RESOLUCIÓN DNCP N° 2241/21 Firma Digital

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EEUU Nº 961 c/ Tte. Fariña - Telefax: 415 4000 R.A. - Asunción, Paraguay www.contrataciones.gov.py RESOLUCIÓN DNCP N° 2241/21 Director Nacional RESULTADO 1. Dar por concluido el presente sumario administrativo 2. Declarar la conducta de la firma MICRO SISTEMS SRL se subsume dentro del inciso b) del art. 72 de la Ley N° 2051/03 3. Disponer la Amonestación y Apercibimiento por escrito de la firma MICRO SISTEMS SRL ante su conducta antijurídica comprobada en el presente sumario. 4. Disponer publicación de la citada amonestación, en el Registro de Amonestados del Estado Paraguayo, del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), una vez firme la presente resolución. 5. Comunicar y cumplido archivar. CUESTIÓN CONTROVERTIDA El sumario inició a partir de la denuncia realizada por la Dirección de Verificación Contractual de esta Dirección Nacional, a través del Memorándum DNCP/DVC N° 111/2020 de fecha 21 de octubre de 2020, sobre supuestos incumplimientos incurridos por la firma MICRO SISTEMS SRL, en el marco de la ejecución contractual del llamado de referencia. Cabe resaltar que la firma sumariada no ingresó contestación a través del STJE de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución DNCP N° 572/2020, así como tampoco compareció a la audiencia de descargo, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el art. 120 del Decreto reglamentario N˚ 2992/19. Conviene mencionar que la firma MICRO SISTEMS S.R.L. fue debidamente notificada a través del STJE sobre el presente sumario administrativo. DATOS DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento Jurídico: Sumario ID: 353.637 Procedimiento de Contratación: Concurso de Oferta Modalidad Complementaria: No Aplica Nombre de la Licitación: Adquisición de equipos de microfonía, drones, cámaras fotográficas y filmadoras-Secretaría Nacional de Cultura Entidad Convocante: Secretaría Nacional de Cultura Sumariado: Micro Sistems S.R.L. con R.U.C. N° 80004694-3 Tema General: Incumplimiento Contractual Tema Específico: Incumplimiento de las EE.TT. de los bienes. Garantía de bienes no se adecua al PBC. Firma Digital

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RESOLUCIÓN DNCP N° 2241/21

Director Nacional

RESULTADO

1. Dar por concluido el presente sumario

administrativo

2. Declarar la conducta de la firma MICRO SISTEMS

SRL se subsume dentro del inciso b) del art. 72 de la Ley

N° 2051/03

3. Disponer la Amonestación y Apercibimiento por

escrito de la firma MICRO SISTEMS SRL ante su conducta

antijurídica comprobada en el presente sumario.

4. Disponer publicación de la citada amonestación, en

el Registro de Amonestados del Estado Paraguayo, del

Sistema de Información de las Contrataciones Públicas

(SICP), una vez firme la presente resolución.

5. Comunicar y cumplido archivar.

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

El sumario inició a partir de la denuncia realizada por la

Dirección de Verificación Contractual de esta Dirección

Nacional, a través del Memorándum DNCP/DVC N°

111/2020 de fecha 21 de octubre de 2020, sobre

supuestos incumplimientos incurridos por la firma MICRO SISTEMS SRL, en el marco de la ejecución contractual del llamado

de referencia.

Cabe resaltar que la firma sumariada no ingresó contestación a través del STJE de conformidad a lo establecido en el Artículo

41 de la Resolución DNCP N° 572/2020, así como tampoco compareció a la audiencia de descargo, por lo que se hizo efectivo

el apercibimiento establecido en el art. 120 del Decreto reglamentario N˚ 2992/19. Conviene mencionar que la firma MICRO

SISTEMS S.R.L. fue debidamente notificada a través del STJE sobre el presente sumario administrativo.

DATOS DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento

Jurídico: Sumario

ID: 353.637

Procedimiento de

Contratación:

Concurso de Oferta

Modalidad

Complementaria:

No Aplica

Nombre de la

Licitación:

Adquisición de equipos de

microfonía, drones, cámaras

fotográficas y filmadoras-Secretaría

Nacional de Cultura

Entidad

Convocante:

Secretaría Nacional de Cultura

Sumariado:

Micro Sistems S.R.L. con R.U.C. N°

80004694-3

Tema General: Incumplimiento Contractual

Tema Específico:

Incumplimiento de las EE.TT.

de los bienes.

Garantía de bienes no se adecua al PBC.

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En el procedimiento sumarial quedó comprobado que la firma MICRO SISTEMS S.R.L. no proveyó los siguientes bienes

conforme a las EE.TT.: Ítem N° 15 Lote 1. Auriculares para Consola, la proveída contaba con una sensibilidad de 106 Db/mW

al contrario de lo establecido en el PBC 109 Db/mW.; Ítem N° 1 Lote 2. Cámara Profesional, no se proveyó la mochila para

transportar la cámara y sus componentes; Ítem N° 5 Lote 2. Lente para cámara. se constató que la firma MICRO SISTEMS

S.R.L. proveyó a la contratante un lente para cámara con escala de 50mm distinta a la requerida en las bases consistente

en una escala de 15 – 55 mm; Ítem N° 6. Lote 2. Batería para cámara. no reunía las EE.TT. establecidas en el PBC; Ítem N°

7. Lote 2. Cargador para batería, que no se adecuaba a las EE.TT. contenidas en el PBC; Ítem N° 8. Lote 2 Filmadora

Profesional. no proveyó a la contratante la Mochila para transportar la filmadora e Ítem N° 10 Lote 2 Grabadora de Voz

contaba con una memoria incorporada menor (4GB) a la requerida en el PBC de 16 GB como mínimo.

La verificación in situ fue realizada posterior (29/07/2019) a la emisión de la orden de compra registrada en fecha 20 de

diciembre de 2018, y entrega por parte de la adjudicataria.

En lo que respecta a los bienes proveídos y contenidos en el Lote N° 1: Ítem N° 4 Micrófono Solapero inalámbricos e Ítem

N° 7 Caja Acústica Activa, los mismos superan a las EE.TT. dispuestas en el PBC, en el caso del primero supera la frecuencia

establecida de 50Hz a 20Hz al proveer un micrófono de mayor de captación de frecuencia (60Hz a 12Hz) y la segunda al

disponer de una caja con un rango de frecuencia mayor al establecido como mínimo (48 Hz – 20 kHz (-10 dB) por la

Convocante, hechos que no pueden configurarse en un daño a la Contratante.

Sobre el peso de la Caja Acústica Activa de 16 kilogramos proveída a diferencia de la requerida de 15 kilogramos, dicha

diferencia no constituye en daño para la Contratante ya que no obedece a un incumplimiento a sus funcionalidades

técnicas.

Si bien la firma MICRO SISTEMS S.R.L. cuenta con una amonestación conforme al Registro de Sanciones del Sistema de

Informaciones de las Contrataciones Públicas, dicha sanción no reúne los requisitos propios para considerarla como

conducta reincidente.

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OTROS SUMARIADOS:

No aplica

INTERPOSICIÓN/ANTECEDENTE:

El presente sumario se inició a partir de la denuncia realizada por la Dirección de Verificación de Contratos, por la cual

comunicaron supuestas infracciones a la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, cometida por la firma Micro Sistems

S.R.L. con RUC N° 80004694-3, en el marco de la Licitación por Concurso de Ofertas “Adquisición de equipos de microfonía,

drones, cámaras fotográficas y filmadoras - Secretaría Nacional de Cultura”, convocada por la Secretaria Nacional de Cultura

ID N° 353.637, la denuncia se encuentra identificada como expediente digital N° 164 de fecha 22 de octubre de 2020

HECHOS

Por Resolución SNC Nº 347/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, la Convocante resuelve adjudicar a la firma Micro

Sistems S.R.L. en el marco del llamado de referencia, en el Lote Nº 1 por el monto de guaraníes ciento sesenta y cuatro

millones seiscientos setenta y cuatro mil (G. 164.674.000), y en el Lote Nº 2 por el monto de guaraníes sesenta y cuatro

millones trescientos cuarenta y cuatro mil (G. 64.344.000).

Consecuentemente, en fecha 19 de diciembre de 2018, ambas partes suscribe el Contrato Nº 20/2018, en cuanto a la

vigencia del contrato, según cláusula sexta, estableció que “tendrá vigencia desde su suscripción hasta el cumplimiento total

de las obligaciones.”.

Referente a los precios unitarios la cláusula quinta del contrato dispuso cuanto sigue:

LOTE 1 EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO Micro Sistems S.R.L.

Ítem Descripción del bien Unidad de

Medida Cantidad Marca Precio Unitario Precio total

1 Set de micrófonos para

Batería Unidad 1 Shure 2.350.000 2.350.000

2 Micrófono para

instrumentos de vientos Unidad 2 Shure 1.100.000 2.200.000

3 Micrófono para voces Unidad 3 Shure 900.000 2.700.000

4 Micrófono solapero

inalámbrico Unidad 2 Shure 2.450.000 4.900.000

5 Cable para Instrumentos Unidad 10 Swichkraft x

Nemal 135.000 1.350.000

6 Soporte para micrófonos Unidad 9 Amazonbasics 265.000 2.385.000

7 Caja acústica activa Unidad 10 Electro Voice 3.915.000 39.150.000

8 Monitores de piso Unidad 2 Electro Voice 5.000.500 10.001.000

9 Pedestal para Monitores Unidad 9 AMP 285.000 2.565.000

10 Consola 12 canales Unidad 2 Mackie 2.250.000 4.500.000

11 Caja Directa activa Unidad 2 Behringer 315.000 630.000

12 Atriles Unidad 3 Rock Stand 180.000 540.000

13 Amplificador digital de

sonido Unidad 1 Electro Voice 13.800.000 13.800.000

14 Controlador digital de

sonido Unidad 2 Electro Voice 11.900.000 23.800.000

15 Auriculares para consola Unidad 3 Shure 760.000 2.280.000

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16 Tv led de 32 de pulgadas Unidad 2 AOC 2.665.000 5.330.000

17 Tv led de 40 de pulgadas Unidad 2 AOC 3.100.000 6.200.000

18 Cable para parientes Unidad 1 Excellines 585.000 585.000

19 Luces de bajo consumo Unidad 24 EDL 855.000 20.520.000

20 Consola Portátil de luces Unidad 1 CO-Z 908.000 908.000

21 Cable para luces Unidad 12 ADJ 95.000 1.140.000

22 Torres de luces Unidad 1 ON-STAGE 2.900.000 2.900.000

23 Consola de 8 canales Unidad 2 Mackie 1.990.000 3.980.000

24 Platillo para batería Unidad 1 Sabian 3.200.000 3.200.000

25 Cajón Transportador para

consolas Unidad 2 New Star 3.350.000 6.700.000

164.614.000

LOTE 2 CÁMARAS Y ACCESORIOS Micro Sistems S.R.L.

Ítem Descripción del bien Unidad de

Medida Cantidad Marca Precio Unitario Precio total

1 Cámara Profesional Unidad 1 Canon 10.000.000 10.000.000

2 Lente para cámara ofertada Unidad 1 Canon 4.000.000 4.000.000

3 Flash para cámara ofertada Unidad 1 Yougnou 3.200.000 3.200.000

4 Memoria SD Unidad 1 Sandisk 500.000 500.000

5 Lente para cámara Unidad 1 Rokinon 4.280.000 4.280.000

6 Baterías para cámara Unidad 1 Nikon 450.000 450.000

7 Cargador para batería Unidad 1 Top-max 599.000 599.000

8 Filmadora Profesional Unidad 1 Panasonic 22.620.000 22.620.000

9 Filmadora semi profesional

con cámara Unidad 3 Canon 3.540.000 10.620.000

10 Grabador de voz digital Unidad 2 Sony 600.000 1.200.000

11 Filtro hora 52mm Unidad 1 Nikon 175.000 175.000

12 Filtro hora 82mm Unidad 1 Nikon 1.000.000 1.000.000

13 Filtro hora 77mm Unidad 1 Nikon 700.000 700.000

14 Kit de iluminación Unidad 1 Craphy 5.000.000 5.000.000

64.344.000

Con relación al plazo de ejecución, se estableció en la cláusula séptima lo siguiente: “7.1. Los bienes deben ser entregados

dentro de los planes establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones…”.

Al respecto, el numeral 2º “Plan de entrega”, correspondiente a la sección III del Pliego de Bases y Condiciones, establece:

“Los bienes serán proveídos, en un plazo máximo de 15 (quince) días calendario contados desde la recepción de la orden de

compra emitida por la Convocante. La entrega se hará en horario laboral, de 07:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en la Sede

Central de la SNC, sito en Estados Unidos 284 esquina Mcal. Estigarribia y serán recepcionados por un encargado a ser

designado por la Dirección Administrativa.”.

Por otra parte, respecto a la forma de garantizar el cumplimiento del contrato, la cláusula novena dispuso lo siguiente: “La

garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del

Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía

de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10 % del monto total del contrato.”.

Al respecto, se observa en autos la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contratos, materializada en la Póliza Nº

007.1509.023715/000, emitida en fecha 26 de diciembre de 2018, con vigencia desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el

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19 de junio de 2019, y cuyo monto garantizado sería por el valor de guaraníes veintidós millones novecientos un mil

ochocientos (G. 22.901.800).

Posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2018 se expide la Orden de Compra Nº 001-MEC-2018, por el cual se solicita

la remisión de los bienes adjudicados correspondiente al Lote Nº 1. También, en misma fecha es librada la Orden de Compra

Nº 002-MEC-2018, por el cual se solicita la remisión de los bienes adjudicados, correspondiente al Lote Nº 2. Es menester

mencionar que ambas órdenes de compra fueron recepcionados por parte de la firma en cuestión, en la misma fecha que

fueron emitidas, según lo observado al pie de página de ambas órdenes de compra.

Ahora bien, mediante Nota de Remisión 001-001-0000526 de fecha 27 de diciembre de 2018, la proveedora remite a la

Contratante los siguientes bienes.

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

1 Unidad PGA Deomkits Kit de Batería Shure

2 Unidad BLX14 / CV - J10 mic DE Solapa Shure

4 Unidad Pedestal para micrófono

10 Unidad 21x150 US Caja acústica electro voice.

2 Unidad ELX112P - 12'' Activo Electro voice

9 Unidad Pedestal para monitores AMP 5550B Trípode

2 Unidad Consola 12 Canales Mackie Protx12 N2

2 Unidad Amplificador 169 Electro Voice

1 Unidad Controlador Digital Electro Voice

Asimismo, mediante Nota de Remisión 001-001-0000527 de fecha 27 de diciembre de 2018, la proveedora remite a la

Contratante los siguientes bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

3 Unidad Auricular Shure SEM 750 DJ

2 Unidad Consola de 8 canales Mackie Trof x 8

Luego, en fecha 28 de diciembre de 2018, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000528, la proveedora remite a la

Contratante, lo siguiente:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

1 Unidad Cámara Profesional Panasonic A6 - DVR200

Por otra parte, mediante nota de fecha 29 de diciembre de 2018, la Representante Legal de la firma proveedora remite una

Nota con el objeto de solicitar prórroga en el plazo de la entrega de bienes, en los siguientes términos: “Por la presente,

tengo a bien dirigirme a Uds., a fin de solicitar una prórroga en el plazo de entrega en el marco de la referida licitación. //

En tal sentido, con el objeto de cumplir con las responsabilidades contractuales asumidas referentes al plazo de entrega

estipulada y entrega del suministro de los ítems mencionados, previsto en la Sección III. Suministros Requeridos- Plan de

Entrega (Bienes), en virtud a hechos acaecidos y ajenos a nuestra voluntad: nuestros proveedores en USA cierran sus oficinas

las últimas 2 semanas de diciembre y la primera semana de enero, con ello el proceso de compra se ve afectado totalmente,

contar con el stock de los productos se fija con fecha febrero y entrega en asunción marzo 2019 atendiendo el proceso que

lleva el despacho de Miami hasta Asunción y luego el despacho aduanero en Asunción.”

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Luego, mediante la Nota de Remisión Nº 001-001-0000576 de fecha 02 de febrero de 2019, la firma remite los siguientes

bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

10 Unidad Cable para instrumentos

5 Unidad soporte para micrófonos

2 Unidad Caja directa activa

3 Unidad Atriles

2 Unidad TV Led de 32 de Pulgadas

2 Unidad TV Led de 40 de pulgadas

24 Unidad Luces de bajo consumo

1 Unidad Consola portátil de luces

12 Unidad Cable para luces

En misma fecha, mediante la Nota de Remisión Nº 001-001-0000577, la firma remite los siguientes bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

1 Unidad Torre de luces

1 Unidad Platillo para batería

2 Unidad Cajón transformador para consolas

Luego, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000579 de fecha 12 de febrero de 2019, la firma remite los siguientes

bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

40 Unidad Cable audio

1 Unidad Conector hembra

1 Unidad Conector Macho

Luego, en fecha 13 de febrero de 2019, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000580, la firma remite los siguientes

bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

1 Unidad Cámara profesional canon

1 Unidad Batería para cámara canon

1 Unidad cargador para batería

1 Unidad Lente EP 24-70 MM

1 Unidad Flash para Canon

1 Unidad Memoria 64 Gb

2 Unidad Lente Rokinon 50 MM 7 1/4 para Nikon

3 Unidad Filmadora semi profesional Canon

2 Unidad Cargado de audio Sony 1 1 cd 4 GB

También, en misma fecha, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000581, la firma remite los siguientes bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

1 Unidad Micrófono vocal Shure

Posteriormente, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000586 de fecha 19 de marzo de 2019, la firma remite los

siguientes bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

1 Unidad Kit de iluminación

1 Unidad Filtro Hora 52 mm

1 Unidad Filtro Hora 77 mm

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2 Unidad Micrófono para instrumento de viento

Luego, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000588 de fecha 01 de abril de 2019, la firma remite los siguientes bienes:

Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada

1 Unidad Filtro hora 82 mm

Por otra parte, los técnicos de la Dirección de Verificación de Contratos, en fecha 29 de julio de 2019 se constituyeron en

la Secretaría Nacional de Cultura a fin de verificar la ejecución del contrato.

A raíz de dicha verificación, la Contratante remitió una Nota de fecha 31 de julio de 2019 a la contratista, la cual fue

recepcionada por la contratista en misma fecha, por la cual la Contratante intimó a la firma en los siguientes términos: “…en

relación al contrato que fue suscrito entre la Secretaría Nacional de Cultura y la firma Microsistems SRL, en el marco del

llamado con ID Nº 353.637, a fin de informarle que en fecha 29 de los corrientes funcionarios de la Dirección Nacional de

Contrataciones Públicas, se constituyeron en la Sede de la SNC, a efectos de realizar una verificación in situ de la ejecución

del contrato mencionado; en la verificación realizada se constataron las siguientes observaciones: Lote 2: Ítem 1: Se constató

que el bolsón transportador de la cámara profesional no vino con el bien, lo que estaba incluido según el PBC. // Lote 2: Ítem

4: SE constató que la tarjeta de memoria entregada es convencional, aclaramos que una de la característica exigida en el

PBC es con Wifi Incluido para transferencia de memorias. // Lote 2: Ítem 5: El Lente proveído por la empresa Micro Sistems

Rokinon 50 mm F1.4, no corresponde porque es una lente fija, lo exigido en el PBC es una lente tipo zoom 15-55 mm. // Lote

2: Ítem 6: Batería para cámara Compatible con cámaras Nikon D3100: En la verificación se pudo constatar que dicho bien

no fue entregado por la proveedora. // Lote 2: Ítem 7: Cargador para batería, Compatibilidad para cargar batería SONY NP-

: En la verificación se pudo constatar que dicho bien no fue entregado por la proveedora // Lote 2: Ítem 09: Filmadora

Profesional: Se constató que el bolsón transportador, así como también el trípode para soporte de la filmadora profesional,

no fue entregado por la proveedora como lo exigido en el PBC. // Lote 2: Ítem 10: Grabador de Voz, la memoria integrada

del grabador es de 4 gb, sin embargo, el mínimo solicitado en el PBC es de 16 gb. // Considerando las observaciones

mencionada se constata que el contrato de referencia no fue cumplido ni su totalidad conforme a las especificaciones

técnicas adjudicada, y teniendo en cuenta que la Secretaría Nacional de Cultura abonó íntegramente el monto del contrato;

urgimos que dentro de la presente semana que finaliza el 02 de agosto de 2.019 la empresa realice los trámites pertinentes

para cumplir con los términos del compromiso asumido, a los efectos de elevar el acta de cumplimiento a la DNCP con el

propósito de evitar posible sumario a la empresa por no observancia del contrato firmado con la Secretaría Nacional de

Cultura.”.

En respuesta, la firma Contratista remite la nota de fecha 30 de agosto de 2019, en el que manifiesta, entre otras cosas, lo

siguiente: “Lote 2: Ítem 1: El Bolso Transportador de cámara, cuya compra fue realizada en el exterior y tendría una fecha

de llegada a Miami entre el 19 de Setiembre al 10 de octubre, más 7 días adicionales por trámites de flete y aduana hasta

Asunción. // Lote 2: Ítem 4: La Tarjeta de Memoria con Wifi incluido, tendría una fecha de llegada estimada a Miami de

entre el 24 de Setiembre y el 16 de octubre, más y días adicionales por trámites de flete y aduana hasta Asunción. // Lote:

Ítem 5: El lente tipo zoom 15-55m, lo estaremos recepcionado en el transcurso del mes de setiembre. // Lote 2: Ítem 6: La

Batería para Cámara Nikon D3100 tiene una fecha de llegada estimada a Miami del 30 de agosto, más 7 días adicionales

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por trámites de flete y aduana hasta Asunción. // Lote 2: Ítem 7: El Cargador para Batería SONY NP-1, tiene una fecha de

llegada estimada a Miami, entre el 19 de septiembre al 10 de octubre, más 7 días adicionales para trámites de flete y aduana

hasta asunción. // Lote 2: Ítem 9: El Trípode para Filmadora se encuentra disponible para entrega inmediata. Se adjunta

remisión. // Lote 2: Ítem 9: El bolso transportador para Cámara Filmadora, tiene una fecha de llegada estimada a Miami,

del 30 de agosto, más 7 días adicionales por trámites de flete y aduana hasta Asunción. // Lote 2: Ítem 10: Grabador de Voz

de 16 GB., tiene una fecha estimada de llegada a Miami del 30 de agosto, MÁS 7 días adicionales por trámites de flete y

aduana hasta Asunción.”.

Luego, mediante Nota de fecha 17 de octubre de 2019, remitida a la firma en fecha 18 de octubre de 2019, la Contratante

intima a la firma el pago de guaraníes diecisiete millones novecientos ocho mil diez (G. 17.908.019), en concepto de multa

por atraso en el cumplimiento del plazo de entrega.

Por otra parte, es menester mencionar que de la Verificación in situ realizada por los técnicos de la Dirección de Verificación

de Contratos, señalados anteriormente, se desprendió el Informe Preliminar de Verificación Nº 29/2019 de fecha 15 de

octubre de 2019 y el Informe Final de Verificación Nº 30/2019 de fecha 29 de octubre de 2019.

Es importante manifestar, que la verificación in situ por parte de la Dirección de Verificación de Contratos de esta Dirección

Nacional se ha realizado en fecha 29 de julio de 2019, momento en que ya se encontraba fenecido el plazo para la provisión

de bienes.

En atención a la remisión del Informe Final de Verificación Nº 30/2019 correspondiente al Informe Preliminar de Verificación

Nº 29/2019, emitida por la Dirección de Verificación Contractual a, se pasarán a enunciar las conclusiones que han quedado

firmes y que serían atribuibles a la firma contratista:

“Conclusión Nº 1.3. En el Lote 1 ítem 4, el Micrófono modelo BLX14/CVL de la Marca Shure no cumple con las EE.TT. con

relación a la respuesta en frecuencia, ya que el PBC exige que la misma sea de 50Hz a 20Hz como mínimo; sin embargo,

el BLX14/CVL cuenta con una respuesta en frecuencia de 60Hz a 12Hz.”.

Al respecto, el ítem 4 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Tipo:50 Hz a 20 kHz como mínimo…”.

“Conclusión Nº 1.4 En el Lote 1 ítem 7, la Caja Acústica Activa modelo ELX112P de la marca Electro Voice, no cumple con

las EETT requeridas en el PBC en cuanto al Rango de frecuencia, sensibilidad y en el peso de la misma.”.

Al respecto, el ítem 7 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Caja acústica Activa: Forma construcción: Caja versátil, Equipamiento:

Transistor de 12 (como mínimo)" para frecuencias graves/1" para frecuencias agudas, Dispersión: 100° x 60°(como mínimo),

Potencia etapa: 1000 W (700+300), Rango de frecuencias: 48 Hz – 20 kHz (-10 dB) (como mínimo), Sensibilidad (max./1 m):

126 dB, Particularidades: 4 EQ Presets, Conexiones: 2x Combo in, 1x XLR out, Entradas: 2x Combo, Salidas: XLR Link out,

Controles: Regulador por canal, Brida para soporte alto: Sí, Apto para sistema de volado: Puntos de anclaje M10(como

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mínimo), Material carcasa: Carcasa de plástico, Dimensiones (AxAlxPr): 380 x, 664 x 316 mm, Peso: 15,0 kg, Color: Negro

Garantía de 3 años otorgada por el Fabricante de la marca.”.

“Conclusión Nº 1.6 En el Lote 1 ítem 11, la Caja Directa Activa modelo Ultra DI20 de la marca Behringer, no cumple con

las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a Respuestas de frecuencia ya que el modelo de la referencia tiene un rango de

10Hz – 70khz (+/- 3Db) y el PBC establece que la respuesta de frecuencia debe ser 20 Hz – 20 KHz (+/-1 Db).”.

Al respecto, el ítem 11 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “transformador de impedancia 2 “Jack de entrada, Paralelo 1/4 “Jack Thru,

Transformador aislado Interruptores de Palanca, Hi-Z 1/4 “Jack de entrada, Paralelo 1/4 “Jack Thru, Transformador aislado,

Salida Balanceada XLR Lo-Z de salida (como mínimo)LED verde Indicador, de alimentación phantom, 48 V Operación

Phantom como mínimo Nivel de salida 20dB menor a la entrada o superior técnicamente Respuesta de frecuencia de 20Hz

a 20kHz +/-1dB Construcción en caja metálica.

“Conclusión Nº 1.7. En el Lote 1 Ítem 15, los Auriculares para Consola modelo SRH750DJ de la Marca Shure, no cumplen

con las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a la Sensibilidad, ya que el modelo de la referencia tiene una sensibilidad

de 106 Db/mW y el PBC establece que la sensibilidad debe ser 109 Db/mW.”.

Al respecto, el ítem 15 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Tipo de transductor: Dinámico, imán de Neodimo como mínimo, Tamaño del

transductor:50 mm como mínimo, Sensibilidad:109 dB SPL/mW.”.

“Conclusión Nº 1.11. En el Lote 2 ítem 1, no se observó la mochila para transportar la cámara y sus componentes, siendo

uno de los accesorios solicitados en el PBC.”.

Al respecto, el ítem 1 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Accesorios; Mochila; Incluye mochila para transporte”.

“Conclusión Nº 1.13. En el Lote 2 ítem 5, la lente de la marca Rokinon no cumple con los requerimientos establecidos en

el PBC, debido a que la distancia focal de la lente adquirida es menor a la solicitada en el PBC.”.

Al respecto, el ítem 1 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Escala de distancia focal; 15- 55 mm”.

“Conclusión Nº 1.14. En el Lote 2 ítem 6, Batería para cámara, el bien no fue visualizado durante la verificación in situ.”.

Al respecto, el ítem 6 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Unidad; 1 // Unidad de Medida; Unidad”.

“Conclusión Nº 1.15. En el Lote 2 ítem 7, Cargador para batería, el bien no fue visualizado durante la verificación in situ.”.

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Al respecto, el ítem 7 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Unidad; 1 // Unidad de Medida; Unidad”.

“Conclusión Nº 1.16. En el Lote 2 ítem 8, Filmadora Profesional, no se ha podido verificar la cantidad exigida en el PBC de

2 (dos) unidades, se observó 1 (una), además no se observó la mochila para transportar la filmadora y sus componentes,

siendo el mismo uno de los accesorios solicitados en el PBC.”.

Al respecto, el ítem 8 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Accesorios; Mando a distancia, trípode, mochila de transporte”.

“Conclusión Nº 1.18. En el Lote 2 ítem 10, Grabador de voz, la memoria incorporada no cumplía con el requerimiento

mínimo establecido en le PBC en cuanto a su capacidad, la observada durante la verificación in situ era de 4 GB y el PBC

exigía 16 GB como mínimo.”.

Al respecto, el ítem 10 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de

Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Memoria incorporada; 16GB como mínimo”.

“Conclusión Nº 1.22. Para los ítems 7, 13, 14 del Lote 1 no se observa la garantía escrita otorgada por el Fabricante de la

marca Electro Voice.”.

Al respecto, el ítem 7, 13 y 14 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del

Pliego de Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Garantía de 3 años otorgada por el Fabricante de la marca”.

APERTURA:

Por Resolución DNCP Nro. 936/2021 de fecha 08 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,

resolvió: 1) Ordenar la apertura del sumario administrativo a la firma Micro Sistems S.R.L., a fin de determinar si la conducta

de esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el Art. 72° de la Ley 2051/03.

En ese sentido, se emitió el A.I. Nro. 267/2021 de fecha 09 de marzo de 2021, habiéndose enmarcado la conducta de la

firma MICRO SISTEMS SRL con R.U.C. N° 80004694-3 en el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 72 de la Ley Nro.

2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en razón a que presumiblemente habría incumplido con sus obligaciones

contractuales, puesto que el ítem Nº 4 “Micrófono”, ítem 7 “Caja Acústica”, Ítem 11 “Caja Directa Activa”, ítem 15

“Auriculares para Consola”, del Lote Nº 1, y el ítem 1 “Cámara Profesional”, ítem Nº 5 “Lente para cámara”, ítem 6 “Batería

para cámara”, ítem Nº 7 “Cargador para Batería”, ítem 8 “Filmadora Profesional” y ítem Nº 10 “Grabador de voz” del Lote

2, proveídos por la firma no se adecuaría a lo requerido en el PBC y el contrato; asimismo, la garantía de bienes de los ítems

N° 7, 13 y 14 del Lote 1, no se adecuaría a lo requerido en las bases concursales; fijando en tal sentido como fecha de

descargo de la firma sumariada el día 23 de marzo de 2021 a las 10:30 horas a través de medios telemáticos y de

conformidad a lo establecido por Resolución DNCP Nro. 1858/2020, bajo apercibimiento de que en caso de

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incomparecencia sin debida justificación decaerá su derecho de realizar descargo así como también su derecho a ofrecer

pruebas.

AMPLIACIONES:

No aplica

ACUMULACIONES:

No aplica

NOTIFICACIONES:

Nota DNCP/DJ Nro. 2419/2021 de fecha 08 de marzo de 2021, dirigida a la firma MICRO SISTEMS S.R.L. y remitida al correo

electrónico denunciado y registrado [email protected] de fecha y hora de audiencia de descargo.

OTRAS PRESENTACIONES:

Fecha: No aplica Parte: No aplica

No aplica

AUDIENCIA:

En fecha 23 de marzo de 2021 se dejó constancia en acta la incomparecencia del representante legal de la firma MICRO

SISTEMS S.R.L. con R.U.C. N° 80004694-3 y tomando en consideración que la firma sumariada conforme registro del STJE

no realizó presentación alguna por escrito de su descargo de conformidad al Articulo 41 de la Resolución DNCP N°

572/20201, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el Articulo 120° del Decreto Reglamentario N° 2992/2019

CONTESTACIONES:

No aplica

APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA:

No aplica

CONSTITUCIÓN EN SITIO:

No aplica

1 POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP Nº 5702/2019 Y SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

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SOLICITUD DE INFORMES:

No aplica

NORMAS APLICABLES AL PROCESO:

La Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la

Dirección Nacional de Contrataciones Públicas” crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y le otorga facultades

para dictar disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley y su reglamento.

Asimismo, a partir de la sanción de la Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y

establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”, en su Artículo 8° faculta a la Dirección

Jurídica a sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas, avenimientos, investigaciones o denuncias.

En virtud a las facultades establecidas en el Artículo 72° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” —modificado

por el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 otorga a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la atribución de aplicar

sanciones de inhabilitación a los proveedores y contratistas, previa instrucción y substanciación de un sumario

administrativo, en los términos del precepto citado y sus complementarios los Artículos 118° y subsiguientes del Decreto

Reglamentario N° 2992/2019.

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/18, por el cual fue nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abg.

Pablo Seitz Ortiz.

La Resolución N° 572/2020, “Por la cual se abroga la Resolución DNCP Nº 5702/2019 y se reglamenta los procedimientos

sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.

ANÁLISIS:

El Articulo 72 de la Ley Nro. 2051/03 establece: La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar

temporalmente a los proveedores y contratistas por un periodo no menor de a tres meses ni mayor a tres años, por

resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones

Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando: …b)

los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como

consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate..”

A partir de norma prescrita para la configuración de la infracción en los términos del inciso b), deben concurrir los

presupuestos de: 1) incumplimiento de una obligación contractual; 2) que dicho incumplimiento sea imputable a la

contratista y 3) que cause daño o perjuicio a la contratante.

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El presente sumario tiene como antecedente el Informe Final de la Dirección Verificación Contractual EVA Nro. 30/2019 de

fecha 29 de octubre de 2019, a partir del cual surgieron hallazgos que ante la falta de remisión de descargo y/o

documentación que lo desvirtúen fueron mantenidos.

Ahora bien, se procederá al análisis de los hallazgos establecidos y si los mismos reúnen los presupuestos del inciso b)

1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

La Secretaría Nacional de Cultura suscribió contrato2 con la firma MICRO SISTEMS representada por la Señora Lourdes

Beatriz López Núñez, en fecha 19 de diciembre de 2018 para la adquisición de equipos de microfonía, drones, cámaras

fotográficas y filmadoras, resultante del proceso licitatorio Concurso de Ofertas N° 07/2018 conforme adjudicación

Resolución N° 347/2018 de fecha 12/12/2018, con plazo de vigencia a partir de su suscripción hasta el cumplimiento total

de las obligaciones.

Conclusión Nº 1.3. En el Lote 1 ítem 4, el Micrófono modelo BLX14/CVL de la Marca Shure no cumple con las

EE.TT. con relación a la respuesta en frecuencia, ya que el PBC exige que la misma sea de 50Hz a 20Hz como

mínimo; sin embargo, el BLX14/CVL cuenta con una respuesta en frecuencia de 60Hz a 12Hz.

En su descargo, la Contratante refirió a la DVC que el micrófono captador cumple con el rango 50 HZ a 20 Hz, afirmación

que encuentra sustento en la en la Sección III SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. LOTE N°1 ÍTEM

4. Micrófono Solapero inalámbricos. Tipo: 50 Hz a 20 kHz como mínimo (el subrayado es nuestro); tomando en

consideración que la frecuencia establecida (50Hz a 20Hz) es la frecuencia mínima con la que debe cumplir el bien solicitado,

habilitando a la oferente la posibilidad de ofertar y luego proveer un micrófono de mayor de captación de frecuencia,

circunstancia que se dio ante la provisión de un micrófono con frecuencia 60Hz a 12Hz, por lo que mal podría considerarse

esto como un incumplimiento con las EE.TT. ya que el bien posee características técnicas superiores a las dispuestas en las

bases.

Si bien, la Contratista no ofreció descargo sobre el punto, ante los argumentos expuestos corresponde levantar la

Conclusión N° 1.3 del Informe Final de Verificación EVA N° 30/19.

Conclusión Nº 1.4 En el Lote 1 ítem 7, la Caja Acústica Activa modelo ELX112P de la marca Electro Voice, no

cumple con las EETT requeridas en el PBC en cuanto al Rango de frecuencia, sensibilidad y en el peso de esta.

En la Sección III SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. LOTE N°1 ÍTEM 7. “…Caja Acústica Activa. Caja

acústica Activa: Forma construcción: Caja versátil, Equipamiento: Transistor de 12 (como mínimo)" para frecuencias

graves/1" para frecuencias agudas, Dispersión: 100° x 60°(como mínimo), Potencia etapa: 1000 W (700+300), Rango de

frecuencias: 48 Hz – 20 kHz (-10 dB) (como mínimo)…Peso: 15,0 kg…” (el subrayado es nuestro).

2 Contrato N° 20/2018

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Similar al punto anterior, la Contratante en su descargo a la DVC manifestó que en cuanto a la frecuencia solicitada y a la

proveída existe una diferencia y que el bien proporcionado por la contratista es superior técnicamente a lo dispuesto en las

EE.TT. y que en lo que respecta al peso de 16 kilos frente al requerido de 15 kilos, el mismo no representa una diferencia

sustancial.

Ciertamente, la Contratante dispuso en las bases EE.TT. rangos mínimos de cumplimiento y que la contratista proveyó un

equipo con características técnicas que superan dichos rangos, por lo que mal podría atribuírsele incumplimiento cuando

el equipo provisto supera las funcionalidades dispuestas, sin embargo, en lo que respecta a la diferencia de peso del equipo

consistente en 1 kilogramo, de concluye que efectivamente existe una diferencia en cuanto a lo requerido por la

contratante.

En ese orden de cosas corresponde levantar parcialmente la Conclusión 1.4., manteniendo el incumplimiento registrado

con relación al peso de la caja acústica activa.

Conclusión Nº 1.6 En el Lote 1 ítem 11, la Caja Directa Activa modelo Ultra DI20 de la marca Behringer, no cumple

con las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a Respuestas de frecuencia ya que el modelo de la referencia tiene

un rango de 10Hz – 70khz (+/- 3Db) y el PBC establece que la respuesta de frecuencia debe ser 20 Hz – 20 KHz

(+/-1 Db).

De acuerdo con las EE.TT3. y a los términos de la conclusión de la DVC que, si bien la Caja Directa Activa proveída por la

contratista responde a funcionalidades superiores a las requeridas en cuanto a frecuencia (10Hz -70 Khz), esto podría

ocasionar algún daño ya que el equipo supera el límite superior de respuesta de frecuencia.

Efectivamente, en concordancia con la conclusión de la DVC, el equipo proveído cuenta con una frecuencia superior, sin

embargo, su manejo recae en los técnicos de la contratante quienes deben guardar la mayor diligencia posible al momento

de su utilización de manera tal a evitar eventuales daños como lo señalado por la DVC.

En ese orden de cosas, considerando que el bien proveído supera los requerimientos técnicos corresponde levantar la

Conclusión N° 1.6.

Conclusión Nº 1.7. En el Lote 1 Ítem 15, los Auriculares para Consola modelo SRH750DJ de la Marca Shure, no

cumplen con las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a la Sensibilidad, ya que el modelo de la referencia tiene

una sensibilidad de 106 Db/mW y el PBC establece que la sensibilidad debe ser 109 Db/mW.

En su descargo la contratante refirió que, si bien existe una diferencia entre el equipo proveído con relación a lo solicitado,

el mismo fue aceptado, sin embargo, este cambio debió traducirse en un convenio modificatorio ya que la provisión de un

equipo diferente al dispuesto en las bases podría tratarse de condiciones mas favorables a la contratista, al permitirse la

provisión de un equipo distinto al requerido, mas aún, con parámetros menores.

3 SECCION III.SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. ÍTEM 11. CAJA DIRECTA ACTIVA. Respuesta de frecuencia de 20Hz a 20kHz +/-1dB

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Dicho esto, se mantiene la presente conclusión 1.7 del informe final de verificación EVA N° 30/19

Conclusión Nº 1.11. En el Lote 2 ítem 1, no se observó la mochila para transportar la cámara y sus componentes,

siendo uno de los accesorios solicitados en el PBC.

De acuerdo con el informe final EVA N° 30/19, posterior al hallazgo de la DVC, en fecha 18 de setiembre de 2019 conforme

Nota de Remisión N° 0000608 la contratista proveyó a la contratante la Mochila para transportar la cámara y demás

elementos.

La Cláusula 7° PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISION DE BIENES, reza: Los bienes deben ser entregados dentro

de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección; Estados

Unidos N° 284 esq. Mcal. Estigarribia; en el referido apartado 2. PLAN DE ENTREGA (BIENES) de la SECCION III. SUMINISTROS

REQUERIDOS, dispone: Los Bienes serán proveídos, en un plazo máximo de 15 (quince) días calendario contados desde la

recepción de la orden de compra emitida por la Convocante. La entrega se hará en horario laboral, de 07:00 a 15:00 horas,

en días hábiles, en la Sede Central de la SNC, sito en Estados Unidos 284 esquina Mcal. Estigarribia y serán recepcionados

por un encargado a ser designado por la Dirección Administrativa.

Entre las documentaciones obrantes en autos, se desprende la Orden de Compra N° 002-MIC-2018 de fecha 20 de diciembre

de 2018, que en su descripción se desprende: CAMARA PROFESIONAL; el implemente MOCHILA PARA TRANSPORTE, recién

fue dispuesta en fecha 18 de diciembre de 2019, once (11) meses posteriores a la entrega de la cámara fotográfica,

incurriendo la firma MICRO SISTEMS SRL en un incumplimiento.

En ese orden de cosas, corresponde mantener la conclusión 1.11 del informe de verificación final EVA N° 30/19.

Conclusión Nº 1.13. En el Lote 2 ítem 5, la lente de la marca Rokinon no cumple con los requerimientos

establecidos en el PBC, debido a que la distancia focal de la lente adquirida es menor a la solicitada en el PBC.

De acuerdo con el informe final de verificación se constató que la firma MICRO SISTEMS S.R.L. proveyó a la contratante un

lente para cámara con escala de 50mm distinta a la requerida en las bases consistente en una escala de 15 – 55 mm.

La sumariada no presentó descargo alguno que justifique la provisión del bien que no se ajusta a los requerimientos técnicos

dispuestos en el PBC, por lo que corresponde mantener la conclusión N° 1.13 del informe final de verificación EVA N° 30/19y

confirmar el incumplimiento registrado.

Conclusión Nº 1.14. En el Lote 2 ítem 6, Batería para cámara, el bien no fue visualizado durante la verificación

in situ.

Del informe final EVA N° 30/19 se desprende que al momento de la verificación (29/07/2019) se constató que no fue

proveída la BATERIA PARA CÁMARA- acarreando que la contratante solicite a la firma MICRO SISTEMS SRL, su entrega en

fecha 31 de julio de 2019. La sumariada, posterior a dicho requerimiento solicito un aplazamiento para el 20 de noviembre

de 2019, alegando incumplimiento y atraso por parte de sus proveedores.

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Cabe señalar que conforme nota de remisión Nº 001-001-0000580 de 13 de febrero de 2019, la firma ya había remitido una

(1) unidad de la Batería para cámara sin embargo ésta no reunía las EE.TT. establecidas en el PBC.

Dicho esto, y ante la falta de descargo por parte de la sumariada que desvirtúe el incumplimiento registrado, corresponde

mantener la conclusión N° 1.14. del informe final de verificación EVA N° 30/19.

Conclusión N° 1.15. en el Lote 2 ítem 7, cargador para batería, el bien no fue visualizado durante la verificación

in situ

Sobre el punto y de acuerdo con las documentaciones obrantes en autos, si bien la firma sumariada ya había proveído de

un cargador para batería conforme nota de remisión Nº 001-001-0000580 de 13 de febrero de 2019, éste bien, luego de la

verificación, tanto la DVC como la Contratante, no se adecuaba a lo requerido en el PBC lo que acarreó que la contratante

solicitara a la sumariada su cambio en fecha 31 de julio de 2019.

La firma MICRO SISTEMS SRL ante el requerimiento de la contratante solicitó un aplazamiento con fecha tope de provisión

del bien para el 20 de noviembre de 2019, alegando incumplimiento y atraso de sus proveedores; confirmando con ello

que efectivamente la sumariada proveyó a la contratante un cargador para batería que no se adecuaba a las EE.TT.

contenidas en el PBC.

Ante la falta de descargo por parte de la sumariada que desvirtúe el hallazgo contenido en el presente punto, corresponde

confirmar la Conclusión N° 1.15 del informe de verificación final EVA N° 30/19.

Conclusión N° 1.16. No se observó la mochila para transportar la filmadora y sus componentes, siendo el mismo

uno de los accesorios solicitados en el PBC.

De acuerdo con el informe final EVA N° 30/19, posterior al hallazgo de la DVC, en fecha 31 de julio de 2019, se solicitó a la

adjudicataria la provisión de la mochila, quedando con ello constatado que la sumariada no proveyó a la contratante de la

Mochila para transportar la filmadora.

En ese orden de cosas, corresponde mantener la conclusión 1.16 del informe de verificación final EVA N° 30/19.

Conclusión Nº 1.18. En el Lote 2 ítem 10, Grabador de voz, la memoria incorporada no cumplía con el

requerimiento mínimo establecido en le PBC en cuanto a su capacidad, la observada durante la verificación in

situ era de 4 GB y el PBC exigía 16 GB como mínimo.

En la Sección III. SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Lote N° 2, ÍTEM N° 10, dispone: Memoria

incorporada; 16GB como mínimo”.

De acuerdo con el informe final EVA N° 30/19, posterior al hallazgo de la DVC, en fecha 31 de julio de 2019, se solicitó a la

adjudicataria el cambio del bien proveído.

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La firma MICRO SISTEMS SRL ante el requerimiento de la contratante solicitó un aplazamiento con fecha tope de provisión

del bien para el 20 de noviembre de 2019, alegando incumplimiento y atraso de sus proveedores; confirmando con ello

que efectivamente la sumariada proveyó a la contratante un grabador de voz que no se adecuaba a las EE.TT. contenidas

en el PBC.

En tal sentido, corresponde mantener la conclusión 1.18 del informe de verificación final EVA N° 30/19.

Conclusión Nº 1.22. Para los ítems 7, 13, 14 del Lote 1 no se observa la garantía escrita otorgada por el Fabricante

de la marca Electro Voice

Que, el informe final de verificación señala sobre el punto: Con los documentos que se tienen a la vista con relación a este

punto, se evidencia el incumplimiento por parte del proveedor al momento de presentar su oferta, ya que el Pliego de Bases

y Condiciones especifica que los bienes de la marca Electro Voice deben contar con la garantía otorgada por el fabricante

de la marca.

Sobre el punto, es importante aclarar que en el PBC no dispone que los bienes de la marca ELECTRO VOICE deben contar

con la garantía otorgada por el fabricante de la marca, sino más bien en cada uno de los ítems 7.13.14 observados, con

relación a la garantía, reza: Garantía de 3 años otorgada por el Fabricante de la marca.

Ahora bien, conforme a la Planilla de Precios en los Items 7, 13 y 14 fueron ofertados bienes de la marca ELECTRO VOICE,

cuya AUTORIZACION DEL FABRICANTE (Formulario N° 4)4 dispone cuanto sigue:

4 Fs. 19 OFERTA MICRO SISTEMS SRL

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Es decir, a partir de dicha ilustración se tiene que la firma MICRO SISTEMS SRL, dispuso la garantía de la garantía extendida

por el fabricante, que en su parte reza: “…POR ESTE MEDIO EXTENDEMOS NUESTRO AVAL Y PLENA GARANTÍA, CONFORME

A LAS BASES Y CONDICIONES, RESPECTO A LOS BIENES OFRECIDOS POR LA FIRMA ANTES MENCIONADA…”; en tal sentido

corresponde levantar la Conclusión N° 1.22 del informe final de verificación EVA N° 30/19.

2. INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A LA FIRMA

En cuanto a la imputabilidad de incumplimiento de contrato al adjudicatario, es oportuno establecer si el mismo se

encontraba con plena comprensión del alcance de sus actos y omisiones y las consecuencias de los incumplimientos

confirmados y contenidos en las Conclusiones 1.7., 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.18 del Informe Final de Verificación EVA

N° 30/19 de fecha 29/10/2019 éstos.

En primer término, cabe indicar que el contratista a través del FORMULARIO DE CARTA/OFERTA, declaró BAJO FE DE

JURAMENTO cuanto sigue: a) Hemos examinado y no tenemos objeción alguna a las condiciones de este procedimiento de

contratación directa, incluyendo las adendas publicadas…j) Ofrecemos proveer los siguientes EQUIPOS DE MICROFONÍA,

DRONES, CÁMARAS, FOTOGRAFÍAS Y FILMADORAS de conformidad con los documentos de la licitación y de acuerdo con el

Plan de Entregas y nos comprometemos a que estos EQUIPOS DE MICROFONIA, DRONES, CÁMARAS, FOTOGRAFICAS Y

FILMADORAS cumplan a cabalidad con las Especificaciones Técnicas y Requerimiento del Pliego de Bases y Condiciones; es

decir, al momento de presentar su oferta declaró estar de acuerdo con todos y cada uno de los requisitos indicados en el

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Pliego de Bases y Condiciones del llamado y en virtud a ello se comprometió al cabal cumplimiento del contrato en caso

de resultar adjudicada, por tanto, el mismo no puede desconocer la obligación a la que se ha comprometido cumplir a

través de la suscripción del contrato, el cual se basa en la Carta de Invitación y sus respectivas adendas, todas conocidas y

aceptadas.

Es decir, a partir de dicha declaración excluye la admisibilidad de cuestionamientos posteriores (salvo aquellas que

incumben clausulas ilegales), en lo que respecta a la aceptación de las cláusulas generales y particulares de la licitación sin

observaciones ni reparos por parte de la contratista.

Asimismo, la única eximente de responsabilidad en el incumplimiento de alguna condición de la Ley se da por una situación

de caso fortuito o fuerza mayor según lo previsto en el artículo 78 de la Ley N° 2051/03, situaciones que no han sido

alegados ni demostrados en este proceso sumarial ante la falta de descargo de la firma sumariada.

En ese sentido, se concluye que la adjudicataria se encontraba en conocimiento pleno de las obligaciones contractuales,

desde el momento de la presentación de la oferta. Es así como, habiéndose establecido claramente las exigencias para la

efectiva ejecución del contrato, y no habiendo presentado la firma sumariada pruebas que la eximan de responsabilidad,

se concluye que esta es responsable del incumplimiento incurrido y de sus consecuencias.

3. DAÑO SUFRIDO POR LA CONVOCANTE COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO.

Ahora bien, corresponde analizar si el incumplimiento imputable a la firma ocasionó un daño o perjuicio a la Entidad

Convocante.

En el presente caso el daño sufrido por la entidad Contratante se registró al momento que la firma MICRO SISTEMS S.R.L.

no proveyó los siguientes bienes conforme a las EE.TT.: Ítem N° 15 Lote 1. Auriculares para Consola, la proveída contaba

con una sensibilidad de 106 Db/mW al contrario de lo establecido en el PBC 109 Db/mW.; Ítem N° 1 Lote 2. Cámara

Profesional, no se proveyó la mochila para transportar la cámara y sus componentes dentro del plazo correspondiente;

Ítem N° 5 Lote 2. Lente para cámara. se constató que la firma MICRO SISTEMS S.R.L. proveyó a la contratante un lente para

cámara con escala de 50mm distinta a la requerida en las bases consistente en una escala de 15 – 55 mm; Ítem N° 6. Lote

2. Batería para cámara. no reunía las EE.TT. establecidas en el PBC; Ítem N° 7. Lote 2. Cargador para batería, que no se

adecuaba a las EE.TT. contenidas en el PBC; Ítem N° 8. Lote 2 Filmadora Profesional. no proveyó a la contratante de la

Mochila para transportar la filmadora e Ítem N° 10 Lote 2 Grabadora de Voz contaba con una memoria incorporada menor

(4GB) a la requerida en el PBC de 16GB como mínimo.

En lo que respecta a los bienes proveídos y contenidos en el Lote N° 1: Ítem N° 4 Micrófono Solapero inalámbricos e Ítem

N° 7 Caja Acústica Activa, los mismos superan a las EE.TT. dispuestas en el PBC, en el caso del primero supera la frecuencia

establecida de 50Hz a 20Hz al proveer un micrófono de mayor de captación de frecuencia (60Hz a 12Hz) y la segunda al

disponer de una caja con un rango de frecuencia mayor al establecido como mínimo (48 Hz – 20 kHz (-10 dB) por la

Convocante, hechos que no pueden configurarse en un daño a la Contratante.

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Sobre el peso de la Caja Acústica Activa de 16 kilogramos proveída a diferencia de la requerida de 15 kilogramos, dicha

diferencia no constituye en daño para la Contratante ya que no obedece a un incumplimiento a sus funcionalidades

técnicas.

En atención a las consideraciones expuestas en el análisis referente al supuesto establecido en el inciso b) del Art. 72 de la

Ley N° 2.051/03, esta Dirección Nacional concluye que la conducta de la firma MICRO SISTEMS SRL se encuentra subsumida

dentro del supuesto mencionado, por haberse verificado el incumplimiento contractual imputable a la sumariada en lo que

respecta a las conclusiones contenidos en los numerales 1.7, 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.18 del informe final de

verificación contractual EVA N° 30/19 de fecha 29 de octubre de 2019.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE.

En virtud a que el incumplimiento contractual ha sido demostrados en el proceso sumarial, corresponde a continuación

analizar los presupuestos establecidos en el artículo 73 de la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” a fin de

determinar la sanción a ser aplicada a la firma sumariada:

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE A LA CONVOCANTE

Ahora bien, se debe tener en cuenta que, ante el incumplimiento contractual se privó a la Contratante de contar con los

EQUIPOS DE MICROFONÍA, DRONES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y FILMADORAS dispuestos en las bases de la convocatoria.

Sobre el particular, es oportuno reiterar que los procesos de compras públicas se rigen por diversos principios, entre los

cuales y por cuya virtud los organismos, entidades y municipalidades se obligan a planificar y programar sus requerimientos

de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren

al Estado Paraguayo las mejores condiciones, por lo que el cumplimiento de las obligaciones asumidas compromete no solo

la satisfacción de las necesidades que motivan la contratación, sino además, la responsabilidad de los Organismos y

Entidades y sus funcionarios.

EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:

Esta Dirección Nacional considera que la firma MICRO SISTEMS SRL al momento de presentarse al llamado de referencia

tenía pleno conocimiento de los requerimientos establecidos en la Carta de Invitación y las cláusulas del contrato y pese a

ello no dio cumplimiento al Contrato de manera diligente al no proveer los equipos de microfonía, cámaras fotográficas y

otros equipos técnicos con las EE.TT. solicitadas.

En cuanto a la intencionalidad, la única eximente de responsabilidad sería el caso fortuito o fuerza mayor establecido en el

Art. 78 de la Ley N° 2051/03; figuras que no fueron invocadas por la firma que permitan eximirla de responsabilidad debido

esto a su falta de descargo en la etapa procesal correspondiente.

Dicho esto, se confirma la reprochabilidad de la firma MICRO SISTEMS SRL en cuanto a las consecuencias acarreadas por el

incumplimiento contractual.

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LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN:

Con el incumplimiento de la firma MICRO SISTEMS SRL se verifica una falta administrativa que ocasionó que la Contratante

se prive del usufructo de equipos de microfonía, cámaras fotográficas y otros equipos técnicos conforme a lo planificado y

presupuestado.

LA REINCIDENCIA:

Conforme Registro de Sanciones del Sistema Informático de Contrataciones Públicas la firma MICRO SISTEMS SRL cuenta

con una amonestación impuesta por esta Dirección Nacional conforme Resolución DNCP N° 4764/2020 de fecha 21 de

octubre de 2020, que en su parte resolutiva reza: 2. Declarar la conducta de la firma se encuentra subsumida en el inciso c)

del art. 72 de la Ley N° 2051/03. 3. Disponer la Amonestación y Apercibimiento por escrito de la firma ante su conducta

antijurídica comprobada en el presente sumario.

De acuerdo con los argumentos expuestos en la referida resolución la amonestación impuesta a la firma se debió a que se

comprobó su actuación de mala fe al no formalizar el contrato de conformidad al plazo establecido por la Ley N° 2051/03

y las bases concursales en el marco de la adjudicación recaída a favor de esta, dicho esto no concurren los elementos para

considerar la conducta de la firma MICRO SISTEMS SRL como reincidente.