Son Felipe de Jesús, San Javier y Hermoslllo, del Estado de Sonoro.

Bandas de 2500-2530 06/l 0/2000 por 20 años ~años contados a partir del Hidalgo del Porro!, Camorgo,

35 1Fr€cuencias MHz/ 2620- -,_ -- 07 /10/2020 Jlménez, Santo Bárbaro, San 2650MHz Francisco del Oro, Guachochi;-

06/10/2000 por 20 años 8 añ9s contados a partir del 07/10/2020

Huejotitán, El Tule, Coronado, Ro~rio, San Francisco ,(je Conchos, La Cruz,

36 Red Pública de N/A

López, Matamoros, Valle de Telecomunicaciones

'--Zaragoza, Allende, Ballezo,

1 Guadalupe y Calvo, del Estado de

/ Chihuahua. /

Bandas de 2500-2530 23/11/1~8 por20años 10 años contados a partir del León, lrapuoto, Salamanca, Pénjomo,

37 Frecuencias

_MHz/2620- 24111/2018 Valle de Santiago, Sl!ao, Guanajuofo, 2650MHz . ' \ Son Felipe, San Francisco del Rincón,

1 23/11/1998 por 20 años l_g_oños contados o partir del- Abasolo, Rom!ta:-Monuel Doblado,

38 Red ~ública de N/A - /24/l l /2018 Puñsima del Rincón, Cuerámaro, T elecomunlcaclones ' Ocompo, Huanímaro y Pueblo

1 Nuevb, del Estado de Guanoluato. ·-.

Bandos de 2500-2530 06/10/2000 por 20 años 8 años contados a partir de!

39 Frecuencias

MHz/ 2620-- ' 0!;10/21)20 Mozof1án, Rosario, Escuinopa,

' 2650 MHz Concordia y San Ignacio, del Estado Red Pública de 1 06/l0/2CXXI por 20 años 8 años contados o partir del deSinoloa.

40 Telecomunlcaclones _N/A 07/10/2020

23/11/1998 por 20 años l O años contados o partir del _ Mérida, Tizimín, Umán, Valladolid,

/ 24/l l/2018 Kanosín, PrOQreso, Tekax, Ticu!, Motu!.

---- Bandas de 2500-2530 / \ Oxkutzcob( Hunucrqa-:-lzamal. Peto,

41 MHz/ 2620- Chemax, Maxcanú, Halachó, Tecqh;-Frecuencias

2650 MHz Tixkokob, Yaxcabá,

"' Aconceh,Tzucocob, Espito, Muna. / Temozón, Sotuta, Akil, Tinum, Tekit, \ Bu~tzotz, Panabá, Temox, Dzidzonfún,

1, 23/11/1998 por 20 aQos l O años contados a partir del

---- '/ -- ' 24/ll/2018 / Conkol, Seyé, Ch!chlmllá, Cocolchén,

---Timucuy, Celesfúh, Dzi!am Gonzólez,

( Homún, Hocobá, Abaló, Boca, Hocfún, Tixcocalcupul,_tA9ní. Kon~nll,

\ ¡,.__ j

Cansohcab, Klnchlf, _ Te bq.

-- Chankom, Samahil, Opíchéñ, l(zon, Dzltás, Tixpéhuat Colotmul, Cuzamá,

/ / Tixméhuac, Tohmek. Tekontó, ' Chlkindzonot, Soco!um, Huhí,

42 Red Público de N/A \ \ Chocho!ó, Tetiz, Tunkás, Ceno tillo, Telecomunlcaclones - 1 Sucl!á, Moma. Chicxu!ub ___ Pueb!o,

Klpomá, TélChac Pueblo, Chumoyel,

- Santa Elena, Uaymo, Chap9b,

/ Slnanc'"1é, \Xocchel, Dzemul. 11xil,

'------Tahdziú

1 Río lagartos, Ucú, Mocohá,

---Dzoncau!ch, Muxupip, Mayapán,

/ \) Qzilom de Bravo, Tekom, Yaxkukul, tekol de Ven egos, Chocsinkín, Tepokán, Cantomayec, Yoba!n,

-- Bokobá, Teva, Sumo, Kaua, San

4

. \

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/

1 -1

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No.

43

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48~---

49

50

51

52 -

53

/

54

j 1ítulo

Bandas de Frecuencias

Red Pública de T~!ecomunlcaclo?es

Bandas de Frecuenc!as

Red Pública de Te!ecomunicociones

Bandas de Frecuencias

Red Público de Telecomunicaciones

-

/ \ - -

Bandas de Frecuencias

Red Públ!ca de Telecomunicaciones

-Bandas de Frecuencias

-

/ Red Pública de

Telecomunicaciones

-----

Bandas de Fr~euencias

Red Pública de Telecomunl~acJones

-

I

(

-

Bandada Fechada Prórroga y vigencia frecuencia otorgamiento y

s viaencia ----

2500-2530/ 02/09/2004 por ,1'0 años Vencerá el 28/l l/2028 2620-2650 contados a partir de!

MH' 27/11/2003 30/l l /1989 por 15 años l Q años contadü~ a partir deJ

N/A contados a partir de! 28 de 27 de noviembre de 2003 noviembre de 1988

2500-2530/ 06/10/200J por 20ar'i.os '., 8 años contados a partir del

,~62~~~650 1 07/10/2020

N/A ( 06/10/200J por 20 años, 8 años contados o partir del 07 /10/'lmO 1

~3/11/1998 por 20 años 1 O años contados o partir del 2500-2514 / 24/11/2018 2620- 2634 --

·,MHz /

23/l l /1998 por 20 años 1 O años c_ontados a partir del 24/11/2018

/

N/A \ ...;:_-~

_/ ------

2514-2530/ 21/01/1994por 15años Vencerá el 22/01 /2024 2634-265o -

MH'

N/A 21/0l/l994por 15años Vencerá el 22/0l /2024

--06/l 0/2fX!J por 20 años 8 años contados a partir del

2500-2530 J _ 07/10/2020 2620-2650

MH'

\ 06/l 0/200'.J por 20 años 8 años contados a partir del 07/10/2020

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2500-2530/ 06/l 0/200'.J por 20 años 8 años_c;;c;mtadós a partir del 2620-2650 1 07/10/2020

MH' ' 06/ 10/2000 por 20 años 8 años contados a parflr del 07/10/2020

N/A - ,-

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INSllTUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Cobertura 1

Felipe, Sanahcot Telchoc, Puerto y Cuncunul, en e1 Estado de Quintana Roo, y Sudzal, en el Estado de Vucatán.

1 1

\ Ciudad de México, y Zona Metropolitana.

-

_/

Mexicali, en el Estado de Baja California.

' Monterrey, Guadalupe, Son Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Apodaca, San Pedro Gaaa García, Genero! EscobedÓ, Linares, Cadereyfa Jiménez. Montemorelos, GaleQl)O! Santiago, Juárez. Sabinas Hidalgo, Allende, General Terón, García, - -China, H!dalgo, ---satinas Victoria, Pesqueña, Cerralvo, Ciénega de Flores, Los Ramones, Hualahuises, Aguoleguos, Carmen, General Zuazua, Mina, Villa!dama, lturb!de, Los Herrera, Marín, Rayones, Doctor Gonzólez. Bustamante, Melchor Ocampo, Abasolo e Hlaueras, de! Estado de Nuevo León.

C!uéÍad de Monterrey, Nuevo LeÓ~- y zonas aledaños.

/

Morelia, Zitácuaro, Hldalgo, -

Pátzcjuoro, MaravatíÓ, Huetamo, Tacambaro, !ndaparapeo, Zinapecuaro, Arlo, Qulrog9, Salvador Escalente, Queréndaro, Cuitzeo, Álvaro Obregón, Tuxpan, Santa Ana Maya, Acultzlo, San Lucas, Tarímbaro, Charo, Copóndaro, Turlcato, Contepec. Tla!pujahua, Tuzanlla, llqulcheo de Nicolás Romero, Senguio, Epitacio Huerta. Madero, Churumuco, Jungaped. Ocampo, Erongarícuor9J Tzintzuntzan, Tzitzlo, !rimbo. ¡ Angangueo, Juárez.

-Carácuaro. Nuevo µrecho, Nocupétaro, Chucónditb, SusUpuato, Huiramba, Lagunillas y Aparo, del Estado de MJchoacán. Nogales, Caborca, Agua Prieta, Puerto Peñasco, Cananea, Magdalena,, Nacozari de García, Santa Ana, Gro!. Plutarco Elías Calles, PltlquJto.__ Jmuris, Altar, Fronteros, Benjami'ti:---.__Hill, Naco, Arizpe, Sáric, Trincheras, Tubutama, Bavispe, Bocoochi. Santa Cruz. Cucurpe, Atil y Oqu[toa, del Estado de Sonora.

\ 5

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I

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No. TI!ulo Banda de fre('Uencla

s

Fecha de otorgamiento y

vioencia 28/03/200J por 20 años

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Prórroga y vigencia

8 años contados a pdrlir del 29/03/2fY20

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-

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1

Cobériílra "'

Oaxaca de Juárez. Son Juan Bautista Turlepec, Salina Cruz. Juchitán de Zaragoza, Santo_ Domingo Tehuantepec, Adattón de Pérez Figueroa, Loma Bonita, Molías Romero, Huajuaparn de León, San Peqro Tututepec, Santiago Pinotepa Náclonat Santa Cruz Xoxocottán, Santo Lucía del Camino, Nuevo Soyalfepec, San Pedro Pochutla, Mlahuattán de Porfirio Díoz. Santiago Juxttahuaca, San Juan Gulchicovl, Pulla Villa de Guerrero, Huautta de Jlrnénez. San Agustín Loxicha, Heroica Ciudad de T!axlaco, San Juan

1 Bautista Valle Nacional. Ciudad lxtepec, 'San Pedro MJxtepec-Distr. 22:

; San Juan Cofzocon, Santa María Chilchotla, San José Tenango, Ejutla de Crespo, San Lucas Ojittán, San Felipe Jalapa de Díaz, Santa María Tonameca. Ocotlán de More!os, Santiago Jamiltepec, San Juan Mozat1án, Santa María Zacatepec, Asunción lxtaltepec, San Juan La!ano, Zimot1ón de Alvorez. Santa Moría Colotepec,, Santa María Huotulco, Cosolopo, Mozotlón Villa de Flores, Unión Hidalgo, Santa Cruz Zenzontepec, Santos Reyes Nopolo,

\ Vl!fO Solo de Vega, El Barrio de la l--+---------+------+--2-8-/03_/_2_000 __ p_o_r 2-0-0-00-,-+--8-0-0-0-,-0-0-n-to_d_os_o_p~b-rt-ir_d_e_J--1 Soledad. Tezoallán de Seguro y Luna,

Santa Cetarina Juquilo, Villa de 29/03/2fY20 Zaachi!a, San Bias Atempa, Tlacolula

)

\

Red Pública de 56 -- -Telecomunicaciones

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N/A

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1

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de Matamoros. San Juan Mixtepec­Distr. 08-, Santiago Jocotepe9, Santa MaríO Petapa, San FellPe Usi!a, Cullapam de Guerrero, San Pedro Topanatepec, Santa María Jalapa del,'Marqués. San Pedro lxéotlón, Son Mateo del Mar, Santo Domingo Zanatepec. Santa Cruz ltunduj!O, Sl!acayoaparn, Son Carlos Yautepec, Ca_ndelaria Loxicha, San __ José Chilfepec, Son Pablo Villa de Mlt1a, Asunción Nochixtlón, Chahuites, San Francisco lxhuatáÍI, Santa María Huazolotitlán, San~Antonio de Ja Ca!f San Juan, Bautista Cuicatlán, Sah Sebastián Tecotnaxttahuaca, Sarita Morfa Jocatepec, San Miguel del Pwerto, Santiago Yosondua, San Pedro Huamelula, Son Pedro Jicayán, Chalcatongo de Hidalgo, Santlago Amoltepec, El Espinal, santo Domingo Petapo, San Pablo Huixtepec. San Pedro \ Quiatonl, San Dionisia Ocotepec, Santiago lxtoyutta, Santo· 1 Domingo ,(ngenlo, Ne)apa de Madero. Santiago Yaveo, Santiago Motottán, Santa Lucia Monteverde, San LucOs Zoqulapam, Magdalena Tequisisttán, Santo Moña del Tute, · Santa María Tlahuitoltepec, San Juan CQ_cahuatepec. San Juan Colorado, Santa María Yucuhifi,_ Teotittón de Flores Mogón.- - San Francisco Telixtlahuaca, Tamazu!aparn del Espíritu Santo, Santo Domingo Tonalá, Santa María Atzompa, Santo Domingo de Morelos. Son Martín Peras, San Juan Ñumí, Santa María Chlmalaoa, San Minue! Chimolana,

6

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Fecha de otorgamiento y

viaencia

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Prórroga y vigencia

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Cobertura 1 . \

San Lorenzo Cacaotepec, 'santiago Lachiguiri, Tlalixtac de Cabrera, Ayoquezco de Aldarna, Sonttago Niltepec, lxtlán de Juárez. San Mateo Piñas, , Guevea de Humboldt. San Miguel ''Arnatitlón, Viflo Díaz Ordoz, Totontepec Villa de More!os, San Pedro y San Pablo Ayutta, HGautepec, Pinotepa de Don Luis, Ayotzintepec, Santa María Peñoles, Santiago Suchllquitongo, Santo-Maña Xodani. Plumo Hidalgo, Santiago Zacatepec, Santa Calorina Lox!cho, Villa de Etta, V. De Tamazulopom del Progreso, Colcoyan de Las Flores, San Pedro Amuzgos, Santa María lpalapo, Tatoltepec de Valdés, San Miguel Quetzaltepec, San José deLPfogreso, San francisco del Mar, Teotttlón del Valle,'San Sebastión Tuf\a, San Andrés Huaxpaltepec, Santa Cruz Amllpas, San Antonio Huitepec, San Antonino Monte Verde, Santiago Chozumba, Santiago Choapam, San¡Lorenzo, San Felipe Tejalapam, Santiago Apóstol, San Dionisia del Mar. Santiago Huajolotitlón, San Lorenzo Texmelucan, San Antonio, Castillo Velase o, Santo Tomás Ocotepec, San Mlg.iel El Grande, Santo Domin¡:p Tepuxtepec, San Bartola Coyotepec, San Jerónimo Coattón, San Jerónimo Tlacochohuaya, San Pedro El Alto, San José Independencia, Mesones Hidalgo, Eloxochltlón de Flores Mogón, San Migl{ef PanixtlahiJOCa, Sanllago Tetepec, Cuyameca!co, VIiia de Zaragoza, Santo Domingo Teojomulco, Lo Compañía, San Pedro Hultzo, Santa María Teopoxco, Santo María Zoquitlón, Santa María Ozolotepec, San Agustín 8hayuco,

\

/

Son Luis Amotlán, San Mateo R\o Hondo, San Pablo Coatlón,. San Pedí o Comitancillo, Santa Marío,Mlxtequlllo,

! \

1

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\

San Cristóbal /Ámatlón, Sont9 GertruQls, Santiago Tlazoyo!tepéc, San Juan Lachao, Sanflago Tllantongo, San Sebastián lxcapo, Santa Cruz Xitla, Santiago Tamazo!a, Coatecas Atlas, Mariscara de Juórez. Santiago Xanica, Magdalena Joltepec, San Esteban Atatlahúca, Asunción Ocotlón, San Jorge Nuchita, San Pedro Sochiopom, Son José

~~t~~~~: Son P~~~~llo, So~~~~~~ Mechoacon, San Andrés Teotilolpom,

\ Son Juan -Jllqulla Mlxes, San Andrés Paxttón, Santa María Lo Asuneión, Santa Cruz Mixtepec, Zopotiflán del Río, La Reforma, é!énega de Z!matlón (La Ciénega), Santo Ana Zegoche, Santa María Ecatepec, S. Pedro y S. Pab!o Teposcolula, San Miguel Peros, Son Boltozor Chichicapam, Son Andrés Cabecera Nueva, San Pedro Teutila, San Francisco Cohuocuo, Son Miguel Tifquiapam, San Antonio Tepetlopo, Magdalena Pei'iosco,

~ de, Santo Domingo Armenta, San Mlguel Tlacotenec, San Vicenta_ Coattón,

7

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No. Título

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Fecha de otorgamiento y

viaencia

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Prórroga y Vigencia

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Cobertura

Santiago Nuyoó, San Juan Tarnaibla, San Pedro Atoyac, Concepción Pápa!o, San Ju~n Bautista Guelache, Son Bortolomé Ayoutla, San Agustín Yqtarenl, Zapottttán Lagunas, San Pedro hcllahuoca, Santiago Laollaga, San Agustín de !as Juntas, Magdalena ApasCo, Santa Ano Tlapocoyan, Santiago Tapextla, San Juan LachJgalla, ,Reforma _ _ge Pineda, Son Jerónimo Sosolo, -S. Juan Bautista Coixl)bhuaca, San Pedro Totolopa, San Juan Ozolotepec, Santo Lucia Ocoffón, San Baltazar Loxicha, San Martín Toxpalan, Son lldefonso Villa Alta, Constancia del RoSario, S. Pedr0 y S. PabiÜ Te<ÍulxlepeL San Juan Guetavia, Magdalena Teitipoc, San Juan Teitipac. Son Sebastián Río Hondo, Santo Domingo Nuxaa, Santa Cruz Tacache de Mino, San Miguel Coaf!án, San Jacinto Am!lpas, San Juan Tepeuxila, Trinidad Zaochila, Santo María Apaleo, San Simón Almo!ongas, San Bernardo Mixfepec, Santiago Texfülán, Nazareno Etla, Soledad Etta. ) San Mateo Yoloxochlttán, San-~,,,_ Ándrés Huayapam, San Pedro Yolox, Santo Dortiilngo Toma!tepec, San Miguel Suchixfepec, Santiago Nocoltep~c, Santa Cruz Nundaco, Asunción Cacalotepec, Son Juan Bautista lo de Soto, San Migue! Tlocamama, Son Juan Chiquihuoitlán, Santa Lucía

' Miahuotlán, Animas Trujano, San Lorenzo Albarradas, Santo Moría A!otepec, San Lucas Comeitt,án, Son Juan Quiahije, Son Miguel Talea de Castro, Santiago Carnottán, Santo Tomás Jaljcázo, Santiago Yoitepec.._ Monjas, Santiago Astato, Mixistlón de la Reformo, Son Sebostión Coottán, San Pedro Huilotepec, San Juan de los Cués, San Juan Quiotepec, Son Borto!omé Loxicha, Santo María Teponttdn, Santiago Ayuqulli!lo, -San Barto!orné Quiolono, Santo María G!li!enogati, Santiago Texca!clngo, San Agustín i:Jla, Santiago Atiflón, Son Juan Pettopa, Son Andrés Zautta. San Pablo lijaltepec, San Vicente LachiXÍo, San Miguel A!oaparn. Saoto Catofina Yosonotu, San Migue! Chicdhua, San Juan Coatzospam. Son lldefonso Amattán, San Juan Comaltepec, San Marcos Arteogá, Reyes Etlo, ~Q!l Agustín Atenongo. Santiago Xlacul, Son Agustín Amatengo, Santa Cotorina lxfepeji, Santos- Reyes Pápalo, Santa Ana del Valle, Son Antonino El Alto, Villa Tejupam de lo Unión, San Jerónimo SilacoyooplUa, Son Sebasti¡fm Teiflpoc, Santo C---atorina Cuixtla, San Lucas Quiavinl, Sah Miguel Ahuehuetitlón, Santa Inés \de! Monte, Santa María Sola. lxPantepec Nieves, Villa Hidalgo, Son Juan del Estado. San Andrés Dinicuiti. Yoxe. Santa Inés __,_ ... ______ ª Son Francisco

Logueche, Son Sebastián Abasolo, Son Francisco Ozolotenec, San

8.

I

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Banda de ot~~~~l~~o y Prózroga y vigencia

No. ( lítulo frecuencia .

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Cober1ura

Migüel Mixtepec, Santa María Ch!lapa de Díaz.. San Marcial Ozolotepec, Santiago Comaltepec, San Jerónimo Tecoott, San José del Peñasco, San Andrés Nuxiño, Santo Anl?, San Andrés Solaga, Santo Tomás Tamazulapam, San Pedro Ocotepec, San -pedro Mártir, S. Juan Bautista Tlacoofzintepec, Son Martín ltunyoso, Son Francisco Chapu!opa, Lo Pe,

1Sonto Moría Tecomavaca, San Pedro _Apóstol, Santa María Carnottán, San Juan Atepec, San Pedro Juchotengo, San Jocinto--Tlacotepec. San Juan Juquila Vijonos, San Migue! Huoutta, Santa María Pápalo, Son Francisco Huehuettán, Santa Cruz Papalutla, Santo Tomás Mazaltepec, Son Simón Zahuattán, San Pedro Mártir Yucuxaco, Tanetze de Zaragoza, San Raymundo Jalpan, Santiago Minas, Santos Reyes Tepejl_llo, San Martín Zacatepec. Santa Catalina Qulane, San Martín Tilcajefe, San Andrés lxttahuaca, Yoga na, San Mateo Peñasco, Santa María Temaxcalfepec, San Juan Diuxi, San Sebostián Nlcananduta, Teococullco de Marcos Pérez, Volerio Trujono, Santa Catar!na Lachatao, Zapotiflón Palmas, Nuevo Zoqulqpaín, Santo Domingo Yanhulllón, Santa Catarina Minas, San Mateo Sindihul, Santiago Laxopa, Guadalupe Et1a, Santiago Tenango, Guadalupe Ramírez, San Juan Vaeé, Santiago y Tolornecatl, San P~Qro Mixtepec -Distr. 26-, Santo Domingo Chlhuitan, Santiago Cacaloxtepec, San Juan del Río, Sanllago Apoala, San Ni?olás, Santa Moría Quiegolanl, San Juan Bautistp Atattahuca, Santa María Tlalixtoc, Sai1 Lorenzo Victoria, San Juan Bautista Tiachichilco, San l Antonio Nanahuatipam, San Pedro MacuUlianguls, Tepelrnerne Villa de Morélos, Mártires de Tocubaya, San Francisco Tiapancingo,__So[I J~rónimo Tavlche, San _José Ayuqulla, Ffesnlllo de Trujano, Sqn Juan _!oposcolula, Capulalpam de Méndez, San Cristóbal Lacl)lrioag, San Juan Chilateca, Scin Juari Bautista Jayacaflán, Abejones, Sar:ita Inés Yotzeche, San Martín Lachlla, Santiago Yucuyachi, ~San Pablo Cuatro Venados, S n Antonio Sinicahua, Natividad, Magdalena Tlacotepec, Santiago Nundiche, San Pedro Teozacoa1co, Santa Ana Toveta, San Cristóbal Arnoltepec, San Martín Huarne!ulpan, San Francisco Jo!tepetongo, San Francisco Lachigolo, San Miguel Achiutta, Santa Cruz Tacahua, Santa María Yosoyua, Teotongo, San Dionisia Ocot1ón, Magdalena Yodocono de--Porfirio Dfaz, Santa María Lachlx!o, San Miguel Piedras, San Pedro Cajones, Santa Ana Varen!, Santa Catallna Qu!eri. Santa Cruz Acatepec, Yutonduchi de Guerrero, c:oso!Tep Zanlza, Santos Rev:es Yucuna, S. Pedro

-- '

1

1

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\

Banda de Fecha de Prórroga y vigencia \

No. lí~o ! frecuencia otorgamiento y Cobertura s viaencia

--J / \ Cántaros Coxcallepec, Callhua!a,

Santiago lxcuintepec, San Francisco

\ Sola, San Miguel Amof!án, San Me!chor \ Betaza, San Pédro Jocotipac, 'S(:m Juan Tabaá, San Miguel Santá Flor, Santiago de! RíO, /

! San Mateo Ettotongo, San Moteó

! Nejapam, San Andrés Zabache,

¡I / Santa María Tecatittón, Taniche, Son

1 Pedro Nopal o, Santo Domingo Xagacla, Santa María Totolapillo, San

( / Juan lhualtepec, Santo María

/ \ Coyotepec. San Migue! Tenango, San

Nicolás Hidalgo, Santo Domingo lxcoflán, San Juan Mixtepec -Distrito

!

\ 26. Santiago Huauclllla,- Rojas de Cuauhtémoc, Santa Calorina licuó, --- San Miguel TequJxtepec, Magdalena OcottOn, Asunción Tlocolulita, San BartolO ___ Soyaltepec. Santa María Cortijo, San Pedro Ocopetafillo, Santo

'- ( Domingo Ozolotepec, San Pedro Tidaá, Concepción Buenavlsta. Santa

' ' Ana Cuauhtérnoc, San Pedro / Toviche, Son Pedro Yoneri, Son Pablo

\ - Yagan!za, San lldefonso Sola, San José Estancia Grande, Asunción

1 Cuyotepeji, San Bartolo_ Yautepec, San Juan Lajarcia, \ San Juan

1 Cieneguilla, Santa Catar!na

í Zapoqu!la, - Santa María

' Ternaxca!apa, Sa0to Dorn!9go Albarradas, San Baltazar Yatzechi El

( Bajo, San Pedro Mártir Quie~!Japa, Santa María Chachoparn, Sarl Miguel

" Ejuflo, Santa Cetarina Tayata, San

/ Agustín Tla9otepec, Santo Domingo

/ \ Roayaga,/ Son Martín de los Cansecos, --san Juan Telta, Santa

' Moría lxcotlán, Sitio de Xitlapehua, ¡ Santa María Nativitas, Santa María

/ 1 Jalfianguis, Santa María Nduayaco, San Lorenzo.éuaunecuiltifla, San Juan ,_ Yucuita, San Pedro Jalfepetongo, San /

-- --- \ Juan AchJutla, Santa 1Y1aría Yavesia,

\ Sap Bartolorné Zoogocho, San

"' - 1 Francisco Chinduo, San Pedro

'Molinos:' Santa María Guelace, San

\ Mateo Cajones, San Andrés Sinaxlla,

) San Andrés Ydá, San Andrés lagunas,

--- San Francisco Cajones, San Juan Sayultepec, Son Bo{tolorné Yucuoñe, Santa Catprina Quioquitani, San Juan

' Evangelista Analco, Santa Ana

! Ateixl!ahuaca, San Juan Bautista

/ -- - Suchitep~c, Gue1atao d_e Juárez. Santa María Yolotepet, Santiago

-

1 lhuiflán Plumas, Santa Cruz Tayata, San Vicente Nuñú, San Andrés Tepeflapa, Santo Domingo Yodoh!no,

/ Santa Cruz de Bravo,- San Miguel

- - Tulonbingo, Santa María Tataltepec, - Tiacotepec Plumas, Santiago La!ppa,

\ / -- ,Son Pearo Toplltepec, San Migue! Yotao, Magdalena Mixtepec, Santa

\ \ María del Rosario, Santiago Tiiio, Sciri-;- Juan Yatzona, Santiago Miltepec, San

' Ftpncisco Nuxaño, Magdalena

/ 1 Zahuatlán, San Francisco Teopan, San Juan Chicomezuchil, S9ntiago - ·- 1,.., Trinidad Vista· Hermosa, 1 San Miguel del Río, Santa María

! Yalina, Santo Dominao Tonoltenec, / --

10 \

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Bandos de

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FrecuenciQL

Red Pública de Telecomunicaciones

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Red Públii::a de Telecomunicaciones

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1 \ Bandas de

Frecuencias

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Telecomunicaciones

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2500--25301 2620-- 26§0

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2500:2530/ 261Ó-2650

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Fecha de Prórroga y vigencia Otorgamiento y

viaencla /

1

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06/10/2000 por 20 años 8 años cpntados a partir del

i 07/10/2020

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8~ños contados a partir del 07/10/2020 -

28/03/2000 por ~O años 8 años contados a partir del '29103120'20

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/ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (

' CobertUra

Son Antonio Acutta, Santiago Nejapllla, Son Cristób.?I Suchlxttohuaca, Son Miguel Tecomotlán,.Son Moteo Tlapi!tepec, Son Pedro Yucunama, Santo Domingo Tlatayoparn Santa Magdalena Jicottán y Santiago Teoetlaoa, del Estado de Oaxaca.

Othón P. Blanco. Felipe Carrl!lo Puerto y José María Morelos, bel Estado de Quintana Roo.

Pachuca de Soto, Tulancingo de Bravo, Huejutla de Reyes, lula de Allende, lxmiquilpan, Tepejí del Río de Ocampo, Tepeapulco, ActoPan~ Tizayuca, Cuautepec de Hlnljosa, Apón, San Felipe Oriz.gflón, Zimapón, Huichapán, Tezonpetec de A!dama. Acaxochltlón, Mixquiahuala de Juárez. 1Janchino!. Tecozautta, San Salvador, Francisco 1 MÜdero, Atotoni!co el Grande, Huehuetta, Huatta, Tepehuacán f:ie Guerrero, Atita!aqula, Atoton!lco de Tula,

_..\

Zacualtipán de Ángeles, Metztittón, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tiaxcoapan, Cardona!. Chapulhuacán, Yahualica, Progreso de Obregón, Atlapexco, Acaflán, San Bartola ~toltepec, A!fajayucan, Chilcuaufl , Tenango de Doria, Pisaflore¿, Calnan, Xochialt!pán, Tasquillo, Jaca la de Ledezrna, Nopala de Vil!agran, El Arenal, ) Huasca de Ocampo, Ajacuba, Santiago-- de Anaya, Tlahuelilpán, Tiangu!fengo, >o Misión, Chapantongo, Ernlllano Zapata, Huaza!ingo, llonolpa, /llohuiltepa, Lolotta. Melango de Escamilla, Almoloya, Jaltocón, Metepec, Agua Blanco de lfurbid~, San Agustín Metzqu!tillán, Xochicoaflán, Tepetttlón, Omitlón de Juárez, Tepetango, Nicolás Flores, Pacula, E!oxochlllán, Juárez Hidalgo, Mineral ( de la Reforma Zempoala, Zapollón de Juárez. Son Agustín Tiaxlaca, Mineral del Monte, Singuilucan,

i Epazoyucan, ¿01cayuca, Villa de Tezontepec y lneral del Chico, del Estado de Hidolnb,

Poza Rico de Hidalgo, Tuxpan, Papantta, Tezuintla, Huachlnango, Martínez de !a Torre, Xicontepec, Pónuco, Tiapacoyan, Cerro Azul, Tantoyuca, Ternapache, Cootzintla, Amatlán Tuxpan, Gutiérrez Zamora, Tihuatlán, Venustiano Carranza, Cuetzalan del Progreso, Cazones de Herrera, Villa Aldama. Tenampulco, Xicontepec, Misantta, Altotonga, lxhuatlan de Madero, AtzQlán,,Pueb!o Viejo, Tiattauqultepec, Zacapoaxtta, Temporal, Tamiahua, O~µrna!a, Hueytomolco, Jalaslngo, T€co!utla, Xiutete!co, Espinal, E! Higo, Juch!que

__ de Ferrer, Coyutla, Castillo de Teayo, HUoyacocotla, Vega de la Torre, Panteoec, Platón Sónchez. Francisco

11

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lllulo

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Banda de frecuencia

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2500~ 2530 J \ 2620-2650

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Fecha de otorgamiento y/

vi¡¡ en el a

- '06/10/200'.l pot"200ños

(

'Prórroga y vigencia ciobertura

Z. Mena, Pahuaflán, TlacUl!otepec, Tlaola, Bénito Juárez. · Chontta, Hueh~efla, Tampico Alto, Chinampa de Gorostlza, Tanflma, Coxquihui, Chalma, Yecuauflán, Chignautra, Tepefzintla, Atempan;- \ Jopala, llamaflan, lxcotepec, ZozocOlco de Hidalgo, Zihuoteufla, Jalpan, Olintla, Tomalln, Ahuocoflán, Zaragoza, Chiconcuautto, Cifla!fépel, Zontecomotrán, Xochlttán de Vicente Suórez, Tlachlchilco, Naufla, Acateoo. NaupOh, Huitzi!an de - Serdán, Fiiomena Mata, Mecaflq_n,

-Tepefzinfla, Hermenegildo Galeanci AhuazotepeC, Texcatepec,

/ Cuauternpon, Zacuo!pon, lla_colulan, Huellepan, Tancopo. Chi!a Honey,

/ Juan Gollndo, Ayotox1co de Guerrero, Chiconome!, llaxco, Tlapacoyan, Tuzamapan de \Galeana, Colipo, Yanonáhuac, Tenochtitrón, Coohuitlán, lxtepec, Tatciitt!a, Huenflolpon, San Felipe Teponflán,

J Zopotiflon de Méndez, Jonofla, Amixtla, Xochiapu!co, Te teles de Ávilo Castillo, Nouzontto, Tepongo de Rodríguez, Coxhuacan, Zo~gozontta,

¡ Chumotl~n, Zoqulapan, Los Minas, Ignacio Allende, Camocuautta y Coatepec, de los Estados de Veracruz v de Puebla.

8 años contaqos a partir del Puerto Vallarta, CJhuattan, Casimiro 07/10/2020 \_ Castillo, Mascota, Tomottán, Talpa de

Frecuencias MHz 06/10/~ por 20 años

f---+,--------+--=~--1------------1--------------' _Allende, La H~rta, VIiia Purificación, 8 años contaqos a partir del/ Cabo Corrientes, Cuautta, Anteguillo

Red Públ!ca de 64 Telecomunicaciones

'

65 Bandas de J Frecuencias

' N/A

2500-2530/ 2620-2650

MHz

23/11/1998 por 20 años

07/10/2020 y San Sebo~tion del Oeste, del Estado de Jalisco. \

l O años contados a partir del 24/11/2018

~uerétaro y San Juan del Río, del Estado de Querétaro, Allende, Dolores Hidalgo, Acámbaro, Salvatierra, San Luis de la Paz, Yuriria, Cortázar, Apaseo El Grande, Santa i " >---+---------+------+-----------+------------+ Cruz de Juventino-RÜSas, El Marqués, Comonfort. U1iangato, Jerécuaro, Appseo El Alto, Corregidora, San José lfurbide, Amealco de Bonfil, Moroleón, Cadereyta _ de Montes, Pedro Escobedo, Tetjulsqulapán. Vlllagrán, Colón, Tarirnoro) San Diego de la Unión Jaral de Progreso, Huimilpán, Pina! de Am9les, Ezequiel Montes, Doctor Moro, Jafpan de Serrc::i, Landa de Matamoros, To!!mán, Victo'rla, Peñamlller,/1ierra Blanca, Arroyo Seco, Tarandacuao, Xichú, Coroneo, Saotlago---Maravatío, San Joaquln, Atarjea, Santa Carafino,

23/ l l / 1998 por 20 años 11\ años contados a partir de! 24/11/2018

66

67

\

~ed Públlca de --­Telecomunicaciones

N/A

\: '

18/11/1998 por 20 años

\

/

Celova, del Estado de Guanaluato.

2500-

2530) l O años contados a partir del San Luis Potosí, Soledad de Graciano

Bandas de 19/l l/2018 " Sánchez, Ríoverde, Matehuala, Frécuencias 2620- 2ó50 Mexqlljtic de Carmona, Ciudad

1 \ MHz \ Fernández. Villa de Reyes, Santa l--+------i'---""--1------1~-,~8~/~1 ~11~1=99=a~p-o-r =2o~a=ñ-o-,-l~1=0-o=ñ~os-c_o_n7to~d~o-s_a_p_a~rtt~r~d~e71 ~ María del Río, Villa de Rdffios, Ciudad

1911112018 __ del Maíz, Guadalcázar, Cerritos,

68 Red Pública de Telecomunicaciones

'

\ N/A

\

\ j

/

Salinas, Charcos, Moctezuma, Zaragoza, Ahualulco, Cárdenas, El ·Naranjo, Rayón, Cedro!, Venado, Villa Hidalgo, Villa de Arriaga, Villa de Arista, Villa Juárez, Vll!a de Guadalupe, Catorce, Santo Dominno, San Ciro de Acosta, Santo

12

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1 Banda de Fecha de

No. Título frecuencia otorgamiento y s viaencia

1

' ( i

Bandas de 2500-2530/ 06/l0/2CXXJ por 20 anos 69 Frecuencias

2620:2650 MHz

' 06/l0/20CKJ por 20 años

' 70

Rect PúbllcO\de N/A l1?lecomunlcaclones )

' 2500-2530/ 06/10/2000 por 20 años 71

Bandos de \ 2620- 2650 Frecuenc:~qs

' MHz 06/l 0/2000 por 20-años

Red Públ!ca de 72 Telecomunicaciones N/A\

Bandas de 2500-2530 / 06/l 0/2000 por 20 años

! 73 Frecuencias 2620-2650 \ MHz

Red Pública de 06/l 0/2000 por 20 años 74 Telecomunicaciones

N/A

/ 18/11/1998 por 20 años '

Bandas de 2500-2530/

75• 2620-2650 Frecuenci,?s MHz

/

' _J8/l l/l998 por 20 años

-.

/

l /, ---~

/ . / 1 \ 76. '· Red Públlca _9_~ N/A Te!ecomunicaclones

/

\ 23/l l /l 998 por 20 años

Bandas de 2500-253~-77 2620-26 \ Frecuencias MHz

! 23/11/1998 por 20 años

• Red Pública de ' - 78 Telecomun!caciones

N/A

!

1

Prórroga y vigencia

~7?~o~~~~ntados a partir del

8 años contados a partir del 07/10/2020

8 años contados a partir del 07/10/2020

8 años contados a partir del 07/l0/2Ü20

\)

8 años contados a partir del 07/10/2020

8 años contados a partir del 07/10/2020

1 O años con!odos a partir del 19/11/2018

)

l O años contados o partir del l~/ll/2018

----

.. .

( ..•

' l O años contad0s a partir del

24/11/2018

' /

lo años contados'? porti~el ,-24/11/2018

l~ISTITUTO FEDEl1AL DE TELEGOMUNICACIONES

Cobertura 1

Cortina, Aloquines, Tlerranueva, Van egos, Son Nicolós Tolentino, Laguinll!as, Armandlllo de los Infante, Villa de la Paz. Cerro de San Pedo, del Estado de San Luis Potosí. Topachula, Hulxtla, Mópastepec, Cacahuatán, Suchiate, Escuintta, Tuxtla Chico, Villa Comatillán, Huehuetán, Acaceiyohua, Mozatán, Unión Juárez. Frontera Hidalg~ Metopa, Motocintto, Slltepec, Acapetahua, Tuzontán, Amatenango de la Frontera, Bella Vista~EJ Porvenir, Mozapo de Madero, Bejucal de Ocampo y la Grandeza, de! Estado de Chlanas. TepiC>Tuxpán, lxllán del Río, Santiago lxcuntta, Acoponeto, Tecuala, 'C::ompostela, Xolisco, Ru!z, Jala, San Bias, Ahuacattán, B_ohía de Banderas, Rosomorado, San Pedro lagunillas. Amatlón de Cañas, Santo Morí~ del Oro, El Nayar, La Yesca, Hüaji ori, Totatiche, San Martín de Bolaños y Chimoltitón de los Estados de Nayarit vJallsco.

Tljuana y Rosarifo, de! Estado de Bajo California.

Toluco, Metepec, San Felipe del Progreso, lxttohuaco, Zinoncontepec, Almoya de Juárez, Tejupilco, Lermo, Tenonclngo, VIila Victoria, Atlolcomu1co, Temoay(f,- J!lo!tepec, Temoscolclngo, Acomboy, Jiquipilco, Tenongo del Valle, Otzo!o!tepec, San Mateo Ateneo, Villa Guerrer.o; Tlangulstenco, Jocotittón, Ocoyoocac, Valle de Bravo. Xonacattán, Tlottayo, Acu!co, Villa del Carbón, Temascaltepec, Villa de Allende, Cootepec Harinas, Amatepec, lxtapan de la Sal, Donoto Guerra, El Oro, Calimaya, Sulfepec, Maretas, Capulhuoc, Ocuilán, Chapa de Mofa, Malina leo, Amarlolco, Zacualpan, Jalatio!co, Texcaltit!á~, Almoloya de Alqulslros, Zumpahuocán, Tinolpán, Jilotzcingo, Polotittán, Tonottco, Soyan!quílpan de Juórez, Joqui!ci.ngo, Mexicalclngo, Rayón, Santo Tomás, A!mo!oya __ _9e! Río, lxtopon del Oro, San Antonio la Js!Ci' Isidro Fobela, Atlzapón, Otzo!uopan. San Simón de Guerrero, Chapultepec, Texcolyocac, iacazonaoan, del Estado de México.

Tuxlla Gutiérrez, 1 Ocoslngo, Los Margaritas, Son Cristobal de los Cosas, Comitón de Domfnguez, Chilón, Villa Flores. Tonaló, Cintalapo, Lo Trinitario, VIiia Corzo, Ocozocooutta de Espinosa, Chamula, Tila, Frontera. Comalopa, Chiapa de Corzo, Pljijiapan, Venustiano -Carranza, Tecpotán, Oxchuc, La Concordia, Jlqyipilas, Chena!hó, Aniaga, Simojove!, lo Independencia, Yajalón. Tenejapan. Chicomosuelo, Zinocantán Ánael

13

/

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\

/

· ...

Banda de Fecha de Prórroga y vigencia No. Título frecuencia Otorgamiento y Cobertura

s viaencla ·· ...

Albino Corzo, Al cala, Tumbolá, Berriozabal, San Fernando, Teopisco, Pueblo Nuevo. Solistahuacán, San Juan Cancuc, Sabanilla, Huixtón,

\ Altominaro, Bochil. Copainalá,

' Huitiupán, Larrálnzar, El Bosque, Los 1 1 Rosas lxtapo, Pantelhó Su chiapa,

' Socoltenango, Chalchlhultán, Tzlmol, J!totol, Tapi!ula, Sitóla, Chanal,

\ Ocotepec, Pantepec, Coapllla,

/ Rayón, Soyoló, Arnatenango del Valle, Mitontíc, Cha pilla, Totolapa, San - lucas, Tapalpa, Chlcoasén, Nicolás Ru!z y Osumacinta, del Estado

'1, de Chiapas.

2500-2530/ _ i:16'~0/2000 por 20 años 8 años contados a partir del Uruapan, Apatzingon, Lazar o 79 Bandas de 2620-2650 07/10/2020 Cárdenas, Mugica, Paracho. Cherán,

Frecuencias MHz \ Gabriel Zamora, Nuevo

06/10/2000 por 20 años 8 anos contados a partir del Parangoricutiro, la Huacana,

/ 07/10/2020 Nahyatzen, Taretan. T!ngamboto,

., Chorapon, Ziraquaretiro, Buena Vista,

80 Red Pública de N/A I Tepalcatepec, Arteoga. Parácuaro,

Telecomunicaciones Tancítaro, Aquila, Cal coman de

~· Vázquez Pallares, Agulli!la.

' ' \ Coahuayana, Turnb!scatio y Chinicuila, del Estado de Michoacán.

Bandas de 2500-2523 / 23/11/1998 por 20 años l O años contados a partir del Villatiermosa, Cárdenas,

81 Frecuencias

2620-2643 24/11/2018 Comalcalco, Huimonguil!o, ) MHz -. Macuspana, Cunduacón, PalenqUe,

23/11/1998 por 20 anos ../l O anos copt6dos a partir-del Cenfla, Paralso, Jalpa de Mendez,

¡· 24/11/2018 Nacajulca, Balancón, Tenosique, Salfo del Agua, Reforma, Teopa,

\ Tacoltalpa, Pichuca!co. Jalapa.

Red PQb!ica de Juárez.. Em!llano Zapata, Jonuta~-

82 N/A Ostuacán, Amatán, Catazajo, - . Telecomunicaciones !xtacomitán, lxhuotán, Solosuchlapa,

' \ la libertad, lxtapangajoya,

' / Chapu!tenango, Franclsclo léon, Sunuopa, en los Estados de Tabasco y Chlaoas.

06/10/2000 por 20 años ~años contaos a partir del_ Zamora, la Piedad, Sahuayo, Bandos de

2500-2530/ 07/10/2020 Zacopu, Ja cona, los Reyes, Jiquilpan, 83

Frecuencias 2620-2650 / Puruandiro, Tongancícuaro, Purepeo,

\ MH' Cotija, Tangamandaplo, Chavlnda,

' .

06/l 0/2000 por 20 años 8 oñós contaos o partir de! lxllon, Tlozaza!co, José Sixto Verduzco, Coeneo, Chl!chota,

/ 07/10/2020 Yurecuaro, Penjarnlllo, Venustiano Carranza, Villa Mor, Panindicuaro.

- Pajacuaran, Vista Hermoso, Jlménez

84 Red Público de Angomocutiro, Peribán,

Telecomun!caciones N/A Encuandureo, Tonhualo,

Huandacareo, Huanlqueo, Tlngulndin, Morelos, Tocumbo, Marcos Castellanos, Cojumaflan de Regules, Churlnfzlo, Numo ron, Briseños y Zinanaro, del Estado de Mlchoacón.

, " *Estos htulos de conces1on tienen autorizado, ademas de los servicios de televisión y audio restringidos. el servicio fijo de

transmisión bidireccional de daty.>s.

Así, la Condición 2.1. de las Concesiones de Bandas estableció lo siguiente:

"2. 1. SeNlclos Adiciona/es; El cóncesionario deberá a más tardar el 31 de diciembre dfJ 2016, transitada pre.sen/e Concesión a la Concesión Única referida en el artículo Cuarto Transitorio del Dec[eto por el que se retormán y adicionan diversas disposiciones de los artícu/Ós 6º, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de l9s Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, y/o obtener autorización

\ .

(

14

_J

\

\

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1 /

\

111. \

\

:; 1

/ \ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

para prestar servicios adiciona/es a los previstos én la presente Concesión, a efecto de estar prestando efectivamente servicios de acceso inalámbrico; para lo cual deberá haber cumplido con los términos, obligaciones y contraprestaciones que le imponga el /nstiluto, en 13iarticu/ar, con las contraprestaciones por la autorización de lfos servicios adiciona/es no previstos en lapre's,ente Concesión.

}

El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ampliarse hasta por un año mós, por única ocasión, previa solicitud del Concesionario y aprobación del Instituto.

,__ 1'

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente condicipn, dará /Úgar a la terminación anticipada de la presente Concesión y de la Concesión de Red, revirtiéndose a favor

-de la Nación las bandas de.frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de este! Concesión, sin ninguna limitan1te y libre de todo gravamen. / / 1 .-Si al vencimiento del plazo referido anteriormente, el COJ1Ceslanar/o cohtinúa usando, explotanEio y aprovechando-

1un segmento del espectro c:;onces/onado

exclusivamente para la presta'ción de servicios de televisión y audio réstringidos, aún y cuando haya transitado a fa Cfncesión Única, se re,vertirá a la Nación dicho segmento del espectro radioeléctrico concesionado, pff¡valeciendo la presente Concesión en sus _términos únicamente respecto de las bandas de frecuencias efectivamente utilizadas para la prestación de servicios de acceso inalám/J;Jrico.

En cualquiera de los supuestos antes señalados, las bandas de tte6uenc/as se revertirán a favor de la Nación, sjt1 pago o devolución de cantidad o

, contraprestación alguna a favor del Concesionario" (sic).

\ / )

De igual forma, la Cpndición 1.3. de las Concesiones de Red estableció lo siguiente:

• 7 .3. Servicio~ Adiciona/es. El Concesibnar/o se obf/ga a más tardar el 31 de diciembre de 207 6, ·transitar la presente Concesión a la Concesión Única referida en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que sé reforman y adicionan diversas! disposiciones de los artículos 6º, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la ConstitucíÓn Política de los.Estados UfJidos Mexicanos, en materia ae telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de jlinio de 2073, y/o obtener autorización para prestar servicios adicionales a los previsfos en la presente Concesión, a efecto de estar prestando efectivamente servicios de acceso inalámbrico; para lo cual

- ' deberá haber cumplido con los términos, obligaciones y contraprestaciones que le imponga el Instituto, en pa7icufar, con fás c9ritraprestaciones por la autorización de los servicios adicionales' no previstos en la presente Concesión.

El plazo señalado en eipárrafo antetior, podrá ampliarse hasta por un año más, por única OCCJ§fón, previa solicitud del Concesionario y aprobación del Instituto.

El incumplimiento a lo dispyesto en la presente condición, dará lugar a la terminación anticipada de la presente Concesión y de la Concesión de Bandas, revirtiéndose a favor de la Nación las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de la Concesión de Bandas, sin ninguna limitante y libre de todo gravamen" (sic).

',

/

Lineamientos para la prestación de servicios adicionales. El 28 de !TlªYº de,2014, el Instituto, en c11mplimier+I"() a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante_ el cual el Pleno del Instituto Federal de

1

15

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\____,--

Telecomunicacjones emite los__ Lineamientos generples que establece~ los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la pr,estación. de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión" (los "Lineamientos").

IV. Decreto de Ley. El 14 dejulioJde 2014, se publicó ~n el Di9rio Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones 'y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se ' reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014. 1 . /

/ ' ' \ . ---- ' / \

V. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Fegeración el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró/en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado por úttima wÍz el 17 de octubre <;Je 2016. '

----VI. Cesión de derechos de la concesión única otorgada a favor del C. José Gerardo

Gaudlano Peralta. El 18 de tnayo de 2016, el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo \ n9mero P/IFT/180516/221, resolvió, entre otros asuntos, otorgar en favor del c,. José

Gerardo Gaudiano Peralta un título de concesión única para uso comercial, con , una vigencia de 30 (t¡eint9) años y autorizar a dicho concesionario llEivar a cabo la cesión dE> derechos y -- obligaciones del título de concesión única antes mencionado, en favor de MVS Multivisión, S.A. de c.

1v. ', J

Dich~ cesión d~ derechos y obligaciones quedó inscrita en el Registro Públicb de Concesi~nes bajo la constancia de inscripción número 015731 de fecha 8 de diciembre de 2016. -

1 l VII, Autorización de ampliación de plazo p9rddar curnpllmlento la condición 2, l , de

las Concesiones de Bandas y la condición 1.3, de la_s Concesiones de Red. Mediante oficio IFT/223/UCS/2536/2016 de fecha. 24 de noviembre de 2016, el Instituto autorizó a MVS Multivisíón, S.A. de C.V., la pmpliación'-del plazo solicit(::lda, en atención a lo señalado en 19.condición 2.1. de las Concesiones de Bandas, así como en la condición 1.3. de las Concesiones de Rede

VIII, J

- ·~---

( \

Renuncia a las Concesiones de Red. Con fecha 28 de noviembre qe 2016, MVS Multivisión, S.A. de c~v., presentóante el Instituto formal renuncia a las Concesiones

--de Red, mismas que quedaron inscritas en el Registro Público de Concesio'íles el 8 ---- \

16

I

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\

(

\

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

de diciembrec;le 2016, bajo los número~ de inscripción 15716, 15717, 15718, 15719, ] 5720, 15721, 15722, 15723, 15724, 15725, 15726, 15727, 15728, 15729, 15730, 15732,

\ 157313, 15735; ~5736, 15738, 15741, 15742, 15744, 15746, 15747, 15748, 15749, 15750, 15751, 15752, 15753, 15754, 15755, 15756, 15757, 15758, 15759, 1§760, 15761, 15762,

(15763y 15764. . /

IX. Modificación de la DenorninaciÓJ'? Social. Mediante oficio IFT/223/UCS/DG­CTEL/2850/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la Unidad de Concesiones y Servicios del lnsmuto, a través de la Dirección General de Concesiones ,de Telecomunicaciones, tonió nota de la modificación de los estatutos sociales de la em¡::;>resa MVS Multivisión, S.A. de C.V., consistente en el cambio de denominación social de MVS Multivisión, S.A. de C.V., para quedar como DIGICRD, S.A. de C.V.

" X. Solicitud de Autorización para prestar Servicios Adicionales. Con fecha 28 de

noviembre d~ 2016, el representante legal de DIGICRD, S.A. dEf e.y. solicitó autorización para prestar servicios adicionales respecto de las Concesiones de Bandas. Lo anterior, en términos de lo establecido en la condición 2.1 . "Servicios Adicíonples" de dichas concesio_nes (I~ "Solicitud de Servicios AdiciQnales"). \

XI. Notificq~ón de Concentración. El 28 de noyiembre de 2016, mediante escrito y anexos presentados en eHnstituto, los representantes legales de Utrera, S.A. de C.V., Grupo MVS,'.S.A. de C.V. y el C. , en su calidad de venE!edores, y Radiomóvil D[¡osa: S.A. de C.V. ("Telcel"), y AMOV IV, S.A. de C.V., en su calidad de compradores, notificaron. ante este órgano autónomo su intención

1

dé realizar \una concentracfon copsistente en la adquisición de la totalidad de acciones de DIGICRD, S.A. de C.V. por parte de los compradores, en térrl)inos de lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Ley Federal de Competencia Ecoriómica (la "Concentración").

/

! XII./ Solicitud~de Opinión a la .Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante oficio

í ' --..._ '\ ,,¿/

IFT/223/UCS/DG-CTEL/2866/2016 de fecha 8 de diciembre de 2016, la Dirección General de Concesiones de TelecomunicaciÓnes, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico ae este

r-1-nstituto, la opinión re~pecto de la Soliditud de Servicios .Adicionales y, en su caso,' el rT)Orifo de la contrapreslación que debería somet7rse a tonsi):Jeración del Pleno, en caso de que se autorizara la prestación de servicios adicionales.

(

(

17

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XIII. /

\

XIV.

XV.

\

/ Escrito de Renuncia a la concesión única. El 14 de diciembre de 2016, el representante legal de DIGICRD, S.A. de C.V. presentó al Instituto escrito mediante el cual informó, entre otros aspectos, lo siguiente: ' --

"( ... ) 1 (/

3. 7. La presente' solicitud se formula sujeta a la condición suspensiva siguient13:

3. 7. 7. Q¿e el Instituto erfuta o haya J emitido resol¡.ición favorable en el proctÍdimiento d1;;rivado del Escrito de Notificación. V - \

' 3. 7 .2. Que -- el Instituto emita o haya emitido resolución favorable en el - procedimiento derivado del Escrito de so;icitud de feryicios Adic_ionales.

/ !

3.2. En caso de cumplirse la condición suspensiva, MVS solícita al Instituto cualquiera de los siguientes cursos de acción regulateria a juicio del lnstitu_to:

( .. .) 1 1

/ / ¡ 3.2;2. MVS1sol/c/ta formalmente al Instituto la emisión en su favor detma Concesión Limitada conforme a los términos y condiciones contenidos en la Concesión limitada de la que ya es titular RadiOfT]ÓVil Dipsa, S.A. de C. V., formulando ~P eqe supuesto renuncia expresa y total de los derechos concesionarios que amparan la

/Concesión Única de Ja que actualmente es titular. /

( ... )"

Oplíjlón de la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante oficio IFT/222/ÜER/DGPE/006/2017 de fecha 25 de enero de 201 l, la Unidad de Espectro ~adioeléctrico del Instituto, a través de la Dirección General de Planeación del Espectro, emitió el dictamen de planificación espectral y las rf\edidas técnico­operativas, respecto de la Solicitud-de Servicios Adicionales.

!

Autorización de interrupción de servicios a DIGICRD, S.A. de C.V. Con fecha 22 de marzo de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/220317 /158 el Pleno del Instituto autorizó a Dl_(;ICRD, S.A. de C.V.¡ la lnter_i:,upclón de los servicios de televisión y audio restringidos autorizados en las Concesiones_ de Bandas. / \

j

- 1 ·, XVI.

/ Alcance al Escrito de Renun~la q concesión única y solicitud de título habilitante. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 26 de abril de 2017, la representante

.¡ común de DIGICRD, $_.A 1 de C.V., solicitó lo siguiente en relación, con la

¡:::oncentración: ( ... ) que; dada la especial situación regulatoria de los Compradores, y para el caso en que sk autorice la Transacción, s_e tenga por

18 /

/

/

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(

ll"STITUTO FEDERAL DE \LLECOMUNICACIONES

formulada la renuncia de D/GtéRDLS.A. de C. V., a la Concesión Única de la que es titular; solicitando igualmente al Instituto que en términos Cfet artículo 75 de la Ley Feder6t de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tenga a bien expedir el título que corresponda para la explotación comercia/ y prestación de servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales. "

/

En relación con lo arlterior, resulta relevante señalar que la renuncio a la concesión única para uso comercial de la que era titular DIGICRD, S.A. de C.V., quedó inscrita en el Registre:;> Público de Concesiones bajo la constancia de inscripción con \ número 017504 de fei::ha 29 de mayo dé 2017.

XVII. Propuesta de Contraprestación. Mediante oficio IFT/222/UER/DG-EER0/327 /2017 de fecha 26 dEj abril de 2017 y anexos, la Unidad de Espectro RadioeléctricÜ'del Instituto, a través de la Dirección Gene[al de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, remitió a l.a Unidad de Conce§i.ones y S,ervicios copia del oficio 349-B-284

\ de fecha 11 de abril de 2017, emitido por la Unidad <;Je Política de Ingresos-no Tributarios de la Secretaría de Haciendp y Crédito público, mismo que contiene, entre otros aspectos, la opinión favorable respecto a la propuesta de los montos de contraprestación que DIGICRD, JS.A. de C.V. Ragaría por concepto de la autorización para prestar servicios adicionales respecto a las Concesiones de Bandas. \ \.

(

XVIII. Procedencia der Servicio Adicional. Con fecho 27 de abril de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/270417/220, el Pleno del Instituto determinó procedente la prestación del serV¡icio de acceso inalámbrico en las Concesiones de Bandas. Este

.. Acuerdo fue formalmente notificado a DIGICRD, S.A. de C.V. el 10 de mayo de 2017. \

\

XI~. Autorización de la Concentración. Con fecha 27 de abril de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/270417/221. el Pleno del Instituto autorizó a DIGIQRD, S.A. de'C.V. 1 llevar a cab0 la Concentración. Dicha autorización fue formalmente notificada a DIGICRD, S.A. de C.V. el 4 de mayo de 2017.

XX. /Escrito presentado por Telcel. El 29 de mayo de 2017, Telcel presentó al'lnstitufo escrito mediante el cual manifestó, entre otros aspectos, lo siguiente:

"(, .. )

111. Te/ce/ cuenta con un título de c01;¡cesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil en las regiones 1 a 9 (Título de Red PCS de Te/ce/) que le fue otorgado por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 7 de octubre ,de l 998. A través de

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\

• 1

" dicho título Te/ce/ presta los servicios que le han sido CO')!J:esionados mediante e¡ uso, aprovechamiento y explotación de las diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que le han sido concesionadas.

IV. Se informa al lnstitLJfo que, sujeto a la condición suspensiva consistente i.n el Cierre de la Operación, D/GICRD y Te/ce/ han celebrado un convenio de fusión, siendo DIGICRD la sociedad fusionada y Te/ce/ la sociedad fusionante. En virtud de este convenio de fusión, en el mom!'nto en que ¡C!I tenor de lo autorizado en el Acuerdo P/IFT/2704171221- se realice el Cierre de la Operación y los Compradores adquieran el 100% de las acciones representativas del capital sociál de DIGICRD, surtirá plenos efectos 1>1 fusión entre tal sociedad y Te/ce/.

)

()')

Vlh En virtud de.13stas consideraciones se solicita al Instituto emitir la autorización o habilitación que en derecho corresponda, a efecto de que, una vez que surta efectos la fusión referida enfrr¿z DIGIC/50 como sociedad fusionada y Te/ce/ como sociedad fusionan/e, Te/ce/ ¡jueda usar, aprovechar, explotar y prestar los servicios de fe/ecomun)caciones en 'Los Títulos 2.5' a través de su Título de Red PCS.

( .. .)"

En virtud qe los Antecedentes referidos y,\ j

CONSIDERANDO

/

Primero,- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, / /décimo sexto y décimo séptimo de la c'onstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo ,eficiente de la radiodifusión y \as telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto· por la propia Constitución y en los términos que f~en las leyes: Para tal efecto, tendrá a su cargo la regl!lación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes_ y la prestacicpn de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciOnes: así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros

• insumos esenciales, garantizando lo establecido por los· artículos 60. y 7d. de. la Constitución. ·

/ Asimismo, el Instituto es la a,utoridad en materia de competencia económica de los iectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo.que, entre otros aspectos/ regulará de forma asim!3trica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmeote las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de

,.. comunicación que sean concesionarios de radi<;>difusión y telecomunicaciones que . sirvan et un mismo mercado o ZO[lO de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto 'por los artículos 60. y 7o. de la Constitución.

\

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

---- ( En términos de lo dispuesto en el /párrafo tercero del _ortículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el Instituto publicó los Lineamientos, con latinalidad de determinar los requisitos, términos y condiciones qué los actuales concesionarios _de radiodifusión,Íelecomunicaciones y relefonía deben cumplir para obtener autorización para prestar servicios adicionales a los comprendidos en su título de concesión. -,

/

Asimismo, el Pleno del Instituto está facultado, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones IV, VIII y LVII, 16 y 17 fracción 1 de-la Ley Federal de Telec6municaciones y Radiodifusión (la "Ley"), para resolver, entre otras, sC\bre el otorgamiento y modificación de concesiones, fijar tanto el monto de las contraprestaciones por la autorlzación de ser.i;icios eidicionales vinculadosb éstas, previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda "( Crédito Público y para interpretar la Ley, así como las disposiciónes administrativas en ¡nateria de telecomunicaciones y/rabiodifusión'. en el ámbito de sus atribuciones. 1 /

Por otra parte, el artículo 6 fracciones 1, XV y XVIII del Estatuto Orgánico, establece que corresponde al Pl)>nO, además de las afribuciones establecidas como indelegables en la Ley, entre otras, regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones V la~prestación de los servicios de radiodifusiéjn y telecomuniotipiones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales; autorizar las solicitudes de servicios adicionales a los / originalmente contemplados en las concesiones otorgadas que utilicen bandas de frecuencias _del espectro radioeléctrico, e interpreta¡. en su caso, la Ley, así como las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones. / /

/

FinéÍjmente, conforme a los artículos 32 y 33 fracciones 11 y VII del J::statuto Orgánico, corresponde a la Unidad de Concesiones y Servicios, a través de 10 Dirección Generál de Conce,sioned de Telecomunicaciones, tramitar y evaluar, entré- otras, las solicitudes de modificación de las COf\Cesiones-en materia de Jelecomunlcaciones así como las

'('Olicitudes de autorización para prestar servicios adicionales de las concesiones que _ / hagan uso del espectro radioeléctrico; estas últimas previa opinión' de la Unidad de - Espectro Radioeléctrico, proponiendo al Pleno la resolución que corresponda.

En este Órden de ideas, elllnstituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos

- orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servjcios de radiodifusión y telecomunicaciones; el\acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales, así como resolver las modificaciones de las concesiones; fijar el monto de las contraprestaciones por la autorización de servicios adicionales

r-vinculados a concesiones, previa opinión no vinculante de la Secretaría de H,acienda y Crédito Público, e ipterpretar la Ley, así como las dispQ&iciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribUeiones. En relación con

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---Ój

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/

" "

/

lo anterior, el Pleno, como órgano max1mo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra plenamente facultado para resolver la Solicitud de Servicios Adicionales.

\

Segundo.- Marco normativo general aplicable a la Solicitud de Servici9s Adiciortal~s. El artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley señala que sin perjuicio de lo establécid6 en la Ley y en la normatividad que al efecto emita el Instituto, las cóncesiones y permisos otorgados con anterioridad a la en1rada er vigor del citado Decreto, SE¡) mantendrán en los términos y condiciones consignados ell los respectivos títulos hasta 'su terminación, a menos que se obtenga la autori~ación para prestar servicios adicionales a los que son opjetode su concesión, en cuyo caso se estará a 16s términos y condi6iones que el Instituto establezca. \

-

En consistencia con lo anterior, las Concesiones de Bandas, en su condición "2.1. Servicios Adic/onalesN, establecen lo siguiente:

\

/

"2. 1. Servicios Adiciona/es. El Concesionario deberá a más tardar el 3 7 de diciembre de 207 6, transitar la presente Concesión a la Concesión Única referida en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7°, 27, 28, 73, 78, -94 y 7 05 de Ja Constitución Política de' los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecorfÍunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 77 de junio de 2073, y/o obtener autorización para prestar servicios adicionales a Jos previstos en la presente Concesión, a efebto de estar prestando efectivamente servicios de acceso Inalámbrico; para lo cual deberá haber cumplido con los términos, obligaciones y contraprestaciones que le imponga el Instituto, en particular, con las contraprestaciones por,¡a autoriza2:ión de los servicios adicionales no previstos en la presente Concesión. ' --

\ El plazo señalado en el párrafo anterior, podr6 ampliarse hasta por un año más, por única ocasión, previa solicitud del Concesionario y aprobación del Instituto.

'\ )

El incumplimiento a lo dispuesto ef'lla presente condición, dará lugar a la terminación anticipada de lo presente Concesión y de la Concesión de Red, revirtiéndose a favor de g Nación las bandas de_frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de esta doncesión, sin ninguna limitan te y libre de todo gravamer. ''- - -

/ J

'•,' "'( Si al véncimiento del plazo referido anteriormente, el Concesionario continúa usando,

~- explotando y aprovechanao un segmento del espectro concesionado exclusivamente para la prestación de servicios de televisión y audio restringidos, aún y cuando haya transitado a la Concesión Únicq, se revertirá Q/a Nación diqho segmento del espectro radioeléctrico concesionado, prevaleciendo la presente Concesi((n en sus térmir_gs únicamente respecto de las bandas de frecuencias efectivamente):itilizadas para la prestación de servicios de acceso indtámbrico.

En cualquiera de los supuestos antes señalados, las bandas ',Je frecuencias se revertirán a favor de la Nación, sin pago o devo/Ución de cantidad o contraprestación alguna a favor del Concesionario" (sic). /

\

(Énfasis añadido)

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/

\ INSTITUTO FEDEllAL DE TELECOMUNICACIONES'.

1 -Por otro lado, el párrafo tercero del artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional señala la obligación del Instituto de establecer, mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusió[1, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para \que se les autorice, entre otros, prestar servicios adicionales a los comprendidos en su título de concesión, siempre que se encuentren en cumpNmiento de las obligaciones previstas en las leyesy en dichos título~ de concesión. \

j

Eh ese sentido, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, é1 28 de mayo de 2014 se publi6aron en el Diario Oficial de la Fe<::Jeración los Lineamientos, que tienen por objeto, entre otros, especificar los requisitos, términos y condiciones queios actuales conce~ionarios deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión. /

\ . j . (

En·relación con lo anterior, el numeral 111. "De las concesiones de bandas de frecuencias del espectro rddioe/éctríco" de los Lineamientos, establece lo siguiente:

·111. De las concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico .

. _///. 7. El Instituto, d6(ntro de lbs 60 (sesenta) días naturales posteriores a la presentación formal de la Sflicitud de ServiciosAdicionoles presentada por el titular de una concesión que implique la \,xplotación de/bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, emitirá pronunciamiento sobre la procedencia o· improcedencia de la misma, considerando su viabilidad técnica.

111.2. P;ra aquellos casos en que la resolución sea en ~/ sentido de procedencia a !JQO So//c/tud de $ervlc/os Adiciona/es, el lnstitutofiolicitará de la Secretaría de Hacienda ·y Crédito Público la opinión respecto-1:Je/ montb de la contraprestao/ón aplicable a la

,autorización del( os) servicio(s) adicional( es) solicitado(s), por lo que el Instituto, qentro de los 45 (cuarenta y cinco) dfos' naturales posteriores a la nofff/caclón de la procedenC/a señalada con anterioridad, notificará al concesionario interesado el monto de la contraprestación, cuyo pago será condición para el otorgamiento de la autorización respectiva. ./ '

111.3. Uro vez acreditados los pagos de la contraprestación referida, asU;omo de los derechos por la autorización de servicios adiciona/es a que se refiere la Ley Federo! de Derechos, la unidad administrativa competente del Instituto, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a que se presenten ante el lnslltuto los comprobgptes de pago respecllvos, nollflci;::rá al co'!cesiona:lo lnter~sado la autorización de servicios ) adiciona/es correspondiente." (Enfasls anadido.)

\ ./

/

1En este ;entÍdo, para aqúellos casos en que el Instituto 1determine procedente una 'solicitud de servicios adicionales,.@ste solicitará a Ja Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión respecto del monto de la contraprestación aplicable a la autorización

.,

del( os) servicio(s) adicional(es) solicitado(s)! por lo que el Instituto, dentro de los A5-(cuarenta y cinco) días naturales P'ost6,r1ores a la notificación de la procedencia mencionada, notificará al concesionario el monto de la contraprestación, cuyo pago será condición para el otorgarhiento de la autorización respectiva. Una vez acreditados \

\

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-\

los pagos de Jg contraprestación antes mencionada, el l~stituto, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes, notificará la autorización correspondiente.

\

Finalmente, cabe destacar que el l de enero de 2016 entró eJ')_vigor el "Decreto por el que se reforman, adicionan y ,der9gan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de QOl 5, poLel cual se adiciona, entre otros, el Capítulo IX del Titulo 1, denominado "Del Instituto

- Federal de Telecóriunicacíones", en el que, en su artículo 174-C fra6ción IV¡8stablece "-el monto a pagar por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de

prestación de un-_servicio adicional para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico. 1, \

\ \

En este orden de ideas, dado que la normatividad vigente es el artículo 17 4-C fracción \ IV de la Ley Federal de Derechos, este único pago ampara el estudio y, en su caso, la autorización correspo~diente. i - ·-

' \ / Tercero.- Determinación de la Contraprestación. El espectro rpdioeléetrico constituye un

recur~o económico del Estado a'I que le son aplicables los principios contenidos por el artículo 134 de la Constitución, conjuntamente con los establecidos por los artículos 45, 26, 27 y 28 que conforman el capítulo ec9nómico de la Ley Fundamental, por lo que se otorga en concesión sólo a'carnbio de una contraprestación económica; Al respécto, la Sección VII de la Ley "De las Cor;1traprestacíones" establece en su artículo 100 lo siguienté: \ ' ----- -

/, //. ///~ IV. V,

VI.

/ "Artículo 100. Para fijar el monto de las contraprestéJciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así c:omo por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el Instituto deberá considerar los siguientes elementos:

Bcinda de frecuencia del espectro radioeléctrico de que se trole; Cantidad de espeetro; Cobertura de la banda de frecuencia; \ Vigencia de la concesión; Referencias del valor de mercado de la banda de frecuencia, tanto nacionales como internacionales, y El cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 60. y 28 de la Copstitución; así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos\ programáticos.

En la solicitud de opinión que formule el ln'stittJto a la Secretaría de, Ha_cienda y Crédito Público, deberá inciuir, en lo aplicable, /0Jnformación a que se refieren-las fracaiones i a VI de este artículo, as( como el proyecto de contraprf>stación derivado dél análisis de dicha Información."

'--/ Asimismo, tal como se senaló en el Antecedente XVIII de la presente Reso_lución, el 27 de

abril de 2017;--mediante Acuerdo P/IFT/270417/220, el Pleno del Instituto determinó (

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@

1 TNS!ITUTO FE6ERAL DE TELECOMUNl>ACIONES

1

procedente la prestación del servicio de .acceso inálámbrico en las Concesiones de Bandas, mismo que fue notificado~ DIGICRD, S.A. de C.V. el 10 de mayo de 2017. Por lo que, en términos de lo establecido en el numeral 111.2 de los Lineamientos, procedería solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público opinión sol;>re el monto de la contraprestación aplicable a la Solicitud de Servicios'Adicionales. /

/ -- " --- ~ - . r

No obstante lo anterior, cabe señalar qUe 39 de;las 42 Concesiones de Bandas objeto de la Soli9itud de Seryicios Adi,cibnales, mismas que se señalan en el Antecedente 11 de la presenteResolución -con

1excepción de aquellas ubicadas en las filas 29, 43 y 49 del

listado respectivo-, estableGen en su Condición 9~'Contraprestación", entre otras cosas, lo\siguiente: J

"9. <;:ontraprestación. ( ... )

( ... )

Por lo tanto, el Concesionario reconoce y acepta expresamente que, como requisito esencial por el otorgamiento d~ la presente Concesión y el uso, goce, aprovechamiento o explotac/ón de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, que le son otorgadas en concesión, mismas-que'constituyen1 bienes del dominio público de la Federación, el Estado de conformlqad con el artícÚio 134 de la Constitución Política de 1 los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 14 de la Ley, tiene derecho a recibir una contraprestación y que al aceptar los términos de está Concesión, acepta realizar el pago total de las contraprestaciones.)( las contribuciones correspondientes por otorgamiento y uso de la misma. En virtud de lo anterior;; __

• . \

1. La contrapreStación a que se refiere el primer parrafo de la condición 2. 1 de la presente Concesfón deberá incluir el monto que corresponda enterar el Estado por concepto del otorgamiento de la prórroga del título a que se refiere el antecedente /, el cual tiene una vigencia determinada hasta ( ... ) y que se prorroga a través de la presente Modificación y Prórroga del título a partir del( ... ) hasta el( ... ).

( ... )"

-. El monto-a cubrir por el otorgamiento de la prórroga deberá--ser determinado considerando que el Concesionario se encuentra prestando los servicios de telecomunicaciones de acceso inalámbrico. ·--

\

En virtud de lo anterior, el monto de la contrapFestación que autorice el Pleno para la SolicitÚd de Servicios Adicionales en los 39 casos apliéab\es, debe -considerar los

· siguientes dos conceptos de aprovechamiento: i) por la autorización1, de servicios

adicionales, y ii) por la prórroga de vigencia a la concesión original.· en atención a lo ' establecido en l<jl Condk;:ión 9 transcrita de las respectivas Concesiones de Bandas. -,

' -~

Asimismo, es importante destacarlo estable~ido en el segundo párrafo del numeral 1 de la Condición o ya sel'ialada, mismo que establece que el monto a cubrir por el

1, , , otorgamiento de la prórroga, debera ser determina

1

do considerando la prestacion de los servicios de telecomunicaciones de acceso inalámbrico.

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\ \

Por otro lado, Jc¡is 3 Concesiones de Bandas restantes, mismas que se señalan ,en el Antece'dente fÍ de la presente Resolución en rlas filas 29, 43 y 49 del listado respectivo, establecieron en su Condición 9 "Contraprestación", entre otros aspectos, lo siguieJ71te:.

"9. Contraprestación. (.·:,]

"" ( ... )

' Por lo tanto, el Concesionario rec_onoce y acepta expresamente que, como requisito esencial por e/ otorgamiento de la presente Concesi(>n y el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del 'espectro radioeléctrico, que le san otorgadas en concesión, mismas que constituyen bienes del dominio público de la Federación, el Estado de Conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 14 de la Ley, tiene derecho a recibir una contraprestación y que al aceptar los términos de esta Concesión, acepta realizar el pago total de las contraprestaciones y las contribuciones correspondientes

( pdr otorgamiento y uso de la misma. En virtud de lo anterior: ·•.. \

I 9. 1. La contraprestación por co17cepto del otorgamiento de la presente Concesión se dividirá en dos partes, de acuerdo con lo siguiente: ,

a) ¡ Para la primera, el Concesionario enteró al Gobierno Federal previo a la entrega del título de concesión, la cantidad de ( ... ), q!!e corresponde al pago por la prórroga) para la prestación del serVicio de televisión restringida desde la fecha de inicio de la vigenci6 de la presente prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha)establecida como límite de acuerdo a la condición 2.1 de la presente Concesión.

b) La segunda parte de la contraprestación por concepto del otorgamiento de la presente Concesión, será la que en su caso determine el Instituto considerando que durónte el periodo comprendido entre el 1 de enerQ..de 2017 y hasta el ( ... ) el Concesionario estará prestando servicios de acceso Inalámbrico.

( ... )" / / (

. /

En virtud de lo afiterior, el monto de la contraprestación que autorice el Pleno para la . Solicitud de Servicios Adicionales, en los 3 casos aplicables, debe considerar única merite

el concepto de aprovechamiento por la autorización de servicios adicionales;·en . . '

¡-

atención-a lo establecido en la Condición 9 transcrita, yb que como quedó estableciGJo para los citados casos,, el pago de la contraprestación : por la prórroga de dichas concesiones, ya fue enterado al Gobierno Federal.

\ Tomando en cuenta lo anterior, mediante oficio IF

1T/222/UER/037/2017 de fecha 13 de

marzo de 2017, la Unidad de Espectro Radioeléctrico solicitó a la Secretaría de Hacienda • y Crédito Público emitir opinión no vinculante respecto ó los montos de Óprovechamientos correspo~dientes a: i) pago por la prórroga a la concesión original con su respecth1a autorizacióR- de servicios adicionales (correspondientes a las 39 Concesiones de Bandas), y ii) pago por la autorización de servicios adiciqnales (correspondientes a las 3 Concesiones de Bandas) que debería pagar DIGICRD, S.A. de

\ %

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I

/

)

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

C.V;; con motivo de' la autorizaCión de conformidad con lo siguiente:

la Solicitud de Servicios'Adicionales, de 1

J

_/

(

"( .. .)

\A) ANTECEDENTES

\ J / ( .. .) \

4) El 5 de septiembre de 207 3, la SHCP mediante el oficio No. 349,8-716, autorizó los \ aprovechamientos que con motivo del otorgamiento del título de con'Cesión se déberían P,agar, de acuerdo con lo siguiente:

• Dentro de ,a motivación para solicitar la autorización de los aprovechamientos, la Cofetel señala que como parte de las modificaciones a los títulos de qoncesión, se establece la condición para que a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en todas la concesiones que brinden e//seNicio de televisión y audio restringido por microondas, se deje de prestar dicho seNicio y se proporcionen los servicios amplios de comunicación móviles al amparo de una Concesión Única que hace referencia el ¡ Decreto de Reforma Constitucional en materia de Te/ecomunicaci<!5nes, pub/icad9.en el [)iario Oficia/ de la Federac¡ón el 11 de junio de 2073.

• A petición ,de /GJ SCT, la contraprestación por concepto de la prórroga de las concesiones \Correspondiente al seNiéio de televisión y audio restringido por microondas fue fijada por la SHCP, mientras que 1cfs contraprestaciones por la prórroga de los títulos de concesión en la parte correspondiente a los seNicios amplios será establecida en su momento por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFI).

- /

• 1con base en lo anterior, la SCT solicita lo siguiente:

La autorización de un aprovechamiento por el otorgamiento de la concesión que se dividirá en dos partes: /

I (

1) El Aprovechamiento que deberá enterar al Gobierno Federal previo al otorgamiento del título de concesión, se determi11ará considerando_solamepte los seNicios que se estarán prorrogando (IV y Audio Restringido) y tomando únicamente el periodo por el cual prestarán'estos seNicios (hasta el 31 dé diciembre de 2016): esto desde el día

\ siguiente a la fecha en que ocurrió el vencimientóy hasta el 31 de diciembre de 2016. I

• El aprovechamiento Inicial para el folio No. FETO'f 1565C0-100817 es de $3,276, 167.00 .. / (TRfS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA 'Y SEIS MIL CIENTO SESEjNTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)._ _ _ · .. _ - . (

• El aprovechamiento inicial para el folio No. FET071576C0-100811; es de $807,578.00 (OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MN).

• El aprovechamiento inicial para el folio No. FET071813C0-100817 es de $1,362, 947.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PES°"S Q0/100 M.N.).

El monto antes mencionado fue actualizado con la inflación y tasa de interés; dicho importe cqnfempla el periodo que'abarca desde la fecha de yencimiento del título de concesión y-hasta el 31 de diciembre de 2016. · · - -

25 El aprovechamiento por concepto de la prórroga otorgada deberá ser determinado-­por el IFT al momento lq-~e se autorice la prestación de seNicios adicio_na/es, a efecto

27

·/

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/

¡

( ... )

/

1 de cubrir el periodo de vigencia que resta a la concesión, comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de vencimiento de la misma para asegurar que dicho monto se fije tomando en cuenta que el concesionario ya tendrcilos seNiclos autorizados a través de sus redes con mqdelo de concesión única.

El monto mencionado en el punto anterior se deberá pagar de manera adicional gl monto de contraprestación que fije el IFT por la autorización de los servicios adicionales, lo que ocurrirá a más tardar el 31 de diciembre de 2016. \

Por otra parte, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Rpdiodifusión de la SCT,. mediante el oficio 2. 1.-3784, de fecha 4 de septiembre de 2013, envió un documento que delinea la Política Pública sobre el reordenamiento de la banda de 2.5 GHz, que aborda entre otros temas el cambio de uso en la citada banda, la reforma constitucional en n¡ateria de telecomunicaciones, la explotación y el uso eficiente del espectro

. radioeléctrico de acuérdo con sus nuevas atribuciones, la planificación armdnica de Id banda en el contexto intetnacional y el derecho del Estado a recibir una contraprestación por su otorgamiento de la concesióni

"' d) Con base en lo ya señalado en el numeral 4 de la sección A) Antec"identes, en el Anexo 11 que acompaña al presente oficio se desglosa para cada una de las 42 concesiones· e/ periodo por el cual se prevé establecer cada uno de los dos conceptos de aprovechamiento, es decir, por la autorización de servicios adicibnales y por la prórroga a la concesión original con su respectiva a.utorización de seNicios adicionales.

(

E)

... . 1 1) El cobro de contraprestación determinádo por el conceplto de ~rvicios adicionales

comprende desde e/ 01 de eneTG de 2017 y hasta fa fe.cha que Vence /a prórroga origina/. ( ·

2) Mi~ntras \fonio, el pago de contraprQstación por motivo de la prórroga a la concesión original con su respectiva autorización d~ servicios adicionales, inicia desde la fechd\ de vencimiento original y hasta el término del plazo adicional que se otorgó eri.2013

/ en la prórroga original. Adicionalmente, es importante mencionar que el monto de contraprestación por motivo de la prórroga a la concesión Óriginal con su respeCtlva autorización de servicios adicionales, ya incluye la prestación del servicio de acceso inalá,mbrico debido a que la autorización de dicho servicio adicional abarca desde el periqdo del o 1 de enero de 201 7 y termina en la fecha que vence la prórroga original.

3) En este sentido, los montos de aprovechamientos establecidos en la Tabla 2 de la sección E) corresponden al pago por la autorización de seNicios adicionales (mencionado en el numeral l de_ este inciso) y al pago P'fr la prórroga a la concesión origina/ con su respectiva autoriZaclón de servicios adicionales (indicado en el numeral 2 de este inciso).

CALCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN.

Con base en lo anterior, le informo que derivado del estudio de la solicitud en comento, la Unidad a mi cargo realizó el cálculo de dicho monto- considerando un importe por contraprestación con base en referencias de licitaciones de la banda de 2.5 GHz en el mercado internacional.

/ 1Los írú,a0 r:tes de contraprestación calcularon de la manera s¡guiente:

con base en referenc(as del mercad\

a) Determinación del precio nacional por MHz (anua!). '-· ~ "._/

\

\ /

' /

/(

internacional se

j

28 \

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\

I

I

if l~STITUTO FEDERAL DE IELECOMUNICACIONES

.\

i)

ii) 1

iii)

Jv)

v)

\ Cálculo del precio promedio porMHz/pop en dólares americanos (0.099 dólares/MHz/Pop) obtenido con el MHz/pop en dólares de 29 países que licitaron la banda de 2.5 GHz, considerando además las cuotas anuales que se pagan por el espectro radioeléctrico en cada país (spectrum fees). Dicho promedio representa el 100% de valor de la banda (ver Anexo 1 con las licitaciones correspondientes); ¡ Obtención del precio nacional por MHz en dólares ($ 953,593.00 pesos) determinado eón el ártícu/o 244 de la Ley Federal de Derechos 2017 y considerando el tipo de cambio definido éii los Criterios Generales de Política Ebonómica 2017 (78.2 pesos/dólar); Con el fin de obtener el MHz/Pop anual, !(I importe al)terior se divide entre la población de México (712,336,538 habitantes)'; dando como resultado: 0.0085 dólares/MHz/Pop; Posteriormente, se calcula ·el MHz/gap a 20 años (vigencia de referencia Internacional) , considerando una tasa de descuento del __ 10. 11 %; el dato obten/~ es de: 0.072 dólares/MHz/pop"; . - / Tomando en cuenta que el ~onces/onario quedará obliga90 al pago de los derechos por el uso de la banda de frecuencias de 2.5 GHz a lo largo de la vigencia de la conc'\sión, al valor total de la banda calculado en el paso i) se le resta el valor presente neto de los derechos a 20 años, el cual se determinó en el paso lv); así el monto de contraprestación sería el siguiente: (0.099-0.072)= 0.028 dólares/MHz/Pop.

vi) Para obtener el precio nacional por MHz a 20 años, el MHz/Pop anterior se multiplica por la -población en México y se convierte en pesos mexicanos con el tipo de cambio de referencia; el cálculo es el siguiente:(0.028)*(7 8.2)*(7 12,336,538)=56,352502.00 pesos/MHz,·

vil) Con el monto del paso anteriof. calculamos el precio nacional por MHz (anual)' considerando la misma tasa deuescuento ocupÓda anteriormente; el resultado es de: 6,668,910.00 pesos/MHz. ; .

b) Qbtepclóndel porcentdJe que representa la pobl~ción del Munlc;lplo en la po_blac/ón de la Reglón Celular correspondiente. --

i) El pago de derechos a nivel nacional ($17,355.00 pesos), según el artículo 244 de la Ley Federal de Derechos 2017, es ponderado en las 9 RegionesCeluiares; los porcentajes obtenidos son' los

/

siguienter ¡

L J

Tabla 1: Porcentaje de láRegión Celular se

2

3

(4

s. J

6

$227.oO! '-..._ i

$964.18:

$4,795:611

--\--···

'

$7,862.53' ~~--+---'~(~~~

$777.06¡

1.31%

5.56%

27.63%

10.73%

4.48%

'Censo de Población y Vivienda 201 O. Fuente: httpo//www.inegLorg.mx/ 2 Esta cifra en MHz/Pop toma en cuenta el valor presérlte neto de IÜ; pagos de derechos de una concesión a 20 años, de acuerdo ai articulo 244 de la Ley Federal de Derechos y con una tasa de descuento de 10. l l %.

/- \, - ---

29

1

1

1

1

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\

7 _ / ___________ -·-------:1

$732.75 / ¡-----·---: --------------~,_:_::-_-------- ___ :._::,: __

a, $89.73¡

_L __ 0.76%,

!' 0.52%;

. - .,, ___ ,1

9 $6,975.14.

$17,355.391

; 40.19%¡

i

ii) El porcentaje que representa ta población del municipio, con relación a ta proporción de la Región Celular correspondiente es calculado de la manera siguiente: la población del municipio se multiplica por el % porcentaje de la Región 'cetulpr en ta que se encuentra y el resultado es dividido entre la población de esa Región Celular; a fin de. explicar este numeral, se presenta el ejemplo siguiente:

\

Datos: \ 1

• Población del municipio Tijuanp, B.C.: 1,559,683 habitantes. • Región Celular en ta que se encuentra: 1. ~ Población de_fa Región Celular 1: 3, 970,476 habitantes. • Porcentaje de la Región Celular 1: 8.82%.

1 -- -Cálculo:

(l,559;683)*(8.82%)/(3¡970,476)~ 3.47%.

c)

i)

d)

i)

ii)

Obtención del tiempo restante de la concesión.

Para cada uno de tos 42 títulos de conclesion, _se determina el tiempo restante dertítuto de concesión, considerado desde el 01 de enero de 2017 a ta fecha del término de la vigencia.

" Cálcula de la Contraprestación por la 'autorización de sel'(lcios adiciona/es por el tiempo réstante de la concesión. 1 /

Obterieión d<(f valor presente neto de un MHz por el tiempo restante de la concesión, utilizando ta taSC1 de descuento de 10.11%, el tiempo restante de la concesión (il)ciso C) ye/ valor del precio nacional por MHz (anual; inciso a} El monto obtenido en el paso anterior, es multiplicado por el porcentaje del numeral ii) del inciso b); y posteriormente multiplicado por el número de MHz conéesionados. A manera de ejemplo: '·

Datos:

• •

Tiempo restan!~ de la,concesión: 11.77 años . Valor presente neto d), un MHz por et tiempo restante de ta 'i_Oncesión: $44, 728,504.00 pesos. , _ _ Porcentaje quE{representa la población del municipio de Tijuana, B. C. con relación a la proporc1on de la Región Celular correspondiente: 3.47%. M~z concesionados en el municipio: 60 .

/

/ )

/

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30 ' 1

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f

~ft •INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

) Cálculo: / (

< 44J28,504Y(B.47%)'(60)= $93,071,315,00 pe$o$.

Para este ejemplo, el concesionario debería pagar de contraprestación $ 93,0 7 7,315.00 pesos.,

iii) i

En coso de que el título de concesión tenga más de un municipio, .se deberán sumar ta contraprestación de cada municipio (numeral ii, del Inciso d) para poder obtener el monto

' / del aprovechamiento total.

Tomando en cuenta lo anterior, los aprovechamientos que se proponen que el concesionario pague en sus títulos de concesión por la autorización de seNicios adiciona/es y por la prórroga

I , a la concesión origina/ con s.u respectiva autorización de servicios adiciona/es, son los slgul'f'ntes:

i

L i I_

---- i i I' !--

-¿, •

Tabla 2: Montos de Contraprestación por Título de Cpncesión

2 'J·rnsenadp 3

4

i FET071888C0-100817

_\.._ (iiOJO-COlit~-,n,a--

1 Boja cOiitomfa : Mexlcaff

--+¡ F,"Ero11a1oc~o~---100B~--11--~¡ c~a_m_P_e_c~h·-e---. -.... -. ---lj¿a,men------------

5

6

7

8

i FET071883C0-100817 ¡ campeche -! Campeche

L. i. ,, __ ,_ "' "''""' í FE/D71872C0-100817 ¡Chiapas '. Tapachula

-'--i.· __ ·_·_· --·-···-··· / 1---· '"" . '_'Í

: FET071825C0-1CXJ817 j Chiapas j Tuxtla Gutiérrez

! FET071850C0-1008~1~7--+l ~C--hl"h-ua"h"ua-.------t-¡ c=h/huahua

i FET071848C0-100817

FETD71869C0-100817

'FETÓll565CO:I00817

1Chihuahua

¡colima ; ;.

!'DiStiiiO' Federa¡·

¡ i-ridOigó .. dei POfral

!Colima i

- t"'DiStr;i6-Fedéf01

$ 27.84U135j ---=·-:::---- ¡

$ 55,87a994j ,.,

$ - -------,-i

285,813! 1

$ 586,378! . ''' $ Ti19.i57j

$ 4,286,232! • . --- -_____ _j

$ 38.71U073 I i

$ 9,235,6231 i

s-i4.329.IJJ2l i

--"' ---$-76DA8D.71Bi 1

------- --,----~---- ---/ --------------------~-~--¡ FET0718_49C0-100817 i Durango 1 Durqngo 1

• 29,27Q672Í

' 18

19

¡-·FET07i823CO~iciia17 ¡ GuOfiOJ-ua-tO_______ j 'ie'ón

t-FEra11a61co-100B11 -·--1-~uerrerq·--

i FETD71843C0-100817 ¡Hidalgo

i FETD71572CO:iWíJ1-/· J'JQ/iSCO ..

i FET071868C0-100817 jJalis90

i FET071828C0-100817 --j-MéXiCO--~------

l Acopulco de Juórez 1

: POChUCa de sOio '

" - - {--· i Guadqlojara i

TGUOd070jQf7i

¡ Puerto Val/arta

-¡·ro1LJCa )

i ' ...

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$ 3 ¡ ,868.498 ¡

$ '1,542:716¡

$ 98,484,865!

_ _s_~1~94. ):1 $ 3U794,930I

1 $ ' 9,625,344]

$ 1so,a11,92a·j .

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20

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i FEID71844C0-1008)7

i FET071845C0-100817

iFET071847C0-100817 -

rFEM1846C0-100817

; Mlchoacán de Ocampo

r-¡v1fChOacói1 dB ·ocarriP·a· \Zamora $ 2&399,5991

i rumapan· $ 24, 162,873 i

22 ]

23

: Michoacón de (?campo jMorefla $ 45,21q.as1 r

------- ¡ FEio1)8i2coTiiliíT 24

--' ----i FET011iú3co-11XJB11 25

26

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-. 29

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'FEID71832C0,100817

rFEro71826c0-100811

] FEID71884C0-100817

! FET071885co:íooali

'fEiií718ií.co-100811

! FEID71829Co'-100s1l

¡ Nayarit

----·, Nue·vo T.eóñ

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¡oaxaca

; Querétaro

' Qufntana Roo

; Quintana Roo

j SJ,) LuÍf Potosí Í"" '' --- ·- -- -----------.-. _! ___ _ r 32 ¡{ET071830CO-J00817 ;Sfrjaloa

' .- ' - ' .-----;J--fFEroz1852co-10JB11 1--¡s1na1oa

"' ' j

! . :!4_ _~~f:rrJ11~~c0-1008-¡¡- s:a1oa __

35 [ FET071831C0-100817 ¡sonoro

36_ i FET071863Cp-100817 ~Sonora

37 1 FET071886C0-100817 ¡Sonora

· ¡. FEriJ1i8s1C0~1ooa11--+;-so_n_o_ra-

; Teplc - . --"'\

¡$ 24, 153,336 i

-~---~----~ j Oax9ca de JÚá'rez $ 3,494,639i ¡

'Qu8fétor0___________ $ ~6,465,969[

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- , l Son Luis Potosí

$ 130,630¡

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5,778,286.i

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39

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----·+·-G-ua_y_m_ª_'--~---'---$- -- "1~359;6ss¡ ¡ FET011827C0-100817 i Tabasco i Centro $ 2,SGS,579!

¡ FET011B65co-1rx>iili ______ ~ veracrUz de 1gnac¡o·---de:-ú1-:-~6rdobo $ J,581,798)

¡ ___ :, ___ ._ _ / ¡_uaV.f!_" ___ '" ________ -----------------~---------<----------'-·--------""------·--_j ,-. --·~·---. 40

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i FET071866C0-1qJ817 i Veracruz de Ignacio de la j Poza Rica de Hidalgo $ 2,975,837!

~--- ¡ FET071824C0~-1008--17--~'~~~l;,~v-~tói1" ; Mérid0 --------·-·--.----!---$ ___ 2_'4_50_,2_7_7¡

I'. 42 --------L----~----------.------ --

Nota: El Anexo fil del presente documento contiene los detalles específicos de cada título de concesión. \

Cabe señalar que los aprovechamientos señalados en la tabla anterior se es(ab/ecerán sin menoscabo de la obligación de pagar los derechos establee/dos en la Ley Federal de Derel¡;hos (LFD) por1 el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias que correspondan: En este sentido, dichos aprovechamientos no constituyen el pago (total de la banda de frecuencia que se concesionó (2500 MHz), ya que el concesionario tiene la obligación de pagar los derechos establecidos en el Artículo 244 d17 la LFD, a partir del O 1 de enero de 201 7 y hasta el t~rmino de la vigencia de la concesión.

- A la luz pe lo anterior, y con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dlsposiciones de los artículos 60, lo, 27, 28, 73, 78, 94 ¡y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos 04e~iqmes, en materia de telecomunlcaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 1 de junio de 2013, así como ~el qrtícu/o 29, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto y los artículos 99, 100 y 101 de la Ley Federal de Jelecomunicaciones y / - .

\ /

I

I / V

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_\ t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Rar;tiodifusión: se solicita atentamente emitir su opinión sobre los montos de contraprestación, señalados en la Tab/6 2 del presente documento, -que deberá pagar el concesionario D/G/CRD. _ S.A. de C. V. al Gobierno Federal con motivo <Jle la autorización de servicios adicionales y IÓ prórroga a la concesión original con su respectiva autorización de servicios adicionales de 42 títulos de concesión en el rango de frecuencia 2500-2530 MHz/2620-2650 Mi-lz. relativos al uso, goce, aprovechamiento o explotac¡ón de/espectro radioeléctrico, para lo cual se anexa disco compacto que contiene los cálculos realizados, así como /a. metodología que se utilizó para obtener las contraprestaciones que se proponen en el presente ofiqio.

( ... r (Énfasis añadido)

En respuesta a lo anterior, mediante el oficio 349::B-284 de fecha 11 de abril de 2017. la Unidad de Política de Ingresos no Tributq_rios. adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. emitió opinión en sentido favorable respecto del monto de los aprovechamientos propyestos por el Instituto, por concepto de la autorización de la Solicitud de Servicios Adicionales. en lossiguiente1 términos:

"( .. .) \ "'-- / ---- (

Por lo_ anterior, sin que se prejuzgue sobre los aspectos q~e resped:to a las prórrogas de concesión otorgadas en 2013 y a la autorizqción para prestar servicios adiciona/es que en su caso se emita a las concesiones de DIGICRD. S.A. de C. V., por el, establecimiento. en su caso, de nuevas condiciones técnla,o-operativas que competen al IFT, esta Secretaría tomando en cuenta los considerandos anteriores, como los criterios de eficiencia económica y

l sar¡eamiento financiero el que hace referencia el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación 207 7 y con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26,27. 28 y 134 de la Constitución Polítfta delos Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción VIII. 99, IOOy 114 dela Ley Federal de Telecomunicaciones y Radit;:difusión; así como lo señalado en el artículo 31,

_\_ fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Púb//ca Federal; 38\ fracción XV del Reglamento lnterior

1de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; .10 y 12 de la Ley de

Ingresos de la Federación para '!'' Ejercicio Fiscal de 20) 7; 3o. y 1 7-A del Códi'{o Fiscal de la Federación; emite opinión favorable al IFT para cobrar aprovechamientos porxoncepto de las prórrogas de concesión para usar, aprovechar y explotar diversas frecuencias en el rango de 2500-2530 MHz/2620-2650 MHz conforme 9 lo siguiente:

\

)

Los montos que se señalan en Anexo B del presente oficio y que suman un importe de $1,952'913,666.00(Mll noveclenfus cincuenta y dos millpnes novecientos trece mil seiscientos s~enta y seis pesos 00/100 M.N. actualizados a enero de 2017) por concepto de la prórroga de las concesiones otorgadas en 207 3 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. y por concepto de la autorización para prestar servicios adicionales. conforme a los periodos establecidos· en el Anexo B del presente oficio.

Los aprovechamientos sobre los que se opina mediante el presente oficio están actualizados e_or inflaclónpl mes enero de 2077; El monto de los aprovechamientos deberá ser actualizado por Inflación con base en el INPC más reciente disponible a la fecha de la entr~a de la aufurizadión que corresponda y deberá utilizarse /a población COf)Siderada en /a Encuesta lntercensal/NEGI 2015. · , 1

/ ----

El monto de (los aprovechamientos opinados mediante el presente oficio corresponden a un periodo que inicia del 1 de enero de 2017 y hasta la fecha de vencimiento de las concesiones,

33)

\

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'bor lo que el IFT o/ momento de fijar la contrdprestación deb~rá considerarla fecha en la que surta efecto la respectiva autorización para la prestación de servicios adiciona/es ven su caso a/ustar el monto del aprovechamiento:

1 ' -El-detalle de las contraprestaciones para cada uno de los 42 títulos de concesión, así como el desglose del periodo por el cual el IFT prevé establecer cada aprovechamiento (autorización de servicios adiéiona/es v prórroga de concesión) se describen eh el Anexo B del presente oficio, \

-El detalle de la cobertura de los títulos de conces1on as( como la cantidad de MHz concesionados se describe en el\Ane{o e del presente oficio (páginas 15-45),

-- La pbligación de pagar el monto de los aprove!hamie_ntos opinados en el presente oficio deberá establecerse en la autorización para prestar servicios adic/ona/e_s que el IFT emita en virtud del otorgamiento de esta autorización así como de la prórroga &e las concesiones otorgadas en 2p13_

\ El Pr:Jgo de los aprovechami~ntos eóinados en el presente oficio debe realizarse previo a la entrega de /a.autorización para prestar servicios adicionales que, en su caso, el IFT otorgu-ª-Y_ sin menoscabo de la obligación de pagar los derechos establecidos en el artículo 244 de la LFD por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a partir del 1 de enero de 207 7 o bien a partir de que surta efecto la autorización de servicios adiciona/es,

/ \ 1 / En el caso de que el IFT autorice cualquier cambio en las concesiones en la banda de 2500

MHz, que pued9 involucrar un Incremento en su valor, como lo puede set uha extensión en el plazo, ampliaciones en la zona de cobertura, entre otros, deberá solicitar a esta Secretaría la opinión sobre el aprovechamiento adidional que se deba fijar Esta disposición deberá estar incluida en la autorización que, en su caso, el IFT otorgye,

' - \

(,,,)-\

(

-Anexo 8, Periodos relaciohados al monto de la contraprestación por Ja autorización de servicios adiciona/es v ¡la prórroga a la concesión otorgada en 2013 con su respecliva autorización de servicios adicionales, \

\ ~ ~- t d ~ e .6 1 Periodo por el que se cobra Periodo por el que se cobra 1 Monto del " igenc ª e ª oncesi n sófo-por el concepto de - el COl)Cepto de la prórroga y aprovechamiento

No. Follo electrónlco antes de 2013\ servicios adiciona/es i Servicios adicionales -- \ total de la concesión* , , • (¡ d

-- Inicio 1 Final ! Jnfclo Final \ fnlclo . Final [ pesos ~rnr::;ro e --r----------------'--------f---------L------ ~------- -··-------- -------·---t- ZL __ , _______ _

1 Fcro¡¡;:¡1co- 0>11012000 / 0>11012020 / 0110112011 0>11012020 0111012020 0111012028 / $98,424628

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INSTITUTO FEDERIKL DE TELECQMUNICACIONES

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13 FETO{/)fff(fO- 23/11/1998 ! 23/11/2018 1 01/01/2017 23/11/2018 24/11/2018 24/11/2028 $3 1 ,868,498

$1,'5,¡ip~·······•.•·.·· 15 FET071843CO- 28/03/2000 ! 28/03/2020 1 01/01/2017\ 28/03/2020 29/03/2020 29/03/2028 i $98,484,865

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17 FETOll 576CO- 21/01/1994 i 21/01/2009 1 NoAplica 100817 ' 1

NoAAlíca 01/01/2017 22/01/2024 /

$30,794,930

21 $24, 162,873

# •. FV.º!llxiYf ex .P5/!ah#¡ ¡: ();¡1612026 I ••· 0116¡¡2017 · ó::;/012&20 {o1/101;D-;o 1 o711\¡1~d.1a; ¡. • $4$.~12.asi <

23 FET07l846CO- 06/10/2000 i 06/10/2020 11 01/01/2017 06/10/2020 07/10/2020 07/10/2028 1 100817 ; ~

$24, 153,336

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$7,590.147 ...

FETOi:iF1CO- 06/10/2000 I_ 06/10/20:101 01/01/2017 06/10/2020 07/10/2020 07/10/2028 ,$6,~85-11,~-

_34. _ FET_o[/lJtf¡co¡ . -:;;; o¡2íxpJ (IS/10{t02P, 1; of;01/2ói 7. 06110/2020 • , 07/1 Oí2Q2Q Ol/ID!2d.Í8_" '! __ · -·~··~$3~;~963~·' __ 1~12~.·~···~--J3

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42 ·~Eff;{/)fff,~º'. t:gJ/lJJ199~f.~3111éo18-J'-&1?01í2óii 'j*Z,1120/8\ ?411íi2ola 24/lJ/2028 j '$2450.277! ·•

rn • .• TOTÁLDECONrRAPRESTAÓóNÁPAGARPORDIGICRD. S,A, DEC,V, ! $1,952913,666

"*De acuerdo con el oficio de solicitud del IFT. ,,)" (sic)~Subrayado añadidp.

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Como que~óseñalado con antelación, los montos de los aprovechamientos contenidos en la opinión emitida por la Secretaría de Hacier:ida y Crédito Público fueron calculados cohsiderando que al l º de enero de 2017, DIGICRD, S.A. de C.V. tendría aljtorizada la prestación del servicio de accesq inalámbrico.

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Sin embargo, tal y como quedó manifestado en el Antecedente VII ,de la presente Resolución, el 24 de noviembre de 2016, mediante oficio IFT/223/UCS/2536/2016 éí Instituto, a través de la UnidadJ de Conc.esiones y Servicios, autorizó a DIGICRD, S.A. de C.V., entre otros aspectos, la ampliación del plazo para qar cumplimiento a la condición 2.1 de las Concesiones de Bandas, otorgando con ello la posibilidad de que DIGICRD, S.A. de C.V. obtuviera la autorización para prestar servicios adicionales a los previstos en las Concesiones de Bc;lndas a más tardar el 31 de diciembre

1de 2017.

Consecuentemente, con la prórroga que le fue otorgada al efecto, el 28 de noviembre de 2016, DIGICRD, S.A. de C.V. presentó al Instituto la Solicitud de Servicios Adicionales, mism0 que se deterr\iinó procedente mediante Acuerdo P/IFT/270417/220 de fecha 27 de abril de 2017, por lo qtJe en términos de lo establecido en el numeral 111.2 de los

1

Lineamientos, procedería notificar a DIGICRD, S.A. de ·C.V .. el\ monto de la ·, - -- "

contraprestación aplicable a la autorización de la Solicitud de Servicios Adicionales, ¡cuyo pago será condición para el otorgamiento de la autorización [espectiva.

Es decir, los montos de los aprovec:!hamientos qué por concepto de contraprestación deberá pagar DIGICRD, S.A. de C.V. deben"ajustarse y actualizarse considerando la fecha en la que surta efectos la autorización de la Solicitud de Servicios Adiciónales que emita el Instituto, lo que implica que el ajuste contemple únicamente el monfü a pagar , a partir de 9ue se autorice el servicio de acceso inalárn!?rico. Esto fue considerado · incluso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su opinipn, al manifestar que "(. . .) el IFT al momento de fijar la contraprestación deberá considerar la fecha en que surta efectos la respecfivaputorización para la prestación de servicios adicionales y en su caso ajustar el monto del aprovechamiento".

En este sentido, y en atención a lo anteriormente señalado, la Unidad de Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Telecomunic_aciones, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico el ajuste y la actualización del monto propuesto de los aprovechamientos que debería pagar DIGICRD, S.A. de C.V. con motivo de la atltorización de la Solicitud de Servicios Adicionales.

1 . ' . En respuestá a lo anterior, j con la finalidad de qJe se sometierd~al Pleno dél Instituto para su autorización el monto por concepto de contraprestación, ajustado y actualizado a la fecha de' emisión de la presente Resolucióri, la Unidad de Espectro R<?dioeléctrico, a través de la Dirección General de Ec:onomía ~el Espectro y Recursos Orbitales remitió dicha actualización conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo dE¡i 2017 y su ajuste al 14 de junio de 2017, de confolfll_idad con la siguiente-tabla:

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMIJNICACIO~IES

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$ 1,952,913,669 1.921.428,781

\ -Cuarto.- Consideraciones técnicas respecto a los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bdndas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Como parte .de, su análisis, el Instituto debe considerarlo previsto en la Ley con respecto al espectro radioeléctrico, que como biendel dominio

1 público'de la Nación, le correspc¡nde

administrar. Para cumpli\ con dicha atribución, el artículo 54 de la Ley señala que el Instituto debe perseguir una serie de objetivos generales en beneficio de.los usuarios, entre los qÚe destacan la promoción de la cohesión social, regional o territorial y el uso eficaz del espectro y su protección. Asimismo, el artículo 56 ~e la Ley, señala que para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechómiento_ eficiente, el ,Instituto deberá mantener actualizado Eil Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias con base en el interés general. El Instituto deberá conside(ár la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en materia de radioc.omunicación de! la Unión lnt~rnacional de Telecomunicaciones.

11

·Atendiendo a lo anterior, mediante oficio IFT /223/UCS/DG-CTEL/2866/2016 de fecha 8 de diciembre de 2016, la Unidad de Concesiones y Servicios, a través de la Direcciqn

__ General de Concesiones de Telecomunicaciones, requirió la opinión técnica de la Unidad Cle Espectro Rciaioeléctrico, respecto a la Solicitud de Servicios Adicionales que nos ocupa. En respuesta .a dicho requerimiento, mediante oficio IFT/222/UER/DGPE/006/2017 de fecha 25 de enero de 2017, la Unidad de Espectro Rodiof71éctrico, a través-Be la Dirección General de Planeación del Espectro, remitió el Dictamen de Planificación Espectral DGPE/DAE/DPE/00]717 en el que manifestó, entre otros aspe'?tos, lo siguiente:

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4. Abciones de Planificación

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUl'>llCACIONES_

En .. otro orden de ideas, es pertinente traer af caso que el ahora solicitarffe, anteriormente " _/ostentaba en las zonas de cobertura autorizada, una tenencia de hasta 790MHzen la banda r

de 2.5 GHz para prestar servicios de televisión v audio restringidos (MMDS, por sus siglas en inglés), bajo el nombre de MVS Multivisión, S.A. de C. V.; sin embargó en el año 2073 renunció a 7 30 MHz, con la salvedad de que eventualmente se le permlfiese transitar a la prestación del servicio de banda ancha móvil en los 60 MHz restantes, obligándose a llevar a cabo los trámites correspondientes para transitar a la concesión única v obtener la autorización para la prestación de servicios aWcionales a más tardar el 3 7 de diciembre de 207 6. Por consiguiente I se tiene considerado someter a un proceso de licitación pública hasta 7 30 MHz que resulten disponibles, cuyo inicio de ejecución está previsto se lleve a cabo durante el tercer trimestre de(2077.

\

Para f"I caso 'qué nos ocupa v en lo que respecta al servicio móvil de banda ancha, es importante resaltar que el estándar de una tecnología de últlma generación coma Jo es LTE', __ requiere contar con segmentos de espectro contiguo para poder brindar un funcionamiento óptimo de la tecnologfa y en consecuencia ten'er la posibilidad dé proveer mayores

-capacidades de trrnsferencia de datos al usuario final, Derivado del análisis de la presente solicitucl, se observa que!et solicitante cuenta con una tenencia de espectro en la banda de 2.5 GHz, que én bloques contiguos v conforme a los estándares tecnológicos, le permitirá proveer servicios de banda ancha móvil a través de tecnologías de última generación.

En este mismo orden de ideas, la manifestación del solicitante para prestar servicios de acceso inalámbrico~s acorde con la misión del IFT para promover el aprovechamiento y explotación del espectro radioe/écl(ico, sin perder de vista que también resulta congruente con las

" acciones de planificación de esta Unidad de Espectro Raqioeléctrico v con el e:¡quema de segmentación adoptado por el Instituto para la banda de fr~cuencias 2500-2690 MHz. ·

Así pues; en cuanto a acciones.de planificación, tomando en consideración todo lo expuesto antertdrmente v debido a que los'avances tecnológicos en materia de radiocomunicaciones han dejado en estado de'obsolescencia el uso de Ía banda de 2.5 GHz.para la operación del servicio de televisión y qudio restringido, es la opinió\' de esta Dirección Gener9t que la prestación de los ,servicios adiciona/es solicitados para proveer banda ancha dentro de la banda de frecuencias 25Q0-2690 MHz, son compatible!i_, con_las acciones de planificación que se siguen en el Instituto.

5, Consideraciones para una óptima utilización de la banda de frecuenclqs

-- ' Los fftulos de concesión objeto de la presente solicitud contienen condiciones que correspondían al Marco Jurídico vigente en la fecha de su otorgamiento, así como a diferentes contextos geográficos para definir su cobertura. Esto provocó que en los títulos habilitantes, así camo en las prórrogas de concesión, existieran diversos criterios parO- definir las zonas geográficas de cobertura; como por ejempio: A reas Básicas de Servido ( cibs)-( sic), localidades, municipios, zonas aledañas v zonas metropolitanas.

Es así que los instrumentos habilitantes para hacer uso del espectro radioeléctrico en la_ banda de 2,5 GHz con estas condiciones, están sujefOs a una interpretación qu"".no permite déflnir de manera preCisa el contorno sobre el área en la cual 5e presta el servicio. Lo.anterior conlleva a__plantear una definición de cobertura de cada título de coQ,cesión, de tal manera que se brinde certeza sabre el contorno preciso de las áreas de cobertura, V así eliminar potenciales __ _ incertidumbres respecto a su definición.

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3 Long Term Evo/ution. (

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Teniendo en cuenta lo anterior, es de mencionar que las bases y fallos de las liclfac/ones de 1998 y 1999' para la prestación de servicios de te/13v/sión y audio restringidos en la banda 2.5 GHz, de los cuales emanaron los títulos objeto del presente Dictamen, referían a municipios cubiertos por las 'abs' correspondientes para la deflniclóri de la cobertura.

En esta tesitura, al1ievar a cabo el análisis de los municipios expresados 'tanto en las bases y el fallo de las licitaciones reféridas previamente, así com<Yen los títulos de concesión originales y las prórrogas de los mismos, se encontraron algunos casos en IÓs que el nombre indicado, no correspondía

1a un municipio, sino a una localidad. Por tanto, con base en el antecedente del

criterio de cobértura por municipio establecido en las licitaciones previas, así como en el - ' ejercicio de una administración eñciente del espectro radioeléctrico y con el propósito de

fomentar una óptima utilizac;;lón. de la banda de frecuencias, $9 propone que en los casos en los que el nombre correspondá a una localidad, se considere el municipio en el que se encuentra la misma.

Ahora-bien, del análisis de la solicitud del requirente, se desprende que los municipios cuentan con diversas Inconsistencias, en su mayada causadas pO( modificac/ones·geográficas llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el lapso del censo de 1990 al más reciente del año 201 CJ. A causa de esto, se recomienda que para la definición de la coberfura,_e/ nombre de los municipios sea acorde con el último censo de 2010, como se sugler:.e en el Anexo 2 del presente Dlctamen6 •

Por otro lado, es preciso resaltar que la definición de ·las 'abs' que fueron consideradas en las Bases y Falló de las Licitaciones de 1998 y 1999, no corresponden con las ABS definidas en el 'Programa sobre bandas qe frecuencias del espéctro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de Lic/taci?n Pública' publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 31 de marzo de 20087• J _ 1

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En este orden;de idieas, esta Dirección General propone que la unidad mínima para establecer la cobertur9 de 9ada uno de los títuto's continúe siendo el M\lnfclplo (Con base en el listado del Censo de 201 O), bajo la consideración de que dicha área de cobertura se mantenga incluso ante las modificaciones que hubiese sufrido o pudiera sufrir el municipio, 'derivado de cambios de nombre y/o división geográfica del municipio de acuerdo con lo Indicado en los últimos arc;h)vos publicados por el INEGI. (\sí mismo, se considera pertinente que las ABS a las cuales pertenezca cada uno de estos Municipios, correspondan a las publicadas.en el DOF 8y citadas en párrafo anterior. La propuesta Integral se compendia en el Anexo 2 del presente Dictamen. J ) ' \ J

Adicio(lafmente, existen casos donde los títulos habilitantes definfn ciud?des, zonas a/edai[Jas y/o zonas metropolitanas, lo cual, tampoco proporciona certidúrnbre a/gJna para definir de manera puntual los municipios en los cuales se deba proporcionar la cobertura del servicio. .

r d i Con el fin de regularizar esta situación se recomienda que el establecimiento e la cobertura_ se base en el siguiente criterio: J -..._

' ' 4 La consulta de !as Licitaciones para la prestación de servicios de televisión y audio restr)hgidos está dlsponible en: http://www.ift.org.mX/espectro-radioelectrico/licitaciones/telecomunlcaci6nes

\ ' 5 Disponible en: htfp://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/default.aspx 6 El listado de los Municipios incluidos en el Anexo 2 se realizó conforme. a los datos publicados en el censo 201 O del /NEGI, previo análisis en el Arc{livo Histórico de Localidades Geoestadística~ del JNEGI disponible en: \ htfp://www.inegi.org.mx/geo/conten/dos/geoestadisffca/Jntroduccion.aspx

\_ 7 Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=213145&pagina=l&seccion=6 'fdem ---.._ '

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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Zonas Aledañas/ Zona Metropolitana.

Existen tres títulos de concesión bajo este supuesto. Los casos son:

Título de concesión con folio en el RPC FET077 565CO- 7008 7 7, originalmente otorgado a C. José Joaquín Vargas y Gómez el 30 de novi<?mbre de 1989, prorrogado y modificado\a favór de MVS MULTIVISIÓN, S.A. de C. V. el 6 de septiembre de 20 7 3, el cual consiqera una

1 cobertura enCiudad de México y Zona Metropolitana.

Título de concesión con folio en el RPC FET071873C6-I00877, originalmente otorgado Te/eg/obo, S.A. de C. V. el 21 de enero de 1994, prorrogado y modificado a favor de MVS MULTIVISIÓN, S.A. de C. V.. el 6 de septiembre de 207 3, el epa/ considera vna cobertura en Monterrey, Nuevo León y lzonas aledañas. --- - . '- 1

Título de concesión con follo en el RPC FET077576C0-700877, originalmente otorgado Teleglobo, S.A. de C. V. el 27 .de enero de 1994, prorrogado y modificado a favor de, MVS MULT/VISIÓN, S.A. de C. V. el 6_de septiembre de 207 3, el cual considera una cobertura en ~ Guadalqjara, Jalisco y zonas aledañas.

En este sentido, s~ propone que la zona de cobertura para los casos anteriores, se. establezca consider.ando los municipios que Íl)tegran las "Zonas Metropolitanas' con base en la delimitación que a ese respecto establece el /NEGI en el do,cumento "Delimitación de las Zonas Metropolítanas México 207 O_''", para cada una de las ciudades establecidas en Jos títulos: FET071565C0-700877, FET071873C0-700817 y FET077576C0-700817.

1 E.n conclusión, tomando en cuenta todo lo anterior, esta DirecciónGeneral propone que los términos y condiciones para la definición de cobertura sean establecidos con bpse en las consideraciones aquí descritás y en el Anexo 2 deJpresente Dictamen.

( ... )'(Énfasis añadido.)

De Jo antE;rior se desprende que la Solicitud de Servicios Adicionales presentada por DIGICRD, S.A. de C.V., es consistente con Ja política dé planeación del espectro radioeléctrico que tiene encomendada el Instituto por mandato constitucional y legal. En razón de--10 anterior, y como este Pleno ya seRaló previamente en el Acuerdo P/IFT /270417 /220 referido en el Antecedente XVIII de la presente Resoluciól\l, no gbstante

1 ---- -

que el numeral VII. l de los Lineamientos señala que ·1a autorización que en su caso emita el lnstituto\espeC'to de solicitudes de servicios adicionales, será sin perjuicio de la obligación de prestar Jos servicios 'contemplados en las concesiones de que se trate, para el caso que nos ocupa, se debe considerar que: a) las Concesiones de Bandas pre,vén en la condición 2.1 "Servicios Adiciona/es" Ja obligación para DIGICRD, S.A. de C.V. de préStar servicios de acceso iAalámbrico; b) por su parte, en la condición 16 "Uso eficiente_ del espectro" se estableció la posibilidad eje qlJ_e DIGICRD, S.A. de C.V.

jnterrumpiera los servicios de te,.Jevisión y audio restringidos a efecto de prestar servicios de acceso inalámbrico. Es decir, tales condiciones presuponen Ja pósíbilidad de dejar de presfur el servicip de televisión y audio restringidos, originalmente concesionados, situación que ya aconteció como ya quedó señaladd en el Antecedente XV de. la presente·Reso/ución. /

9 "Delimitcú:-ión de las Zonas-Metropolitanas de México 2010" de INEGI, disponible en: http://www3.lnegi.org.mx/sistemas/biblioteca/ficha.aspx?upc=702825003884

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Adicionalmen1e, para el coso que nos ocupa, debido a los avances tecnológicos en 'materia de r9dioc9municaciones y la armonización a nivel mundial y regional en el uso de la banda de frecuencias de 2.5 GHz para seryicios móviles de banda ancha, se considera que la operación de los sistemas¡ de ios servicios de televisión y audio restringidos, no es consistente con )as acciones de planificación espectral

1implementadas por el Instituto, orientadas a promover el uso, 1 aprovechamie~to y explotación eficientes del espectro radioeléctrico. Con base en lo anterior y dadb que las Concesiones de Bandas contienen condiciones afines a los servicios de televisión y audio restringidos qut' dejaron de prestarse por el <[(Oncesiona¡io, se considera necesaria la emisión de nuevos títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro raaioeléctrico que contengan c<;>ndicionesJ:écnicas

1 acordes '--

al servicio de acceso inalámbrico objeto G!e la Solicitud de Servicios Adicionales. En ese sentido, una vez que se-otorguen los nuevos títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar banc:las de frecuencias.del espectro radioeléctrico a DIGICRD,S.A de C.V., las Concesiones de Bandas se tendrán por extinguidas. 1

1 \

I \ •

Para lo anterior, mediante oficio IFT/222/UER/DGPE/006/2017 de\fecha 25 de enero de 2017, la Unidad de/ Espectro Radioeléctrico, a través de la Dirección General 1 de Planeación del Espectro remitió el Dictamen de Condi~iones l¡écnicas de Operaciór( IFT/222/UER/DG-IEET/098/2017, ·mismo que contiéne las condiciones técnicas de\ '

/ 'operación que deberán incluirse en los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, que1en su caso.se 9torguen a DIGICRD, S.A. de C.V., de conformidad con IQ siguiente:

1

-

"( .. .) \

Las condiciones técnicas para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la concesión, deberán ajustarse a lb dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley), reglamentos, normas-oficiales mexicanos, disposiciones técnicos expedidas pór el Instituto, recomendacionJs, tratados, acuerdos y protocolos internacionales convenidos por el Gobierno Mexicano y demás disposiciones

1 técnicas y administrativas aplicables, así como a las condiciones técnicas y características de "operación que se indican b bontinuación: 1 .

l. Utilización de las frecuencias en la zona de la frontera norte. El presente dictamen hace referencia a 42 títulos de concesión especificados en el ANEXO 2. De esto$ 5 de ellos (FET0718~9C0-100817, FET071887C0-100817, J'_ET071888C0-100817, FET071850C0-1008 )7 y FET071886C0-1008 l 7) cuentan con municipios contenidos en la zona de la fron(era norte del país, por lo que en el caso de que se pretendan instalar estaciones dentro de estos, el c9rÍcesionario deberá sujetarse a lo establecido en el 'Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicqnos y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la

-asignación ·d"e frecuencias y uso de la banda de 2500 a 2686 MHz a lo largo de la frontera México-Estados Unidos' ('Protocolo'°'); firmado en la ciudad de Querétaro) México, 'j'I fl de agosto.de 1992 y su rf!Odificació_n_ formaJ!zada mediante Canje de.Notas fechadas en la ciudac:J de Washington, o.e., el lº y 23 de octubre de 1998.

10 Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de fas Estado~\ Unidos de América cOncernlente ó la asignación de frecuencias y uso de la banda de 2500 o 2686 MHz a lo largo de la frontera México­Estados Unidos. http://w\yw.ift.org.mx/sites/default/fi/es/industria/asuntos-internacionales/2500usa110892.pdf

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.l

INSTITUTO FEDEllAl DE TELECOMUNICACIONES

'

El Protocolo vigente rige ta utilización de ta banda de frecuencias de 2SOO a 2686 MHz para ta prestación de servicios de distribución punto a muftipunto, sin que esté instrumento contenga actualmente condiciones aplicables a tos servicios de acceso inalámbrico.

Por to anterior, tas Administraciqnes de México y de tos Estados Unidos de Améric6' se encuentran llevando a cabo negociaciones tendientes.a ta enmienda del 'Protocolo' o a ta sustitución de éste por un nuevo instrumento, gc;orpe con tos servicios que operarán en ta banda de frecuencias. \ .... Para efectos de to qescrito en el párrafo dQterior, el solicitante deberá proporcionar toda ta información que te séa solicitada, y colaborar con el Instituto para llevar a cabo tas acciones conducentes a ta enmienda y adopción de un nuevo instrumento internacional, relativo a ta

, adjudicación y uso de fa banda de} frecuencias .2500-2690 MHz, a fin de asegura/)a Convivencia de tos servicios en ta frontera común entre.ambos paíseJ,.

En tal sentido, una vez que el Protocolo sea modificado o sustituido por uno nuevo, el uso de tas frecuencias indicadas en et pr"-sente dictamen deberá observar tos procedimientos y pondiciones de operación qÚe al erecto se acuerden con fa Administración de los Estados

/Unidos de América en)?s plazos quE\ el Instituto determine. \

En tanto no existani:::ondiciones aplicables a fa prestación de servicios de acceso inalámbrico, con ta finalidad de facilitar el despliegue de tos servicios adicionales de acceso inatámbricó, y sin menoscabo de fo establecido en el Protqcoto:-se insta al concesionario a que busque el establecer acuerdos de coordinación técnica con tos llcenciatarios de tos Estados Unidos de América que operen redes en fa banda de 2500-2690 MHz o en partes de ta misma en zonas .colindantff§j con ta finalidad de asegurar{ef funcionamiento compatible y libre de interferencias de tas respectivas redes en ambos países.

En caso de que ~I concesionario pretenda adoptar acuerdos de coordinación para ta operación de ta banda con operadores extranjeros, éste deberá hacer eje/ conocimiento del Instituto tos términos de dichos acuerdos, dentro de un plazo de 7 O días hób(les posteriores a la suscripción de tos mismos.

¡ 2. Esquema de segmentación. Para ta utífizaclón de tas bandas de frecuencia del

. espectro radioeléctrico, et concesionario deberá observar to establee/do en el 'Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adopta el esquema de segmentr;:ción Cl para fa banda de frecuencias 2500-2690 MHz conforme a ta recomendación U/T-R M.JD36 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico dé banda ancha'. ·

./

3. ..., Bandas de frecuencia a uflllzar. El concesionario podrá utilizar tas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico de aci;.erdo a tos rangos de frecuencia indbados en el¡ Anexo 2 asegurándose et cumplimiento del siguiente criterio:

/a) 2500-2530 MHz: Segmento para fa transmisión de equipos terminales b) 2620-2650 MHZ: Segmento para fa transmisión de estaciones base. ' -'

\ 4. Cobertura. El concesionario pedrá hacer uso las frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de ta concesión únicamente dentro de tos municipios ihdicados en é( ANEX02. \

5. Potencia. El concesionario deberá respetar los niveles de potencia établecidos en et 'Protocotq' para las estaciones ubicadas dentro de ta Zona de compartición (80 Km a partir

/

/

\

• J

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\

\

( y

(

de la frontera común hacia el interior del país) tomando en consideración una línea recta desde la estación hasta el punto más cercano a la frontera! a rese!Va de lo indicado en el

\ ' ' tercer párrafo del numeral 1 anterior. '

) '\

6. Especlflcacloríes del proyecto y resultados. A partir del día siguiente de que el Instituto notifique la autorización para prestar se/VÍcios adicionales al concesionario, éste tendrá 90 días naturales para entregar información detallada del proyecto técnico mediante el cual prestará los se/VÍcios adicionales objeto de la so)icitud en el formato electrónico *.csv o '.xlsx, los cuales serán editables. Posteriormente, dicha información deberá ser er¡tregada al Instituto dentro del primer trimestre de cada año calendario durante la vigencia de la autorización. Dicha información deberá contener al menos los siguientes datos:

',

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en forn¡ato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SS.S" O). \ ' •/Altura soqre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora. • Potencia lso~rópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada ¡;>stación transmisora. " '-• Plan de frecúencias de operación, en el cual se detall¡, la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento de frecuencias específico, así como la tecnología utilizada en la interfaz aire. --

'\

Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *. tab, en donde se especifique el área de selVÍcio que pretenda cubrir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo (je la información que el Instituto, en e/;¡,jercicio de sus facultades, pudiera requerir/e al concesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios adiCionales se realice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas ap/ic;gb/es. " \

7. Homologación de equipos. Conforme1 a loestablecido en el articulo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, todo prodÚcto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objet¿·aela concesión deberá estar homologado previamente a su instalación y operación. ··

8, Interferencias perjudiciales. En caso de que se susciten problemas be interferenc;;ias perjudiciales a se/VÍcios autorizados operando en la misma banda o en bandas adyacentes,

1 el cóncesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de garantizar la correcta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo

.. anterior, cuando el concesionario detecte! interferencias pe/judiciales por parte de otro(s) concesionario(s) operando en la misma banda, cuyas áreas de coberturas asociadas seqn vecinas, deberá existir una coordinación mutua entre éstqs a fin de resolver problemas de interferencias pe/judiciales. '

\ / 9. Se/VÍc/os a título secundario. El Instituto se rese1Va el derecho de otorgar otras concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la presente concesión de espeíctro rad/oeléttrico, o porciones de las mismas, a título secundario. En tal caso, el uso de las bandas materia -_-de esta concesión de espectro

, radioeléctrico contarán con protección contra interferencias pe/judiciales. 1

\

\ /

\

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\

\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

1 O. RadláClones electromagnéticas. El concesionario deberá observar las medidas de ' / operaci'Í'n par9 el cumplimiento de los límites de exr;>osidón máxima para seres. humanos a

radiaciones e/e[tromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforf"l1e a las disposiciones aplicables. ( ... )"

Did¡ias condiciones son consistentes con' lo establecidb en1 el "A~uerdo mediante el cual e,1 Pleno ~6'.I Instituto 'Federal de Telecomuni~aciones adopta e¡ esquema de Segmentac1on Cl para la banda de frecuencias 250Q-2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M. 7036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha", aprobaqo por el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IPT/030715/178, en su XIII Sesión Ordinaria celebrada el 3 de juliode 2015, mismo que adopta el esquema de segmentación (::1 para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz, el cual c9nsiste en un esquemá FDD para los se~mentos 2500-2570/2620-2690 MHz y un esquema TDD para el segmento 2570-2620 MHz. - / \ ,/ ,/

l Finalf"'lente, debe considerarse que algunos de los títulos de concesión objeto de l<;:i Solicitu<jJ <;le Servicios Adicionales no permiten definir de manera precisa el área de. prestación de servic~os, particularmente en los títulos cuya cobertura se encuentra definida po'r ciudades, zonas metropolitanas y zonas aledañas. Derivado de lo anterior y como este Pleno ya lo ha resuelto en otras ocasiones,.se considera que la wnidad mínima para establecer la col5ertura en los títulos de co,rcesión que en su caso se 'otorguen, sea el municipio, bajo la consideración dE;( qt/e se mante_ndrá dicha área de cobertura aún ante.las modificaciones que pudiera sufrir el mismo, .derivado de cambios de nombre y/o división geográfica del municipio en más entidades municipales, conforme a lo indicado en los últimos archivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y

.. Geografía. ' _; · '

1 ' '

Quinto.- Concesión habilitante. (;orno ya 1quedó manifestado en el Considerando Cuarto anterior, dada la política de planern;ión espeCtral para)a banda 2500-2690 MHz, .. el servicio autorizado para ser1prestado a través de las bandas de frecuencias objeto de /

/ la Solicitud de Servicios AdJicionales, será únicamente el servicio de acceso inalámbrico; es decir, los servicios de televisión y audio restringidos ya no podrán prestarse a través de

' (

I

esta banda de frecuencias. ··.. · / 1 ..

Al respecto, no pasa desapercibido que tal como se señaló en el Antecedente VI de Id presente Resolucipn, el 18 de mayo de 2016 el Pleno del Instituto.resolvió, entre otras cosas, autorizar la cesión de los derechosy obligaciones del título de concesión única del°'que era titular el C. José Gerardo Gaudiq~o Peralta, en favor de DIGICRD, S.A. de C.V., mismo que permitiría citlicho concesionÓrio prestar todo tipode servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional. Es decir, dicho título de concesión única para uso comercial, en conjunto con los títulos de concesión de bandas de frecuencias que en su caso se otorguen con motivo de la autorización dela Solicitud de ~ervicios A.dicionales, permitirían a DIGICRD, S.A. de C.V., a través del acceso inalámbrico, prestar a sus usuarios cualquier\ servicio· de telecomunicaciones y radiodifusión técnicamente factible. · · /

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(

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/

/

En relaciór:{ con lo anterior, se reitera, como se indicó en el Antecedente XVI de la presente Resolución, ,que mediante escrito presentado ante el Instituto el 26 de abril de 2017, la representante legal de DIGICRD, S.A. de C.V., solicitó lo siguiente: __ "( .. .) dada la especiól situación regu/atória de los Compradores, y para el caso en que se autorice la

' Transacción, se tenga por formulada la renuncia de MVS Multivisión a la Concesión Única de la aue es titular: solicitando igualmente al Instituto que en términos del artículo 75 de la Lev Federal de Telecomunicaciones v Radiodifusión, tenga a bien expedirel título que corresponda para /q explotación comercia/ v prestación de servicios de telecomunicad:icmes a los usuarios finales. "

/\

' 1 Por su parte, el artículo 75 de la Ley prevé que en los casos en que la explotación de los servicios. objeto de la concesión del espectro radioeléctrico requiera de una concesión única, esta última se otorgará en el mismo 1 acto adm)nistrativo, salvo qu~ el cone§lsionario ya cuente con una concesión. Dicho artículo esyablece a la letra lo siguiente: \ \; __

"Artículo 75. Las concesione~para .. usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del 1 especlro radioeléctrico de uso determinado 1y para fa ocupación y explotación de recursos ·

-orbitales, se otorgarán por el Instituto por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas \ hasta por plazos ig~~/es conforme a fo dispuesto en el Cap~tu/o VI de este Título.

Cuando fa explotación de los servicios objeto de fa concesión sobre el esrbectro radioeléctrico requiera de una concesión única. esta última se otorgará en el mismo acto administrativo. salvo

I que el concesionario ya cuente con uná'concszsión." (Énfasis añadido)' ' \

De lo anterior se concluye que a la fecha, DIGl8RD, 1s.A. de C_.V. no cuenta con un título

habilitante q\J_e le permita prestar servieios de telecomunicaciones a usyarios finales. En esEf sentido, y considerando que como consecuencia de 16 autorización de la Solicitud

1 1

de Servicios Adicióndles se c;itorgarían a DIGICRD, S.A. de C.V. 42 (cuarenta y dos) títulos de concesió~ para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuercias del espectro radioeléctrico, en atención a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley, sería procE¡drinJ:e

\ otorgar p-DIGICRD, S.A. de C.V. un título de concesión que le permita pre~ar servidos de , telecomunicaciones a usuarios finales con fines de lucro.

\ No obstante ello, como ya se señaló en el Antecedente XX de la presente•.Resolución, Telcel presentó escrito al Instituto señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:

' 1 "( ... )

! fff. Te/ce/ cuenta con_ un título de concesión para instalar, operar y explotar una!red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil _en fas regiones 1 a 9 (Titulo de Red PCS de Tetcril) que le fue otorgado por conducto de fa Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 7 de octubre de 1998. A través de dicho título Te/ce/ presta los servicios que le han sido concesionados medibnte el uso, ·aprovechamiento y,-explotac_ión de las diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que le han sido concesionadas.

IV. Se informa al Instituto que, sujeto a la condición suspensiva consistente en el Cierre de_la Operación, DIGICRD y Te/ce/ han celebrado un convenio de fusión, siendo

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'-.. __ _

/

\

l

INSTITUTO FEDEllAL DE TELECOMUNICACIONES

DIGICRD la sociedad fusionada y Te/ce/ la sociedad fusionante.-En virtud de este convenio de fusión, en el momento en que -al tenor de lo autorizado en el Acuerdo P/IFT/270417/221- se realice el Cierre de la Operación y los Compradores adquieran el' 100% de las acciones representativas del capital social de DIGICRD, surtirá plenos efectos la f~sión entre tal sociedad y Te!ce/.

v.- En virtud de la fusión referida, una vez realizado el Cierre de la Operación, las 43 concesiones <;le Espectro de las cus¿les actua/mer:ite es t/lular DIG/CRD serán transferidas vía cesión por fusión a Te/ce/, en su carácter de sociedad fusionan/e. Lo anterior consistirá en una redstructura corpprativa, en té~minos de los dispuesto en el artículo 11 O párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ('LFTR').,

( .. .) / )

\ 1

VII. En virtud de estas consic¡teraciones se solicita al Instituto emitir la autorización o N1bilitac¡ón que en derecho corr'esp'onda, a efecto de que, una vez que surta efectos la fusión referida entre DIGICRD como sociedad fusionada y Te/ce/ como sociedad fusionan/e, Te/ce/ pueda usar, aprovechar, explotar y prestar los servicios de telecomunicaciones en 'Los Títulos 2.5' a través de su Título de Red PCS.

( ... )"(sic)

1

perivado_de lo anterior, se concluye que de y;oncreta~se la operación motivo de JO Autorización a que se refiere el Antecedente XIX de la presente Resolución y de surtir plenos efectos la·fusióri_referida por Telcel, ésta: i) operaría los títulos de concesiónpara usar, aprovechar y explotar bandas de frecuei;iciqs del espectro radioeléctrico que se otorguen a DIGICRD, S.A. de C.V., para prestar eÍ s_ervicio de acceso inalámbrico, y ii) explotaría comercialmente las citadas bandas de frecuencias a través de la concesión para insta'lar, operar y explotar una red pública de t~lecomunicaciones otorgada el 7 de octubre de 1998, con una vigencia de 20 años, cobertura ndcional, misma que establece en su condición A.2. "Servicios Compr~ndidos", lo/siguiente:

/

~-----

( • __ "A.2. Servicios comprendidos. En el presente Anexo se encuentran comprendidos los

siguientes servicios <:Je acceso inalámbrico fijo o móvil, que se prestarán a tra11és de la red pública de telecomunicaciones:

A.2. 1. El servicio local de telefonía inalámbrica fija o móvil; - -. A!2.2. La comercialización de la capacidad df! la -Red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, y A.2.3. Acceso a redes de datos, video, audio y videoconferencia."\

Por ello y con;>iderando que Telcel cuenta 6on un \título habilitante s;iwe le permitiría prestar servicios de telecomunicaciones mediante el servicio de acceso inalámbrico que \e autorizaría en los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bendas de frecuencias del espectro radioeléctrico que en su caso se otorguen a DIGICRD, S.A. de C.V., no se considera necesario el otorgamiento de un título de concesión habilitante adicional al que actualmente ostenta Telcel y que le fue otorgado el 7 de octubre de 1998, ya que con $ste, dicha empresa concesionaria éstaría plenamente facultada a '-

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/

\ prestar servicios de telecomunicaciones ,mediante el uso de las frecuencias materia de los títulos de concesión anteriormente señalados. /

\ . -

Por lo ar:iteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto yd'ecir1no ~éptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan

'diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, ;;:s, 94 y 705 de la ConstitJcf6n Política de los Estados Unidos~Mexican0s, en materia de telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julí)io de 2013; Séptimo Transitorio y Octavo Transitorio del "Decreto por el que se expiden

1

la Ley Federal de Telecomuhicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiod(fusió/ri del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y rqdiodifusió

1n''., publicado en el Diario Oficial de la Fe;:Jeracióh el

14 de julio de 2014; 6 fracción IV, 15 fracciones IV, VIII y LVII, 16, 17 fracción I~ 54, 56, 75, 100 y 177 fracciones 1 y XXII de la Ley Federal de Telecomunic,aciones y Radiodifusión; 35 fracción L 36, 38, 39 y 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; \ 17 4-C fraq::ión IV de la Ley Federal de Derechos vigente; l, 6 fracciones L XV,-XVlll i y XXX\¡'.llL 32 y 33 fracciones 11 y VII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de\ Telecomunicaciones; el \numeral 111 de los "Lineamientos generales que estgblecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión" publicados en el Diario Gficial de la Federacibn el 28 de mayo de 2014, así como lo previsto por la condición 2.1 "Servicios Adicionales" de 42 Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones para usar, aprovechdr y explotar bandas de frecuencias del éspectro radioeléctrico para usos determinados, otorgadas el 6 de septie(nbre de 2013, este órgano \autónomo constitucionÓI emite los siguientes:

1

1

RESOLUT1vbs

\

PRIMERO.) Se autoriza la prestación del servicio de acceso inalámbrico eh los 42 · (cuarenta y dos) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico -para uso~ determinados, que fueron modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 en favor de DIGICRD, S.A. de C.V.

' '-Para tal efecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará 42 (cuarenta y dos) títulos de concesión para usar. aprovech_ar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial en favor de DIGICRD, S.A. de C.V., con las

/

" vigencias originalmente otorgadas por la Sei:::retaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de acceso inalámbrico en los rangos de frecuencia y cobertura ·1

en los municipios señ9lados en 1ps respectivos títulos de concesión.

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/

' -

INSTITUTO FEDEllAL DE TELECOMUNICACIONES

A fin de que surta efectos la autorización señalada en el primer párr;fo del pr~ente Resolutivo y, en consecuencia, el lnstitutO-Federal de Telecomunicaciones expida los 42 (cuarenta y dos) títulos <;Je concesión señalados en el párrafo anterior, DIGICRD, S.A. de C.V., deberá aceptar expresamente y de manera previa, las nuevas cohaiciones que al efecto se le establezcan y presentar el comprobantede pago deraprovechamiento por concepto de contraprestación, de conformidad con lo dispuesto por los Resolutivos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

1 -

SEGUNDO,- Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a hacer del conocimiento de DIGICRD, S.A. de C.V., el contenido de la presente Resolución, así como las nuevas condiciones, mismas que se encuentran contenidas en los proyectos de títulos de concesión a qué se refiere el Resolutivo Primero, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, a efecto de recabar de dicha empresa, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos Ja notificación respectiva, su aceptación expresa e indubitable de lds nuevas condiciones.

\

\

1

11 ¡

li ~ 1

1

1 1 ~

En caso de que no se reciba por parte de QIGICRD, S.A. de C.V., la aceptación referida 1

dentro del plazo establecido para tales &ectos, la presente Resolución quedará sin / ' efectos y;'én consecuenc,ia, se tendrá por negada la autorización ~el servicio de acceso _ ! .inalámbrico y no se otorgarán los títulos de)concesión señaladds en el Resolutivo Primero.

/

EJl dicho caso, tendrá lugar la terminación anticip9da de las Concesiones de Bandas señaladas.en el Antecedente 11 de la presente Resolución y las bandas de frecuencias que le_fuerpn asignadas revertirán a favor de la Nación, sin perjuicio de que el Instituto Federal de Telecomunicacionéy pueda ejercer las atrib1..1ciones de \(erificació,n, supervisión y, en su caso, sanc\ón que l?orrespondan.

TERCERO.- Se auloriza el aprovechamiento por concepto de contraprestación por un monto de $1,921,428,781.00 (Mil novecientos veintiún millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) en atención a lo señala<l;io en el Considerando Tercero de la presente Resolución.

/ -- 1

Gentro del rnísmo plazo señalado en el Resolutivo que aritecede, DIGICRD; S.A. de_C.V., deberá presentar al Instituto Federal de Teleco~unicaciones el comprobante de pagD del aprovechamiento _señalado en el párrafo que antecede, mismo que se encuentra actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del.mes de mayo de 2017. -

\

( ' - ¡

'

El monto señalado en el presente Resoluti\/o deberá ser actualizado al momento del r-- pago, tdmando en cuenta el último Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado

en el Diario Oficial de la Federación.

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J /

1

CUARTO.- En caso de que no se reciba por parte de DIGICRD, S.A. de C.V., el comprobante de pago del aprovechamiento por concepto de , contraprestación señalado en el Resolutivo Tercero, denyo del plazo establecido para tciles efectos, la presente Res((lución quedará sin efectos y, en consecuencia, se tendrá por negada la solicitud de servicios adicionales de méritQ.

/ En dicho caso'. tendrá lugar la terminación anticipada de lay Concesiones de Bandas señaladas en el Antecedente 11 de la presente Resolución y las bandas de frecuencias que le fueron asignadas revE?rtirán a favor de la Nación, sin perjuicio de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda ejercer las atribuciones de verificación, supervisión y, en su caso, sanción que correspondan.\.

QUINTO.- Una vez satisfecho lo establecido en los Resolutivos Segundo· y Tercero anteriores, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con base en las facultades que le confiere el artículo 14 fracción X del Estatuto Orgánico, suscribirá los títulos de concesión que se otorguen con motivo de la presente Resolución.

"· SEXTO.- Una vez que se actualice el supuesto referido en el punto Resolutivo anterior, se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a notificar a DIGICRD, S.A. de c:v., dentro del plazo de 5 (c;inco días) naturales siguientes a que se reciba el pago referido en el ResolutivoJercer6, los 42 (cuarenta y dos) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, referidos en la presente Resolución. ·

\

SÉPTIMO.- Se autoriza a Radiomóvil Móvil Dipsa, S.A. de C.V. a explotar el servjcio de acceso inalámbrico autorizado en los títulos de concesión a que se refiere el Resolutivo Primero, a través del título de concesión para instalar, operar y explotar una 1red pública de telecomunicaciones otorgado a dicha concesionaria el if de octubre de 1998.

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Esta autorización estará condicionada a que"i) se realice la concentracióf'.l autorizada mediante Acuerdo P /IFT /270417 /221, en lcis términos ahí establecidos, y ii) se lleve a cabo la fusión referida en el Antecedente XX de esta Resolución y que ésta surta efectos en tér;minos de la normatividad aplicable.

OCTAVO.- lnscríbbnse en el Registro Público de Concesiones los títulos de concesión para usar, aprovecha~ y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comerc;ial a qué se refiere la presente ... ResolL¡ción, una vez que sean d5lbidamente notificados aLinteresado.

Asimismo, deberá tomarse nota en éfRegistro Pú(¡lico de Concesiones de la extinción de las 42 (cuarenta y dos) Modificaciones y Prórrogas de l<S1s concesiones para Usar,

r apro,(,,echdr y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico p/'.:lra uso determinado, descritas en el Antecedente 11 de la presente Resolución. '

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Page 51: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO … · 2019-09-30 · Huejotitán, El Tule, Coronado, Ro~rio, San Francisco ,(je Conchos, La Cruz, 36 Red Pública de N/A López,

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INSTITUTO FEDERAL-DE IELECOMUNICACIONES.

! NOVENO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno a hacer del conocimiento de la Unidad de Competel)cia Económica, el 'Contenido de la presente Resolueión para los efectos conducentes. ·

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Adriana Soña Labardini lnzunza Comisionada

Mario G mán Fro~6w Rangel Comisionado

~~*----/ Javi~;J\iárez ojica

Comisionado

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María Elena Estavillo Flores. \ pomisionada

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Adolfo Cuevas Teja Comisionado

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Árturo Robles Rovalo \ / Comisionado -

lo preseOts Resoluc!ón fue aprobado por el Pleno del !nstiMo Fede,ral de Telecornunicoc!ones en su XXIII Sesión Ordinario celebrada el 14 de junio de 20l7, en lo genero! por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswoldo Contreros Sotdívar, Adriano Sofía Labor di ni !nzunza, Moría Elena Estovi11o Rores, Mario Gerrnón Fromow Ranget Javier Juárez Mojica y Arturo'Robles Rovolo; y con el voto en contra del Comisionado Adolfo Cuevas Tejo, quien presentoró un voto por escrito. \ En !o part!cu!or. la Comisionado Adriana Sofía lobardinl lnzunza-monifestó voto concurrente, así como voto.en contra de autorizar' los seNlc!os adlclonales en 18 títulos, cuyos folios electrónlcos son: FET07 l 883CO-l 00817, FET071869C0-1®8 l 7, FET07 l 867CO-l 00817, FET07 l 843CO-l 00817, FET07 l 868CO-l 008 l 7-FET07ii 846C0-1008 l 7, FET071871C0-1008 l7, FET071884CO-l00817, FET071829C0-100817, FET071830C0-100817, FET071852C0-100817, FET071864C0-100817, FET071831C0-100817, FET071851CO-l00817, Ffl071866C 100817, FET071865C0-100817, FET071850C0-100817, y FET071823C0-100817. La Comisionq_do María Elena Estovillo Rores manifestó voto e~ contra de! primer póífofo del Resolutivo Primero; y del rubro de Ja Resolución. Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, frocclones 1y111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de'Te!ecomunlcaclones y Radiodifusión; así como en los artíqulos l. 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo PtlFT/140617/335. ----La Comisionada Adriana Sofía La bar di ni lnzunzo, previendo su ausencla justificada o lo sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de !os artículos 45 tercer párrafo de la Ley Fedéro1 de Telecor'nunlcaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto OrQónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones,

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