ResoCución Tív 1545-2018-TCE-S1

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Superviso de las Contrataciones el Estada aMÍLM ribunai de Contrataciones el Estado ResoCución Tív 1545-2018-TCE-S1 Sumilla: V supuesto de información inexacta se configura ante la presentación de documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad': Lima, 1 511612018 VISTO en sesión de fecha 15 de agosto de 2018 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 2341/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa BELLEZA NATURAL DE YANAMA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2017-IVPY/CS (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)ii, el 10 de julio de 2017, el INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL PROVINCIAL DE YUNGAY, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada No 15-2017-IVPY/CS (Primera Convocatoria), para el "Servicio de mantenimiento vial rutinario del camino vecinal, tramo: EMP. PE-3N (Ranrahirca) -7 Arhuay,;-.12.454 Km.”, con un valor referencial de S/ 35,629.00 (Treinta y cinco mil seiscientos veintinueve con '00/100 nuevos soles) en adelante el procedimiento de sÑeCción. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 19 de julio de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas. El 21 de julio de 2018, se otorgó la buena pro a favor de la empresa BELLEZA NATURAL DE YANAMA S.R.L. El 8 de agosto de 2017, la Entidad y la empresa BELLEZA NATURAL DE YANAMA S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 0030-2017-IVP YUNGAY, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. Mediante el "Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero" y escrito, ambos presentados el 7 de agosto de 2017 ante la Oficina Desconcen rada d OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz e Ingresados el 8 de agosto de 2017 la M de Partes del Tribunal de Contrataciones, en adelante el Tribunal, el or 3 Gilber Chiguian Acuña, en adelante el Denunciante, señaló que, selectiva, el Contratista habría incurrido en infracción 'al fi- on y declaraciones que faltarían a la verdad, a fin de obtener la Aludió a que de marzo anchá" a a obrante olio tratista presentó, como parte de su oferta, el Certifica o del 16 , expedido por la Asociación Civil de Mantenimiento Señor de del señor Pedro Máximo Flores Villanueva, a fin de ac editar que 2 del expediente administrativo. Página 1 de 14

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Superviso de las Contrataciones

el Estada aMÍLM

ribunai de Contrataciones el Estado

ResoCución Tív 1545-2018-TCE-S1

Sumilla: V supuesto de información inexacta se configura ante la presentación de documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad':

Lima, 1 511612018

VISTO en sesión de fecha 15 de agosto de 2018 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 2341/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa BELLEZA NATURAL DE YANAMA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2017-IVPY/CS (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)ii, el 10 de julio de 2017, el INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL PROVINCIAL DE YUNGAY, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada No 15-2017-IVPY/CS (Primera Convocatoria), para el "Servicio de mantenimiento vial rutinario del camino vecinal, tramo: EMP. PE-3N (Ranrahirca) -7 Arhuay,;-.12.454 Km.”, con un valor referencial de S/ 35,629.00 (Treinta y cinco mil seiscientos veintinueve con '00/100 nuevos soles) en adelante el procedimiento de sÑeCción.

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

El 19 de julio de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas.

El 21 de julio de 2018, se otorgó la buena pro a favor de la empresa BELLEZA NATURAL DE YANAMA S.R.L.

El 8 de agosto de 2017, la Entidad y la empresa BELLEZA NATURAL DE YANAMA S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 0030-2017-IVP YUNGAY, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.

Mediante el "Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero" y escrito, ambos presentados el 7 de agosto de 2017 ante la Oficina Desconcen rada d OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz e Ingresados el 8 de agosto de 2017 la M de Partes del Tribunal de Contrataciones, en adelante el Tribunal, el or 3 Gilber Chiguian Acuña, en adelante el Denunciante, señaló que, selectiva, el Contratista habría incurrido en infracción 'al fi- on y declaraciones que faltarían a la verdad, a fin de obtener la

Aludió a que de marzo

anchá" a

a obrante olio

tratista presentó, como parte de su oferta, el Certifica o del 16 , expedido por la Asociación Civil de Mantenimiento Señor de

del señor Pedro Máximo Flores Villanueva, a fin de ac editar que

2 del expediente administrativo.

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este último se desempeñó como Jefe de Mantenimiento del 1 de enero de 2008 al 10 de marzo de 2010, en el tramo Mancos — Mustio — Tumpa; no obstante, ello no es acorde con la realidad, toda vez que, según indicó, del 1 de enero al 28 de febrero de 2008, los trabajos en el tramo aludido estuvieron a cargo de la Asociación Civil de Mantenimiento Vial "Huandoy".

A fin de sustentar su afirmación, remitió copia de los Contratos N° 006-2007, N° 005-2009 y N° 005-2010, con sus adendas respectivas.

Alegó que el Contratista presentó, como parte de su oferta, el documento nacional de identidad de la señora Sonia Filomena Villar Vargas, cuyas fechas de emisión y caducidad habrían sido adulteradas.

Sostuvo que "el Contrato de Servidos N° 006-2014-1VP-KUNGAY obrante en la oferta del Contratista no guarda relación alguna con el Contrato Privado de Constitución de Consorcio':

Añadió que la señora Rocío Haydee Armas Salas, personal propuesto por el Contratista, no cumple con el perfil profesional de capacitadora en temas de construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, seguridad y señalización vial.

Con decreto del 21 de agosto de 2017, el Órgano Instructor admitió a trámite la denuncia y, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, solicitó a la Entidad que remita un Informe Técnico Legal en que debía pronunciarse sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de aquél en la presentación de documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, corno parte de su oferta, en mérito a acciones de verificación posterior.

Asimismo, debía remitir copia de la oferta del Contratista, debidamente foliada y ordenada cronológicamente.

Por ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y de comunicar a su Órgano de Control Institucional en el supuesto de incumplir el requerimiento.

Mediante el Oficio N° 245-2017-IVPYUNGAY-GG presentado el 21 de setiembre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz e ingresado el 22 de setiembre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, 1. Entidad solicitó que se le otorgue un plazo adicional de cinco días hábiles par rem la información requerida.

A través del Oficio N° 256-2017-IVPYUNGAY-GG presentado el 28 de s br

2017 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad 'e Hu e

ingresado el 29 de setiembre Ml mismo ano en la Mesa d Partes « 1 Tribuna la

Entidad cumplió con remitir olicitado mediante el decret 1 de agost de 2017 y adjuntó, entre otros gqumentos, el Informe Técnico Legal N°0001-2017 IVP YUN Y del 26 de setiem e 2017, en el que expresó lo siguiente:

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo•SupObtildr'• -• , • •

••;•de las Contrataciones

:del Estado - '•••••••• • •H . - ••1,

Tribunal dé Contrataciones del Estado

ResoCución N° 1545-2018-TCE-S1

Respecto del Certificado, expedido por la Asociación Civil de Mantenimiento Vial "Señor de Chanchá" a favor del señor Pedro Máximo Flores Villanueva, la Unidad de Administración y Finanzas de la Entidad solicitó una copia legalizada de dicho documento a este último ya la asociación involucrada, a fin de verificar la veracidad del periodo efectivo de labores y además realizó la búsqueda de los contratos, obteniendo la siguiente información:

CONTRATO PROVEEDOR INICIO FINAL

006-2007-10 YUNGAY

Asociación Ovil de Mantenimiento Vial Huandoy 16/09/2007 31/12/2007

008-2008-IVP YUNGAY

.

Asociación Civil de Mantenimiento Vial Señor de

Chancha 01/03/2008 31/12/2008

Addendum N° 001 al Contrato N° 08-

2008 -IVP-YUNGAY

, Asocracian Civil de ManIenlmiento Vial Señor de

Chancha

01/01/2009 15/03/2009

005-2009-IVP „YUNGAY

Asociación Civil de Mantenimiento Vial Huandoy

16/03/2009 31/12/2009

Addendum N° 01 Al N° 005-2009-IVP

YUNGAY

Asociación Civil de - . Mantenimiento Vial Huandoy

' 01/01/2010 31/01/2010

005-2010-wp YUNGAY '

:: Asociación Civil de Mantenimiento Vial Huandoy 6 02/02/2010 31/12/2010

Addendurn N° 01 Al N° 005-2010-IVP

YUNGAY

Asociación Civil de Mantenimiento Vial Huandoy Arnpliación de un ramal

Señaló que, en relación con la supuesta fa sedad del documento nacional de identidad de la señora Socia Filomena Villar Vargas, solicitó información tanto a ésta como al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y verificó que no existe adulteración.

Alegó que, de la revisión de la oferta del Contratista, "verificó que el Contratista adjuntó, de forma involuntana, el Contrato Privado de Constitución de Consorcio al Contrato de Servicios N° 006-2014-IVP-YUNGAr

Manifestó que, en su oportunidad, solicitaron a la señora Rocío Haydee Armas Sa una copia legalizada de su currículum vitae y de sus certificados, verificando ésta cumple con los términos solicitados en los factores de evaluación . n emb el número de colegiatura de ésta [consignado en los certificados otorgados por el Instituto Vial Provincial Municipal e Alja], no • cid • .uél registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú.

9. Por decreto del 5 de octubre de 2017, el Órgano Instructor dispuso ciar el procedimiento ad rativo sancionador en contra del Contratista, por su upuesta responsabilidad presentado información inexacta, como parte de u oferta, ante I Entidad, marco del procedimiento de selección, consistent s en 1) el Cert' do de tación del 30 de julio de 2015, expedido por el In tituto Vial

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Provincial Municipal de Aija a favor de la Empresa Corporación Tovilsa S.R.L., ii) el Certificado de Capacitación del 17 de agosto de 2015, expedido por el Instituto Vial Provincial Municipal de Aija a favor de Empresa Corporación Tovilsa S.R.L., iii) el Certificado de Capacitación del 16 de mayo de 2016, expedido por el Instituto Vial Provincial Municipal de Aija a favor de la Empresa Corporación Tovilsa S.R.L. y iv) el Certificado del 16 de marzo de 2010, expedido por la Asociación Civil de Mantenimiento "Señor de Chancha" a favor de Pedro Máximo Flores Villanueva, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Por ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con los documentos obrantes en

autos.

A través del Oficio N° 277-2017-IVPYUNGAY-GG presentado el 25 de octubre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Fluaraz e ingresado el 26 de octubre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la Resolución de Gerencia General N° 0031-2017-IVP-GG del 5 de octubre de 2017 mediante la cual declaró la nulidad de oficio del Contrato.

Con decreto del 22 de noviembre de 2017, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 6 de noviembre de 2017 a través de la Cédula de Notificación N° 61599/2017.TCE2, el Órgano

Instructor dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con los documentos obrantes en autos.

Con decreto del 30 de noviembre de 2017, a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver, el Órgano Instructor requirió la siguiente información:

"AL INSTITUTO 13E VIALIDAD MUNICIPAL PROVINCIAL DE YUNGAY

Sírvase señalar, de forma clara y precisa, qué empresa se encontró a cargo de las labores de Mantenimiento Vial Rutinario del Camino Vecinal - Mancos - Musho - rompa -, por el período del 1 de enero de 2008 hasta el 15 de marzo de 2010.

A LA ASOCIACIÓN CIVIL DE MANTENIMIENTO VIAL SEÑOR DE CHANCla

Cumpla con remitir los documentos (Contratos y Adendas al Contrato)gue sustenten que la Asociación Civil de Mantenimiento Vial Señor de Chancha; se encontraba a cargo de las labores de Mantenimiento Vial Rufinado del Camino Vecinal - Mancos - Musho - rampa) por el periodo del 1 de enero de 2008 hasta el 15 de marzo de 2010.

A ROCIO HAYDEE ARMAS SALAS

Cumpla con informar, de manera expresa, e/ motivo por el ami el número de matneola de los tett,' ficados: g Certificado de Capacitación emitido por Movías Descentralizado de fech 30 de julio del 2015, el ig Certificado de fecha 17 de agosto del 2015 emitido por Pro', Descenfralizado, y el lig Certificado de fecha 16 de mayo de 2016, emitido por el In lea/ Provincial Municipal de /11.14 presentados por la empresa BELLEZA ÑA 77) YA NANA (CIP 86171) difieren del número de matrícula i el Colegio de 1 fiel Perú (C1P 85478) (se adjunta copia de los certificados) (..1

Cabe ved r que la Cédula de No dón N° 61599/2017.TCE fue notificada en De Herradura 5/ Casería

Huamas, ungay - Yanama, Anca micillo que coincide con aquél que se encuentra consignado la base

de dat del Registro Nacional de PrO edores.

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Tribunal de Contrataciones del Estado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

orPanismo Supervil de las Contratacionert del Estado

Resolución .g\l° 1545-2018-TCE-S1

Mediante la Carta N° 042-2017-RHAS/PERS presentada el 18 de diciembre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, recibida el 19 de diciembre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, la señora Rocío Haydee Armas Salas atendió el pedido de información en los siguientes términos:

Y.) En los certificados emitidos por el Instituto Vial Provincial Municipal de Alla se consigna correctamente mis nombres y apellidos, pero con un error en uno de los &bitas de mi número de colegiatura del Colegio de Ingenieros del Perú; error del cual no me percaté al momento de entregar las coplas de los certificados al postor BELLEZA NATURAL DE TANAMA SRL.

Posterior a la entrega de los Certificados al Postor BELLEZA NATURAL DE TANAMA SR.L. con RUC N°1040803254, tome conocimiento de los cuestionamientos del error en uno de los dígitos de mi número de colegiatura CIP, motivo por el cual solicite al Instituto Vial Provoco! Municipal de siga, aclarar porque se consignó otro número de CIP en los certificados de cumplimiento de capacitación ( ..)

Ante ello el Instituto Vial Provincial de Arpa, mediante Constancia de fechas 25 de setiembre del 2017, hace constar que por error consignaron el CIP N° 86478 y correspondiéndome el CIP N°85478 en los certificados emitidos (.

Por decreto del 19 de abril de 2018, visto el Informe N° 86-2018/NML/0I-2 del 19 de abril de 2018, expedido por el Órgano Instructor, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo aquél recibido en la misma fecha.

El 26 de junio de 2018, se, publicó el Informe N° 86 2018/NML/01-2 del 19 de abril de 2017 en el Sistema Informático del Tribunal, según lo 'establecido en el numeral 8 del articulo 222 del Reglamento, a fin que el Contratista presente sus alegatos.

Por ello, se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

Cabe precisar que, hasta la fecha, el Contratista no se ha pronunciado respecto de los argumentos señalados en el Informe N° 86-2018/NML/01-2 del 19 de abril de 2017.

II. FUNDAMENTACION:

Naturaleza de la infracción

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho establecido en la norma que contiene la Infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la información contenida en los documentos cuestionados no sea concordante o congruente con la realidad.

Dicha infracción implica la verificación del quebrantamiento del principio d presunción de veracidad, contemplado en el numeral 1.7 del artículo 1 del Te Único Ordenado d Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrti o Gen aprobado por el Supremo N° 006-2017-JUS , en adelante la LP por la puai, en mitación del procedimiento admini ativo admi don presu,øSe que 1 cumentos y declaraciones formulados dos,

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responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo exista prueba en

contrario.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el inciso 4 del artículo 65 de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de

comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad

Como correlato de dicho deber, el numeral 49.1 del artículo 49 de la LPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la

administración presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG lo contempla, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principió de privilegió de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada

Configuración de la infracción

16. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra del Contratista se encuentra referida a la presentación, como parte de su oferta, de los siguientes documentos supuestamente con información inexacta:

Certificado de Capacitación del 30 de julio de 2015, expedido por el Instituto Vial Provincial Municipal de Aija a favor de la empresa Corporación Tovilsa S.R.L.

Certificado de Capacitación del 17 de agosto de 2015, expedido por el Instituto Vial Provincial Municipal de Aija a favor de empresa Corporación Tovilsa S.R.L.

Certificado de Capacitación del 16 de mayo de 2016, expedido por el Instituto Vial Provincial Municipal de Aija a favor de la empresa Corporación Tovilsa S.R.L.

Certificado del 16 de marzo de 2010, expedido por la Asociac Mantenimiento "Señor de Cha " a favor de Pedro Máximo Flore

De forma previa, es oportuno señalar e los documentos cuestionad los literal a al c) fueron presenta or el Contratista, co o parte su o a fin

acreditar factor de evaluaciíi cfrsistente en 'Capacitac el Personal de la

Entida

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Tribunal de Contrataciones -del Estado

Resolución 1545-2018-TCE-S1

Por otra parte, el Certificado aludido en el literal d) fue presentado por el Contratista, como parte de su propuesta, a efectos de acreditar un requerimiento técnico mínimo referido al Jefe de Mantenimiento.

Respecto a la inexactitud de los Certificados de Capacitación de116 de mayo, del 30 de julio y del 17 de agosto del 2015, expedidos por el Instituto Vial Provincial Municipal de Rija a favor de la Empresa Corporación rovilsa

17. En relación a la veracidad de los Certificados en examen, fluye de los antecedentes administrativos que, en mérito a acciones de verificación posterior, la Entidad solicitó a la señora Rocío Haydee Armas Salas que remita copia legalizada de todos los documentos presentados en el procedimiento de selección.

Atendiendo a ello, mediante la Carta N° 037-2Q17-RHASPERS, la señora Rocío Haydee Armas Salas otorgó a la Entidad los documentos solicitados.

Ahora bien, de la revisión de dichos documentos, la Entidad apreció que el Diploma de Ingenieros del Perú y el Certificado de Habilidad señalan que la señora Roció Haydee Armas Salas cuenta con el Registro de Matrícula del CIP N° 85478, el mismo que no coincide con el número de matrícula consgnado en los Certificados de Capacitación cuestionados, pues en éstos se consigna como número de colegiatura 86478, como se aprecia a continuación:

CERTIFICA:

Que: La EMPRESA CORPORACIÓN tOVILSA S.R.L. ha cumplido con la [impuesta de servido ofertado de capacitar a su personal con 16 horas,Pn pi tema Actividades del Servicio de Mantenimiento Vial Rutinario de

caminos vecinales. De acuerdo al manual de Gestión GEMA 2015. En mérito al proceso de selección

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2015-IVP/CE A cargo de la lag. ROCIÓ HAYDEE, ARMAS SALAS con códice CIP N° 8642! desarrollado los Mas 23 y 24 de julio del ad° 2015"

t

Resaltado sobra aob a

do

Como puede verificarse, el número de colegiatura consignado en los tres (3) Certificados de Capacitación es CIP N° 86478, el cual difiere del número de registro consignado en el Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú, en que figura el Registro N° 85478.

Al respecto, como puede verificarse en el fundamento 12 de la prese mediante decreto del 30 de noviembre de 2017, a efectos de co elementos de juicio pa ver, el Órgano Instructor •olicitó inf Rocío Haydee Armas

Como ruesta, Øtv de la Carta N° 042-2017-RHAS/PERS del 18 de dici mbre de 2017 señora Rocío aydee Armas Salas manifestó, textualmente, lo sigu ntet

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En los certificados emitidos por el Instituto Vial Provincial Municipal de Agá se consigna correctamente mis nombres y apellidos, pero con un error en uno de los dígitos de mi número de colegiatura del Colegio

de Ingenieros del Perú; error del cual no me percaté al momento de entregar las copias de los certificados

al postor BELLEZA N47URAL DE YANAMA S.R.L.

Posterior a la entrega de los Certificados al Postor BELLEZA NA77.1RAt DE YANAMA S.R.L. con RLIC N°2040803254, tome conocimiento de los cuestionamientos de/entren uno de los dígitos de mi número de colegiatura CIP, motivo por el cual solicite al Instituto Vial Provincial Municipal de Aljp, aclarar porque se consignó otro número de CIP en los certificados de cumplimiento de

capacitación (...)

Ante ello el Instituto Vial Provincial de Alpe, mediante Constancia de fechas 25 de setiembre del 2017, hace constar que por error consignaron el CIP N° 86478 y correspondiéndome el CIP N°

85478 en las certificados emitidos.

(Resaltado es agregado)

A fin de sustentar su afirmación, en dicha oportunidad, remitió a esta instancia la Constancia del 25 de setiembre de 2017, expedida por el Instituto Vial Municipal de Aija. Dicho documento contiene la siguiente información:

Que, TOVILSA

Por tanto, ARMAS

habiéndose emitido los certificados de cumplimiento de capacitación a la empresa "CORPORACION

S.R.L. "con RUCN° 20408029164, según detalle:

2017

DOW17101110

Emitido

~ceso de

Selección

Fecha de Capacitación

Fecha de Emisión

Certificado de Capacitación

ADS N° 002-2015-

NP/CE

23 y 24 de julio del

2015

30 de Mb del 2015

Certificado ADS N° 002-20154VP-

ALIA/CE

14 y 15 de agosto del 2015

¡ida agosto del 2015

Certificado AS N° 001-2016-

IVPA/CE (CON V.1)

12 y 13 de mayo del

2010

16 de mayo del 2016

Se cettficó consignándose

que las capacitaciones estuvieron a cargo de la Mg ROCIO HAYDEE ARMAS SALAS, por error el aP N°86478, correspondiéndole el CIP N°85478.

se hace constar que las capacitaciones estuvieron a cargo de la Ing. ROCIO HA YOEE

SALAS, con registro CIP N° 85473

Aija, 25 de setiembre de

Según se aprecia, el Instituto Vial Provincial Municipal de Aija reconoce habe come un error al haber consignado un número de colegiatura q no le cor nd señora Rocío Haydee Armas Salas y precisa que el número de colegiat 01

85478.

18. Aunado,a lo anterior, con la dad de corroborar que el registro N 85478 corres nde a la señora Rada Ffydfre Armas Salas, se efectuó la búsqued en elportal

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tvlirmrsterr de Economia y

PERÚ Tribunal de Contrataciones del Estado

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Numero CID

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Capitulo Espepp3P1pd renlis Prpc

3 https pvátual.cip.org.pe/sIcecoleglacionwebtenerno/consultaCop

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web del Colegio de Ingenieros del Perú3, en la sección Búsqueda de Colegiados y se obtuvo como resultado que dicho número de inscripción si le pertenece, de acuerdo con el siguiente detalle:

Por lo expuesto, de acuerdo a la Información orante en autos, este Tribunal considera que los documentos cuestionados en este extremo adolecen de un error material I momento de consignar el número de colegiatura [se colocó 86478, cuando lo correcto es 85478].

Cabe añadir que, de acuerdo con la información obtenida en el portal web del Colegio de Ingenieros del Perú, la señora Rocío Haydee Armas Salas se encuentra colegiada desde el 2006, por lo que no se advierte un beneficio o ventaja en el procedimiento de selección, en la medida que, a la fecha en que se llevaron a cabo los servicios de los cuales derivan los certificados [año 2015], dicha profesional ya contaba con colegiatura.

Por tal motivo, este Tribunal considera que, en el presente caso, más allá del error material advertido, los Certificados en examen no contienen información inexacta y, por ende, no se configura la Infracción imputada.

Respecto de la inexactitud del Certificado del 16 de marzo expedido por la Asociación Civil de Mantenimiento Vial "Señor de a favor de Pedro Máx/,sWa Flores Villanueva

En torno a la veracidl documento materia de análisi en prim ord n su pertinente señalar qyíee contiene la siguiente información

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EL QUE SUSCRIBE:

Sr. MATAS AURELIO CUEVA MORENO Presidente de la Asociación Civil Senor de Cha:tetó

CERTIFICA:

Que, el Sr PEDRO MÁXIMO FLORES VILLANUEVA, identificado con DNI. N°33342548, con domicilio en el rasnrío Musho, [Esnifo YUngdy, PrOl4fiCla Yungay, Departamento Ancash, se ha desempellado como Jefe de Mantenimiento en las labores de Mantenimiento Vial Rutinario del Camino Vecinal "Mancos — Mustio — Tumpa, desde el 01 de Enero de 2008 hasta el 15 de Marzo de 2010; demostrando responsabilidad, puntualidad y rendimiento en el ceded° de trabajo."

En relación a ello, se cuestiona que el señor Pedro Máximo Flores Villanueva se haya desempeñado como Jefe de Mantenimiento en las labores de mantenimiento a cargo de la Asociación Civil de Mantenimiento Vial "Señor de Chanchá", durante el periodo del 1 de enero de 2008 al 15 de marzo de 2010. Ello, en la medida que, del 1 de enero al 28 de febrero de 2008, los trabajos del tramo que se mencionan en dicho certificado habrían estado a cargo de la Asociación Civil de Mantenimiento Vial "Huandoy".

22. Ahora bien, con la finalidad de verificar lo expuesto por el Denunciante, a través del Informe Técnico Legal N° 0001-2017-IVP YUNGAY del 26 de setiembre de 2017, la Entidad realizó la búsqueda en sus archivos de los contratos suscritos para el mantenimiento vial del Tramo "Mancos — Musho — Tumpa, Apa Grande — Tumpa, Mustio — Panántana, Mustio — Huambomusho — Cajapampa, L=14.162Km /,' y obtuvo

los siguientes resultados:

CONTRATO PROVEEDOR INICIO FINAL

006-2007-IVP YUNGAY Asociación Ovil de Mantenimiento Vial Huandoy

16/04/2007 31/12/2007

008-2008-IW YUNGAY Asociación Civil de Mantenimiento Vial Señor de Chancha

01/03/2008 31/12/2008

Addendum N° 001 al Contrato N° 08-2008-1VP- YUNGAY

Asociación Civil de Mantenimiento Vial Señor de Chancha 01/01/2009 15/03/2009

005-2009-IVP YUNGAY Asodadón Civil de Mantenimiento Vial Huandoy

16/03/2009 31/12/2009

Addendum N° 01 al Contrato N° 00S-2009-1UP YUNGAY

Asociadón Civil de Mantenimiento Vial Huandoy

01/01/2010 31/01/2010

005-2010-IVP YUNGAY Asociación Civil de Mantenimiento Vial Huandoy

02/02/2010 31/12/2010

Addendum N° 01 al Contrato N° 005-2010-IVP YUNGA?

Asociación Civil de Mantenimiento. Vial Huandoy

Ampliación de un ramal

Nótese de lo anterior que el Contrato N° 008-2008-IVP YUNGAY y su Addendum N° 001 fueron suscritos por la Entidad y la Asociación Civil de Mantenimiento Vial "Señor de Chancha", para el Mantenimiento Rutinario del camino vecin "Man •

Musho— Tumpa, Apa Grande — Tumpa, Mustio — Panantana, Musho—Hua bom Capeamos", siendo el último perig9 del 1 de enero de 2009 ha el 1

marzo de 2009.

En adició , se advierte que, d posterior a dicha fecia I tidd s ó el Contrat N° 005-2009-IVP YUtGAY y su Addendum N° 01 el ntrato

N° O 010-IVP YUNGAY y su Addendum N° 01, con la Asociación ¡vil de

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sar que la Cédula Ce fodñcacón N° 61599/2017.7CE fue notificada en De Herradu Caserío , Yungay — Yanama, Án sh; domicilio que coincide con aquél que se encuentra consign do en la base s del Registro Nacional d4 Proveedores.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal clq Contrataciones del tado

Resolución N° 1545-2018-TCE-S1

Mantenimiento Vial Huandoy, para realizar el Mantenimiento Vial Rutinario del tramo reseñado, lo que evidencia que el primer contrato inició su vigencia el 16 de marzo de 2009, así de forma periódica hasta el 31 de diciembre de 2010.

23. En ese sentido, de los actuados en el expediente, se desprende que el Certificado del 16 de marzo del 2010, expedido a favor del señor Pedro Máximo Flores Villanueva, no comprende información acorde con la realidad, en la medida que el periodo consignado en dicho documento [del 1 de enero de 2008 al 15 de marzo de 2010] no corresponde al periodo durante el cual la Asociación Civil "Señor de Chanchá" ejecutó el mantenimiento de citado tramo, siendo relevante precisar que sus labores sólo se realizaron hasta el 15 de marzo de 2009 y a partir del día siguiente la Asociación Civil de Mantenimiento Vial "Huandoy" se hizo cargo del servicio aludido.

Al respecto, es importante señalar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni formuló sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 6 de novieinbre de 2017 a través de la Cédula de Notificación N° 61599/2017.TCE4.

En ese contexto, debe tenerse en cuenta que, como,se indicó, mediante la Declaración Jurada que obra en su oferta, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 31 del Reglamento, el Contratista expresamente se declaró responsable de la veracidad de los documentos e información que presentó en el procedimiento de selección.

Atendiendo a ello, es preciso señalar que todo proveedor del Estado es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante las entidades, destacándose que ello obliga a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.

Asimismo, es importante recordar que las personas naturales y jurídicas que participan en los procedimientos de selección tienen la obligación de conocer de antemano las reglas y exigencias establecidas en la normativa en contratación pública, durante el desarrollo de la fase selectiva y durante la ejecución contractual, a fin de actuar con diligencia y cumplir con los lineamientos que corresponden.

Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que, según lo previsto en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2018/TCE del 11 de mayo de 2018, publicado el 2 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, es suficiente que la información inexacta presentada se encuentre relacionada con alguno de estos aspectos [cumplimiento de un requisit factor de evaluación], Independientemente de que ello se logre, lo • e vie constituir una infracción cuya descripción y contenido m terial se '.ota realización de una conducta, sin que se exija la producción d un re comportamiento del mism

24. Por lo expuesto, habiénd6 creditado el quebrantamiento del principio de p sunción de veracidad que amp ab al documento señalado en el literal d) del fu damento

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16 de la presente Resolución, puede concluirse que la actuación del Contratista califica

como una infracción administrativa.

Por tanto, en opinión de este Colegiado, en el caso de autos, se ha configurado la infracción que tipificada en el literal 0 del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por

lo que corresponde imponer al Contratista una sanción de inhabilitación en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado.

Graduación de la sanción

En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 50.2 del artículo SO de la Ley establece que los postores que incurran en la infracción consistente en presentar informadón inexacta serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 226 del Reglamento.

En dicho escenario, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de gradualidad de la sanción previstos en el artículo 226 del Reglamento, en los siguientes términos:

a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a la presentación de documentos inexactos vulnera el principio de presunción de veracidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas.

Ausencia de intencionalidad del infractor: de la información obrante en el expediente administrativo, no se aprecian elementos objetivos que permitan determinar la ausencia de intencionalidad del infractor en la comisión de la infracción, toda vez que el documento presentado ante la Entidad tenía por finalidad acreditar la experiencia del personal propuesto, cuya participación era requerida en las bases del procedimiento de selección.

La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de los

antecedentes administrativos se puede advertir que el Contratista obtuvo la buena pro y, finalmente, logró suscribir contrato con la Entidad, en base a documentación inexacta.

Cabe añadir que, en su oportunidad, la Entidad tuvo la necesidad de declarar la nulidad del procedimiento de selección, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N° 0031-2017-N13-CC del 5 de octubre de 2017.

El reconocimiento de la infracción cometida a es de • ue detectada: conforme a la documentación obrante en l expedie te,/

u advierte documento alguno por el que el Contratista haya re ad responsabilidad en la com de la infracción antes que uera d

Antecedentes de sa o sanciones impuestas por el trib al: de

co rmidad con la infojMtión obrante en el RNP, el Contratista no cu nta con ecedentes de sanción dministrativa por parte del Tribunal.

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PERÚ

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e) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, no presentó descargos ni emitió pronunciamiento respecto del Informe de instrucción.

Es preciso señalar que la falsa declaración en procedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, el cual tutela la presunción de veracidad establecida por ley y como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado.

En tal sentido, en atención a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 229 del nuevo Reglamento', corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos a fin que interponga la acción penal correspondiente, para lo cual se remitirán las piezas procesales. En consecuencia, este Colegiado dispone que se remitan al Ministerio Público los folios 1 al 6, 71 al 87, 110 al 157, 236, 268 al 270, 302 al 307 y 338 al 343 del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, debiendoprécisarse que el contenido de tales fnlios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

Consecuentemente, al haberse presentado la información inexacta ante el INs iii LiTO DE VIALIDAD MUNICIPAL PROVINCIAL DE YUNGAY, el cual tiene como dirección la Plaza de Armas SIN (Centro Cultural - 2do piso), Yungay, Áncash, corresponde precisar que los hechos ocurrieron en el Distrito Fiscal de Ancash.

Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción aludida por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 19 de julio de 2017, es decir, en la fecha que presentó su oferta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, con la intervención de la Vocal Gladys Cecilia Gil Candia, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por la Resolución de Presidencia N° 026-2018-0SCE/PRE del 7 de mayo de 2018, publicada el 9 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, y con la intervención del Vocal José Antonio Jesús Corrales Gonzales, según el Rol de Turnos de Vocales vi! -nte, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 302 Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizació uncione del OSCE, aprobado por Decreto Supremo No 76-2016-EF; analizados los tec.entes luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa LEZA NATURAL DE YANAMA S.R.L., con UC No 20408032548, por utf pe odo de ocho (8) meses de inhabilitación tempo al en

229.-Notificación y vigénda de fas sanciones

que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran aclararse a un ilícito penal, el una/ comunica al Ministerio Público para que Interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas esa/es que se remitirán para tal efecto".

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Regístrese, comuníquese y publíquese

sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Adjudicación Simplificada No 15-2017-NPY/CS (Primera Convocatoria), la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución.

Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático

del Tribunal.

Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público — Distrito Fiscal de Áncash, para que, en mérito de sus atribuciones adopten las medidas que estime pertinentes, de conformidad con lo seii ento 27.

PRESI ENTE

VOCAL

SS. Villanueva Sandoval. Gil Camila. Con-ales Ganzáles.

"Firmado en das (2) juegos originales, en virtud del Memorando No 687-2012/TCE, del 3.1112."

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