RESOLUCIÓN DNCP N° 5.814/2

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EEUU Nº 961 c/ Tte. Fariña - Telefax: 415 4000 R.A. - Asunción, Paraguay www.contrataciones.gov.py RESOLUCIÓN DNCP N° 5.814/2.021 Encargada de Despacho RESULTADO 1. Dar por concluido el presente sumario administrativo. 2. Declarar que la conducta de la firma BGF S.A. se encuentra subsumida dentro del inciso b) y c) del art. 72 de la Ley N° 2051/03 3. Disponer la Amonestación y Apercibimiento por escrito la firma. 4. Disponer publicación de la citada amonestación, en el Registro de Inhabilitados del Estado Paraguayo, del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y desde que la misma quede firme. 5. Comunicar y cumplido archivar. CUESTIÓN CONTROVERTIDA El presente sumario tiene como antecedente la comunicación realizada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la cual versa supuestos incumplimientos incurridos por la firma BGF S.A. en el marco del contrato suscrito para la Construcción de Edificio para el Instituto de Trabajo Social, consistentes en que la adjudicataria presumiblemente no contaba en la obra con un representante técnico geólogo; habría incumplido con la presentación de planillas y pruebas de bombeo referente a los trabajos de perforación; no habría utilizado los tipos de maderas establecidos en las EE.TT referente a las aberturas y habría colocado Aire acondicionados del tipo cassette, incumpliendo especificaciones técnicas siendo que los aires debían de ser del tipo Split. El caso se encuentra individualizada en el STJE bajo el N° 90. En el marco del presente sumario quedó comprobado que la firma BGF S.A. incumplió con las cláusulas contractuales, condiciones generales del contrato y demás concordantes dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones establecidas en la licitación de referencia al emplear madera del tipo cedro para las aberturas y al instalar equipo de aire acondicionado DATOS DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento Jurídico: Sumario ID: 267129 Procedimiento de Contratación: Licitación Pública Nacional Modalidad Complementaria: No Aplica Nombre de la Licitación: Construcción del Edificio para el Instituto de Trabajo Social dependiente del Rectorado UNA Entidad Convocante: Rectorado Universidad Nacional de Asunción- UNA Sumariado: BGF S.A. con R.U.C. N° 80024469-9 Tema General: Incumplimiento Contractual. Tema Específico: Incumplimiento de las EE.TT. Firma Digital

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RESOLUCIÓN DNCP N° 5.814/2.021

Encargada de Despacho

RESULTADO

1. Dar por concluido el presente sumario

administrativo.

2. Declarar que la conducta de la firma BGF S.A. se

encuentra subsumida dentro del inciso b) y c) del art. 72

de la Ley N° 2051/03

3. Disponer la Amonestación y Apercibimiento por

escrito la firma.

4. Disponer publicación de la citada amonestación, en

el Registro de Inhabilitados del Estado Paraguayo, del

Sistema de Información de las Contrataciones Públicas

(SICP), y desde que la misma quede firme.

5. Comunicar y cumplido archivar.

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

El presente sumario tiene como antecedente la

comunicación realizada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción a la Dirección Nacional de Contrataciones

Públicas, la cual versa supuestos incumplimientos incurridos por la firma BGF S.A. en el marco del contrato suscrito para la

Construcción de Edificio para el Instituto de Trabajo Social, consistentes en que la adjudicataria presumiblemente no

contaba en la obra con un representante técnico geólogo; habría incumplido con la presentación de planillas y pruebas de

bombeo referente a los trabajos de perforación; no habría utilizado los tipos de maderas establecidos en las EE.TT referente

a las aberturas y habría colocado Aire acondicionados del tipo cassette, incumpliendo especificaciones técnicas siendo que

los aires debían de ser del tipo Split. El caso se encuentra individualizada en el STJE bajo el N° 90.

En el marco del presente sumario quedó comprobado que la firma BGF S.A. incumplió con las cláusulas contractuales,

condiciones generales del contrato y demás concordantes dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones establecidas en

la licitación de referencia al emplear madera del tipo cedro para las aberturas y al instalar equipo de aire acondicionado

DATOS DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento

Jurídico: Sumario

ID: 267129

Procedimiento de

Contratación:

Licitación Pública Nacional

Modalidad

Complementaria:

No Aplica

Nombre de la

Licitación:

Construcción del Edificio para el

Instituto de Trabajo Social

dependiente del Rectorado UNA

Entidad

Convocante:

Rectorado Universidad Nacional de

Asunción- UNA

Sumariado: BGF S.A. con R.U.C. N° 80024469-9

Tema General: Incumplimiento Contractual.

Tema Específico: Incumplimiento de las EE.TT.

Firma Digital

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tipo cassette en contravención a las EE.TT. dispuestas en el PBC. SECCION III. ALCANCE DE OBRAS, II ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS DE LOS RUBROS, LITERALES X. Instalaciones Especiales. X.1. Climatización y N. Carpintería de Madera. Madera.

En lo que respecta a los supuestos incumplimientos de ausencia de representante técnico geólogo y falta de presentación

de planillas y pruebas de bombeo referente a los trabajos de perforación, la firma BGF S.A. presentó al momento de su

descargo documentaciones que desvirtúan dicho supuesto.

Conforme registro de sanciones, la conducta de la firma BGF S.A. cuenta con sanciones previas impuestas de cuyo análisis

se desprende su no reincidencia.

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OTROS SUMARIADOS:

No aplica

INTERPOSICIÓN/ANTECEDENTE:

La presente investigación se inició a partir de la comunicación realizada por el Instituto de Trabajo Social dependiente del

Rectorado UNA, efectuada en fecha 10 de Julio de 2019 e individualizada en el Sistema de Trámite Jurídico Electrónico

como expediente digital Nº 90, dicha denuncia versa sobre supuestos incumplimientos incurridos por la firma BGF S.A. con

R.U.C. N° 80024469-9, en el llamado de la referencia.

HECHOS:

Por Resolución N° 2130/2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción

resolvió adjudicar el llamado de referencia a la firma BGF S.A. con R.U.C. N° 80024469-9 siendo el monto adjudicado la

suma de G. 14.626.482.508 (guaraníes catorce mil seiscientos vente y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil

quinientos ocho).

En fecha 30 de octubre del 2014, se suscribió el contrato entre la firma adjudicada y la Convocante. En la cláusula quinta

del mismo se dispuso que la vigencia del contrato será por 30 (treinta) meses contados desde la suscripción del contrato

hasta el cumplimiento total de las obligaciones con el otorgamiento de la recepción definitiva de las obras.

Por Resolución 04/2017, se autorizó la suscripción de la Adenda N° 1 la cual fue formalizada en fecha 05 de enero del 2017,

a través de la misma se introdujeron modificaciones a la “Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto” por la suma de G.

2.277.120.787 (guaraníes dos mil doscientos setenta y siete millones ciento veinte mil setecientos ochenta y siete), también

se acuerda ampliar la vigencia del contrato en los siguientes términos: “El presente contrato se extenderá por el término de

24 meses, de acuerdo a lo establecido en el Contrato I.D. Nº 267129, del 31 de octubre de 2014, iniciado vía Acta de Inicio

de Obras, en fecha 2 de febrero de 2015 y hasta el 02 de febrero de 2017, y a través del presente convenio modificatorio, se

amplía el plazo en 146 días igual al 20% del mismo, es decir hasta el 28 de junio de 2017 inclusive”.

En fecha 21 de junio del 2017, el Representante de la firma por medio de una nota se dirige al fiscal de obras informado

que las inclemencias del tiempo ocasionan una prórroga en los plazos para la terminación de la obra y presenta el “Registro

de precipitación diaria” de los meses de abril, mayo y junio del 2017. Con base a este fundamento, el representante de la

firma BGF S.A., solicita una prórroga en los plazos del contrato en cuanto a la terminación de los trabajos, por un total de

veintiún días (21), hasta el 19 de julio de 2017.

Asimismo, por Memorándum Nº 29/17 de fecha 23 de junio de 2017, el Fiscal de Obras, Arq. Carlos Solano Rehnfeldt R.

informa a la Dirección del Instituto de Trabajo Social que revisada la documentación de respaldo -registro de precipitaciones

de la Dirección de Aeronáutica Civil- verificó que la obra se halla en estado de terminación y detalles, por lo que, salvo mejor

parecer de la Dirección del I.T.S. recomendaba la aceptación del pedido de la Constructora, prorrogando la entrega hasta

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el día 19 de julio de 2017, lo cual se desprende del informe de la Convocante: “Dirección General tomó conocimiento sobre

la existencia de la nota de referencia, el día sábado 29 de julio de 2017, en el local del ITS ya que no fue ingresada por

secretaria del ex ITS por tanto nunca fue puesta a consideración de la máxima autoridad para la resolución

correspondiente”.

En fecha 18 de julio del 2017, la Dirección General del ITS solicitó por Nota N° 157 al Sr. Rector de la Universidad Nacional

de Asunción, la verificación in situ al local con miras a la entrega provisoria del local.

Por Resolución N° 1775/2017 de fecha 21 de julio del 2017, se autoriza la realización de una verificación in situ de la

construcción del nuevo local del Instituto de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Asunción Licitación Pública

Nacional N° 001/2014 “en fecha lunes 24 de julio del 2017”.

Conforme se desprende del informe remitido por la Convocante, referente al Libro de Obras se desprende lo siguiente:

- L.O. N° 1743 (17/07/ 15) al L.O. Nº 1887 (29/ 12/ 15). Registro de días de lluvia: 30/ 10- 3/ 11 y 1; 4 y 8 de diciembre.

En este periodo se excavan los tres pozos; dos que se desmoronaron y el tercero definitivo, en el libro de obras se hacen

referencia de manera general a los rubros certificados en este periodo. En las especificaciones técnicas, sobre la excavación

de pozos, Punto X.7 se lee: “El contratista deberá tener como representante técnico un geólogo con experiencia, en el local

de la perforación y la prueba de bombeo de pozo profundo para la precaución de los trabajos mencionados quien residirá

durante todo el tiempo que duren los trabajos”. Al respecto, conforme se observa en el informe remitido por la convocante

en el libro de obras no hay referencias de la presencia de un geólogo ni de la verificación de las máquinas perforadoras que

le corresponde al Fiscal de Obras”.

El punto 13.13 de las Especificaciones Técnicas, se detallan los documentos que deben ser presentados a la fiscalización

luego de terminar los trabajos de perforación y prueba de bombeo que son los siguientes: “Planilla de avance de

perforación- Planilla de entubado- Planilla de engravado- Planilla de limpieza y desarrollo del pozo- Planilla de perfil

litológico del pozo- Planilla de datos del pozo- Planilla de prueba de bombeo­ Grafico de abatimiento y recuperación-Informe

técnico final de la perforación y prueba de bombeo - Resultado de análisis fisco, químico y bacteriológico”. Asimismo, según

se desprende del informe remitido por la convocante no se encontraron estos documentos.

- LO. Nº 2847 (26/07/16) el fiscal anota: “Autoridades del ITS visitan la obra y solicitan modificaciones, como ser unión

de dos aulas en 1° y 2° piso a fin de convertirlas en áreas más amplias, una de las cuales será destinada a aula magna.

Estos cambios serán analizados en factibilidad estructural y en la realización de una adenda compensatoria y/o

ampliación del contrato, ya que se detectan varios ítems que faltan para la correcta funcionalidad del edificio. Se

realizan informes por separado al respecto”. Es importante resaltar que no obra en poder de la Dirección del Its, el

análisis de factibilidad, porque no fue adjuntado al informe entregado.

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- LO. Nº 2858 (02/09/ 16): “A pedido realizado por autoridades del Its se ha convertido dos aulas en una sola, por lo que

debe eliminarse un pilar de Hº Aº existente y sustituir la viga metálica por una de mayor resistencia y alargar pilares

para la sujeción de vigas y techo”.

- LO. Nº 2802 el fiscal asienta: “Por razones de estética, se autoriza la colocación de aberturas de madera (cedro) de

mayor altura a objeto de que se encuentres alineadas con las demás aberturas (ventanas) y así lograr unificación

general de las líneas superiores de terminación de las mismas”

Al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III dispuso que las “maderas Serán bien secas, de fibras rectas

y carecerán de albura o sámago, grietas, nudos saltadizos, caries, polillas, taladros o cualquier otro desperfecto. Se

destacan muy especialmente las previsiones que deberán tener en cuenta los oferentes, en cuanto a la incidencia que

pueda significar en la cotización de precio, la estricta selección de maderas, ajustada a las condiciones que prescriben las

presentes especificaciones, pues se aplicarán las más severas exigencias al respecto. Las maderas duras tendrán, además,

fibras derechas, sin fallas, agujeros o nudos defectuosos en las caras aparentes. Se entenderá por madera dura, las

especies siguientes: Lapacho, Curupay, Ybyraró. El Contratista considerará en todos los casos la provisión de lapacho y sólo

la Fiscalización de Obras podrá aprobar la sustitución por las otras dos citadas”

- LO. Nº 2881 (15/11/ 16): “Las obras avanzan normalmente, sin embargo, algunos trabajos (como desagüe pluvial y

pórtico de acceso) que no figuran en planilla de computo métrico se han empezado a realizar sin haberse firmado una

adenda, de lo cual se deja constancia”.

- LO.Nº 2889 (23/ 12/ 16): “Se ha solicitado la colocación de bandejas para las instalaciones eléctricas que van sobre

cielorraso desmontable, las mismas no figuran en planilla y su colocación es imprescindible para la correcta ejecución

de la instalación eléctrica. Es la observación de la fiscalización”.

- LO.Nº 2963 (21/03/ 17) “Se autoriza la colocación de aires acondicionados, los cuales son del tipo cassette en vez de

pared, lo cual redunda en mejor circulación y en funcionamiento de los ambientes, lo cual es aprobado por esta

fiscalización, sin variación en costos”.

Al respecto, el Pliego de Bases y condiciones establece en el punto “X.1 Climatización: 1.2.1 el sistema propuesto está

compuesto por equipos acondicionadores de aires del tipo Split System Gavinete terminado por nivel, en capacidades

indicadas en los planos”.

Por Resolución del Rectorado Nº 2063 de fecha 25 de agosto de 2017, la Máxima autoridad de la Convocante resolvió

suspender en el ejercicio de sus funciones al Arq. Carlos Solano Rehnfeldt, fiscal de obras designado por el Rectorado de la

Universidad Nacional de Asunción. Consecuentemente, se emite la Resolución del Rectorado Nº 2254/2017 por la cual se

resolvió designar al Arquitecto Carlos Alberto Vera Sanabria, en carácter de fiscal de obras.

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En fecha 28 de agosto de 2017, la Convocante remitió a la firma Consolidada S.A. de Seguros un telegrama colacionado Nº

188/ 174 de fecha 28 de agosto de 2017, en virtud del cual se comunicó la configuración del siniestro de incumplimiento

de contrato que afecta a la póliza Nº 007.1503.006.152/005.

En fecha 12 de diciembre del 2017, se formalizó el Acta de Recepción Provisoria, mientras que en fecha 12 de abril del 2018

la Recepción Definitiva, en la misma se deja expresa constancia de lo siguiente: “Queda entendido que los rubros han sido

ejecutados en óptimas condiciones de terminación, conforme a las Especificaciones Técnicas y planillas, y en un todo de

acuerdo al contrato y Adenda firmados entre el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, por lo que se procede a

la Recepción Definitiva de la Obra de referencia de acuerdo a lo estipulado en el contrato firmado entre las partes.”

En fecha 10 de setiembre del 2020, la Convocante remite la Nota DD 253/2020 en la que menciona cuanto sigue “se reitera

que se ha remitido telegrama colacionado N° 188/174 de fecha 28 de agosto de 2017 en virtud del cual el entonces ITS -

UNA comunicó a la “CONSOLIDADA DE SEGUROS S.A.” la configuración del siniestro de incumplimiento de contrato que

afecta a la póliza N° 007.1503.006.152/005 y hasta donde tenemos conocimiento no se ha realizado la ejecución de la

garantía otorgada en concepto de fiel cumplimiento de contrato”.

APERTURA:

Por Resolución DNCP N° 4.209/2021 de fecha 22 de setiembre de 2021, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,

resolvió: Ordenar la apertura del sumario administrativo a la firma BGF SA., a fin de determinar si la conducta de esta se

encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el Art. 72° de la Ley 2051/03.

En ese sentido, se emitió el A.I. N° 1.206/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, habiéndose enmarcado la conducta de la

firma BGF S.A. con RUC N° 80024469-9, se subsumiría dentro del supuesto establecido en el inciso b) del artículo 72° de la

Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, pues la firma habría incumplido con sus obligaciones contractuales al no haber

realizado la obra de conformidad a los requerimientos establecidos en el contrato y el PB, en razón a que la misma

presumiblemente no contaba en la obra con un representante técnico geólogo, asimismo habría incumplido con la

presentación de planillas y pruebas de bombeo referente a los trabajos de perforación, además no fueron utilizados los

tipos de maderas establecidos en las bases concursales referente a las aberturas y se presume habría colocado aire

acondicionados del tipo cassette, incumplimiento las EE.TT. ya que el mismo requería que sean del tipo SPLIT; fijando como

fecha de descargo el día 08 de octubre de 2021 a las 10:30 horas a través de medios telemáticos y de conformidad a lo

establecido por Resolución DNCP Nro. 1858/2020, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin debida

justificación decaerá su derecho de realizar descargo, así como también su derecho a ofrecer pruebas.

AMPLIACIONES:

Por providencia de fecha 07 de octubre de 2021:

En atención al error en que se ha incurrido al obviar vincular al STJE el Dictamen de Investigación Previa N° 10770 emitido

en fecha 22 de setiembre de 2021, agréguese el mismo al Expediente identificado como Caso N° 90/19 y en consecuencia,

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fíjese nueva fecha audiencia a fin de que la sumariada pueda efectuar las manifestaciones que considere pertinente.

Notifíquese por cédula

ACUMULACIONES:

No aplica

NOTIFICACIONES:

Nota DNCP/DJ N° 10.797/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, dirigida a la firma BGF S.A. y remitida al correo electrónico

denunciado y registrado [email protected] de fecha y hora de audiencia de descargo.

Nota DNCP/DJ N° 11.360/2021 de fecha 07 de octubre de 2021, dirigida a la firma BGF S.A. y remitida al correo electrónico

denunciado y registrado [email protected] de nuevo señalamiento de fecha y hora de audiencia

OTRAS PRESENTACIONES:

Fecha: 20/10/2021 Parte: BGF S.A.

Lic. Jorge Franco, en nombre y representación de BGF S.A. CONSTRUCTORA, según la personería acreditada en autos,

fijando domicilio legal en la calle Iturbe N° 1.142 c/ República de Colombia de la ciudad de

Asunción, email [email protected]; tel/fax 595 21 452.587, 021- 458.589, se dirige a la directora Jurídica, y por su

intermedio a la Jueza Instructora designada por Resolución DNCP Nº 4209/21 para sustanciar el proceso de referencia, Abg.

Abg. Thania Ferreira Burgos, a efectos de dar contestación a los términos expuestos en la providencia agregada a autos el

07 de octubre del corriente, conforme sigue;

1. AUDIENCIA SEÑALADA A BGF S.A.

La Nota DNCP/DJ N° 11.360/21 del 07 de octubre de 2021 señala nueva fecha de audiencia para que BGF S.A. presente su

descargo el 21 de octubre del 2021 a las 10:30 hs.

Dejamos constancia en primer término, que el descargo fue presentado de forma escrita el 06 de octubre del corriente,

conforme a la elección otorgada a la sumariada por parte de la Dirección Nacional en su A.I. No 1206/2 el 06 de octubre del

corriente.

De esta forma la empresa no presentará el descargo en la audiencia fijada para el día 21 de octubre del 2021, exponiendo

en este escrito todos los hechos y agregando todas las pruebas que hacen a los derechos de BGF S.A. Constructora.

1. MANIFESTACIONES DE BGF S.A.

A través de la providencia agregada a autos el 07 de octubre, la DNCP en el cual expone que, “En atención al error en que

se ha incurrido al obviar vincular el Dictamen de Investigación Previa Nº 10770, emitido en fecha 22 de setiembre de 2021,

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agréguese el mismo al Expediente identificado como Caso 90719 y en consecuencia, fíjese nueva fecha de audiencia a fin de

que la sumariada pueda efectuar las manifestaciones que considere pertinente. Notifíquese por cedula”.

Respecto a lo mencionado por la DNCP en la providencia agregada a autos, BGF S.A. menciona que nos remitimos

íntegramente a los términos expuestos en el descargo agregado el 06 de octubre del 2021.

Dejando expresa constancia que la empresa no ha incurrido en incumplimientos de sus obligaciones y que la obra fue

culminada y recepcionada a entera satisfacción de la convocante, conforme lo prueban las documentaciones agregadas con

el escrito de defensa.

1. PRUEBAS OFRECIDAS

• Instrumentales: Las que se acompañaron a la contestación del sumario el 06 de octubre del 2021.

1. CONCLUSIÓN

De los argumentos expuestos en el en el descargo presentado el 06 de octubre del 2021, se concluyó que;

• NO existen causas imputables a B.G.F. S.A. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

• NO existen incumplimientos imputables a BGF S.A.

• NO existe daño o perjuicio causado a la convocante por parte de B.G.F. S.A.

• La obra ha sido CULMINADA y RECEPCIONADA por la CONVOCANTE EN CONFORMIDAD.

Ante la ausencia de los presupuestos establecidos por la Ley para la subsunción del actuar de B.G.F. S.A. en los casos

previstos en el inciso “b” del artículo 72 de la Ley 2051/03, el presente sumario administrativo debe resolver el

sobreseimiento de B.G.F. S.A.

1. PETITORIO

1. Tenga por formulado el descargo conforme a las manifestaciones realizadas en el presente Escrito, la constitución

de los domicilios,

1. Se dicte resolución sobreseyendo a BGF S.A., en los autos caratulados “SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A

LA FIRMA BGF S.A. CON RUC N° 80024469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONSTRUCCIÓN

DEL EDIFICIO PARA EL INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL DEPENDIENTE DEL RECTORADO UNA” CONVOCADA POR EL

RECTORADO- UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - UNA, ID Nº 267.129”, en consecuencia, ordenar el finiquito

el archivamiento del expediente una vez cumplidos con los trámites de rigor.

Proveer de conformidad y será JUSTICIA. -

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AUDIENCIA:

La ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno

siendo las diez y treinta horas, inicia la audiencia de descargo, prevista en el Art. 120° del Decreto Nro. 2992/19, en el marco

del proceso caratulado: “SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA BGF SA CON R.U.C. N° 80024469-9 EN EL

MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL INSTITUTO DE TRABAJO

SOCIAL DEPENDIENTE DEL RECTORADO UNA" CONVOCADA POR FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES - FACSO - LLAMADO

CON ID 267129”, instruido a través de la Resolución DNCP N° 4.209/21 del 22 de setiembre de 2021.

La audiencia se realiza a través de la aplicación

“zoom” https://us05web.zoom.us/j/81783687042?pwd=RlpLVFZaOXVKai92dkovSWIyWU5BQT09 de conformidad a la

Resolución DNCP N° 1858/2020 “Por la cual se regula la utilización de medios telemáticos para la realización de audiencias

en los procedimientos sustanciados en la Dirección Jurídica”

Se encuentra presente la Abg. Thania Ferreira Burgos funcionaria encargada del procedimiento sumario, a través del correo

electrónico [email protected]

Se deja constancia de la comparecencia de la Lic. Jorge Gustavo Franco Jiménez, representante de la firma BGF S.A. a través

del correo electrónico [email protected]

Se hace saber que su comparecencia es a los efectos de esclarecer los hechos que se encuentran documentados en autos.

Asimismo, el Juzgado de Instrucción le hace saber al compareciente los derechos procesales previstos en los incisos 5 y 7 del

Art. 17° de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de defenderse por sí mismo o ser asistido por defensores de

su elección, y para la preparación de su defensa en libre comunicación; y se pasa al interrogatorio.

PREGUNTADO: Diga el compareciente si entiende y se da por notificado de sus derechos procesales, y si va a declarar.

DIJO: si entiendo y me doy por notificado y voy a declarar

PREGUNTADO: Por su nombre y apellido, nacionalidad, profesión y dirección.

DIJO: Jorge Gustavo Franco Jiménez, con C.I. N° 1.741.362, de nacionalidad paraguaya, de profesión licenciado en

administración de empresas, domiciliado en Iturbe N° 1142 de la Ciudad de Asunción

PREGUNTADO: Diga el compareciente si conoce la causa por la cual es llamado a comparecer, debiendo en caso afirmativo

suministrar todos los antecedentes de la causa y manifestar todo cuanto hace a su defensa.

DIJO: si conozco los antecedentes de la causa y me remito en los términos del escrito de descargo presentado en las fechas

6 y 20 de octubre conforme registro del STJE.

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PREGUNTADO: Diga el compareciente si desea agregar algo más.

DIJO: no, no deseo agregar nada más

Con lo que se dio por terminado el acto siendo las diez y cincuenta y siete horas, previa lectura y ratificación de la declaración,

siendo el acta de audiencia suscripta por el encargado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 5° de la

Resolución DNCP Nro. 1858/20 en el lugar y fecha de su otorgamiento.

CONTESTACIONES:

Fecha: 6/10/2021 Parte: BGF S.A.

Lic. Jorge Franco, en nombre y representación de BGF S.A. CONSTRUCTORA, según acreditan los documentos adjuntos,

Estatutos Societarios y Acta de directorio N° 22 del 23 de abril de 2021, fijando domicilio legal en la calle Iturbe N° 1.142 c/

República de Colombia de la ciudad de Asunción, email [email protected]; tel/fax 595 21 452.587, 021- 458.589, se dirige a

la directora Jurídica, y por su intermedio a la Jueza Instructora designada por Resolución DNCP Nº 4209/21 para sustanciar

el proceso de referencia, Abg. Thania Ferreira Burgos, a efectos de presentar el descargo que hace a la defensa de la firma

a la cual represento en el marco del sumario ya individualizado, en los términos que son mencionados a continuación.

1. AUDIENCIA SEÑALADA A BGF S.A.

Del A.I. N° 1206/21 se colige que la audiencia señalada para que BGF S.A. presente su descargo es el 08 de octubre del 2021

a las 10:30 horas

Dejamos constancia en primer término, que el presente descargo es presentado de forma escrita conforme a la elección

otorgada al sumariado por parte de la Dirección Nacional en su A.I. N° 1206/2.

De esta forma la empresa no presentará el descargo en la audiencia fijada para el día 08 de octubre del 2021, exponiendo

en este escrito todos los hechos y agregando todas las pruebas que hacen a los derechos de BGF S.A. Constructora.

1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL SUMARIO

Primeramente y a efectos de ejercer una debida defensa, así como para que la resolución que eventualmente acaezca no

se aparte del objeto de estudio del presente sumario, consideramos prudente delimitar con exactitud en que se funda la

DNCP para dar apertura al este sumario.

El inicio del sumario surge a raíz de una comunicación realizada por el Instituto de Trabajo Social dependiente del Rectorado

UNA, ingresada al Sistema de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como expediente electrónico Nº 90.

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Conforme se desprende del A.I. N° 1206/21 la DNCP las causas que motivaron a la apertura del presente sumario consiste

en los siguientes hechos: “…En atención a lo expuesto en el apartado correspondiente al relato de los hechos, respecto a

contar con un geólogo, y a fin de efectuar el correspondiente análisis resulta pertinente, traer a colación lo que estableció

el Pliego de Bases y Condiciones sección III punto x.7 “El contratista deberá tener como representante técnico un geólogo

con experiencia, en el local de la perforación y la prueba de bombeo de pozo fundado para la precaución de los trabajos

mencionados quien residirá durante todo el tiempo que duren los trabajos… En ese entendimiento y habida cuenta que en

el libro de obras no hay referencias de la presencia de un geólogo, se colige que existen indicios suficientes para presumir

que la conducta de la firma BGF S.A. se subsume en el supuesto establecido en el inc. b) del artículo 72º de Contrataciones

Públicas. En razón a que no habría cumplido con la condición establecida en el PBC”.

Como siguiente punto cita la DNCP como indicio de incumplimiento de BGF S.A. que, “…Se indica además, que en el punto

13.13 de las Especificaciones técnicas, se detallan los documentos que deben ser presentados a la fiscalización luego de

terminar los trabajos de perforación y prueba de bombeo que son los siguientes, “Planilla de avance de perforación – Planilla

de entubado – Planilla de engravado – Planilla de limpieza y desarrollo del pozo – Planilla del perfil litológico del pozo –

Planilla del pozo – Panilla de prueba de bombeo- grafico de abatimiento u recuperación – infirme técnico final de la

perforación y prueba de bombeo . Resultado de análisis físico, químico y bacteriológico”. Sin embargo conforme al Informe

remitido por la Convocante se constata que no se cuenta con registro alguno de los citados documentos, por tanto, con

respecto a la presente observación este Juzgado considera que existirían indicios suficientes que hagan presumir una

infracción susceptible de ser sancionada conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 72ª de la Ley 2051/03 “De

Contrataciones Públicas” ya que presumiblemente habría incumplido con sus obligaciones contractuales, pues la misma no

habría presentado correspondientemente a la culminación de los trabajos de perforación y prueba de bombeo, conforme a

lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones…”.

Continúa mencionando, el A.I. Nº 1206/21 en la sección individualizada como “Se tiene entonces que no fueron utilizados

los tipos de maderas establecidos en las bases concursales, por tanto, el Juzgado considera que existen indicios suficientes

que hagan presumir una infracción susceptible de ser sancionados conforme lo dispuesto por el inciso “b” del artículo 72 de

la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas en atención a que la misma habría incumplido las EE.TT establecidas referente al

tipo referente al tipo de madera a ser utilizado para las abertura. En el libro de obras se deja expresa constancia de que se

han realizado rubros establecidos en las bases concursales al respecto se asentó lo siguiente. Las obras avanzan

normalmente, sin embargo, algunos trabajos (como desagüe pluvial y pórtico de acceso) que no figuran en planilla de

computo métrico se han empezado a realizar sin haberse firmado adenda alguna, de lo cual se deja constancia; Se ha

solicitado la colaboración de bandejas para las instalaciones eléctricas que van sobre cielorraso desmontable, las mismas

no figuran en planilla y su colocación es imprescindible para la correcta ejecución de la instalación eléctrica. De la

observación precedente y según lo asentado en el libro de obras, se deja expresa constancia de que fueron realizados

algunos trabajos que no figuran en la planilla de precios y tampoco en el PBC, no obstante, dichos rubros fueron ejecutados

sin contar con el convenio modificatorio correspondiente…” Por tanto, este juzgado considera que existirán indicios

suficientes que hagan presumir una infracción susceptible de ser sancionada conforme lo dispuesto por el inciso b) del

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artículo 72 de la Ley 2.051/03 “De Contrataciones públicas” dado que la firma presumiblemente habría incumplido con las

EE.TT establecidas en las bases concursales…”.

Finalmente, el A.I. de instrucción menciona que “… En la sub cláusula 2.2 de las EE.TT del contrato se establece cuanto sigue:

“equipos Split de 18.000, 24.000, 32.000, 36.000 BTU/H”. Sin embargo, en el libro de obras se registra lo siguiente “Se

autoriza la colocación de aires acondicionados, los cuales son del tipo cassette en vez de pared, lo cual redunda en mejor

circulación y en funcionamiento de los ambientes, lo cual es aprobado por esta fiscalización. De la observación precedente

y los requerimientos del PBC se infiere que la firma presumiblemente habría incumplido lo establecido en el PBC, en razón a

que el mismo dispone la provisión de equipos Split de 18.000, 24.000, 32.000, 36.000 BTU/H, sin embargo, se observa en el

libro de obras se deja constancia de que los equipos de aire Acondicionados colocados son de tipo cassette. Conforme a lo

expuesto, y las conclusiones citadas precedentemente, se concluye que existirían indicios suficientes que hagan presumir

una infracción susceptible de ser sancionada conforme lo dispuesto por el inciso b) de artículo 72 de la Ley 2051/03 “De

Contrataciones Públicas, por parte de la firma ya que la misma presumiblemente no habría ejecutado la obra conforme a lo

dispuesto en el contrato y el PBC, en razón de que no cumplieron con las EE.TT requeridas…”.

1. CARGOS QUE SE IMPUTAN A BGF S.A. COMO SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS.

Del contenido del A.I. notificado a BGF S.A. se desprende que los hechos que presumiblemente serían atribuibles como

incumplimientos son los que siguen:

a. La firma presumiblemente no contaba en la obra con un representante técnico geólogo.

b. La firma presumiblemente habría incumplido con la presentación de planillas y pruebas de bombeo referente a los

trabajos de perforación.

c. La firma supuestamente no habría utilizado los tipos de maderas establecidos en las EETT referente a las aberturas.

d. La firma presumiblemente habría colocado Aire acondicionados del tipo cassette, incumpliendo especificaciones

técnicas siendo que los aires debían de ser del tipo Split.

Inmediatamente pasamos a objetar cada uno de los supuestos hechos atribuidos como incumplimientos a la firma BGF S.A.,

que motivaron a la DNCP al inicio del presente sumario Administrativo.

Será demostrado en el exordio de esta defensa, que el inicio del presente sumario administrativo carece de motivación y de

fundamentos, por no reunir los presupuestos establecidos por la norma para que la conducta de BGF S.A. se subsuma en las

causales dispuestas en el artículo 72 inciso “b” de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas para la aplicación de Sanciones

Administrativas.

1. DEFENSA DE LOS CARGOS QUE SE IMPUTAN A BGF S.A. COMO SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS EN SUS

OBLIGACIONES.

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a. Descargo 1. La firma presumiblemente no contaba en la obra con un representante técnico geólogo.

Del A.I. de la instrucción sumarial se desprende que en la investigación previa la DNCP determino un supuesto

incumplimiento respecto a la falta en la obra de un representante técnico geólogo.

Sobre el punto debemos exponer que, el Geólogo estuvo permanentemente en la obra durante la ejecución de los trabajos

de perforación del pozo. El profesional a cargo fue el Ing. Miguel Stanichevsky – Ingeniero Civil Geotécnico.

Se adjunta Informe completo de la Perforación del Pozo de Agua con todos los datos pertinentes, a modo de que esta

Dirección Nacional constate que efectivamente BGF S.A. cumplió con lo establecido el Pliego de Bases y Condiciones sección

III punto x.7.

Existiendo documentación suficiente para demostrar el cumplimiento de BGF S.A. con la obligación impuesta en el Pliego de

Bases y Condiciones, sección III punto x.7, queda categóricamente desvirtuada la existencia de indicios para presumir que la

conducta de la firma BGF S.A. se subsume en el supuesto establecido en el inc. b) del artículo 72º de Contrataciones Públicas.

BGF S.A. sí contaba con el representante geólogo requerido para la perforación del Pozo de Agua en la obra, esta afirmación

quedo reflejada en los Informes, por lo cual BGF S.A. SÍ CUMPLIÓ con la condición establecida en el PBC.

El Informe completo de la Perforación del Pozo de Agua se encuentra agregado como prueba de forma íntegra a esta

presentación.

a. Descargo 2. La firma presumiblemente habría incumplido con la presentación de planillas y pruebas de bombeo

referente a los trabajos de perforación.

El Auto Interlocutorio emitido por la DNCP, se menciona como un supuesto incumplimiento de la firma BGF en el marco de

la ejecución contractual, que no ha cumplido con el punto 13.13 de las Especificaciones técnicas, donde se detallan los

documentos que deben ser presentados al terminar los trabajos de perforación y prueba de bombeo.

Menciona la DNCP en su A.I. que supuestamente a raíz del Informe Remitido por la Convocante se constata que no se cuenta

con registro alguno de los mencionados documentos y que por tanto con respecto a la observación el juzgado considero que

existirían indicios suficientes que hagan presumir una infracción susceptible de ser sancionada conforme lo dispuesto por el

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inciso b) del artículo 72ª de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” en vista a que presumiblemente BGF habría

incumplido con sus obligaciones contractuales porque no habría presentado los documentos correspondientes a la

culminación de los trabajos de perforación y prueba de bombeo, conforme a lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones

Consideramos que el cuestionamiento señalado ut supra, queda suficientemente rectificado y rebatido, debido a que, en el

Informe Completo de Perforación de Pozo de Agua de la Obra y sus Anexos, emitido por el Ing. Miguel Stanichevsky –

Ingeniero Civil Geotécnico, obran todas las planillas y pruebas de bombeo respecto a los trabajos de perforación, y los

mismos fueron presentados al fiscal de obras en el tiempo oportuno e impuesto por el PBC.

En el índice de contenido y los Anexos del documento se pueden observar todos los análisis, inspecciones, informes, estudios,

verificaciones que se llevaron a cabo en manos del profesional que estuvo permanentemente en la obra durante la ejecución

de los trabajos de perforación del pozo.

En el Informe que se adjunta, se consignan datos de:

• Planilla de Avance de Perforación.

• Planilla del Entubado

• Planilla del Engravado

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• Perfil Litológico del Pozo.

• Planilla de Datos del Pozo

• Prueba de Bombeo

• Análisis físico químico.

• Análisis Bacteriológico.

Presentando con este descargo las pruebas documentales pertinentes al cargo, queda plenamente descartado que BGF S.A.

haya incurrido en el incumplimiento indicado en el A.I. sumarial.

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La empresa SÍ ha presentado los documentos correspondientes a la culminación de los trabajos de perforación y prueba de

bombeo, conforme a lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual queda aclarado y confirmado que BGF

S.A. NO INCURRIÓ en una infracción susceptible de ser sancionada.

Otro elemento que demuestra el cumplimiento de BGF S.A. respecto a la presentación de planillas y pruebas de bombeo

referente a los trabajos de perforación es la nota emitida por el fiscal de Obras, donde se constata que el fiscal recibió

conforme el Informe de Perforación de Pozo de Agua y sus anexos emitidos por el profesional Ing. Civil Geotécnico, tal y

como lo requería el punto 13.13 de las Especificaciones técnicas.

El indicio de supuesto incumplimiento queda levantado y desvirtuado en su totalidad, BGF S.A. no ha incurrido en el

incumplimiento señalado en este punto por la DNCP.

a. Descargo 3. Cuestiones expuestas en el A.I. Nº 1206/21 respecto a la ejecución contractual.

En el exordio del A.I. Nº 1206/21, la DNCP hace referencia a los cambios realizados a las aulas de la construcción, expone

supuestas sugerencias de modificaciones que no pudieron determinar sí fueron ejecutadas, y aunque se concluye que NO

existe merito suficiente para el inicio de un sumario sobre ese punto, hacemos hincapié en que todos los cambios fueron

introducidos y se concretaron a través del Convenio Modificatorio Nº 1 de acuerdo con el art. 62 de la Ley 2051/03. (se

adjunta adenda).

En la Adenda Nº 1 se introducen los siguientes cambios,

Corresponde hacer hincapié en que las modificaciones mencionadas han sido establecidas en la Adenda Modificatoria Nº 1

del Contrato.

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a. Descargo 4. La firma supuestamente no habría utilizado los tipos de maderas establecidos en las EETT referente a

las aberturas.

Respecto a las aberturas de cedro instaladas en las obras, corresponde señalar que tal y como se ha registrado en el Libro

de Obras el fiscal ha autorizado dicho acto, teniendo en consideración que por razones de estética las aberturas de cedro

eran mucho más adecuadas para la obra.

Conforme se constata en el Libro de Obras Nº 3 página 2.802 el fiscal ha autorizado la colocación de aberturas de cedro en

función a sus atribuciones como fiscal de Obras.

La colocación de aberturas de madera de cedro era más beneficiosa para lograr la unificación global de las líneas de

terminación de estas.

Resulta claro en base a los hechos asentados en el libreo de obras por el fiscal, que las aberturas de madera cedro eran más

beneficiosas y pertinentes para la obra, en ese sentido BGF S.A. a diferencia de causar un daño a la convocante ha ejercido

la diligencia necesaria para que la obra sea ejecutada en las más óptimas condiciones.

No se puede atribuir a una empresa un supuesto incumplimiento por el cambio de un tipo de madera, cuando en conjunto

con el propio fiscal de obras se ha determinado in situ que lo más adecuado para el funcionamiento próspero y beneficioso

de la obra en un todo.

Con la fundamentación volcada en este apartado queda deslindar plenamente a la empresa BGF S.A. de cualquier supuesto

incumplimiento sobre el punto.

a. Descargo 5. Modificaciones al Contrato.

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En este punto se cuestionan cambios realizados en el contrato

Recalcamos que todos los cambios citados en estos cargos, fueron autorizados a través de un Convenio Modificatorio,

a. Descargo 6. La firma presumiblemente habría colocado Aires Acondicionados del tipo cassette, incumpliendo

especificaciones técnicas siendo que los aires debían de ser del tipo Split.

En este punto la DNCP cuestiona los cambios en los tipos de acondicionadores de Aire instalados por la empresa, los aires

acondicionadores instalados fueron los del tipo Cassette que sustituyeron a los del Tipo Split.

Corresponde mencionar en este asunto que, en el Libro de Obras Nº 5 página 2963 el fiscal de obras ha dejado constancia

del cambio del tipo de Aire Acondicionado, mencionando que el Aire Acondicionado tipo cassette otorga mejor circulación

y un mejor funcionamiento de los ambientes.

Además de la autorización del fiscal de obras para el cambio del tipo de Aires Acondicionados a ser instalados, el fiscal de

obras deja expresa constancia de que no hubo variación del precio.

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Resulta necesario recalcar que estos cambios fueron autorizados por el Fiscal de Obra, por cuestiones de optimización de

la Climatización, y hacemos hincapié en que los aparatos del tipo Cassette tienen el doble de valor que los del tipo Split, en

ese sentido hemos otorgado un mayor beneficio para la Contratante.

Lo mencionado por nuestra parte es fácilmente demostrable, es simplemente indagar en el mercado de ofertas.

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Como se puede observar, en el comparativo más básico de precios del mercado, al ejemplo de las unidades de 18.000BTU,

los del Tipo Cassette, que fueron colocados por BGFSA, cuestan el doble que los del tipo Split que fueron sustituidos para

mejor calidad de terminación de la Obra.

No existe un daño que reparar, no existe una conducta dolosa o culposa por parte de la empresa, al contrario, BGF S.A. actuó

con miras a la excelencia en la ejecución del contrato, en razón a que, según el material probatorio obrante en el traslado

del sumario, no se demuestra que mi representada sea responsable de ocasionar daño y mucho menos de reparar daño

alguno. La obra se culminó y fue entregada en tiempo y forma a la convocante, lo cual se comprueba con la emisión del Acta

Definitiva por parte de la convocante.

Con la presentación de documentos adjuntos al descargo se demuestran la no imputabilidad de los supuestos investigados

a BGF S.A., así como la ausencia de algún daño material o económico al estado a la contratante, por ende, solicito tener en

cuenta los mismos a fin de una conclusión favorable del proceso a favor de los derechos de la empresa.

1. CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS CARGOS IMPUTADOS COMO INCUMPLIMIENTOS DE BGF S.A.

Los hechos en los cuales la DNCP fundamentó y motivo el inicio del presente sumario, claramente no son incumplimientos

en las obligaciones de BGF, todos los documentos adjuntados al descargo desvirtúan cualquier posible indicio de

incumplimiento y comprueban que los Informes, análisis, estudios, pruebas, ensayos y la Adenda Modificatoria Nº del

Contrato, existen y sustentan nuestras manifestaciones.

La existencia de las documentales que respaldan los hechos acontecidos en el marco de la ejecución contractual debe

necesariamente ser el fundamento de la ausencia de incumplimientos por parte de la empresa.

La Ley 2051/03 artículo 72 inciso b) es imperiosamente clara respecto a los hechos tipificados para la correspondencia de

una sanción al proveedor o contratista.

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Para que corresponda la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 72 inciso de la Ley “De Contrataciones Públicas”

deben de reunirse de forma simultánea todos los presupuestos establecidos en la norma.

En el inicio del presente sumario existe claramente: a) Falta de sustento fáctico, b) falta de sustento jurídico.

El sumario Administrativo instruido en estas instancias a BGF S.A. carece de motivación y fundamentación, los elementos

en los cuales la DNCP basó este proceso sumarial no son incumplimientos en las obligaciones de BGF S.A., razón por la cual

no existen cargos imputables a la empresa como obligaciones incumplidas.

Consideramos que la DNCP debió de requerir a BGF S.A. en instancias preliminares al inicio de un sumario administrativo,

todas aquellas documentales que la convocante no adjunto con su denuncia, la omisión de la convocante de presentar todas

las documentales, es lo que generó el injusto inicio de este sumario.

Por las exposiciones esbozadas en esta presentación, consideramos que queda demostrado que la DNCP de haber requerido

las documentaciones en las instancias previas a la empresa BGF S.A. no habría instruido el presente sumario, en vista a que

la empresa habría provisto a la Dirección de todos los documentos que deslindan cualquier tipo de irregularidad en el actuar

e BGF S.A., asi como lo hacemos en esta instancia.

En el ámbito del derecho administrativo, es sabido que debe ser analizada la verdad material por sobre la verdad formal

sobre todo al tratarse de Derecho Administrativo Sancionador. Pues el juzgamiento y el resultado de este debe adecuarse a

la verdad real.

1. ANALISIS DEL ARTÍCULO 72 INC B) DE LA LEY 2051/03.

A modo de determinar jurídicamente sí el actuar de BGF S.A. se subsume dentro de los presupuestos establecidos en el

artículo 72 inciso b) de la Ley “De Contrataciones Públicas” corresponde traer a colación y desglosar el citado artículo.

Hacemos hincapié en que para que una resolución sea legal, esta debe estar MOTIVADA Y FUNDADA. Es decir, la motivación

no implica simplemente citar una norma, pero no argumentar las razones por las cuales el actuar de la empresa se subsume

dentro de los presupuestos establecidos en la norma. Debe categóricamente existir un enlace entre la realidad que se está

juzgando y la norma.

El artículo 72 inciso b) de la Ley de Contrataciones Públicas dispone cuanto sigue:

“…Artículo 72.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas

por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación

oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de

contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando:

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b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que,

como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate;”

Según se colige del articulo citado, para que pueda imponerse sanción al proveedor invocando el inciso b) del artículo 72 se

deben configurar los siguientes presupuestos:

a. Incumplimiento del proveedor o contratista con sus obligaciones contractuales,

b. Los incumplimientos deben ser imputables al contratista,

a. Los incumplimientos deben causar daño o perjuicio a la convocante.

De la interpretación taxativa del artículo, obtenemos que, para que efectivamente el actuar de la empresa sumariada se

subsuma en los presupuestos citados en la norma, la empresa debió de incumplir con sus obligaciones contractuales por

causas imputables a ella y que a consecuencia de ese incumplimiento se haya causado daño o perjuicio a la contratante.

Del exordio del este descargo se ha demostrado que BGF S.A.;

a. en primer lugar, no ha incurrido en ningún incumplimiento,

b. No existen incumplimientos que puedan ser imputables a la empresa,

c. El Geólogo estuvo permanentemente en la obra durante la ejecución de los trabajos de perforación del pozo.

d. Las modificaciones realizadas en las obras se amparan la Adenda relativa, y poseen la autorización respectiva de

fiscal.

e. Todos los estudios, análisis, ensayos, pruebas e informes han sido adjuntadas a este escrito.

f. El Informe Completo de Perforación de Pozo de Agua fue entregado al fiscal en el tiempo estipulado por el PBC.

g. No se causó daño ni perjuicio a la convocante.

h. La obra fue finalizada por BGF S.A. y entregada en conformidad de la convocante.

i. Prueba de que el contrato fue ejecutado por BGF S.A. en apego a las obligaciones impuestas por el Contrato y

Adendas, es el Acta de Recepción Definitiva suscripta por el Fiscal de Obras y representante de la Convocante.

El razonamiento lógico significa que, el caso puntual analizado debe subsumirse en el material jurídico interpretado.

Entonces con el análisis de la presente causa y las pruebas documentales agregadas a este descargo queda demostrado que

el sumario no reúne los presupuestos preestablecidos por el artículo 72 inciso b) para que la DNCP tenga la motivación y

fundamentación requerida para imponer sanción alguna a BGF S.A.

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Una resolución judicial – jurídica, debe necesariamente estar Motivada y fundamentada en Derecho, la motivación y la

fundamentación son requisitos intrínsecos de la sentencia, por ser este el medio por el cual se materializa la tutela judicial

efectiva.

Una resolución judicial carente de motivación y fundamentación se convierte en una resolución arbitraria, y por tanto, ilegal

y nula.

1. AUSENCIA DE DAÑO O PERJUICIO CAUSADO POR BGF S.A.

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas pretende subsumir la actuación de BGF S.A. en los supuestos establecidos

en el artículo 72 inciso b) de la Ley de Contrataciones Públicas 2051/03.

En el contenido del presente sumario BGF S.A. ha adjuntado pruebas suficientes que desvirtúan cualquier supuesto

incumplimiento por parte de la empresa.

BGF S.A. ha ejecutado el contrato en apego a lo establecido en el Contrato, PBC, Adendas modificatorias y debidas

autorizaciones del fiscal.

La DNCP ha dictado el inicio del presente sumario, debido a que en el proceso previo al inicio de este sumario Administrativo

no fueron agregadas las documentaciones pertinentes, que demuestran cabalmente que el actuar de BGF S.A. se

encontraban amparadas por actos administrativos y debidamente autorizados.

Los cargos que la DNCP imputa a BGF como supuestos incumplimientos son:

a. La firma presumiblemente no contaba en la obra con un representante técnico geólogo.

b. La firma presumiblemente habría incumplido con la presentación de planillas y pruebas de bombeo referente a los

trabajos de perforación.

c. La firma supuestamente no habría utilizado los tipos de maderas establecidos en las EETT referente a las aberturas.

a. La firma presumiblemente habría colocado Aire acondicionados del tipo cassette, incumpliendo especificaciones

técnicas siendo que los aires debían de ser del tipo Split.

En el presente descargo adjuntamos,

a. El Informe completo del Geólogo – ITS

b. El Análisis Bacteriológico – ITS,

c. Análisis Físico Químico del Agua – ITS,

d. Planilla del Engravado del Pozo – ITS,

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e. Adenda Modificatoria Nº 1 del Contrato con ID Nº 267.129.

f. El Libro de obras donde constan las autorizaciones del fiscal.

g. Nota del Fiscal de Obras donde se constata la entrega del El Informe Completo de Perforación de Pozo de Agua.

h. El Acta de Recepción Definitiva.

Todas las documentaciones citadas y agregadas a este descargo constituyen las pruebas fehacientes de que BGF S.A. no ha

incurrido en incumplimientos.

Que los documentos señalados por la Dirección Nacional como no obrantes en el legajo de la convocante se encuentran

presentados en esta ocasión por BGF S.A. y avalan que la empresa sí cumplió con sus obligaciones.

Cabe hacer hincapié en que conforme se asienta en el Acta Definitiva de la obra suscrita por el Fiscal de Obras del Rectorado

UNA y la Directora de Contrataciones, la obra fue recepcionada en total conformidad de las partes.

El Acta de Recepción Definitiva es la prueba de conformidad de la Convocante de que BGF S.A. ha ejecutado los rubros en

óptimas condiciones de terminación, conforme a las especificaciones técnicas y planillas con acuerdo al Contrato y Adendas

firmados entre las partes.

Consecuentemente y en base a todas las fundamentaciones expuestas en este descargo, se comprueba que BGF S.A. a

actuado de forma a otorgar a la convocante a través de la obra condiciones más beneficiosas para la obra y no ha causado

un daño o perjuicio a la convocante que deba ser reparado.

1. PRUEBAS OFRECIDAS

• Instrumentales: Las que se acompañan a la presente contestación del Sumario Administrativo.

2. CONCLUSIÓN

De los argumentos esgrimidos en el presente escrito surgen las siguientes conclusiones:

• NO existen causas imputables a B.G.F. S.A. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

• NO existen incumplimientos imputables a BGF S.A.

• NO existe daño o perjuicio causado a la convocante por parte de B.G.F. S.A.

• La obra ha sido CULMINADA y RECEPCIONADA por la CONVOCANTE EN CONFORMIDAD.

Ante la imposibilidad jurídica de arribar a la configuración de los presupuestos establecidos por la Ley para la subsunción

del actuar de B.G.F. S.A. en los casos previstos en el inciso “b” del artículo 72 de la Ley 2051/03, el presente sumario

administrativo debe resolver el sobreseimiento de B.G.F. S.A.

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1. PETITORIO

1. Tenga por formulado el descargo conforme a las manifestaciones realizadas en el presente Escrito, la constitución

de los domicilios,

1. Se dicte resolución sobreseyendo a BGF S.A., en los autos caratulados “SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A

LA FIRMA BGF S.A. CON RUC N° 80024469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

“CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL DEPENDIENTE DEL RECTORADO UNA”

CONVOCADA POR EL RECTORADO- UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - UNA, ID Nº 267.129”, en

consecuencia, ordenar el finiquito el archivamiento del expediente una vez cumplidos con los trámites de rigor.

1. Tener por ofrecida las pruebas y oportunamente dictar Resolución rechazando los puntos del presente sumario.

Proveer de conformidad y será JUSTICIA. –

APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA:

No aplica

CONSTITUCIÓN EN SITIO:

No aplica

SOLICITUD DE INFORMES:

No aplica

NORMAS APLICABLES AL PROCESO:

La Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la

Dirección Nacional de Contrataciones Públicas” crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y le otorga facultades

para dictar disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley y su reglamento.

Asimismo, a partir de la sanción de la Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y

establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”, en su Artículo 8° faculta a la Dirección

Jurídica a sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas, avenimientos, investigaciones o denuncias.

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En virtud a las facultades establecidas en el Artículo 72° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” —modificado

por el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 otorga a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la atribución de aplicar

sanciones de inhabilitación a los proveedores y contratistas, previa instrucción y substanciación de un sumario

administrativo, en los términos del precepto citado y sus complementarios los Artículos 118° y subsiguientes del Decreto

Reglamentario N° 2992/2019.

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/18, por el cual fue nombrado director nacional de Contrataciones Públicas al Abg.

Pablo Seitz Ortiz.

Que por Resolución DNCP N° 3683/18 se resuelve, designar a la Abg. María Eugenia Otazo Aponte y/o a la Sra. Rosana

Espínola Trotte como Encargadas de Despacho en los procesos sustanciados en la Dirección Jurídica de la DNCP en los que

el Director Nacional tuviere causal de excusación.

La Resolución N° 572/2020, “Por la cual se abroga la Resolución DNCP Nº 5702/2019 y se reglamenta los procedimientos

sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.

ANÁLISIS:

El Articulo 72 de la Ley N° 2051/03 establece: La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar

temporalmente a los proveedores y contratistas por un periodo no menor de a tres meses ni mayor a tres años, por

resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones

Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando: …b)

los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como

consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate..”

Ahora bien, se procederá al análisis de aquellos supuestos incumplimientos atribuidos a la firma BGF S.A.

B) INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Para que la conducta del contratista o proveedor sea configurada como incumplimiento contractual inciso b) Articulo 72 de

la Ley N° 2051/03, deben concurrir los siguientes presupuestos de: 1) incumplimiento de una obligación contractual; 2)

que dicho incumplimiento sea imputable a la contratista y 3) que cause daño o perjuicio a la contratante.

1. Incumplimiento de una obligación contractual

El presente sumario tiene como antecedente la comunicación realizada por el Instituto de Trabajo Social del Rectorado de

la Universidad Nacional de Asunción a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la cual versa supuestos

incumplimientos incurridos por la firma BGF S.A. en el marco del contrato suscrito para la Construcción de Edificio destinado

a dicho instituto dependiente del Rectorado UNA, consistentes en que la adjudicataria presumiblemente no contaba en la

obra con un representante técnico geólogo; habría incumplido con la presentación de planillas y pruebas de bombeo

referente a los trabajos de perforación; no habría utilizado los tipos de maderas establecidos en las EE.TT referente a las

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aberturas y habría colocado Aire acondicionados del tipo cassette, incumpliendo especificaciones técnicas siendo que los

aires debían de ser del tipo Split.

En primer término cabe señalar que la obligación contractual deviene de la suscripción del contrato LPN N° 1/14 entre el

Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción y la firma BGF S.A. en fecha 30 de octubre de 2014, en cumplimiento a

las Resoluciones N° 0404/2014 y 2130/20141 de fecha 17 de marzo de 2014 y 19 de setiembre de 2014 respectivamente,

que dispuso la adjudicación a la referida firma para la construcción del edificio del Instituto de Trabajo Social, cuyo plazo

de vigencia fue establecida por treinta (30) meses contados a partir de la suscripción del contrato hasta el cumplimiento

totas de las obligaciones con el otorgamiento de la recepción definitiva de las obras.

Sobre los incumplimientos atribuidos a la firma BGF S.A. ésta en su descargo refirió cuanto sigue;

Que sí contaba con el representante geólogo requerido para la perforación del Pozo de Agua en la obra, quien estuvo

permanentemente en la obra durante la ejecución de los trabajos de perforación del pozo, siendo el profesional a cargo el

Ing. Miguel Stanichevsky – Ingeniero Civil Geotécnico, conforme se desprende de los informes adosados al descargo,

considerando a su entender que el cuestionamiento realizado en el auto de instrucción queda suficientemente rectificado

y rebatido, debido a que, en el Informe Completo de Perforación de Pozo de Agua de la Obra y sus Anexos, emitido por el

Ing. Miguel Stanichevsky – Ingeniero Civil Geotécnico, obran todas las planillas y pruebas de bombeo respecto a los trabajos

de perforación, los cuales fueron presentados al fiscal de obras en el tiempo oportuno.

Ciertamente, conforme lo argumenta la sumariada, de las documentaciones de descargo remitidas se tiene que

efectivamente que la firma BGF S.A. entregó al Fiscal de Obras en fecha 11 de julio de 2017, los informes de Perforación del

pozo de agua en los cuales constan los anexos de planta de ubicación (a), perfil trasversal (b), curva granulométrica filtro y

suelo (c), registro de avance del pozo (d) y análisis físico, químicos del agua (e), todos ellos elaborados y emitidos en fecha

5 y 7 de junio de 2017 por el ingeniero civil geotécnico designado Miguel Stanichevsky.

En ese orden de cosas y ante las documentaciones remitidas por la sumariada corresponde concluir en lo que respecta a

los supuestos incumplimientos de ausencia de representante técnico geólogo y falta de presentación de planillas y pruebas

de bombeo referente a los trabajos de perforación; que la firma sumariada cumplió con los requerimientos dispuestos en

el contrato, CGC y PBC.

Ahora bien, en lo que respecta a las modificaciones realizadas, referentes a la tipología de madera y aire acondicionado

distintos a los dispuestos en el PBC, la sumariada argumentó que estas fueron realizadas con plena anuencia del Fiscal de

Obras, argumento que lo respalda con copias del libro de obras, que pasamos a transcribir;

…Libro de Obra N° 00280 de fecha 19 de febrero de 2016…Por razones de estética se autoriza la colocación de abertura de

madera (cedro)…

1 POR LA CUAL SE ADJUDICA EL LLAMADO MOPC N° 146/2012 “LICITACION PÚBLICA NACIONAL DE FIRMAS CONSULTORAS PRECALIFICADAS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE PAVIMENTACION TIPO EMPEDRADO E INFRAESTRUCTURAS EN LA RED VIAL NACIONAL, Y SE ADJUDICA A FAVOR DE VARIAS FIRMAS”

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Libro de Obra N° 002963 de fecha 21 de marzo de 2017… Se autoriza la colocación de aire acondicionado, los cuales será

del tipo cassette en vez de pared, lo cual redunda en mejor circulación…lo cual es aprobado por esta fiscalización…”

Que, si bien la Contratante autorizó a la firma BGF S.A. la modificación del tipo de madera a ser empleada en las aberturas

y la instalación del acondicionador de aire modelo cassette, no es menos cierto que al tratarse a modificaciones a las EE.TT.,

debieron recurrir a los procedimientos de rigor, cual es en el presente caso la suscripción del convenio modificatorio

correspondiente.

En ese orden de cosas y ante la falta de registro de Convenio Modificatorio que autorizó las modificaciones referentes a

dichos ítems (madera cedro y aire acondicionado cassette) corresponde confirmar el incumplimiento incurrido por la firma

BGF S.A.

2. Incumplimiento imputable a la firma

En cuanto a la imputabilidad de incumplimiento del contrato a la firma BGF S.A., es oportuno establecer si la misma se

encontraba con plena comprensión del alcance de sus actos y omisiones y las consecuencias de éstos.

En primer término, cabe indicar que la contratista a través del FORMULARIO DE OFERTA, declaró cuanto sigue: Hemos

examinado y no tenemos objeción alguna a los Documentos de Licitación, incluyendo las Instrucciones a los Oferentes (IAO)

y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) estándar aprobadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,

disponibles en el Sistema de Información de las Contrataciones, las Addendas y Aclaraciones publicadas; Hemos examinado

los sitios de las obras y nos hemos enterado de las condiciones allí existentes en lo que respecta a la construcción de las

obras. Hemos estudiado detenidamente los planos, requisitos de las obras y demás documentos relativos a la Licitación y

nos hallamos satisfechos del conocimiento adquirido con relación a la obra a realizar en caso de resultar adjudicado,

renunciando en consecuencia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento del lugar o de las características

del terreno donde se efectuará el trabajo…es decir, al momento de presentar su propuesta declaró estar de acuerdo con

todos los términos de referencia y en virtud a ello se comprometió al cabal cumplimiento del contrato en caso de que su

propuesta resultara adjudicada, por tanto, el mismo no puede desconocer la obligación a la que se ha comprometido

cumplir a través de la suscripción del contrato, el cual se basa en el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivas adendas,

todas conocidas y aceptadas.

Sobre el punto reza la doctrina: “… los contratantes deben someterse a sus cláusulas como si fuera a la ley. Es un modo

enfático de decir que el contrato debe cumplirse … Para Messineo la obligatoriedad del contrato surge del hecho de que las

partes han aceptado libremente el contenido del mismo y surge además de la confianza suscitada en cada contratante por

la promesa hecha por el otro …”2

Por otro lado, la única eximente de responsabilidad en el incumplimiento de alguna condición de la Ley cuales son aquellos

casos fortuitos o de fuerza mayor en los términos del artículo 78° de la Ley N° 2051/03, eventos que no fueron probados

/2 MARTYNIUK BARÁN, S. Lecciones de Contratos, Derecho Civil. Asunción: Intercontinental

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por la firma BGF S.A., por lo que la falta de culminación de las obras adjudicadas responde a un incumplimiento de las

cláusulas, CGC y CEC conforme se detalla a continuación:

Cláusula 8° PROGRAMA DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS (Art. 37 3 de la Ley N° 2051). El programa de Ejecución de los

trabajos es el establecido en la oferta conforme con las condiciones generales y especiales del Contrato

Cláusula 12° Descripción de las obras (Art. 37 j, Ley N° 2051). Construcción del nuevo local del Instituto del Trabajo Social

de la Universidad Nacional de Asunción.

PBC. SECCION III. ALCANCE DE OBRAS, II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RUBROS, LITERALES X. Instalaciones

Especiales. X.1. Climatización y N. Carpintería de Madera. Madera

En ese sentido, se concluye que la firma BGF S.A. se encontraba en conocimiento pleno de las obligaciones contractuales

asumidas por ende de todos los requerimientos exigidos para la plena ejecución del contrato, desde el momento de la

presentación de su propuesta. Es así como, habiéndose establecido claramente las exigencias para la efectiva ejecución del

contrato, y al no desvirtuar los cargos que le fueran imputados, se concluye que esta es responsable del incumplimiento

incurrido y de sus consecuencias.

3. Daño sufrido por la convocante como consecuencia del incumplimiento.

Ahora bien, corresponde analizar si el incumplimiento imputable a la firma BGF S.A. ocasionó un daño o perjuicio a la

Entidad Convocante.

En el presente caso el daño sufrido por la entidad Contratante se registró al momento que firma BGF S.A. no ejecutó los

trabajos requeridos conforme a las EE.TT, ya que para las aberturas fueron empleados madera del tipo cedro e instalado

un equipo de aire acondicionado modelo cassette, modificaciones empleadas sin mediar convenio modificatorio que lo

autorice.

En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, esta Dirección Nacional concluye que la conducta de la

firma BGF S.A. se encuentra subsumida dentro del supuesto establecido en el inciso b) del Art. 72 de la Ley N° 2.051/03,

por haberse verificado el incumplimiento contractual imputable a la firma sumariada.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE:

Al establecerse que la conducta de firma BGF S.A. resulta sancionable por encuadrarse la misma en el supuesto establecido

en el inciso b) del Art. 72° de la Ley N 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, se procede a analizar los presupuestos

instituidos en el artículo 73° de manera ordenada y sistemática a fin de determinar la sanción a ser aplicada a la firma

sumariada:

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE A LA CONVOCANTE

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Ahora bien, se debe tener en cuenta que, ante los incumplimientos registrados la construcción del Instituto de Trabajo

Social dependiente del Rectorado no responde a lo efectivamente proyectado por la Contratante.

Sobre el particular, es oportuno reiterar que los procesos de compras públicas se rigen por diversos principios, entre los

cuales y por cuya virtud los organismos, entidades y municipalidades se obligan a planificar y programar sus requerimientos

de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren

al Estado Paraguayo las mejores condiciones, por lo que el cumplimiento de las obligaciones asumidas compromete no solo

la satisfacción de las necesidades que motivan la contratación, sino además, la responsabilidad de los Organismos y

Entidades y sus funcionarios.

EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:

Esta Dirección Nacional considera que la firma BGF S.A. al momento de presentarse al llamado de referencia tenía pleno

conocimiento de los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y las cláusulas del contrato y pese a

ello no dio cumplimiento al Contrato de manera diligente.

En cuanto a la intencionalidad, la única eximente de responsabilidad sería el caso fortuito o fuerza mayor establecido en el

Art. 78 de la Ley N° 2051/03; figuras que, no fueron invocadas por la firma BGF S.A.

Dicho esto, se confirma la reprochabilidad de la firma BGF S.A. en cuanto a las consecuencias acarreadas por el

incumplimiento contractual.

LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN:

Los incumplimientos incurridos por parte de la firma BGF S.A. si bien son leves, los mismos ocasionaron que la Contratante

se prive contar con una obra conforme a lo proyectado.

LA REINCIDENCIA:

En este caso, se ha comprobado a través del Registro de Sanciones del Sistema Informático de Contrataciones Públicas que

la firma BGF S.A. cuenta con sanciones impuestas por la Dirección Nacional;

• Inhabilitación

ID N° 307037: Resolución DNCP N° 505/2017 de fecha 14 de febrero de 20173, por la cual se resolvió: 2. DECLARAR QUE LA

CONDUCTA DE LA FIRMA BGF S.A. con R.U.C. 80024469-9 SE ENCUENTRA SUBSUMIDA EN EL PRESUPUESTO DEL ART. 72

INC C) DE LA LEY N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” 3. DISPONER LA INHABILITACION DE LA FIRMA B.G.F. S.A. CON

R.U.C. N° 80024469-9 POR EL PLAZO DE TRES (03) MESES CONTADOS DESDE LA INCORPORACION AL REGISTRO DE

INHABILITADIS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PARAGUAYO, CONFORME LO DISPONE EL ART. 75 DE LA LEY N° 2051/03

3 SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA B.G.F. S.A. CON R.U.C. N° 80024469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 04/2012 “OBRAS CIVILES PARA LA TERMINACION DEL EDIFICIO DEL INSTITUO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y AMPLIACION DEL EDIFICIO DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE LA UNA CONVOCADA POR EL RECTORADO D ELA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION”

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“DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”; sanción que fuera ratificada por Resolución DNCP N° 816/2017 de fecha 10 de marzo de

20174, ante la cobertura deficiente de las distintas pólizas presentas en contraposición a las requeridas en el PBC.

ID N° 223422: Resolución DNCP N° 2172/2017 de fecha 06 de julio de 20175, por la cual se resolvió: 2. DECLARAR que la

conducta de la firma BGF S.A. con RUC N° 80024469-9, se encuentra subsumida dentro del supuesto establecido en el inciso

c) del Articulo 72 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”. 3. DISPONER la INHABILITACION de la firma BGF

S.A. con RUC N° 80024469-9, por el plazo de TRES (03) MESES contados desde la incorporación al REGISTRO DE

INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, confirme lo dispone el articulo 75 de la Ley N° 2051/03, sanción

confirmada por Resolución DNCP N° 2.486/2017 de fecha 02 de agosto de 20176; debido a la falta de presentación en tiempo

y forma las garantías de Fiel Cumplimiento.

ID 264780: Resolución DNCP N° 4.330/2018 de fecha 09 de noviembre de 20187, por la cual se resolvió: 2. DECLARAR que

la conducta de la firma BGF S.A. CON RUC N° 80024469-9, se encuentra subsumida dentro del inciso b) del artículo 72 de

Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. 3. DISPONER LA INHABILITACION de la firma BGF S.A. con RUC N° 80024469-

9 por el plazo de TRES (03) MESES, contados desde la incorporación al REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON

EL ESTADO, conforme lo dispone el articulo 75 de la Ley 2051/03; sanción que fuera ratificada por Resolución DNCP N°

4.580/2018 de fecha 26 de noviembre de 20188, en razón del incumplimiento en cuanto a la ejecución de la obra en tiempo

y forma y la extensión deficiente de las garantías (anticipo, fiel cumplimiento, seguro contra daños a terceros en zona de

obras, seguro contra a daños a terceros y seguros contra accidentes tal y como se había obligado la misma)

• Amonestación

ID 210653: Resolución DNCP N° 1499/2021 de fecha 09 de abril de 2021 por la cual se resolvió: 2. Declarar que la conducta

de la firma se encuadra dentro de lo presupuestado en el Artículo 72 inciso b) de la Ley Nro. 2051/2003. 3. Disponer la

Amonestación y Apercibimiento por escrito a la firma; debido a que incumplió con el endoso de las Garantías de Fiel

Cumplimiento de Contrato, Garantía de Anticipo y Garantía de Fondo de Reparo en el tiempo y la forma requerida en el

PBC.

4 POR LA CUAL SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA FIRMA B.G.F. S.A. CONTRA LA RESOLUCION DNCP N° 505/17 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2017, DICTADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE CARATULADO: SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA BGF S.A. CON RUC N° 80024469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 04/2012 PARA LAS OBRAS CIVILES PARA LA TERMINACION DEL EDIFICIO DEL INSTITUO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y AMPLIACION DEL EDIFICIO DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE LA UNA CONVOCADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION ID N° 237059 5 SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA BGF S.A. CON RUC N° 8004469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 01/2011 PARA LA CONSTRUCCION DE LA NUEVE SEDE CONCEPCION DEL INSTITUTO DR. ANDRES BARBERO CONVOCADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION INSTITUTO DR. ANDRES BARBERO ID N° 223.422 6 POR LA CUAL SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA BGF S.A. CONTRA LA RESOLUCION DNCP N° 2172/16 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2017 DICTADA EN EL MARCO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA BGF S.A. CON RUC N° 8004469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 01/2011 PARA LA CONSTRUCCION DE LA NUEVE SEDE CONCEPCION DEL INSTITUTO DR. ANDRES BARBERO CONVOCADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION INSTITUTO DR. ANDRES BARBERO ID N° 223.422 7 SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA BGF S.A. CON RUC N° 80024469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACION N° 05/2013, PARA CONSTRUCCIONES VARIAS EN EL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU PARA LA GOBERNACION DE ÑEEMBUCU CORRESPONDIENTE AL LOTE 1 PAVIMENTO, TIPO ENRIPIADO TRAMO KM 32 RUTA IV, TACUARA BELÉN-CAMBA CUA-COSTA ROSADO CONVOCADA POR LA GOBERNACION DE ÑEEMBUCU ID 264.780 8 POR LA CUAL SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA FIRMA BGF S.A. CONTRA LA RESOLUCION DNCP N° 4330/18 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 DICTADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE CARATULADO: SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A LA FIRMA BGF S.A. CON RUC N° 80024469-9 EN EL MARCO DE LA LICITACION N° 05/2013, PARA CONSTRUCCIONES VARIAS EN EL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU PARA LA GOBERNACION DE ÑEEMBUCU CORRESPONDIENTE AL LOTE 1 PAVIMENTO, TIPO ENRIPIADO TRAMO KM 32 RUTA IV, TACUARA BELÉN-CAMBA CUA-COSTA ROSADO CONVOCADA POR LA GOBERNACION DE ÑEEMBUCU ID 264.780

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Ahora bien, en primer lugar se debe indicar que la reincidencia, según la define el célebre jurista Manuel Ossorio es una

circunstancia agravante de la responsabilidad del criminal, que consiste en haber sido reo condenado antes por un delito

análogo al que se le imputa; traída esta definición al campo de las contrataciones públicas, consideraremos como tal a una

circunstancia agravante de la responsabilidad del infractor, que consiste en haber sido sumariado y sancionado antes, por

una infracción análoga a la que se le imputa.

A partir de dicha interpretación se desprenden elementos naturales para tener en cuenta al momento de determinar

objetivamente la reincidencia del infractor, son: la fecha de imposición de la sanción, la naturaleza del hecho sancionado y

el encuadramiento normativo, elementos sin los cuales los hechos estudiados no serían reincidencias propiamente por no

reunir dichos requisitos.

De los referidos antecedentes expuestos, se tiene que con relación a los llamados ID N° 307037, ID N° 223422, los mismos

no se corresponden con el requisito de identidad en relación a este sumario, pues se comprobó el actuar de mala fe de la

firma sumariada BGF S.A. en los términos del inciso c) del artículo 72 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; así

también en lo que respecta a los llamados ID N° 210653 y ID N° 264780 ya que la fecha de imposición de la sanción, es

posterior al incumplimiento registrado en el presente contrato, objeto del presente sumario.

En ese orden de cosas se concluye que la conducta de la firma BGF S.A. no es reincidente y por tanto le corresponde

imposición de la sanción de amonestación y apercibimiento por escrito.