Reseña jurídica15 de Octubre de 2002 3 Fiscal IDC47 Amable suscriptor: Por este medio, nos...

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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Octubre de 2002 Nuevos criterios de la Suprema Corte sobre integración de salario por productividad y ayuda para transporte La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradic- ción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiales de Circuito en relación con la inte- gración al salario de los premios de productividad y la ayuda para transporte, decidió que sus importes deben considerarse como contraprestación entregada al trabajador por el servicio prestado. Ciertamente, el criterio surge en el marco del Derecho Laboral y por ello el Editor La- boral procede al análisis de dichas jurisprudencias, pero su contenido trasciende al ámbito del Derecho Tributario, siendo importante que los representantes laborales de- terminen el impacto que habrá de generarse y por otro lado, evalúen las acciones nece- sarias para no ubicarse a estos supuestos, y en consecuencia, evitar el incremento de las cantidades pagadas por indemnización al separar sin justificación legal al personal. Lo anterior debido a que el artículo 109, fracción VI de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, al referirse al pago de prestaciones de previsión social, determina que las mis- mas deben otorgarse bajo el principio de generalidad, de acuerdo con las leyes o contra- tos de trabajo. Esto significa, que sólo las prestaciones de estos supuestos habrán de considerarse in- gresos exentos para los trabajadores y deducibles para la empresa, lo que no sucedería a las otorgadas por empresas que carecen de dichos contratos o bien, que existiendo di- chos contratos, no se contengan estas en los mismos. Nuevos Reglamentos de la Ley del Seguro Social Aun cuando originalmente se esperaba la publicación de los Reglamentos de la Ley del Seguro Social para la primera quincena de septiembre, al cierre de la presente edición no se ha producido. IDC preocupado por analizar y dar a conocer el contenido y alcance de estos Reglamen- tos, se ha acercado a las autoridades del Instituto, quienes han comentado la certeza so- bre su publicación en fecha próxima. Requieren los contribuyentes nuevo Reglamento de la LISR También en el ámbito de las disposiciones reglamentarias, es de hacer notar que a casi un año de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo Federal no ha expedido una nueva reglamentación que permita el exacto cumplimien- to de la nueva Ley, puesto que el reglamento en vigor, si bien ya no respondía a las ne- cesidades de la anterior Ley, mucho menos lo es para la nueva Ley. Así, consideramos que este documento debe ser expedido a la brevedad. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

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Reseña jurídica

15 de Octubre de 2002

Nuevos criterios de la Suprema Corte sobre integración de salario por productividad y ayuda para transporte La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradic-ción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiales de Circuito en relación con la inte-gración al salario de los premios de productividad y la ayuda para transporte, decidióque sus importes deben considerarse como contraprestación entregada al trabajadorpor el servicio prestado.

Ciertamente, el criterio surge en el marco del Derecho Laboral y por ello el Editor La-boral procede al análisis de dichas jurisprudencias, pero su contenido trasciende al ámbito del Derecho Tributario, siendo importante que los representantes laborales de-terminen el impacto que habrá de generarse y por otro lado, evalúen las acciones nece-sarias para no ubicarse a estos supuestos, y en consecuencia, evitar el incremento de lascantidades pagadas por indemnización al separar sin justificación legal al personal.

Lo anterior debido a que el artículo 109, fracción VI de la nueva Ley del Impuesto sobrela Renta, al referirse al pago de prestaciones de previsión social, determina que las mis-mas deben otorgarse bajo el principio de generalidad, de acuerdo con las leyes o contra-tos de trabajo.

Esto significa, que sólo las prestaciones de estos supuestos habrán de considerarse in-gresos exentos para los trabajadores y deducibles para la empresa, lo que no sucederíaa las otorgadas por empresas que carecen de dichos contratos o bien, que existiendo di-chos contratos, no se contengan estas en los mismos.

Nuevos Reglamentos de la Ley del Seguro SocialAun cuando originalmente se esperaba la publicación de los Reglamentos de la Ley delSeguro Social para la primera quincena de septiembre, al cierre de la presente ediciónno se ha producido.

IDC preocupado por analizar y dar a conocer el contenido y alcance de estos Reglamen-tos, se ha acercado a las autoridades del Instituto, quienes han comentado la certeza so-bre su publicación en fecha próxima.

Requieren los contribuyentes nuevo Reglamento de la LISRTambién en el ámbito de las disposiciones reglamentarias, es de hacer notar que a casiun año de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, el EjecutivoFederal no ha expedido una nueva reglamentación que permita el exacto cumplimien-to de la nueva Ley, puesto que el reglamento en vigor, si bien ya no respondía a las ne-cesidades de la anterior Ley, mucho menos lo es para la nueva Ley.

Así, consideramos que este documento debe ser expedido a la brevedad.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 47Año XV • 3a. Época

15 de Octubre de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

NUESTROS LECTORES OPINAN 2

DE TRASCENDENCIA 4

● FIDEICOMISO: UNA FORMA PRÁCTICA PARA DESARROLLARACTIVIDADES EMPRESARIALESDesarrollo general de la figura jurídica del fideicomiso yde sus principales efectos fiscales

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● PUNTOS A CONSIDERARSE EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL DF● TRATAMIENTO INEQUITATIVO EN MATERIA DE DEDUCCIONES● MEDIANTE LA JURISPRUDENCIA PUEDE OBTENERSE LA NULIDAD● NUEVOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN● CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES DE OCTUBRE● INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO

AL SALARIO

LA EMPRESA CONSULTA 10● ADJUDICACIÓN PARA RESARCIR PRESTACIONES LABORALES, SU

TRATAMIENTO FISCAL● PERSONA FÍSICA AUTOTRANSPORTISTA ¿OBLIGADA A LLEVAR LA

CUFIN Y CUCA?● DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE LA CUFIN DE 2001 ¿OBJETO DE

RETENCIÓN?● DIVIDENTOS FICTOS ¿DISMINUYEN LA CUFIN?● SERVICIO DE COMEDOR ¿OBJETO DEL IMPUESTO SUNTUARIO?● ENAJENACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA ¿OBJETO

DE RETENCIÓN DEL IVA?

RÉGIMEN FISCAL 11● FUENTE DE RIQUEZA

Supuestos en los cuales se considera que la fuente deriqueza se encuentra ubicada en nuestro país, respecto de losingresos percibidos por residentes en el extranjero

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13● AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SIN OBLIGACIÓN DE ACATAR LA

JURISPRUDENCIAJurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, dictada en resolución decontradicción de tesis, donde se determina la obligaciónde la autoridad de aplicar la ley, y no la jurisprudenciaemitida por el Poder Judicial Federal, al emitir un actoadministrativo

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBRENovena Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Octubre de 2002

Información Dinámica de Consulta

Presente

SUGERENCIA: He leído su artículo (IDC 43) relativo a los comprobantes y tengo una observación

al respecto:

El artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación publicado el 1o de enero de

2002, en la fracción VII señala en su enunciado principal, que dicha fracción sustituye a la fracción III

del artículo 32 de la Ley del IVA, que es el artículo que imponía la obligación de anotar la leyenda

"IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IVA".

Dado que el texto de la fracción VII del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Fede-

ración sustituye a la fracción III del articulo 32 de la Ley del IVA, para mí es muy claro que dicha obli-

gación (leyenda) ya no existe, lo cual es congruente con la no publicación en la Resolución Miscelánea

para 2002, de la regla en donde ya se otorgaba la facilidad de anotar esta leyenda de forma manus-

crita o con sello.

¿Es correcta mi apreciación?, ojalá pudieran responderme por este mismo medio.

Saludos

Tomás Rivera Pérez

IDC47 Fiscal www.idcweb.com.mx

Nuestros lectores opinan

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15 de Octubre de 2002 3

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC47

Amable suscriptor:

Por este medio, nos permitimos comentar el punto abordado en su correo, recibido en días pasados.

Primeramente, debe aclararse que la falta de técnica legislativa no permite apreciar en su real magnitud el sentido y alcan-ce de las reformas planteadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) por medio de la Ley de Ingresos de la Fede-ración (LIF).

Ciertamente, no es factible jurídicamente, concebir la modificación a un ordenamiento específico a través de otro que no leatañe, como sucedió en el caso concreto con las modificaciones a la LIVA.

Asimismo, las leyes son objeto de derogación, abrogación o reforma, por medio del mismo procedimiento que las creó, pe-ro de ninguna manera pueden ser objeto de sustitución, figura esta última inexistente en la doctrina jurídica, e incluso den-tro del propio procedimiento legislativo; por lo cual, no se presenta una seguridad jurídica al modificarse de esa manera unordenamiento jurídico, el cual pudiera ser incluso, no acatado por los particulares, al no precisarse el real sentido de la pa-labra “sustitución”.

Por otro lado, la fracción en comento no parece abordar la totalidad de las disposiciones relativas a la expedición de com-probantes, sino que introduce nuevos elementos, exclusivamente destinados a hacer congruente las modificaciones rela-tivas a la causación y acreditamiento del impuesto.

Cabe mencionar, que las personas prestadoras de servicios de autotransporte terrestre de bienes, en términos de la regla5.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002), pueden expedir comprobantes o incluir en la carta de por-te correspondiente, la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, con el obje-to de evitar la solicitud de una constancia de retención del impuesto, ya que dicha regla tiene por cumplida la obligaciónasentando la leyenda mencionada.

No obstante, si se atiende a la literalidad de la fracción VII, del artículo séptimo, de las disposiciones transitorias de la LIF,efectivamente, debe llegarse a la conclusión de que la fracción III, del artículo 32 de la LIVA, queda sin aplicación en el ejer-cicio 2002, y como en dicha fracción se contempla la obligación de expedir comprobantes con la leyenda “Impuesto reteni-do de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, se entendería que no existe tal obligación.

Consecuentemente, al no estar vigente la obligación de expedir comprobantes con la leyenda, resulta congruente que enla RMISC 2002 publicada el pasado 30 de mayo, no se contemple regla alguna relacionada con la opción de colocar consello o con letra la referida leyenda.

Sin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier comentario.

Atentamente

Lic. Julio Ernesto Martínez PantojaEditor Fiscal

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4 15 de Octubre de 2002

ObjetoA través del fideicomiso pueden realizarse incontables actos denaturaleza civil y mercantil, la realización de estos actos vienea constituir el fin del fideicomiso; es decir, el fin es el objetivoque se busca con la celebración del fideicomiso.

El fin debe ser lícito, esto es, no contrario a las leyes de or-den público y las buenas costumbres; de tal manera que no se-ría factible celebrar un fideicomiso cuyo objetivo fuera lacomercialización y distribución de mercancía que no cuenta conla autorización del titular de la marca.

Ahora bien, lo importante para la realización del fideicomi-so es precisamente la existencia de un fin; por tanto, puede exis-tir este contrato sin necesidad de designar a un fideicomisario,siempre y cuando se presente un objetivo lícito determinado

(artículo 347 de la LGTOC).Los fines del fideicomiso más frecuentes son los siguientes:

● enajenación de bienes,● actividades empresariales,● administración, inversión y testamentarios,● planes, pensiones y jubilaciones,● investigación y desarrollo de tecnología,● proyectos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, y● arrendamiento de inmuebles.

Como se observa, entre los diversos fines que pueden cele-brarse, se encuentra la realización de actividades empresaria-les, cuyos beneficios implican ingresos para los fideicomisarios,como se observa a continuación:

IDC47 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Fideicomiso: una forma prácticapara desarrollar actividades empresarialesPor la importancia que tiene el fideicomiso para llevar a cabo diversos actos jurídicos, entre ellos, larealización de actividades empresariales, se efectúa un bosquejo general de esta figura, además delas principales implicaciones fiscales.PartesEl artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito (LGTOC) define con claridad al fideicomiso: “en virtuddel fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un finlícito determinado, encomendando la realización de ese fin auna institución fiduciaria”.

Por su parte, el artículo 348 de la misma Ley determina que“pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas quetengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que elfideicomiso implica”.

De lo anterior se deduce la participación de los siguientessujetos:

Fideicomitente Fiduciario Fideicomisario (persona física o moral)(persona física o moral) (institución de crédito)

Quien aporta bienes Quien administra los bienes Quien recibe el beneficio de los bienes y persigue un fin y realiza el fin afectos al fideicomiso y el fin realizadoDebe contar con la Pueden existir varias instituciones Debe contar con la capacidad paraposibilidad de afectar para que conjunta o sucesivamente recibir el beneficiolos bienes al fideicomiso, desempeñen el fideicomiso Pueden ser varios quienes reciban de acuerdo a su naturaleza (artículo 350 de la LGTOC) sucesiva o simultáneamente el (artículo 349 de la LGTOC) beneficio

En términos generales,no puede serfideicomisario la institución fiduciariasalvo en los fideicomisos de garantía(artículo 348 de la LGTOC)

Cabe apuntar que el fideicomitente puede ser al mismo tiempo fideicomisario.

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15 de Octubre de 2002 5

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC47

Sujeto del ISR El fideicomiso no puede considerarse sujeto del impuesto sobrela renta (ISR), pues en sí mismo no percibe beneficio alguno, si-no es un contrato celebrado para la realización de ciertos fines.

Tampoco el fiduciario es sujeto del impuesto en la celebra-ción del contrato, al ser su único ingreso la contraprestación pac-tada con el fideicomitente, la cual deberá acumular y en su caso,pagar un impuesto sobre ella.

En todo caso, son los fideicomisarios quienes tienen esa ca-lidad, al ser ellos quienes perciben los beneficios derivados delfideicomiso.

Cabe apuntar que el fideicomitente puede ser sujeto del im-puesto si tiene la naturaleza de fideicomisario al mismo tiem-po (actividad empresarial); así también, cuando el fideicomitentedesigna a un fideicomisario distinto a su persona sin tener de-recho a readquirir los bienes, o bien, pierde el derecho a read-quirirlos, o cede sus derechos (enajenación de bienes).

Sujeto pasivo por sustituciónSi bien el fiduciario no es sujeto del ISR, en virtud de la cele-bración del contrato y por disposición legal, asume el carácterde sujeto pasivo, lo que en la doctrina se conoce como sujetopasivo por sustitución: aquél que por mandato legal excepcio-nalmente asume las obligaciones fiscales a cargo de un tercero.

En efecto, el fiduciario se ve obligado a cumplir por cuentadel conjunto de los fideicomisarios las obligaciones impuestasen la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), incluso lade efectuar los pagos provisionales.

Asimismo, otra de sus obligaciones más importantes consis-te en determinar la utilidad o pérdida fiscal derivada de la rea-lización de las actividades empresariales (artículo 13, primerpárrafo de la Nueva LISR).

Establecimiento permanenteEn el caso de que un residente en el extranjero realice activida-des empresariales en el país a través de un fideicomiso, se con-siderará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar enque el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuentadel residente en el extranjero con las obligaciones fiscales deri-vadas de estas actividades (artículo 2o, tercer párrafo de la NuevaLISR).

Por este motivo, el residente en el extranjero cuenta con unestablecimiento permanente, y debe cumplir con todas las obli-gaciones fiscales inherentes, como solicitar su inscripción en el

Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como presentarsu declaración del ejercicio.

Efectos fiscales para los fideicomisariosLos efectos fiscales para los fideicomisarios son distintos, de-pendiendo de la persona que obtiene el beneficio, es decir, si espersona física o moral.

PERSONA MORALLa utilidad o pérdida fiscal derivada de las actividades empre-sariales, se traduce para los fideicomisarios en un ingreso o de-ducción, según se trate.

De este modo, si se genera una utilidad fiscal, los fideicomi-sarios deberán acumularla a sus demás ingresos, y seguir lasreglas para la determinación del impuesto, establecidas en elTítulo II (De las Personas Morales).

Por otra parte, si lo que se obtiene es una pérdida fiscal, los fidei-comisarios deberán deducirla, e igualmente, seguir las reglas esta-blecidas en el referido Título para la determinación del impuesto.

En todo caso, cada fideicomisario en lo individual deberápagar el impuesto por esos ingresos, debiendo acreditar los pa-gos provisionales efectuados por la fiduciaria, en la proporciónque les corresponda.

PERSONA FÍSICAComo ya se mencionó anteriormente, los fideicomisarios pue-den ser personas físicas o morales, con la única limitación deque sean capaces jurídicamente de recibir el beneficio.

Básicamente tiene los mismos efectos fiscales, es decir, de-berá acumular a sus demás ingresos la utilidad obtenida odeducir la pérdida generada, pero la persona física fideicomi-sario deberá considerar las utilidades generadas como ingresospor actividades empresariales.

Es en este punto donde se presenta un tratamiento fiscal muyrelevante, derivada de la abrogación de la anterior LISR.

Ciertamente, en la LISR abrogada, las personas morales ylas físicas con actividades empresariales acumulaban sus in-gresos, aplicaban sus deducciones, y determinaban su utilidado pérdida fiscal de la misma manera; no obstante, a partir deeste año, el procedimiento fue modificado para las personasfísicas, quienes ahora tributan bajo una base de flujo de efec-tivo, es decir, sólo acumulan sus ingresos o aplican sus deduc-ciones hasta el momento en que son efectivamente percibidoso erogadas, respectivamente.

Fideicomitente Fiduciario Fideicomisarios

Dos sociedades y una Adquisición de maquinaria Las mismas sociedades y persona física que aportan Comercialización de camisetas la persona física,quienesun inmueble y efectivo obtendrán las ganancias de la

comercialización

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6 15 de Octubre de 2002

En esta tesitura, ¿cómo debe actuar el fiduciario?, si en el ré-gimen de actividades empresariales deben acumularse los in-gresos hasta que se perciben, en cambio las personas moralesbasta con expedir el comprobante, ¿cuál es la utilidad que de-be acumular la persona física?

La Nueva LISR al establecer que la utilidad obtenida, debeconsiderarse como ingresos por actividades empresariales, lapersona física debe acumular exclusivamente la utilidadefectivamente percibida; por ende, el fiduciario en la constan-cia que expida, debe determinar la utilidad obtenida, pero lapersona física darle el efecto fiscal correspondiente hasta elmomento de su cobro, es decir, hasta el ejercicio en el cual seperciba la utilidad.

Lo anterior es así, porque el hecho de que la fiduciaria cum-pla las obligaciones por cuenta del fideicomisario (persona físi-ca) no modifica la naturaleza de los ingresos obtenidos (poractividades empresariales), los cuales deben acumularse deconformidad con las disposiciones legales aplicables, y éstas cla-ramente determinan el momento de acumulación: hasta queefectivamente se perciban. Para estos efectos, se considera que se perciben efectivamente los ingresos cuando se recibanen efectivo, cheques, bienes o en servicios.

Por otro lado, si bien en el régimen de actividades empre-sariales las deducciones deben aplicarse hasta que efectiva-mente se eroguen, la pérdida fiscal debe deducirse en elejercicio en el cual se produce, toda vez que no existe otro mo-mento fiscal para llevarlo a cabo, pues por un lado, la pérdi-da fiscal no se eroga, sino se genera por el cálculo determinadopor el fiduciario, amén de que sí existe una erogación efec-tuada al aportar al fideicomiso los bienes para realizar la ac-tividad empresarial.

Pagos provisionales del fideicomisoEs importante indicar que la fiduciaria debe efectuar los pagosprovisionales de conformidad con el artículo 14 de la NuevaLISR, es decir, aplicar las disposiciones de las personas mora-les, aun cuando alguno o varios de los fideicomisarios fuerenuna persona física.

En el primer año de calendario de operaciones del fideicomi-so o cuando no resulte coeficiente de utilidad, dichos pagos pro-visionales deben efectuarse considerando como coeficiente deutilidad para estos efectos, el que corresponda en términos delartículo 90 de la Nueva LISR a la actividad preponderante rea-lizada mediante el fideicomiso (artículo 13, párrafo cuarto de laNueva LISR).

Ahora bien, los pagos provisionales efectuados por el fidu-ciario deben acreditarse por los fideicomisarios en el ejercicioen el cual se realizan, siendo esta regla aplicable para las perso-nas morales y físicas, inclusive cuando estas últimas no acumu-len la utilidad generada por no haber percibido la misma.

Lo anterior es así, porque los pagos provisionales ya fueroncubiertos, los cuales son a cuenta del impuesto del ejercicio y

no de las utilidades producidas, ingresos acumulados u opera-ciones realizadas.

Determinación del IAEl artículo 7o-Bis de la Ley del Impuesto al Activo (LIA) deter-mina que, cuando a través de un fideicomiso se realicen activi-dades empresariales, la fiduciaria cumplirá por cuenta delconjunto de fideicomisarios, con la obligación de efectuar lospagos provisionales del impuesto, por el activo correspondien-te a las actividades realizadas por el fideicomiso, considerandopara tales efectos el activo que correspondió a dichas activida-des en el último ejercicio de la fiduciaria.

Asimismo, para determinar el valor del activo del ejerciciode los fideicomisarios, éstos deberán adicionar el valor del ac-tivo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadasa través del fideicomiso, y podrán acreditar los pagos provisio-nales efectuados por el fiduciario.

Cabe apuntar que si los fideicomisarios se encuentran en losperíodos por los cuales no se paga el impuesto, la fiduciaria seestará también exenta del impuesto.

Sujeto del IVAOtro aspecto relacionado con el fideicomiso es conocer al suje-to del impuesto al valor agregado (IVA) por las operaciones rea-lizadas a través del mismo.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no contempla dis-posición alguna que resuelva expresamente esta situación; sin em-bargo debe atenderse al contenido del artículo 1o.

Ciertamente, dicho artículo señala que están obligadas al pa-go del IVA establecido en la Ley, las personas físicas y moralesque, en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:● enajenen bienes, ● presten servicios independientes,● otorguen el uso o goce temporal de bienes, e● importen bienes o servicios.

De la lectura anterior se observa que el sujeto del IVA es quienrealiza los actos o actividades gravados; en el caso del fideico-miso, los actos o actividades finalmente son realizados por elfiduciario, no por los fideicomisarios; por tanto, es aquél el su-jeto del IVA.

Además de ello, el IVA es un impuesto indirecto, que se tras-lada al consumidor, quien realmente paga el impuesto, y el fi-duciario lo único que hace es enterarlo, previa la aplicación dela mecánica del acreditamiento por las erogaciones efectuadas.

Pagos provisionales del IVARelacionado con ello, es menester señalar que los pagos provi-sionales del IVA deben realizarse en las mismas fechas de pa-go establecidas para efectos del ISR; esto es, el momento en queel fiduciario debe efectuar los pagos provisionales del ISR rela-tivos al fideicomiso (artículo 5o de la LIVA).

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IESPSEn cuanto al impuesto especial y producción de servicios (IESPS),el fiduciario es el sujeto del impuesto, siendo aplicables los ra-zonamientos apuntados en el apartado anterior, puesto que laLey de la materia determina en su artículo 1o con tal caráctera las personas físicas y morales que realicen los actos o activi-dades gravadas, y es innegable que quien realiza los actos es elfiduciario.

ConclusiónLos efectos fiscales para el fideicomisario persona moral no seve modificado, es decir, se aplica tal y como se venía realizan-do con la LISR abrogada.

En cuanto al fideicomisario persona física, es necesario apli-car las disposiciones vigentes en el nuevo régimen, es decir, acu-mular el ingreso por la utilidad generada por el fideicomiso hastaque efectivamente se perciba.

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Para tomarse en cuenta

Puntos a considerarse en el impuestopredial del DFImportancia de su correcta determinaciónLos contribuyentes de este impuesto deben tener presente laimportancia de su correcta determinación, en términos del ar-tículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF),pues en caso de que omitan declarar el valor catastral de sus in-muebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos utiliza-dos para determinar dicho valor, la autoridad fiscal procederáa determinarlo a fin de realizar el cobro del impuesto corres-pondiente, pudiendo optar por aplicar cualquiera de los proce-dimientos establecidos en el citado artículo 149 o a través de laestimación que al efecto practique por los siguientes medios:● datos aportados por los contribuyentes en sus declaraciones

de cualquier contribución,● información proporcionada por terceros,● cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal,

y● métodos indirectos de investigación económica, geográfica,

geodésica o de cualquier otra clase.

Propuesta de la Tesorería no es resoluciónfavorableCon el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligacionesfiscales de los contribuyentes, la autoridad fiscal formula en unformato oficial una propuesta de determinación del valor catas-tral y pago del impuesto correspondiente.

Estas propuestas son consideradas por los contribuyentes co-mo una resolución emitida en su favor, por ende, inmodificablepor la autoridad; sin embargo, este criterio no es del todo exac-to, toda vez que dichas propuestas requieren, además de ser acep-tadas por los contribuyentes, que los datos contenidos en lasmismas concuerden con la realidad, es decir, sólo será válidoadoptar la propuesta formulada por la autoridad si los datosconcuerdan con la realidad.

Tan es así, que el artículo 149 del CFDF (donde se contieneesta norma) establece que en caso contrario, es decir, si los va-lores no se ajustan a la realidad y los contribuyentes no acep-tan la propuesta, podrán optar por determinar por su cuenta elimpuesto mediante la aplicación de los valores unitarios o el avalúo practicado.

¿Registro o presentación de los contratosde arrendamiento?En el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Sexto, Capítulo IV delCódigo Civil del Distrito Federal (CCDF), se regula específica-mente el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a casa ha-bitación, y en su artículo 2448-G señala expresamente: “Elarrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento antela autoridad competente del Departamento del Distrito Fede-ral, una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatariouna copia registrada del contrato. El arrendatario tendrá acciónpara demandar el registro mencionado y la entrega de la copiadel contrato. Igualmente el arrendatario tendrá derecho para re-gistrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridadcompetente del Departamento del Distrito Federal.

Por su parte, el artículo 149 del CFDF, establece para los con-tribuyentes del impuesto predial que arrienden sus inmuebles,a presentar junto con su declaración de valor los contratos vi-gentes a la fecha de presentación de la misma, así como cadamodificación o celebración de nuevos contratos, y el aviso determinación de los mismos.

De los artículos anteriores se puede apreciar una discrepan-cia entre lo señalado en el CCDF y el CFDF, respecto a los con-tratos de arrendamiento, es decir, ¿sí deben ser inscritos o sólopresentados conjuntamente con la declaración?

En principio, esta controversia exclusivamente se da en losarrendamientos de inmuebles destinados a casa habitación, pues

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la disposición del CCDF sólo impone la obligación del registrode contratos para este supuesto.

Ahora bien, el artículo 2448-G contiene un error técnico quepermite a los contribuyentes hacer caso omiso del mismo, almencionar que el contrato debe registrarse ante la autoridadcompetente del Departamento del Distrito Federal, siendo quedicha autoridad ya no existe, pues la denominación correcta co-rresponde a la del Gobierno del Distrito Federal.

No obstante, si se desea no ser tan estricto y acatar el precep-to, es importante señalar que el mismo contiene una obligaciónde carácter privado, es decir, sólo puede ser exigida por la contra-parte (arrendatario) del contrato, no así por la autoridad. Lo an-terior se confirma al señalarse en el propio precepto a la personacon el derecho (ejercicio de la acción) para solicitar la inscripción,e inclusive, el propio arrendatario puede inscribir el contrato.

Ahora bien, el artículo 149 del CFDF es la norma particularque regula las obligaciones del contribuyente, y en ella sí se con-tiene la obligación de presentar los contratos de arrendamien-to conjuntamente con la declaración.

Por lo tanto, el contribuyente del impuesto predial sólo tie-ne la obligación de presentar los contratos para efectos fiscales,y civilmente tiene la obligación de inscribirlos (si se aplicará es-trictamente el precepto, tal y como ya se comentó tampoco ten-dría obligación alguna), cuando se trata de inmuebles destinadosa casa habitación; aunque debemos señalar que, si el arrenda-dor no lo hace y el arrendatario no lo demanda, no existiría san-ción alguna para el primero.

Por no presentar los contratos o presentarlos extemporánea-

mente (única obligación fiscal) existe una sanción que fluctúaentre $786,20 y $1,832.70 por cada contrato (uso habitacional),y de $2,095.20 a $3,655.50 (uso distinto al habitacional), lo cualconfirma lo señalado en el párrafo anterior.

Inconstitucional el impuesto predialcon base en rentas El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióndeterminó en su oportunidad que el artículo 149, fracción II delCFDF, al regular una base gravable para quienes arrendabanbienes inmuebles, respetaba los principios de proporcionalidady equidad, pues el valor de las rentas guardaba relación direc-ta con el valor del inmueble, y porque el valor de los bienes noes igual para quien los habita que para quien los arrienda.

No obstante, recientemente se han emitido ejecutorias enel Poder Judicial de la Federación, en el sentido de declararinconstitucional este artículo, por considerar que no se atien-de a la verdadera capacidad contributiva, además de que aldeterminar como base gravable las contraprestaciones delarrendamiento, se aleja del objeto del impuesto predial quees la propiedad raíz.

Ciertamente, las rentas deben ser gravadas como la modificación del patrimonio de la persona, es decir, como ob-jeto del impuesto sobre la renta; en cambio el impuesto pre-dial tiene como objeto la propiedad o posesión de un bieninmueble, por tanto, debe atenderse exclusivamente al valordel mismo.

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El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abro-gada determinaba: “los prestadores del servicio turístico del sis-tema de tiempo compartido, podrán deducir las erogacionesestimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obraso de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtenganlos ingresos derivados de las mismas, en lugar de aplicar las de-ducciones establecidas en los artículos 18, 22 y 41 de esta Ley,que correspondan a cada una de las obras o a la prestación delservicio mencionadas”.

Este artículo, recientemente (16 de julio pasado) fue decla-rado inconstitucional, por violentar el principio de equidadtributaria, pues se establece un tratamiento disímbolo entrelos prestadores de servicio en general y los prestadores delservicio de tiempo compartido, sin existir causa jurídica quelo justifique.

En la resolución correspondiente, se señala que al no permi-tirse a los prestadores de servicio en general aplicar la deduc-ción de las erogaciones estimadas relativas a los costos directose indirectos incurridos por la prestación del servicio, se estable-ce un trato diferencial respecto de los prestadores del serviciode tiempo compartido, no obstante que la metodología de cos-to estimado en ambos casos es la misma, en virtud de la natu-raleza y características del servicio que se prestan.

Ahora bien, el artículo 36 de la Nueva LISR tiene el mismo contenido del mencionado artículo 31; por tanto, losprestadores de servicio en general cuentan con la posibili-dad de impugnar su inconstitucionalidad, con el objeto deaplicar la opción de la deducción de las erogaciones estima-das de los costos directos e indirectos incurridos por la pres-tación del servicio.

Tratamiento inequitativo en materia de deducciones

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Mediante la jurisprudenciapuede obtenerse la nulidadEl pasado 26 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, determinó, a través de jurisprudencia, que elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) seencuentra obligado a aplicar la jurisprudencia sustentada porel Máximo Tribunal en la cual se declare la inconstitucionali-dad de un precepto, a efecto de decretar la nulidad de algunaresolución administrativa basada en dicho precepto.

Esta obligación se encuentra prevista en el artículo 192 de laLey de Amparo, por lo que si un particular cita la jurispruden-cia al impugnar la resolución administrativa, el TFJFA se en-cuentra obligado a estudiar el argumento, y en su caso, si el actoo resolución administrativa se funda en una ley declarada in-constitucional por la jurisprudencia, debe declararse la nulidadpor encontrarse indebidamente fundado.

Esta jurisprudencia permite a los contribuyentes impugnarlos actos de las autoridades fiscales que se basen en una ley in-constitucional, con la certeza de que el TFJFA deberá declararsu nulidad.

La jurisprudencia en comento pudo tener diversos propósitos:● evitar la carga de trabajo al Poder Judicial Federal,● evitar que se pronuncie dicho Poder acerca de la inconstitu-

cionalidad de las leyes fiscales, o● propiciar la celeridad en la administración de la justicia.

Nuevos tratadospara evitar ladoble tributaciónLos días 6 y 9 de septiembre pasado, nuestro país suscribiólos Tratados para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Eva-sión Fiscal con Indonesia y Australia, extendiendo la red deconvenios fiscales suscritos por México, los cuales tienen porobjeto eliminar el doble gravamen de impuesto sobre la ren-ta (ISR) de los contribuyentes que realizan operaciones en elextranjero, y son sujetos del impuesto tanto en su país de ori-gen como en el que invierte, favoreciendo de este modo la in-versión extranjera.

Como en otros acuerdos de esta naturaleza, se prevén re-ducciones y exenciones del ISR en dividendos, intereses, regalías y enajenaciones de acciones, entre otros; prohíbentratos fiscales discriminatorios; y establecen mecanismos desolución para resolver los conflictos surgidos de su aplicación.

Por otro lado, con estos convenios se combate la evasióny el fraude fiscal, ya que como en los anteriores, se prevé unprocedimiento de cooperación entre las administraciones tri-butarias de ambos países para el intercambio de informa-ción fiscal, a efecto de verificar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales de los contribuyentes con inversionesen el extranjero.

CONTRIBUCIÓN OBLIGACIÓN

ISR Día 5 Presentación de nóminas ante el IMSSDía 17 Pago provisional (ver cuadro del número 45,del 15 de septiembre,páginas 15 y 16,de esta misma Sección)Día 17 Entero de la retención de intermediarios financieros por enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de ValoresDía 17 Entero de retenciones

IVA Día 17 Pago provisional (se paga en las mismas fechas que el pago del ISR o trimestral en el ejercicio de inicio deactividades)

IESPS Todo el mes Informe trimestral de los 50 principales clientes y proveedoresDía 17 Informe mensual del precio de enajenación,valor y volumen de tabacos labradosTodo el mes Reporte trimestral de la lectura mensual de los registros de los dispositivos utilizados para llevar el control físico de volumen fabricadoTodo el mes Informe trimestral del precio de enajenación,valor y volumen de bebidas con contenido alcohólico y cervezaTodo el mes Informe trimestral de los números de folio de marbetes y precintosTodo el mes Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GLTodo el mes Informe trimestral por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y conexos

Calendario de obligaciones fiscales de octubre

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ADJUDICACIÓN PARA RESARCIR PRESTACIONES LABORALES, SU TRATAMIENTO FISCALAsesoramos a un trabajador que demandó el pago de sala-rios caídos, obteniendo un laudo favorable que condena alpatrón persona física a pagar las prestaciones reclamadaspor $300,000.00. Para cumplir con dicha obligación se sacóa remate la casa habitación del patrón, pero al no obtenerpostor, se adjudicó al propio trabajador en $140,000.00,aun cuando conforme al avalúo tiene un valor de$210,000.00 ¿Correspondería pagar al trabajador el ISR conmotivo de la casa habitación adjudicada en su favor?La adjudicación judicial, en términos del artículo 14 del Có-digo Fiscal de la Federación (CFF), se considera una enajena-ción para la persona física obligada al pago; no obstante, altratarse de una casa habitación, el ingreso se encuentra exen-to, tanto para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) comodel impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad con losartículos 109, fracción XV de la Nueva Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR) y 9o fracciones I y II de la Ley del Impues-to al Valor Agregado (LIVA), respectivamente.

Ahora bien, si al trabajador le fue adjudicado un bien in-mueble en cumplimiento de un laudo, y él ante la Junta deConciliación y Arbitraje declaró darse por satisfecho de sussalarios con el valor de adjudicación ($140,000.00), este valorsería la base para el cálculo del ISR, aplicando las normas re-lativas al Capítulo de salarios.

PERSONA FÍSICA AUTOTRANSPORTISTA ¿OBLIGADA A LLEVAR LA CUFIN Y CUCA?Dedicado al autotransporte terrestre de carga, tributo enel régimen simplificado a través de un Coordinado. Dadoque el Coordinado es una persona moral ¿me encuentroobligado a llevar la cuenta de utilidad fiscal neta y lacuenta de capital de aportación,?La fracción III del artículo 80 de la Nueva LISR, define al Coor-dinado como la persona moral que administra y opera acti-

vos fijos, relacionados con la actividad del autotransporte.Asimismo, el artículo 81 de la misma Ley señala que las

personas morales del régimen simplificado cumplirán con las obligaciones fiscales, aplicando en lo conducente el régi-men de actividades empresariales y profesionales.

En este tenor, si las personas físicas de este último régimenno están obligadas a llevar la cuenta de utilidad fiscal neta(CUFIN) y la cuenta de capital de aportación (CUCA); por en-de, usted tampoco se encuentra obligado, sin importar si tri-buta a través de un Coordinado.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE LA CUFIN DE 2001 ¿OBJETO DE RETENCIÓN?Hemos decidido distribuir en el mes de septiembre a lossocios dividendos provenientes de la CUFIN de 2001. Poreste pago ¿debemos efectuar alguna retención a los so-cios personas físicas?Debe tenerse presente que la obligación de retener el impues-to se cumple de acuerdo con las disposiciones vigentes en elmomento de causación del tributo, es decir, cuando se efec-túe el pago de los dividendos.

Dentro de los artículos de la Nueva LISR, no existe algunoque obligue a retener el ISR por el pago de dividendos a unapersona física.

Por tanto, si su compañía ha decidido decretar y pagar di-videndos a sus socios personas físicas provenientes de la CUFIN DE 2001, no tiene la obligación de retener el ISR porese concepto, y tampoco pagar impuesto alguno.

DIVIDENTOS FICTOS ¿DISMINUYEN LA CUFIN?Nuestra empresa efectúo un préstamo sin interés a unode sus accionistas, el cual será pagado en un plazo de dosaños. Considerándose distribución de utilidades en térmi-nos del artículo 165, fracción II de la LISR ¿dicha distribu-ción puede afectar la CUFIN?El artículo 88 de la Nueva LISR, al establecer la integración de

La empresa consulta

Inconstitucional el impuesto sustitutivo del crédito al salarioEl Juez Noveno de Distrito en Materia Ad-ministrativa en el Distrito Federal, ha de-clarado inconstitucional el impuestosustitutivo del crédito al salario (ISCAS), porviolentar el principio de proporcionalidadestablecido en el artículo 31 Constitucional,pues el objeto del impuesto no guarda re-lación con su base, ya que incluye concep-

tos no remunerativos del trabajo personalsubordinado, y por ello no es indicativo dela capacidad contributiva del particular.

Esta resolución exclusivamente bene-ficia a quien se le concedió el amparo, yabre la puerta a que la Suprema Corte deJusticia de la Nación revise el asunto; deesa manera, si llega a la misma conclu-

sión en cinco sentencia ininterrumpidas,podrá generarse la jurisprudencia en es-ta materia.

No obstante, los contribuyentes que nohubieren consentido en la aplicación dela norma, cuentan ahora con un argumen-to más para impugnar la siempre dudosaconstitucionalidad de este impuesto.

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la CUFIN, determina que los dividendos o utilidades distribui-das que se restan, son los pagados.

Asimismo, el artículo 11, último párrafo de la misma Ley,prescribe que los dividendos o utilidades comprendidos en lasfracciones I y II de su artículo 165, pagarán un impuesto de-finitivo a la tasa del 35%.

En consecuencia, los préstamos por ser cantidades a recu-perarse, no tienen la naturaleza de dividendos pagados concargo a las utilidades de las empresas; por tal motivo, no tienen la naturaleza de los conceptos que se restan de la CUFIN, y en todo caso, deberán pagar el impuesto definitivoantes referido.

SERVICIO DE COMEDOR ¿OBJETO DEL IMPUESTO SUNTUARIO?Nuestra empresa decidió otorgar como prestación el ser-vicio de comedor para los trabajadores; para ello el servi-cio de comida se contrató con un restaurante que enajenabebidas alcohólicas, quien nos facturará la operación. Di-cho restaurante ¿debe cobrarnos el impuesto suntuariopor este servicio?El artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Leyde Ingresos de la Federación (LIF) determina que el impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS) se causarápor la prestación del servicio realizadas con el público en ge-neral en restaurantes en los que se vendan bebidas alcohóli-

cas; es decir, es necesario que el servicio se preste en el res-taurante, y que éste tenga las características apuntadas; notratándose de una operación con el público en general, niprestándose en un restaurante, la prestación del servicio decomedor no es objeto del IVBSS.

ENAJENACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA¿OBJETO DE RETENCIÓN DEL IVA?Tributo en el régimen general de las actividades empresa-riales, teniendo como giro principal la enajenación de bol-sas de polietileno, y acabo de conseguir como cliente alInstituto Nacional de Cancerología. Al emitir la factura co-rrespondiente, observo que pretende efectuarme la re-tención del IVA ¿es correcto este criterio? Cabe mencionar que el Instituto Nacional de Cancerología,de conformidad con los artículos 5o, 9o y 10 de la Ley de losInstitutos Nacionales de Salud, es un organismo descentrali-zado, con autonomía técnica, operativa y administrativa, ycon patrimonio propio.

Por otro lado, el artículo 3o de la LIVA determina que laFederación y sus organismos descentralizados deben efec-tuar la retención del IVA cuando adquieran bienes de perso-nas físicas.

En esta tesitura, es correcto que el referido Instituto le efec-túe la retención del IVA por la enajenación de las bolsas depolietileno.

Régimen fiscal

Fuente de riquezaEsquema de las condiciones bajo las cuales la fuente de riqueza se considera ubicada en México,en relación con los ingresos percibidos por un residente en el extranjero.

Derivado de la confusión que en ocasiones se presenta para dis-tinguir si un ingreso percibido por un residente en el extranje-ro debe o no ser objeto de la retención, se presentan acontinuación las condiciones que determinan si la fuente de ri-

queza se ubica en nuestro país, información obtenida de los apun-tes del módulo Derecho Financiero de Derecho Empresarial delITAM, elaborado por la licenciada Lucía Reina Antuña.

TIPO DE INGRESO CONDICIONES PARA QUE LA FUENTE DE RIQUEZA SE CONSIDERE UBICADA EN MÉXICO

Salarios y prestación de servicios Que el servicio se preste en el paíspersonales subordinadosJubilaciones,pensiones y haberes de Que los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional,oretiro; pensiones vitalicias u otras formas cuando las aportaciones deriven de un servicio personal subordinado que se haya prestado en territorio nacionalde retiro, incluyendo las del Sistema deAhorro del RetiroHonorarios,y en general pagos por la Que el servicio se haya prestado en el país.Si una parte del servicio se prestó en México,se presume,prestación de un servicio persona salvo prueba en contrario,que la totalidad del servicio se prestó en México. Si se prueba que sólo una parte del servicioindependiente se prestó en México,el impuesto se causa solamente sobre esa porción

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Honorarios a miembros de consejos Que el pago se efectúe en el país o en el extranjero por empresas residentes en Méxicodirectivos,de vigilancia,administradoresy comisariosServicios de tiempo compartido Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio Concesión del uso o goce temporal Que el inmueble se encuentre ubicado en territorio nacionalde inmueblesConcesión del uso o goce temporal Que los bienes se utilicen en el país cuando estén destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas,de muebles ganaderas o de pesca.Salvo prueba en contrario,se presume que los muebles se destinan a dichas actividades y que se

utilizan en el país,cuando quien usa o goza el bien sea residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.Si los muebles se destinan a actividades distintas de las enunciadas,que en el país se haga la entregamaterial de los muebles

Enajenación de bienes inmuebles Que se encuentren ubicados en territorio nacionalEnajenación de acciones,partes sociales Que la emisora de los títulos o partes sociales resida en México.Si residiere en el extranjero,cuando más del 50%y títulos de crédito del valor contable de las acciones estuviere representado por inmuebles ubicados en el país

Intercambio de deuda pública por capital,por persona distinta del acreedor original Cuando reside en México la personaa cuyo cargo esté el crédito de que se trate

Operaciones financieras derivadas de capital Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero conestablecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados arriba

Dividendos,y en general ganancias Que la sociedad que los distribuya resida en Méxicodistribuidas por sociedades mercantilesRemanentes de personas morales Que la persona moral resida en Méxicocon fines no lucrativos Intereses Que el capital se encuentre invertido o colocado en territorio nacional o que los intereses se paguen por un residente en

el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país Intereses tratándose de operaciones Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjerofinancieras derivadas con establecimiento permanente en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente.

Cuando las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país

Arrendamiento financiero Que los bienes se utilicen en el país,o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan total o parcialmente,por un establecimiento permanente en el país,aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba en contrario,se presume que la utilización ocurre en el país si quien los usa o goza esresidente en territorio nacional o residente en el extranjero pero con establecimiento permanente en el país

Premios en préstamos de valores Cuando en el país se coloque o invierta el capital,o los ingresos se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país

Regalías,asistencia técnica o Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan se aprovechen en México o cuando se paguen las regalías, lapor publicidad asistencia técnica o la publicidad por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con

establecimiento permanente en el país Servicios de construcción de obra, Que los servicios se realicen en el país instalación,mantenimiento o montajeen bienes inmuebles,o por actividadesde inspección o supervisión relacionadoscon ellos Premios Que la lotería,rifa,sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.Salvo prueba en

contrario se entiende que tales acontecimientos ocurren en el país si el premio se paga en MéxicoEspectáculos públicos,artísticos o deportivos Cuando el espectáculo público,actividad artística o deportiva o presentación de espectáculos públicos se lleve a cabo en el paísMediaciones que obtenga residentes en Cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente enterritorios con regímenes fiscales preferentes el extranjeroPerdón de deudas y pago por tercero Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con

establecimiento permanente en México.Derechos de participación Cuando el negocio, inversión o acto jurídico,se lleve a cabo en el país,siempre que no se trate de aportaciones al capital

social de una persona moral

TIPO DE INGRESO CONDICIONES PARA QUE LA FUENTE DE RIQUEZA SE CONSIDERE UBICADA EN MÉXICO

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TIPO DE INGRESO CONDICIONES PARA QUE LA FUENTE DE RIQUEZA SE CONSIDERE UBICADA EN MÉXICO

Indemnizaciones,cláusulas penales Cuando el que efectúa el pago de dicha indemnización es un residente en México o un residente en el extranjero conconvencionales establecimiento permanente en el país Enajenación de crédito comercial Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero

con establecimiento permanente ubicado en el país.Se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional,cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en elextranjero con establecimiento permanente en el país,siempre que la contraprestación derivada de la enajenaciónexceda el precio pactado de mercado de dichos bienes

Primas a reaseguradoras Cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero conestablecimiento permanente en el país

El alcance de la jurisprudencia se circunscribe al ámbito de la administración de la justicia,por lo cual, la autoridad administrativa no se encuentra obligada a aplicarla al resolver.

Los tribunales resolvieron

Autoridades administrativas sin obligación de acatar la jurisprudencia

JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDADDE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVASNO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIRCON LA GARANTÍA DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS AC-TOS. La obligación de las autoridades administrativas defundar y motivar sus actos consiste en citar de manera es-pecífica la ley exactamente aplicable al caso, así como enexpresar las circunstancias especiales, razones particula-res o causas inmediatas que se hayan tenido en conside-ración para la emisión del acto y la adecuación entre losmotivos aducidos y las normas aplicables y no, en citartambién la jurisprudencia respectiva, esto es, la obliga-ción de fundar los actos en la ley, no implica hacerlo enla forma en que haya sido interpretada por los órganoscompetentes del Poder Judicial de la Federación, dado quela jurisprudencia tiene notables diferencias con la ley yno puede ser equiparable a ésta, principalmente porquela jurisprudencia es obra de los órganos jurisdiccionalesy la ley del órgano legislativo, es decir, la jurisprudenciano es una norma general y sólo se aplica a casos particu-lares, conforme al principio de relatividad de las senten-cias que rige al juicio de garantías, por lo que resultaerróneo sostener que los actos de las autoridades admi-nistrativas sean violatorios del artículo 16 constitucionalpor no apoyarse en la jurisprudencia que declare la in-constitucionalidad de una ley, habida cuenta que por re-misión del octavo párrafo del artículo 94 de la ConstituciónFederal, los preceptos 192 y 193 de la Ley de Amparo, es-tablecen con precisión que la jurisprudencia obliga sola-mente a los órganos jurisdiccionales.

Contradicción de tesis 40/2001-PL. Entre las sustenta-das por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Cuarto Circuito. 26 de abril de 2002. Cincovotos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: JoséAntonio Abel Aguilar. Tesis de jurisprudencia 38/2002.Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del tres de mayo de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 175.

Las normas jurídicas son interpretadas por los contribuyen-tes y la autoridad fiscal, desde su propia perspectiva, en ocasio-nes contraria, aunque la problemática se ve incrementadacuando las leyes de la materia no son claras en cuanto a su con-tenido y alcance; esto es, por una deficiente labor legislativa.

Ante estas divergencias, el contribuyente debe defender suposición e igualmente la autoridad fiscal debe defender sus in-tereses ante los tribunales, y derivado de esas divergencias, lacontroversia llega al estudio del Poder Judicial Federal, a efec-to de dictar la resolución definitiva.

Por otro lado, también corresponderá al Poder Judicial de laFederación resolver sobre la inconstitucionalidad de la ley im-pugnada por el contribuyente, con el objeto de que ni la ley, nilos actos derivados de ella se apliquen.

Así las cosas, los tribunales del Poder Judicial de la Federa-ción, al resolver los juicios planteados ante ellos, determinan elsentido y alcance de las normas jurídicas, y al mismo tiempo,definen las normas que a su juicio son inconstitucionales.

Si esas resoluciones son emitidas por los Tribunales Cole-giados de Circuito, o por la Suprema Corte de Justicia (actuan-do en Pleno o en Salas), mediante cinco ejecutorias en el mismo

LECT

URAOBLIGADA✓

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sentido y ninguna en contrario, se crea entonces la jurispruden-cia (en términos generales, pues se requiere cierta votación, ade-más de que también constituyen jurisprudencia las resolucionesde contradicción de tesis).

La jurisprudencia, de conformidad con el artículo 192 y193 de la Ley de Amparo, obliga a los tribunales inferiores,es decir, deben resolver con base en dicha jurisprudencia.

No obstante, no existe precepto alguno, ni en la Constitución,ni en la Ley de Amparo que determine la obligación para auto-ridades distintas a los tribunales, a aplicar la jurisprudencia almomento de emitir el acto administrativo.

De esta manera, si un contribuyente al presentar una con-sulta, solicitar una autorización o interponer un recurso admi-nistrativo, argumenta la inconstitucionalidad de un artículo delas leyes fiscales, no por ese hecho, la autoridad está obligada aacceder a los intereses del contribuyente, pues no existe ningúnartículo que así lo prevea, y es correcta la negativa si la ley fis-cal así lo establece.

En otro giro, la autoridad exclusivamente debe aplicar laley, aun cuando ésta sea inconstitucional, pues la jurispruden-cia sólo es una interpretación de la norma, pero no la normaen sí misma.

Sin embargo, no debe perderse de vista, que los contribuyen-tes pueden impugnar la decisión adoptada por la autoridad fis-cal, incluso, en caso de ser necesario, ante los tribunales del PoderJudicial Federal, con el objeto de que la norma inconstitucionalno se les aplique.

Aquí cabe apuntar que si bien las autoridades adminis-trativas no están obligadas a aplicar la jurisprudencia, lostribunales de menor jerarquía al Poder Judicial Federal sí, incluyendo el Tribunal Federal de Justicia y Fiscal y Ad-ministrativa, y éste, en aplicación de dicha jurisprudenciapuede dictar la declaración de nulidad del acto administra-tivo basado en la ley inconstitucional, en los términos men-cionados en el apartado de Para Tomarse en Cuenta de estamisma edición.

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De actualidad

Resolución miscelánea fiscal1. Novena Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002Se reforma el artículo Décimo Cuarto Bis de los artículos tran-sitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002, para permi-tir a los contribuyentes que venían presentando sus pagosprovisionales con los medios electrónicos tradicionales (pre-via transferencia electrónica de fondos y a través del portaldel SAT), la presentación del pago provisional del mes de agos-to por este mismo sistema, o bien al nuevo esquema electró-nico (portal del banco).

La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publi-cación (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 20 de sep-tiembre).

Decretos y acuerdos2. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que seseñala el nombre, sede y circunscripción territorial de lasunidades administrativas del Servicio de AdministraciónTributaria, publicado el 27 de mayo de 2002Se reforma este Acuerdo, a efecto de reestructurar las circuns-cripciones de las siguientes autoridades:● Administraciones Locales de Iguala, Guadalajara Sur, Zapo-

pan, Guadalupe, Puebla Norte, Puebla Sur, Nogales y Tuxpan(artículo 2o, segundo párrafo),

● Aduanas de Monterrey y Tuxpan (3o, segundo párrafo), y● Administración Regional del Noreste (5o, segundo párrafo).Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 24 de septiembre.

Oficios, circulares y otros3. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gas na-tural para combustión automotriz correspondientes alperíodo del 5 de agosto al 4 de septiembre de 2002Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto es-pecial sobre producción y servicios aplicables a la enajena-ción de gas natural para combustión automotriz durante elperíodo del 5 de agosto al 4 de septiembre de 2002 (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 24 de septiembre).

4. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de agosto de 2002Se publican las tasas para el cálculo del impuesto especial so-bre producción y servicios aplicables a la enajenación de ga-solinas y diesel en el mes de agosto de 2002 (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 24 de septiembre).

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Contabilidad Fiscal 47Año X • 3a. Época

15 de Octubre de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● ACTIVIDADES EMPRESARIALES A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO

La realización de actividades empresariales entre personasfísicas y morales adquiere mayor seguridad, cuando se uti-liza la figura jurídica del fideicomiso, por ello, se revisanlas implicaciones fiscales inherentes más importantes

LEGISLACIONES LOCALES 7● DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Repaso de la correcta determinación del impuesto pre-dial, a fin de evitar el pago de cargas fiscales accesorias,a las personas físicas y morales propietarias del suelo yen su caso, de las construcciones adheridas a él

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 13● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 14● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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1. Marco legalEl fideicomiso es una figura jurídica muy versátil, con la cuales posible realizar actos jurídicos de naturaleza civil y mercan-til; no obstante, su constitución no le da personalidad jurídicapropia, por tanto, puede afirmarse que dicho contrato no es su-jeto de los impuestos sobre la renta y al activo, como sí lo sonel fideicomitente o fideicomisarios (según sea el caso) pues son ellos quienes perciben los beneficios del fideicomiso.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)regula el contrato de fideicomiso en sus artículos 381 al 414, delos cuales es posible extraer la siguiente definición: “es una fi-gura jurídica consistente en una operación constituida por me-dio de un acto unilateral de la voluntad del fideicomitente, elcual destina ciertos bienes a un fin lícito determinado en bene-ficio de uno o varios fideicomisarios, encomendando la realiza-ción del mismo a una institución fiduciaria autorizada paraoperar como tal”.

De la definición anterior se desprenden los elementos per-sonales que intervienen en el fideicomiso, como siguen:● fideicomitente, es aquel que constituye dicha figura jurídica;

por disposición de la LGTOC sólo pueden ser fideicomitentes:◗ la persona física o jurídica que tenga la capacidad nece-

saria para hacer la afectación de bienes que el fideicomi-so implica, y

◗ las autoridades judiciales o administrativas competentes,cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, ad-ministración, liquidación, reparto o enajenación corres-ponda a dichas autoridades o a las personas que éstasdesignen,

● fiduciaria, es la institución expresamente autorizada paraello conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito,encargada por el fideicomitente de la realización del fin líci-to determinado en el contrato,

● fideicomisario, la persona física o jurídica con la capacidad ne-cesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.Existen otros elementos importantes en esta figura jurídica,

relacionados con su constitución ya sea entre vivos o se otorguepor testamento, tales como:● el consentimiento de la persona y el objeto materia del con-

trato (bien fideicomitido), y● siempre constar por escrito y ajustarse a la legislación co-

mún sobre la transmisión de los derechos o de la propiedadde las cosas dadas en fideicomiso.Son diversas las disposiciones legales inmersas en este con-

trato (dada su versatilidad), sin embargo, para efectos de reali-zar actividades empresariales a través de él, sólo se revisaránde manera general aquéllas relativas al ámbito fiscal como son:el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado(LIVA) y la Ley del Impuesto al Activo (LIA).

Cabe apuntar la necesidad de tener identificada la finalidadde la actividad empresarial (comercial, industrial, agrícola, ga-nadera, pesquera o silvícola), las personas físicas o morales queintervendrán, así como el bien materia del fideicomiso.

2. Casos prácticosEn materia de ISR, cuando se realizan actividades empresaria-les a través de un fideicomiso, es obligación de la institución fi-duciaria determinar de acuerdo al Título II de la citada Ley, lautilidad o pérdida fiscal de dichas actividades y cumplir por cuen-ta de los fideicomisarios, diversas obligaciones entre las cualesse encuentra la de efectuar pagos provisionales (artículo 13 dela LISR), como se muestra en el siguiente ejemplo:

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Actividades empresariales a través del fideicomisoRevisión de las obligaciones fiscales del fideicomitente, la fiduciaria y elfideicomisario en torno a la realización de actividades empresariales através de esta figura jurídica.

1. MARCO LEGAL2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.3. IMPUESTO AL ACTIVO3. COMENTARIOS

Casos PrácticosRégimen general de ley

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Cabe recordar la obligación de la institución fiduciaria depresentar una declaración de pagos provisionales por sus pro-pias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos; no obs-tante, para efectos prácticos el caso planteado sólo contemplaesta última. En el mismo sentido opera, para los efectos de ladeclaración del ejercicio, obligación exclusiva de cada uno delos fideicomisarios.

2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTAPara determinar los pagos provisionales mensuales correspondien-tes al período octubre diciembre de 2002, se utilizará el coefi-ciente de utilidad correspondiente a la actividad preponderante

realizada mediante el fideicomiso, en los términos del artículo90 de la LISR (20%), para el primer año de calendario de ope-raciones, o cuando no resulte coeficiente conforme a la mecá-nica establecida en el artículo 14 de la citada Ley.

El artículo 43 del Reglamento del CFF considera como acti-vidad preponderante, aquélla por la que la totalidad de ingre-sos obtenidos en el último ejercicio de 12 meses, sea superior alos que obtenga el contribuyente por cada una de sus otras ac-tividades en el mismo período.

Para efectos del desarrollo del caso práctico, se utilizará lasiguiente información:

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INFORMACIÓN GENERAL

Elementos esenciales del contrato de fideicomiso

Celebración 01 de octubre de 2002Fideicomitente Soluciones en Computación,S.A.de C.V.(persona moral del régimen general)Fiduciaria Banca del Centro,S.A.Fideicomisario “A” Oscar Paz de la CruzFideicomisario “B” Soluciones en Computación,S.A.de C.V.(persona moral del régimen general)Objeto La fiduciaria se encargará del ensamble de equipos de cómputo de alto rendimiento,capaces de soportar aplicaciones gráficas en tercera

dimensión,diseño web y dibujo arquitectónico (utilizando la plataforma PC Windows XP),para su comercialización en nichos de profesionales de las artes gráficas.

Bienes fideicomitidos Para la operación,el fideicomitente aporta $7’048,500.00,de los cuales el 60% está representado por un lote con el hardware y softwarenecesario para el ensamble y puesta en marcha de los equipos de cómputo

Distribución de Las utilidades obtenidas por la enajenación de los equipos se distribuirán como sigue:utilidades o (pérdidas) ● fideicomisario “A”en un 15%,y

● fideicomisario “B”el 85% restanteCondiciones Los equipos deberán ensamblarse a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la requisición por parte de la fiduciaria (estrictamente bajo

pedido)Término El objeto del contrato culminará cuando se agoten los bienes fideicomitidos

CONCEPTO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Ingresos propios de la actividad $700,000.00 $650,000.00 $870,000.00 $2,220,000.00 Intereses devengados a favor 2,226.10 7,180.42 11,397.45 20,803.97Gastos de operación (*) 444,500.00 412,750.00 552,450.00 1,409,700.00Gastos de administración 112,000.00 104,000.00 139,200.00 355,200.00Gastos financieros 910.00 845.00 1,131.00 2,886.00Gastos no deducibles 1,500.00 0.00 780.00 2,280.00Retenciones del ISR por instituciones de crédito $1,470.00 $1,365.00 $1,827.00 4,662.00Ajuste anual por inflación deducible $15,950.91

Nota: (*) Poco más del 25% de los bienes fideicomitidos fueron utilizados durante el presente ejercicio

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4 15 de Octubre de 2002

UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL DEL FIDEICOMISO EN EL EJERCICIO 2002

Ingresos acumulablesIngresos propios de la actividad $2,220,000.00

Más: Intereses devengados a favor 20,803.97Igual: Total de ingresos acumulables $2,240,803.97

Deducciones autorizadasGastos de operación $1,409,700.00

Más: Gastos de administración 355,200.00Más: Gastos financieros 2,886.00Más: Ajuste anual por inflación deducible 15,950.91Igual: Total de deducciones autorizadas $1,783,736.91

Utilidad o pérdida fiscalIngresos acumulables $2,240,803.97

Menos: Deducciones autorizadas 1,783,736.91Igual: Utilidad (o pérdida) fiscal $457,067.06

PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISARIOS EN LA UTILIDAD (O PÉRDIDA) FISCAL Y PAGOS PROVISIONALES DEL FIDEICOMISO (*)

FIDEICOMISARIOCONCEPTO “A” “B” TOTAL

(15%) (85%)

Utilidad (o pérdida) fiscal del ejercicio $68,560.06 $388,507.00 $457,067.06 Pagos provisionales efectuados por la fiduciaria $23,528.44 $133,327.84 $156,856.28

Nota: (*) Resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2002

La utilidad fiscal obtenida por los fideicomisarios y el pagoprovisional efectuado por la fiduciaria, se regirá bajo las siguien-tes premisas:

● fideicomisario “A”, dicha persona física deberá acumular asus demás ingresos en el ejercicio de 2002, la utilidad fiscaldeterminada por la fiduciaria ($68,560.06), considerándolacomo ingreso por actividad empresarial; no obstante, le esaplicable el nuevo esquema de acumulación vigente a par-tir del presente ejercicio (acumular cuando sea efectivamen-te percibido); por tanto, en caso de haberlo percibido duranteel ejercicio de 2003, deberá ser acumulado hasta entonces.De igual forma, en el ejercicio de 2002 acreditará proporcio-nalmente el pago provisional enterado por la fiduciaria($23,528.44), en el entendido que ésta, entregó efectivamentela totalidad de la utilidad fiscal; no obstante, independiente-mente de que la utilidad haya sido percibida hasta 2003, lospagos provisionales se deberán acreditar en la declaracióndel ejercicio 2002, pudiendo generar un saldo a favor.

● fideicomisario “B”, esta persona moral es además fideicomi-tente, por lo cual independientemente de realizar activida-des empresariales en forma diversa del fideicomiso, deberáacumular a sus demás ingresos en el ejercicio de 2002, la uti-lidad fiscal determinada por la fiduciaria ($388,507.00); enel mismo sentido operará el acreditamiento proporcional delpago provisional enterado por la fiduciaria ($133,327.84).

2.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPuede afirmarse que el contrato de fideicomiso no es sujeto dela Ley del citado impuesto, en virtud de que dicha figura care-ce de personalidad jurídica propia; por ello, los actos o activida-des empresariales realizados mediante dicho contrato, hacenevidente la obligación de la fiduciaria de efectuar los pagos pro-visionales y la declaración del ejercicio (por cuenta del fideico-mitente y fideicomisarios). Esto es así, por ser la instituciónfiduciaria la persona moral encargada de cumplir con el obje-tivo del mencionado contrato, aunado a que el IVA es un im-puesto indirecto que no grava rotundamente el patrimonio, sino

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PAGOS PROVISIONALES DEL FIDEICOMISO EN EL EJERCICIO 2002CONCEPTO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos propios de la actividad $700,000.00 $1,350,000.00 $2,220,000.00 Más: Intereses devengados a favor 2,226.10 9,406.52 20,803.97Igual: Ingresos nominales 702,226.10 1,359,406.52 2,240,803.97Por: Coeficiente de utilidad 0.2000 0.2000 0.2000Igual: Utilidad fiscal previa 140,445.22 271,881.30 448,160.79Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00Igual: Base del pago provisional 140,445.22 271,881.30 448,160.79Por: Tasa de impuesto (*) 35% 35% 35%Igual: ISR causado del período 49,155.83 95,158.46 156,856.28Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 47,685.83 92,323.46Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito del período 1,470.00 2,835.00 4,662.00Igual: Pago provisional a enterar del período $47,685.83 $44,637.63 $59,870.82

Nota: (*) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 35% durante el ejercicio 2002 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitoriasde la LISR)

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las actividades realizadas, tal como lo dispone el propio artícu-lo 1o de la Ley.

Cabe aclarar la imposibilidad de darle un tratamiento aná-logo al de los impuestos sobre la renta y al activo, dada la me-cánica para determinar el gravamen, es decir, la realización delos pagos provisionales por parte de la fiduciaria, y la del im-

puesto del ejercicio a cargo del fideicomitente y fideicomisa-rios.

Enseguida se presentan los pagos provisionales y el impues-to del ejercicio de los actos realizados a través del fideicomiso(por la fiduciaria), considerando la información presentada enlos pagos provisionales del ISR como sigue:

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PAGOS PROVISIONALES DEL FIDEICOMISO EN EL EJERCICIO 2002CONCEPTO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Total de actos o actividades gravados (15% y 0%) $702,226.10 $657,180.42 $881,397.45 $2,240,803.97 Menos: Actos o actividades exentos 2,226.10 7,180.42 11,397.45 20,803.97Igual: Actos o actividades gravados a la tasa del 15% 700,000.00 650,000.00 870,000.00 2,220,000.00Por: Tasa de impuesto 15% 15% 15%Igual: IVA causado 105,000.00 97,500.00 130,500.00 333,000.00Menos: IVA de descuentos y devoluciones otorgados 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: IVA causado neto del período 105,000.00 97,500.00 130,500.00 333,000.00Menos: IVA retenido 0.00 0.00 0.00 0.00Menos: Impuesto acreditable despúes de aplicar el factor de prorrateo 71,611.50 73,639.25 85,917.15 231,167.90Igual: Pago provisional previo 33,388.50 23,860.75 44,582.85 101,832.10Más: IVA generado por descuentos y devoluciones 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Pago provisional del período $33,388.50 $23,860.75 $44,582.85 $101,832.10

IMPUESTO ANUAL DEL FIDEICOMISO EN 2002Impuesto correspondiente al total de actos o actividades realizados en el ejercicio antes de descuentos y rebajas (no incluye IVA por importación de bienes tangibles) $333,000.00

Más: Saldo a favor de pagos provisionales del ejercicio solicitados en devolución (artículo 5o, inciso b) de la LIVA) 0.00

Igual: Resultado 1 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA) $333,000.00MENOS:

IVA acreditable del ejercicio 231,167.90Más: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 101,832.10Más: Impuesto pagado en el ajuste 0.00Más: IVA retenido al contribuyente (1) 0.00Más: Saldo a favor del IVA correspondiente al ejercicio inmediato anterior

(resultante en la declaración del ejercicio) del que no se hubiere solicitado su devolución $0.00

Igual: Resultado 2 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA) 333,000.00IGUAL: Impuesto al valor agregado del ejercicio $0.00

Nota: (1) Sólo serán sujetos de retención los contribuyentes ubicados en los supuestos del artículo 1o-A,fracción I y fracción II, incisos b) y c) de la LIVA

2.3. IMPUESTO AL ACTIVOEn materia del IA, la realización de actividades empresarialesa través del fideicomiso, obliga a la institución fiduciaria a efec-tuar por cuenta de los fideicomisarios o en su caso fideicomi-tente (según corresponda), los pagos provisionales referidos enel artículo 7o de la LIA, por el activo correspondiente a las acti-vidades realizadas por el fideicomiso, considerando para talesefectos el activo que correspondió a dichas actividades en el úl-timo ejercicio de la fiduciaria.

Para los efectos del caso práctico, los pagos provisionales a efectuar en 2003 serán calculados por la fiduciaria con baseen el impuesto determinado en el ejercicio de 2002 (conside-rando el activo utilizado en las actividades empresariales del fi-deicomiso); cabe señalar que los fideicomisarios no seencuentran en los supuestos de exención del pago, contenidosen el penúltimo párrafo del artículo 6o de la LIA.

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VALOR PROMEDIO DE INVENTARIOSInicial (A) $7,048,500.00Final (B) 5,638,800.00Total de inventarios en el ejercicio (A+B) 12,687,300.00Entre dos 2Valor promedio de inventarios $6,343,650.00

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2002

Valor promedio de activos financieros $1,761,560.66Más: Valor promedio de inventarios 6,343,650.00Más: Valor promedio de activos fijos 0.00Igual: Valor del activo 8,105,210.66Menos: Valor promedio de deudas nacionales 0.00Igual: Base del impuesto al activo 8,105,210.66Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $145,893.79

PAGOS PROVISIONALES DEL FIDEICOMISO EN EL EJERCICIO 2003

Impuesto al activo del ejercicio $145,893.79Por: Factor de actualización 1.0463Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2002 actualizado 152,648.67 Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales $12,720.72Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2002) (dato estimado) 101.728

Entre: INPC inmediato anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2001) 97.220

Igual: Factor de actualización 1.0463

El valor del activo determinado por las actividades realiza-das en fideicomiso, así como el monto de los pagos provisiona-les efectuados por la fiduciaria, deberá ser adicionado yacreditado (respectivamente) en forma proporcional por los fi-deicomisarios, o en su caso, el fideicomitente, en la declaracióndel ejercicio 2003 (por la cual están obligados a presentar de

manera individual); independientemente de los acreditamien-tos a que se refieren los artículos 9 de la LIA y 20 de su Regla-mento.

3. ComentariosEl CFF señala en su artículo 14, fracción V y VI, cuándo se en-tiende efectuada una enajenación en las operaciones realizadasdel fideicomiso, esto es, hasta el momento en el que el fideico-mitente pierde el derecho a readquirir el bien fideicomitido; noobstante, la redacción del primer párrafo del artículo 7o de laLIA, parece contrariar ésta disposición, señalando que indepen-dientemente de la existencia o no de la enajenación por partedel fideicomitente, el IA estaría a cargo de los fideicomisarios.

El fideicomitente o fideicomisarios persona moral, deberápresentar la declaración informativa de las operaciones efectua-das en el año de calendario anterior, a través de fideicomisospor los que se realicen actividades empresariales en los que in-tervengan (a más tardar el día 15 de febrero de cada año antelas oficinas autorizadas), para tales efectos utilizarán la formafiscal 51 “Declaración anual de operaciones efectuadas a tra-vés de fideicomisos y asociaciones en participación” (artículo86, fracción XVI de la LISR).

En caso de omitir la presentación de la declaración informa-tiva antes comentada, el contribuyente se hará acreedor a unasanción que oscila de $5,537.00 a $12,919.00 (cifra actualizadaal 31 de diciembre de 2002). Cabe apuntar, que tratándose depersonas físicas, a partir de 2002 no existe obligación de pre-sentar la mencionada declaración, no obstante, se recomiendapresentarla a fin de evitar discrepancias entre las declaracio-nes presentadas por las personas morales fideicomitentes o fi-deicomisarias.

Cuando un residente en el extranjero realice actividades em-presariales en el país, utilizando la figura del fideicomiso, con-siderará como su lugar de negocios, aquél en el que la fiduciariarealice tales actividades y cumpla por cuenta de éste, con lasobligaciones fiscales derivadas de tales actividades.

Mención especial para las autoridades fiscales, merece la ina-decuada redacción del artículo 13 de la LISR (principal disposi-ción en materia de fideicomiso por actividades empresariales),que deberán considerar las personas físicas en lo concernienteal nuevo esquema de acumulación de los ingresos (hasta serefectivamente percibidos).

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VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROSCONCEPTO BANCOS CLIENTES DEUDORES DIVERSOS SUMA EL SALDO PROMEDIO

MENSUAL LOS ACTIVOS FINANCIEROS

Octubre $725,331.00 $359,827.17 $2,240.98 $1,087,399.15Noviembre 1,490,790.00 728,948.80 6,928.82 2,226,667.62Diciembre $1,950,403.00 $0.00 $20,212.20 1,970,615.20Suma de saldos promedio 5,284,681.97Promedio de los activos financieros ($5,284,681.97 / 3) $1,761,560.66

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Por disposición legal, no podrán realizar actividades empre-sariales utilizando el fidecomiso, los sujetos cuyo régimen de

tributación sea el de “pequeños contribuyentes”, en virtud de lascaracterísticas propias del mismo.

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Legislaciones locales

Determinación del impuestopredial*

Revisión del procedimiento para la determinación de esteimpuesto, tratándose de poseedores o propietarios deinmuebles en el Distrito Federal.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL

CONFORME A VALORES UNITARIOS2.1 DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL SUELO2.2 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN

3. INMUEBLE DE USO NO HABITACIONAL OTORGADO EN ARRENDAMIENTO

4. INMUEBLE DE USO NO HABITACIONAL5. TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN6. INMUEBLE DE USO HABITACIONAL7. CONCLUSIONES

1. Consideraciones previasDentro del Capítulo I, del Título Tercero del Código Financierodel Distrito Federal (CFDF) vigente, en los artículos 148 al 155,se establecen los sujetos, el objeto, la bases y tarifa para la de-terminación del impuesto predial.

Conforme al artículo 148 antes indicado, son sujetos obli-gados al pago del impuesto, las personas físicas y morales(con las excepciones del artículo 155 del citado Código) propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construc-ciones adheridas a él, situadas en el Distrito Federal, indepen-dientemente de los derechos que sobre los mismos tenga untercero, quienes deberán calcularlo, de ahí la importancia deconocer el procedimiento correcto para la determinación delimpuesto.

La base del impuesto es el valor catastral, el cual se deter-mina bajo cualquiera de las siguientes mecánicas:● a través del valor de mercado del inmueble, incluyendo

las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obrascomplementarias o instalaciones especiales, mediante lapráctica de avalúo directo que comprenda las característicase instalaciones particulares del inmueble, realizado por per-sonal autorizado.Opcionalmente, se permite a los contribuyentes determinarel valor catastral aplicando para ello las tablas de valores uni-tarios de suelo y construcción, y

● en el caso de inmuebles cuyo uso o goce temporal se otor-gue a un tercero, el valor catastral más alto determinado enfunción de las contraprestaciones que correspondan a dichos

inmuebles, o al determinado de acuerdo al total de las con-traprestaciones por dicho uso o goce temporal.

2. Determinación del valor catastral conforme a valores unitariosCuando se determine el valor catastral de suelo y construccióna partir de los valores unitarios, los contribuyentes aplicarán lastablas que se contienen en el artículo segundo de las disposicio-nes transitorias del CFDF para 2001 (DOF del 31 de diciembrede 2000), que también resultan aplicables para el año de 2002.

La determinación del valor catastral conforme a dichos va-lores unitarios de suelo y construcción adherida, se efectuaráconforme al siguiente procedimiento:

2.1 DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL SUELOSe determinará en primer lugar la Delegación en la que se en-cuentre el inmueble. Según su ubicación existen dos tipos devalor de suelo:● área de valor, grupo de manzanas con características simi-

lares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmue-bles y dinámica inmobiliaria. En este caso, se puede localizar el valor del suelo con la región y manzana del inmueble contenida en el número decuenta predial. Por ejemplo: si el número de cuenta predialfuera 033 048 12, implicaría que el inmueble ubicado en laDelegación Miguel Hidalgo, se encuentra en la región 033,manzana 48, y por tanto le corresponde un costo por metrocuadrado de terreno de $1,280.00; y

● corredor de valor, son las principales avenidas que por suuso tienen un valor diferente a las áreas de valor. De acuer-do con la Delegación, se ubicará el valor unitario del sueloque le corresponde.

* Consideraciones sobre este tema por Paris Pérez GarcíaContador Público y consultor del área fiscal de Información Dinámica de Consulta

15 de Octubre de 2002 7

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8 15 de Octubre de 2002

El valor correspondiente se multiplicará por el número demetros cuadrados del terreno, con lo que se obtendrá el valortotal del suelo del inmueble.

2.2 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Para calcular el valor catastral de la construcción, en primer lu-gar se deberá clasificar el inmueble por tipo y clase de acuerdocon la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones.

Para estos efectos se entenderá por:● Tipo: Corresponde al uso del inmueble y al número de nive-

les o pisos que tenga la casa o el edificio.● Uso, se entiende el aprovechamiento genérico que tiene el

inmueble y se clasifica en:◗ Construcciones que cuenten con cubiertas o techos (com-

pletos o semicompletos):● H, habitación,● L, hoteles,● D, deportes,● C, comercio,● O, oficinas,● S, salud,● Q, cultura,● A, abasto,● I, industria, y● K, comunicaciones.

◗ Construcciones que no poseen cubiertas o techos en usono habitacional, se refiere a instalaciones habilitadas di-rectamente sobre el terreno y que conforman pavimen-tos o áreas verdes para los usos señalados:● PE, estacionamientos, patios y plazuelas,● PC, canchas deportivas, y● J, jardines.

● Rango de niveles. Corresponde al número de plantas cubier-tas y descubiertas de la construcción a partir del nivel utili-zable, conforme a la siguiente clasificación:

CLAVE DESCRIPCIÓN

01 Superficies construidas descubiertas,02 De 1 a 2 niveles o bien,si no existe una clara distinción de ellos

y la construcción tenga una altura hasta de 6.00 m,05 De 3 a 5 niveles o bien,si no existe una clara distinción de ellos

y la construcción tenga una altura de 6.01 m a 15.00 m,10 De 6 a 10 niveles,15 De 11 a 15 niveles,20 De 18 a 20 niveles,99 De 21 a más niveles,yRU Rango Único.Se aplica a edificaciones sin una clara distinción

de niveles tales como naves industriales,bodegas,galerones,centros comerciales,restaurantes y estructuras semejantes que excedan una altura de 15.00 m.

● Clase: Son las características propias de sus espacios, servi-cios, estructura e instalaciones básicas (hidráulicas, sanita-rias y eléctricas), se clasifican en:◗ 1 Precarias,◗ 2 Económica,◗ 3 Media,◗ 4 Buena, y◗ 5 Muy buena.

Una vez identificado el valor de construcción, deberá multi-plicarse por el número de metros cuadrados de construcción pa-ra obtener el valor catastral de la construcción.

Posteriormente, se aplicará una reducción, la cual se deter-minará aplicando un 1% sobre el valor de la construcción porcada año transcurrido desde la fecha de su terminación o la úl-tima remodelación, sin que el descuento pueda exceder del 40%.

Tratándose de inmuebles con uso distinto al habitacional, elvalor catastral ya reducido se incrementará en un 8% si cuentacon instalaciones especiales, elementos accesorios y obras com-plementarias.

Para estos efectos se entiende por:● instalaciones especiales: aquéllas consideradas indispensa-

bles o necesarias para el funcionamiento operacional del in-mueble de acuerdo a su uso específico: elevadores, escaleraselectrónicas, equipos de calefacción o aire lavado, sistemahidroneumático, antenas parabólicas y equipos contra in-cendio;

● elementos accesorios: aquéllos considerados necesarios pa-ra el funcionamiento de un inmueble de uso especializado,que en sí se conviertan en elementos característicos del bienanalizado: caldera de un hotel y baños públicos, espuela deferrocarril en industrias, pantalla de un cinematógrafo, plan-ta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de es-pectáculos, entre otros; y

● obras complementarias: aquéllos que proporcionan ameni-dades o beneficios al inmueble: bardas, celosías, andadores,marquesinas, cisternas, equipos de bombeo, gas estaciona-rio, entre otros.El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de

sus instalaciones especiales, se sumarán para obtener el valorcatastral del inmueble.

3. Inmueble de uso no habitacional otorgado en arrendamientoConsidérese el caso de un inmueble destinado a oficinas, otor-gado en arrendamiento, adquirido en enero de 1990, que cons-ta de dos edificaciones separadas: la primera cuenta con tresniveles techados con una superficie de 400 m2 y estacionamien-to en el sótano, y la segunda con dos pisos techados con una su-perficie de 600 m2. El resto del inmueble es jardín (500 m2) conandadores.

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15 de Octubre de 2002 9

La primer edificación fue construida el 21 de junio de 1992según aviso de terminación de obra, en tanto la segunda fueconstruida el 19 de noviembre de 1995 según aviso de termina-ción de obra. El inmueble además cuenta con calefacción. Clave corredor C-11-K.

PRIMERA EDIFICACIÓNPara el terreno se tendría:

Localización del inmueble en las tablas de Colonia catastralde tipo corredor:

Metros del inmueble 1,500 m2

Por: Valor 2,042.00Igual: Valor del terreno $3,063,000.00

Conforme a la tabla de valores unitarios de las construccio-nes se tiene:

Tipo No habitacionalClave OClase 5Rango de nivel 05Valor $6,905.00

Con los datos anteriores se tiene:Valor $6,905.00

Por: Metros cuadrados de la construcción 400Igual: Valor de la edificación $2,762,000.00

Reducción:Años transcurridos desde la terminación de la construcción 10

Por: Porciento de reducción 1%Igual: Porciento a reducir 10%Por: Valor de la edificación 2,762,000.00Igual: Importe a reducir $276,200.00

Valor de la edificación $2,762,000.00Menos: Reducción 276,200.00Igual: Valor neto de la edificación $2,485,800.00

SEGUNDA EDIFICACIÓNTipo No habitacionalClave OClase 5Rango de nivel 02Valor $6,888.00

Con los datos anteriores se tiene:Valor $6,888.00

Por: Metros cuadrados de la construcción 600Igual: Valor de la edificación $4,132,800.00

Reducción:Años transcurridos desde la fecha de terminación 6

Por: Porciento de reducción 1%Igual: Porciento a reducir 6%Por: Valor de la edificación 4,132,800.00Igual: Importe a reducir $247,968.00

Valor de la edificación $4,132,800.00Menos: Reducción 247,968.00Igual: Valor neto de la edificación $3,884,832.00

POR EL ESTACIONAMIENTO

Tipo No habitacionalClave PEClase ÚnicaNúmero de nivel 0Valor $205.00

Con los datos anteriores se tiene:Valor unitario $205.00

Por: Metros cuadrados de la construcción 400Igual: Valor de la edificación $82,000.00

Reducción:Años transcurridos desde la fecha de terminación 10

Por: Porciento de reducción 1%Igual: Porciento a reducir 10%Por: Valor de la edificación 82,000.0Igual: Importe a reducir $8,200.00

Valor de la edificación $82,000.00Menos: Reducción 8,200.00Igual: Valor neto de la edificación $73,800.00

POR EL JARDÍNTipo No habitacionalClave JClase ÚnicaNúmero de nivel 0Valor $127.50

Con los datos anteriores se tiene:Valor $127.50

Por: Metros cuadrados de la construcción 500Igual: Valor de la edificación $63,750.00

Reducción:Años transcurridos desde la fecha de terminación 12

Por: Porciento de reducción 1%Igual: Porciento a reducir 12%Por: Valor de la edificación 63,750.00

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Igual: Importe a reducir $7,650.00

Valor de la edificación $63,750.00Menos: Reducción 7,650.00Igual: Valor neto de la edificación $56,100.00

INCREMENTO POR INSTALACIONES ESPECIALESValor neto de la edificación 1er inmueble $2,485,800.00

Más: Valor neto de la edificación 2o inmueble 3,884,832.00Más: Valor neto de la edificación estacionamiento 73,800.00Más: Valor neto de la edificación jardín 56,100.00Igual: Valor total del inmueble 6,500,532.00Por: Porciento 8%Igual: Incremento por contar con instalaciones especiales $520,042.56

VALOR TOTAL DEL INMUEBLE CONFORME A VALORES UNITARIOSValor total del suelo $3,063,000.00Valor total del inmueble 6,500,532.00

Más: Incremento por instalaciones especiales 520,042.56Igual: Valor catastral (valores unitarios) $10,083,574.56

DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL CON BASE EN RENTASRenta mensual 13,000.00 dólares americanos.

TIPO DE CAMBIO PROMEDIO DEL BIMESTREDÍA ENERO FEBRERO

1 $9.14632 $9.16953 9.10374 9.1142 9.154456 9.16277 9.1368 9.12948 9.1554 9.13819 9.167810 9.204411 9.2444 9.146512 9.078713 9.089614 9.2734 9.060715 9.1923 9.083816 9.171117 9.199318 9.1255 9.065219 9.063820 9.069021 9.1190 9.085822 9.1219 9.075723 9.152124 9.1480

DÍA ENERO FEBRERO

25 9.1227 9.106126 9.083127 9.081528 9.1295 9.081929 9.158530 9.171431 9.1974

Igual: Suma 201.5783 172.9023Entre: Días del mes 22 19Igual: Promedio diario $9.16 $9.10

Suma: Promedios $18.26Entre: Número de meses 2Igual: Promedio diario 9.13Por: Renta 26,000.00Igual: Base 237,380.00Por: Factor 38.47Igual: Resultado 9,132,008.60Por: Factor 10Igual: Valor catastral

conforme a rentas $91,320,086.00

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGOToda vez que resulta mayor el valor catastral conforme a ren-tas, será ésta la base para determinar el impuesto a cargo, elcual se ubica en el rango “S” de la tabla.

Base gravable $91,320,086.00Menos: Límite inferior 14,953,740.00Igual: Excedente del límite inferior 76,366,346.00Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior 0.15494%Igual: Resultado 118,322.02Más: Cuota fija 21,665.75Igual: Impuesto del artículo 152 139,987.77Por: Factor 0.42849Igual: Impuesto bimestral a pagar $59,983.36

4. Inmueble de uso no habitacionalInmueble ubicado en la delegación Álvaro Obregón, destinadoa una tienda departamental con una sola nave de 700 m2; conuna altura de 21 m aproximadamente, y cuenta con gas esta-cionario, escaleras eléctricas y elevadores. El resto del inmue-ble es un estacionamiento (280 m2); fue adquirido en enero de1990 y su cuenta catastral es la 054184A-01-033-7.

TIENDA DEPARTAMENTALPara el terreno se tendría:

Localizando el inmueble en las tablas de valores unitariosde suelo para las colonias catastrales:

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15 de Octubre de 2002 11

Cuenta catastral 054184A-01-033-7

Metros cuadrados del inmueble 980Por: Valor 1,506.00Igual: Valor del terreno $1,475,880.00

Conforme a la tabla de valores unitarios de las construccio-nes se tiene:

Tipo No habitacionalClave CClase 2Rango de nivel RUValor $2,322.00

Con los datos anteriores se tiene:Valor $2,322.00

Por: Metros cuadrados de la construcción 700Igual: Valor de la edificación $1,625,400.00

Años transcurridos desde la fecha de terminación 12Por: Porciento de reducción 1%Igual: Porciento a reducir 12%Por: Valor de la edificación 1,625,400.00Igual: Importe a reducir $195,048.00

Valor de la edificación $1,625,400.00Menos: Reducción 195,048.00Igual: Valor neto de la edificación $1,430,352.00

Conforme a la tabla de valores unitarios del estacionamien-to se tiene:

Tipo No habitacionalClave PEClase ÚnicaRango de nivel 0Valor $205.00

Con los datos anteriores se tiene:Valor $205.00

Por: Metros cuadrados de la construcción 280Igual: Valor de la edificación $57,400.00

Años transcurridos desde la fecha de terminación 12Por: Porciento de reducción 1%Igual: Porciento a reducir 12%Por: Valor de la edificación 57,400.00Igual: Importe a reducir $6,888.00

Valor de la edificación $57,400.00Menos: Reducción 6,888.00Igual: Valor neto de la edificación $50,512.00

Valor de la edificación $1,430,352.00Más: Valor de la edificación 50,512.00Igual: Valor total del inmueble 1,480,864.00Por: Porciento 8%Igual: Incremento por contar con instalaciones especiales 118,469.12Más: Valor total del inmueble 1,480,864.00Más: Valor total del suelo 1,475,880.12Igual: Valor catastral $3,075,213.12

Base gravable $3,075,213.12Menos: Límite inferior 2,990,748.01Igual: Excedente del límite inferior 84,465.11Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior 0.15087%Igual: Resultado 127.43Más: Cuota fija 3,366.35Igual: Impuesto a cargo $3,493.78

5. Terreno sin construcciónSe cuenta con un terreno de 700 m2, sin techo ni barda ubicadoen la Delegación Benito Juárez, y con número de cuenta catas-tral 040158A-03-013-6.

Metros cuadrados del inmueble 700Por: Valor 2,880.00Igual: Valor del terreno $2,016,000.00

Valor catastral $2,016,000.00Menos: Límite inferior 1,993,832.01 Igual: Excedente del límite inferior 22,167.99Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior 0.13478%Igual: Resultado 29.88Más: Cuota fija 1,961.78Igual: Impuesto a cargo 1,991.66Por: Factor por cuota adicional 3Igual: Cuota adicional 5,974.97Más: Impuesto a cargo 1,991.66Igual: Impuesto a pagar $7,966.63

6. Inmueble de uso habitacionalInmueble de 400 m2, destinado casa habitación, ubicado en laCalzada Mariano Escobedo con clave corredor C-11-K. Este in-mueble fue adquirido en enero de 1992, consta de tres niveles;la mitad del inmueble se da en arrendamiento por $10,000.00mensuales.

Para el terreno se tendría:

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12 15 de Octubre de 2002

Localizando el inmueble en las tablas de Colonia catastralde tipo corredor:

Clave corredor:C-11-KMetros cuadrados del inmueble 400

Por: Valor 2,042.00Igual: Valor del terreno $816,800.00

Conforme a la tabla de valores unitarios de las construccio-nes se tiene:

Tipo HabitacionalClave HClase 5Rango de nivel 05Valor $4,625.00

Con los datos anteriores se tiene:Valor 4,625.00

Por: Metros cuadrados de la construcción 400Igual: Valor de la edificación $1,850,000.00

Años transcurridos desde la fecha de terminación 10Por: Porciento de reducción 1%Igual: Porciento a reducir 10%Por: Valor de la edificación 1,850,000.00Igual: Importe a reducir $185,000

Valor de la edificación $1,850,000.00Menos: Importe de la reducción 185,000.00Igual: Valor neto de la edificación $1,665,000.00

Valor de la edificación $1,665,000.00Más: Valor total del suelo 816,800.00 Igual: Valor catastral $2,481,800.00

Cálculo conforme a contraprestaciones por el uso o goce tem-poral de la parte del inmueble:

Contraprestación bimestral $20,000.00Por: Factor 38.47Igual: Resultado 769,400.00Por: Factor 10Igual: Valor catastral conforme a rentas $7,694,000.00

En este caso, el valor catastral determinado con base en lasrentas percibidas fue mayor que el determinado con base en va-

lores unitarios, razón por la cual se utilizará aquél para deter-minar el impuesto a cargo:

Base gravable: $7,694,000.00Menos: Límite inferior 6,978,412.00Igual: Excedente del límite inferior 715,587.99Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior 0.15125%Igual: Resultado 1,082.33Más: Cuota fija 9,382.59Igual: Impuesto conforme al artículo 152 10,464.92Por: Porciento de reducción (artículo 2o y 152,

fracción II,del CFDF) 7.00%Igual: Importe del reducción por tratarse

de casa habitación $732.54

Impuesto conforme al artículo 152 $10,464.92Menos: Reducción por tratarse de casa habitación 732.54Igual: Impuesto conforme al artículo 152 después

de la reducción 9,732.37Por: Factor 0.25454Igual: Impuesto a cargo $2,477.28

7. ConclusionesComo se observa, resulta de vital importancia conocer el correc-to procedimiento para el cálculo del impuesto predial, toda vezque la alta carga impositiva que representaría el pago incorrec-to (actualización, recargos y multa) podría mermar la liquidezdel contribuyente, ya que las propuestas de valor catastral y pa-go del impuesto que emita la autoridad podrían determinar unimpuesto mayor al que realmente corresponda al contribuyen-te, situación que se resolvería con la autodeterminación del im-puesto correspondiente.

Ahora bien, no hay que olvidar que dentro de los supuestosdel artículo 64 del CFDF para dictaminar el cumplimiento delas obligaciones fiscales se encuentra el importe del valor catas-tral de los inmuebles de uso diferente al habitacional.

Asimismo, la correcta aplicación de las disposiciones que re-gulan el citado impuesto, ejemplificadas anteriormente, resul-ta de vital importancia para dar cumplimiento a la obligaciónde dictaminar el pago del impuesto predial, ya que el incumpli-miento a esta obligación podría traer consigo severas sancionespara el contribuyente.

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15 de Octubre de 2002 13

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

(OCTUBRE 2001 – SEPTIEMBRE 2002)

DÍA OCTUBRE 2001 NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2002 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

1 9.5098 9.2542 – – 9.1463 9.1303 9.0160 – – 9.9568 9.7861 –2 9.5037 9.2892 – 9.1695 – – 9.0049 9.3720 – 9.9283 9.8769 9.91093 9.5217 – 9.2681 9.1037 – – 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 – 9.91874 9.5273 – 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 – 9.6398 9.9670 – 9.97895 9.5243 9.2783 9.2197 – – 9.0723 9.0468 – 9.7060 9.9502 9.8412 10.01546 – 9.2221 9.2165 – 9.1627 9.0770 – 9.4978 9.7345 – 9.7928 10.00867 – 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 – 9.4913 9.7760 – 9.7473 –8 9.5808 9.2088 – 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 – 9.9034 9.7348 –9 9.5666 9.2115 – 9.1678 – – 9.0217 9.4170 – 9.9223 9.7335 9.9621

10 9.5163 – 9.2124 9.2044 – – 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 – 9.960511 9.4053 – 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 – 9.6993 9.8338 – 9.951112 9.3397 9.2318 – – 9.0787 9.0703 9.0771 – 9.6607 9.7979 9.7640 9.965413 – 9.2708 9.1819 – 9.0896 9.0753 – 9.5102 9.7035 – 9.8402 10.002314 – 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 – 9.4933 9.6532 – 9.9512 –15 9.3538 9.2362 – 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 – 9.7072 9.9668 –16 9.2753 9.2028 – 9.1711 – – 9.1714 9.4717 – 9.7522 9.9292 –17 9.2350 – 9.0798 9.1993 – – 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 – 9.967418 9.2340 – 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 – 9.6078 9.6468 – 9.965819 9.2310 9.2121 9.1052 – 9.0638 9.0733 9.2345 – 9.6258 9.6462 9.8643 10.011620 – – 9.1175 – 9.0690 9.0742 – 9.4710 9.6983 – 9.7747 10.062821 – 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 – – 9.4910 9.7676 – 9.7713 –22 9.1971 9.1409 – 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 – 9.7053 9.7854 –23 9.1977 9.1547 – 9.1521 – – 9.2663 9.5245 – 9.6285 9.8388 10.226524 9.2243 – 9.1235 9.1480 – – 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 – 10.357825 9.2173 – – 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 – 9.9360 9.7018 – 10.242526 9.2469 9.1476 9.0923 – 9.0831 9.0298 9.3528 – 9.8203 9.7158 9.8488 10.256527 – 9.1647 9.0957 – 9.0815 9.0243 – 9.5585 – 9.8267 10.166728 – 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 – – 9.5700 – 9.8543 –29 9.2722 9.2762 – 9.1585 – – 9.3196 9.5586 – 9.7652 9.8990 –30 9.2421 9.2815 – 9.1714 – – 9.3542 9.6134 – 9.6944 10.176731 9.2682 9.1692 9.1974 – – 9.7148 9.7410 –

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IDC47 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Octubre 2001 7.89 % 8.53 % 5.89 % 4.48 %Noviembre 6.58 % 7.22 % 5.96 % 4.17 %Diciembre 5.81 % 6.49 % 6.03 % 3.88 %Enero 2002 5.52 % 6.19 % 6.17 % 3.66 %Febrero 6.01 % 6.76 % 6.19 % 3.58 %Marzo 5.82 % 6.54 % 6.46 % 3.37 %Abril 4.86 % 5.46 % 5.81 % 3.34 %Mayo 5.02 % 5.71 % 5.78 % 3.33 %Junio 5.37 % 6.15 % 5.74 % 3.32 %Julio 5.56 % 6.37 % 5.73 % 3.26 %Agosto 5.05 % 5.81 % 5.72 % 3.21 %*Septiembre 5.17 % ø 5.97 % ø 5.59 %

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de septiembre de 2002ø Diario Oficial de la Federación del 25 de septiembre de 2002(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resueltocontinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de2001.

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de septiembre al 10 de octubre de 2002)

SEPTIEMBRE OCTUBRE

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.162548 1 3.16774527 3.163587 2 3.16878628 3.164626 3 3.16982729 3.165665 4 3.17086830 3.166705 5 3.171909

6 3.1729517 3.1739938 3.1750369 3.176079

10 3.177122

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Noviembre 2001 8.9000% 0.65% 0.98% 01 11 2001Diciembre 7.9427% 1.08% 1.62% 04 12 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.55% 21 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.79% 11 02 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.62% 28 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 2.22% 08 04 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.29% 30 04 2002Junio 8.4197% 0.69% 1.04% 02 06 2002Julio 8.3304% 1.11% 1.67% 02 07 2002Agosto 7.7247% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 0.92% 1.38% 01 10 2002

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8 de

la Ley de Ingresos de la Federación 2002,a partir de la tasa base establecida por el Congreso dela Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNGODF

Diciembre 7.9427% 1.07% 1.39% 22 11 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.34% 15 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.54% 29 01 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.53% 19 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 1.93% 26 03 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.12% 25 04 2002Junio 8.4197% 0.69% 0.89% 28 05 2002Julio 8.3304% 1.11% 1.45% 20 06 2002Agosto 7.7247% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 0.92% 1.20% 26 09 2002

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Tasa determinada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o.de la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2001

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 47Año XV • 3a. Época

15 de Octubre de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● PRODUCTIVIDAD Y TRANSPORTE: FORMAN PARTE DEL SALARIO

Análisis de las controvertidas jurisprudencias emitidas porla Segunda Sala del más alto tribunal, y sus principalesconsecuencias para el sector patronal en México

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ENTREGA PERSONAL AL TRABAJADOR DEL AVISO DE RESCISIÓN

PARA EVITAR PRESUNCIÓN DE DESPIDO● QUIÉN ES EL PATRÓN DE LOS TRABAJADORES EN UN FIDEICOMISO● EN QUÉ CONSISTE LA SUBORDINACIÓN● SEIS RAZONES PARA CAPACITAR AL PERSONAL

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿DENUNCIA PENAL OBLIGATORIA PARA ACREDITAR

CAUSAL DE RESCISIÓN?● AVISO DE RESCISIÓN NOTIFICADO POR NOTARIO PÚBLICO

¿LEGALMENTE VÁLIDO?● CONSECUENCIAS DE EXPEDIR CARTAS DE RECOMENDACIÓN

A TRABAJADORES CON DATOS FALSOS● ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DIRECTAMENTE

POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ¿LEGALMENTE POSIBLE?● EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS A TRABAJADORES

MENORES DE EDAD● EXIGIBILIDAD DE ESTÍMULO TRIMESTRAL OTORGADO

SIN ACUERDO ESCRITO

RELACIONES LABORALES 11● REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: ¿QUÉ PASA A NIVEL DE

EMPRESA?Reflexiones de los asesores externos de esta publicación,Roberto Wilde Gallardo y Alfonso Suárez Romero, res-pecto a cómo se perciben las propuestas de los sectoresobrero patronal en la empresa para lograr la tan preten-dida reforma laboral

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBRE

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2 15 de Octubre de 2002

En una decisión por demás inédita, la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación decidió, mediante dos jurisprudencias por contradicción de tesis, la integración al sa-lario de los premios de productividad y la ayuda para transpor-te, al considerarlas como cantidades recibidas a cambio deltrabajo realizado.

La emisión de estos criterios trata de poner fin a la vieja con-troversia respecto a la incorporación de estos elementos a la ba-se salarial, sin embargo, algunas de las razones esgrimidas porel ministro ponente dejaron abiertas diversas vías, las cualeshan provocado un hálito de confusión en las áreas administra-

tivas, ante la disyuntiva de considerarlos o no, en especial cuan-do de agregarlos, podrían incrementar el costo erogado al mo-mento de pagar indemnizaciones.

Por lo anterior, resulta interesante analizar las jurispruden-cias mencionadas, para conocer las principales consecuencias agenerarse por el criterio contenido, con el objeto de que los re-presentantes legales de las empresas evalúen la posibilidad detomar las acciones necesarias para evitar ubicarse a estos su-puestos, y en consecuencia, evitar el incremento de las cantida-des pagadas por indemnización al separar sin justificación legalal personal.

IDC 47 Laboral www.idcweb.com.mx

Productividad y transporte:forman parte del salarioComentarios a las recientes jurisprudencias emitidas por nuestro más alto tribunal,en las cuales se ordenala integración de estos conceptos para el cálculo de indemnizaciones.

De trascendencia

SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD OBONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTE-GRANTE DEL MISMO. El premio por productividad obono de logro de objetivo es un concepto integrador delsalario, que a su vez sirve de base para cuantificar la in-demnización a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, dado que conforme a lo dispuesto enel artículo 84 de dicha ley “el salario se integra con los pa-gos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,percepciones, habitación, primas, comisiones, prestacio-nes en especie y cualquier otra cantidad o prestación quese entregue al trabajador por su trabajo”, e indudablemen-te al gozar el estímulo referido de la naturaleza de cons-tituir una prestación que se entrega al trabajador a cambiode su trabajo, ya que su finalidad es incentivar la produc-tividad laboral del trabajador, se constituye en una ven-taja económica en favor de éste que debe ser consideradacomo integradora del salario, siempre que se perciba enforma ordinaria y permanente, sin que sea obstáculo pa-ra lo anterior el hecho de que el estímulo en cuestión cuen-te con la característica de variabilidad, toda vez que esterango distintivo no es impedimento para considerarlo co-mo parte del salario, pues el propio numeral 84 prevé

como integrantes del mismo diversos conceptos que tam-bién son variables.

Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materiade Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Cir-cuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundodel Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan DíazRomero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 34/2002. Aprobada por la Segun-da Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tresde mayo de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo: XV, mayo de 2002, Instancia: SegundaSala, Tesis: 2a./J. 34/2002, página 270, Materia: Laboral, Juris-prudencia.

AntecedentesUno de los elementos más controvertidos al momento de deter-minar la base salarial para el cálculo de indemnizaciones es la

La tan controvertida productividad

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integración o no de los afamados estímulos de productividad obonos de objetivo, beneficios establecidos por el sector patro-nal para incrementar la eficiencia y calidad de los bienes o ser-vicios realizados en el establecimiento.

La característica esencial de estos incentivos es que no seotorgan en forma permanente a los trabajadores, sino al alcan-zar determinados objetivos o estándares previamente estable-cidos; por ello diversos tribunales los habían excluido del salario,fundados en la eventualidad de su pago, al ser una cantidad con-dicionada y no entregada por el trabajo mismo realizado en elestablecimiento y por el cual se devenga esa remuneración.

Otros órganos judiciales sostuvieron que tales estímulos sidebían de considerarse al momento de determinar el salario,en especial cuando los colaboradores los han percibido perma-nentemente, supuesto en el cual se presume su pago a cambiode la labor realizada, estimándose por tal motivo como percep-ciones, definidas por el Segundo Tribunal Colegiado del Déci-mo Séptimo Circuito como: “...las cantidades de dinero que (...)entrega el patrón al trabajador; dentro de este rubro quedancomprendidas las prestaciones extralegales pactadas por laspartes, tales como canasta básica, ayuda de renta, ayuda edu-cacional, incentivos de productividad, bonificaciones, com-pensación por jornada nocturna, etc.”

La multiplicidad de criterios provocó resoluciones encontra-das en las Junta de Conciliación y Arbitraje y los tribunales delPoder Judicial Federal, por ello, la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la denuncia de con-tradicción de tesis aludida, a efecto de definir qué posición de-bía de prevalecer al respecto.

El problema de la nueva jurisprudenciaAl resolver el asunto de mérito, la Segunda Sala consideró quelos bonos de objetivo o de productividad si deben de conside-rarse como integrantes del salario para el pago de indemniza-ciones, al ser una cantidad entregada a los trabajadores comocontraprestación de los servicios prestados, siempre y cuandose les cubra permanentemente y con independencia de ser unacantidad fija o variable.

CONCEPTO DE PRODUCTIVIDADEn nuestra opinión, la resolución de la Segunda Sala confunde,en perjuicio de los empleadores, la naturaleza y alcance de losestímulos de productividad, atribuyéndoles un carácter retribu-tivo cuando en realidad, se trata de cantidades entregadas co-mo reconocimiento a los altos índices de calidad y eficienciaen el trabajo.

Si bien no existe una definición legal de este vocablo, basterecordar que el Acuerdo Nacional para la Elevación de la Pro-ductividad y la Calidad (ANEPC), suscrito en el año de 1992 porlos representantes de los sectores obrero y patronal, bajo el aus-picio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), loconceptualiza como “un cambio cualitativo que permita a nues-

tra sociedad tanto en la empresa pública, privada, o en el sec-tor social, hacer más y mejor las cosas, utilizar más racional-mente los recursos disponibles, participar más activamente enla innovación y en los avances tecnológicos, abrir cauces a to-da población trabajadora para su más activa y creativa parti-cipación en la actividad económica y en los frutos generadosen ella.”

De la lectura anterior, se concluye que los premios de pro-ductividad recompensan al colaborador cuando adopta deter-minadas actitudes personales en su labor cotidiana –reducciónde desperdicios al mínimo, cuidado de la materia prima, asisten-cia puntual, elaboración de productos y/o servicios con calidad,entre otros–, pero ello no implica se paguen como retribuciónpor dicho trabajo, porque sólo en caso de agotarse determina-das circunstancias, previstas por regla general en un acuerdocelebrado por la empresa y el sindicato, el empleador estará obli-gado a erogarlas, de allí el sentido de diversas resoluciones dic-tadas con anterioridad a la jurisprudencia de mérito, las cualeslos consideraban como cantidades sujetas a una condición, ypor ende, se les excluía del salario.

EL CARÁCTER DE DICHO ESTÍMULO PARA LA CORTELa resolución, de manera equívoca, considera que cualquier can-tidad entregada a los trabajadores en forma continua deberá deintegrarse al salario, yendo con ello más allá de lo señalado enel artículo 89, en relación con el 84 de la Ley Federal del Traba-jo, los cuales en ningún momento refieren la extraordinariedado permanencia de una percepción para efectos de su integra-ción, sino únicamente se cubren por la contraprestación del ser-vicio contratado.

El ministro ponente estimó que toda ventaja económica en-tregada a los trabajadores, contenida en un contrato colectivode trabajo, debería de estimarse como una percepción, y en con-secuencia, adicionarse para efectos de determinación del sala-rio, no importando si la misma se entrega en forma variable,señalando “...que este rasgo distintivo no es impedimento paraconsiderarlo como parte integrante del salario, porque existenotros conceptos expresamente contemplados como integrado-res del salario, cuya característica también es la variabilidad‘...tales como las comisiones y gratificaciones cuya caracterís-tica es la variabilidad...’ ”.

Este razonamiento provoca una gran inseguridad jurídica pa-ra los empleadores, pues para nuestro más alto tribunal, cual-quier erogación pactada en ese contrato y entregada a lostrabajadores pudiera considerarse como salario, lo cual nos lle-varía a estimar como parte de esa remuneración otras ayudascontenidas en esos documentos, tales como: ayuda para gastosfunerarios, útiles escolares, alumbramiento, entre otros.

Otro de los inconvenientes provocados por esta jurispruden-cia es la utilización de los términos “ordinario” y “permanente”,vocablos de carácter vago que en materia laboral, dejan abier-ta la posibilidad de adicionar cualquier cantidad al salario dia-

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rio integrado, máxime si la Sala no especifica claramente el al-cance de ambas expresiones.

Para la Real Academia Española, la voz ordinario significa“común, regular y que sucede habitualmente”, mientras la acep-ción permanente implica “que permanece”. Si bien dichos voca-blos refieren al carácter constante de una situación, en el casoa estudio, los estimamos inaplicables, porque como ya se hamencionado, los estímulos de productividad no pueden adqui-rir esa naturaleza, por tratarse de beneficios cuya exigibilidadestá sujeta a la actualización de una hipótesis transitoria (con-dición), la cual no siempre ocurre.

Reforzando lo anterior, el artículo 1938 del Código Civil Fe-deral considera que una obligación está sujeta a condición“...cuando su existencia o su resolución dependen de un acon-tecimiento futuro e incierto”, siendo imposible exigir su cum-plimiento hasta en tanto ocurra dicho suceso (artículo 1942). Enestricto sentido, no es jurídicamente factible considerar a la pro-ductividad como una percepción permanente, precisamenteporque deriva de algo que puede o no ocurrir, como lo prevé lalegislación civil federal, de aplicación supletoria a la laboral, entérminos del artículo 17 de este último ordenamiento.

Una “solución” que abre mil posibilidadesLamentablemente la Segunda Sala no pone fin a la controver-sia generada por la multiplicidad de criterios en esta materia,

al no analizar debidamente la naturaleza y el concepto de pro-ductividad, dejando abierta la puerta a los tribunales del traba-jo para incorporar libremente tales estímulos al salario, privandocon ello del objetivo real de la figura analizada: inducir a lostrabajadores a trabajar más y mejor, con altos índices de efi-ciencia, a efecto de incrementar la calidad de los productos oservicios prestados y, con ello elevar las ganancias de la nego-ciación en beneficio de ambos factores de la producción.

Si bien es cierto el criterio en cuestión adquiere el carácterde definitivo, es menester recordar que el mismo no modificalos juicios laborales y de amparo promovidos con anterioridada la emisión de esta novel jurisprudencia (artículo 197-A, segun-do párrafo de la Ley de Amparo), por lo cual los empleadoresdeberán analizar debidamente la situación particular de su es-tablecimiento, a efecto de emprender las acciones necesarias pa-ra evitar ubicarse en el supuesto definido en la resolución demérito.

En este sentido, pareciera que la interpretación realizada porla Sala pudiera llevar a las empresas a adoptar esta solución:otorgar esos estímulos en forma extraordinaria –una vez al año,semestre o trimestre–, con un monto variable, y condicionan-do su pago al cumplimiento de ciertos requisitos, con lo cual seevitaría la integración de esas cantidades a la base salarial, alno ubicarse concretamente en el supuesto previsto por la juris-prudencia en comento.

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¿Y la ayuda para transporte?SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PAR-TE INTEGRANTE DEL MISMO. La anterior Cuarta Sa-la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecióen diversas ocasiones que la ayuda para transporte no de-bía considerarse como parte integrante del salario, porque no se trataba de una cantidad entregada como con-traprestación al servicio prestado por el trabajador, ni cons-tituía una ventaja económica pactada en su favor, sinoúnicamente para resarcirlo de los gastos erogados por talconcepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a es-ta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en virtud deque si se toma en consideración, en primer término, quetal ayuda constituye una prestación de carácter conven-cional que puede derivar de un contrato individual o co-lectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionaral trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir losgastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en se-gundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo es-tablece que el salario se integra con los pagos hechos enefectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, ha-bitación, primas, comisiones, prestaciones en especie ycualquier otra cantidad o prestación que se entregue altrabajador por el servicio desempeñado, se concluye que,con independencia de que a través de la ayuda para

transporte se pretendan resarcir gastos extraordinariosdel trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera or-dinaria y permanente y no esté condicionada a que seefectúen los citados gastos, esto es, que la forma en quehaya sido pactada tal prestación no impida su libre dis-posición, pues la mencionada percepción incrementa elsalario y se entrega como una contraprestación al servi-cio desempeñado.

Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito,Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimi-dad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano;en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Se-cretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 35/2002. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada deltres de mayo de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo: XV, Mayo de 2002, Instancia: Segun-

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da Sala, Tesis: 2a./J. 35/2002, página 270, Materia: Laboral,Jurisprudencia.

Consideraciones previasAl igual que los estímulos de productividad, la ayuda para trans-porte generó mucha problemática en los tribunales del traba-jo (locales y federales), quiénes debatieron respecto a si dichoconcepto debería de considerarse como prestación de previsiónsocial, es decir, un medio de apoyo a favor de los trabajadorescon el propósito de que éstos no eroguen de su propio peculiotales importes para trasladarse al centro de labores, o bien, sien verdad constituía una remuneración, en estricto sentido, ypor ende, era procedente su integración a la base salarial.

Naturaleza jurídica de este conceptoSi bien algunas empresas han tratado de ubicarlo como unaprestación de previsión social, tomando en consideración quela misma tiene por objeto elevar o mantener el nivel de vida de los colaboradores, concepto contenido en algunas jurispru-dencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, laboralmente la ayuda para transporte ha sido con-ceptualizada como una prestación extralegal, al ser un benefi-cio otorgado por el empleador a sus trabajadores, con el propósitode no disminuir su salario con los gastos inherentes al traslado desu domicilio al centro de trabajo.

Esto había provocado que estas cantidades no se considera-ran como integrantes del salario, al no tener un carácter remu-nerador en sí, razonamiento inclusive confirmado por la propiaLey del Impuesto sobre la Renta, la cual en su artículo 110, úl-timo párrafo, no las considera como ingresos en bienes.

El porqué de la resoluciónPara fundar su criterio, la Sala consideró que al ser una presta-ción plasmada en un contrato individual o colectivo de trabajo,la ayuda para transporte debía considerarse como parte del sa-lario, retomando las ideas expuestas en los estímulos de pro-ductividad, respecto a la integración de toda cantidad contenidaen esos contratos a la base salarial, pero añadiendo en este ca-so que no esté condicionada, característica no tomada en cuen-ta en el bono de productividad, porque de haberlo hecho lahubiera excluido de la integración salarial.

Como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del Tra-bajo, el salario se integra con diversos elementos, los cualesson percibidos por el trabajador en forma regular y perma-nente, a cambio de su actividad realizada. El alto tribunal re-firió en la resolución que la doctrina y la jurisprudencia hansostenido reiteradamente que cualquier prestación otorgadaa los colaboradores, con independencia de su nombre o con-cepto, crea un derecho a su favor, y por ello se considera co-mo una ventaja económica.

En esta tesitura, la ayuda para transporte es una erogaciónque al ser entregada a los colaboradores como medio para evi-

tar cubran de su propio peculio los gastos inherentes a su tras-lado al centro de trabajo, debe de considerarse como una per-cepción ordinaria y permanente, incrementando el salario delos trabajadores, al ser una contraprestación por el serviciodesempeñado.

Adicionalmente, la Sala mencionó que al no estar exceptua-da expresamente como concepto integrante del salario, esta ayu-da debería considerarse como parte de él, máxime si el origen,objeto y naturaleza de esta prestación constituye una ventajaeconómica para los trabajadores.

El caso de excepciónSin embargo, la Corte dejó abierta una pequeña posibilidad pa-ra evitar la integración de este concepto, la cual pudiera ser laalternativa a tomar ante esta terrible disyuntiva: no se conside-rará como elemento integrador del salario siempre y cuando supago no sea regular y permanente, y el mismo se encuentre con-dicionado a efectuar esos gastos –en este tenor, la Sala expre-samente señala: “...esto es, que la forma en que se encuentrepactada no impida la libre disposición de esta parte del sala-rio de los trabajadores...”–.

Por ello, resulta conveniente evaluar la posibilidad de esta-blecer políticas para otorgarla de esta forma en la negociación,y así evitar que la autoridad laboral dicte resoluciones en lascuales ordene su integración, con el consecuente impacto eco-nómico para las finanzas de la empresa.

EpílogoHasta en tanto los tribunales federales emitan resoluciones apar-tándose de las jurisprudencias mencionadas, o bien, se realiceuna reforma legal clarificando las reglas para la conformacióndel salario, dado el sentido de la ejecutoria de mérito, se sugie-re a las áreas de recursos humanos consideren dentro de la ba-se salarial a ambos conceptos, a fin de evitar reclamos de lostrabajadores por diferencias omitidas al momento de calcularel importe correspondiente.

Por otra parte, debería evitarse a toda costa incorporar estos be-neficios dentro de los contratos individuales o colectivos de traba-jo, pues con ello las empresas automáticamente se ubicarían en lossupuestos contemplados en las jurisprudencias ya comentadas, ge-nerando en consecuencia la integración de dichos elementos al sa-lario, acrecentando el costo de las indemnizaciones ante laseparación de los trabajadores, sin embargo tendrá que considerarseque de no incluirse dichos conceptos en los contratos respectivospodrán no ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobrela Renta en los términos del artículo 109, fracción VI.

Finalmente, se sugiere a las áreas jurídicas y administrativasde cada negociación, revisar claramente cómo se están mane-jando estos conceptos en la empresa, a fin de evaluar la posibi-lidad de adoptar algún esquema distinto para evitar suintegración –verbigracia: acuerdos de productividad, o bien, po-líticas para el otorgamiento de la ayuda para transporte–, de-

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Una de las interrogantes más frecuentes al momento de decidir la resci-sión del contrato de un trabajador es si necesariamente debe de dársele elaviso de rescisión a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 47 dela Ley Federal del Trabajo, o bien, si puede entregarse por conducto de susfamiliares, vecinos y/o personal doméstico.

Si bien las reglas generales del Derecho Procesal permiten practicar al-gunas diligencias de notificación con personas diversas a su destinatario,previo citatorio, como ocurre con las órdenes de visitas domiciliarias –ar-tículo 44 del Código Fiscal de la Federación–, o las demandas ante los tri-bunales –artículos 310 a 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles,y sus correlativos en los ordenamientos de cada entidad federativa–, en elcaso del aviso de rescisión, dicho documento forzosamente deberá de en-tregarse al trabajador, porque de no ser así, la autoridad laboral podríapresumir que el patrón omitió cumplir con la obligación impuesta en elcitado numeral 47, y no agotó los medios necesarios a su alcance para lo-calizarlo y enterarlo de la fecha y los motivos de la separación, conside-rándose en consecuencia el despido como injustificado.

El criterio anteriormente mencionado ha sido confirmado por el PoderJudicial de la Federación, en la tesis identificada bajo el rubro “AVISO DERESCISIÓN, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TRABAJADORO AGOTAR LAS MEDIDAS LEGALES PARA EVIDENCIAR SU IMPOSIBI-LIDAD”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, enel tomo correspondiente al mes de octubre de 1998, la cual puede ser con-sultada en nuestra página web para mayores detalles.

En tal virtud, cuando la empresa no puede comunicar esta decisión alpropio empleado, estará obligada a acudir a la Junta de Conciliación y Ar-bitraje solicitando su apoyo para la notificación del aviso rescisorio, auto-ridad que, en uso de sus facultades legales, podrá adoptar las medidasnecesarias para localizar al operario y practicar esta diligencia (artículos47 y 991 de la ley laboral).

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biendo de pactar estos mecanismos con el sindicato titular delcontrato colectivo o la mayoría de los trabajadores en caso decarecer de este documento, a efecto de tener una prueba ajena

al contrato laboral, para evitar su integración al salario, en ca-so de presentarse algún conflicto ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje.

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Para tomarse en cuenta

Entrega personal al trabajador delaviso de rescisión para evitarpresunción de despido

En complemento a la información abordada porlos Editores Fiscal y Jurídico Corporativo en losapartados De Trascendencia de este número, sedebe comentar que el fideicomiso es una figurade carácter mercantil, en la cual una persona de-nominada fideicomitente, encomienda a una ins-titución fiduciaria la administración de unpatrimonio (bienes fideicomitidos), para lograrciertos objetivos en beneficio de uno o más fidei-comisarios (artículo 346 de la Ley General de Tí-tulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–).

Esta figura ha sido equiparada a una personamoral, a efecto de poder atribuirle derechos y obli-gaciones, lo cual jurídicamente hablando es inco-rrecto, al no contar con personalidad jurídicapropia para ser considerada como patrón, porqueel artículo 25 del Código Civil Federal no la con-templa como un sujeto de derecho.

Por lo tanto, las relaciones laborales surgi-das con los empleados que presten sus serviciospara la consecución del objeto del fideicomisose entenderán celebradas con la institución fiduciaria, quién se considerará como patrón,en términos del artículo 10 de la Ley Federaldel Trabajo (LFT), y en consecuencia, será éstala responsable de cumplir con los deberes lega-les impuestos no sólo en la legislación citada,sino también en los ordenamientos aplicablesa las materias de seguridad social, vivienda y tributaria.

Quién es el patrón de lostrabajadores en unfideicomiso

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Seis razones para capacitar al personal

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Dentro de los cuestionamientos más co-munes realizados a este servicio de con-sultoría empresarial, se encuentranprecisamente: ¿qué debe entenderse porsubordinación?, y ¿si la prestación de unservicio con el consecuente pago de unaretribución siempre habrá de considerar-se como una relación laboral?

Estos tópicos han provocado un sinnú-mero de dolores de cabeza a los emplea-dores, pues generalmente las autoridadeslaborales, de seguridad social y vivienda,opinan que toda erogación realizada a fa-vor de una persona se considera como salario, con independencia del nombre conel cual la misma se maneje, o el vínculo jurídico utilizado para su formalización(contrato de prestación de servicios profe-sionales, comisión mercantil, entre otros).

A efecto de definir si las relaciones conestas personas se consideran o no como

laborales, es menester recordar que el ser-vicio a prestar debe ser subordinado, y lasubordinación entraña diversos elemen-tos, los cuales conjuntados entre sí inelu-diblemente configurarán una relación detrabajo, y son:● la obligación del trabajador de prestar

al patrón un servicio material o inte-lectual, o de ambos géneros;

● el deber patronal de pagar una retri-bución por estas actividades, y

● la existencia de una relación de direccióny dependencia, en la cual el operario re-ciba del empleador las instrucciones yelementos necesarios para la realizacióndel trabajo contratado.Es importante resaltar que la subor-

dinación ha sido definida por los tribu-nales del trabajo y por la doctrina comoun poder de mando ejercido por el pa-trón, con el consecuente deber de obe-

diencia del trabajador, razón por la cual,para evitar la presunción de una relaciónlaboral, se sugiere a las empresas anali-zar debidamente los contratos civiles ymercantiles celebrados con los prestado-res de servicios profesionales y/o agen-te s de comercio vinculados con lanegociación, a efecto de determinar si desu clausulado se desprende alguno de loselementos antes mencionados, pues deser así, las autoridades citadas, en ejer-cicio de sus facultades legales, podránexigir a la compañía el cumplimiento delas obligaciones emanadas de las LeyesFederal del Trabajo, del Seguro Social,del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores, y en con-secuencia, requerir el pago de conceptosomitidos, sin perjuicio de la probable im-posición de sanciones por incumpli-miento a esos deberes.

En qué consiste la subordinación

Para Carlos Ruiz González, profesor del Instituto Panamericano deAlta Dirección Empresarial (IPADE), en el nuevo milenio sólo triun-farán aquellas compañías inteligentes que aprovechen las habili-dades intelectuales de sus directivos y empleados, pues en tiemposde crisis como los actuales, las empresas que salen mejor libradasde las dificultades son precisamente quiénes asimilan rápidamen-te los caminos y estrategias a seguir para vencer esos escollos.

Lo anterior fue afirmado en editorial publicado en el núme-ro 845 de la revista Expansión, identificado como “Las 500 Em-presas más importantes para trabajar en México”, en el cual dichoexperto señaló que el único medio para vencer esos obstáculoses la capacitación del personal, siendo los motivos más impor-tantes para adiestrar a los trabajadores los siguientes:● porque lo hacen las organizaciones triunfadoras: las compa-

ñías de éxito, medidas desde todos los ángulos posibles (uti-lidades, rotación, dividendos, etc.), invierten enormes recursosen capacitar a su personal;

● porque ayuda a transmitir la visión y misión de la empresa:es la mejor manera de comunicar el futuro deseado y la ra-zón de ser de la negociación, otorgando a los empleados habilidades necesarias para lograr ambos ideales;

● porque es un elemento que explica el éxito en las mejoresasociaciones: al tener personal altamente calificado, puedeprestarse un mejor servicio al cliente;

● porque es un elemento fundamental de las compañías queaprenden: el significado tradicional de la capacitación escambiar a los individuos para producir cualquier resultadodeseado; adiestrarse en equipo es esencial para construir unaempresa que aprende;

● porque es la mejor forma de enfrentar los cambios: los tiem-pos actuales se caracterizan por las enormes e intensas va-riaciones ocurridas, y la mejor manera de hacerse cargo deestas transformaciones es a través del aprendizaje, a fin de asimilar cómo está el entorno, qué capacidades se tieneny cuáles se requieren, y

● porque la capacitación ayuda mucho a mejorar las habi-lidades: si éstas se practican continuamente y con unbuen entrenamiento, se vuelven hábitos de respuesta rá-pida; quiénes perfeccionan sus talentos aprenden a apren-der, abriendo horizontes inmensos de conocimiento, deperfeccionamiento y desarrollo para la empresa y parauno mismo.

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¿DENUNCIA PENAL OBLIGATORIA PARA ACREDITAR CAUSAL DE RESCISIÓN?El área de auditoría interna detectó faltantes en los in-ventarios del departamento de producción de nuestracompañía presumiblemente atribuibles al gerente de esadivisión, motivo por el cual deseamos rescindirle su con-trato por faltas de probidad y honradez en contra de laempresa. Para configurar esta causal de rescisión ¿debe-mos acudir previamente ante el Ministerio Público a denunciar este hecho?Definitivamente no, toda vez que se trata de acciones legalesdistintas, cuyo ejercicio no depende una de la otra, por tan-to, la empresa podrá hacer valer sus derechos en ambas materias, dentro de los plazos establecidos en los ordenamien-tos aplicables:● en materia laboral: la separación deberá hacerse valer

dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la cualse tuvo conocimiento de la irregularidad, como lo refie-re el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Tra-bajo, a fin de evitar su prescripción, y

● en materia penal: el término para la presentación de ladenuncia de hechos ante el Ministerio Público será mí-nimo de tres años, contados a partir de la consumacióndel ilícito, o bien, de la fecha de la última sustracción siésta se realizó en forma continua; lapso que podría in-crementarse atendiendo al valor de los faltantes mencio-nados, como lo refieren los artículos 102, 105, 370 y 381,fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal, ysus correlativos en las demás entidades federativas.Lo anterior ha sido confirmado por los tribunales federa-

les, en la siguiente tesis:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, FALTAS DEPROBIDAD Y HONRADEZ COMO CAUSAL DE, PRO-VENIENTES DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO. NOREQUIERE LA EXISTENCIA DE DENUNCIA PARAACREDITARLAS. La actualización de la causal de resci-sión de la relación laboral sin responsabilidad para el pa-trón relativa a la falta de probidad y honradez, previstaen la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Tra-bajo, se surte aun cuando no exista denuncia en contradel quejoso por la comisión de un hecho ilícito, pues lacausal puede probarse a través de documentales, testi-moniales, inspecciones y otra serie de elementos de con-vicción que adminiculados y corroborados entre sí,demuestren la actualización de tales faltas. Segundo Tri-bunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Amparo directo 552/2000. Armando Montaño Domín-guez. 17 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Po-nente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: JaimeRomero Romero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XIII, Marzo de 2001, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis: XV.2o.7 L, página 1809.

Resulta recomendable no sustentar una causal de rescisiónlaboral en un procedimiento penal, toda vez que si del resul-tado de éste, en cualquier fase, el trabajador resulta absueltopor no haberse probado la comisión del delito, el trabajador po-drá rescindir el contrato con responsabilidad para la empre-sa, o en su caso, demandar el despido injustificado, si dejó delaborar para ella.

AVISO DE RESCISIÓN NOTIFICADO POR NOTARIO PÚBLICO¿LEGALMENTE VÁLIDO?Dada la mala experiencia que hemos tenido al entregarlos avisos de rescisión a los trabajadores, ya que general-mente se niegan a recibirlos, deseamos efectuar dichoscomunicados a través de un Notario Público, a efecto decontar con un instrumento donde se haga constar la reali-zación de esta diligencia. ¿Cuál sería la validez jurídica deeste documento?Si bien los notarios públicos cuentan con fe pública sobre loshechos realizados ante su presencia, cuyo principal efecto esotorgar certeza y valor probatorio pleno a los actos realiza-dos frente a ellos, en nuestra opinión carecen de facultadespara realizar actos de carácter laboral que le corresponden al patrón, como se desprende de los artículos 128 y 166 dela Ley del Notariado para el Distrito Federal, por ello, consi-deramos que la entrega del aviso de rescisión laboral al trabajador efectuada por el este fedatario público, podríaconsiderarse inválida ante la Junta de Conciliación y Arbitra-je, en caso de una demanda ante ese tribunal.

Por lo anterior, si lo que se pretende es hacer constar el cum-plimiento de la obligación establecida en el penúltimo párrafodel artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo para evitar la pre-sunción de un despido injustificado al ejercitar una causal derescisión, la entrega del aviso al trabajador deberá hacerla elpatrón ante la presencia del fedatario para que en el supuestode que el trabajador se niegue a recibirlo éste dé fe de dicha ne-gativa, y en consecuencia la empresa esté en posibilidad de solicitar a la autoridad laboral la notificación del aviso en sudomicilio, dentro de los cinco días siguientes a esa circunstancia.

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La empresa consulta

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CONSECUENCIAS DE EXPEDIR CARTAS DE RECOMENDACIÓNA TRABAJADORES CON DATOS FALSOSPara efectos de tramitar una beca en el extranjero, un tra-bajador nos ha solicitado le expidamos una carta de reco-mendación con una antigüedad mayor a la que realmentetiene en la empresa.¿Cuáles serían las consecuencias deotorgársela en ese sentido?Cuando la empresa emite a los trabajadores que se las solici-ten constancias sobre la relación laboral del trabajador, comola del caso planteado (carta de recomendación) con datosirreales, la consecuencia jurídica es el reconocimiento por es-crito de esos hechos (en el caso de mayor antigüedad: proba-ble incremento en prestaciones legales como vacaciones yprima de antigüedad), los cuales pueden revertirse en contrade la propia compañía, de hacerlos exigibles el trabajador enuna demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitra-je, al constituir una prueba contundente como lo menciona lasiguiente jurisprudencia:

RELACIÓN DE TRABAJO. CASO EN QUE LA CARTADE RECOMENDACIÓN EXPEDIDA POR EL PATRÓN,ACREDITA SU EXISTENCIA.Cuando la documental pri-vada ofrecida por el actor, aparte de implicar una recomen-dación sobre el comportamiento de éste, contiene elreconocimiento expreso del propietario del centro de tra-bajo demandado, en el sentido de que el actor es su em-pleado, respecto del cual detalla la antigüedad y el salariopercibido, dicho documento tiene valor jurídico en térmi-nos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, para te-ner por acreditada la relación laboral, pues en él seespecifican las condiciones en que se desarrollaba la re-lación de trabajo y no sólo constituye una mera recomen-dación. Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.

Amparo directo 77/92. Virgilio Ramírez González.25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G.Chacón Zúñiga.

Amparo directo 549/91. Francisco Cruz Zamora. 29 deenero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: RamiroBarajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.

Amparo directo 569/91. Bruno Ponce Rodríguez. 6 de fe-brero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan MiguelGarcía Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

Amparo directo 70/90. Roberto Ambriz Robledo. 27 dejunio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José AntonioHernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/2,publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo II, Agosto de 1995, pág. 387.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: IX, Mayo de 1992, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, página 516.

Por otra parte, la emisión de estos documentos puede ge-nerar también implicaciones fiscales y de seguridad social,porque las autoridades tributaria, de seguridad social y vi-vienda, podrían exigir al patrón el entero de las diferenciasde las contribuciones fiscales, cuotas obrero patronales y apor-taciones y amortizaciones habitacionales omitidas por el re-conocimiento de derechos que pudiesen otorgarse en ellos,conjuntamente con las actualizaciones y recargos correspon-dientes, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y penalesaplicables por las infracciones cometidas.

ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DIRECTAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ¿LEGALMENTE POSIBLE?Vamos a despedir a un empleado, quién desde hace másde dos semanas no se presenta a laborar, por ello desea-mos solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje le noti-fique el aviso de rescisión, a fin de ahorrar tiempo y evitargastos innecesarios para la compañía. ¿Esto es posible?Lamentablemente no, porque el artículo 47 de la Ley Federal delTrabajo establece la obligación al patrón de entregar el aviso encuestión al trabajador, y sólo si éste se negara a recibirlo, podrásolicitarle a la autoridad realice la notificación del mismo al em-pleado en el domicilio que sea proporcionado por el propio pa-trón, tramitando para ello la diligencia paraprocesal prevista enel artículo 991 de ese ordenamiento, debiendo acreditar, para seraceptada la encomienda, la negativa de recepción del documen-to o la imposibilidad de entregarlo al trabajador.

Refuerza esta interpretación, el criterio sustentado por elPoder Judicial de la Federación, en la siguiente jurisprudencia:

AVISO DE RESCISIÓN. NO SE CONFIGURA LA IM-POSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LA OBLIGA-CIÓN DE NOTIFICAR EL MISMO AL TRABAJADOR,SI ANTES NO SE HAN AGOTADO TODOS LOS ME-DIOS AL ALCANCE PARA ELLO. De una interpretaciónarmónica de los artículos 47 y 991 de la Ley Federal delTrabajo, se arriba al conocimiento de que para que se ten-ga por cumplido el requisito que establece el penúltimopárrafo del primero de los preceptos invocados, es preci-so primeramente que la parte patronal notifique al traba-jador el aviso de rescisión y sólo en caso de que sedemuestre que éste se negó a recibirlo o bien que existióimposibilidad para hacerlo porque se agotaron todos losmedios al alcance para tal efecto, dicha parte patronal pue-de hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, pro-porcionándole el domicilio del trabajador para que seaésta quien realice dicha notificación. Consecuentemente,

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el simple hecho de que la patronal se hubiere constituidopor una sola vez en el domicilio del trabajador, a una ho-ra impropia, y nadie hubiere atendido al llamado, no evi-dencia que dicho domicilio se encontrase vacío, ni tampocoque existiera imposibilidad para cumplir con la obligaciónprevista en la parte final del precitado artículo 47, toda vezque dicha imposibilidad se actualiza, cuando el patrón de-muestra fehacientemente en el juicio, que agotó todos losmedios a su alcance para hacer la entrega al trabajadordel aviso por escrito de la causa o causas de la rescisión.Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 683/98. Instituto Mexicano del Segu-ro Social. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Po-nente: María Sabrina González Lardizábal, secretaria detribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judica-tura Federal para desempeñar las funciones de Magistra-da. Secretario: José Luis Estrada Amaya.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 292,tesis I.6o.T. J/12, de rubro: “AVISO DE RESCISIÓN. IM-POSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓNPREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 47 DELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XI, Junio de 2000, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XVII.1o.8 L, página 563.

EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS A TRABAJADORES MENORES DE EDADPor necesidades específicas de la empresa,dedicada al girode entretenimiento, requerimos contratar a trabajadorescuyas edades fluctúan entre los 14 y 15 años, por ello, unode nuestros asesores nos menciona que adicionalmente ala autorización de sus padres y de la autoridad laboral, re-quieren practicarse un examen médico para poder traba-jar. ¿Es obligatoria la realización de dichas revisiones?Conforme al artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, los tra-bajadores menores entre las edades de 14 y 16 años, debentramitar adicionalmente a los documentos mencionados, uncertificado médico con el cual acrediten su aptitud para larealización de la actividad objeto del contrato, y en caso deno cumplir este requisito no podrán obtener la autorizaciónde la autoridad para prestar servicios a la empresa.

EXIGIBILIDAD DE ESTÍMULO TRIMESTRAL OTORGADO SIN ACUERDO ESCRITOHace dos años uno de nuestros trabajadores decidió estu-diar una carrera técnica, por lo cual decidimos apoyarlodurante el desarrollo de la misma otorgándole un bonotrimestral como estímulo a sus deseos de superación. Sinembargo, ahora que la concluyó, nos exige sigamos cu-

briéndoselo al haberse convertido en una obligación parala empresa. ¿Es procedente su solicitud, aun cuando nohaya acuerdo escrito al respecto?Desafortunadamente sí, dado que al no estar determinado co-mo objeto del bono: el pago de la colegiatura, ayuda para losestudios que se estuviesen realizando, o bien condicionado ala duración de esos estudios, existe una presunción para con-siderar este apoyo como una prestación extralegal, al habersecubierto en forma continua por un lapso específico, generan-do con ello un derecho adquirido a favor del trabajador, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, el cualestablece a la costumbre como fuente de obligaciones en ma-teria laboral, pudiendo ser exigida por el empleado ante la Jun-ta de Conciliación y Arbitraje de suspenderse su pago, como lorefiere el siguiente criterio jurisprudencial:

COSTUMBRE, INTERPRETACIÓN DE LA, EN TÉR-MINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERALDEL TRABAJO. Para que la costumbre pueda invocarsecomo tal, y estar en posibilidad de reclamar su reconoci-miento e implantación definitiva, en términos del artícu-lo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario queconcurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate deuna práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempoconsiderable; b) Que dicha práctica se realice con el con-sentimiento de las partes; c) Que ese consenso se consti-tuya como norma rectora de determinadas relaciones; yd) Que tal práctica no contravenga disposiciones legaleso contractuales. Sexto Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 2416/98. Enrique López de la CerdaButanda. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Po-nente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño.

Amparo directo 3016/98. Raymundo Castro Alonso. 30de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: CarolinaPichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo directo 8486/98. Jorge Arturo Sandoval Covarru-bias. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponen-te: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo directo 226/99. Alejandro Velázquez Cabrera.12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

Amparo directo 3956/2000. José Guadalupe Hernán-dez Aldama. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos.Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XI, Junio de 2000, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.6o.T. J/31, página: 492.

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Como la mayoría de nosotros sabemos, el tema de la reformaa la legislación laboral es un tópico que, de manera intermiten-te, lleva catorce años en la agenda de los actores productivos,sin que existan avances sustantivos. Esto se debe a la escasa ca-pacidad de las autoridades en la construcción de acuerdos en-tre las principales fuerzas sociales y políticas.

Al inicio de la actual administración, continuó siendo unapreocupación el impulso de un cambio en materia laboral, con-cretamente una modificación a la actual legislación del trabajoy se anunció que ahora sí, tal reforma iba en serio y se convocóa una mesa de negociación para tra-tar el asunto.

Sin embargo, consideramos queaún quedan piezas sueltas en esterompecabezas y pretendemos contri-buir con este artículo, a aterrizar lasrepercusiones de estos cambios pro-puestos a la Ley Federal del Trabajo(LFT) a nivel de la empresa y los tra-bajadores.

Posiciones de los representantes de los trabajadores y los empleadores

En primer lugar, para ubicar el con-texto en que se pretende la reforma ala LFT, recordaremos brevemente lasdiferentes posiciones de los represen-tantes de los trabajadores y los em-pleadores a partir de la instalación dela denominada Mesa de Moderniza-ción y Actualización de la Legisla-ción Laboral, en la que se mostraronlas diferencias y coincidencias entre lasposturas de los representantes sindi-cales y empresariales.

REPRESENTANTES SINDICALESPara los sindicatos, una reforma laboral (en caso de existir lanecesidad de reformar el marco legal que rige las relaciones detrabajo), tendría que cumplir con lo siguiente:● que no contenga ninguna renuncia de los derechos básicos

adquiridos como son: estabilidad en el empleo (mantenimien-to de la plantilla laboral); jornada laboral máxima de ochohoras; salario remunerador; prohibición del despido injusti-ficado y el derecho a la indemnización o su reinstalación; labilateralidad de las relaciones colectivas de trabajo; el dere-

cho a la huelga, sin más límites quelos que establece la ley vigente, y loplasmado en los contratos colecti-vos siga siendo irrenunciable, y

● coinciden en que no se modifiquenel artículo 123 de la Constitución,ni los principios básicos de la legis-lación laboral, como los siguientes:el carácter tutelar de la ley labo-ral, que reconoce la desigualdadentre las partes; el principio de irre-nunciabilidad de los derechos ad-quiridos; la estabilidad en elempleo, que significa el fundamen-to y acceso de los trabajadores a lasdemás prestaciones como la anti-güedad, la pensión, la salud, la vi-vienda y la seguridad en el empleo.Entre estas fuerzas sindicales tam-

bién existen algunas que sí planteanla necesidad de que, ante la globaliza-ción y la innovación tecnológica queha repercutido en todos los órdenes dela vida social –entre ellos el relativo almundo del trabajo, de donde se deri-van nuevas formas de organización la-boral y una creciente competenciainternacional que fija sus reglas más

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Relaciones laborales

Reforma de la Ley Federal del Trabajo:¿Qué pasa a nivel de empresa?Comentarios para los suscriptores de IDC,de Roberto Wilde Gallardo y Alfonso Suárez Romero,asesoresexternos de esta publicación, en torno a cómo se perciben en la compañía las posturas de reformaplanteadas por los factores del mundo del trabajo,y el impacto directo de éstas en el proceso productivo.

Roberto Wilde GallardoAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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allá de las fronteras nacionales–, es necesario actualizar la LFT,en materia de productividad, a fin de impulsar la competitividad,sin vulnerar las condiciones y derechos de los trabajadores.

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES Para los empresarios organizados, las restricciones a la gene-ración de empleos formales, derivan de que el cumplimientocabal de la actual legislación laboral, implica asumir altos cos-tos por empleo generado y mantenido, reduciendo la competi-tividad de la empresa nacional en un mercado abierto.

En este sentido, la COPARMEX insiste en que hay que “sim-plificar la ley laboral, porque hay que hacerla cumplible paratodos, para que sea más atractivo estar en la formalidad queen la informalidad, hay que adecuarla porque México es un paísde microempresas, hay que adecuarla ante la necesidad de im-pulsar el empleo digno, la productividad y la competitividad vi-gorosa, hay que adecuarla porque el país requiere de unaestructura de trabajo, no de asistencialismo, hay que modificarla ley porque las lagunas y deficiencias de la ley no pueden es-tar siendo llenadas por el poder judicial. No queremos confu-siones. Queremos una ley de equilibrio entre los factores de laproducción” (Foro nacional: “La Reforma Laboral, EstrategiaIndispensable para el Desarrollo”)

Para lograr esta ley de equilibrio, la postura de los emplea-dores se centra en:● la formulación de mecanismos que propicien la generación

de empleos dignos y suficientes, con la finalidad de crear empleos formales con la protección que otorgan las leyes la-borales y de seguridad social: lo cual solo es posible flexibi-lizando la actual legislación;

● la promoción de la capacitación y adiestramiento como me-canismos para elevar la productividad y la calidad en el tra-bajo, así como la mejoría de los salarios, y

● el mejoramiento de la seguridad jurídica, perfeccionando losprocedimientos seguidos ante las Juntas de Conciliación yArbitraje, para garantizar la impartición de una justicia pron-ta y expedita.

Y en la empresa ¿qué está pasando?Así, podemos notar, leer y escuchar, que las posiciones difiereno se consensan, sindicatos de trabajadores y empleadores nego-cian junto con el gobierno, otros no quieren hacerlo y elaboran

propuestas propias y las difunden; fintas y amagues en la me-sa de negociación, retiros y vueltas a la misma, han pasado ca-torce años..... y ¿qué ocurre en la empresa?

En el piso de la compañía, en la negociación de los contra-tos colectivos de trabajo, la reforma sin reforma se vuelve realy para muestra un ejemplo:

El artículo 59 de la LFT dice que podrán pactarse las jorna-das de trabajo sin exceder los máximos legales. En la propues-ta de reforma, se añade: con base en las horas semanales se podráconvenir la duración de la jornada diaria. Es decir, se podrá, en-tre otras alternativas:● ampliar la jornada diaria (por ejemplo a 12 horas) o● acumular mensualmente horas de trabajo.

En la realidad concreta de las relaciones entre obreros y em-pleadores, la regulación del horario de trabajo se ha transfor-mado en un tema central de la negociación colectiva: lasempresas están introduciendo políticas de flexibilización de lajornada laboral en favor de una reorganización de los horariosque faciliten la introducción de cambios en tecnología, en laproducción y en el diseño del trabajo.

Esta flexibilidad de la duración del trabajo se da ya hoy día(aún sin reforma), con el objetivo de adaptar el tiempo de tra-bajo a las exigencias de la producción, y permitir la posibilidadde organizar los horarios de manera tal que se laboren menoshoras en períodos de baja actividad y más horas sin necesidadde remunerarlas con una bonificación extra en períodos de al-ta coyuntura.

Con los horarios de 4X4, por ejemplo, se logra la redistribu-ción del tiempo de trabajo semanal incluyendo el domingo. Setrabaja lunes, martes, miércoles y jueves y se descansa viernes,sábado, domingo y lunes, para volver a entrar martes, miérco-les, jueves y viernes y descansar sábado, domingo, lunes y mar-tes y así sucesivamente, lo que permite a grupos o equipos detrabajadores laborar en sábado y domingo en una jornada “nor-mal” de trabajo.

Ventajas y desventajasPara trabajadores y empresas, esta “simple” modificación en lalegislación laboral, puede traer una serie de problemas deriva-dos de horarios “ampliados” o “extendidos” (por ejemplo: jor-nadas de trabajo de 4X4), los cuales pueden resumirse en lasiguiente gráfica:

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PARA LA EMPRESA● Se reduciría la calidad y la productividad del producto o ser-

vicio generado y por consecuencia la competitividad;● el riesgo de accidentes se incrementaría, con lo que podría

aumentar el grado de riesgo para la empresa, y● el ausentismo tendería a incrementarse como producto de la

fatiga física y mental de los trabajadores.

PARA LOS TRABAJADORESLos efectos negativos de turnos prolongados o ampliados o ex-tendidos, identificados por trabajadores sometidos a este tipode turnos son, entre otros:● cansancio excesivo del trabajador por laborar un turno de

12 horas;● demasiado estrés al que se somete el trabajador;● mayor ausentismo debido a cambios bruscos de turno, o a

cansancio acumulado en la semana, y● se pueden tener problemas de transporte si las demás fabricas

continúan con un horario normal: el transporte público no seadapta a los horarios de entrada y salida de los trabajadores.

ConclusiónPongamos la conclusión de este artículo en voz de una traba-jadora sometida a este horario de trabajo: “...el primer día dedescanso es un poquito pesadito, es el día que uno se relaja,se requiere de reposo, los siguientes días más o menos te re-pones, porque el trabajo de doce horas en cuatro días es muypesado... físicamente te sientes cansada, ... creo que descan-saría y me recuperaría del cansancio mejor con un horariomoderado, de 8 o 9 horas por día, aunque fueran más días detrabajo”. Al respecto, el director de recursos humanos de unaempresa maquiladora menciona: “... los turnos de 4 X 4 se mehacen un poco contraproducentes, porque la gente trabaja endos lados, porque sienten que 4 días de descanso es mucho yde alguna manera me fallan a mi, me faltan uno o dos díaspor ir a trabajar a otro lugar” (R. Wilde. Industria maquila-dora de exportación en México: entre la explotación y la mo-dernización. OIT 2000).

Si queremos incrementar la productividad y la calidad, y eneste sentido se plantea la reforma a la Ley Federal del Trabajo,este tipo de medidas vienen orientadas en sentido contrario.

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Efecto de jornadas prolongadas

La energía de un trabajadorse usa de manera natural para tres fines:

Segmento de la jornada donde la capacidad de hacer trabajo con calidad disminuye debido a la acumulación de fatiga

Segmento de la jornada de trabajo donde se puede hacer el trabajo con calidad y productividad con estandares deseados

Después de seis horas de trabajo, el cuerpo humano tiende de manera natural a utilizar la mayor parte de su energía para los dos primeros fines en detrimento del tercer fin.

(De acuerdo a estudios realizados con trabajadores de empresas de manufactura y servicios en varios países. OIT)

1/3 propiamente para hacer la tarea

1/3 para mantener la postura

1/3 para recuperarse de la fatiga

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De actualidad

1. Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos rela-tivos al Programa de Apoyo a la Capacitación, a cargo dela Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Se publican los nuevos documentos a requisitar porlas micro, pequeñas y medianas empresas que deseenacogerse a los beneficios del programa mencionado, los

cuales comenzaron a utilizarse ante la autoridad la-boral a partir del día siguiente a su difusión en el Diario Oficial de la Federación, y se encuentran dis-p o n i b l e s e n l a s i g u i e n t e d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a :http://www.cofemer.gob.mx (Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, 25 de septiembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 47Año XV • 3a. Época

15 de Octubre de 2002

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Contenido

NUEVO SARDE TRASCENDENCIA 2● LOGROS Y NUEVOS RETOS DEL SISTEMA PENSIONARIO VIGENTE

EN MÉXICO En exclusiva para IDC, el Presidente de la Comisión Na-cional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), li-cenciado Vicente Corta Fernández comenta los resultadosobtenidos por el nuevo sistema pensionario mexicano asícomo sus objetivos futuros

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 5● AGENTES A COMISIÓN SUJETOS DE ASEGURAMIENTO● REGLAS PARA ASIGNAR LA CLASE DE EMPRESAS CON DIVERSAS

ACTIVIDADES PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO● BENEFICIOS DE LOS NUEVOS CENTROS NACIONALES DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN DEL IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 7● INSCRIPCIÓN DE TRABAJOR MAYOR DE 60 AÑOS

¿INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL IMSS?● BECARIOS, ¿SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?● PLAZO PARA REVISAR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE

PARCIAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO● CÁLCULO DE INGRESOS VARIABLES ¿SOBRE DÍAS NATURALES

O LABORADOS?● PROFESIONISTA INDEPENDIENTE ¿AFILIABLE AL IMSS?● ENTREGA DE CONSTANCIA DE APORTACIONES AL SAR ¿OBLIGATORIO?

INFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● CRITERIOS DEL INFONAVIT EN LA REVISIÓN DE AMORTIZACIONES

DE CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORESParámetros a seguir por el Infonavit en la revisión del cum-plimiento de la obligación patronal de retención y enterode descuentos de los trabajadores a su cargo, dados a co-nocer por el Gerente de Recuperación de Amortizacióndel Régimen Ordinario de dicho Instituto, el licenciadoJuan José Cota Soto en el VIII Foro de Especialistas en Se-guridad Social

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DESEPTIEMBRE (Sin publicación relevante)

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Octubre de 2002

A cinco años del inicio del actual sistema de pensiones, en su opi-nión ¿cuáles han sido los logros obtenidos?Hemos superado el reto operativo del sistema, esto es, logra-mos que:● la gente accesará a alguna de las Administradoras de Fon-

dos para el Retiro (Afore); ● sus patrones aportarán ciertos recursos a

su cuenta individual, y ● dichos recursos se invirtierán eficazmen-

te, para así obtener buenos rendimientos.Prueba de ello, es que actualmente el sistema

de pensiones de México, por lo que se re-fiere a los recursos de la cuenta de retiro, ascien-de aproximadamente a $280,000’000,000.00(doscientos ochenta mil millones de pesos), loque representa cerca del 5% del producto inter-no bruto del país, y nos coloca en términos mo-netarios en el segundo país más exitoso deAmérica Latina, así como en el país que tieneel mayor número de cuentas individuales.

Estos resultados, han propiciado que otrospaíses se acerquen con nosotros a fin de co-nocer nuestras experiencias y tratar de mode-lar sistemas pensionarios similares.

Lo anterior, nos lleva a creer que a nivelmundial los sistemas de capitalización (comoel nuestro) son mejor alternativa que los sis-temas de reparto global, y quizá los países que no han adopta-do esta tendencia, no lo han hecho por razones de carácterpolítico, ya que para los pensionarios lo más conveniente es adop-tar este tipo de sistemas.

¿A qué tipo de problemas principalmente se ha enfrentado el ac-tual sistema de pensiones?Creo que uno de los más importantes, es el manejo de informa-ción errónea de los trabajadores, situación que es originada porla falta de calidad en los datos obtenidos de los trabajadores, locual ha generado en ocasiones que los mismos tengan más

de un número de seguridad social, y en consecuencia, al momento de unificar suscuentas individuales se originen proble-mas y costos innecesarios.

Por lo anterior, es necesario buscar en-tre todos los sujetos participantes del siste-ma una fórmula que nos permita manejarinformación con mayor confiabilidad, auncuando sabemos que la mayor parte de lasocasiones son los propios trabajadores quie-nes proporcionan mal su nombre o su fecha de nacimiento, y que en otras el pa-trón es quien captura incorrectamente losdatos de sus trabajadores.

Otra problemática a la que nos enfrenta-mos es que de acuerdo con las cifras que te-nemos, alrededor del 60% de los trabajadorescotizantes en el sistema de pensiones, gozande un ingreso de uno a tres salarios mínimos,sin embargo, tenemos entendido que algunospatrones registran a sus trabajadores con un

nivel de ingreso inferior al realmente percibido, esto es, una partede los salarios la pagan por nómina y la diferencia por fuera.

Esta práctica actualmente cobra relevancia, porque la cuan-tía de la pensión de los trabajadores depende totalmente de los

IDC47 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Logros y nuevos retos del sistema pensionariovigente en MéxicoEn entrevista exclusiva para IDC, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), licenciado Vicente Corta Fernández da a conocer los resultados obtenidoshasta el momento por el nuevo Sistema de Ahorro para el Retiro y los objetivos a corto, mediano y largo plazo del mismo.

De trascendencia

Lic.Vicente Corta Fernández Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Nuevo SAR

LECT

URAOBLIGADA✓

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recursos acumulados en su cuenta individual, por ello es muyimportante que los patrones se esmeren en cubrir sus contribu-ciones y prestaciones sociales con base en salarios reales, puesde esta manera los trabajadores tendrán una mejor pensión.

Una preocupación generalizada entre la fuerza laboral gira en tor-no al riesgo que corren sus recursos en los procesos de fusión querecientemente se han dado entre las Administradoras de Fondospara el Retiro, ¿qué nos podría comentar al respecto?Que los recursos de los trabajadores no corren ningún riesgo,por el contrario, deben tener plena confianza de que su dineroestá seguro en todo momento. De hecho, la Junta de Gobiernode la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,en caso de las fusiones, aplica el criterio de que los trabajado-res sean beneficiados con la estructura de comisiones más ba-ja, por ejemplo: cuando Banamex se fusionó con Garante, laestructura de comisiones de Banamex era más barata que la deGarante, de ahí que los trabajadores afiliados a esta última (másde 2’000,000) se les benefició con la estructura de comisionesmás baja; en caso de la fusión Zurich con Principal, prevalecióla estructura de comisiones de Principal.

Como se puede apreciar estos procesos son muy cuidadostanto desde el punto de vista operativo como estructural, por locual no hay ninguna afectación para los trabajadores, tan es así,que tienen la opción de cambiar de Afore en este supuesto.

Ahora que el sistema está consolidado, sabemos que existe unainiciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro, ya aprobada por la Cámara de Diputados y pendiente deaprobación de la de Senadores.¿Cuál es es el objetivo de estas mo-dificaciones?Nuestro principal objetivo es que los trabajadores obtengan unamejor pensión, de ahí que se está trabajando en tres aspectosfundamentales: la acumulación de aportaciones, rendimientos delas inversiones y los costos del sistema, esto se puede traduciren un esquema muy simple:

Aportaciones + Rendimientos de – Costos Mejorlas inversiones pensión

Los conceptos mencionados consisten en lo siguiente:● acumulación de aportaciones, si consideramos que el mon-

to de la pensión de un trabajador, según nuestro sistema, vaen función con lo acumulado en su cuenta individual duran-te su vida laboral, el porcentaje que actualmente tenemos(8% del salario de un trabajador, incluyendo la cuota social)es muy pequeño, en comparación con los estándares mane-jados en otros países De ahí que se esté discutiendo en este momento en el Con-greso, que además de la subcuenta de ahorro voluntario queactualmente se está manejando en la cuenta individual delos trabajadores, se cree una nueva subcuenta de aportacio-

nes complementarias, cuyos recursos sean directamente aplicados a la pensión del trabajador, por lo cual no podrádisponer de ellos hasta el momento de pensionarse, tradu-ciéndose en la obtención de una mejor pensión.Con lo anterior, se pretende que el trabajador cuente con dosalternativas para ahorrar voluntariamente:◗ subcuenta de aportaciones voluntarias a corto plazo o

mediano plazo (la que actualmente está operando), don-de no existe ningún límite para retirar sus recursos, y sepuede disponer de ellos para comprar un vehículo, parael enganche de una casa, o para otros fines de medianoplazo, con la condición de retiro de cada seis meses, pla-zo que según la iniciativa de reformas a la Ley del SARse reducirá a dos meses.

◗ subcuenta de aportaciones complementarias (a imple-mentarse), cuya razón será el incrementar la cuantía desu pensión.Con relación a esta subcuenta los trabajadores recibiránciertas ventajas como: que no sean embargables (dentrode los topes establecidos por la propia Ley), además degozar de los beneficios tributarios logrados el año pasa-do en el Congreso.De igual forma, vamos trabajar con el Congreso y la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que silos patrones desean hacer aportaciones adicionales a fa-vor de sus trabajadores, también se les otorguen bene-ficios de carácter tributario, para así lograr que éstospuedan ahorrar un poco más. Nada más para darles unaidea, si un trabajador ahorrara voluntariamente y de ma-nera permanente el 1% de su salario para su pensión ysu patrón aportara otro tanto adicional al 2% actual, eltrabajador podría mejorar el monto de su pensión enmás de un 20%.

● rendimientos de las inversiones, con la operación del siste-ma de pensiones se logra que las aportaciones tengan un ren-dimiento adecuado y los costos de operación del mismosistema sean los más bajos posibles. Lo que estamos buscando es abrir las opciones de inversión,porque la clave en el manejo de recursos es la diversifica-ción, pues sin lugar a dudas con ésta se logra menor riesgoy mayor rendimiento, potenciando así la futura pensión deltrabajador.Aquí estamos siendo muy cuidadosos, primeramente nos es-tamos asegurando que las Afore tengan toda la tecnología pa-ra poder manejar un régimen de inversión más abierto, y almismo tiempo abrirlo sobre criterios neutrales, esto es inver-tir los recursos de los trabajadores donde más les convenga,en donde se puedan invertir de manera rentable y segura.

● costos del sistema, buscamos que el sistema de pensionessea lo más eficiente posible y utilizar a la competencia comoun vehículo para reducir los costos, esto es, que la compe-tencia no sea un fin en sí mismo sino el medio para que el

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trabajador obtenga mejores rendimientos, servicios y sobretodo mejores costos.Para conseguirlo, pretendemos abrir la competencia, y el pri-mer paso ya lo dimos con la implementación de las nuevasreglas para cambiar de Afore, con las cuales se simplificó sus-tancialmente este procedimiento eliminándo las trabas detraspaso de una Afore a otra, además al trabajador se le entre-gará un comparativo de la estructura de comisiones a fin deque cuente con más información para llevar a cabo el traspaso de sus recursos. Esto es de gran relevancia para el sistema financiero mexicano, pues se le está proporcio-nando datos al trabajador para evitar que tome una decisióna ciegas, y con ello se genere un proceso de educación muyimportante del usuario.El tema de costos, creemos, se debe seguir manejando a tra-vés de la competencia, en virtud de ser el mecanismo ade-cuado para obtener una mejor pensión, y con ello perfeccionarel sistema que tenemos hoy en día.

En la diversificación de la inversión de las aportaciones de los tra-bajadores, las Siefore juegan un papel muy importante, ¿cuálesserán las reglas que deberán observarse para ello?Actualmente la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es-tablece la posibilidad de que las Afore manejen diversos fon-dos, pero aún no se concluye como lo harán.

Estamos trabajando conjuntamente con la industria para vercomo le podemos dar opciones de inversión al trabajador, y ha-cer de su conocimiento que además de elegir Afore, puede de-signar el fondo donde desea sean invertidos sus recursos. Paralograrlo, se debe dejar que todas las Siefore inviertan con ma-yor flexibilidad y existan diferentes tipos de Siefore, por ello, ala industria se le han presentado ciertas alternativas de cómoarmar una familia de Siefore, la cual tendrá una diversidad deriesgos de inversión.

Hasta el momento, queremos crear un esquema que iniciecon dos o tres fondos como máximo, los cuales tengan caracte-rísticas bastante claras, y se le pueda decir al trabajador cuál esla diferencia en términos de perfil de riesgos entre un fondo yotro, las ventajas de cada uno a fin de que pueda tomar la deci-sión, siempre conservando la posibilidad de continuar siendomuy conservador si así lo desea.

Esta es una de las tareas que tenemos para este segundo año,por ello, las reformas a la Ley que se están discutiendo en el Se-nado, contienen herramientas adicionales encaminadas a faci-litar la creación de la familia de Siefore.

Tenemos entendido que otra forma de diversificar la inversión delos recursos de los trabajadores sería la inversión en el extranjero,de aprobarse las comentadas reformas a la Ley del SAR. ¿Qué be-neficios obtendrían los trabajadores? El sistema de pensiones actualmente tiene un crecimiento muyimportante, alrededor de $60,000’000,000.00 (sesenta mil millo-

nes de pesos) al año, y el número de emisiones gubernamenta-les como privadas crece a un ritmo mucho menor, lo cual sig-nifica que nos vamos quedando cada vez con más parte delsistema, hoy tenemos más del 20% de los bonos gubernamen-tales emitidos, esto quiere decir que las Afore son los tenedoresde bonos gubernamentales más grande que existe en México.

Por lo que toca a los bonos privados, en todo lo que va delaño, el 50% de estos bonos han sido adquiridos por las Afore.

Esto nos da la idea de que están tomando el mercado, portanto se necesitan abrir más opciones de inversión, de no serasí, las administradoras empezarían a tomar los ciclos de me-jor calidad y posteriomente al no contar con más alternativas,tomarían las de una calidad óptima, con las cuales tendrían unriesgo mayor.

Por lo anterior, es importante proporcionar a las Afore unabanico de inversión adecuado, y con ello lograr contar con to-do el menú de instrumentos del exterior que también cumplancon la misma normatividad existente en el país, en términos dediversificación, de calidad crediticia y de rentabilidad, para querealmente sea una inversión a favor del trabajador.

Este tema se ha manejado, en ocasiones, como si se fuese aobligar a las Afore a invertir fuera del país, lo cual es erróneo,porque solamente lo harán como en cualquier otra inversión,esto es, en la medida en que le convenga al trabajador siguien-do las mismas reglas de diversificación.

Para finalizar, ¿qué acciones se están tomando para lograr la com-patibilidad de los sistemas de pensiones gubernamental y el de lainiciativa privada?Nuestro gran reto es lograr un Sistema Nacional de Pensiones,porque el que actualmente tenemos es un sistema fragmentado.

La ventaja del Sistema Nacional de Pensiones es que respon-de a la mobilidad laboral existente hoy en día, es decir, si unapersona labora en una empresa y desea trabajar en el gobiernoo vicerversa, o bien, en una universidad pública, no perderá susderechos acumulados en otro sistema, porque en el que ingre-se le serán reconocidos, lo cual en la actualidad no ocurre.

Esto significa el establecimiento de líneas de comunicacióndirecta entre los diferentes sistemas, además de llegar a las per-sonas que no están cubiertas por un sistema formal de pensio-nes, la cual representa la mitad de la población económicamenteactiva de México.

Sin embargo, en la iniciativa de las reformas citada, sólo seprevé para los trabajadores del ISSSTE que el SAR 92 hasta hoydepositado en el Banco de México, se traspase a la cuenta indi-vidual de los trabajadores que así lo deseen.

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Seguro Social

Agentes de ventas a comisión sujetos de aseguramientoEl trabajo a comisión para las empresas reviste gran importan-cia, pues de su correcto manejo depende la improcedencia delas demandas laborales presentadas por los vendedores, la afi-liación de régimen de seguridad social a que están obligadoslos patrones, el cobro de cuotas obrero-patronales omitidas, o elposible fincamiento de capitales constitutivos por el incumpli-miento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Por lo anterior, resulta imprecindible conocer las caracterís-ticas de los comisionistas laborales y mercantiles, a fin de cele-brar con éstos el contrato correspondiente, y en su casoinscribirlos ante los Institutos Mexicano del Seguro Social y delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o en sucaso, desvirtuar la presunción de la autoridad sobre la existen-cia de la relación laboral con estas personas.

De conformidad con los artículos 273 al 308 del Código deComercio:● con la comisión mercantil surge una relación para uno o va-

rios actos de comercio esporádicos que propician que acci-dentalmente exista dependencia entre el comitente (quienconfiere la comisión) y el comisionista (quien la desempeña);

● el contrato mercantil se celebra para realizar ciertas opera-ciones, y concluye cuando estas finalizan;

● los comisionistas mercantiles:◗ realizan sus actividades ya sea personalmente o a través

de terceros, y◗ actúan en representación del comitente o en nombre propio;

● el importe de las comisiones mercantiles es pactado en elmismo contrato, y de no ser así, estas se pagarán de con-formidad a la costumbre del lugar, y

● las mercancías, bienes o servicios que están en poder real o vir-tual del comisionista mercantil se utilizarán, si el comitente nole paga lo convenido, para cubrir la comisión respectiva.

En este supuesto, las empresas deberán celebrar con los ven-dedores un contrato de comisión o mediación mercantil, y al noexistir la figura de subordinación consignada en los artículos8o, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley delSeguro Social no serán sujetos de aseguramiento, a diferenciade los comisionistas laborales, quienes de conformidad con losartículos 285 al 291 de la Ley Federal del Trabajo:● desarrollan su actividad de manera subordinada y perma-

nente para una empresa o empresas, por lo tanto cumplencon un horario, presentan informes o reportes diarios de ven-ta, utilizan las instalaciones del patrón para realizar sus la-bores y las mercancías o servicios que ofrecen están sujetosa las condiciones y precios señalados por el propio patrón;

● invariablemente desempeñan sus funciones en nombre delpatrón;

● no pueden ser removidos de la zona que se les asignó, sin suconsentimiento;

● reciben como salario, el pago de una prima (comisión) sobre:◗ el valor de las mercancías vendidas o colocadas; ◗ el pago inicial o pagos periódicos, o◗ la combinación de las formas anteriores.

● sus comisiones no pueden ser objeto de retenciones ni des-cuentos, aun cuando la transacción que originó la comisiónse haya cancelado, y

● la falta de pago de sus comisiones, es una causal de rescisiónde la relación laboral, imputable al patrón.En este caso, los patrones deberán celebrar un contrato la-

boral e inscribir ante el IMSS a los comisionistas.

Para tomarse en cuenta

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Cuando el propio Instituto otorgue re-gistros patronales en condiciones di-

ferentes a las señaladas, la clase y la pri-ma del Seguro de Riesgos de Trabajo, se

determinarán en función al registro pa-tronal asignado.

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Reglas para asignar la clase de empresas con diversas actividades para el Seguro de Riesgos de TrabajoDe conformidad con los artículos 75 de laLey del Seguro Social, 11 y 12 del Regla-mento para la Clasificación de Empresasy Determinación de la Prima en el Segu-ro de Riesgos de Trabajo (RCEDPSRT), to-da empresa al inscribirse por primera vezante el Instituto Mexicano del Seguro So-cial, o al cambiar de actividad está obli-gada a autoclasificarse en el Seguro deRiesgos de Trabajo, ubicando su actividaden el catálogo de actividades previsto enel artículo 9o del citado reglamento, para

así identificar el grupo y la fracción a laque pertenece y cotizar para este seguro deconformidad con su siniestralidad, es de-cir, la peligrosidad de su actividad.

Cuando la actividad a desarrollar noestá especificada en dicho catálogo, habráque determinar su clasificación por ana-logía o similitud, considerando para talefecto los procesos de trabajo y los ries-gos de la misma.

Los datos mencionados, así como ladescripción del proceso de trabajo, la ma-

quinaria y equipos utilizados en el desa-rrollo de la actividad, deberán incluirse enel formato SSTR-01, “Inscripción de lasEmpresas en el Seguro de Riesgos de Tra-bajo” con el propósito de que el Institutoverifique si la clasificación manifestada esla correcta, de no ser así la rectificará y lacomunicará al patrón.

No obstante lo anterior, existen las si-guientes reglas de asignación de clase pa-ra aquellas empresas que realizandiversas actividades:

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TIPO DE SITUACIÓN CRITERIO DE CLASIFICACIÓNPERSONA

● Moral Desarrolla varias actividades o cuenta con varios centros laborales Una sola clase de riesgo y un único registro patronalen un mismo municipio o en el DF Realiza actividades similares o diferentes en diversos municipios Una clase de riesgo y un registro patronal por cada municipio donde seo en el DF ubique,o en el DF, según sea el caso Ocasionalmente lleva a cabo actividades de ampliación,remodela- Un registro patronal diferente,cuya clasificación se hará con independenciación o construcción de sus propias instalaciones al de su actividad normal

● Física Realiza varias actividades (pero no contribuyen entre sí a los fines Una clasificación por cada actividad,aun cuando los centros de trabajo se de una de ellas) en diversos centros laborales ubicados en un mismo encuentren en el mismo municipio,en virtud de que se asigna un registromunicipio o en el DF patronal diferente Desarrolla varias actividades en centros laborales ubicados en dife- Una clase de riesgo y un registro patronal diferente por municipio donde serentes municipios o en el DF ubique o en el DF,según sea el caso

Beneficios de los nuevos Centros Nacionales de Tecnologías de Información del IMSSCon el propósito de mejorar y ampliar los servicios a los dere-chohabientes y patrones, así como reducir sus gastos y eficien-tizar su administración, el Director del Instituto Mexicano delSeguro Social, licenciado Santiago Levy Algazi, el pasado mes deseptiembre, inaguró dos Centros Nacionales de Tecnologías de la Información —uno en la ciudad de México y otro en Mon-terrey—, los cuales incrementan 30 veces la capacidad informá-tica de la Institución, además les permitirá:

● ser la columna vertebral de cómputo y comunicaciones delInstituto, en virtud de que pueden realizar 1’200,000 transac-ciones por segundo;

● cruzar datos e intercambiar información con otras autorida-des para fortalecer los procesos de fiscalización;

● acceder a más de 3,200 puntos de servicio de las áreas mé-dicas y administrativas para consultar los distintos sistemaso programas del Instituto;

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● impulsar los programas: “Cita Previa” y “Expediente ClínicoElectrónico”, por lo que este último podrá ser consultado des-de cualquier unidad médica del Instituto en el país;

● fortalecer los servicios que a través de Internet se brindan a lospatrones, tales como “El IMSS desde su empresa”, “El IMSS des-de su cámara”, “El IMSS va a comprar” y “El IMSS compró”, y

● reforzar el control de las aportaciones obrero patronales, conel objeto de conocer con prontitud y exactitud el total de lassemanas cotizadas y las fechas de altas y bajas de cada tra-bajador, para así tener vigentes los derechos de todos los ase-gurados y derechohabientes.Según el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico

del IMSS, Luis Miguel Chong Chong, estos centros constituyen

un paso más en la descentralización del Instituto, en virtud deque toda la información referente a asegurados y patrones re-side en el centro primario de Monterrey, el cual funciona “en es-pejo” con el del DF, que es el de respaldo y puede sustituir alprimero en cualquier momento de emergencia, garantizandoasí la seguridad y disponibilidad de dicha información.

Finalmente, cabe señalar que estos centros tienen como par-te de su infraestructura “tolerante a fallas”, sistemas de monito-reo, de energía eléctrica, de detección y extinción de incendios,de aire acondicionado, de precisión, de control de acceso, de de-tección de alarmas y un circuito cerrado de televisión.

La empresa consulta

INSCRIPCIÓN DE TRABAJADOR MAYOR DE 60 AÑOS ¿INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL IMSS?Como resultado de la presentación del aviso de alta de untrabajador de 67 años de edad, que presenta un problemade hipertensión arterial, estamos siendo objeto de una visita del Instituto Mexicano del Seguro Social cuya finali-dad es investigar y corroborar los datos relacionados coneste trabajador. ¿Incurrimos en alguna infracción al reali-zar esta contratación?Si el IMSS, después de analizar la infomación proporcionada através del aviso de afiliación correspondiente y de concluir la vi-sita citada, determina que la persona en comento efectivamen-te les presta servicios personales, no serán objeto de ningunasanción, porque únicamente cumplieron con la obligación deinscribir a uno de sus trabajadores ante dicho Instituto.

Si constata lo contrario, lo hará de su conocimiento, paraque en un término de cinco días hábiles manifiesten lo quea su derecho convenga, y en caso de no desvirtuar los hechos,procederá a dar de baja al presunto trabajador.

En este último caso, el Instituto aplicará las cuotas paga-das a resarcir los gastos de administración y de operación incurridos por el Instituto, dejando a salvo los derechos delpresunto trabajador para reclamar, en su caso, los importesdepositados en su cuenta individual.

Cabe señalar, que el presentar avisos afiliatorios con da-tos falsos, es una infracción a las disposiociones de la Ley delSeguro Social y sus reglamentos, la cual es sancionada de 20a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DistritoFederal ($843.00 a $8,851.50).

No obstante lo anterior, desde el pasado 18 de junio, el si-mular la existencia de una relación laboral con personas queno prestan servicios a un patrón, es un acto equiparable a ladefraudación a los régimenes del Seguro Social, cuya pena seaplica solamente si el Instituto formula la querella respectiva

ante la autoridad competente, y ésta varía de acuerdo al im-porte defraudado, a saber:● hasta 13,000 salarios mínimos diarios vigentes en el DF

(SMDVDF), la pena es de tres meses a dos años de prisión;● más de 13,000 y menos de 19,000 SMDVDF, la pena corres-

pondiente es de dos a cinco años de prisión, y● más de 19,000 SMDVDF, la pena corporal es de cinco a nue-

ve años.Lo anterior en términos de los artículos 17, segundo y ter-

cer párrafos, 251, fracción XI, 304-A, fracción VI, 304-B, frac-ción III, 307, 308 y 310, fracción IV de la Ley del Seguro Social.

BECARIOS ¿SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?Personal del IMSS, nos comunicó que como resultado dela visita domiciliaria llevada a cabo en la empresa, todoslos jovénes que realizaron sus prácticas profesionales co-mo becarios en nuestras instalaciones durante 1999 y2000, son sujetos de aseguramiento, por tratarse de traba-jadores en virtud de habérseles proporcionado herramien-tas para desarrollar sus actividades, así como ayudas eco-nómicas bajo el tratamiento fiscal de asimilables asalarios.Tenemos entendido que los becarios no son suje-tos de aseguramiento, ¿cómo podemos fundamentarlo?Conforme al contenido del Acuerdo del Consejo Técnico delIMSS número 361 963, de fecha 13 de diciembre de 1972:“.....● que los estudiantes becados por las empresas, aún cuan-

do desarrollen las prácticas en centro de trabajo, no sonsujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto,no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadoresde las empresas donde realicen dichas prácticas, y

● la Subdirección General Administrativa del Instituto debe-rá girar las instrucciones correspondientes, a fin de queproporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes

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del plan escuela-empresa para que visiten las instalacio-nes del Seguro Social”.Por lo anterior, si su empresa celebró convenio con las ins-

tituciones educativas a las que pertenecían los estudiantes enel cual se pactaba la aceptación de las prácticas realizadasen su empresa como servicio social y el pago de una ayudapara sus gastos, el requerimiento de afiliación y el cobro delas cuotas respectivas podrán ser impugnables vía recurso de inconformidad o juicio de nulidad.

PLAZO PARA REVISAR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDADPERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJOA uno de nuestros colaboradores, víctima de un riesgo detrabajo, el IMSS le dictaminó una incapacidad permanen-te parcial del 70%, otorgándole una pensión en formaprovisional en virtud de que el porcentaje de la incapaci-dad será revisado periódicamente, valoración que hastala fecha no se ha dado. ¿Existe algún término legal parallevar a cabo esta revisión?De conformidad con el artículo 61 de la Ley del Seguro So-cial, el IMSS al momento de declarar una incapacidad ya seapermanente o parcial, concede al asegurado una pensión pro-visional, por un período de adaptación de dos años, duranteel cual el propio Instituto está facultado para ordenar, o bien, el trabajador a solicitar la revisión del porcentaje de incapacidad con el propósito de modificar, el monto de lapensión inicialmente otorgada.

Transcurrido el lapso de adaptación, se le deberá conce-der al asegurado la pensión con carácter definitivo.

CÁLCULO DE INGRESOS VARIABLES ¿SOBRE DÍAS NATURALES O LABORADOS?El personal del IMSS que apoya en la revisión de la inte-gración salarial del 2000, derivada de nuestra adhesión alprograma de autocorrección, nos comenta que debemosdividir los ingresos variables que mensualmente percibie-ron los trabajadores entre los días del mes efectivamentelaborado, y no entre los días naturales del mes, como has-ta la fecha lo hemos hecho. ¿Es correcto el procedimientode la autoridad?Sí es correcto el procedimiento en comento, porque de acuer-do con el artículo 30, fracción II de la Ley del Seguro Social,el promedio de variables se obtiene dividiendo el importe to-tal de los ingresos variables percibidos por los trabajadoresen el mes inmediato anterior a la integración, entre el núme-ro de días de salario devengado de dicho período.

Los días de salario devengado según la doctrina, son aque-llos en que efectivamente laboró el trabajador más la parteproporcional del día de descanso semanal (domingo), esto es,aquellos días por los cuales el trabajador se ganó el derechoa cobrar su salario. De lo anterior se concluye que: a los días

naturales del mes correspondiente se restan las ausencias deltrabajor, ya sean justificadas o injustificadas.

PROFESIONISTA INDEPENDIENTE ¿AFILIABLE AL IMSS?El técnico que arma y repara el equipo de cómputo denuestra compañía, está interesado en accesar a las presta-ciones médicas del Seguro Social. ¿Cuál es el procedi-miento a seguir para tal efecto?La persona en comento tendrá que acudir al Departamentode Servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subde-legación del IMSS correspondiente a su domicilio y solicitarsu inscripción voluntaria al régimen obligatorio, exhibiendopara cotejo original y copia fotostática de la siguiente docu-mentación:● solicitud escrita de inscripción;● cédula de su Registro Federal de Contribuyentes que acre-

dite su calidad de trabajador independiente;● identificación oficial con fotografía;● comprobante de su domicilio particular, y● en caso de contar con número de seguridad social, copia

de su último formato Afil-02, Aviso de Inscripción.Revisada la documentación, el personal del IMSS le pro-

porcionará para su requisitado el formato AFIL-05, ”Aviso deInscripción, Seguros Especiales” y un cuestionario médico.

Cabe mencionar que de conformidad con los artículos 227y 228 de la Ley del Seguro Social, y 47 del Reglamento de Afi-liación, la inscripción la puede llevar a cabo en cualquier épo-ca del año y debe someterse a los estudios médicos que elIMSS determine para constatar su estado de salud, ademásde cubrir las cuotas obrero patronales correspondientes conbase en el salario mínimo general vigente en el Distrito Fede-ral al momento de la inscripción.

ENTREGA DE CONSTANCIA DE APORTACIONES AL SAR ¿OBLIGATORIO?Uno de nuestros trabajadores de reciente ingreso nos so-licitó los comprobantes de las aportaciones que hemoshecho a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesan-tía en Edad Avanzada y Vejez. ¿Estamos obligados a entre-garle este comprobante?De conformidad con el artículo 180 de la Ley del Seguro So-cial, los patrones están obligados a informar bimestralmentea sus trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favorpor concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez, sin perjuicio de que estos datos sean entregados a su sindicato o alguna otra organización repre-sentativa de ellos.

De no cumplirse esta obligación, la empresa incurre en unainfracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y susreglamentos, haciéndose acreedora a una sanción pecunia-ria de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigenteen el DF al momento de la imposición, actualmente $843.00

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a $3,161.25, de acuerdo con los artículo 304-A, y 304-B, frac-ciones V y I respectivamente.

Finalmente, es importante indicar que el artículo 185 delmismo ordenamiento, señala que los trabajadores podrán no-

tificar el incumplimiento de esta obligación al IMSS, directa-mente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a laComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usua-rios de los Servicios Financieros (Condusef).

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InfonavitCriterios administrativos

Lineamientos que sigue el Infonavit al revisar el cumplimiento de la obligación patronal de retención y entero de descuentos de los trabajadores a su cargo, dados a conocer por el Gerente de Recuperación de Amortización del Régimen Ordinario de dicho Instituto, el licenciado Juan José Cota Soto en el VIII Foro de Especialistas en Seguridad Social, celebrado los pasados 10 y 11 de septiembre en el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Criterios del Infonavit en la revisión deamortizaciones de créditos de los trabajadores

TIPO DE TRABAJADORES CRITERIO DEL ÁREA DE AMORTIZACIÓN CRÉDITOS

Acreditados que celebraron convenio de pago directo,o bien que ● Cuando el patrón es notificado sobre su obligación de retención,es responsable de retener ypagan en forma directa sus amortizaciones por períodos donde enterar los descuentos de sus trabajadores,pero si se detecta que los períodos de pago que le están sujetos a una relación laboral (inscritos en el Régimen Especial son requeridos fueron cubiertos por el trabajador,se le liberará de dicho pago,siempre yde Amortización –REA-) cuando:

◗ exhiba el “Estado de Cuenta”,donde se acrediten los pagos realizados por el trabajador.● Este criterio no se aplicará a períodos posteriores a la fecha en que se detecte alguna situa-

ción irregular Acreditados marcados en la cédula del IMSS a partir de ciertos bimes- ● La obligación patronal de retener y enterar los decuentos a los trabajadores será a partir detres,y por los cuales reciben el aviso de retención con posterioridad que reciba el Aviso de Retención correspondiente,o que aparezcan los datos del crédito res-

pectivo en la cédula de liquidación, lo que ocurra primeroSupuestamente acreditados por: ● El patrón deberá:● homonimia; ◗ acudir al Área de Cartera a efecto de aclarar la situación del crédito,y● error,o ◗ realizar la retención y entero de las amortizaciones hasta en tanto no cuente con el Aviso● crédito no ejercido de Suspensión de Descuentos respectivoAcreditados con Aviso de Suspensión a la Retención emitido con an- ● El patrón deberá presentar copia del Aviso de Suspensión a la Retención expedido con fechaterioridad al requerimiento de pago anterior al período requerido Acreditados con incapacidad ● La obligación patronal de retención se suspende durante el período de incapacidad,por lo

que el trabajador en este lapso:◗ deberá dirigirse a la Delegación del Instituto correspondiente a efecto de obtener los reci-

bos respectivos y realizar el entero de la amortización de su crédito● No aplica para patrones con Convenio de Pago y Reembolso de Subsidios

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TIPO DE TRABAJADORES CRITERIO DEL ÁREA DE AMORTIZACIÓN CRÉDITOS

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Acreditados con amortizaciones omisas y cuando el saldo de su ● Si existe retención al trabajador,el patrón debe enterar al Instituto las amortizaciones pen-crédito se cubre con la regularización del patrón dientes y los accesorios que correspondan.

● Si no hubo retención al trabajador,se liberará al patrón del pago de omisiones excedentes alsaldo del crédito,y

● Una vez liquidado el saldo del crédito,el patrón deberá obtener el Aviso de Suspensión a la Retención correspondiente

Acreditados dados de baja con posterioridad a períodos requeridos ● Se requerirá al patrón el pago del principal y los accesorios correspondientes hasta la fecha al patrón en que haya surtido efecto la baja.

● Si el patrón comprueba que el pago fue realizado por el propio trabajador o por otro patrón,se le liberará del pago de las omisiones y sólo se cobrará la actualización y recargos

Acreditados con créditos liquidados con posterioridad a los períodos ● Se requerirá al patrón el pago del principal y los accesorios correspondientes,siempre querequeridos al patrón hubiere efectuado descuentos al trabajador

● Si el patrón comprueba que no efectuó la retención,será liberado de su obligación,y única-mente pagará la actualización y recargos desde la fecha en que debió efectuarse y hasta lafecha de liquidación

Acreditados con baja y reingreso en la misma empresa ● Los patrones que operan con bajas y reingresos de trabajadores acreditados son obligadossolidarios del crédito,por lo que con el primer Aviso de Retención pueden realizar los descuentos

Acreditados con créditos con factores de cuota fija (CF) ● Si el salario del acreditado para el bimestre:◗ es hasta una vez el salario mínimo vigente,el descuento es del 20% del salario;◗ es mayor,el descuento es igual a la CF,y ◗ es menor a la CF,el descuento debe ser igual a la suma del salario neto más la aportación

del trabajador.● Para los ausentismos o incapacidades,el trabajador debe cubrir el importe de la CF,tal como

lo describe la estipulación número cuatro,de la cláusula tercera del contrato de otorgamientode crédito que firmó con el Instituto

Acreditados con diferencias en la revisión de amortizaciones ● Individualmente se pueden compensar las diferencias a favor y a cargo que presenten lostrabajadores durante el ejercicio fiscal

Cálculo de amortizaciones

En este rubro, el funcionario señaló que, el Instituto considera lo siguiente:

● Si los patrones aplican el porcentaje de des-cuento al salario diario integrado de sus traba-jadores acreditados: El Infonavit previa comprobación,dará validez al criterio adoptado por el patrón,siempre y ◗ al inicio del bimestre,o cuando éste sea uniforme y constante◗ a las modificaciones acaecidas durante

dicho bimestre

● La reducción de porcentajes señalada en el Es aplicable a créditos anteriores y posteriores al 31 de enero de 1998,pero no es Acuerdo del Consejo de Administración del 14 de aplicable a créditos que se amortizan vía cuotas fijas,o si el porcentaje de descuento octubre de 1997,publicado en el Diario Oficial está fuera del rango señalado en dicho acuerdo

de la Federación el 8 de diciembre del mismo año

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Jurídico-Corporativo 47Año XV • 3a. Época

15 de Octubre de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● QUÉ TIPO DE FIDEICOMISO SE PUEDE CONSTITUIR

Características de las modalidades de esta figura jurí-dica, sus fundamentos legales y los beneficios inherentespara la negociación

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● REDUCCIÓN DE PLAZOS EN ALGUNOS TRÁMITES

DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA● ADICIONES A LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA,

GASTOS MÉDICOS MAYORES Y DAÑOS A AUTOMÓVILES● REGISTROS EN EL IMPI

LA EMPRESA CONSULTA 7● MENOR DE EDAD ¿PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?● RUBRO CONTRARIO AL CONTENIDO DE UNA CLÁUSULA

EN UN CONTRATO ¿INVÁLIDA?● REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

EN ZONA RESTRINGIDA POR EXTRANJEROS● CONTRATO DE PROMESA ¿JURÍDICAMENTE EXIGIBLE?● ¿QUÉ ES UNA RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO?● NOTA DEL EDITOR

NUEVA LEGISLACIÓN 9● REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE TURISMO DEL DF

Cambios que afectan a los prestadores de servicios turís-ticos en el Distrito Federal

NORMAS OFICIALES 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 26 DE SEPTIEMBRE

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2 15 de Octubre de 2002

Siendo el fideicomiso una de las figuras más complicadas paraquienes realizan las operaciones en las empresas, damos a co-nocer los elementos esenciales y los tipos de fideicomisos quepueden constituirse, cuyo objetivo es totalmente diferente. Elestudio comparativo permite conocer las formalidades que se

deben cumplir, los sujetos que en él intervienen, término en quesurten efectos legales, y las causas de su terminación y cance-lación y algunos otros puntos generales a considerar, fundamen-tado en diversas disposiciones de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito que es la legislación que los regula.

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Qué tipo de fideicomiso se puede constituirAnálisis comparativo de los fideicomisos para administración y en garantía que permiten a lasempresas realizar operaciones mercantiles o garantizar adeudos, en cuyo contenido se encuentranlos elementos clave para su aplicación.

De trascendencia

FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN FIDEICOMISO EN GARANTÍA

Objeto

Bienes sujetos a serfideicomitidosFormalidades

Fideicomitente

El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado,encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciariaotorgándole los beneficios del mismo al fideicomisario.Puede consti-tuirse sin éste (Arts.381 y 382)Bienes muebles o inmuebles y derechos, salvo aquéllos que sean es-trictamente personales (Art.386)Debe constar por escrito, ajustándose a los términos del Código CivilFederal,en lo relativo a la transmisión de derechos o de propiedad delos bienes fideicomitidos (Art.387)

● Personas físicas o morales con capacidad suficiente para hacer laafectación de bienes para constituir el fideicomiso,o

● autoridades judiciales o administrativas competentes, de tratar-se de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquida-ción,reparto o enajenación les corresponda,o a las personas queéstas designen (Art.384)

DerechosEn el documento constitutivo del fideicomiso podrá:● darle el carácter de revocable, de no hacerlo, se considerará irre-

vocable,y ● señalar el destino de los bienes o derechos transmitidos

(Arts.386 y 392,fracción VI)

El fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedadde ciertos bienes con el propósito de garantizar al fideicomisario elcumplimiento de una obligación y su preferencia de pago (Art.395)

Bienes muebles o inmuebles y derechos,salvo aquéllos que sean es-trictamente personales (Art.401)Debe constar por escrito,y de acuerdo a los bienes fideicomitidos de-berá:● en bienes muebles,cuando su monto sea igual o mayor al equiva-

lente a 250 mil Udis, las firmas de las partes que intervengan enel fideicomiso deberán ser ratificadas ante fedatario público,o

● en bienes inmuebles,el contrato deberá constar en escritura pú-blica (Art.407)

● Personas físicas o morales con capacidad suficiente para hacer laafectación de bienes para constituir el fideicomiso (Art.396)

DerechosSobre bienes inmuebles,aun cuando se transmita su propiedad a:● hacer uso del bien,combinarlos con otros y emplearlos para la fa-

bricación de otros, siempre que su valor no disminuya y sus pro-ductos sean parte de la garantía;

● percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes o derechosfideicomitidos,o

● enajenar los bienes en el curso normal de sus actividades prepon-derantes (Arts.402 y 404)

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FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN FIDEICOMISO EN GARANTÍA

Fiduciaria

Fideicomisario

Momento en que surteefectos el fideicomiso

Instituciones de crédito autorizadas por la Ley de Instituciones de Cré-dito,en sus artículos 2 y 46,fracción XV:● instituciones de banca múltiple,e● instituciones de banca de desarrollo (Art.385)

Derechos● Recibir honorarios por la realización del fin del fideicomiso● no asumir obligaciones directas sobre los resultados del fideico-

miso,únicamente de su gestión

Obligaciones● Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del fideicomiso;● no apropiarse de los bienes o derechos fideicomitidos, ni a usar-

los para su beneficio;● mantener separado el patrimonio de cada fideicomiso que maneje;● responder de la pérdida o menoscabo que hayan sufrido los bie-

nes o derechos fideicomitidos;● desempeñar su encargo a través de delegados fiduciarios;● no excusarse o renunciar a su cargo,salvo que se trate de causa gra-

ve, mediante resolución judicial, y● al término de fideicomiso,devolver los bienes o derechos fideico-

mitidos al fideicomitente o a sus herederos (Arts.391 y 393)Personas físicas o morales con capacidad para recibir este provecho (Art.383)

DerechosTodos los que se le otorguen en el fideicomiso como:● exigir el cumplimiento al fiduciario;● pedirle cuentas por su gestión;● atacar la validez de los actos realizados por la fiduciaria que cau-

sen daño o perjuicio al cumplimiento del fideicomiso,sea porqueactuó en exceso de sus facultades o de mala fe;

● reivindicar los bienes salidos del fideicomiso a consecuencia de la realización de los actos mencionados;

● pedir la remoción de la fiduciaria;● designar a la fiduciaria,si al constituirse el fideicomiso aún no ha

sido designada,y● recibir simultanea o sucesivamente el provecho del fideicomiso si

son varios fiduciarios (Arts.385 y 390)Sobre bienes inmuebles:desde la fecha de su inscripción en el RegistroPúblico de la PropiedadSobre bienes muebles si son:● créditos negociables o derechos personales:desde el momento en

que la constitución del fideicomiso haya sido notificada al deudor;● títulos nominativos:cuando sea endosado; entregado a la institu-

ción fiduciaria, o inscrito en los registros del emisor;● cosas corpóreas o títulos al portador: cuando se encuentre en po-

der de la institución fiduciaria (Arts.388 y 389)

Además de las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, tam-bién pueden serlo las:● instituciones de seguros;● instituciones de fianzas;● sociedades financieras de objeto limitado,y● almacenes generales de depósito (Art.399)DerechosNo existe disposición específica al respecto

Obligaciones● Responder por el deterioro,daño o pérdida de los bienes,si com-

serva la posesión de los mismos;● mantenerlos como si fueran propios,y● no utilizarlos para ningún fin distinto al pactado (Arts.400 y 404)

Institución fiduciaria cuando los bienes fideicomitidos garanticen elcumplimiento de obligaciones a su favor (Art.400)

DerechosExigir al fideicomitente la aportación de otros bienes o el pago de ladeuda antes del tiempo convenido,en caso de deterioro o pérdida delos bienes (Art.404)

Desde la fecha de celebración del contrato (Art.407)

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ConclusiónSi bien la mayoría de las empresas optan por alguno de los es-quemas de financiamiento disponibles con las instituciones decrédito para hacerse de recursos y afrontar las necesidades de la compañía, la difícil situación económica que atraviesa elpaís hace complicada la obtención de capital para satisfacer esosrequerimientos.

Conociendo las características de las modalidades que pue-de adoptar el fideicomiso, el mismo puede ser un medio para

incrementar las ganancias de la negociación (fideicomiso en ad-ministración), o bien, asegurar el cumplimiento de obligacionescontraídas con un tercero (fideicomiso en garantía), sin afectardefinitivamente la propiedad de los bienes fideicomitidos.

Finalmente, corresponderá a las áreas legal y financiera dela empresa, analizar cuidadosamente la conveniencia de utili-zar esta figura, a efecto de evitar se incurra en responsabilida-des civiles, mercantiles y penales, en caso de no cumplir el objetopara el cual se constituyó el fideicomiso.

FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN FIDEICOMISO EN GARANTÍA

Causas de extinción

Cancelación de Fideicomiso

● Haber cumplido con el fin para el cual fue constituido;● imposibilidad de realizarlo;● imposibilidad del cumplimiento de la condición suspensiva de la

cual dependa o cuando ésta no se haya actualizado dentro del pla-zo señalado en la constitución del fideicomiso,o dentro de los 20años siguientes a su constitución;

● cumplir con la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;● convenio suscrito entre fideicomitente y fideicomisario;● revocación hecha por el fideicomitente cuando se haya reservado

este derecho;● imposibilidad de sustituir a la institución designada como fidu-

ciario cuando:◗ no haya aceptado el cargo;◗ renuncie al cargo,o◗ sea removido del cargo; o

● cuando el fideicomiso sea a atacado de nulidad por haber sidoconstituido en fraude de terceros

Una vez que el fideicomiso se haya extinguido,los bienes o derechos fi-deicomitidos serán devueltos al fideicomitente o a sus herederos; cir-cunstancia que deberá constar en el documento constitutivo delfideicomiso; si se tratara de bienes inmuebles también deberá hacer-se la correspondiente anotación en el Registro Público de la Propiedad(Arts.385,386,392 y 393)La cancelación deberá constar en el documento por el que se consti-tuyó, y deberá hacerse constar en el folio respectivo del Registro Pú-blico de la Propiedad(Art.393)

Por las mismas causas que el otro fideicomiso (Art.414)

La cancelación se hará constar:● si son bienes muebles: en el Registro Público de Comercio del lu-

gar, y● tratándose de bienes inmuebles: en el Registro Público de la Pro-

piedad del domicilio de los bienes(Art.410)

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SE-02-008,Prórrogas a plazos establecidos en la Ley de Inversión Extranjera o enel Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inver-siones Extranjeras,así como en los requerimientos y autorizaciones emitidos porla Secretaría de EconomíaSE-04-002,Aprobación de laboratorios de calibración y de pruebas,unidades deverificación y de organismos de certificaciónSE-07-001 Registro de precios de medicamentos,en su modalidad:● SE-07-001-B, Incorporación de medicamentos al Programa de Moderniza-

ción de la Industria Farmacéutica en Materia de PreciosSE-09-001,Examen de aspirantes y definitivo y habilitación para corredor público

SE-09-002,Autorización de sellos, libros,registros de la firma,convenios de aso-ciación y licencias para la separación de funciones,en su modalidad:● SE-09-002-A. Autorización de sellosSE-09-002,Autorización de sellos, libros,registros de la firma,convenios de aso-ciación y licencias para la separación de funciones,en su modalidad:● SE-09-002-E,Autorización de licencias para la separación de funciones de co-

rredores públicosSE-09-003,Quejas en contra de los corredores públicos

SE-09-007 Aprobación de Estatutos para la constitución de Colegio de Corredoresy sus modificaciones

De tres meses a 20 días hábiles

De siete a cinco días hábiles

De 30 a 22 días hábiles

● Si se presenta en el Distrito Federal de 10 a cinco días hábiles;● si se presenta en delegaciones y subdelegaciones de la SE de 17 a 12 días há-

biles,y● para examen definitivo:30 días naturales,cuando la Dirección General de

Normatividad Mercantil cuente con la designación del representante del Go-bierno del Estado o del Distrito Federal,según sea el caso

● Si se presenta en el Distrito Federal de cinco a tres días hábiles,y● si se presenta en delegaciones y subdelegaciones de la SE de 12 a 10 días há-

biles● Si se presenta en el Distrito Federal de 20 a 15 días hábiles,y ● si se presenta en delegaciones y subdelegaciones de la SE de 27 a 22 días há-

biles

Si se presenta en la Ciudad de México,para admitir o desechar la queja,de 10 a ochodías hábiles● Si se presenta en el Distrito Federal de 10 a seis días hábiles,y● si se presenta en delegaciones y subdelegaciones de la SE de 17 a 13 días há-

biles

TRÁMITE REDUCCIÓN DE PLAZO

Mediante acuerdo publicado el pasado 26 de septiembre en elDiario Oficial de la Federación, la dependencia dio a conocer la

reducción del plazo de respuestas de los siguientes trámites apartir del 27 del mismo mes:

Reducción de plazos en algunos trámites de la Secretaría de Economía

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Para tomarse en cuenta

Adiciones a los contratos de seguro de vida,gastos médicos mayores y daños a automóvilesDerivado de la publicación de diversas circulares de la Comi-sión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), el pasado 12 de sep-tiembre en el Diario Oficial de la Federación, se han establecidoalgunas obligaciones a las instituciones de seguros y socieda-

des mutualistas de seguros, en torno al contenido de los contra-tos que celebran con el público en general y que vale la penaconocer para considerarlas en la contratación de estos seguroso en la renovación de los mismos.

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Recuérdese que para tener derecho al uso exclusivo de una patente, diseño industrial, modelo de utilidad, marca, aviso onombre comercial, así como la transmisión del uso de los men-cionados derechos a través de la licencia de uso, es necesario

realizar el trámite respectivo ante el Instituto Mexicano de laPropiedad Industrial, cubriendo el costo para cada caso, a tra-vés de la presentación de los formatos y documentos que se in-dican:

6 15 de Octubre de 2002

IDC47 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Registros en el IMPI

Circular S-25.1 dirigida a las Instituciones de Seguros

Deberán publicar en sus páginas web en internet los modelosde contratos de seguros registrados en la CNSF, que se esténofreciendo al público en general, contratos de adhesión, así co-mo los modelos de cláusulas adicionales independientes.

Circular S-25.2 dirigida a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros autorizadas para realizar operaciones de vidaDeberán considerar en las condiciones generales de los contra-tos de seguros de vida lo siguiente:● una definición clara de invalidez total y permanente, en la

que se consideren tanto la incapacidad por pérdidas orgáni-cas, como las incapacidades de carácter orgánico funcional;

● en su caso, la manera en que influya en la determinación dela invalidez total y permanente la disminución de ingresosdel asegurado, así como los conocimientos, aptitudes y posi-ción social, y

● las bases que la institución empleará para considerar que undictamen tiene plena validez para determinar el estado deinvalidez total y permanente.

Circular S-25.2 dirigida a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros autorizadas para realizar operaciones de accidentes y enfermedades

A efecto de dar mayor claridad y precisión a las pólizas de se-guros de gastos médicos mayores y accidentes personales, porlo que se refiere a la cláusula de preexistencia, deberán estable-cer en las condiciones generales de los contratos:● el criterio que seguirá la aseguradora para considerar que

una enfermedad haya sido aparente a la vista o que por sussíntomas o signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos;

● un procedimiento arbitral para resolver estos casos median-te arbitraje médico; y

● las enfermedades respecto de las cuales se dejaría de apli-car la cláusula de preexistencia mediante la aplicación de pe-ríodos de espera.

Circular S-25.2 dirigida a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros autorizadas para realizar operaciones de daños en el ramo de automóvilesPara dar mayor claridad y precisión a las pólizas de automóvi-les por lo que se refiere a la reparación de los vehículos asegu-rados, deberán establecer en las condiciones generales de loscontratos:● que cuando la empresa aseguradora opte por reparar el ve-

hículo asegurado en los términos del artículo 116 de la Leysobre el Contrato de Seguro, lo hará del conocimiento ex-preso del asegurado o beneficiario señalando:◗ las bases que aplicaría en la determinación de las agen-

cias o talleres automotrices que realizarían la reparacióndel vehículo asegurado;

◗ los criterios para determinar la sustitución o reparaciónde partes y componentes dañados, y

◗ los términos de la responsabilidad y garantía que otorga-ría la institución sobre la reparación;

● que cuando la empresa aseguradora opte por cubrir la in-demnización lo hará del conocimiento expreso del asegura-do o beneficiario, quien podrá elegir:◗ el pago de los daños, previa valuación de los mismos pa-

ra conocer el importe a indemnizar;◗ que la empresa aseguradora efectúe el pago directo al pro-

veedor de servicio que el asegurado o beneficiario selec-cione, dentro de las agencias o talleres automotrices conlas que la empresa aseguradora haya convenido el pagodirecto por la reparación del vehículo. En este caso la ins-titución hará del conocimiento del asegurado o beneficia-rio las bases sobre las que puede realizar la selección delproveedor de servicio, quedando bajo la responsabilidaddel mismo dar el seguimiento que corresponda a la repa-ración en la agencia o taller que hubiese elegido; y

● en ambos supuestos la institución hará del conocimientodel asegurado o beneficiario las bases en que sería conside-rada la depreciación de las partes y componentes dañadoscomo un cargo que deba cubrir el asegurado en adición aldeducible.

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Comercio Exterior 47Año XV • 3a. Época

15 de Octubre de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● MARCO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO

Presentación de los diversos ordenamientos legales queregulan las disposiciones en materia de comercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL ¿AÚN VIGENTE?● OPERACIONES COMERCIALES EXENTAS DEL PAGO DEL DTA● CRITERIO DE INTERPRETACIÓN A LA NOM-051-SCFI-1994● APOYO A LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y DE ALTA TECNOLOGÍA● CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS ● 0% DEL IESPS A EXPORTADORES INSCRITOS EN EL PADRÓN DE EXPORTA-

DORES SECTORIALCriterio emitido por la Administración Central de Contabilidad y Glosa

LA EMPRESA CONSULTA 9● ¿NÚMERO DEL PEDIMENTO EN LA ETIQUETA COMERCIAL?● ¿DUPLICIDAD DE IMPUESTOS EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE TEMPORAL

A DEFINITIVO?● CONSECUENCIAS DE LA NEGATIVA DE PRESENTAR INFORMACIÓN EN IN-

VESTIGACIONES ANTIDUMPING● ¿RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO POR EQUIVOCACIÓN DE CLAVES

DE PEDIMENTO?● ARANCEL APLICABLE, EN TANTO LA AUTORIDAD CONFIRMA FRACCIÓN

ARANCELARIA CORRECTA

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 10● VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

Tesis aprobada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa en esta materia

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DURAN-

TE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE CO-

MERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE2002

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Marco legal del comercio exterior mexicanoOrdenamientos legales que rigen las operaciones de comercio exterior.

No obstante que día a día se realizan importaciones o exporta-ciones de bienes en territorio nacional, con su respectivo pagode las contribuciones al comercio exterior y cumplimiento delas regulaciones y restricciones no arancelarias, existe el desco-nocimiento de cuáles son los ordenamiento legales que rigendichas operaciones legales en materia aduanera, ante ello, sepresenta dicho marco jurídico.

Constitución PolíticaLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nor-ma suprema de toda nuestra legislación, establece en su artícu-lo 73, fracción XXIX, inciso 1o: El Congreso tiene facultad paraestablecer contribuciones al comercio exterior.

Por su parte, el artículo 131 de la Constitución establece di-versos principios sobre la regulación del comercio exterior, ta-les como:● corresponde a la Federación la facultad privativa de gravar las

mercancías que se importen o exporten o pasen de tránsitopor el territorio nacional, así como reglamentar la circulaciónen el interior de la República de toda clase de efectos, cual-quiera que sea su procedencia. A contrario sensu, los Estadosno pueden establecer dicha clase de gravámenes ni restringirla circulación de mercancías por el territorio nacional, y

● el Congreso podrá facultar al Ejecutivo para aumentar, dis-minuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas deimportación o exportación precisamente expedidas por el pro-pio Congreso, así como para restringir y prohibir las impor-taciones, exportaciones y el tránsito de efectos, cuando seestime urgente o fin de regular el comercio exterior, la eco-nomía del país, la estabilidad de la producción nacional ode realizar cualquier otro propósito en beneficio del país, de-biendo el Ejecutivo someter a la aprobación del Congresoanualmente el uso que haga de la facultad concedida. Conesto, se entiende, se trata de facultades extraordinarias delEjecutivo para legislar. No obstante, en nuestro sistema po-lítico esas facultades extraordinarias se han convertido en fa-cultades ordinarias, ya que el Ejecutivo las ejerce en lapráctica en forma permanente y autónoma del Congreso, li-mitándose a informarle de su ejercicio. De lo señalado se desprenden varios aspectos prácticos:

FACULTAD PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ARANCELESLos gravámenes al comercio exterior sólo los puede establecer

la Federación por conducto del Congreso, y no los Estados. Es-ta limitación es obvia actualmente, ya que: no podría haber unapolítica comercial, si cada Estado estuviera facultado para fi-jar esta clase de gravámenes, igual sucede con otros tipos demedidas que restringen o regulan el comercio exterior, sólo laFederación está facultada para establecerlas.

Conviene aclarar que en materia de comercio exterior, losgravámenes que se utilizan son conocidos como aranceles.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIASAdemás de los gravámenes o aranceles a la importación o ex-portación, la Federación emplea otras clases de medidas fito-zoosanitarias, ecológicas y ambientales, de salud, de educación,etc., para regular o restringir el comercio exterior regulaciones,que pueden ser:● permisos o licencias de importación o exportación,● cupos y cuotas de importación o exportación, y ● requisitos sanitarios, fitosanitarios o ecológicos que deben

cumplir las mercancías al importarse o exportarse, o● cuotas compensatorias.

De lo anterior, se deriva que existen dos grandes clases deinstrumentos para regular el comercio exterior:● aranceles, y● restricciones o barreras no arancelarias.

IMPORTACIONESEn cuanto a importaciones y en virtud de la apertura comercial,los aranceles constituyen el principal instrumento de la políti-ca comercial.

EXPORTACIONESEn cambio, las exportaciones están propiamente libres de aran-celes y restricciones, como una estrategia de promoción a lasexportaciones de bienes nacionales.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMERCIOEl Ejecutivo ejerce las facultades que le delega el Congreso envirtud del artículo 131 constitucional, por conducto de la Secre-taría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial); esta dependencia es la encargada de: establecer,aumentar y disminuir los aranceles; acordar las mercancías queestán sujetas a permisos de importación y exportación; otorgarlos respectivos permisos o licencias para importar y exportar,

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De trascendencia

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establecer cuotas compensatorias para combatir prácticas des-leales de comercio internacional; acordar diversas clases de re-quisitos que deben cumplir las mercancías para importarse oexportarse; diseñar y aplicar medidas de fomento a las expor-taciones, así como instrumentar otras medidas que en conjun-to integran lo que se conoce como Política Comercial o Políticade Comercio Exterior.

Para cumplir con lo anterior, entre otros, ha publicado:● Decretos de la franja o región fronteriza, ● Decreto por el que se establecen diversos Programas de Pro-

moción Sectorial,● Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maqui-

ladora de Exportación, ● Decreto que establece programas de importación temporal

para producir artículos de exportación, ● Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio

Exterior, ● Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Alta-

mente Exportadoras, ● Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Ta-

rifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuyaimportación está sujeta al pago de cuotas compensatorias,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportación está sujeta al requi-sito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportación está sujeta a autori-zación previa por parte de la Secretaría de Energía,

● Acuerdo por el que se establece la clasificación y codifica-ción de mercancías cuya exportación está sujeta a la presen-tación de un certificado de origen expedido por el ConsejoMexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el pro-cedimiento para la emisión del Certificado de Origen,

● Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Ta-rifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación en las que se clasifican las mercancías suje-tas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas enel punto de su entrada al país, y en el de su salida,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de losproductos químicos esenciales cuya importación o exporta-ción está sujeta a la presentación de un aviso previo ante laSecretaría de Salud,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías y productos cuya importación, exportación, interna-ción o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte dela Secretaría de Salud,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías y productos cuya importación, exportación, interna-ción o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte dela Secretaría de Salud, y

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-

cancías cuya importación está sujeta a regulación por partede las dependencias que integran la Comisión Intersecreta-rial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Ferti-lizantes y Sustancias Tóxicas.Cabe destacar que estos instrumentos periódicamente se re-

forman, a efecto adicionar, eliminar o modificar diversas mer-cancías motivo de regulación no arancelaria.

Ley de Comercio Exterior(NORMA SUSTANTIVA)Por debajo del texto constitucional y siguiendo la jerarquía denormas que prevé nuestro máximo ordenamiento jurídico, lapolítica comercial está regulada por la Ley de Comercio Exte-rior y su Reglamento, promulgadas el 27 de julio y 30 de di-ciembre de 1993, respectivamente. Su antecedente inmediatolo es la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 13 deenero de 1986, meses antes de la adhesión de México al GATT.

OBJETOEl artículo 1o de la Ley establece que ésta tiene por objeto:Regular y promover el comercio exterior, incrementar la com-petitividad de la economía nacional, propiciar el uso efi-ciente de los recursos productivos del país , integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional,y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Asu vez, el artículo 2o establece que las disposiciones contem-pladas por la propia Ley serán de aplicación e interpretacióndel Ejecutivo por conducto de Secretaría de Economía, sin per-juicio de lo dispuesto por los tratados o los convenios comer-ciales de los que México sea parte.

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA COMERCIALLa Ley de Comercio Exterior y su Reglamento detallan las fa-cultades del Ejecutivo Federal (artículo 4o) y las respectivas quele corresponden a la Secretaría de Economía (artículo 5o).

Asimismo, esta Ley regula los siguientes instrumentos de lapolítica comercial:● aranceles a la importación y exportación, ● permisos previos y cupos de importación y exportación, ● cuotas compensatorias contra prácticas desleales de comer-

cio internacional (dumping y subvenciones),● medidas de salvaguarda,● otras medidas de restricción no arancelaria, ● reglas de origen, ● marcado de país de origen, y ● promoción de exportaciones.

COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIORLa legislación que nos ocupa establece a la Comisión de Comer-cio Exterior, como un órgano de consulta obligatoria de las de-pendencias y entidades de la Administración Pública Federal

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para emitir opinión en los asuntos de comercio exterior (artícu-lo 6o de la Ley).

Aunque la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento tienencomo propósito constituirse en una legislación integral de la po-lítica comercial del país, ello no se cumple, porque existen otrosinstrumentos de la política comercial que no se contemplan.

Además, esta legislación está más destinada a regular sólouna de las medidas de dicha política, o sea las cuotas compensa-torias contra las importaciones de mercancías que llegan al paísen condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Tratados o Convenios InternacionalesLos tratados o convenios comerciales internacionales que Mé-xico suscribe y son ratificados por la Cámara de Senadores, tam-bién son parte de nuestra legislación comercial, con la mismajerarquía que las leyes. Para regular la celebración de toda cla-se de tratados y acuerdos internacionales, el dos de enero de1992 se promulgó la Ley sobre la Celebración de Tratados.

POLÍTICA DE LIBERACIÓN COMERCIALEs importante el número de los tratados y convenios comercia-les celebrados por México, sobre todo en los últimos años conmotivo de la política de liberación comercial implementada pornuestro país. Destaca primero nuestra adhesión al GATT en agos-to de 1986.

Con motivo de los acuerdos de la Ronda de Uruguay, a par-tir del 1o de enero de 1995, México es parte del Acuerdo por elque se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC),lo que sustituyó al antiguo GATT. La OMC y los demás acuer-dos y entendimientos que integran el referido Acuerdo, repre-sentan un cúmulo de disposiciones legales que se suman anuestra legislación comercial.

Respecto a nuestra relación comercial, actualmente, constitu-yen un marco legal los 10 Tratados de Libre Comercio con paísesamericanos, europeos y de Medio Oriente, suscritos por México,:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRADA EN VIGOR

México - Estados Unidos de Américay Canadá 1o de enero 1994México - Costa Rica 1o de enero de 1995México - Colombia y Venezuela 1o de enero de 1995México - Bolivia 1o de enero de 1995México – Chile 1o de julio de 1998 México - Nicaragua 1o de julio de 1998 México - Unión Europea 1o de julio de 2000México - Israel 1o de julio de 2000México - Triángulo del Norte(El Salvador,Guatemala y Honduras) 15 de marzo de 2001México – Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,Liechtenstein,Noruega y Suiza) 1o de julio de 2001

Asimismo, se tienen celebrados otros acuerdos comerciales co-mo el de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

REGLAS DE CARÁCTER GENERALAsimismo, derivado de los diversos Tratados de Libre Comer-cio y de la Decisión 2/200 con la Unión Europea, se han emiti-do reglas de carácter general aplicables a las disposiciones enmateria aduanera de los mismos.

Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y ExportaciónLa Tarifa del los Impuestos Generales de Importación y Expor-tación, publicada el 18 de enero de 2002, en vigor a partir del1o de abril del mismo año, establece los aranceles que debencubrir las mercancías que se importen o exporten.

La Tarifa se basa en una clasificación de mercancías de apli-cación casi universal, basada en la Nomenclatura del SistemaArmonizado (SA), expedida en la Organización Mundial deAduanas (OMA), de la cual México es parte contratante.

La Tarifa comprende más 10 mil fracciones arancelarias (par-tidas), y los aranceles actualmente varían de exento a 260% ad-valorem. Cada fracción señala su arancel.

Esta nueva Tarifa, abrogó a la Tarifa General de Importacióny la Tarifa General de Exportación, establecidas por lascorrespondientes leyes publicadas el 18 y 22 de diciembre de1995, respectivamente.

Los aranceles son regularmente modificados (aumento,disminución, derogación, creación) por el Ejecutivo a través deDecretos.

Las fracciones arancelarias de la tarifa en cuestión, sirventambién para identificar las restricciones no arancelarias quedeben cumplir las mercancías al importarse o exportarse.

Ley AduaneraLa Ley Aduanera constituye el instrumento jurídico medianteel cual el Ejecutivo regula la entrada y salida (importación y ex-portación) de mercancías del territorio nacional, aplicando laTarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exporta-ción, y las demás leyes y ordenamientos aplicables (artículo 1o).

Esta facultad se ejerce por medio de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, y en particular por las autoridades adua-neras, incluyendo las propias aduanas (artículo 3o).

Reglamento de la Ley Aduanera Existe un Reglamento de la Ley Aduanera, publicado el seis dejunio de 1996, el cual establece diversos procedimientos aplica-bles a las operaciones aduaneras reguladas en la Ley Aduanera.

De este documento resulta válido mencionar que varios ar-tículos se encuentran desactualizados, por lo que se espera unapróxima modificación al mismo, ya que muchas disposicionesse regulan mediante reglas de carácter general aplicables al co-mercio exterior.

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Reglas de Carácter General aplicables al Comercio Exterior

Anualmente se promulga una resolución que establece para elaño respectivo Reglas de Carácter General relacionadas conel Comercio Exterior, que se modifican regularmente duran-te el año conforme a nuevas resoluciones, a excepción del año2000, ya que esta se prorrogó hasta 2001, publicándose la apli-cable para 2002, el pasado 31 de mayo del presente.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODebe quedar claro que los instrumentos de la política de comer-cio exterior se administran por la Secretaría de Economía confundamento en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento,aun cuando es la Secretaría de Hacienda la encargada de apli-car y vigilar el cumplimiento de los aranceles y las restriccio-

nes no arancelarias establecidas por el Ejecutivo por conductode la Secretaría de Economía, o en algunos casos por otras dependencias.

COMENTARIOAdemás de lo mencionado, el marco legal de la política de co-mercio exterior del país incluye diversas disposiciones de dis-tinta jerarquía legal: leyes y códigos, reglamentos, decretos,acuerdos, circulares, que pueden ser específicas o de caráctergeneral; tales como, el Código Fiscal de la Federación, el cualaplica supletoriamente a la Ley Aduanera, el Código Federal deProcedimientos Civiles, la Ley sobre Metrología y Normaliza-ción, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impues-to Especial sobre Producción y Servicios, la Ley del Impuestosobre la Renta, y la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nue-vos, entre otras.

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Para tomarse en cuenta

Padrón de Exportadores Sectorial ¿aún vigente?Cabe recordar que, hasta 2001 la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios (LIEPS) gravaba la exportación demercancías con la tasa del 0% (artículo 2o,fracción III), condicionada a que los expor-tadores se inscribieran en el Padrón de Ex-portadores Sectorial (artículo 19, XI). Estebeneficio no se extendía a los exportado-res de mercancías a países considerados ju-risdicciones de baja imposición fiscal paraefectos de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, en cuyo caso, la operación estaría gra-vada conforme a las tasas previstas en elartículo 2o de la propia LIEPS.

A partir de 2002, el artículo 8o, fracciónII en relación con el artículo 19, frac-

ción XI, ambos de la LIESP, determinan ala exportación como una operación exen-ta, obligando a los contribuyentes a regis-trarse con el carácter de exportadoresde dichos bienes en el Registro Federal deContribuyentes.

Al respecto, la regla 6.26., de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2002, dis-pone que los exportadores cumplen consu registro en el RFC, cuando se encuen-tren inscritos en el Padrón de Exportado-res Sectorial a cargo de la AdministraciónGeneral de Aduanas.

A su vez, las reglas 2.2.9., 2.2.10. y 2.2.11.de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior 2002

(RGCE2002), refiriéndose a la inscripciónal Padrón de Exportadores Sectorial,establecen los procedimientos de inscrip-ción, modificación y supuestos de suspen-sión al Padrón.

Cabe apuntar que la carencia de regis-tro al Padrón origina que la exportaciónestuviera gravada con la tasa que señalael artículo 2o, fracción I de la LIESPS, co-mo se confirma en el oficio 326-SAT-IV-5918, expedido el 22 de marzo de 2002por el Administrador Central de Contabi-lidad y Glosa, de la Administración Ge-neral de Aduanas, que se reproduce en elapartado Criterios Administrativos de es-ta misma edición.

Operaciones comerciales exentas del pago del DTA Como parte de los compromisos contraídos en el marco de losdiferentes tratados de libre comercio suscritos por México, y pa-ra efecto de facilitar y dar reciprocidad en el comercio interna-cional entre las partes, no se pagará el Derecho de TrámiteAduanero (DTA) por la exportación, retorno, importación defi-nitiva o temporal, o por el cambio de régimen de importacióntemporal a definitivo de mercancías originarias de:

● Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN), ● Costa Rica,● Chile,● Colombia y Venezuela, y● El Salvador, Guatemala y Honduras.

Para ello, los importadores de los bienes originarios de al-guno de esos países, deberán:

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● declarar en el pedimento (a nivel fracción), que la mercancíacalifica como originaria, debiendo anotar la clave del paíscorrespondiente,

● contar con el certificado de origen al momento de presentarel pedimento para el despacho de las mismas,

● cumplir las demás obligaciones y requisitos establecidos enlos tratados, y

● señalar en el campo de permiso del pedimento, la clave delas operaciones de mercancías originarias efectuadas, con-

forme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la Resolución.En el caso de los Tratados de Libre Comercio celebrados con

Israel, la Asociación Europea de Libre Comercio y la Decisión2/200 con la Unión Europea, se permite no cubrir el DTA, si ensu lugar se cubre el derecho previsto en el artículo 49, fracciónIV, primer párrafo, esto es $167.00, para la importación definiti-va de mercancías originarias, o por el cambio de régimen deimportación temporal a definitiva, debiéndose cumplir con lasobligaciones antes señaladas.

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Criterio de interpretación a la NOM-051-SCFI-1994La Dirección General de Normas de laSecretaría de Economía emitió el pasadonueve de septiembre el Criterio de Inter-pretación de la Norma Oficial MexicanaNOM-051-SCFI-1994. Especificacionesgenerales de etiquetado para alimentos ybebidas no alcohólicas preenvasados, pu-blicada el 24 de enero de 1996.

El criterio señala los siguientes reque-rimientos aplicables a dicha NOM:

REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO(Artículo primero)Se definen los requisitos generales de eti-quetado: “...cualquier rótulo, marbete, ins-cripción, imagen u otra materia descriptivao gráfica, escrita, impresa, estarcida, marca-da, grabada en alto o bajo relieve, adheridao sobrepuesta al producto preenvasado o,cuando no sea posible por las característi-cas del mismo, a su embalaje...”.

Asimismo, se señala que se cumple conel concepto de etiqueta, cuando la informa-ción de la fecha de caducidad de los produc-tos avícolas preenvasados, se incorpora alproducto o, cuando no sea posible por las ca-racterísticas del mismo, a su embalaje; ase-gurándose que la información se mantengaintacta hasta la adquisición de la mercancía.

LOTE DEL PRODUCTO(Artículo segundo)Se establece que, “cada envase debe lle-var grabada o marcada de cualquier mo-do, la identificación del lote al quepertenece...”, debiéndose asegurar que lainformación sea permanente y se manten-

ga intacta hasta la adquisición de la mer-cancía por parte del consumidor.

FECHA DE CADUCIDAD DEL PRODUCTO(Artículo tercero)Se indica que, para los productos en con-gelación no será necesario incorporar lafecha de caducidad, cuando los mismosno sean descongelados.

De incorporarse dicho dato en la etique-ta, la fecha de caducidad en el productopreenvasado no puede ser alterada en nin-gún caso y bajo ninguna circunstancia.

Se precisa que, en todo caso, siemprese deberá indicar en la etiqueta cualquiercondición especial requerida para la con-servación del alimento o bebida no alco-hólica preenvasado, pudiendo ser:● manténgase en refrigeración,● consérvese en congelación,● una vez descongelado no deberá vol-

verse a congelar,● una vez abierto, consérvese en refrige-

ración, u● otras análogas.

CONTENIDO DEL PRODUCTO(Artículo cuarto)Respecto a la NOM-030-SCFI-1993, Infor-mación comercial-Declaración de canti-dad en la etiqueta-Especificaciones, seindica que el contenido, cantidad de pro-ducto preenvasado, o empacado, que porsu naturaleza se cuantifica para su comer-cialización, deberá incorporarse con el da-to cuantitativo y la unidad correspondientea la magnitud de masa, debiendo ubicar-los en la superficie principal de exhibición

y aparecer libres de cualquier otra infor-mación que les reste importancia.

En aquellos envases o embalajes quepor sus características, más de una de suscaras caigan en la definición de superfi-cie principal de exhibición, puede osten-tarse el contenido en dos o más de ellas.

En los envases de los productos avíco-las preenvasados afectos al cumplimien-to de la NOM-051-SCFI-1994, señalencomo contenido la leyenda 1 pieza u otrasanálogas, se deberá incorporar a su etique-tado el dato cuantitativo y la unidad co-rrespondiente a la magnitud de masa através de “...cualquier rótulo, marbete, ins-cripción, imagen u otra materia descrip-tiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida,marcada, grabada en alto o bajo relieve,adherida o sobrepuesta al producto preen-vasado o, cuando no sea posible por lascaracterísticas del mismo, a su embalaje...”,de conformidad con lo dispuesto por el in-ciso 3.16 de la NOM-051-SCFI-1994.

PERMANENCIA EN EL ETIQUETADO(Artículo quinto)Se define requisito de permanencia en eletiquetado: a la conservación del mismoen condiciones normales de transporte ymanejo del producto, cuando menos has-ta que el producto sea adquirido por elconsumidor final, a menos que intencio-nalmente sea retirado.

Este Criterio de interpretación entró envigor a partir del pasado 10 de septiembrey estará vigente hasta en tanto no se mo-difique la Norma Oficial Mexicana en sen-tido contrario o nulatorio al mismo.

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Como se recordará, los bienes textiles y del vestido reciben eltratamiento particular que se contiene en el Anexo 300-B delTratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), sinexcluirlos del beneficio del proceso de desgravación previsto enel propio Tratado.

Dentro del Apéndice 6 de ese Anexo 300-B, se dispone inclu-so otorgar tratamiento arancelario preferencial a la importaciónde mercancías no originarias de los Estados Unidos de Améri-ca o Canadá, hasta por las cantidades anuales que se indicanenseguida:

PRENDAS DE VESTIR Y BIENES TEXTILES CONFECCIONADOSQUE NO SEAN PRENDAS DE VESTIR

IMPORTACIONES PROVENIENTES PROVENIENTESA MÉXICO DE CANADÁ DE EE UU

Prendas de vestir 6,000,000 MCE 12,000,000 MCEde algodón/fibras artificiales y sintéticas Prendas de vestir 250,000 MCE 1,000,000 MCEde lana

TELAS Y BIENES TEXTILES CONFECCIONADOS QUE NO SEANPRENDAS DE VESTIR DE ALGODÓN Y FIBRAS SINTÉTICAS ARTI-FICIALES

IMPORTACIONES PROVENIENTES PROVENIENTESA MÉXICO DE CANADÁ DE EE UU

7,000,000 MCE 2,000,000 MCE

HILOS DE ALGODÓN O DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS

IMPORTACIONES PROVENIENTES PROVENIENTESA MÉXICO DE CANADÁ DE EE UU

1,000,000 Kg 1,000,000 Kg

(MCE) metros cuadrados equivalentes significa:una unidad de medida común obtenida al convertirunidades primarias de medida como unidad,docena o kilogramo,utilizando los factores de conversiónque figuran en el Cuadro 3.1.3,como unidad,docena o kilogramo

Ahora bien, los contribuyentes que al amparo del TLCANpretendan importar mercancías “no originarias de Canadá olos Estados Unidos de América” con el beneficio de la desgra-vación arancelaria, a su vez podrán evitar el pago de las cuo-tas compensatorias, si demuestran que la mercancía no esoriginaria de países que exportan mercancías en condicio-nes de prácticas desleales.

Para estos efectos, el documento idóneo se denomina certi-ficado de elegibilidad, que se emite por la autoridad competen-te del país de exportación.

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Apoyo a la industria electrónica y de alta tecnologíaComo un apoyo a la industria electrónicanacional, la Secretaría de Economía pu-blicó el pasado nueve de septiembre de2002 el Decreto que establece diversosaranceles para la competitividad de la in-dustria electrónica y la economía de al-ta tecnología.

A través de este instrumento se otor-

ga la desgravación de los principales in-sumos y componentes utilizados por la in-dustria electrónica nacional así como losbienes finales, a efecto de incrementar lacompetitividad e integración de las em-presas del ramo electrónico.

Para estos efectos, se modifica laTarifa de las leyes de los impuestos

Generales de Importación y Exportación,así como incorporan a los Programas dePromoción Sectorial diversas fraccionesarancelarias de insumos y componen-tes para dicho sector, mismas que seránrevisadas por la Secretaría de Economíaal menos una vez al año, para mantener-las actualizadas.

Certificado de Elegibilidad

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DERECHO PERSONAS QUE DOCUMENTOS TIEMPO DE COSTO DEL TRÁMITEA REGISTRAR PUEDEN REALIZARLO REQUERIDOS RESPUESTA

● Patente sobre invención,y● registro de:

◗ modelos de utilidad,o◗ diseños industriales

● Marcas,● avisos comerciales,y● nombres comerciales

Licencia y transmisión de losderechos de uso de marcas

Personas físicas o morales creadoras deuna invención,modelo de utilidad o di-seño industrial,o bien sus representan-tes legales (Arts.9 y 10 LPI)

Industriales,comerciantes o prestadoresde servicios (Art.87 LPI)

Los titulares de una marca registrada oen trámite,pueden conceder su uso me-diante convenio,licencia de uso a una omás personas,por todos o algunos de losproductos o servicios a los que se apli-que la marca(Art.136 LPI)

Tres meses

Seis meses

Dos meses(Arts.10 y 12delReglamentode la LPI)

● $5,517.51,por la patente;● $1,382.61, por modelos de

utilidad o diseños industriales

● $1,578.26, para registro demarcas,y

● $260.87, para avisos y nom-bres comerciales

$279.85

● Solicitud en el formato IMPI-00-01;

● descripción clara y completa de la in-vención,así como la mejor forma parallevarla a la práctica,y

● en su caso,los dibujos para la compren-sión de su descripción(Arts.38 y 47 LPI)

● Solicitud en el formato IMPI-00-006;

● signo distintivo de la marca;● fecha del primer uso de la marca o la

indicación de no haberla usado,y● productos o servicios a los cuales apli-

cará(Art.113 LPI)

● Solicitud en el formato IMPI-00-009;

● un ejemplar del convenio o documen-to en el cual conste el acto con firmasautógrafas o copia certificada; o

● dos copias certificadas o ejemplarescon firmas autógrafas del o de los con-venios o documentos en donde cons-te la transmisión o licencia en el casode referirse a dos o más solicitudes entrámite de patentes o registros(Art.137 LPI)

Los mencionados formatos pueden obtenerse en las páginas de internet http//:www.impi.gob.mx y http//:www.tramitanet.gob.mx

MENOR DE EDAD ¿PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?El socio mayoritario de la empresa por cuestiones de sa-lud ya no puede continuar como Presidente del Consejode Administración, motivo por el cual desea que dichocargo lo tome su hijo menor de 17 años. ¿Esto es legal-mente posible?Si consideramos que del artículo 147 de la Ley General de So-ciedades Mercantiles se desprende que el Presidente del Consejo de Administración no puede ejercer sus funcionesa través de representante y el menor de edad no tiene ca-pacidad legal para actuar por su cuenta sino a través de tu-tor, como lo establecen los artículos 449 y 450, fracción I, delCódigo Civil Federal y sus correlativos en los estados de la Re-pública, resulta legalmente imposible que el menor de edadpueda tomar el cargo en cuestión.

RUBRO CONTRARIO AL CONTENIDO DE UNA CLÁUSULA EN UN CONTRATO ¿INVÁLIDA?Hace unos días celebramos un contrato de préstamo, y enuna cláusula se puso un título o rubro contrario a su con-tenido, ¿ésta deja de tener validez por tal motivo?En virtud de que el rubro que se utiliza en los contratos no essino una forma de referenciar el contenido de cada cláusula,más no así lo expresamente acordado por las partes a travésde la manifestación de su voluntad, sobre aquello a lo que de-sean obligarse, o bien lo que por derecho les corresponderá,esta contradicción en el texto del contrato no puede invali-dar lo pactado en la cláusula de referencia. Recuérdese quelos elementos para la invalidez de un acto jurídico conformeal artículo 1795 del Código Civil Federal y su correlativo enlos estados de la República son: incapacidad legal de las par-tes o una de ellas; vicios del consentimiento; ilicitud del obje-

La empresa consulta

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to motivo o fin del contrato, o falta de manifestación legaldel consentimiento, y el rubro no se ubica en ninguna de ellas.La siguiente tesis confirma el criterio sustentado.

CONTRATOS. LA INTERPRETACIÓN DE UNA CLÁU-SULA DEBE ATENDER A SU CONTENIDO Y NO ALRUBRO DE AQUÉLLA.-Si se toma en consideración queel contrato es la exteriorización coincidente de dos o másvoluntades, por la cual se crean, transmiten, modifican oextinguen obligaciones, ello significa que lo plasmado enuna de sus cláusulas es precisamente la manifestación ex-presa de los contratantes sobre las obligaciones que es suvoluntad pactar; entonces si el rubro de una cláusula escontrario al texto de la misma, debe estarse a lo expresa-do literalmente en el texto de ésta, por contener expre-samente lo que las partes quisieron convenir.

Amparo directo 5279/2001- José Luis Rodríguez Reséndiz. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzáles. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Épo-ca, Tomo XXV, Mayo de 2002, Instancia: Noveno Tribunal Cole-giado en Materia Civil del Primer Circuito, Tesis: I.9o.C.83 C,pág. 1201.

REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA POR EXTRANJEROSA uno de los socios con nacionalidad portuguesa le ofrecenla venta de un inmueble en la playa de Puerto Vallarta y de-sea saber, si es posible adquirirlo a pesar de ser extranjero.De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 27de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,es posible la adquisición, si el inmueble se encuentra ubica-do fuera de la faja de 50 kilómetros de la playa en comento,así como si el extranjero acepta considerarse como nacionalrespecto de dichos bienes, y no invoca la protección de sugobierno. De contravenir dichas disposiciones perderá el bienadquirido, en beneficio del gobierno mexicano.

Para tal efecto, deberá obtener un permiso de la Secreta-ría de Relaciones Exteriores, a través del formato SRE-02-004,Permiso a los extranjeros para la adquisición de bienes in-muebles fuera de la zona restringida o para la obtención deconcesiones de explotación de aguas en el territorio nacio-nal, el cual puede obtener en la página de internet: http//:www.tramitanet.gob.mx y tramitarlo ante la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en: Ricardo Flores Magón número 1,anexo II, planta alta, Colonia Nonoalco Tlaltelolco, CP. 06995,delegación Cuauhtémoc en esta ciudad de México, Distri-to Federal.

CONTRATO DE PROMESA ¿JURÍDICAMENTE EXIGIBLE?Estamos interesados en un inmueble para una bodega elcual se encuentra hipotecado por una institución de cré-dito, misma que el propietario pretende liquidar para suliberación dentro de tres meses. Por lo anterior, nos pro-pone celebrar un contrato de promesa de compraventa acuatro meses. Al término del plazo, y en caso de incumpli-miento, ¿qué tan exigible puede ser dicho contrato?De acuerdo con lo previsto en los artículos 2243 a 2247 delCódigo Civil Federal (CC), y su correlativo en los estados de laRepública la promesa es un contrato preparatorio por el cualuna de las partes o ambas, se obligan a celebrar un con-trato futuro o definitivo. Dicho acto debe:● celebrarse por escrito;● establecer la promesa de hacer, celebrar el contrato respec-

tivo, e ● indicar el término en que debe ser cumplida la obligación,

sin este elemento el contrato es nulo.Una vez cumplido el plazo señalado sin que se hubiese ce-

lebrado el contrato prometido, cualquiera de las partes po-drá exigir su cumplimiento ante los tribunales competentes.

¿QUÉ ES UNA RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO?En su apartado de actualidad dan a conocer plazos para larenovación de reservas de derechos al uso exclusivo, ¿po-drían aclararnos a qué se refieren esos derechos?Conforme al texto del artículo 173 de la Ley Federal de Dere-chos de Autor, la reserva de derechos es la facultad de usar yexplotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominacio-nes, características físicas y psicológicas distintivas o caracte-rísticas de operación originales aplicados, de acuerdo con sunaturaleza a alguno de los siguientes géneros:● publicaciones periódicas: editadas en partes sucesivas con

variedad de contenido y que pretenden continuarse inde-finidamente;

● difusiones periódicas: emitidas en partes sucesivas, con va-riedad de contenido y susceptibles de transmitirse;

● personajes humanos de caracterización, ficticios o simbó-licos;

● personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y ● promociones publicitarias: contemplan un mecanismo no-

vedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar unbien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar laposibilidad al público en general de obtener otro bien oservicio, en condiciones más favorables que en las que nor-malmente se encuentran en el comercio; excepto los anun-cios comerciales.Esta facultad se otorga mediante el certificado respectivo,

cuya vigencia puede ser de uno a cinco años, dependiendodel género (arts.189 y 190), que deberá renovarse por perió-dos sucesivos iguales.

8 15 de Octubre de 2002

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El pasado 29 de agosto fueron publicadas diversas modificacio-nes a este ordenamiento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,con el propósito de incluir actividades adicionales al catálogo deservicios turísticos, y a su vez, reformar las obligaciones de losprestadores de estos servicios en la capital del país.

Categorías incorporadas a los servicios turísticosCon la reforma del artículo 6o de la Ley de Turismo del Distrito Fe-deral (LTDF), las fracciones V y VI, y la adición de la VII, quedanincorporados a esta clasificación los siguientes establecimientos:● restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares

ubicados en sitios de interés, zonas y corredores turísticosdeterminados por la Secretaría de Turismo del Distrito Federal (STDF) y las delegaciones políticas;

● empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticosy las de transporte turístico, y

● empresas operadoras de parques temáticos, centros recrea-tivos y de entretenimiento, zoológicos, acuarios, balnearios,museos, librerías especializadas, proveedores de enseres deviaje, casas de arte, arte popular y similares que por su con-cepto, ubicación y vocación se ubiquen en la oferta de la ac-tividad y patrimonio turísticos.

Turismo alternativoUna novedad en la legislación es la incorporación de las afama-das opciones del turismo alternativo, tan en boga a últimas fe-chas, al adicionarse el artículo 37 Bis, cuyas categorías son:● ecoturismo,● turismo de aventura,

● turismo rural, y● las que se establezcan en el reglamento de esta ley.

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIOQuienes deseen prestar esta clase de servicios, deberán obtenerun permiso de la STDF, mediante la presentación de:● una solicitud indicando la categoría de turismo alternativo

a practicar;● un estudio de capacidad de carga de la zona, aprobada por

la Secretaría del Medio Ambiente del DF;● una autorización de la evaluación del impacto ambiental, en

caso de ser requerida, y● un programa de manejo de las actividades a realizar y los

servicios a prestar. (Artículos 37 Ter y Quáter)

CRITERIOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓNAl momento de que la autoridad turística reciba la solicitud, de-berá considerar, adicionalmente a las exigencias señaladas enla Ley Ambiental, los siguientes aspectos para emitir una opi-nión favorable al respecto:● preservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y

ecosistemas, garantizando la protección de la biodiversidad;● compatibilidad entre la preservación de la biodiversidad y

el turismo;● conservación de la imagen del entorno;● respeto a la libertad individual y colectiva de quienes con-

formen las comunidades rurales, ejidales o indígenas en donde habrá de prestarse el servicio;

Reformas y adiciones a la Ley de Turismo del DFAdiciones a las obligaciones de las empresas dedicadas a la prestación de servicios turísticos en elDistrito Federal, y los requisitos para obtener el permiso para prestar servicios turísticos alternativos.

Nueva legislación

NOTA DEL EDITOREn la edición número 46 de este mismo apartado, en la res-puesta de la empresa consulta que se transcribe a continua-ción, se suprimió la palabra “no”, en la respuesta, cambiandoel sentido de la misma, por lo que se recomienda al lectorconsiderar que la redacción correcta es la siguiente:

PAGO DE DIVIDENDOS ¿AÚN SIN CUBRIR ADEUDOS DE LA SOCIEDAD?¿Es posible distribuir dividendos a los socios aún cuandola sociedad tiene deudas con terceros?

Es posible, siempre y cuando la Asamblea General Ordina-ria de Accionistas haya aprobado los estados financieros, yen el mismo hayan sido decretadas las utilidades y el re-parto de los correspondientes dividendos a cada socio (verapartado Para tomarse en cuenta del número 44, del 31 deagosto de 2002), toda vez que una deuda forma parte delas obligaciones de pago pendientes de cumplir por la so-ciedad, pero no constituye una pérdida del capital social,las cuales sí deben ser restituidas antes de la distribuciónde dividendos, como lo establece el artículo 18 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles.

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● preferencia a las personas citadas en el punto anterior, parala explotación y disfrute del patrimonio turístico;

● cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se pres-ten los servicios, a efecto de no alterar los elementos que con-forman su entorno natural, y

● la prohibición de introducir especies de flora y fauna ajenasa los lugares en donde se desarrolle la actividad.Dicha aprobación se otorgará referida dentro de los plazos es-

tablecidos en el reglamento que habrá de expedir el Jefe de Go-bierno de esta ciudad, dentro de los 90 días posteriores a la entradaen vigor de esta normatividad (artículo segundo transitorio).

SANCIÓN POR LA PRÁCTICA DE ESTE SERVICIO SIN PERMISOConforme al adicionado artículo 48 Bis, se impondrá multa de800 a 1,500 días de salario mínimo general vigente en el DF.

Nuevas obligaciones de los prestadores de servicios turísticosDentro de las reformas realizadas en este sentido, los prestado-res de servicios deben cumplir adicionalmente a las obligacionesya previstas en el artículo 43, las establecidas en el artículo 44 yson:● exhibir al público los precios, las tarifas y servicios que és-

tos incluyan;● cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en

los términos anunciados, ofrecidos o pactados, así como fac-turarlos de acuerdo a la normatividad vigente en la materia;

● cuando se trate de la prestación de servicios de guía de tu-ristas, informar las características y el precio en el momen-to de la contratación con los usuarios;

● contar con los formatos foliados y de porte pagado en siste-ma de quejas de turistas en los términos de la norma oficial

mexicana respectiva y proporcionarlas al turista cuando asílo solicite, además de darles el trámite correspondiente;

● en el caso de actividades de turismo alternativo, deberán con-tar con personal calificado y proporcionarán al usuario elequipo adecuado en los términos que establezcan el regla-mento, las normas oficiales mexicanas y los criterios gene-rales de carácter obligatorio;

● cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de las ins-talaciones y servicios del establecimiento, así como dar untrato adecuado a los clientes, procurando brindar facilidadesnecesarias a las personas con alguna discapacidad y adultosmayores, garantizando su seguridad y comodidad. Estas fa-cilidades deberán también garantizar el libre acceso y des-plazamiento, instalaciones higiénico-sanitarias apropiadas,ubicaciones preferenciales que aseguren su libre evacuaciónen caso de emergencia, y demás disposiciones que establez-ca el reglamento;

● optimizar el uso del agua y energéticos en sus instalaciones,así como disminuir, en tanto sea posible, la generación de re-siduos sólidos; y

● establecer medidas de seguridad tendientes a la protecciónde los turistas, visitantes, así como a sus pertenencias, y fa-cilitar información específica, prevención y asistencia en lamateria.

Inicio de vigenciaLas reformas a esta legislación entraron en vigor a partir del díasiguiente de su publicación (30 de agosto del presente año), que-dando pendiente la expedición de su reglamento, lo cual deberáocurrir dentro de los 90 días posteriores a su inicio de vigencia.

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendidodel 12 al 26 de septiembre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-015-ENER-2002, Eficiencia energética de refrigeradores y A los refrigeradores de hasta 1104 dm3 (39 pies3) y congeladores decongeladores electrodomésticos.Límites,métodos de prueba y etiquetado hasta 850 dm3 (30 pies3),electrodomésticos operados por motocompresor(18 de septiembre) hermético comercializados en el paísPROY-NOM-016-ENER-2002, Eficiencia energética de motores de corriente A motores eléctricos de corriente alterna,trifásicos,de inducción, jaula de ardilla,alterna,trifásicos,de inducción,tipo jaula de ardilla,en potencia nominal en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW,abiertos y cerrados,de posiciónde 0,746 a 373 kW.Límites,método de prueba y marcado de montaje horizontal o vertical(23 de septiembre)

Secretaría de Energía

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Secretaría de Salud

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis Modificación(12 de septiembre)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-EM-139-ECOL-2002, Que establece las medidas de protección En especies en riesgo como la vaquita marina y la totoaba,y a lasde los ecosistemas marinos y costeros y de las especies sujetas a protección condiciones naturales del fondo marino que constituyen su hábitat enespecial en aguas de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y aguas de jurisdicción federal del polígono que delimita la Reserva de laDelta del Río Colorado.Emergencia Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, incluyendo(23 de septiembre) su zona de amortiguamientoNOM-EM-003-RECNAT-2002, Que establece las especificaciones para llevar a Cancelación anticipadacabo la remoción de arbolado muerto o derribado,su aprovechamiento y lasmedidas de restauración en terrenos forestales o de aptitud preferentementeforestal dañados por el fenómeno meteorológico de los días 13 y 14 de enerode 2002,publicada el 5 de abril de 2002(23 de septiembre)PROY-NOM-022-RECNAT-2000,Que establece las especificaciones para la A todo usuario en la cuenca,dentro del marco del plan global de manejo depreservación,conservación,aprovechamiento sustentable y restauración de la cuenca hidrológicalos humedales costeros en zonas de manglar(12 de septiembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-081-FITO-2001,Manejo y eliminación de focos de infestación de ● Productos y subproductos agrícolas;plagas,mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de ● áreas de producción:siembra,cosecha y destrucción de residuos ◗ huertos comerciales;(18 de septiembre) ◗ huertos de traspatio;

◗ predios agrícolas para producción comercial y/o investigación;◗ predios ganaderos;◗ invernaderos,y◗ viveros

● materias primas,desechos y procesos de agroindustrias;● centros de acopio,almacenamiento y/o comercialización de productos agrícolas;● predios de uso diferentes al agrícola;● vías de comunicación;● drenes,accesos y cuerpos de agua,y● otros procesos o instalaciones que la Secretaría determine su coadyuvancia en la

generación de focos de infestación de plagas

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Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadasen el Diario Oficial de la Federación del 12 al 26 de septiembre.

De actualidad

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglas de carácter general para normar en lo conducente el Se establecen los medios a través de los cuales las federaciones que supervisarán a las sociedadesartículo 57 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular de ahorro y crédito popular,deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores el registro de las sociedades respecto de las cuales ejerzan sus facultades de supervisión,y las confederaciones el registro de las federaciones afiliadas,así como las formalidades que deben cumplir dichos registros,a partir del 26 de septiembre y los formatos a utilizar (25 de septiembre)

Reglas de carácter general para normar en lo conducente Para efectos de la primera disposición se define cuándo una sociedad de ahorro y crédito popularlos artículos 22,fracción XI y 35 de la Ley de Ahorro y mantiene nexos patrimoniales con otras empresas o sociedades,con el objeto de que el consejo deCrédito Popular administración de dichas entidades puedan autorizar la celebración de contratos con ellas

Por lo que se refiere a la segunda disposición,se establecen la forma y términos en que deberán ser aprobadas las operaciones que realicen estas entidades con personas relacionadasEstas reglas entraron el vigor el pasado 26 de septiembre (25 de septiembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Manual de Organización General Estructura organizacional y funciones delos titulares de las áreas que la conforman (23 de septiembre)Modificación al Dispositivo Nacional de Emergencia para Se adicionan para su aplicación los municipios de Ocosingo,Chiapas,y Tenosique,Tabasco,yerradicar los brotes de la Mosca del Mediterráneo algunos puntos de verificación interna en diversos estados (26 de septiembre)Dispositivo Nacional de Emergencia para erradicar y prevenir la Dirigido a los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes,Chihuahua,y en las áreasdispersión de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga (26 de septiembre)Lineamientos de operación del Programa Integral de Agricultura Se dan a conocer los objetivos del programa y los procedimientos para alcanzarlos,así como los estadosSostenible y Recorversión Productiva en Zonas participantes y el formato a utilizar por parte de los interesados para su adhesión (26 de septiembre)de Sequía Recurrente

Consejo de Salubridad General

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se reducen los plazos de respuesta Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que reducen sus plazos de respuesta.de algunos trámites ante esta dependencia Ver listado en el apartado Para Tomarse en Cuenta de este mismo número

(26 de septiembre)

Acuerdo por el que se abroga el Instructivo para El instructivo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre dela Estandarización de los Empaques de los Medicamentos 1984 y queda abrogado a partir del 26 de septiembre del Sector Salud Conforme al artículo segundo Transitorio del Acuerdo, las instituciones públicas del Sistema Nacional de

de Salud podrán adquirir medicamentos indistintamente con el empaque del sector salud que,en caso ser genéricos intercambiables deberán tener un sello o sobreimpresión con la simbología GI,o con el etiquetado comercial,deberá tener la clave del sector salud con un sello o sobreimpresión hasta por un año,a partir del 26 de septiembre (25 de septiembre)

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8 15 de Octubre de 2002

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0% del IESPS a exportadores inscritos en el Padrón de Exportadores SectorialCriterio emitido por la Administración Central de Contabilidad y Glosa,señalando que las exportaciones realizadas por contribuyentes inscritos en el Padrón de exportadores Sectorial tendrán el beneficio de la tasa del 0% del IEPS.

Criterios

ComentarioCabe apuntar que contrariamente a lo señalado en el Criterio re-producido anteriormente, los artículos 8o fracción II en relacióncon el 19, fracción XI, ambos de la Ley del Impuesto Especial so-bre Producción y Servicios LIESPS, se declaran exentas delIESPS las exportaciones que se efectúen por contribuyentes ins-critos en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Este Criterio resulta de suma trascendencia, ya que los con-tribuyentes podrían solicitar y en su caso obtener la confirma-ción particular, lo que les permitiría acreditar el IESPS trasladado,y en su caso, recuperar el saldo determinado con motivo de di-cho acreditamiento, lo cual no podría realizarse en el caso de quela exportación estuviera exenta.

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¿NÚMERO DEL PEDIMENTO EN LA ETIQUETA COMERCIAL?Importamos de Italia accesorios de piel para dama para sucomercialización en territorio nacional a varias tiendasdepartamentales. Sí en la factura otorgada a nuestrosclientes anotamos los datos del pedimento, entre ellos, elnúmero de pedimento ¿también debemos incluirlo en laetiqueta comercial de las mercancías?El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación estableceque en el caso de ventas de primera mano de bienes impor-tados a territorio nacional, se deberá anotar en la factura co-rrespondiente, el número y fecha de pedimento, así como laaduana por donde se realizó la importación.

Ahora bien, aun cuando la mercancía debe cumplir con elrequisito de etiquetado comercial de la NOM-050-SCFI-1994,Información comercial-Disposiciones generales para productos,publicada el 24 de enero de 1996, no establece la obligación decontener los números de los pedimentos de importación enlas etiquetas de esos productos, por ello no será necesarioanotar dicho dato en la etiqueta comercial.

¿DUPLICIDAD DE IMPUESTOS EN CAMBIO DE RÉGIMENDE TEMPORAL A DEFINITIVO?Siendo una empresa Maquiladora de Exportación,nos per-catamos que el departamento de comercio exterior, porerror presentó en dos ocasiones el cambio de importacióntemporal a definitiva de insumos importados temporal-mente, y por ende se duplicó el pago de los impuestos. An-te ello, ¿podemos solicitar la devolución de los arancelespagados en demasía?Respecto a la duplicidad de pagos por el cambio de régimende las mercancías, y al tratarse de un pago de lo indebido, de-berá solicitar la devolución de dichos impuestos conforme elprocedimiento fiscal establecido para ello, y siempre que com-pruebe a la autoridad que se trata de la misma mercancía.

CONSECUENCIAS DE LA NEGATIVA DE PRESENTAR INFORMACIÓN EN INVESTIGACIONES ANTIDUMPING ¿CONSECUENCIAS?Al ser importadores de bienes sujetos a investigación an-tidumping, la Secretaría de Economía nos envió un cues-tionario, que resolvimos y regresamos en su oportunidad.Ahora solicita entreguemos una serie de documentación,pero el contralor sugiere no hacerlo. ¿Es factible no cum-plir con el requerimiento?Conforme el artículo 55 de la Ley de Comercio Exterior, la Se-cretaría de Economía, podrá requerir a los productores, distri-buidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así

como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados oconsignatarios de los importadores, o cualquier otra personaque estime conveniente, la información y datos que tengana su disposición.

Ahora bien, por omitir la presentación de los documentoso informes a dicha dependencia, se haría acreedora a unamulta de 180 veces el salario mínimo, de acuerdo al artículo94, fracción IV de la misma ley.

¿RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO POR EQUIVOCACIÓNDE CLAVES DE PEDIMENTO?El gerente de tráfico de la empresa señala que los insumosimportados temporalmente bajo nuestro Programa de Im-portación Temporal para producir Artículos de Exporta-ción (PITEX), se encuentran amparados con un pedimentocuya clave de pedimento corresponde a activo fijo, no asía insumos. En dicho caso, ¿resulta válido la rectificacióndel pedimento?.En el entendido que lo único que equivocaron fue la clave deimportación A6 (importación temporal de bienes de activo fi-jo por parte de PITEX) en lugar de A2 (importación temporalde bienes distintos a los de activo fijo, siempre que sea paraelaboración, transformación o reparación por parte de PITEX),no así la fracción arancelaria ni la descripción de las mercan-cías, ni se trata de una modificación al régimen aduanero, po-drán solicitar la rectificación de dicho pedimento, conformeel artículo 89 de la Ley Aduanera.

ARANCEL APLICABLE, EN TANTO LA AUTORIDAD CONFIRMAFRACCIÓN ARANCELARIA CORRECTAAl sustituir al agente aduanal con el que operamos duran-te diversos años, el nuevo agente aduanal nos indica quela fracción arancelaria con que importábamos nuestramercancía no era la correcta. Por ello, consultamos a la au-toridad la correcta clasificación, pero a unos días de ha-berla formulado, nuestro proveedor en Bélgica señalaque ya embarcó nuestros productos, ¿podemos seguirimportando con la fracción anterior mientras la autori-dad resuelve?Conforme el artículo 47 de la Ley Aduanera, se podrá realizarel despacho de las mercancías motivo de la consulta, siem-pre que se anexe al pedimento copia de la consulta en la queconste la recepción por parte de las autoridades aduaneras,debiéndose pagar las contribuciones al comercio exterior con-forme la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta, y ade-más cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicablesa ambas fracciones arancelarias.

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La empresa consulta

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Tesis aprobada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los gastosde transporte, seguros y gastos conexos realizados con posterioridad al ingreso de la mercancíaa territorio nacional, declarando que no deben agregarse al valor de transacción para determinarel valor en aduana.

Los tribunales resolvieron

Valor en Aduana de las MercancíasVALOR EN LA ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IM-PORTADAS. De acuerdo con la Regla No. 14 de la Reso-lución que Establece las Reglas de Carácter GeneralRelativas a la Aplicación de las Disposiciones en MateriaAduanera del Tratado de Libre Comercio de América delNorte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el30 de diciembre de 1993, el valor en la aduana de los bie-nes originarios importados a territorio nacional, no com-prenderá los gastos por concepto de transporte, seguros ygastos conexos, tales como carga, descarga, manejo y al-macenaje en que se incurra con motivo de los bienes conposterioridad a la importación, siempre que se desglosen,detallen o especifiquen en forma separada del precio pa-gado en la factura comercial o en otros documentos co-merciales. Por tanto, si del examen a las facturas que laactora adjuntó al pedimento de importación correspondien-te, advierte que en éstas, contrario a lo determinado por laautoridad, aparecen desglosadas las cantidades correspon-dientes al valor de los fletes, cumpliendo con ello el requi-sito establecido en la Regla de referencia, debe declararsela nulidad de la resolución impugnada, para el efecto deque la demandada, analizando dichas facturas y conside-rando el desglose que aparece en las mismas, emita la li-quidación que conforme a derecho corresponda.

Fuente: Revista No. 17 del Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa, año II, mayo 2002, pag. 31 (Tesis aproba-da en sesión privada del 27 de septiembre de 2001).

Se dispone en los artículos 1o y 8o del Acuerdo relativo a laAplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Arance-les Aduaneros y Comercio para 1994 (Acuerdo), que el “valorde transacción”, es la primera base para la determinación delvalor en aduana, debiendo considerar para ello el precio real-mente pagado o por pagar en los casos en que determinadoselementos, que se considera forman parte del valor en aduana,corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el preciorealmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

Se debe apuntar que en relación con los gastos de trasportede las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de impor-tación, así como los gastos de carga, descarga y manipulación

ocasionados por el transporte de mercancías importadas hastael puerto o lugar de importación, y el costo del seguro, el mis-mo artículo 8o señala que cada miembro de la OrganizaciónMundial del Comercio dispondrá en su legislación la inclusióno no de dichos importes en la determinación del valor de tran-sacción de las mercancías de importación.

Asimismo, se debe señalar, que los artículos 64 a 78 de la LeyAduanera (LA) recogen los principios del Acuerdo, pero en el ar-tículo 65, fracción I, inciso d), se dispone, entre otros, que los gas-tos de transporte, seguros y gastos conexos (manejo, carga ydescarga) en que se incurran con motivo del trasporte de las mer-cancías hasta que se den los supuestos de entrada de las mercancías a territorio nacional, deben adicionarse al valor detransacción para determinar el valor en aduana.

A su vez, el artículo 69 de la misma LA señala que, los gastosde transporte, seguros y gastos conexos (manejo, carga y descar-gas), en que se incurra con motivo del transporte de las mercan-cías, que se realice con posterioridad a que se den los supuestosde ingreso de la mercancía a territorio nacional, no deben agre-garse al valor de transacción, para determinar el valor en aduana.

Es importante comentar, que en la suscripción del Tratadode Libre Comercio de América del Norte, específicamente en laregla 14 de la Resolución que establece las reglas de caráctergeneral relativas a la aplicación de las disposiciones en mate-ria aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Nor-te, siguiendo con los artículos 1o y 8o del Acuerdo citado, sedispone, que para determinar los aranceles aplicables a los bie-nes originarios importados a territorio nacional, el valor en adua-na de dichos bienes comprenderá los gastos por concepto detransporte, seguros y gastos conexos tales como carga, descar-ga, manejo y almacenaje que se efectúen en el extranjero has-ta el lugar de exportación.

Disponiendo asimismo, que no se incluirán con posteriori-dad a la importación, siempre que se desglosen, detallen o es-pecifiquen en forma separada del precio pagado en la facturacomercial o en otros documentos comerciales.

Bajo este contexto, se debe determinar la no inclusión de losgastos erogados después de efectuada la importación en la de-terminación del valor en aduana, objeto para determinar el im-puesto general de importación correspondiente, por lo cual, escorrecta la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa recogida en la tesis reproducida.

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Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuyas publicaciones se produjeron en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 al 26 de septiembre 2002.DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓN DE PUBLICACIÓN (DOF)

Multiherramientas de diversas fun-ciones (independientemente de sunúmero) y pinzas de presión; y for-mones, remachadoras y prensas for-jadas8203.20.01,8205.30.99,8205.59.12,y 8205.70.02(13 de septiembre)

Vajillas y piezas sueltas de vajillas decerámica6912.00.01(17 de septiembre)

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓN DE PUBLICACIÓN (DOF)

Varilla corrugada(7214.20.01)(25 de septiembre)

Se concluye el procedimiento adminis-trativo de cobertura de producto,y sedetermina que las importaciones origi-narias de China, no están sujetas al pa-go de cuotas compensatoriasPor ello,preocederá devolver a la em-presa Truper Herramientas,S.A.de C.V.,las cantidades que se hubieren entera-do por el pago de la cuota compensa-toria y cancelarse las garantíasotorgadadas por el pago de la cuotacompensatoria,ello a partir del 21 denoviembre de 2001 Continúa el procedimiento de investiga-ción por discriminación de precios,y se imponen cuotas compensatorias provisio-nales a las importaciones originarias de:● Colombia:● Locería Colombiana,S.A:6.73%,y● los demás exportadores:44.97%● Indonesia:

◗ todos los 182.05%

Asimismo, continúa el procedimien-to de investigación por discrimina-ción de precios, sin imponer cuotascompensatorias provisionales a lasimportaciones de vajillas y piezassueltas de vajillas (6912.00.01), ori-ginarias de Ecuador Queda sin efectos la resolución finaldel examen para determinar lasconsecuencias de la supresión de lascuotas compensatorias definitivas,publicada el tres de mayo de 2000 yla resolución que resolvió el recursoen contra de ésta, publicada el 20 dediciembre de 2000, sólo para la em-presa Siderúrgica del Turbio, S.A. Enconsecuencia, no están sujetas alpago de cuota compensatoria lasimportaciones originarias de Vene-zuela y provenientes de Siderúrgicadel Turbio, S.A., a partir del 28 de ju-lio de 1998

De actualidad

Resolución miscelánea 1. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2002 y sus anexos 10, 15, 21 y 22

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer lasmodificaciones a las siguientes reglas de carácter general:

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR CUENTAS ADUANERAS O CUENTAS ADUANERASDE GARANTÍA(Regla 1.4.2., Reforma)Se eliminan las instituciones de crédito o casas de bolsa auto-rizadas por la Tesorería de la Federación para operar las cuen-tas aduaneras de garantía, quedando únicamente autorizadaspara operar cuentas aduaneras.

INFORMACIÓN REQUERIDA EN PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DEMERCANCÍAS CON VALOR INFERIOR AL PRECIO ESTIMADO(Regla 1.4.5., Reforma)La reforma es únicamente para aclarar que no se otorgará lagarantía cuando las mercancías estén sujetas a cuotas compen-satorias.

OBLIGACIONES PARA QUIENES OPEREN RECINTOS FISCALIZADOS(Regla 2.3.3., Reforma)Los almacenes generales de depósito que permitan la transfe-rencia de mercancía a otro almacén, deberán informar previa-mente por correo electrónico al almacén de destino el listado demercancías a transferir; por su parte, el almacén de destino de-berá acusar en forma electrónica la recepción de las mismas.

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De no arribar alguna mercancía al almacén que aceptó latransferencia, por no constar en el acuse de recibo, el almacénque permitió la transferencia deberá dar aviso de inmediato aladministrador de la aduana.

MERCANCÍAS QUE HUBIERAN CAUSADO ABANDONO(Regla 2.5.4., Reforma)Se dispone que los propietarios o consignatarios de mercancíasen depósito ante la aduana, a quienes se les hubiera notificadoel abandono de las mismas, podrán importarlas o exportarlasen definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para re-tirarlas; para ello, deberán solicitar la autorización de la Admi-nistración General del Destino de Bienes de Comercio ExteriorPropiedad del Fisco Federal, no tener adeudos con el recinto fis-cal o fiscalizado, acreditar el cumplimiento de las regulacionesy restricciones no arancelarias, y pagar las contribuciones y cuo-tas compensatorias que correspondan (anteriormente se desti-naban a algún régimen aduanero o se retornaban, siempre quela autoridad no hubiere notificado del abandono).

RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA,O DESISTIMIENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO(Regla 2.5.7., Reforma)Se aclara que el retorno de mercancías extranjeras en depósitoante la aduana, deberá realizarse por el mismo medio de trans-porte que se hubiera utilizado para su introducción.

Asimismo, se dispone que, en el desistimiento para destinarla mercancía a un régimen distinto, se deberá presentar el pe-dimento con clave K1, anexando copias del pedimento originaldel transportista y del importador, guía aérea, conocimiento deembarque o carta de porte y la factura o documento que expre-se el valor comercial de las mercancías.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y REGULARIZACIÓN DE PICK UP(Regla 2.6.14., Reforma)Se aclara que para los vehículos año modelo que no aparezcanen la publicación National Automobile Dealers Association(N.A.D.A.), Appraisal Guides Official Older Used Car Guide, elvalor en aduana será el del último año modelo publicado, apli-cando una disminución (antes se denominaba depreciación)anual del 10%, considerando como máximo 5 años.

ADUANAS AUTORIZADAS PARA ACTIVAR EL SEGUNDO RECONOCIMIENTOADUANERO(Regla 2.6.15., Reforma)Se eliminan el numeral 4, referente a las operaciones efectuadas porferrocarril, como supuesto por el cual no era necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

IMPORTACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA(Regla 2.7.4., Reforma)Se establece que los documentos, piezas postales obliteradas,

periódicos o información contenida en medios magnéticos u óp-ticos para uso no comercial del destinatario, deberán venir se-paradas desde origen en el compartimiento de carga del aviónen bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda:Mensajería Internacional Documentos.

DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVADE VEHÍCULOS USADOS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA(Regla 2.10.7., Reforma)Se establece que, para determinar el valor en aduana de los vehículos usados importados deberá considerarse el 70% (antesel 45%) del valor contenido en la columna denominada “Promediode venta al mayoreo” (Average loan), sin aplicar deducción alguna.

REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS A LA FRANJAFRONTERIZA(Regla 2.10.12., Adición)Se establecen los requisitos a cumplir por las personas físicasque realicen la importación definitiva de vehículos a la franjafronteriza norte, así como a los Estados de Baja California y Ba-ja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y alMunicipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

Esta regla entrará en vigor a los 30 días siguientes de su pu-blicación oficial (artículo primero transitorio, fracción I).

ADUANAS AUTORIZADAS PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS ESPECÍFICAS(Regla 2.12.1., Reforma)Se podrán despachar por aduanas diferentes a las establecidasen el Anexo 21, las importaciones de discos compactos graba-dos y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias8523.90.99 y 8524.32.01 de la TIGIE (fracción XIII, apartado A,del Anexo 21) que realicen las empresas de mensajería y paque-tería de las mercancías transportadas por ellas mismas.

DEPÓSITO DEL PRODUCTO GENERADO POR LA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍASQUE PASEN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL(Regla 2.12.10., Adición)Se establece que el producto proveniente de la enajenación delas mercancías que pasen a propiedad del fisco federal, se depo-sitará en el Fondo para Resarcimiento administrado por la Te-sorería de la Federación, pudiéndose retirar sólo el monto queordene la Administración General del Destino de Bienes de Co-mercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para sufragar losgastos de almacenaje, traslado y los necesarios para dar desti-no a las mercancías, mediante su asignación, donación o des-trucción, así como para resarcir el valor de las mismas.

REGISTRO DE AGENTES ADUANALES, SUS MANDATARIOS Y APODERADOSADUANALES(Regla 2.13.10., Adición)Se dispone que los agentes aduanales, sus mandatarios y apoderadosaduanales contarán con un plazo de 30 días a partir de esta publica-

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ción (artículo segundo transitorio), para registrar ante la Administra-ción General de Aduanas la cuenta bancaria a través de la cual se efec-túen los pagos de las contribuciones al comercio exterior.

REQUISITOS PARA FABRICAR O IMPORTAR CANDADOS(Regla 2.14.1., Reforma)La reforma es para efectos de ajustar la redacción del texto.

TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE PORMAQUILADORAS O PITEX (Regla 3.3.8., Reforma)Se permite la transferencia entre Maquiladoras o PITEX ubica-das en la región o franja fronteriza y las ubicadas en el resto deterritorio nacional y viceversa, mediante los pedimentos.

PLAZOS MÁXIMOS DE TRASLADO EN TRANSPORTE INTERNO(Regla 3.7.4., Reforma)El plazo máximo de traslado por ferrocarril se incrementa deocho a 15 días naturales.

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL EN OPERACIONES DETRÁNSITO INTERNACIONAL(Regla 3.7.9., Reforma)A partir del 16 de junio de 2002, se incrementa de ocho a 15 díasnaturales el traslado internacional de mercancías por ferrocarril.

ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A LA TASA DEL 0%(Regla 5.2.4., Reforma)Se ordena la transmisión electrónica de la autorización delapoderado aduanal en los pedimentos tramitados que ampa-ren el retorno al extranjero o la importación definitiva de lasmercancías.

HORARIO DE LA ADUANA DE TIJUANA(Artículo sexto)Se dispone que el horario de la Aduana de Tijuana en las ope-raciones de importación y exportación de lunes a viernes, pu-blicado el 22 de julio de 2002, entrará en vigor a partir del 1ode octubre de 2002 (Ver fuente oficial).

ANEXOS(10, 15, 21, 22, reformas)

ANEXO DESCRIPCIÓN

10 Sectores y fracciones arancelarias:● Se adicionan las fracciones arancelarias:

◗ 3206.20.03,al sector Productos químicos◗ 5801.31.01,6001.10.01,6001.92.01 y 601.90.99,al Sector Textil◗ 2710.19.08,al Sector Aceites de petróleo y minerales bituminososEstas disposiciones entrarán en vigor a los 30 días siguientes a estapublicación (artículo primero transitorio, fracción I)

ANEXO DESCRIPCIÓN ● se eliminan las fracciones arancelarias:

◗ 2710.11.02,2710.11.07,2710.11.08,2710.19.02,2710.91.01y la 2710.99.99 del Sector Aceites de petróleo y minerales bituminosos

15 Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales paraarribo de tránsitos● Se modifican las distancias y plazos en diversos casos,a partir del 17

de septiembre de 2002 (artículo primero transitorio,fracción II) 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de

determinado tipo de mercancías● Se eliminan del Apartado A:

◗ de la fracción I, la Aduana de Ciudad Juárez◗ de la fracción XVII, las fracciones arancelarias 2710.11.07,

2710.11.08,2710.19.02,2710.91.01 y la 2710.99.99(Ambas disposiciones entrarán en vigor a los 30 días siguientesde esta publicación (artículo primero transitorio, fracción I))

● se adicionan:◗ de la fracción I, la Aduana de Colombia◗ de la fracción XVII,la fracción arancelaria 2710.19.08,y la Aduana de

Nuevo Laredo,únicamente para las importaciones que se llevena cabo por ferrocarril

22 Instructivo para el llenado del pedimento● Se modifica el instructivo para el llenado del pedimento en el bloque

MERCANCÍAS,en su numeral 1 correspondiente a VIN/NUM.SERIE● se modifica la clave C2 del Apéndice 2● se elimina la clave RY,se modifican las claves:V1,CF, IF,MV y EP y se

adicionan las claves CS y PF al Apéndice 8,y● se modifica el Apéndice 17

TransitoriosLas modificaciones entraron en vigor a partir del pasado 14 deseptiembre.

DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN SECTORES ESPECÍFICOS(Artículo tercero transitorio) Se establece que hasta el 31 de diciembre de 2002, las mercancíaslistadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Mate-ria de Comercio Exterior para 2002, podrán destinarse al régimende depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los padrones.

GARANTÍA EN TRÁNSITOS INTERNOS O INTERNACIONALES (Artículo cuarto transitorio) Se dispone que por los tránsitos internos o internacionales demercancías iniciados antes del 1o de octubre de 2002, no se es-tará obligado a garantizar mediante depósitos en las cuentasaduaneras de garantía.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y LA REVALIDACIÓN DE LOS CONOCI-MIENTOS DE EMBARQUE(Artículo quinto transitorio) La transmisión electrónica de datos y la revalidación de los co-

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nocimientos de embarque a través de medios electrónicos vi-gentes, deberá transmitirse al SAAI conforme a las reglas 2.4.5.y 2.4.6., a partir del 1o de octubre del 2002, por lo cual la infor-mación relativa a las mercancías que transporten consignadasen el manifiesto de carga y el conocimiento de embarque reva-lidado electrónicamente tramitados hasta el 30 de septiembredel 2002, deberán presentarse en medios magnéticos en los pla-zos y términos de dichas reglas.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 13 de septiembre).

Acuerdos y Decretos 2. Decreto por el que se modifican diversos aranceles de laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación

Se modifican los aranceles de importación de los productos si-derúrgicos clasificados en las fracciones arancelarias siguientes:

7207.11.01 7207.20.99 7208.27.017208.36.01 7208.37.01 7208.38.017208.39.01 7208.51.01 7208.52.017209.16.01 7209.17.01 7209.18.01 7210.49.01 7210.61.01 7210.70.017213.91.01 7214.20.01 7214.91.017214.99.01 7214.99.02 7216.10.017216.21.01 7216.31.01 7216.32.017216.32.02 7216.32.99 7216.40.017217.20.99 7225.19.99 7225.92.017228.30.99 7304.39.04 7304.59.017305.11.01 7305.12.01 7306.10.017306.30.99 7306.60.99 7307.93.017313.00.01 7314.41.01 7315.82.027317.00.99

A partir del pasado 25 de septiembre, éstas mercancías es-tán gravadas con el arancel del 25%, a excepción de las siguien-tes: 7207.11.01: 13% y 7213.91.01: 18%.

Así también, se establece que a partir del 1o de septiembrede 2003, el arancel ad valorem aplicable a la importación deesas fracciones será de 18%, excepto las fracciones arancelarias7207.11.01 y 7213.91.01, cuyo arancel será de 13%.

Por último, a partir del 1o de abril de 2004, el arancel ad va-lorem aplicable a la importación de las siguientes fraccionesarancelarias será:● 13%: 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01,

7208.39.01, 7808.51.01, 7208.52.01, 7209.16.01, 7209.17.01,7209.18.01, 7210.61.01, 7216.10.01, 7216.21.01, 7216.32.99,7216.40.01, 7217.20.99, 7225.19.99, 7225.92.01 y 7228.30.99,

● 10%: 7216.31.01, 7216.32.01 y 7216.32.02,● 7%: 7207.20.99, y● 3%: 7304.59.01.

(Secretaría de Economía, 24 de septiembre).

3. Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigordel Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Comple-mentación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Repú-blica del PerúDocumento a través del cual se comunica, que a partir del 25septiembre de 2002 se encuentra en vigor el Quinto Protocolopublicado el pasado tres de septiembre del presente (Secretaríade Economía, 24 de septiembre).

4. Acuerdo por el que se incrementa para determinadosbienes textiles y del vestido el monto de la dispensa tem-poral para la utilización de materiales de fuera de la zonade libre comercio y reciban el trato arancelario preferen-cial del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Es-tados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y laRepública de VenezuelaSe incrementa el monto de la dispensa temporal al siguientebien textil a 200 kilogramos netos, por el período que concluyeel siete de octubre de 2002, siguiente:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN COLOMBIA

54.02.41.00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: de filamentos de nailon o demás poliamidas:Poliamida semimate 22/9

(Secretaría de Economía, 25 de septiembre).

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