Resolución 26330 Acreditación Alta Calidad Lic. Filosofía · que sus estudiantes son de estratos...

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r .-- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No. 2633 0 24 NOV 2017 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 1841 de¡ 15 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO Que la acreditación de alta calidad es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización, funcionamiento y el cumplimiento de su función social, constituyéndose en instrumento para el mejoramiento de la calidad de la educación superior. Que la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA LUMEN GENTIUM, en cumplimiento de¡ artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, solicitó al Consejo Nacional de Acreditación - CNA, la Acreditación de Alta Calidad de su programa de LICENCIATURA EN FILOSOFIA (Cód. SNIES 105954). Que efectuada la valoración de¡ informe de autoevaluacián con fines de acreditación de¡ programa, la evaluación externa por parte de los pares académicos así como los respectivos argumentos de la institución, y una vez ponderadas las fortalezas y debilidades de¡ programa, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, en sesión llevada a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2017, recomendó al Ministerio de Educación Nacional no otorgar la Acreditación de Alta Calidad al programa LICENCIATURA EN FILOSOFlA y conforme a ello se expidió la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió de manera negativa la solicitud de Acreditación en Alta Calidad de¡ programa citado y la cual fue notificada personalmente el 21 de junio de 2017. Que en ejercicio de¡ derecho de defensa y contradicción, mediante escrito con radicado No. 2017-ER-139978 de¡ 7 de julio de 2017, la institución, a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017, a efectos de que se revoque el acto anteriormente proferido.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN No. 2633 0

24 NOV 2017 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto

contra la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 1841 de¡

15 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la acreditación de alta calidad es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización, funcionamiento y el cumplimiento de su función social, constituyéndose en instrumento para el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

Que la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA LUMEN GENTIUM, en cumplimiento de¡ artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, solicitó al Consejo Nacional de Acreditación - CNA, la Acreditación de Alta Calidad de su programa de LICENCIATURA EN FILOSOFIA (Cód. SNIES 105954).

Que efectuada la valoración de¡ informe de autoevaluacián con fines de acreditación de¡ programa, la evaluación externa por parte de los pares académicos así como los respectivos argumentos de la institución, y una vez ponderadas las fortalezas y debilidades de¡ programa, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, en sesión llevada a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2017, recomendó al Ministerio de Educación Nacional no otorgar la Acreditación de Alta Calidad al programa LICENCIATURA EN FILOSOFlA y conforme a ello se expidió la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió de manera negativa la solicitud de Acreditación en Alta Calidad de¡ programa citado y la cual fue notificada personalmente el 21 de junio de 2017.

Que en ejercicio de¡ derecho de defensa y contradicción, mediante escrito con radicado No. 2017-ER-139978 de¡ 7 de julio de 2017, la institución, a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017, a efectos de que se revoque el acto anteriormente proferido.

26330 Hoja N°. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO

Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición intarpuesto contra la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017.

Que de conformidad con el numeral 10 de¡ artículo 74 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por regla general, contra los actos definitivos procede el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, mientras que a su vez, el artIculo 76 de¡ mismo estableció el término para el efecto.

RAZONES DE LA NEGACIÓN

El Ministerio de Educación Nacional emitió la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017, acto administrativo en el que se expresaron como razones de negación las que se exponen a continuación:

• "El desempeño de los estudiantes de/ Programa en las Pruebas Saber Pro en las competencias genéricas de Razonamiento Cuantitativo e Inglés se ubicó por debajo de/ promedio nacional para los años 2013 - 2014.

• El Programa no cuenta con ningún profesor con vinculación indefinida o a término anual, son contratados a término fijo por 11 o 5 meses.

• Ninguno de los 7 docentes que se relacionan en los cuadros maestros de/ Programa acredita titulación académica como doctor.

• En los cuadros maestros no se relaciona ninguna movilidad profesoral nacional e internacional saliente, tampoco estudiantil. En su informe de evaluación externa los pares conceptúan que el factor de visibilidad nacional e internacional de/ Programa se cumple aceptablemente. Así mismo, señalan como "sugerencia producto de debilidades: Fortalecer estrategias más efectivas que permitan a estudiantes y docentes hacer visible el Programa en el ámbito internacional a través de la participación como ponentes u organizadores de eventos académicos".

Los grupos de investigación «EDUCARTE - Educaciones, Artes y Tecnologías" y «Yeshúa" que se reportan en los cuadros maestros como soporte de la actividad investigativa de! Programa no están clasificados ante Colciencias. Los pares en su evaluación externa señalan como "sugerencia producto de debilidades (..) fortalecerla clasificación de grupos en Colciencias y las publicaciones en revistas indexadas, estas últimas propias de la Licenciatura en Filosofía".

• En los cuadros maestros no se registra ningún convenio activo de cooperación internacional al servicio de¡ Programa"

PRETENSIONES DEL RECURSO

El Doctor Jaime Enrique Posso Blandón, en su calidad de Apoderado General de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA LUMEN GENTIUM, mediante escrito solicitó revocar en su integridad la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017

Hoja N°. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 6330

Continuac*n de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición literpuesto contra la ResolucIón número 11749 de( 9de junio de 2017.

y en consecuencia, se otorgue la Acreditación en Alta Calidad al programa de LICENCIATURA EN FILOSOFÍA.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO

Que la Ley 30 de 1992 señaló como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que el artIculo 222 de la Ley 1753 de 2015 estableció la obligación para los programas de licenciaturas el obtener la acreditación de alta calidad, so pena de la pérdida de vigencia del registro calificado.

Que conforme con lo añterior, el Ministerio de Educación Nacional atendiendo lo establecido en los mandatos legales y verificando el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales del recurso impetrado, su presentación dentro de la oportunidad legal, como a su vez los argumentos de inconformidad, se evidencia que no existe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado y conforme a ello se procederá a adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Respecto a "El desempeño de los estudiantes del Programa en las Pruebas Saber Pm en las competencias genéricas de Razonamiento Cuantitativo e Inglés se ubicó por debajo del promedio nacional para los años 2013 - 2014', En el análisis de resultados presentado por la institución de los años 2013 a 2015, se observa que la prueba de razonamiento cuantitativo ha ido mejorando sus resultados y en 2015 están por encima del promedio del grupo de referencia. En la prueba de Inglés, analizada para el mismo periodo, se observa que estuvieron por debajo del grupo de la referencia, sin embargo se observa que sus resultados fueron mejorando periodo a periodo. La institución manifiesta que las diferencias en las pruebas señaladas no llegan a un punto, se mantienen dentro del rango de cero y uno. Además, en las otras tres competencias el programa se encuentra por encima del promedio nacional. Los resultados evidencian un proceso de gestión y fortalecimiento del programa en sus dinámicas curriculares, pues se hicieron cambios en el plan de estudios, tales como la eliminación del componente de ciencias religiosas, fortalecimiento del componente filosófico, incremento de créditos de formación y práctica pedagógica y otros con formación de competencias genéricas; se pasó de 3 a 5 niveles de inglés; y se incluyeron dos materias de lógica matemática; estos cambios cumplen con las exigencias del MEN y dan respuesta a los objetivos del programa y la lES. Además, se han implementado estrategias para mejorar los resultados de las pruebas Saber - Pro, como: seminario de profundización en Investigación, curso intersemestral de comprensión y producción de textos académicos; otras estrategias de tipo remedial son: sensibilización de los estudiantes en cuanto a la importancia de las pruebas, refuerzo de competencias y actividades académicas extracurriculares. Teniendo en cuenta que la institución presenta un argumento que demuestra que ha tomado las medidas necesarias para mejorar los resultados de las pruebas saber pro de sus estudiantes con una reforma curricular y que además lleva a cabo acciones de sensibilización y seguimiento de estos se acepta el recurso.

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Hoja N°. 4 RESOLUCIÓN NUMERO 26330

Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuetve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución numero 11749 del 9 de junio de 2017.

Sobre que "E! Programa no cuenta con ningún profesor con vinculación indefinida o a término anual, son contratados a término fijo por 11 o 5 meses", la contratación de profesores a término indefinido se encuentra en el plan de mejoramiento. Los docentes del programa tanto de tiempo completo como de hora cátedra cumplen funciones de docencia, proyección social e investigación. Son 7 docentes adscritos al programa para el periodo 2016-2 y hay otros que ofrecen cursos transversales. Según el informe de pares 6 de los docentes de tiempo completo son de planta, es decir, contratados a término indefinido. Para el primer semestre de 2017 la institución contrató tres profesores más para el programa a término indefinido (ver anexo 7 y 8). Teniendo en cuenta que el programa ha subsanado esta observación con la contratación de tres docentes a término indefinido el primer semestre de 2017 se acepta el recurso.

En relación a que "Ninguno de los 7 docentes que se relacionan en los cuadros maestros de! Programa acredita titulación académica como doctor", en los cuadros maestros solo se reflejan los estudios terminados (con grado) y no los estudios en curso, a la fecha hay dos docentes del programa cursando doctorados. El director del grupo de investigación Yeshua es doctor en teología. De los docentes vinculados en el concurso de 2017, uno se encuentra cursando el doctorado. Y hay dos docentes que dictan cursos transversales y que están adscritos a la facultad y no al programa que están cursando sus estudios doctorales. Además, la lES tiene un plan de formación docente (ver anexo 54). Los pares destacaron la reserva de recursos financieros para apoyar el estudio posgradual de los docentes. Teniendo en cuenta que tienen 6 docentes del programa realizando estudios doctorales, además que existe un plan de formación docente que cuenta con presupuesto para tal fin, por ende, se acepta el recurso.

Respecto de que "En los cuadros maestros no se relacione ninguna movilidad profesoral nacional e internacional saliente, tampoco estudiantit', en cuanto a la movilidad docente se presenta la relación de 23 eventos nacionales e internacionales en los que participaron docentes de la facultad. Además, se relacionan eventos en los que la universidad ha colaborado en la organización, como: la catedra itinerante, el simposio internacional Redistribución, Reconocimiento, y Representación en la obra de Nancy Fraser, dos seminarios de hermenéutica bíblica y antropología bíblica, también conferencias y seminarios intensivos. La facultad pertenece a 8 redes académicas, de las cuales 5 benefician directamente al programa en términos de investigación, movilidad e intercambios: 4 nacionales y una internacional. La movilidad estudiantil internacional: una entrante y una saliente, lo que es muy significativo para la universidad teniendo en cuenta que sus estudiantes son de estratos 1, 2 y 3 y además son de jornada nocturna. Con relación a la participación en eventos locales, regionales y nacionales los estudiantes del programa han participado en encuentros locales y nacionales de semilleros de investigación y en congresos nacionales de estudiantes de filosofía. Se observa que a pesar de la nueva evidencia aportada por la institución y el programa es necesario fortalecer este factor en los próximos años razón por la que se ratifica la observación del CNA.

Sobre que "Los grupos de investigación "EDUCARTE - Educaciones, Artes y Tecnologías" y "Yeshúa" que se reportan en los cuadros maestros como soporte de la actividad investigativa del Programa no están clasificados ante Colciencias", el grupo "EDUCARTE - Educaciones, Artes y Tecnologías" tiene cinco años de creado, tiene dos líneas de investigación y tres proyectos registrados; fue reconocido por Colciencias en el año 2015, sin embargo, se aclara que realizado el ejercicio en el

Hoja N°. 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 6330

Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 11749 deI 9 de junio de 2017,

simulador se esperaba que quedara en C. y se cumplió con todos los ítems excepto señalar que se aceptaba la categorización del grupo. El grupo Yeshua tiene tres lineas de investigación, cada línea cuenta con un semillero, este grupo fue creado hace dos años y a pesar de lo joven cuenta con productos. La política de investigación de la lES tiene una lista de estímulos. Se presenta tabla en la que se relaciona la producción académica del programa así: 4 libros, 2 artículos. Y un listado de 9 proyectos de investigación en curso. También se describen los proyectos de investigación en convenios con otras universidades. Revisada la información suministrada no se desvirtúa la observación del CNA, además es necesario fortalecer este factor en los próximos años razón por la que se ratifica la observación del CNA.

En relación a que "En los cuadros maestros no se registra ningún convenio activo de cooperación internacional al servicio del Programa", la lES presenta una tabla con 12 convenios activos. Y otra tabla con 7 eventos que potencializan la construcción de futuros convenios. Se describe otro convenio con la UNAM y el convenio con COMIUCAP que es una red de universidades católicas. Igualmente se describen otros convenios y redes a las que pertenece. Revisada la nueva información aportada por el programa se acepta el recurso.

De acuerdo con el análisis de la información aportada por la institución, así como las verificaciones realizadas a diversos sistemas de información con los que cuenta el sistema de educación superior del país, el informe de pares y el documento de autoevaluación presentado ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, este Ministerio encuentra que existen razones suficientes para Reponer la decisión emitida mediante la Resolución número 11749 del 9 de junio de 2017 impugnada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA LUMEN GENTIUM.

Se recomienda a la lES trabajar prioritariamente en las siguientes condiciones de calidad del programa: Seguir fortaleciendo el ambiente de investigación impulsando la realización de un mayor número de proyectos de investigación que permitan vincular a los profesores que aún no hacen parte de estos y vincular de manera orgánica a los estudiantes a través de sus trabajos de práctica y trabajos de investigación en pregrado, redundando en una mejor categonzación de los grupos de investigación en Colciencias; Fortalecer los mecanismos y estrategias institucionales que permitan aumentar la retención de los estudiantes y mejorar los indices de graduación, acercándolos a las metas propuestas por el programa; Continuar con las estrategias que viene desarrollando la lES para mejorar los resultados de las pruebas de competencias genéricas Saber Pro; Fortalecer el factor de internacionalización a través de convenios específicos que permitan realizar movilidad docente y estudiantil, entrante y saliente, que den como resultado productos y proyectos de investigación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reponer la Resolución número 11749 del 9 de junio de 2017 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Otorgar por el término de cuatro (4) años la Acreditación de Alta Calidad al siguiente programa:

1.13

• e33Q

Hola N°. 6 RESOLUCIÓN NUMERO

Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 11749 del 9 de junio de 2017.

Institución: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA LUMEN GENTIUM

Programa: LICENCIATURA EN FILOSOFÍA Titulo a otorgar: LICENCIADO(A) EN FILOSOFIA Sede del Programa: CALI Metodología: PRESENCIAL

PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier modificación en las condiciones que dieron origen a la Acreditación de Alta Calidad del programa identificado, dará lugar a que el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto de¡ Consejo Nacional de Acreditación - CNA, revoque la Acreditación que mediante este acto se reconoce.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Universidad deberá informar los resultados obtenidos en su plan de mejoramiento con relación a las recomendaciones de¡ Consejo Nacional de Acreditación - CNA, contenidas en la Resolución número 11749 de¡ 9 de junio de 2017 en el proceso de renovación de la acreditación o cuando le sea requerido.

ARTÍCULO TERCERO. La Acreditación de Alta Calidad que mediante este acto se autoriza, deberá registrarse en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SN lES.

ARTICULO CUARTO. El Programa descrito en el articulo segundo de esta resolución, podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia, y en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de acreditación de alta calidad requeridas para su desarrollo, o se evidencie el incumplimiento de las mismas o que se impida el normal funcionamiento de la Institución de Educación Superior, el presente acto administrativo perderá sus efectos jurídicos, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución que en reconocimiento de tal situación expida el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la función de inspección y vigilancia atribuida a esta, si a ello diere lugar.

ARTÍCULO QUINTO. Notificar por conducto de la Secretaria General de este Ministerio la presente resolución, al representante legal de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA LUMEN GENTIUM o a su apoderado, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y69 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. De conformidad con lo previsto en el articulo 87 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución numero 11749 de19 de junio de 2017.

ARTICULO OCTAVO. En firme la presente resolución, compulsar copia a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior de este Ministerio y al Consejo Nacional de Acreditación para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC., 24 NOV 2011

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

VíA~NETH GIHA TOVAR

Aprobaronl Nancy Consuelo Cañón Suavita Subdirectora de Calidad para la Educación Supenor ç

J Magda Josefa Méndez Cortés - Directora para la Calidad de la Educación Supenor Natalia Ruiz Rodgers - Viceministra de Educación Supenol Liliana Maria Zapata Bustamante-. Secretaria General Mrnisterio de Educación Nacional

cód. SNIES: 105954 (Cód. de Proceso: 12425)