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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2017 Año XXXIV - Nº 14035 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 007-2017.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 040-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-PCM 8 D.S. N° 041-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano en la provincia de Pisco del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM 10 D.S. 042-2017-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 12 AMBIENTE R.M. N° 94-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias, en el portal institucional del Ministerio 14 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 127-2017-MINCETUR.- Actualizan designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX 15 R.M. 128-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 16 DEFENSA R.D. Nº 0224-2017 MGP/DGCG.- Autorizan a diversos terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbitos, en tráfico nacional o cabotaje 17 R.J. 033-2017-CENEPRED/J.- Aprueban Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca) 18 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 145-2017-EF/41.- Aprueban desagregacion de recursos y autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458 19 R.VM. Nº 004-2017-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 20 R.D. Nº 007-2017-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 21 R.D. 001-2017-EF/63.01.- Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Separata Especial) EDUCACION R.M. Nº 216-2017-MINEDU.- Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes” en el portal institucional del Ministerio 21 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 115-2017-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 22 PRODUCE R.M. N° 157-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de asesor del Despacho Ministerial a Bélgica, en comisión de servicios 24

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2017

Año XXXIV - Nº 14035

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 007-2017.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera 4

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 040-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-PCM 8D.S. N° 041-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano en la provincia de Pisco del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM 10D.S. N° 042-2017-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 12

AMBIENTE

R.M. N° 94-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias, en el portal institucional del Ministerio 14

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 127-2017-MINCETUR.- Actualizan designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX 15R.M. Nº 128-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 16

DEFENSA

R.D. Nº 0224-2017 MGP/DGCG.- Autorizan a diversos terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbitos, en tráfico nacional o cabotaje 17R.J. Nº 033-2017-CENEPRED/J.- Aprueban Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca) 18

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 145-2017-EF/41.- Aprueban desagregacion de recursos y autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458 19R.VM. Nº 004-2017-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 20R.D. Nº 007-2017-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 21R.D. Nº 001-2017-EF/63.01.- Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Separata Especial)

EDUCACION

R.M. Nº 216-2017-MINEDU.- Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes” en el portal institucional del Ministerio 21

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 115-2017-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 22

PRODUCE

R.M. N° 157-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de asesor del Despacho Ministerial a Bélgica, en comisión de servicios 24

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2 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

R.M. N° 158-2017-PRODUCE.- Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas 25R.J. Nº 031-2017-FONDEPES/J.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES 26Res. Nº 054-2017-ITP/DE.- Autorizan al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para conciliar que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia 26

SALUD

R.M. Nº 233-2017/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio 27R.M. Nº 234-2017/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que establece las Reglas de Clasificación y los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio 28R.D. Nº 026-2017/DIGESA/SA.- Disponen medidas de seguridad en materia de la calidad del agua para consumo humano en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto 29

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 238-2017 MTC/01.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinados a la ejecución del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ejército del Perú y el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019” y Adenda N° 1 30R.M. N° 239-2017 MTC/01.02.- Aprueban la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A. 31R.M. N° 240-2017 MTC/01.02.- Aprueban el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos 32R.VM. Nº 336-2017-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de localidades del departamento de Lima 34R.VM. Nº 340-2017-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de localidades del departamento de Moquegua 35R.D. Nº 128-2017-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operacion de aviación comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias 36R.D. Nº 1656-2017-MTC/15.- Disponen medidas de restricción de la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 13 y 16 de abril de 2017 36

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 038-2017-DP/SG.- Aprueban reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP 38

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 093-2017/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT” 39Res. N° 095-2017/SUNAT.- Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 041-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Austria, en comisión de servicios 44Res. Adm. Nº 104-2017-CE-PJ.- Aprueban Proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” y disponen su implementación progresiva 45Res. Adm. Nº 107-2017-CE-PJ.- Aprueban el Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO 45Res. Adm. Nº 116-2017-CE-PJ.- Amplían funcionamiento, modifican denominación y dictan otras disposiciones referentes a diversos órganos jurisdiccionales 46Res. Adm. Nº 122-2017-CE-PJ.- Autorizan la realización del X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Tacna 49Inv. Nº 1755-2015-LIMA.- Sancionan con destitución a servidor por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 50

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 227-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces supernumerarios en el 16° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y en el 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Comisaría 51Res. Adm. Nº 364-2017-P-CSJLN/PJ.- Constituyen la Comisión Especial de Trabajo para la Formulación del Plan Estratégico Decenal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (2017 -2027) 52Res. Adm. Nº 373-2017-P-CSJLE/PJ.- Disponen el cierre de turno del Tercer Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, la redistribución de sus 400 expedientes en trámite y modifican el rol de turno de los Juzgados Penales del Turno Permanente “B” 53Res. Adm. Nº 417-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Se integra a abogada en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 54Res. Adm. Nº 680-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan Jueces Provisionales en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 54

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0075-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco 55

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3NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Res. Nº 0079-2017-JNE.- Declaran nulo procedimiento de vacancia iniciado contra regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima 59Res. Nº 0096-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1051-2017.- Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Cuzco, Apurímac, Arequipa, Ica, Huánuco y Amazonas 68Res. Nº 1260-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 68Res. Nº 1265-2017.- Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de local ubicado en el departamento de La Libertad 69Res. Nº 1335-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín 69Res. Nº 1402-2017.- Prorrogan plazo para el pago de primera cuota de la contribución del año 2017, a intermediarios y auxiliares de seguros y empresas extranjeras domiciliadas en zonas de emergencia declaradas por el Gobierno 70Circular Nº G-192-2017.- Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre abril - junio de 2017 73

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 022-2016-GRU-CR.- Modifican conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali 74

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 179-2017-MDP/C.- Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 75

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 579-MSB 76

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 346.- Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 76

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00219/MDSA.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 de la Municipalidad 78

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

D.A. Nº 002-2017-MDSR..- Prorrogan plazos para el pago de tributos, del régimen de incentivos por pronto pago y para presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de declaración jurada 78

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE MI PERU

Ordenanza Nº 008-MDMP.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de los Procedimientos relacionados al Régimen Especial de Licencia de Regularización de Edificaciones en el Ámbito del Distrito de Mi Perú 79Ordenanza Nº 009-MDMP.- Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Mi Perú 80Ordenanza Nº 011-MDMP.- Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú 84

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 006-2017-MCPISR.- Aprueban la Sección Vial Local del sector La Unión parte baja 86

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Acuerdo Nº 001-2017-MPMN.- Declaran en Situación de Emergencia la provincia Mariscal Nieto 87

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 001-2017-EF/63.01.- Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera

DECRETO DE URGENCIANº 007-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, en cuyo contexto es necesario, en situaciones de catástrofe que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agropecuaria, poniendo en riesgo la propia existencia de esta actividad económica, es necesario que el Estado adopte medidas urgentes y extraordinarias para ayudar a los pequeños productores agropecuarios, a fi n de poner a salvo la sostenibilidad de la citada actividad;

Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 28939 - Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi cado por la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía creado por Ley N° 28939, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, mediante diversos Decretos Supremos, se ha declarado el Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de las intensas lluvias en diversos distritos, provincias y departamentos del país, los mismos que a la fecha continúan ocurriendo, ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente;

Que, en dichas circunstancias en el caso de los productores agropecuarios, estos han visto severamente perjudicados sus cultivos y crianzas que constituyen su actividad económica de sustento y sobrevivencia, por lo que resulta urgente adoptar medidas extraordinarias que permitan promover el reordenamiento fi nanciero de dichos productores, a través de instrumentos fi nancieros que les permitan reprogramar y/o refi nanciar sus obligaciones, acceder a capital de trabajo, así como contar con un mecanismo de transferencia de riesgo agrícola;

Que, para la adopción de las medidas extraordinarias, precisadas en el párrafo anterior, el Tesoro Público dispondrá la canalización de recursos hacia el Banco Agropecuario - AGROBANCO para que éste ejecute acciones que permitan reprogramar y/o refi nanciar las obligaciones fi nancieras de los pequeños productores agropecuarios afectados por los eventos naturales, ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia y brindarles acceso a capital de trabajo, así como transferir recursos al Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario – FOGASA para el cofi nanciamiento de seguros agrícolas comerciales;

Que, asimismo, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 28101- Ley de Movilización Nacional precisan los derechos de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres, así

como las situaciones que requieren la participación del Estado y la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles, para lo cual la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fi n de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras;

Que, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender efi cazmente sus consecuencias, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones para fortalecer la capacidad de respuesta de los actores involucrados en la operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) que permitan enfrentar con mayor efi ciencia y efi cacia la Gestión de Riesgo de Desastres enfocada en brindar apoyo a las poblaciones afectadas, asegurándoles condiciones de vida mínima como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales, incluyendo sus actividades productivas afectadas por la situación de emergencia;

Que, también debido a las condiciones actuales que han derivado en el Estado de Emergencia, muchas instalaciones de empresas manufactureras han sido afectadas, incluso habiéndolas dejado prácticamente inoperativas, lo que genera que la oferta de estas empresas se vea interrumpida, afectando el oportuno abastecimiento del mercado nacional; más aún cuando determinados productos que constituyen productos indispensables para la atención de los damnifi cados en las circunstancias críticas que está viviendo el país, como los alimentos y el agua embotellada, han visto incrementada su demanda;

Que, la adopción de medidas excepcionales para la agilización del ingreso de alimentos industrializados para consumo humano al país permitiría suplir temporalmente la ausencia parcial de la capacidad productiva en el país y el aseguramiento del oportuno abastecimiento de estas mercancías en el territorio nacional;

Que, de otro lado, las personas damnifi cadas por la emergencia producida por las precipitaciones pluviales y peligros asociados durante el presente año, requieren Asistencia alimentaria gratuito y temporal; por lo que resulta necesario convocar la participación de los Comedores Populares y de los Gobiernos Locales en esta asistencia;

Que, en ese sentido, se requiere autorizar el fi nanciamiento de la Asistencia Alimentaria gratuita a los damnifi cados de los distritos declarados en emergencia como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, a ser brindada a través de los Comedores Populares y los Gobiernos Locales, durante sesenta (60) días calendario; con cargo a los recursos del Fondo para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458; recursos que serán asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; sobre la base de la información respecto a los damnifi cados contenida en el Informe de Evaluación de daños y análisis de necesidades – EDAN presentado ante el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI o la estimación de la población damnifi cada realizada por dicha institución;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2017 se autoriza a embarcaciones con 35 m3 de bodega para realizar el traslado de carga comercial, sin embargo, dicha disposición no resulta conveniente por cuanto se incrementaría la cantidad de embarcaciones menores para realizar el traslado de mercancías constituyendo ello un peligro para la seguridad de la embarcación, difi cultando asimismo el control y supervisión de dichas naves ya que podrían salir o arribar desde cualquier punto, por lo que es necesario modifi car el artículo 4 del referido Decreto de

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5NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Urgencia, a fi n de considerar embarcaciones pesqueras cuya capacidad sea desde 350 m3 de bodega o más a fi n de brindar una ayuda más efectiva a la población;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Articulo 1.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto dictar medidas

extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país.

Articulo 2.- De las medidas extraordinarias necesarias para reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia

Apruébense las siguientes medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia:

2.1 Entregar un Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia.

2.2 Priorizar acciones del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA para la implementación de un sistema de transferencia de riesgos agrícolas, mediante el cofi nanciamiento del Seguro Agrario Catastrófi co incorporando prioritariamente a las zonas declaradas en emergencia.

2.3 Canalizar recursos al FOGASA para el cofi nanciamiento de seguros agrícolas comerciales en las zonas declaradas en emergencia.

2.4 Refi nanciar y/o reprogramar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios, otorgados por entidades del sistema fi nanciero nacional, a los productores agropecuarios afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos en zonas declaradas en estado de emergencia; y brindar acceso a capital de trabajo y a seguros agrícolas comerciales.

2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERU para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.

Artículo 3. Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia y cofi nanciamiento de Prima de Seguro Agrícola

3.1 Créase el Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, a fi n que sea otorgada a favor de los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en el marco de las gestiones que realiza el FOGASA.

Dicho Bono ascenderá a la suma de S/ 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 soles) por hectárea, con un máximo de hasta cuatro (04) hectáreas, a fi n de atenuar las pérdidas ocasionadas a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia. Para el otorgamiento del Bono, los procedimientos deben ser incluidos en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.

3.2 Para efecto de la aplicación del presente artículo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias fi nancieras a favor del FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (VEINTITRÉS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. De los cuales, corresponde S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES) para otorgamiento del Bono y S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cofi nanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófi co a favor de productores agropecuarios perjudicados.

El citado Seguro se cofi nanciará por productor, hasta un máximo de cuatro (04) hectáreas, en el marco de las gestiones que realiza el FOGASA para el cofi nanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófi co.

3.3 Dispóngase el cofi nanciamiento sin reembolso hasta el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA, para el respaldo de los créditos que se otorguen en el marco del artículo 5 de la presente norma, con cargo a recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último.

Asimismo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos mencionados en el párrafo precedente, y hasta dicho monto, a favor del FOGASA, para el cofi nanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA.

3.4 Las transferencias fi nancieras a que se refi ere el inciso 3.2 y el segundo párrafo del inciso 3.3 del presente artículo, se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura y Riego, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano. El Ministerio de Agricultura y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados para los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia, conforme al presente artículo. Los recursos a los que hace referencia el inciso 3.3 que no hayan sido utilizados, deberán ser devueltos al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”.

Artículo 4. Mecanismo para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia

4.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del FOGASA se aprueban los lineamientos para el otorgamiento del Bono, en el marco de la normatividad vigente del FOGASA, en lo que sea aplicable.

4.2 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir la adenda del Contrato regulado por el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo del FOGASA.

Artículo 5.- Fondo Financiero Agropecuario

5.1 Créase el Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para otorgar una línea de crédito a las instituciones fi nancieras nacionales (IFIs), con la fi nalidad que éstas canalicen tales recursos a: (i) la refi nanciación y/o reprogramación de las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios de los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia, y (ii) al fi nanciamiento de capital de trabajo a los productores

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6 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción como consecuencia de los fenómenos naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

5.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir de manera directa la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Soles) a favor de AGROBANCO para constituir el Fondo creado en el inciso precedente, con cargo a los Recursos Ordinarios conformantes del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458.

5.3 El Fondo Financiero Agropecuario (FFA) tendrá una vigencia de siete (07) años contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.

Artículo 6.- Administración del Fondo La administración del Fondo Financiero Agropecuario

(FFA) está a cargo de AGROBANCO, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscriben un convenio que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecerán se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión.

Artículo 7.- Líneas de créditoLos recursos del Fondo Financiero Agropecuario

(FFA) hasta por el monto ascendente a S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) se destinan para los fi nes a que se refi ere el inciso 5.1 del artículo 5 de esta norma, siempre que los benefi ciarios sean productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, cuyos predios agrícolas tengan una extensión hasta un máximo de 20 hectáreas.

Artículo 8.- De los lineamientos para la implementación

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, se establecen los lineamientos y demás aspectos operativos para la implementación de lo dispuesto en esta norma, que comprende entre otros, el acceso al fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario (FFA), su vigencia y aspectos relacionados con la devolución de los recursos al Tesoro Público.

Artículo 9.- Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias fi nancieras, a favor del Fondo AGROPERU hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del citado Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fi n que ejecute un programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales que benefi cie a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción como consecuencia de desastres naturales, y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del referido Ministerio, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano. El Ministerio de Agricultura y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados para los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia, conforme al presente artículo.

El programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales incentivará la compra de insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria para pequeños productores que se encuentren en las zonas declaradas en emergencia,

de acuerdo a las condiciones que sean instruidas por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 10.- Ampliación de plazo del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA)

Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1273, expedido para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

Artículo 11.- Aplazamiento en el pago de multas exigibles impuestas por infracción a la normativa pesquera

Establézcase como medida excepcional, el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola que resulten exigibles y no se encuentren incursas en algún proceso judicial, hasta por un plazo de 150 días calendario contado desde la fecha de publicación de la Resolución a que se refi ere el último párrafo del presente artículo.

La medida se aplica a los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas otorgados por las autoridades competentes.

El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará mediante Resolución del Titular del Sector, las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; siendo de obligatorio cumplimiento por las autoridades pesqueras y acuícolas de competencia nacional y regional.

Artículo 12.- Autorización para el otorgamiento de asistencia alimentaria temporal gratuita

12.1 Autorízase el fi nanciamiento de la asistencia alimentaria gratuita a ser brindada a los damnifi cados de los distritos declarados en estado de emergencia como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, a través de los Comedores Populares y Gobiernos Locales, conforme se determine en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según lo previsto en el inciso 12.2 del presente artículo. La asistencia alimentaria gratuita se brindará por sesenta (60) días calendarios, prorrogables, mediante resolución del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

12.2 La asistencia alimentaria es una medida complementaria a las intervenciones del Estado en las zonas de emergencia y se otorga exclusivamente a los damnifi cados mediante una ración de almuerzo diario. El otorgamiento de este benefi cio excluye a sus benefi ciarios de la ayuda humanitaria alimentaria otorgada por INDECI, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, según corresponda. La asistencia alimentaria por Comedor no excederá el doble de la capacidad del número de usuarios, comunicado al MIDIS al 31 de diciembre de 2016.

12.3 La asistencia alimentaria se otorga a los damnifi cados conforme al EDAN presentado ante el INDECI o la estimación de la población damnifi cada realizada por dicha Institución, considerando los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN–MINDEF). La prórroga del plazo a que se refi ere el inciso 12.1 se sujeta a la solicitud de INDECI y a la presentación por los Gobiernos Locales, de la relación nominal de damnifi cados atendidos.

12.4 La presente disposición se fi nancia con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal efecto, dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, no resultando aplicable lo

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7NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

establecido en el inciso 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458.

12.5 Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa se establecerán, de ser necesario, las disposiciones para la implementación del presente artículo.

Artículo 13.- De la importación y comercialización de alimentos industrializados para consumo humano en situaciones de emergencia

Dispóngase por el plazo treinta (30) días hábiles que, para las mercancías señaladas en el Anexo de la presente norma, el Registro Sanitario o la Autorización Sanitaria de Importación puedan ser otorgados previa presentación de una declaración jurada que contenga: a) la identifi cación, composición e información relevante del producto; b) la indicación de que el producto es de libre venta o comercialización en el país de origen; y, c) el compromiso para la regularización y presentación de los documentos pendientes y otros documentos exigibles.

La vigencia del Registro Sanitario o de la Autorización Sanitaria de Importación quedará condicionada a la presentación de los documentos exigidos por la normatividad vigente dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a su emisión, bajo apercibimiento de cancelación automática y defi nitiva.

Los importadores son responsables de la inocuidad alimentaria de los productos importados en el marco de esta norma.

La Autoridad Sanitaria correspondiente puede tomar las muestras necesarias para efectos de la fi scalización posterior, sin que dicho procedimiento condicione la nacionalización y comercialización del producto. Sin embargo, en el caso de los Alimentos de Alto Riesgo, la Autoridad Sanitaria correspondiente dispone de hasta tres (3) días calendario para realizar los análisis que correspondan, antes de permitir su comercialización.

Artículo 14.- Intervención de las Fuerzas Armadas en la entrega de ayuda humanitaria

Facúltese excepcionalmente a las instituciones de las Fuerzas Armadas a efectuar acciones de apoyo para la entrega directa de bienes comprendidos en el respectivo Catálogo de Bienes de Ayuda Humanitaria, a favor de las poblaciones afectadas por las intensas lluvias o desastres naturales en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Artículo 15.- Facilidades para el abastecimiento de carga y pasajeros desde y hacia zonas afectadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2017

Modifíquese el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2017, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Embarcaciones pesquerasAutorízase en forma excepcional, a las empresas

pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, para el traslado de bienes y productos. Las embarcaciones de las empresas pesqueras deberán contar con las siguientes características:

- Permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, para la extracción de recursos hidrobiológicos.

- Capacidad de bodega mayor a 350 m3.”

Artículo 16.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco

del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

Artículo 17.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el

31 de diciembre de 2017, salvo disposiciones específi cas sobre plazos establecidas en la presente norma.

Artículo 18.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

CAPITULO 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,

moluscos o demás invertebrados acuáticos

Código Designación de la Mercancía

16.01Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

16.03 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados

CAPÍTULO 17Azúcares y artículos de confi tería

Código Designación de la Mercancía

17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

17.02

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

17.03 Melaza procedente de la extracción o del refi nado del azúcar.

17.04 Artículos de confi tería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

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8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

CAPÍTULO 19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

productos de pasteleríaCódigo Designación de la Mercancía

19.01

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fi deos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

19.03Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

19.04

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

CAPÍTULO 20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos

o demás partes de plantasCódigo Designación de la Mercancía

20.01Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

20.04Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

20.05Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

20.06Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confi tados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

20.07Confi turas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

20.08

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

20.09Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

CAPÍTULO 21Preparaciones alimenticias diversas

Código Designación de la Mercancía

21.01

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

21.02Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas.

21.04Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

CAPÍTULO 22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Código Designación de la Mercancía

22.01Agua, incluidas el agua mineral natural o artifi cial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada: - - Agua mineral:2201.10.00.11 - - - Natural, incluso gaseada2201.10.00.12 - - - Artifi cial, incluso gaseada2201.10.00.30 - - Agua gaseada2201.90.00 - Los demás:2201.90.00.10 - - Agua sin gasear2201.90.00.90 - - Las demás

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

1507382-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM

DECRETO SUPREMONº 040-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

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9NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2017-PCM/VGT de fecha 27 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1605-2017-INDECI/5.0, de fecha 05 de abril de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00020-2017-INDECI/11.0 de fecha 05 de abril de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que: (i) En el departamento de Ancash: desde el 02 de febrero al 31 de marzo de 2017, se registraron lluvias de moderada a fuerte intensidad generando deslizamientos, huaycos, derrumbes e inundaciones, afectando la vida y salud de las personas, viviendas, áreas de cultivo, locales públicos y vías de comunicación en las provincias del departamento de Ancash; (ii) En el departamento de Cajamarca: desde el 29 de diciembre 2016 al 14 de marzo de 2017, se registraron lluvias de moderada a fuerte intensidad generando, inundaciones, huaycos y deslizamientos afectando viviendas, áreas de cultivos y vías de comunicación en diversos distritos de las provincias de Cajamarca; y, (iii) En el departamento de La Libertad: a) desde el 31 de enero al 15 de marzo de 2017, se registraron fuertes precipitaciones pluviales ocasionando inundaciones, deslizamientos y huaycos que afectaron viviendas, vías de comunicación y áreas de cultivo en los distritos y provincias del departamento de La Libertad; b) el 17 de marzo de 2017, a las 07:00 horas aproximadamente, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales, se produjo un huayco que afectó vías de comunicación y servicios básicos en el caserío Ochope y en el distrito de Cascas; c) los días 17 y 18 de marzo de 2017, a consecuencia fuertes precipitaciones pluviales, se activó la quebrada San Idelfonso ocasionando una inundación que afectó viviendas y vías de comunicación en el distrito de El Porvenir; d) el 18 de marzo de 2017, a las 15:30 horas y 19:30 horas aproximadamente, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales, se activó la quebrada El León ocasionando una inundación que afectó viviendas en el centro poblado El Milagro y en el distrito de Huanchaco; y, e) el 18 de marzo de 2017, a las 19:37 horas aproximadamente, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales se incrementó el caudal del Río Virú afectando vías de comunicación, en el distrito y provincia de Virú;

Que, en atención a todo ello, en el Informe Situacional Nº 00020-2017-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, se mantienen las condiciones que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales

de Ancash, Cajamarca y La Libertad, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planifi cado en favor de la población afectada;

Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia Nº 400-02/04/2017/COEN-INDECI/10:00 Horas; (ii) el Informe de Emergencia Nº 410-04/04/2017/COEN–INDECI/01:30 Horas, y (ii) el Informe de Emergencia Nº 416-04/04/2017/COEN–INDECI/18:30 Horas, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias de los departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúen con la participación de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, de otro lado, considerando lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30498 - Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; en el Informe Situacional Nº 00020-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que los bienes y servicios cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley a considerarse para la presente prórroga de Estado de Emergencia; son los que se encuentran detallados en el Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

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10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días

calendario, a partir del 12 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la continuación de ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La

Libertad, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda.

Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación

3.1 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia, son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afi nes, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o defi nitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

3.2 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia, son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el

Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1507382-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano en la provincia de Pisco del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM

DECRETO SUPREMONº 041-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada

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11NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2017-PCM/VGT de fecha 27 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre consecuencia de intensas lluvias declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1604 -2017-INDECI/5.0, de fecha 05 de abril de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional N° 00019-2017-INDECI/11.0 de fecha 28 de marzo de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que: (i) Desde el 14 de enero del 2017, se vienen registrando precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad en las provincias del departamento de Ica, las cuales han ocasionado inundaciones y huaycos, ocasionando daños a viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación, en las provincias de Pisco, Ica, Palpa y Nazca; (ii) El 31 de enero del 2017 en horas de la noche, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales se produjo el desborde de Río Grande, afectando a viviendas así como al puente Río Grande; (iii) El 07 de marzo de 2017, a las 04:00 horas aproximadamente, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales registradas en la zona, se produjo el incremento del caudal del Río Matagente y su posterior desborde causando una inundación que afectó viviendas en los distritos de El Carmen y Chincha Baja; y, (iv) El 15 de marzo de 2017 a las 04:30 horas, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales suscitas en las zonas alto andinas de la provincia de Chincha, se registró el incremento del volumen y caudal del Río Matagente, que como consecuencia de su desborde inundó vías de comunicación, viviendas, locales públicos y extensas áreas de cultivos en la localidad de Huamanpari;

Que, en atención a todo ello, en el Informe Situacional N° 00019-2017-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, se mantienen las condiciones que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-PCM;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Ica ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia del Gobierno Regional de Ica, los Gobiernos Locales involucrados y las instituciones públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planifi cado en favor de la población afectada;

Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en el Informe de Emergencia N° 378-29/03/2017/COEN-INDECI/17:30 horas, del Centro de

Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI), en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las localidades del departamento afectado, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúen con la participación del Gobierno Regional de Ica, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y la rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, de otro lado, considerando lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30498 - Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; en el Informe Situacional N° 00019-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que los bienes y servicios cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia; son los que se encuentran detallados en el Decreto Supremo N° 030-2017-PCM;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días

calendario, a partir del 11 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, declarado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-

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12 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, así como los

Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación, las que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación

3.1 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia, son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afi nes, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o defi nitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

3.2 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia, son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1507382-3

Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)

DECRETO SUPREMONº 042-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-PCM, publicado el 7 de febrero de 2017, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 8 de febrero de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia

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13NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, con Ofi cio N° 102-JCCFFAA/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2017, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos indicados, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2017 CCFFAA/D-3/DCT, de fecha 21 de marzo de 2017, el Jefe de la División de Operaciones (3° DIEMCFFAA), opina, desde el punto de vista operacional, que los 46 distritos declarados en Estado de Emergencia deben continuar en dicha situación, con el fi n de facilitar las operaciones militares;

Que, mediante Dictamen N° 229-2017/CCFFAA/OAJ, de fecha 23 de marzo de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga de Estado de Emergencia permitirá la consolidación y pacifi cación de la zona declarada en Estado de Emergencia y que la población se identifi que con los fi nes y objetivos del Gobierno Nacional;

Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa el comando operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de julio de 2016;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 9 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control

del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095.

Artículo 5.- Comando Unifi cadoDisponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

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14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1507382-4

AMBIENTE

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 94-2017-MINAM

Lima, 7 de abril de 2017

Vistos, el Memorando N° 215-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 068-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 255-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos

Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específi ca elaborar los ECA y LMP, debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, el cual tiene por objetivo establecer los ECA para aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente, para proteger la salud de la población;

Que a través del Decreto Supremo N° 069-2003-PCM, se adiciona el valor anual de concentración de Plomo a los ECA para Aire establecidos en el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, se aprueban los ECA para aire y a través del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación del ECA de Aire para el Dióxido de Azufre;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 331-2016-MINAM se crea un Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, el mismo que ha advertido la necesidad de actualizar y unifi car la normatividad vigente que regula los ECA para Aire;

Que, en ese contexto, se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los ECA para Aire y establece disposiciones complementarias, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental; y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

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15NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

1507379-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Actualizan designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 127-2017-MINCETURLima, 4 de abril de 2017

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónicob) El tamaño del documento en hoja A4.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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16 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Visto, el memorándum N° 119-2017-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR, se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador -PENX;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, establece que la Comisión estará conformada entre otros, por dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), uno de los cuales la presidirá, y por representantes de entidades provenientes de los sectores público y privado vinculados al desarrollo del sector exportador;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo, establece que los representantes de las entidades provenientes del sector público serán designados mediante Resolución del titular de la entidad, y los representantes de las entidades del sector privado serán acreditados ante el MINCETUR, el cual expedirá la Resolución Ministerial correspondiente para formalizar su participación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2011-MINCETUR-DM, de fecha 09 de mayo de 2011, se designó a los representantes del MINCETUR;

Que, conforme refi ere el Informe Técnico N° 09-2017-MINCETUR/VMCE/DGPDCE-DDCOE-CPM del Viceministerio de Comercio Exterior, es necesario retomar acciones e iniciar las Sesiones Ordinarias de la Comisión para el presente año, que deriven en el logro de sus objetivos, por lo que se requiere la actualización de acreditación de los representantes de MINCETUR y de cada entidad del sector privado que la conforma;

Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente, el Viceministerio de Comercio Exterior, ha propuesto a los nuevos representantes de MINCETUR ante la citada comisión y, las entidades del sector privado han cumplido igualmente con acreditar a sus representantes ante la misma;

Que, por tanto, es necesario actualizar la designación de los representantes de MINCETUR y designar a los representantes de las entidades privadas que conforman la Comisión Multisectorial Mixta Permanente - PENX;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR, que crea la comisión multisectorial encargada de elaborar y proponer el Plan Estratégico Nacional Exportador.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar la designación de los representantes ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador -PENX, conforme el siguiente detalle:

Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

- Viceministro de Comercio Exterior, representante Titular, quien presidirá la Comisión;

- Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior.

Por la Asociación de Exportadores - ADEX:

- Jorge Eduardo Urbina Vargas, Gerente Central de Exportaciones, representante Titular;

- Carlos Alberto Gonzalez Mendoza, Gerente de Estudios Económicos, representante Alterno.

Por la Sociedad de Comercio Exterior - COMEXPERU:

- Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, Gerente de Estudios Económicos y Consultoría Empresarial, representante Titular;

- Juan Rafael Zacnich Nonalaya, Jefe de Estudios Económicos, representante Alterno.

Por la Cámara de Comercio de Lima - CCL:

- Juan Antonio Morales Bermúdez, Director de la Cámara de Comercio de Lima, representante Titular;

- Oswaldo Carlos García Jerí, Gerente de Comercio Exterior, representante Alterno.

Por la Sociedad Nacional de Industrias - SNI:

- Silvia Lorena Hooker Ortega, Gerente de Comercio Exterior, representante Titular;

- Franchesca Xiomara Garay Lescano, Analista de Facilitación de Comercio Exterior, representante Alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 140-2011-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1506385-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 128-2017-MINCETUR

Lima, 4 de abril de 2017

Visto el Ofi cio N° 143-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en el evento “AdventureELEVATE”, que organiza la Adventure Travel Trade Association – ATTA, a realizarse del 12 al 13 de abril de 2017, en la ciudad de Coeur d’ Alene, Idaho, Estados Unidos de América, el mismo que agrupa a tour operadores, agentes de viajes y medios de comunicación involucrados en el negocio de viajes de aventura de Norteamérica;

Que, es importante la participación de un representante de PROMPERÚ en este evento, porque reúne a los principales tour operadores especializados en turismo de aventura y naturaleza, lo que permitirá promover nuestra oferta turística enmarcada en este segmento, a través de los diferentes canales de exposición que ofrece el evento, con el objetivo de interactuar y analizar la información sobre las últimas tendencias y nuevos productos en esta modalidad;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice el viaje de la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, Especialista en Turismo, a la ciudad de Coeur d’ Alene, Idaho, Estados Unidos de América, para que en representación de la Entidad desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado y lleve a cabo acciones preparatorias el día 11 de abril del año en curso;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes

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17NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Coeur d’ Alene, Idaho, Estados Unidos de América, de la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, del 10 al 14 de abril de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes

aéreos Clase Económica

US $

Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

US $

Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas 1 770,92 440,00 4 1 760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1506388-1

DEFENSA

Autorizan a diversos terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbitos, en tráfico nacional o cabotaje

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0224-2017 MGP/DGCG

Callao, 28 de marzo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (4), artículo 2ª, del Decreto Legislativo Nª 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las instalaciones

acuáticas en el medio acuático, entre los que se incluyen los terminales pesqueros;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nª 005-2017 que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”, de fecha 20 de marzo del 2017 y publicado en el diario Ofi cial El Peruano en la misma fecha, se aprueba medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o cargas que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de bienes y productos hacia y desde las zonas afectadas en su infraestructura de transporte, aminorando el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias, así como en las presiones infl acionarias en la economía;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo autoriza en forma excepcional, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente, y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para el traslado de bienes y productos;

Que, para el mejor cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 4, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecerá un control efi ciente de las embarcaciones pesqueras y de la carga a transportarse; en tal sentido, por razones de seguridad y control deben identifi carse los terminales pesqueros que pueden cumplir dicha función;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nª 005-2017 permite al administrador portuario y/o empresas de estiba en todos los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de manera excepcional, la libre contratación de estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la modalidad de boleta cancelatoria, a fi n de atender las naves, cargas y pasajeros de cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en trabajos portuarios;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático con la Resolución Directoral N° 030-2017-MTC/13 de fecha 27 de marzo del 2017, resuelve aprobar la directiva para la autorización del tránsito del transporte marítimo comercial de pasajeros y carga al amparo del Decreto de Urgencia N° 005-2017, que contempla el trámite que deben realizar las naves pesqueras con el fi n de transportar carga comercial de cabotaje desde terminales pesqueros, ante dicha Dirección;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los siguientes terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbicos, en tráfi co nacional o cabotaje:

Nº Nombre del terminal pesquero Ubicación01 DPA La Cruz La Cruz – Tumbes – Tumbes02 Muelle HAYDUK - Paita Paita – Paita – Piura 03 Estación Naval de Paita Paita – Paita – Piura04 Muelle Santa Mónica Paita – Paita – Piura 05 Muelle Conservera de las Américas Paita – Paita – Piura06 Muelle COPEINCA - Bayóvar Bayóvar – Sechura – Piura07 Muelle Municipal de Chimbote Chimbote – El Santa – Ancash08 Muelle COPEINCA - Chimbote Chimbote – El Santa – Ancash09 Muelle TASA Callao Ventanilla – Callao10 Muelle Ferroles - Diamante Los Ferroles – Callao11 Muelle ANDESA Callao – Callao

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18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Las empresas pesqueras que efectuarán el servicio de cabotaje marítimo, deberán utilizar naves que cuenten con los certifi cados emitidos por la Autoridad Marítima Nacional vigentes, así como el Permiso de Pesca emitido por el sector competente.

Artículo 3°.- La presente autorización tendrá una vigencia por el plazo que señale el Decreto de Urgencia Nª 005-2017, así como las prórrogas si se diera el caso.

Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral; y en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.).

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1506439-1

Aprueban Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca)

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 033-2017-CENEPRED/J

Lima, 6 de abril de 2017

VISTOS

El Informe N° 017-2017-CENEPRED/DGP/SPP de fecha 14 de Marzo de 2017, de la Subdirección de Políticas y Planes, el Memorando N° 048-2017-CENEPRED/DGP de fecha 15 de marzo de 2017, de la Dirección de Gestión

de Procesos y el Informe Legal N° 031-2017-CENEPRED/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD (en adelante la SINAGERD), en concordancia con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante EL CENEPRED), es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; proponiendo y asesorando al ente rector, y a los distintos entes públicos y privados, sobre la política, lineamientos y mecanismo referidos a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción;

Que, el artículo 3° de la Ley del SINAGERD, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del estado;

Que, de otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley del SINAGERD, señala que la Política Nacional de Gestión

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19NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente, sobre la base de los componentes: Prospectivo, Correctivo y Reactivo que es el conjunto de acciones para evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio;

Que, por su parte, el literal f. del artículo 12° de la Ley del SINAGERD, establece que el CENEPRED debe elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, lo que implica adoptar mecanismos que orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible;

Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048–2011–PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, señala que el CENEPRED tiene como competencia funcional la de asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción;

Que, la propuesta de Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (en adelante PPRRD-Cuenca), es un instrumento técnico normativo que tiene como objetivo disponer de los mecanismos e instrumentos que permita a los integrantes del SINAGERD, la formulación y elaboración de los PPRRD-Cuenca, en concordancia con los lineamientos que regulan los procesos de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, asimismo, la Guía permitirá a los integrantes del SINAGERD efectuar el monitoreo y seguimiento de las acciones que se ejecuten para la Reducción del Riesgo de Desastres en los espacios de Cuenca;

Que, al amparo de los fundamentos legales expuestos, la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED ha propuesto la Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca, con la fi nalidad de que los organismos integrantes del SINAGERD, cuenten con un documento técnico orientador, así como, con un procedimiento uniforme para su formulación;

Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planifi cación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el SINAGERD;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104–2012–PCM, y las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 291-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca)”, que consta de noventa y ocho (98) folios, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- La presente Resolución Jefatural es de aplicación y cumplimiento obligatorio de los integrantes que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres.

Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el mismo día, en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, conjuntamente con la “Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca)”, aprobado en el artículo 1°.

Regístrese, comuníquese y publíquese

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIREJefe del CENEPRED

1506816-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban desagregacion de recursos y autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 145-2017-EF/41

Lima, 7 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2016-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza la incorporació n de recursos ví a Cré dito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2017, hasta por CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 4 400 000 000,00), con cargo a mayores ingresos provenientes de la Fuente de Financiamiento 1–Recursos Ordinarios, que incluye, según el Anexo 3 “Crédito Suplementario a favor del MEF para el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, la habilitación de recursos al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas por el monto de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00);

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal dispone que los recursos autorizados en el Anexo 3 mencionado en el considerando precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n que sean transferidos al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, para los fi nes de dicho Fondo, bajo el mecanismo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;

Que, además, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 establece que los Titulares de los pliegos habilitados en el referido Cré dito Suplementario aprueban, mediante resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, a nivel programá tico;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 del mencionado Decreto de Urgencia establece que el pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobando dicha transferencia mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

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20 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Que, conforme a las disposiciones normativas antes citadas, es necesario efectuar, previa a la transferencia fi nanciera que se menciona en el considerando precedente, la desagregació n de los recursos autorizados en el Anexo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en el nivel programático, de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00), a favor de la Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, hasta por dicho importe, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desagregación de recursosApruébese la desagregacion de recursos autorizados en

el Anexo 3 “Crédito Suplementario a favor del MEF para el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, que señala el Decreto de Urgencia N° 004-2017, por la suma de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00), a favor del pliego 009–Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1: Recursos OrdinariosASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

GASTO CORRIENTE 1 310 375 987,002.4. Donaciones y Transferencias 1 310 375 987,00 TOTAL EGRESOS: 1 310 375 987,00 ------------------------

Artículo 2 .- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por el monto de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458.

Artículo 3 .- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 2 de

la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Finalidad 0195490 Transferencia al fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Categoria de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos.

Artículo 4 .- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5 .- RemisiónCopia de la presente Resolución se presenta, dentro

de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1507380-1

Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2017-EF/15.01

Lima, 6 de abril de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,

se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 391-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2017;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2017; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia

y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-----------------------------------------------------------------------

Maíz Azúcar ArrozLeche

entera en polvo

-----------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 163 508 361 3 135

Derechos Variables

Adicionales45 0 42 (arroz cáscara)

60 (arroz pilado) 101

-----------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA COOPER FORTViceministra de Economía

1506810-1

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21NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2017-EF/50.01

Lima, 7 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29 - A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fi scal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 149 751 200 750,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel de Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias.

Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2017, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO

LEY N° 30518 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2017-EF/50.01

(En soles) NIVEL DE GOBIERNO MONTOGOBIERNO NACIONAL 99 918 561 718GOBIERNOS REGIONALES 26 206 402 139GOBIERNOS LOCALES 23 626 236 893TOTAL GENERAL 149 751 200 750

1507066-1

EDUCACION

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes” en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 216-2017-MINEDU

Lima, 7 de abril de 2017

Vistos, el Expediente N° 58478-2017, el Informe N° 038-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 324-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad el

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22 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al artículo 51 de la referida Ley, las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específi ca;

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, publicada el 2 de noviembre de 2016, regula a los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística; así como a la carrera pública de los docentes que prestan servicios en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos, cuyo reglamento debe ser presentado por el Poder Ejecutivo conforme la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, cuyo artículo 14 señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, “los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la ley”;

Que, mediante Informe Nº 038-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Exposición de Motivos, a fi n de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de doce (12) días calendario;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes” y de su Exposición de Motivos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe).

Artículo 2.- Establecer el plazo de doce (12) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas y ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y aportes podrán ser presentadas a través del siguiente enlace http://www.minedu.gob.pe/ley-de-institutos del portal institucional, específi camente en el apartado “Contribuye en la construcción del reglamento”.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior

Tecnológica y Artística, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y alcances que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1507353-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Coordinador de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 115-2017-MIMP

Lima, 7 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 423-2014-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Magali Patricia Córdova Tapia en el cargo de Coordinadora de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; y, en la Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MAGALI PATRICIA CÓRDOVA TAPIA al cargo de Coordinadora de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor GUILLERMO ANTENOR BENAVIDES PÉREZ en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1507344-1

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23NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

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24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

PRODUCE

Autorizan viaje de asesor del Despacho Ministerial a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 157-2017-PRODUCE

Lima, 7 de abril de 2017

VISTOS: El Ofi cio RE (DPE-PCO) N° 2.12.A186, el Ofi cio N° 35-2017-PROMPERU/DX, el Informe N° 064-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, el Memorando N° 00333-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; con el cual hace suyo el Informe N° 041-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio RE (DPE-PCO) N° 2.12.A186, el señor Rafael Suarez Peña, Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento de la Secretaría General la participación del Ministro de la Producción en una reunión con el señor Vytenis Andiukaitis, Comisario de Salud y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea, el día 24 de abril de 2017, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, con Ofi cio N° 35-2017-PROMPERU/DX, el señor Luis Torres Paz, Director de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, invita al Viceministro de Pesca y Acuicultura a ser parte de la delegación ofi cial que participará en la Feria “Sea Food Expo Global 2017”, la cual se realizará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 25 al 27 de abril de 2017;

Que, con el Informe N° 064-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, señala que las mencionadas reuniones servirán para promocionar la nueva plataforma de negocios sectorial denominada “Superfoods Perú”, que viene implementando el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de una estrategia de promoción para la exportación de alimentos peruanos, la cual busca posicionar nuestra oferta exportable en Europa y los Estados Unidos; asimismo, servirán para garantizar que los productos pesqueros nacionales exportados a Europa cumplan con los estándares sanitarios exigidos por dicho continente, de tal manera que se garantice la sanidad e inocuidad de los mismos; recomendando la participación del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial;

Que, con Memorando N° 00333-2017-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 041-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, la cual manifi esta su conformidad con el viaje del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, toda vez que responden a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular a las siguientes Áreas Prioritarias: AP3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, vinculada a los temas prioritarios: 10. Estructura productiva y turística diversifi cada, competitiva y sostenible; y, 14. Actividades económicas diversifi cadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfi co regional; AP4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”, vinculada a los temas prioritarios 15. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, 17. Calidad ambiental y adaptación al cambio climático, incorporando la perspectiva de la Gobernanza Climática;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en al artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho horas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 29 de abril de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 y modifi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modifi catorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 29 de abril de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido

TUUA) US$

Viáticos por 5 días US$ 540,00 por día (4 días de viáticos + un día de instalación)

TOTALUS$

Álvaro Jesús Delgado Ayca 2,292.28 2,700.00 4,992.28

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1507381-1

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25NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 158-2017-PRODUCE

Lima, 7 de abril de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 287-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 069-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 287-2017-IMARPE/DEC remite el “(…) informe ejecutivo en el que se analizan aspectos acerca de la condición reproductiva del recurso “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis en la Laguna Pomacochas, Florida–Bongará, Región Amazonas”, en el cual recomienda: “Establecer un marco temporal referencial acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo del “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis (…) periodo que tenga relación con los meses en los que el recurso presenta su pico de desove”; asimismo sugiere: i) “Establecer la veda reproductiva anual del “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis en la laguna Pomacochas, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año, como período predefi nido”; y ii) “La norma debiera considerar la posibilidad de ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso, en caso que por trascedente alteración de las condiciones ambientales se observara evidencias científi cas de cambios en el patrón de maduración; para oportunamente poder adecuar temporalmente la norma a la situación de excepción”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 069-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE mencionado en el considerando

precedente, concluyó, que: i) “(…) es necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (…), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2017. A partir del año 2018, el período citado en el párrafo precedente será del 01 de abril al 30 de junio de cada año, pudiendo dicho período ser modifi cado si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, (…)”; y ii) “Establecer que el IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. (…)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2017.

A partir del año 2018, el período citado en el párrafo precedente será del 01 de abril al 30 de junio de cada año. Dicho período podrá modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección Regional de la Producción de Amazonas y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1507381-2

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26 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 031-2017-FONDEPES/J

Lima, 7 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 010-2017-FONDEPES/J del 10 de febrero de 2017 se encargó con efi cacia al 12 de febrero de 2017, a la señora Giovanna Sánchez Mattos en el cargo público de confi anza de Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adición a sus funciones como Jefa de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero;

Que, se ha estimado conveniente dar por concluido con efi cacia al 9 de abril de 2017 el encargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde designar a la persona que ocupará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido con efi cacia al 9 de abril de 2017 el encargo conferido a la señora Giovanna Sánchez Mattos, en el cargo público de confi anza de Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar con efi cacia al 10 de abril de 2017, al señor Néstor Alfonso Supanta Velásquez en el cargo público de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTREJefa

1506952-1

Autorizan al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para conciliar que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2017-ITP/DE

Callao, 4 de abril de 2017

VISTO:

El Ofi cio Circular N° 204-2017-PRODUCE/PP, de fecha 16 de marzo de 2017, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción y el Informe N° 171-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de marzo de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP);

Que, mediante Ofi cio Circular N° 204-2017-PRODUCE/PP, de fecha 16 de marzo de 2017, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción solicita a la Dirección Ejecutiva del ITP se emita la Resolución Ejecutiva que autorice a dicho órgano de defensa jurídica a conciliar en las audiencias respectivas de los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, salvaguardando los intereses de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que en el proceso ordinario laboral, se lleva a cabo una Audiencia de Conciliación, la misma que se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, precisando que en el caso que el representante o apoderado del demandado no tenga poderes sufi cientes para conciliar, se incurre en rebeldía automática, incorporándose en el estado en que se encuentre el proceso, sin posibilidad de renovar los actos previos; asimismo, el artículo 49 de la citada norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, mediante Informe N° 171-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de marzo de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable que la Dirección Ejecutiva del ITP autorice al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados para decidir las conciliaciones a que hubiere lugar;

Que, en tal sentido, y a fi n de evitar incurrir en rebeldía en los procesos laborales, resulta necesario que la Dirección Ejecutiva del ITP, máxima autoridad ejecutiva de la entidad y que se encuentra a cargo del Director Ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dote a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, para que pueda conciliar en lo referido a los procesos laborales bajo el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;

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27NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados sufi cientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Artículo 2.- DISPONER que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes de la entidad la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial.

Artículo 3.- DISPONER que la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción informe mensualmente al titular de la entidad sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la autorización conferida en el Artículo 1.

Artículo 4.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución al funcionario a quien ha sido delegada las facultades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector Ejecutivo

1506863-1

SALUD

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 233-2017/MINSA

Lima, 6 de abril del 2017

Visto, el Expediente N° 16-073231-001, que contiene la Nota Informativa N° 429-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Memorándum N° 2032-2016-DG-DIGEMID-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como el Ofi cio N° 719-2016-JEF-OPE/INS y el Informe N° 041/2016-DG-CNCC/INS, del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de defi nir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud contempla que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, ha previsto que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, artículo 106 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios expide el certifi cado de liberación de lote según lo establecido en la Directiva específi ca que aprueba la Autoridad Nacional de Salud (ANS);

Que, el numeral 4 de la Sexta Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS), la Directiva que regula la expedición del certifi cado de liberación de lote de productos biológicos, previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de obstáculos técnicos al comercio;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de Reglamento que regula la expedición del certifi cado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano, con el objeto de establecer las normas que regulen la expedición del certifi cado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados de plasma humano, otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM); así como establecer la información que deben contener los documentos requeridos para la expedición del certifi cado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados de plasma humano;

Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento que regula la expedición del certifi cado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano y su Decreto Supremo aprobatorio, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

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28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante el Informe N° 947-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que regula la expedición del certifi cado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo [email protected].

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1507341-1

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que establece las Reglas de Clasificación y los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 234-2017/MINSA

Lima, 6 de abril del 2017

Visto, el Expediente N° 16-074087-001, que contiene la Nota Informativa N° 440-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de defi nir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, el artículo 55 de la Ley N° 29459 establece que la emisión del registro sanitario contempla la evaluación de la calidad, seguridad y funcionabilidad de los dispositivos médicos. Esta evaluación toma en consideración las

normas técnicas internacionales de referencia propuestas por la Global Task Harmonization Force, así como las normas técnicas propias de los fabricantes, según corresponda, contemplando además que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), establece los requisitos u otros elementos que por necesidad sanitaria se requieran;

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud contempla que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, ha previsto que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 121 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA ha previsto que la Autoridad de Salud establece y regula las defi niciones, la clasifi cación y condiciones esenciales que deben cumplir dispositivos médicos, conforme al ordenamiento jurídico vigente y a los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio y de la Comunidad Andina;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de Reglamento que establece las Reglas de Clasifi cación y los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos, cuyo objeto es establecer las reglas que permitan clasifi car los dispositivos médicos según nivel de riesgo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, a efecto de otorgar el registro sanitario; así como establecer los principios esenciales de seguridad y desempeño que deben cumplir los fabricantes de dispositivos médicos para demostrar que éstos sean seguros y se desempeñen de acuerdo a su uso previsto defi nido por el fabricante;

Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento que establece las Reglas de Clasifi cación y los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos, así como su Decreto Supremo aprobatorio, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

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29NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Que, mediante el Informe N° 939-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que establece las Reglas de Clasifi cación y los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo [email protected].

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1507341-2

Disponen medidas de seguridad en materia de la calidad del agua para consumo humano en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 026-2017/DIGESA/SA

Lima, 5 de abril de 2017

VISTOS: El Informe N° 119-2017/DCOVI/DIGESA de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA y el Informe N° 057-2017/ELV/DG/DIGESA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente establece que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental, señalando que es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas;

Los artículos 103, 105 y 106 de Ley N° 26842- Ley General de Salud establecen que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de todas las personas naturales y jurídicas, quienes tienen la obligación de mantener los estándares que establezca la Autoridad de Salud competente para preservar la salud de las personas, precisando que corresponde a dicha autoridad dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales;

De acuerdo a los artículos 128 y 130 de la referida Ley N° 26842, la Autoridad de Salud está facultada a

disponer acciones de orientación y educación, practicar inspecciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestras y proceder a las pruebas correspondientes, recabar información y realizar las demás acciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones; así como, de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones en el marco de sus competencias, según las considere sanitariamente justifi cables para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daño a la salud de la población;

Mediante los Informes N° 117-2017/DCOVI/DIGESA y N° 119-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección de Control y Vigilancia de esta Dirección General ha informado que, del 23 de febrero al 16 de marzo de 2017, han realizado la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano en 52 comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari, provincia y departamento de Loreto, verifi cando que la calidad del agua que se consume en 49 comunidades nativas presentan determinados parámetros que exceden los Límites Máximos Permisibles- LMP. establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

Sobre el particular, corresponde señalar que es rol fundamental del Estado, a través de las autoridades competentes, reducir el impacto negativo de las potenciales situaciones de riesgo para la salud y la vida de las personas, lo cual se complementa, estratégicamente, con la mejora de las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, en el marco del derecho constitucional a la protección integral de la salud ante situaciones como las descritas en el considerando precedente;

Al respecto, debe considerarse que el Ministerio de Salud es el órgano rector y Autoridad Nacional de Salud con competencias en salud ambiental e inocuidad alimentaria, de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; siendo que esta rectoría se desarrolla a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA como órgano facultado para declarar el estado de emergencia sanitaria en materias de salud ambiental e inocuidad alimentaria, según lo dispuesto en el artículo 79 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

Asimismo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Calidad del Agua Para Consumo Humano, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, la Autoridad de Salud de Nivel Nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA;

En tal sentido, la situación descrita en los referidos Informes N° 117-2017/DCOVI/DIGESA y N° 119-2017/DCOVI/DIGESA confi gura el supuesto para declarar determinadas medidas de seguridad en materia de la calidad del agua para consumo humano en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, según lo establecido en el artículo 76 del mencionado Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano; y,

De conformidad con la Ley N° 26842- Ley General de Salud; el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y estando a los dispuesto en la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER medidas de seguridad en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, según el siguiente detalle:

1. Declarar en emergencia sanitaria la calidad del agua para consumo humano por el plazo de noventa (90) días calendarios; y,

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30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

2. Realizar acciones de asistencia técnica para la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano intra- domiciliario.

Artículo Segundo.- Las autoridades distritales, provinciales y regionales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario en el ámbito de la jurisdicción durante el plazo que dure la medida de seguridad.

Artículo Tercero.- La presente resolución no exime de las responsabilidades a aquellas instituciones que no hayan cumplido con sus funciones establecidas en la ley y que haya generado la presente medida de seguridad.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución directoral al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a fi n de que disponga las acciones correspondientes en el marco de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.

Artículo Quinto.- Notifi car al Gobierno Regional de Loreto, a la Dirección Regional de Salud de Loreto y los gobiernos locales competentes, a fi n de que dispongan las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA ROSARIO TRUJILLO ALMANDÓZDirectora GeneralDirección General de Salud Ambiental e Inocuidad AlimentariaDIGESA

1507339-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinados a la ejecución del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ejército del Perú y el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019” y Adenda N° 1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 238-2017 MTC/01

Lima, 7 de abril de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 545-2017-MTC/09 e Informe Nº 073-2017-MTC/09.03 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, con la fi nalidad de garantizar la realización de los indicados Juegos con un despliegue de infraestructura y proceso constructivo nunca antes desarrollado en nuestro país, mediante Decreto Legislativo Nº 1335, “Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019” se dispone la transferencia del Proyecto Especial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2017-MTC/01 se aprueba la desagregación de recursos autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 018-2017-EF, del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1335;

Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1335, faculta al Proyecto Especial, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias fi nancieras al Ejército del Perú, entre otras entidades, para que puedan cubrir los costos que asuman, en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, debiendo aprobarse estas transferencias mediante resolución del Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Proyecto Especial y el Ejército del Perú, con fecha 08 de marzo de 2017, suscribieron el convenio de colaboración interinstitucional, y con fecha 05 de abril del presente año, ambas partes suscribieron la Adenda N° 1, determinando el monto total y el cronograma de las transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Defensa;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 545-2017-MTC/09 e Informe N° 073-2017-MTC/09.03, manifi esta que el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, cuenta con el presupuesto sufi ciente para efectuar las transferencias fi nancieras antes referidas;

Que, teniendo en cuenta el Convenio y Adenda N° 1, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la suma de S/ 5 540 810,35 a favor del Ministerio de Defensa, monto que le permitirá cubrir los costos de los compromisos asumidos en virtud a la celebración del referido convenio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1335 - Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y su modificatoria - que crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 35/100 SOLES (S/ 5 540 810,35), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinados a la ejecución del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ejército del Perú y el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019” y Adenda N° 1.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por

el artículo precedente se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2017, según el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial es responsable del monitoreo,

seguimiento y cumplimiento de los fi nes de los recursos materia de transferencia.

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31NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Artículo 5.- RemisiónCopia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, para que realicen las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDAD

FUENTE DE

FINANCIA-MIENTO

GENÉRICA DE

GASTO

ESPECÍFICA DE

GASTO

MONTO ENS/.

036: Ministeriode

Transportesy

Comunicaciones

013: ProyectoEspecial para la

preparacióny desarrollo de

los XVIII Juegos Panamericanos del

2019

5001254Transferencia derecursos para la

ejecución de actividades

RecursosOrdinarios

2.4 Donaciones

y transferencias

2.4.1.3.1.1 5 540 810. 35

1507348-1

Aprueban la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2017 MTC/01.02

Lima, 7 de abril de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 014-2017-EF/15.01 e Informe Nº 019-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Ofi cios Nº 213-2017-MTC/25 y Nº 0398-2017-MTC/25, el Memorando N° 0732-2017-MTC/25, e Informes Nº 037-2017-MTC/25 y Nº 151-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa GYM FERROVÍAS S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fi deicomiso es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario;

Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fi deicomiso es exigible al fi deicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 9.6 del Contrato de Concesión, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a costo de éste, en calidad de Fideicomitente, un fi deicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por las normas que se indican en los Apéndices 2 y 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que, por su parte, el Apéndice 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de Concedente - también participará como fi deicomitente del Contrato de Fideicomiso, comprometiéndose a depositar los recursos provenientes del íntegro de la recaudación por el cobro de la tarifa a cargo del Concesionario, así como el cofi nanciamiento, sin incluir IGV, necesario para el Pago por Kilómetro Tren Recorrido;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2012-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2012, se aprobó la constitución de un Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión;

Que, el 08 de mayo de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A. suscribieron la escritura pública del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos (en adelante, Contrato de Fideicomiso), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MTC;

Que, el 11 de julio de 2016, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto ampliar la capacidad de transporte como consecuencia del incremento signifi cativo de la demanda por encima de los niveles previstos inicialmente en el Contrato de Concesión;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la modifi cación del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos a efectos de compatibilizarlo con lo previsto en el Contrato de Concesión y su Adenda Nº 4;

Que, las normas aplicables al procedimiento para la modifi cación contractual del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos a través del proyecto de Adenda Nº 1, son el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 21, autoriza al Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a constituir fi deicomisos para

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32 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada; y prevé que la constitución de los fi deicomisos es aprobada de manera previa mediante Resolución Ministerial del Sector. Tratándose de Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en virtud del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1224, y, el artículo 66 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas mediante los Ofi cios Nº 213-2017-MTC/25 y Nº 0398-2017-MTC/25 e Informe Nº 037-2017-MTC/25, opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al proyecto de Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio Nº 014-2017-EF/10.01 remitió el Informe Nº 019-2017-EF/68.01 de la Dirección de General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el cual contiene la opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos del Contrato de Concesión;

Que, en este marco legal, y contando con la opinión previa favorable emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 037-2017-MTC/25 y Nº 151-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos del Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos

Aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho y su Adenda Nº 4.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración

Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo

de Lima y Callao - AATE, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, cuya aprobación se dispone en el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1507377-1

Aprueban el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 240-2017 MTC/01.02

Lima, 7 de abril de 2017

VISTOS:

El Informe N° 8-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 08-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero N° 07-2015/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1872-561-15-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 045-15-GRE- GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 028-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, y, los Informes N° 929-2015-MTC/25, N° 1046-2016-MTC/25, N° 0114-2017-MTC/25 y N° 0147-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado

Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante Ofi cio N° 110-2015/PROINVERSION/DPI del 25 de agosto de 2015, remite el N° 8-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 08-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero N° 07-2015/DPI/SDGP/JPVI, mediante los cuales se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, el OSITRAN mediante Ofi cio Circular N° 044-15-SCD-OSITRAN del 28 de agosto de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1872-561-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 045-15-GRE- GSF -GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, PROINVERSIÓN y OSITRAN emitieron sus opiniones no vinculantes al amparo de lo previsto en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, marco legal que estuvo vigente hasta el

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33NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

27 de diciembre de 2015 según lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad;

Que, asimismo, dicha norma señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente;

Que, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Ofi cio Nº 028-2017-EF/15.01 del 16 de febrero de 2017, remite el Informe Nº 028-2017-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento;

Que, en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 22, señala que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en su artículo 53, señala que para las partes pueden convenir en modifi car el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, el marco legal antes mencionado señala que el Ministerio determina y sustenta las modifi caciones contractuales y solicita: (i) información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción en

que se originó el contrato, (ii) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (iii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modifi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado;

Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modifi caciones al citado Contrato, señala que: “19.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico - fi nanciero. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. 19.2.- De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico – fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las Partes podrán modifi car el presente Contrato con la fi nalidad de obtener los recursos fi nancieros necesarios por parte del CONCESIONARIO, para la ejecución de las Obras de Construcción. 19.3.-Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modifi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no sea previsible a la Fecha de Suscripción del Contrato y que además genere un impacto en el mismo. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR”;

Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modifi cación contractual (Proyecto de Adenda Nº 2), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la fi nalidad de permitir el inicio de la Explotación, la aceptación de las obras de construcción incluyendo las Obras Complementarias, así como la restitución de los niveles de servicio deteriorados por el uso normal entre junio del 2012 y la fecha de aceptación de las obras. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 2;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 929-2015-MTC/25, N° 1046-2016-MTC/25, N° 0114-2017-MTC/25 y N° 0147-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda N° 2 al referido Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

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34 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión

Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión

Autorizar al Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1507378-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de localidades del departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 336-2017-MTC/03

Lima, 3 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Lima;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3712-2016-

MTC/28, propone la incorporación de las localidades de CATAHUASI, MARAY y PACARÁN-ZÚÑIGA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Lima, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CATAHUASI, MARAY y PACARÁN-ZÚÑIGA; conforme se indica a continuación:

Localidad: CATAHUASI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 226 93.1 234 94.7 242 96.3 262 100.3 270 101.9 278 103.5 298 107.5

- Total de canales: 8- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Localidad: MARAY Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 210 89.9 222 92.3 238 95.5 250 97.9 254 98.7 286 105.1 294 106.7 298 107.5

- Total de canales: 8- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Localidad: PACARÁN-ZÚÑIGA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 224 92.7 244 96.7 248 97.5 268 101.5 276 103.1 288 105.5 292 106.3

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35NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

- Total de canales: 8- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.- Las estaciones a instalarse en esta localidad son

secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi catorias.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1506547-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de localidades del departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 340-2017-MTC/03

Lima, 3 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Moquegua;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0812-2017-MTC/28, propone la incorporación de las localidades de CHOJATA-LLOQUE, LA CAPILLA, MATALAQUE y QUINISTAQUILLAS, a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), así como la modifi cación del plan de la localidad de MOQUEGUA del departamento de Moquegua; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº

358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Moquegua, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CHOJATA-LLOQUE, LA CAPILLA, MATALAQUE y QUINISTAQUILLAS; conforme se indica a continuación:

Localidad: CHOJATA-LLOQUE

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 212 90.3 220 91.9 228 93.5 236 95.1 260 99.9 284 104.7 292 106.3Total de canales: 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.25 KW.

Localidad: LA CAPILLA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 222 92.3 244 96.7 264 100.7 276 103.1 280 103.9 284 104.7Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Localidad: MATALAQUE

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 215 90.9 223 92.5 231 94.1 243 96.5 279 103.7 287 105.3Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Localidad: QUINISTAQUILLAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 225 92.9 246 97.1 249 97.7 266 101.1 269 101.7Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

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36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Moquegua, a fi n de modifi car el plan de la localidad de MOQUEGUA; conforme se indica a continuación:

Localidad: MOQUEGUA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 207 89.3 211 90.1 215 90.9 219 91.7 223 92.5 227 93.3 230 93.9 233 94.5 236 95.1 239 95.7 242 96.3 245 96.9 248 97.5 253 98.5 257 99.3 260 99.9 265 100.9 268 101.5 272 102.3 275 102.9 279 103.7 283 104.5 287 105.3 291 106.1 295 106.9 299 107.7Total de canales: 27La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 5 KW.Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones

en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1506548-1

Otorgan modificación de permiso de operacion de aviación comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 128-2017-MTC/12

Lima, 2 de marzo del 2017Vista la solicitud de la compañía TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2016-MTC/12 del 14 de julio del 2016 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de agosto del 2016, se otorgó a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ la Renovación del Permiso de Operación de

Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de julio del 2016;

Que, mediante Expediente Nº T-010579-2017 del 10 de enero del 2017 la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando Nº 145-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 049-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 022-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 015-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 101-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A. - TACA PERÚ la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la Resolución Directoral Nº 339-2016-MTC/12 del 14 de julio del 2016, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias de acuerdo al siguiente detalle:

RUTAS Y FRECUENCIAS: (Además de las ya autorizados)

- Cusco / Pisco / Cusco, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 339-2016-MTC/12 del 14 de julio del 2016 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1496669-1

Disponen medidas de restricción de la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 13 y 16 de abril de 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1656-2017-MTC/15

Lima, 5 de abril de 2017

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37NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones–MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, a fi n mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) mediante Resolución Directoral Nº 112-2017-MTC/15 se dispuso la restricción, durante los días viernes, sábados y domingos de los seis primeros meses del año 2017, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales, en el tramo comprendido entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central;

Que, asimismo y durante los años 2015 y 2016, a fi n de contribuir con la mejora del tránsito terrestre durante eventos con varios días feriados, en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se han dictado diversas medidas de gestión de tránsito en la vía, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 891, 2720, 3126, 4335 y 5709-2015-MTC/15; y, 1300, 3197, 5298 y 5857-2016-MTC/15;

Que, dada la importancia de la Carretera Central para el transporte de personas hacia la región del Centro, los altos niveles de accidentabilidad de la vía y de tránsito vehicular que se incrementará durante la Semana Santa, se amerita dictar medidas de gestión de tránsito que permitan dar mayor seguridad y fl uidez a la vía;

Que, no obstante la situación generada en los últimos meses por las intensas precipitaciones pluviales asociadas al fenómeno del Niño Costero, el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones debe garantizar la conectividad hacia el centro del país, a fi n de apoyar las actividades turísticas a la fecha afectadas por los estragos generados por el indicado fenómeno climatológico;

Que, para tales efectos, la restricción a las unidades de carga permitirá que durante el periodo de máximo fl ujo, los vehículos puedan circular sin problemas a través de la vía, de manera que se minimice la congestión vehicular, el tránsito gane mayor fl uidez en el tramo identifi cado y se priorice el transporte de pasajeros sobre la carga;

Que, mediante Informe Nº 325-2017-MTC/15.01, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, recomienda se implemente en las fechas señaladas la restricción de la circulación de unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas, las primeras doce horas del primer día de la Semana Santa y las últimas doce horas del último día; es decir, del 13 y 16 de abril, respectivamente, entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central;

Con la opinión favorable de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN; y, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 13 y 16 de abril de 2017.

1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:

Vehículos Periodo de Restricción

Tramo de Restricción

Se restringe la circulación de

los vehículos de carga de más

de 3.5 toneladas de peso bruto

vehicular

13 de abril de 2017De las 00:00 hasta

las 12:00 horas

16 de abril de 2017De las 12:00 hasta

las 23:59 horas

Desde el km 23 hasta el km

175 (Repartición La Oroya) y

viceversa de la Ruta Nacional

PE-22 (Carretera Central)

1.2 La restricción indicada es adicional a la establecida mediante la Resolución Directoral Nº 112-2017-MTC/15, que está vigente hasta el 31 de junio de 2017.

1.3 Con la fi nalidad de coadyuvar el tránsito de los vehículos autorizados a transitar por la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), los buses de servicio de transporte de personas deberán procurar guardar entre sí una distancia no menor de 30 metros, a fi n de facilitar los sobrepasos vehiculares.

1.4 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, la Policía Nacional del Perú podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 1.1.

Artículo 2.- Coordinación Institucional2.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas

en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modifi catorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias.

2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN efectuará las

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38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

coordinaciones necesarias con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- DifusiónEl Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte

Nacional – PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en los portales web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe), ésta última también procederá a la publicación de las vías alternas a la Carretera Central en su portal institucional.

Artículo 5.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1507349-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Aprueban reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 038-2017-DP/SG

Lima, 7 de abril de 2017

VISTO: el Informe N° 083-2017-DP-OGA/ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos, mediante el cual propone y sustenta el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2002, se creó el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial con el objeto de atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM

se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del citado Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2016-PCM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, reordenado por Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 047-2016-DP/SGPR y por Resolución de Secretaría General N° 087-2016-DP/SG, de fecha 14 de diciembre de 2016;

Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, señala que las Entidades del Sector Público pueden realizar un reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, el mismo que se puede generar por el cambio en los campos “N° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM se precisa la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, en cuyo artículo 2 se establece que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confi anza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, se entenderá como “servidores públicos existentes en cada entidad” a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal;

Que, con fecha 2 de abril de 2017 se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo;

Que, al amparo de lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe N° 083-2017-DP-OGA/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos, propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial, en virtud de la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como de una nueva estructura orgánica del mismo, que incorpora nuevos órganos y unidades orgánicas en el Despacho Presidencial; precisando que la acción administrativa solicitada no demanda gastos adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Despacho Presidencial;

Que, por las consideraciones antes expuestas y atendiendo que la propuesta formulada por la Ofi cina de Recursos Humanos cuenta con las conformidades de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, conforme al ámbito de sus competencias; se estima procedente aprobar la propuesta en mención para el cumplimiento de las funciones del Despacho Presidencial, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y fi nalidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE”,

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39NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

modifi cada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Con el visto de la Subsecretaría General, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Deróguese todos aquéllos dispositivos legales que se opongan a la presente resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe), conforme a la normativa vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LILA IWASAKI CAUTISecretaria General de laPresidencia de la República

1507383-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y designan Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 093-2017/SUNAT

Lima, 7 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 136-2014/SUNAT se designó a la señora María Isabel Lecca Reaño en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 10 de abril de 2017, la designación de la señora María Isabel Lecca Reaño en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 10 de abril de 2017, al señor Renzo Luis Patiño Cornejo en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAWA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1507376-1

Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 095-2017/SUNAT

Lima, 7 de abril de 2017

CONSIDERANDO:Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO)

del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designación de agentes de retenciónDesígnase como agentes de retención del Impuesto

General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2°.- Exclusión de agentes de retenciónExclúyase como agentes de retención del Impuesto

General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el primer

día calendario del mes subsiguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAWA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

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40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL1 10107990645 CASAS CHAPEYQUEN PEDRO ALFONSO 2 10404954402 AVILA CRUZADO BETMAN 3 20100004756 MONARK PERU S A 4 20100049181 TAI LOY S.A. 5 20100310288 PRODUCTOS INDUSTRIALES ARTI S A 6 20101000975 MIRAFLORES DE TURISMO S.A.C 7 20101461786 MOTOREX S A 8 20101759416 TRANSPORTES ZETRAMSA S.A.C. 9 20108736659 J.C. CONTRATISTAS GENERALES EIRL

10 20109602150 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TEV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

11 20118578415 CENT.DE COOP.AGR. CAF.VALLES SANDIA LTDA 12 20121797314 CONSEGESA S.A.

13 20122794424 FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION

14 20131564504 CURTIEMBRE CHIMU MURGIA HNOS. S.A.C. 15 20134309181 DISTRIBUIDORA FERRETERA SAN AGUSTIN SRL 16 20153288519 COMPANIA MINERA SAN VALENTIN S.A. 17 20207178315 J.T.S. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. 18 20256265916 ELECNOR PERU S.A.C. 19 20264797544 BT LATAM PERU S.A.C. 20 20282062080 AVANZADA TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A.C 21 20282818036 INGENIEROS ELECTROMECANICOS S.A. 22 20297990757 MAVERI MANUFACTURAS-VENTAS S.R.L 23 20329432417 PRODUCTOS ALIMENTOS GOLOSINAS S.A.C.24 20334089941 PRAXIS COMERCIAL S.A.C.

25 20344818909 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–UPSJB SAC

26 20345150341 CORPORACION MENDOZA S.A.C. 27 20363693963 CORPORACION INCA S.A.C. 28 20370337668 MOLINO LAS MERCEDES S.A.C. 29 20380148979 MAQUINARIAS U-GUIL S.A. 30 20380456444 CAYMAN S.A.C.

31 20383958581 PLASTICOS BOLSITEXS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

32 20392587064 INVERSIONES NEGUEV S.A.C. 33 20392709194 VIRGIN MOBILE PERU S.A. 34 20418357615 HYDRO TAMBORAQUE S.A. 35 20428901208 ANDINA TRADE S.A.C. 36 20430948076 JR GROUP INDUSTRIAS S.A.C 37 20445768139 INVERSIONES HATUN FISH S.R.L. 38 20451171462 MERCANTIL ALIMSEL S.R.L.39 20451242238 COMERCIAL EL CAIRO E.I.R.L.40 20451319800 COMERCIALIZADORA SAN JUAN SAC41 20451373251 DISTRIBUIDORA NICO EIRL42 20451586913 INKA TUBOS S.A. 43 20462262087 SAINT–GOBAIN PERU S.A. 44 20470526379 ABERCROMBIE & KENT PERU S.A.C. 45 20477542833 DANPER AGRICOLA LA VENTUROSA S.A.C.

46 20478099241 MEDILESER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–MEDILESER S.A.C.

47 20480788771 IMPORTADORA ROMHERTEX SAC 48 20484161365 INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C 49 20486774445 GO’VIL S.A.C. 50 20489290449 PICON S.A.C

51 20491399938 CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L.

52 20491877180 MINERA META SEGURA S.A.C.

53 20492278506 SUMINISTRO FABRICACION Y CONSTRUCCION S.A.C.–SFC S.A.C.

54 20492697576 INVERSIONES AVALANCH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL55 20492784622 BORDEN S.A.C. 56 20492878791 PITS LOGISTICA INTEGRAL S.A.C.

57 20492925030 LA VIRGEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- LA VIRGEN S.A.C.

58 20493036611 PROYECTO DELTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–PROYECTO DELTA S.A.C.

59 20493201329 COMERCIAL IRMITA S.A.C.60 20493305965 LORETO DISTRIBUCIONES SAC61 20493390385 INVERSIONES DORITA E.I.R.L.62 20493427645 DISTRIBUIDORA MARIDIOSE S.A.C.63 20493440587 PALMEZ S.A.C.64 20493490924 COMERCIAL GAVIOTA E.I.R.L.65 20493545257 DISTRIBUIDORA ORIENTAL SELVA S.R.L.66 20493617771 PANIFICA LORETO S.R.L.67 20493654463 CSM CORPORACION ORIENTE S.A.C.68 20493690851 ZUCAR E.I.R.L.69 20494566461 INDUMIN N.A. OSCCO E.I.R.L. 70 20495820131 SERVICIOS GENERALES EL IMPERIO S.R.L. 71 20501645860 VERIZON PERU S.R.L. 72 20501860329 ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C. 73 20503620350 CUñADO PERU S.A. 74 20504082564 LIMA TRAYLERS S.A.C.

75 20504312403 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU

76 20504380077 UNIDAD EJECUTORA 020:SANIDAD DE LA PNP 77 20505830319 ACCUAPRODUCT S.A.C. 78 20507965581 COTTON MIX SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 79 20508634090 H.V.C.EXPORTACIONES SAC 80 20509685615 SUMINCO S.A. 81 20510077190 POSTES ESCARSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 82 20511375828 DISTRIBUIDOR FERRETERO FRANCO S.A.C. 83 20511498407 GRUPO NORPAL S.A.C 84 20511685347 J K LIMAYLLA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.

85 20512350705ARQUITECTURA & CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–ARQUITECTURA & CONTRATISTAS

86 20513692111 VIFAMAP S.A.C.

87 20514037974T & C DESARROLLO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-T & C DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.C.

88 20514656101 AMERICAN ENGINEERED PRODUCTS S.A.C. 89 20515300121 PROYECTOS INDUSTRIALES JR SAC 90 20515319574 RICOH DEL PERU S.A.C. 91 20515363395 OLEGO INTERNATIONAL S.A.C. 92 20518180917 PROYECTOS E INVERSIONES TORATTO S.A.C.

93 20518230108 CONSORCIO MUSICAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–CONSORCIO MUSICAL PERU SAC

94 20520571320KONECRANES PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–KONECRANES PERU S.R.L.

95 20520628291 CRISOL COMERCIAL PERU S.A.C. 96 20522199495 HOUSEMART PERU S.A.C.

97 20523438957 POSCO ENGINEERING & CONSTRUCTION CO LTD SUCURSAL DEL PERU

98 20523727550 TREAM PERU S.A.C. 99 20524257514 COMERCIAL COLRIDE S.A.C.

100 20524520827 MAQUINADO DE MADERAS DIANA S.A. DE C.V. SUCURSAL DEL PERU

101 20525416543 COOPERATIVA AGRARIA NORANDINO LTDA.-COOP.NORANDINO

102 20525965725 CORPORACION COMERCIAL PERU S.A.C. 103 20528166378 DISTRIBUIDORA DE CALZADOS ENZO EIRL

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41NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL

104 20528338331 COMERCIALIZADORA NITAYA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

105 20528367519 DISTRIBUIDORA N & E S.A.C.106 20528428160 CONEXEL E.I.R.L.107 20530246290 AGRICOLA SANTA REGINA S.A.C. 108 20531174730 COMERCIAL MILENIUM S.A.C.109 20531369743 COMERCIAL DENISAM S.R.L.110 20533630759 FARGO MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. 111 20534348356 DISTRIBUCIONES KENOR S.A. 112 20536612972 CONSTRUCTORA MEDITERRANEO S.A.C. 113 20538027295 BONALI S.A 114 20538112055 TRANSMARINE OIL S.A.C 115 20538371662 PLASTICOS BARRERA PERU S.A.C. 116 20538597121 DRAEGER PERU S.A.C. 117 20539627938 LA JOYA MINING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 118 20539764927 R & S MINING S.A.C.

119 20539877888 EMPRESA NUEVO AMANECER DE CURAUBAMBA S.A.

120 20541146645 SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO SELVA E.I.R.L.

121 20543136591 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA ANA S.R.L.

122 20544216211 VISTAMODA PERU S.A.C. 123 20544955102 GENERACIÓN ANDINA S.A.C. 124 20545084687 PARQUE EOLICO TRES HERMANAS S.A.C.

125 20545612705 OAU + D-ARQUITECTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–OAU + D-ARQ S.A.C.

126 20545781566 INVERSIONES SERVAL S.A.C. 127 20546406688 EGASA PERU S.A.C. 128 20546432841 ENTRETENCIONES CEC PERU S.A. 129 20546616496 INVERSIONES CANARIÑA S.A.C. 130 20547080689 ECOAJE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 131 20547530552 BIJOU PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 132 20547567472 SMC LA PASTORA LTD. SUCURSAL DEL PERU 133 20547910380 GRUPO ASM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 134 20548925861 INMOBILIARIA EBURNS S.A.C. 135 20549068201 VERISURE PERU S.A.C. 136 20549473301 SALLY PERU HOLDINGS S.A.C. 137 20549980822 CORPORACION VIMODA S.A.C. 138 20550253047 NEWREST INFLIGHT PERU S.A.C. 139 20550434424 SMC SOLEX DEL PERU S.A.C. 140 20550990904 PERUVIAN FLOORING S.A.C. 141 20551600662 ARENA MEDIA PERU S.A.C. 142 20551804403 ACT PERU S.A.C.

143 20553108404 SERVICIOS VC PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–SERVICIOS VC PERU S.A.C.

144 20553432252 INDELAT EVA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–INDELAT EVA S.A.C.

145 20553868034O3B TELEPORT SERVICES (PERU) SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–O3B TELEPORT SERVICES (PERU) S.A.C.

146 20554167374 GAS NATURAL FENOSA PERU S.A.

147 20554611479 TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C.–TGNCA S.A.C.

148 20554834001 INDUSTRIAS REAL S.A.C. 149 20555471492 PECAVE S.A.C. 150 20555543582 JVL GAMING PERU S.A.C. 151 20555679565 CONSORCIO AGUAS DE ICA 152 20555721600 NEWTON PERU SAC

153 20555731150 TEOMA CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–TEOMA CORP S.A.C.

154 20555837659 AGRICOLA SANTA AZUL S.A.C 155 20555881801 INCAVO S.A.C.

ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL156 20556193879 SKEX CONSTRUCCIONES S,A.C.

157 20557799452 FERNANDINA REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

158 20559264092 P-TROMIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–P-TROMIL E.I.R.L.

159 20559500918 SERVICIOS DE MINERIA Y CONSTRUCCION LA CIMA S.A.C.–SERMICONCI S.A.C.

160 20563198240 DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 161 20563472244 ALLIN GROUP–JAVIER PRADO S.A.

162 20563529378 GREAT RETAIL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–GREAT RETAIL S.A.C.

163 20565347099 HAM CRIOGENICA PERU S.A.C.

164 20566280451 KOBBER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–KOBBER S.R.L.

165 20567129331 GENRENT DEL PERU S.A.C. 166 20572182402 TRANSACCIONES COMERCIALES EL PUMA E.I.R.L.167 20572266258 NEGOCIACIONES PAPILON SAC

168 20600008740 TERADATA CHILE TECNOLOGIAS DE INFORMACION LIMITADA-SUCURSAL DEL PERU

169 20600060849 NIX MEDIA S.A.C.

170 20600073118 CONSORCIO EULEN DEL PERU DE SERVICIOS GENERALES S.A. Y ACCIONA AGUA S.A.U.

171 20600131681 DISTRIBUIDORA KATAL S.R.L.–DISKAT S.R.L. 172 20600140133 AGROINVERSIONES DE EXPORTACION S.A.C. 173 20600217764 HUMON LATIN AMERICA S.A. 174 20600249160 GROUP INVERSIONES J & JK E.I.R.L 175 20600302508 INMOBILIARIA 2020 S.A.C.

176 20600346149 ANYPSA CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA–ANYPSA CORPORATION S.A.

177 20600483596 ASICA FARMS S.A.C. 178 20600517571 INMOBILIARIA LOS ALERCES S.A.C. 179 20600529481 HFE BERRIES PERU S.A.C. 180 20600593685 LUCHA PARTNERS S.A.C. 181 20600675274 DELL’ACQUA C.A. SUCURSAL DEL PERU

182 20600679164 PANIFICADORA GLORIA SOCIEDAD ANONIMA–PANIFICADORA GLORIA S.A.

183 20600715187 OXIDOS DE PASCO S.A.C.

184 20600733967 LOUIS DREYFUS COMPANY METALS TRADING S.A.C.

185 20600750276 AGRICOLA ALAYA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 186 20600876491 CAMET TRADING S.A.C. 187 20600916841 GRUPO PALMEZ SAC

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL1 10078368255 TELLO PALACIOS ALEJANDRO2 10081952324 TORREJON HERNANDEZ ALCIBIADES3 10176194940 OROSCO CASTRO JOSE ROSARIO4 10404000409 CHAMBILLA BONIFACIO WILSON5 10457262006 OLIVERA SAAVEDRA YELKA XIMENA6 10712001955 GONZALES FRIAS ALEX ANDER7 20100001498 CROSLAND TECNICA S.A.8 20100013151 REFRACTARIOS PERUANOS S A9 20100014808 FUNDICION VENTANILLA S A

10 20100023891 IMPORTADORA INDUSTRIAL CORPUS S.R.L.11 20100024862 A. TARRILLO BARBA S.A.12 20100025591 EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.13 20100036101 ACEROS BOEHLER DEL PERU S A14 20100036526 NAVIERA HUMBOLDT S.A.C. EN LIQUIDACION15 20100069963 FOSFORERA PERUANA S.A.16 20100082714 PRIMAX S.A17 20100102766 GEOTECNICA S.A.C.

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42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL18 20100104971 J WALTER THOMPSON PERUANA19 20100116805 COMPAÑIA MINERA VALOR S.A. EN LIQUIDACION20 20100160294 COCORICO S A21 20100180481 ENVASES ESPECIALES S.A.C. EN LIQUIDACION22 20100267684 INDUSTRIAL FACTORY S A23 20100282641 POLI SHOES S.A.C.24 20100283027 MIKY PLAST S.A.C.25 20100310016 MANUEL CENDRA S.A.C

26 20100316138 SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S .A (O) SERFI SA

27 20100346631 TOYO SERVICE S A28 20100348501 ESTREMADOYRO Y FASSIOLI CONTRAT GRLE29 20100352525 RIVELSA S.A.C.30 20100373956 POLLOS PARRILLADAS GOURMET S.A.31 20100387400 GRUAS ALQUILERES S.A.

32 20100484197 SOCIEDAD MINERA DE RECURSOS LINCEARES MAGISTRAL DE HUARAZ S.A.C.

33 20100498902 TECNICENTRO CUZCO S.A.C.34 20100559464 TEDITEX S.A.C.35 20100725062 ALCIS S A36 20100754755 IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.37 20100902533 ALBEN S A38 20100999359 GRUPO TECNOLOGICO DEL PERU S.A.39 20100999430 DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C40 20101088295 COMERCIAL ALIMENTICIA S.A.C.41 20101129153 LABORATORIOS ELIFARMA S A42 20101371523 STIGLICH TRANSPORTES S.A.43 20101611699 QUIMICA ESPECIALIZADA S A QUIMESA44 20102193025 ICE ING CONSULTORES Y EJECUTORES S A45 20102284845 ELECTRODATA S.A.C.46 20106499943 ROSA ESTHER VERASTEGUI VERASTEGUI EIRL47 20106784478 TEXTILES BUSTAMANTE S.A.48 20107175581 TEXTIL RIO NAZCA S.R.LTDA.49 20107945793 C.K.F. INDUSTRIAL S.A.

50 20110343907 UNIVERSAL SUPPLIERS INGENIERIA TECNICA MINERA COMERCIAL S.A.

51 20111035378 LA ROSA NAUTICA S.A.52 20111981044 SUPPLIES CORPORATION DEL PERU SA

53 20113612852 PERUANA DE PERFORACION S.A.C.–EN LIQUIDACIÓN

54 20113733641 E.P.S. SEDACAJ S.A.55 20115643216 SERVICENTRO ORTIZ S.R.LTDA.

56 20115847211 C. Y M. VIZCARRA S.A.C. INGENIEROS CONTR ATISTAS

57 20117754465 COMERCIALIZADORA REJAS S.A.C.58 20118201401 RIVERA DIESEL S.A.59 20121133661 INVERCON E.I.R.L.60 20122278337 BARLETTA S.A.61 20122337449 CLI PROYECTOS S.A.C62 20122882048 HIPER S.A.

63 20123266707 TRANSLER EIRL

64 20125449361 EMP.SERV.LIMP.MUNIC.PUBLICA CALLAO S.A.65 20126282690 SULFATERIA HERMANOS S.R.L.66 20128894889 TRIPLAY AMAZONICO S.A.C EN LIQUIDACION67 20131031867 SANTA VICTORIA INGENIERIA SAC68 20136264053 COOPERATIVA AGRARIA INDUSTRIAL NARANJILL

69 20147626712 EMPRESA MUNICIPAL AGUA POTABLE Y ALC. DE ICA

70 20166376701 CALIDAD PLASTICA S.A.C.

71 20171910987 LUBRISERVICIOS AMADORCITO S.R.L. EN LIQUIDACION

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL72 20172045210 GL CONSTRUCTORES SAC

73 20172111883 EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL SA

74 20175346962 LUMICENTER S A75 20196224875 FRIGORIFICO JO SAC76 20204156060 G & G ARQUITECTOS S.A.C.77 20212149145 EFCO DEL PERU LTD, SUCURSAL

78 20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUEVA VISION S.A.

79 20223880372 M & C CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRLTDA

80 20226675648 BAKER HUGHES SWITZERLAND SARL SUCURSAL DEL PERU

81 20251749095 KNIGHT PIESOLD CONSULTORES S.A.82 20256602343 BRAGAGNINI CONSTRUCTORES S.A.C.83 20258197993 MAYO PUBLICIDAD S.A

84 20260047567 WALSH PERU SA INGENIEROS Y CIENTIFICOS CONSULTORES

85 20262211968 INGRAM MICRO PERU S.A.

86 20265856781 ORION INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES SRL EN LIQUIDACION

87 20269863626 FURSYS S.A88 20278540449 MULTICENTRO SANTA CATALINA S.A.89 20286155317 JULSA ANGELES TOURS S.A.C.90 20286635106 EMP DE DISTRIBUCION ELECTRICA CANETE SA91 20293389811 INVERSIONES BOREAL S.A.

92 20295662833 PROVEEDORES DE ACERO PARA LA INDUSTRIA METAL MECANICA S.A.C.–PRAMEC S.A.C.

93 20299922821 BB TECNOLOGIA INDUSTRIAL S.A.C.94 20303873091 MOMENTUM, OGILVY & MATHER S.A.95 20306095901 PROMEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.LTDA.96 20307825423 MINERA TUNGSTENO MALAGA DEL PERU S.A.97 20308324266 T & T INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A

98 20311227913 CEYCA SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION SAC

99 20319774956 NCA SERVICIOS S.A.C.100 20324235401 CONGELADOS PACIFICO SAC101 20324810278 PESQUERA ROSARIO S.A.102 20331826279 SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L.103 20336286922 EATHISA PERU S.A.104 20336956677 AGROPECUARIA LAS LOMAS DE CHILCA S.A105 20340713819 TESH SERVICES IMPORT & EXPORT S.A.106 20342032886 COMINCO S.R.L.107 20342855602 ISLA DE ONS S.A.C.108 20365356280 CONTRATA EMERSON SAMUEL EIRLTDA109 20367472694 AGRICOLA ATHOS SA110 20373008533 SAEG PERU S.A.111 20377019980 N.B.S. SERVICE S.A.112 20379430377 TRANSPORTES CORPORATIVOS S.A.113 20382042116 NATIONAL OILWELL VARCO PERU S.R.L.114 20382877293 CORPORACION DE REFRIGERACION S.A.C115 20388158060 RABC INTERGAME E.I.R.L.116 20390583835 DIMATIC S.A.C117 20394882489 PARADIZO S.R.L.118 20407509758 CHACON CONTRATISTAS GENERALES S.A119 20416976440 MAZAL CORP S.A120 20425724119 EDPYME RAIZ S.A.

121 20429640939 EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA COSISE S.A.C.

122 20430928806 INVERSIONES INGRID S.A.C.123 20431365694 RIMAR IMPORT EXPORT S.A.C.124 20447466547 PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.

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43NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL

125 20450712192 CONSORCIO ESTRELLA JF SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

126 20452258103 ROJAS MARKET E.I.R.L127 20452440912 CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA SRL128 20453537537 ANGELES MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.129 20454652925 RIO AUSTRAL S.A.C.

130 20455479062 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INMOSUR S.A.C.

131 20458127400 ACS INDUSTRIA METAL MECANICA EIRL132 20458746720 ARAMARK PERU S.A.C.133 20462829737 MEGABANDA S.A.C.134 20465261634 CONSORCIO AGUA AZUL S.A.

135 20472390521 AMERANDES TRANSPORTES LOGISTICOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN

136 20477814001 GCZ FABRICACIONES SAC

137 20480332459 INGENIEROS ABC CONTRATISTAS GENERALES SAC

138 20481050848 AGRICOLA SANTA MARCELA EIRL

139 20481509778 COMPAÑIA MINERA MINASPAMPA S.A.C. EN LIQUIDACION

140 20483453362 A & J INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

141 20483783583 CNC SAC EN LIQUIDACION142 20483841966 TALARA CATERING SERVICE S.A.C.143 20486209063 AGROINDUSTRIAS DEL MANTARO S.A.C.144 20492204995 LA QUINTA MONTAÑA INVERSIONES S.A.C.

145 20492632440 VEHICULOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS S.A.C.–VEMAEQUIP S.A.C.

146 20492783812 CONSORCIO MSC

147 20496070756 GRUPO CAJAMARCA MINERIA Y CONSTRUCCION SAC

148 20502073401 CENTURY ECOLOGICAL CORPORATION S.A.C.–ECOCENTURY S.A.C.

149 20502433629 PEPSICO ALIMENTOS PERU S.R.L.

150 20502733851 EMPRESA MUNICIPAL SANTIAGO DE SURCO S.A.-EMUSS S.A.

151 20504121306 BERTLING LOGISTICS (PERU) S.A.C.152 20506310360 CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C.153 20506984671 GRUPO ORGANICO NACIONAL S.A154 20507900021 F.F. TEXTIL S.A.C. EN LIQUIDACION155 20508185864 INVERSIONES EN INMUEBLES LIMA S.A.C.156 20508867949 LIDERMIX S.A.C.

157 20508885173 INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS CONTRATISTAS GENERALES S.A

158 20509059773 SAN SIMON EQUIPOS S.A.

159 20510373082 DRYWALLTEC SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–DRYWALLTEC SUPPLY SAC

160 20510694555 CORPORACION ORO VERDE S.A.C.161 20510707631 CONSTRUCTORA CORDILLERA S.A.C.162 20510761503 SAXON SERVICES DEL PERU S.A.163 20511230188 ANDINO INVESTMENT HOLDING S.A.A

164 20511529566 COMERCIALIZADORA JACARANDA S.R.L. EN LIQUIDACION

165 20512069160 CONSTRUCTORA JME S.A.C.166 20512096990 GRUPO TECNOLOGIES S.A.167 20512252282 AGROINDUSTRIAS SAN SIMON S.A.168 20512433821 MARKETING ALTERNO PERU S.A.C169 20512456872 SIGMA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C

170 20513037504 HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERU

171 20513165847 ELECE COMERCIAL S.A.C.172 20513535369 ALPACAS DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACION173 20513925230 SAEXPLORATION (PERU) S.R.L.

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL174 20514141798 WHIRLPOOL PERU S.R.L.

175 20514348546 LOMA DORADA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

176 20514356051 TRES ROBLES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

177 20514430552 AGUA ALCANTARILLADO Y OBRAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–AGALOBRAS S.A.C.

178 20515012096 INMOBILIARIA VITRUBIO S.A.179 20515954164 CRESKO SOCIEDAD ANONIMA–CRESKO S.A.180 20516323036 ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.181 20516324946 KHTA S.A.C.182 20516939495 CONSTRUCTORA AESA S.A.C.

183 20517091104 MERCANTIL PLASTISOL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

184 20517112543 SKC MAQUINARIAS S.A.C.185 20517719669 MARINE FEEDS PERU S.A.C.186 20517746551 TEPSI ANDINA S.A.C.

187 20518611161 RECUPERACIONES TALON PERU E.I.R.L.–RETAPER E.I.R.L.

188 20518702719 CONSTRUCERT S.A.C.189 20518870778 PLASTIC & METALS PACIFIC S.A.C.

190 20519083257 INMOBILIARIA E INVERSIONES PALO VERDE S.A.C.

191 20519096405 HYRCO S.A.C.

192 20519444705 CORPORACION DISPROFAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–CORPORACION DISPROFAR SAC

193 20519458161 COMREIVIC S.A.C.

194 20520582950JOHESA CONSTRUCTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -EN LIQUIDACION

195 20522562832 BEST COTTON PERU SOCIEDAD ANONIMA

196 20523498267 CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES GENERACION SOCIEDAD ANONIMA

197 20523675657 ELYON CORPORATION S.A.C.

198 20523955340 CORPORACION TUNELEROS S.A.C. EN LIQUIDACION

199 20524036852 DK TEXTILES SAC200 20524041422 CONSORCIO PICHARI201 20524936179 SERVICIOS MINERIA INC. SUCURSAL DEL PERU

202 20527608105FULL TERRA UMASI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–FULL TERRA UMASI S.R.L

203 20529708654 CONSORCIO HAUG S.A.–DEMEM S.A.–MYC PARIÑAS S.A.

204 20535534862 CONSORCIO AZB-HCI205 20535652555 ARDYSS INTERNATIONAL PERU S.R.L.206 20535653527 GTS REPARTICION S.A.C.207 20535654094 GTS MAJES S.A.C.208 20537016982 VILLA KNITS S.A.C.209 20537746794 INVERSIONES INMOBILIARIAS DE CAMANA S.A.210 20538141829 EXPORTACIONES RYK S.A.C211 20541662490 CHILE AND SPICE OF PERU E.I.R.L.

212 20543030091 KUSI CONTRATISTAS S.A.C.

213 20543132331 FUNDICION CEDALION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–FUNDICION CEDALION S.A.C.

214 20543163563 CORPORACION DE NEGOCIOS Y SERVICIOS ANDINOS E.I.R.L.

215 20543202721EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EL DERBY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EL D

216 20543847420 MIROMINA S.A.

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44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

N° RUC RAZÓN SOCIAL

217 20545396069 CLINICAS MAISON DE SANTE SOCIEDAD ANONIMA

218 20546159575 BISA CONSTRUCCION S.A.

219 20546239170 GCZ SUBESTACIONES Y LINEAS DE TRANSMISION S.A.C.

220 20547376375INTERNATIONAL SOS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–INTERNATIONAL SOS DEL PERU S.A.C.

221 20547523181 TASA OMEGA SA222 20547950764 CONSORCIO NORTELEC223 20548560323 CONSORCIO PISCO224 20548572763 CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACION225 20548695415 CONSORCIO UTE RESERVA FRÍA ETÉN226 20549539336 NEC DE COLOMBIA S.A.

227 20549548327 GE ENERGY COLOMBIA S.A. SUCURSAL DEL PERU

228 20549613323 DATH HOLDING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA229 20550726808 AGRO MOLINO S.A.C.230 20551106897 ESPARTA CONSTRUCTORES S.A.231 20551113591 AVENTURA SHOW S.A.C.232 20551271740 CONSORCIO VIAL TAMBILLO233 20551272398 GOL TV LATINAMERICA S.A.C.234 20551503462 FLESAN ANCLAJES S.A.C.235 20551564411 CONSORCIO VIAL DEL SUR236 20551785344 KU-PRYTA E.I.R.L.237 20552312814 CONSORCIO VIAL QUILCA MATARANI238 20552710208 GRANOS AGROANDINOS DEL SUR S.A.C.239 20553220824 INVERSIONES HAPPY TTOBI S.A.C.240 20553545961 COTINAVEC MONTAJE PERU S.A.C.241 20553733961 CONSORCIO DANIEL ALCIDES II242 20553869944 CONSORCIO CEMENTOS PIURA243 20554093583 COLPALUZ TEXTILES S.R.L.

244 20554353755 ERTANFER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–ERTANFER S.A.C.

245 20554912321 JANTEX S.A.C.

246 20555229012 NFC OPERATOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA–NFC OPERATOR S.A.C.

247 20555356634 CONSORCIO VIAL LUNAHUANÁ248 20555723564 CARBON AMERICAS S.R.L.249 20555915552 CONSORCIO SANEAMIENTO PAITA250 20556253448 CREACIONES E INVERSIONES CRISTINA E.I.R.L.251 20556774928 CONSORCIO SELCAS252 20557228897 EXPORTACIONES JEYSON PARREL E.I.R.L.253 20557952668 YMHE & ASOCIADOS S.A.C254 20562679643 MILLONARY GLOBAL S.A.C.255 20562946510 RANGE TRADING S.A.C.256 20563374072 ROBERFLOC S.A.C.

257 20563931371AURIFERA EXPORTADORA ADONAI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-AUEXNAI E.I.R.L.

258 20565295358 CONSERTEX VIELKA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

259 20565899610 JGTV E.I.R.L.

260 20600050282 AMERICAN METALS RECYCLING S.A.C.–AMS RECYCLING

261 20600417640 COLECCIONES Y DISEÑOS SAN JOSE E.I.R.L.262 20600693019 VTECK GLOBAL MARKETING E.I.R.L.

1507375-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrado a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 041-2017-P-CE-PJ

Lima, 3 de abril de 2017.

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 2126 y 2244-2017-SG-CS-PJ, cursados por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Ofi cio Nº 370-2017-GG-PJ, del Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Ministro Director de Organismos y Política Multilateral comunica a la Presidencia del Poder Judicial que la Mesa Ampliada del Grupo Intergubernamental de Expertos de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ por sus siglas en inglés), va a realizar la tercera reunión del Grupo de Expertos, que se llevará a cabo del 10 al 13 de abril del presente año, en la ciudad de Viena, Austria.

Segundo. Que la primera reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos de Composición Abierta, encargado de realizar un estudio exhaustivo del problema del delito cibernético, se celebró en enero de 2011; y la segunda reunión en el año 2013. En el presente año se llevará a cabo la tercera reunión, con la fi nalidad de fortalecer las actuales respuestas de los Estados miembros, la comunidad internacional y el sector privado ante este fenómeno. Por ello, resulta necesaria la participación del señor Juez Supremo titular Víctor Roberto Prado Saldarriaga, en esta reunión de trabajo, que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos en lo relativo al referido delito; que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.

Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM en concordancia con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 7 al 14 de abril del presente año, para que participe en la tercera reunión del Grupo de Expertos, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria; concediéndosele licencia con goce de haber del 8 al 14 de abril del año en curso.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes; y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00 Pasajes : 1,835.00Assist card : 56.00

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45NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Juez Supremo designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1506993-1

Aprueban Proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” y disponen su implementación progresiva

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 104-2017-CE-PJ

Lima, 29 de marzo de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios N° 2205-2015 y 017-2017-GG-PJ, cursados por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, remitiendo el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 167° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, modifi cado por la Ley N° 30293, Ley que modifi ca diversos artículos del Código Procesal Civil a fi n de promover la modernidad y la celeridad procesal, establece que, a su entrada en vigencia, a los 120 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la publicación de los edictos se hará en el Portal Web Ofi cial del Poder Judicial; cuando ello no fuera posible, por la condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, en el diario de mayor circulación de la circunscripción; y, a falta de diarios, en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fi jar el edicto en la tablilla del juzgado y en los sitios que asegure su mayor difusión.

Segundo. Que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea, es competente para la implementación de nuevos servicios, tendientes a la mejora del acceso a la administración de justicia para la ciudadanía.

Tercero. Que, en este contexto, la referida dependencia administrativa resulta encargada del desarrollo de los procedimientos sistematizados para la implementación del “Servicio de Edicto Judicial Electrónico”, el cual permitirá, entre otros, reducir los tiempos empleados en los procedimientos de las notifi caciones por edictos, toda vez que serán efectuados de manera electrónica desde el órgano jurisdiccional. Asimismo, contribuirá con la economía de los usuarios de dicho servicio, al establecerse un marco tarifario especial para las publicaciones que deriven de los procesos contenciosos y no contenciosos, lo que se condice con el carácter inclusivo y universal del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en forma célere y oportuna.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; evaluada la propuesta; y, en mérito al Acuerdo N° 225-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el área competente de la Gerencia General del Poder Judicial, determine el marco tarifario que por concepto de Derecho de Publicación de Edictos Judiciales, deben asumir las partes procesales, tomando como referencia los montos propuestos en el proyecto para cada instancia.

Artículo Tercero.- Disponer que la implementación del “Servicio de Edicto Judicial Electrónico”, se lleve a cabo en forma progresiva, de acuerdo con las factibilidades técnicas. Para tal efecto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país establecerán el cronograma para su implementación en sus respectivos Distritos Judiciales.

Artículo Cuarto.- Disponer que, en tanto se implemente el mencionado servicio, la publicación de edictos judiciales se efectúe en el diario de mayor circulación de la circunscripción de cada Corte Superior de Justicia; de no contar con diarios, en la localidad más próxima que los tuviera; fi jándose, además, el edicto en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 167° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, ambas de la Gerencia General del Poder Judicial, desarrolle en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el aplicativo que servirá de soporte informático al “Servicio de Edicto Judicial Electrónico”. Asimismo, los referidos Órganos de Línea serán los encargados de su implementación a nivel nacional.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1506993-2

Aprueban el Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2017-CE-PJ

Lima, 29 de marzo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 161-2017-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, remitiendo el Informe N° 102-2017-OAL-GG-PJ elaborado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de dicha dependencia; así como, el Memorándum 001-2017-CGDP-PJ remitido por el Presidente de la Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial, que propone la aprobación del “Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO”.

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46 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos, en bancos de datos personales de administración pública o privada.

Segundo. Que el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS aprobó el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en el cual se describen las disposiciones que se deben cumplir al implementar dicha ley en las instituciones públicas como privadas.

Tercero. Que, en tal contexto, la Resolución Directoral N° 019-2013-JUS-DGPDP aprobó la “Directiva de Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos Personales”, que contiene información técnica necesaria para formular los documentos claves para la protección de datos personales en el Poder Judicial.

Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 426-2015-P-PJ, de fecha 5 de noviembre de 2015, se conformó la “Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial” que impulsará la inscripción del Banco de Datos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 065-2016-CE-PJ, del 16 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva N° 002-2016-CE-PJ denominada “Directiva sobre el Tratamiento y Protección de Datos Personales en el Poder Judicial”, la cual contiene los lineamientos, bases, defi niciones y disposiciones a utilizarse en el Poder Judicial, para dar cumplimiento al Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuyas disposiciones deben ser cumplidas por las instituciones públicas y privadas.

Sexto. Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el “Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO”, a fi n de asegurar la adecuada gestión de la información personal de los individuos, a través de bancos de datos personales, en los procesos internos del Poder Judicial, dando cumplimiento a lo normado en la Ley N° 29733.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; evaluada la propuesta; y, estando al Acuerdo N° 228-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1506993-3

Amplían funcionamiento, modifican denominación y dictan otras disposiciones referentes a diversos órganos jurisdiccionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 116-2017-CE-PJ

Lima, 29 de marzo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 019-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Ofi cio N° 242-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio N° 1010-2017-P-CSJLA/PJ, Ofi cio N° 1177-2017-P-CSJPI/PJ y Ofi cio Superior N° 035-2017-P-CSJPU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura y Puno, respectivamente; así como los Ofi cios Nros. 226, 470 y 488-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 293-2016-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2016, se dispuso ampliar hasta el 31 de marzo de 2017 el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 338-2016-CE-PJ del 26 de diciembre de 2016, se amplió hasta el 31 de marzo de 2017 el funcionamiento temporal del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.

Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 206-2016-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2016, dispuso a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, la conversión y reubicación temporal del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior.

Cuarto. Que mediante Ofi cio N° 1010-2017-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la reubicación permanente y defi nitiva del 3° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén.

Quinto. Que por Ofi cio N° 1177-2017-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la ampliación de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura por un periodo de seis meses, sustentando su solicitud en la sobrecarga de los Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura.

Sexto. Que mediante Ofi cio Superior N° 035-2017-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por un periodo de seis meses, sustentando su solicitud en la baja productividad, originada por la huelga judicial.

Sétimo. Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 019-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, ampliado con Ofi cio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura y Puno; así como de otros aspectos de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lima Este, Moquegua y Tacna, dando cuenta de lo siguiente:

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47NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

a) El Distrito de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta actualmente con tres juzgados de paz letrados, de los cuales el 3° Juzgado de Paz Letrado, proveniente desde el 1 de diciembre de 2015 de la reubicación temporal y periódica del Juzgado de Paz Letrado Permanente con sede en la Comisaría del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, y que desempeña funciones con turno cerrado, culmina su prórroga de funcionamiento el 31 de marzo del presente año.

Al respecto, los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén, presentaron al mes de diciembre de 2016, ingresos de 1,147 expedientes en promedio, lo que resultó menor a la carga mínima de 1,560 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado; asimismo, registraron un avance promedio del 74%, porcentaje inferior al avance ideal del 100% debido a un bajo nivel resolutivo de expedientes, generando que la carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén al fi nalizar el año 2016 ascienda en promedio a 2,225 expedientes, debido exclusivamente a la elevada carga inicial que en promedio asciende a 1,015 y representa el 46% de su carga procesal promedio; no requiriendo en este sentido la Provincia de Jaén de la asignación permanente de otro juzgado de paz letrado, mas sí de continuar con el apoyo temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado, hasta minimizar la elevada carga inicial. Cabe precisar, que este bajo nivel resolutivo que vienen presentando dichos juzgados, generó que este Órgano de Gobierno disponga a través del artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 293-2016-CE-PJ, que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque verifi que el desempeño del 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, por su bajo nivel resolutivo.

b) La Corte Superior de Justicia de Piura cuenta actualmente con tres juzgados de paz letrados de familia ubicados en la Provincia de Piura, de los cuales el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia, que presenta turno cerrado y proviene de la reubicación temporal y periódica del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, desde el 1 de marzo de 2014, culmina su prórroga de funcionamiento el 31 de marzo del presente año.

Al respecto, al mes de diciembre de 2016, el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia presentó un avance respecto a la meta del 89%, logrando un regular nivel resolutivo, ligeramente inferior a lo logrado por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura, respecto al avance ideal del 100%. Asimismo, la carga procesal para fi nes del 2016 de 1,621 expedientes en promedio, resulta ser mayor que la carga procesal máxima de 1,258 para un juzgado de paz letrado de familia, por lo que estos juzgados presentan una situación de sobrecarga procesal debido a la elevada carga inicial que presentan, que en promedio asciende a 971 expedientes y representa el 60% de su carga procesal promedio, esto producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores.

c) La Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuenta actualmente con tres juzgados civiles, de los cuales el 3° Juzgado Civil que temporalmente inició su funcionamiento el 1 octubre 2016 y actúa con turno cerrado, el cual proviene de la reubicación del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, cuya prórroga de funcionamiento culmina el 31 de marzo del presente año.

Al respecto, la carga procesal promedio del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca fue de 1,782 expedientes al mes de diciembre de 2016, cantidad superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes, presentando una situación de sobrecarga procesal debido a la elevada carga inicial que en promedio asciende a 1,020 expedientes y representa el 57% de su carga procesal promedio, producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores. Por otro lado, el 3° Juzgado Civil de Juliaca al mes de diciembre de 2016, resolvió 6 expedientes de una carga procesal de 681 expedientes, lo cual equivale a un avance del 6%; sin embargo, por su reciente implementación en el mes de octubre 2016 y con el fi n de continuar con el seguimiento y monitoreo de su producción se considera pertinente ampliar su funcionamiento en la Provincia de Juliaca.

d) La Sala Civil Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de diciembre de 2016 resolvió 1,465 expedientes, alcanzando un avance de meta del 100%, pero al presentar una carga pendiente de 1,265 expedientes, cifra cercana al estándar anual de 1,400 expedientes, establecido para una Sala Civil Mixta, evidencia una futura sobrecarga procesal; asimismo, al analizar la carga pendiente por materia de la Sala Civil Permanente de Huaraz, se tiene que el 35%, (446 expedientes), corresponden a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Al respecto, al mes de diciembre de 2016, la Sala Laboral Permanente de Huaraz, encargada de tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró una carga procesal de 733 expedientes, cifra por debajo del estándar anual de 1,350 expedientes, siendo su carga pendiente a dicho mes de solo 113 expedientes; asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2016, se dispuso la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente de Huaraz para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017; por lo tanto, considerando que para el presente año se prevé una situación de sobrecarga procesal en la Sala Civil Permanente de Huaraz, y que la Sala Laboral Permanente de Huaraz cuenta con turno abierto para tramitar los expedientes de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a su Ofi cio N° 470-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, resulta conveniente redistribuir de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, la carga pendiente de expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional, hacia la Sala Laboral Permanente de la misma provincia.

e) Mediante Ofi cio N° 488-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto lo siguiente: i) Que la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa conozcan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2017, manteniendo turno cerrado durante este período sin cambiar su denominación de órganos jurisdiccionales exclusivos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para no enervar el proceso presupuestal y estadístico; ii) Que la 2° Sala Laboral de Arequipa que tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales remita un total de 1,200 expedientes, repartidos en 600 expedientes a la 1° Sala Laboral de Arequipa y 600 a la 3º Sala Laboral de Arequipa; y iii) Que la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo de la 2° Sala Laboral de Arequipa.

Al respecto, la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa que tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró al fi nalizar el año 2016 ingresos de 4,124 expedientes, cifra superior a la carga máxima anual de 3,400 expedientes, establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad, lo cual evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, producto de un bajo nivel resolutivo en años anteriores, y que se refl eja en el “bajo” avance de meta registrado del 50% con respecto a la meta establecida en 2,064 expedientes; por otro lado, la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes de Arequipa que tramitan procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registraron durante el año 2016 una carga procesal de 1,399 expedientes en promedio, cifra por debajo de la carga mínima establecida en 1,755 expedientes para esta subespecialidad, lo que evidencia una situación de subcarga procesal; del análisis de lo indicado anteriormente, se concurre con las propuestas presentadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

f) Mediante Ofi cio Nº 226-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal

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48 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

del Trabajo opinó respecto a la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, referida a la redistribución de expedientes de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) de la Sala Laboral de Tacna hacia la Sala Civil Transitoria de Tacna, de manera tal que la Sala Laboral de Tacna tramite exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), concluyendo que la Sala Laboral de Tacna puede tramitar de manera exclusiva los expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y de manera transitoria conozca los expedientes de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y liquide la Ley Nº 26636, durante el presente año. En ese sentido, se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisando respecto a la evaluación de la Sala Laboral de Tacna, que se tomará en cuenta el estándar de 1,800 expedientes establecido para una Sala Laboral Mixta, toda vez que continuará con el trámite de todas las subespecialidades laborales.

g) El Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, tiene asignados el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes con competencia territorial en el Distrito de Ate con excepción de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, que pertenece a la competencia territorial del 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán); al respecto, mediante Ofi cio N° 155-2017-P-CSJLE/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha solicitado que el 1° y 3° Juzgados Civiles y 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) amplíen su competencia territorial hacia todo el Distrito de Ate, así como se disponga la redistribución de 364 y 172 expedientes del 1° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ate hacia el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán).

Sobre el particular, el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate, al mes de diciembre de 2016, registraron en promedio una carga procesal de 1,473 expedientes, del cual el 72% (1,067) correspondió a la carga inicial, y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes, evidenciaría una situación de “sobrecarga procesal”, debido a un bajo nivel resolutivo de expedientes en los años anteriores.

Respecto al 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, cabe precisar que mediante el Artículo Décimo Segundo de la Resolución Administrativa N°328-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir del 1 de enero de 2017, solo tendrá competencia funcional para expedientes en la especialidad civil, debiendo culminar con los procesos de familia que tenga a su cargo, siendo éstos aproximadamente 846 expedientes. Asimismo, al evaluar la carga procesal de la especialidad civil de 405 expedientes que registró el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, al término del año 2016, se determina que no requeriría de un órgano jurisdiccional exclusivo, ya que dicha carga procesal se encontró por debajo de la carga mínima de 780 expedientes.

h) Mediante Ofi cio N° 145-2017-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha solicitado, entre otros aspectos, la conversión del 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto como 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, fundamentado en la sobrecarga procesal que registra el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto.

Al respecto, la referida provincia, cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, el cual al mes de diciembre de 2016 registró un ingreso de 1,832 expedientes, y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Familia es 1,394 expedientes, ameritaría del apoyo por parte de otro órgano jurisdiccional de dicha especialidad.

Asimismo, la Provincia de Mariscal Nieto cuenta con dos Juzgados Mixtos Permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2016 registraron una carga procesal de 1,065 expedientes, la cual puede ser asumida por un solo órgano jurisdiccional mixto, ya que la carga máxima para un Juzgado Mixto es de 1,445 expedientes, por lo que el 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto, que no tramita procesos penales, podría convertirse en juzgado de familia en apoyo del Juzgado de Familia Permanente de la mencionada provincia.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 239-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y

Provincia de Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia

de San Román

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia

de Jaén

Artículo Segundo.- La Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cerrará turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, a partir del 15 abril de 2017.

Artículo Tercero.- La 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa conocerán de manera transitoria y con turno cerrado, a partir del 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2017, los expedientes sobre Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, manteniendo dichas Salas Laborales su denominación como órganos jurisdiccionales exclusivos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- La Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dispondrá las medidas necesarias e informará al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones que se llevarán a cabo, a fi n de mejorar el nivel resolutivo de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, en razón del bajo nivel resolutivo registrado.

Artículo Quinto.- La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a partir del 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2017, tendrá competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de manera temporal seguirá conociendo los expedientes sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y de la Ley Nº 26636; precisándose que para la evaluación de esta sala superior se tomará en cuenta el estándar establecido para una Sala Laboral Mixta.

Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2017, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta todo el Distrito de Ate, incluido la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán.

Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de mayo del 2017, el 1° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como 2° Juzgado de Familia de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Octavo.- Modifi car la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales:

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49NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2017CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA- El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia

de Mariscal Nieto, como 1° Juzgado de Familia de misma provincia.

- El 2° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, como Juzgado Mixto de misma provincia.

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- El 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) Permanente del

Distrito de Ate, como 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate.

Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lambayeque, Moquegua, Piura y Puno, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

1) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia los expedientes de la subespecialidad procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que al 31 de marzo de 2017 no se haya programado vista de causa; así como aquellos que cuenten con vista de causa; programada con posterioridad al 31 de mayo de 2017.

2) Que la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya a la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa la cantidad de 600 expedientes cada una, correspondiente a la subespecialidad de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que al 31 de marzo de 2017 no se haya programado vista de causa; así como aquellos que cuenten con vista de causa programada con posterioridad al 31 de mayo de 2017.

3) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan respectivamente la cantidad de 100 y 300 expedientes en trámite, que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

4) Que el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitan respectivamente la cantidad de 100 y 250 expedientes en trámite que al 31 de marzo del 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

5) Que el 2° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia Puno, remita la cantidad de 200 expedientes en trámite, que al 31 de marzo del 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 3° Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

6) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remita al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes de la especialidad civil que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada; asi como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de junio de 2017, debiendo el 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, concluir con la liquidación de los procesos de la especialidad laboral.

Artículo Décimo.- La Gerencia General del Poder Judicial, tomará las providencias necesarias a fi n que de quedar vacante las plazas de alguno de los órganos jurisdiccionales permanentes cuyo funcionamiento temporal se ha establecido ampliar, estas no deberán ser convocadas a concurso ante el Consejo Nacional de la Magistratura en la provincia que laboran temporalmente, sino en sus provincias de origen.

Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la

Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lambayeque, Lima Este, Moquegua, Piura, Puno y Tacna, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1506993-4

Autorizan la realización del X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Tacna

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 122-2017-CE-PJ

Lima, 29 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe N° 070-2017-GA-P-PJ elaborado por la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, remitiendo propuesta para llevar a cabo el X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo con el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz.

Segundo. Que, asimismo, conforme al artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, la independencia constituye un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional, y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia, oportuno, efi ciente, predecible y transparente.

Tercero. Que el desarrollo de los principios y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales del Poder Judicial, requieren coordinación permanente en la gestión con sus jueces; y, claridad en la política institucional, presupuestos a partir de los cuales se han realizado los anteriores congresos; así como, se han establecido sus ejes temáticos.

Cuarto. Que, a la fecha, se han realizado exitosamente nueve congresos nacionales de Jueces del Poder Judicial, siendo fundamental su continuidad; por lo que, debe conformarse una comisión que formule las propuesta del programa y metodología del Congreso Nacional de Jueves correspondiente al presente año.

En consecuencia; evaluada la propuesta; y, estando al Acuerdo N° 249-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, del 13 al 15 de julio del año en curso.

Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de conformar la comisión organizadora; establecer los participantes; y, dictar las

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50 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

medidas complementarias que resulten necesarias, para su óptimo desarrollo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1506993-5

Sancionan con destitución a servidor por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN N° 1755-2015-LIMA

Lima, uno de marzo de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Investigación número mil setecientos cincuenta y cinco guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Melgar Atahuamán Lázaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis; de fojas ciento catorce a ciento veintiuno. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la denuncia de la señora Marilyn Grandez Morillo, se atribuye al señor Melgar Atahuamán Lázaro, Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber solicitado a la denunciante la suma de quinientos soles, con la finalidad de emitir la resolución de rehabilitación en el Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, en el cual su esposo Rodolfo Agreda Piñán fue sentenciado por la comisión del delito de robo agravado; habiéndole depositado la suma de cien soles en la cuenta del Banco de Crédito del Perú perteneciente al investigado, restando la suma de cuatrocientos soles. Tal incumplimiento de sus deberes funcionales, al haber mantenido relaciones extraprocesales y haber afectado gravemente sus deberes como servidor judicial, se subsume en la falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Melgar Atahuamán Lázaro, sustentando que se encuentra acreditado que éste mantuvo relaciones extraprocesales con la denunciante señora Marilyn Grandez Morillo, quien era parte interesada en el trámite del Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, lo que

ha quedado corroborado con el reconocimiento del propio investigado, respecto a la recepción de la suma de cien soles en su cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú, como consta de su informe de descargo de fojas treinta a treinta y tres, en el cual acepta dicho depósito que se contrae al voucher de fojas diez; así como, con las comunicaciones telefónicas entabladas entre la quejosa y el investigado, conforme a la consulta de la operadora Claro Perú, de fojas diecisiete a veinte.

Por lo tanto, el Órgano de Control concluye que el señor Atahuamán Lázaro incurrió en grave irregularidad funcional al haber entablado una relación extraprocesal con la señora Grandez Morillo, para realizar un indebido ofrecimiento de intermediación ante el Secretario del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a fi n que emita la resolución de rehabilitación a favor del señor Rodolfo Agreda Piñán, esposo de la referida denunciante, en el Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho. Resultando aún más reprochable su conducta al haber recibido suma de dinero, lo que implica una conducta de alta lesividad funcional, que no se desvirtúa ni enerva con su informe de descargo, que mas bien refuerza su responsabilidad, al reconocer la recepción del dinero a su favor, arguyendo que se trataba de un préstamo; argumento de defensa que no tiene sustento.

En tal sentido, la conducta irregular del investigado ha menoscabado el decoro y la respetabilidad del cargo que desempeñaba, atentando contra la imagen del Poder Judicial e infringiendo sus deberes de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, olvidando que era un servidor de un Poder del Estado; incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y que por su gravedad debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución, como se propone.

De otro lado, la misma resolución contralora dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, al haberse verificado la existencia de fundados y suficientes elementos de convicción sobre su responsabilidad disciplinara, haciéndose previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución al haber reconocido en su informe de descargo la recepción de la suma de cien soles en su cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú, lo que consta en el voucher que obra en autos; así como, que podría incurrir nuevamente en hechos similares siendo indispensable garantizar el normal desarrollo de la causa; por lo que, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercero. Que el investigado Melgar Atahuamán Lázaro interpuso recurso de apelación, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve, contra el extremo de la resolución número trece que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica, alegando que sobre la base de un reporte de llamadas telefónicas se considera que existe peligro que pueda incurrir en nuevos hechos similares; así como, reiterando que la suma entregada corresponde a un préstamo solicitado a la quejosa señora Marilyn Grandez Morillo.

Cuarto. Que no obstante lo alegado en el recurso de apelación materia de análisis; así como, evaluando el asunto de fondo, se tiene que de los actuados se ha establecido que el investigado señor Melgar Atahuamán Lázaro mantuvo comunicación vía telefónica con la señora Marilyn Grandez Morillo; a quien le solicitó la suma de quinientos soles, habiendo recibido la suma de cien

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51NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

soles, que fueron depositados en su cuenta de ahorros en el Banco de Crédito del Perú, con la fi nalidad de acelerar la emisión de la resolución de rehabilitación del esposo de la denunciante en el Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, seguido contra el señor Rodolfo Agreda Piñán, por el delito de robo agravado en perjuicio de la señora Ana María Poma Janampa y otra; y, no obstante, los hechos disfuncionales descritos se ha pretendido enervar con el informe de descargo y el recurso de apelación presentados por el investigado, éstos por no ser convincentes han sido desvirtuados, al no haber probado el investigado las razones por las cuales solicitó dicho préstamo, y la quejosa haría tan grave acusación en su contra; así como, tampoco ha demostrado con ningún medio de prueba que exista algún confl icto entre ellos, como para suponer que la denuncia es maliciosa.

Quinto. Que, de otro lado, si bien es cierto que mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, la quejosa Grandez Morillo presentó declaración jurada en la cual refi ere que la denuncia interpuesta por ella ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima contra el investigado Atahuamán Lázaro es falsa; ello no resulta creíble, por las razones antes expuestas. Por consiguiente, se encuentra plenamente acreditada la existencia de una relación extraprocesal con la denunciante, lo que se tipifi ca como falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, que dada su gravedad, trascendencia, grado de participación del investigado; y la afectación institucional, resulta merecedor de la máxima sanción disciplinaria contemplada en el numeral tres del artículo trece y el artículo diecisiete del mencionado reglamento, concordante con lo previsto en el artículo setenta del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

Sexto. Que, fi nalmente, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el investigado Melgar Atahuamán Lázaro, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial dispuesta en su contra, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, al habérsele impuesto la máxima sanción disciplinaria de destitución, se confi rma dicho extremo de la resolución impugnada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 150-2017 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Primero.- Confi rmar la resolución número trece de

fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, por su actuación Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Melgar Atahuamán Lázaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1506993-6

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan jueces supernumerarios en el 16° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y en el 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Comisaría

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de abril de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante los ingresos número 168566-2017 y 199534-2017 el doctor Elio Abel Concha Calla, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 10 al 23 de abril del presente año.

Que, por Resolución Administrativa N° 499-2015-P-CSJLI/PJ, se designó al doctor Mario Ernesto Guerra Bonifacio, como Juez Supernumerario de los Juzgados Especializados en lo Penal de Lima, en tal condición asume funciones en diversos órganos jurisdiccionales donde se produzca la ausencia de Magistrados de la Especialidad Penal por motivos de licencia o vacaciones; en la fecha se encuentra a cargo del 16° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la licencia por motivos de duelo solicitada por el Magistrado Concha Calla, siendo así, corresponde designarlo por el periodo que duren las vacaciones del referido Magistrado.

Que, de otro lado mediante el ingreso número 205331-2017 el doctor Walther Horacio Agüero Del Carpio, Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Comisaría, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 10 al 24 de abril del presente año.

Que, por Resolución Administrativa N° 086-2017-CE-PJ de fecha 15 de marzo del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió designar como Jueces Supernumerarios a diversos abogados, habiendo sido designado en dicha condición en este Distrito Judicial el abogado Carlos Augusto Villena Changanaqui como Juez de Paz Letrado del Distrito de La Victoria (Comisaria); al respecto, es conveniente precisar que si bien existe un abogado apto para el ejercicio del referido cargo designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Magistrado Supernumerario designado en reemplazo del doctor Agüero Del Carpio deberá ser un Servidor Judicial de esta Corte Superior en vista que durante el periodo vacacional no es factible efectuar pago alguno a quien no tiene vínculo laboral con la Institución.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del 16° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 10 de abril del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Concha Calla.

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52 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora JACQUELINE SANCHEZ GALLOZO, como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria–Comisaría, a partir del día 10 de abril del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Agüero Del Carpio.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1507235-1

Constituyen la Comisión Especial de Trabajo para la Formulación del Plan Estratégico Decenal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (2017 -2027)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 364-2017-P-CSJLN/PJ

Independencia, seis de abril del año dos mil diecisiete.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ejes trasversales del Plan de Gestión en éste distrito judicial para el bienio 2017 – 2018 tiene en cuenta los objetivos y fi nes del Plan Estratégico Decenal 2008-2017 del Poder Judicial, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley N° 27658), los Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 (aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM) y el Plan Maestro de Lucha integral contra la Corrupción Judicial (Res. N° 95-2008-J-OCMA/PJ).

El diseño, ejecución, evaluación, progresión y mejora del servicio judicial en Lima Norte requiere de un trabajo articulado y planifi cado estratégicamente con una visión de futuro acorde a los instrumentos de gestión moderna en la administración pública, con énfasis en el sector justicia, en especial en el servicio público de impartición de justicia, en el marco de un proceso continuo de mejoras tanto en las funciones administrativas como jurisdiccionales que contribuya a una gestión institucional efi ciente y de calidad.

El servicio judicial en el distrito judicial de Lima Norte afrontará en el próximo decenio nuevos retos, debido fundamentalmente al incremento gradual de los usuarios judiciales relacionado a la movilidad socioeconómica de ésta zona de Lima, y sus consecuentes confl ictos que inciden en el incremento del fl ujo de la carga procesal. Ante ello es necesario realizar las acciones conducentes para optimizar el servicio judicial en Lima Norte a través de un diseño organizacional compatible con instrumentos internacionales que ponen en relieve que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, efi ciente, efi caz y equitativa; en esencia, una justicia moderna y accesible (comprensible, atenta a las personas, responsable ante el ciudadano, ágil y tecnológicamente avanzada) y de protección a los más débiles (personas en condiciones de vulnerabilidad), como son: el Decálogo Iberoamericano para una justicia de calidad, La Carta de Derechos de las personas ante la Justicia en el espacio Iberoamericano y las 100 Reglas de Brasilia, respectivamente.

En tal sentido, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte es necesario contar con un documento institucional que pueda servir de eje fundamental del sistema de

planifi cación distrital, así como de referencia conceptual y programática a corto, mediano y largo plazo; de modo que permita articular y ejecutar en forma coordinada el Plan de Gestión Distrital en los bienios siguientes con el Plan Estratégico Decenal del Poder Judicial.

El nivel programático, el planteamiento de objetivos específi cos, tácticas, resultados de impacto e indicadores para el desarrollo de un Plan Estratégico Distrital Decenal para el mejoramiento continuo del servicio judicial en Lima Norte requiere la convocatoria de los Jueces Superiores que se han desempeñado como Presidentes de Corte en los bienios precedentes, a fi n de que contribuyan desde una perspectiva integral y en base a la experiencia de gestión específi ca, dada las particularidades del sistema de justicia en ésta zona de Lima, para la elaboración del documento de gestión antes mencionado.

La Corte Superior de Justicia es considerada Entidad para efectos de presupuestarios, de gestión y demás normas conexas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras aprobado por Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, agrega el artículo 9° numeral 10° del mismo cuerpo normativo que, es atribución del Presidente de la Corte Superior ser el Titular de la Unidad Ejecutora-Entidad.

El Presidente de la Corte, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicio, dirige la política interna de su distrito judicial y en dicha medida se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado control de la labor jurisdiccional.

Por lo expuesto, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR la COMISIÓN ESPECIAL DE TRABAJO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DECENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE (2017-2027), con la siguiente conformación:

Presidente de la ComisiónJuez Superior Rubén Roger Durán Huaringa.Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norte.

Integrantes de la Comisión

- Francisco Rozas Escalante Juez Superior Titular

- Carlos Alberto Calderón PuertasJuez Superior Titular (actualmente Juez Supremo

Provisional).

- Dante Tony Terrel CrispínJuez Superior Titular

- Gabino Alfredo Espinoza OrtízJuez Superior Titular

- Walter Alfredo Díaz ZegarraJuez Superior Titular

Artículo Segundo.- Dicha Comisión de Trabajo, tendrá un plazo máximo de 3 días útiles para instalarse y contará con la asistencia técnica de los funcionarios del Órgano de apoyo técnico de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la concreción de la herramienta de gestión antes referida como sigue:

- Juan José Cabrera BravoGerente de Administración Distrital

- Félix José Candela BartoloJefe de la Unidad de Administración y Finanzas

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53NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

- María Liliana De Los Ríos VegaJefe de la Unidad de Planifi cación y Desarrollo

- Syntia Kelly Delgado SerranoCoordinadora – Presidencia

- Julio Flores Sáenz Analista – Gerencia de Administración Distrital

- Miguel Ángel García FloresAsistente – Presidencia

Artículo Tercero.- Poner, la presente resolución, a conocimiento de los integrantes de la referida Comisión Especial, para su conocimiento y fi nes correspondientes, a la Gerencia de ésta Corte Superior para las facilidades del caso, así como de la Coordinación de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia para el registro correspondiente.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

RUBEN ROGER DURAN HUARINGAPresidente

1506979-1

Disponen el cierre de turno del Tercer Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, la redistribución de sus 400 expedientes en trámite y modifican el rol de turno de los Juzgados Penales del Turno Permanente “B”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 373-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 7 de abril de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 090-2017-P-CSJLE/PJ; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso el cierre de turno del Tercer Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho de esta Corte Superior de Justicia, estableciendo asimismo la redistribución de 400 expedientes en trámite del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho al Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de la causa.

Segundo.- De igual manera se dispone que la Gerencia General del Poder Judicial modifi que las plazas CAP, asignando a esta Corte Superior de Justicia tres plazas provenientes de la Sala Civil Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Tercero.- Por Resolución Administrativa de Vistos dictada por esta Corte Superior de Justicia se estableció los turnos con alternancia semanal, desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2017 en materia Penal para los Juzgados Penales del Turno Permanente “B”; sin embargo, al haberse dispuesto el cierre de turno del Tercer Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, corresponde modifi car el rol establecido.

Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; que siendo ello así, resulta necesario adoptar

las medidas administrativas necesarias con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa de Vistos, dictándose el acto administrativo correspondiente.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER el CIERRE DE TURNO del Tercer Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del diez de abril de 2017.

Artículo Segundo: DISPONER LA REDISTRIBUCION de 400 expedientes en trámite del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho al Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de la causa.

Artículo Tercero: MODIFICAR EL ROL DE TURNO DE LOS JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “B” A PARTIR DEL 17 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017, de la siguiente manera:

FECHA ORGANO JURISDICCIONAL TURNO

17/04/17 Juzgado Penal de El Agustino Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 24/04/17

24/04/17 Juzgado Penal Transitorio de El Agustino

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 01/05/17

01/05/17 Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 08/05/17

08/05/17 Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 15/05/17

15/05/17 Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 22/05/17

22/05/17 Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 29/05/17

29/05/17 Quinto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 05/06/17

05/06/17 Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 12/06/17

12/06/17 Séptimo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 19/06/17

19/06/17 Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 26/06/17

26/06/17 Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho

Desde las 04:46 hasta las 00:00 horas del 30/06/17

Artículo Cuarto: La Ofi cina de Administración Distrital y el Área de Personal den estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, dándose cuenta a este Despacho a efectos de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Productividad Judicial.

Artículo Quinto: REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los señores Magistrados de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1507220-1

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54 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Se integra a abogada en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 417-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 28 de febrero del 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de febrero del presente año se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 22 de febrero del año en curso, por el cual, se aprobó la “Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado”, la misma que obra como anexo en la mencionada resolución.

Del anexo que forma parte integrante de la precitada resolución administrativa, se advierte que en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado, se omitió consignar a la abogada Vanessa Joanne Zavaleta Dionicio, quien se encuentra en la condición de apta para el desempeño como Juez Supernumeraria del referido nivel.

Estando a lo expuesto, corresponde integrar a la mencionada abogada en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado de esta Corte Superior de Justicia, publicada mediante la resolución administrativa antes citada.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR a la abogada Vanessa

Joanne Zavaleta Dionicio en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado de esta Corte Superior de Justicia, publicada mediante resolución administrativa N° 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1506791-1

Reasignan Jueces Provisionales en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 680-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 6 de abril de 2017

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nº 002-2016, Nº 245-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción.

Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, la permanencia de la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador (ahora Primer Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el distrito de Villa El Salvador); a partir del 4 de enero de 2016.

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55NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Por Resolución Administrativa Nº 245-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otras disposiciones, reasignar a la magistrada Natividad Chaupis Huaranga de Ricse como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 06 de febrero del año en curso.

Dentro del marco de las atribuciones y obligaciones que asume este despacho, se encuentra cautelar la pronta administración de justicia, así como verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del distrito judicial1; en ese sentido, habiéndose monitoreado y supervisado la medición del desempeño de nuestros magistrados de la especialidad de familia, se ha tomado la decisión de reasignar a algunos de ellos, a fi n de mejorar y hacer más efi ciente el servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el Distrito de Villa El Salvador, con efectividad 10 de abril del año en curso.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Natividad Chaupis Huaranga de Ricse como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad 10 de abril del año en curso.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la magistrada Natividad Chaupis Huaranga de Ricse como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el distrito de Villa El Salvador, a partir del 10 de abril del año en curso..

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 10 de abril del año en curso.

Artículo Quinto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Ofi cina de

Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Ofi cina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1 Inc. 4 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

1506791-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN Nº 0075 -2017-JNE

Expediente Nº J-2016-00160-A02POZUZO - OXAPAMPA - PASCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Loida Edermina Tafur Lino, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, que declaró que no procede la solicitud de vacancia contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00160-T01 y Nº J-2016-00160-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

A. Expediente Nº J-2016-00160-T01

- Solicitud de vacancia

Con fecha 25 de febrero de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2016-00160-T01), Loida Edermina Tafur Lino solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, dichas causales se fundamentan en los siguientes hechos:

1) En sesión ordinaria de fecha 1 de julio de 2015, el Concejo Distrital de Pozuzo acordó destinar el monto de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos soles) para el desfi le escolar del 27 de julio de 2015. Posteriormente, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2015, se acordó donar a nivel secundario, una impresora multifuncional y a nivel primario, un reloj de pared.

2) Mediante la Resolución Gerencial Nº 093-2015-MDP/GM, del 17 de julio de 2015, se aprobó el encargo interno por el monto de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos soles), para gastos de apoyo a la acción comunal de incentivos a los participantes de la II.EE, en el desfi le cívico

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56 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

escolar por celebraciones de 156° aniversario de la colonia austro-alemana y 194° aniversario patrio. Asimismo, se designó a Luz Yabeth Valentín Toribio, gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, como la responsable de dicho encargo.

3) Agrega, que la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos “ha exigido a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a cargo de la funcionaria antes indicada que se le entregue todo el dinero (S/. 3500.00 soles) para que ella misma efectúe las cotizaciones así como la compra de bienes y artículos, motivo por el cual ante tanta exigencia y presión la Gerencia de Desarrollo Económico y Social realizó el depósito de la suma de S/. 3500.00 a la cuenta Nº 04-478-032272 del Banco de la Nación perteneciente a la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos”.

4) Llegado a este punto, sostiene que la regidora “habiendo recibido el dinero en su cuenta […] procedió de manera personal a efectuar las cotizaciones y adquisiciones de los bienes y artículos para la Municipalidad, comprando productos distintos a lo acordado en Sesión de Concejo Nº 015-2015 y 016-2015, burlando de esta manera el acuerdo de concejo donde ella misma participó, así mismo, usurpó las funciones que le compete a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, evidenciándose de esta forma que la regidora ejerció funciones administrativas y ejecutivas”.

5) Finalmente, indica que “de las compras efectuadas por la regidora se advierte que se benefi ció directamente por cuanto los precios de los bienes y artículos adquiridos por la emplazada no se ajustan al costo real del mercado lo que hace suponer que fueron incrementados, más aún en los establecimientos comerciales donde los adquirió guardan con su propietario un vínculo familiar”.

Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 26 de febrero de 2016 (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2016-00160-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pozuzo para su trámite respectivo.

- La decisión del Concejo Distrital de Pozuzo

Por Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDP/CM, del 23 de mayo de 2016 (fojas 3 y 4 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), el Concejo Distrital de Pozuzo declaró que no procede la vacancia de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos.

B. Expediente Nº J-2016-00160-A01

- Recurso de apelación

Con escrito del 24 de mayo de 2016 (fojas 109 y 110 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), Loida Edermina Tafur Lino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDP/CM. Sin embargo, dicho recurso no se encontraba autorizado por abogado ni acompañaba el comprobante de pago de la tasa por interposición de recurso de apelación ni la constancia de habilidad del abogado expedida por el colegio profesional correspondiente. En razón a ello, con Auto Nº 1, del 30 de mayo de 2016 (fojas 169 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), se requirió a la recurrente que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el recurso presentado.

- La decisión del Jurado Nacional de Elecciones sobre el recurso de apelación

A través del Auto Nº 2, del 11 de julio de 2016 (fojas 175 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), se rechazó el recurso de apelación, debido a que la recurrente no cumplió con subsanar los defectos formales advertidos para la admisión a trámite del referido medio impugnatorio.

C. Expediente Nº J-2016-00160-A02

Nueva solicitud de vacancia

Con fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 46), Loida Edermina Tafur Lino solicitó ante la Municipalidad Distrital de Pozuzo, la vacancia de la regidora Nelly

Claudia Zavala Ramos, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la LOM, referidos al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, nepotismo y restricciones de contratación, sobre la base de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de traslado de pedido de vacancia que presentó ante este órgano colegiado con fecha 25 de febrero de 2016, que se tramitó en el Expediente Nº J-2016-00160-T01. En ese sentido, la recurrente sostiene lo siguiente:

a) “La regidora Nelly Claudia Zavala Ramos de quien se pide su Vacancia, procedió a la compra de manera personal, incluso de productos distintos a los acordados en Sesión de Concejo Nº 015-2015 y 016-2015, burlándose de los Acuerdos de Concejo en que ella misma participó y asimismo usurpando funciones que eran de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, lo cual constituye una total infracción al artículo 11 de la LOM”.

b) “Los precios de los bienes y artículos adquiridos irregularmente por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos cuya vacancia se solicita, no se ajustan al costo real del mercado, y aún más fueron adquiridos en los locales comerciales con cuyos propietarios guarda vínculo comercial”.

c) “Los recursos económicos de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, constituyen un intangible, y es un bien municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° de la LOM, encontrándose totalmente prohibido que la Regidora Nelly Claudia Zavala Ramos de la cual solicita su Vacancia, haya podido disponer de los mismos”.

Los escritos presentados por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos

- Cuestión previa: tacha y archivo

Con escrito de fecha 2 de noviembre de 2016 (fojas 49 a 56), la autoridad cuestionada solicitó al concejo distrital que resuelva las siguientes cuestiones previas: i) archivo del pedido de vacancia por vulneración del principio de cosa decidida, ya que se pretende iniciar un nuevo procedimiento de vacancia por los mismos hechos que fueron materia de pronunciamiento en el Expediente Nº J-2016-00160-T01; y ii) tacha contra los documentos ofrecidos como medios probatorios, los cuales se detallan en el rubro V de dicho escrito (fojas 54).

- Descargos sobre el pedido de vacancia

Asimismo, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2016 (fojas 67 a 74), la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) “el pedido de vacancia es una reiteración idéntica en todos sus extremos de la solicitud de vacancia formulada por la misma solicitante, ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 25 de febrero de 2016, a través de la cual se generaron los expedientes Nº J-2016-00160-A01 y Nº J-2016-00160-T01”.

b) “de la revisión de la solicitud de vacancia presentada por Loida Edermina Tafur Lino, que es materia del presente expediente, se advierte que existe triple identidad con relación al referido pedido de vacancia presentado también por la misma solicitante, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 25 de febrero de 2016”.

c) “Respecto a la declaración jurada suscrita por Miguel Severo Tapia Quispe, apoderado de ‘Mitaqui Producciones’, mediante la cual declaró que el comprobante de pago Nº 001080 consignado por el monto de S/. 2,960.00 (Dos mil novecientos sesenta con 00/100 nuevos soles) por el concepto de dieciséis (16) tóners de código 85A, fue emitido a nombre de la suscrita, quien le habría señalado que la emita a nombre de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; este documento fue presentado durante la réplica otorgada a la denunciante en la sesión extraordinaria del concejo municipal N° 001-2016 del 15 de abril de 2016, donde se debatió la solicitud de vacancia primigenia. Este hecho vulneró manifi estamente los principios de preclusión procesal y

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57NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

derecho de defensa, por cuanto se presentó un medio probatorio de forma extemporánea, sobre el cual no tuve oportunidad de formular su tacha en su momento por carecer de tiempo razonable para preparar una adecuada defensa”.

d) “Con relación a la nueva prueba presentada en la presente solicitud de vacancia, este es el Informe Nº 113-2015-MDP-GDES/LYVTO de fecha 26 de agosto de 2015 dirigido por la señora Luz Yabeth Valentín Toribio en su condición de Gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, señor Luis Alberto Gómez Cassazola (folio 75), mediante el cual le comunica explícita y detalladamente la rendición de cuentas debidamente documentada de los gastos incurridos con el fondo por encargo interno otorgado a su persona”.

e) “mediante dicho documento la señora Luz Valentín Toribio afi rma haber realizado personalmente, la ejecución de compras de impresora y reloj a los establecimientos comerciales “’Mitaqui Producciones’ y ‘Bazar Lilian’, a consecuencia de los cuales se emitieron los comprobantes de pago implicados: a) boleta de venta Nº 001-004204 de fecha 13 de julio de 2015, expedido por Bazar Lilian a Municipalidad Distrital de Pozuzo; b) boleta de venta Nº 001-004206 de fecha 14 de julio de 2015, expedido por Bazar Lilian a Municipalidad Distrital de Pozuzo; c) boleta de venta Nº 002-0021080 de fecha 14 de julio de 2015, expedido por ‘Mitaqui Producciones’ a la Municipalidad Distrital de Pozuzo”, las cuales se registraron debidamente en el referido informe.

Decisión del Concejo Distrital de Pozuzo sobre el pedido de vacancia

En la Sesión Extraordinaria Nº 014-2016, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), el Concejo Distrital de Pozuzo, con tres votos a favor y tres votos en contra, rechazó el pedido de vacancia de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos. Con este rechazo debe entenderse que la solicitud de vacancia se declaró infundada ya que no se alcanzó la votación requerida por ley. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM (fojas 131 a 133).

Recurso de apelación

El 8 de noviembre de 2016 (fojas 141 a 145), Loida Edermina Tafur Lino interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. En ese sentido, refi ere que los hechos que se atribuyen a la autoridad cuestionada se encuentran debidamente acreditados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine:

a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Nelly Claudia Zavala Ramos en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, ha respetado el debido procedimiento, así como los principios de impulso de ofi cio y de verdad material.

b. De ser así, se determinará si la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos incurrió en las causales de ejercicio de función ejecutiva o administrativa, nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8 y 9, de la LOM, por los hechos relacionados con la adquisición de bienes para ser donados por la Municipalidad Distrital de Pozuzo, a diversas instituciones educativas de su jurisdicción, por la celebración del 156 aniversario de la colonia austro-alemana y 194 aniversario patrio.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención

a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas.

Análisis del caso en concreto

Respecto a las cuestiones previas planteadas por la autoridad edil

3. De los actuados remitidos por la Municipalidad Distrital de Pozuzo, se verifi ca que, con fecha 2 de noviembre de 2016, la regidora cuestionada absolvió el traslado de la solicitud de vacancia, y requirió que, como una cuestión previa, el Concejo Distrital de Pozuzo se pronuncie por lo siguiente:

- Aplicación del principio non bis in idem, por considerar que los hechos alegados corresponden a una discusión ya resuelta por el concejo distrital y por el Tribunal Electoral ya que presentaría identidad de personas, de hechos, así como de fundamentos, con lo que se imposibilita un nuevo pronunciamiento.

- Se ampare la tacha interpuesta en contra de los documentos presentados por la solicitante.

4. Respecto a los puntos señalados por la regidora, la municipalidad distrital solicitó que el asesor externo de la municipalidad distrital emita su opinión legal. Así, mediante Carta Nº 66-2016-MDP-AL-Ext/SAVR, del 3 de noviembre de 2016 (fojas 180 a 185), el mencionado asesor remite lo solicitado.

5. No obstante, de los actuados obrante en el presente expediente así como del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 014-2016, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), se verifi ca que esta carta no fue puesta a conocimiento de los miembros del concejo distrital, la solicitante ni de la autoridad cuestionada antes de dicha sesión. Esto, con el objetivo de analizar, evaluar y así emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las cuestiones previas señaladas por la autoridad edil.

6. Aunado a esto, también se verifi ca que, en la referida sesión extraordinaria, los miembros del concejo no discutieron ni decidieron respecto a las cuestiones previas planteadas, a pesar de encontrarse obligados en emitir el respectivo pronunciamiento, sea a favor o en contra de su planteamiento, ya que las decisiones y los acuerdos son determinados únicamente por el colegiado edil, siendo que el informe de asesoría jurídica solamente contiene una opinión al respecto que tiene por fi nalidad de ilustrar y orientar, mas no ostenta poder de decisión.

No obstante, de la lectura del acta mencionada, se verifi ca que, en relación a las cuestiones previas planteadas por la autoridad edil, solo se precisó que “el asesor legal Sr. Saúl Vergara Rosado, da lectura la contestación al petitorio mencionado, manifi esta que no existe tacha, por tanto la formulación es declarada infundada [...]”.

De lo mencionado se colige una afectación al debido procedimiento que implica la nulidad del acuerdo apelado pues no existió pronunciamiento ni decisión alguna por parte del Concejo Distrital de Pozuzo respecto las mencionadas cuestiones previas planteadas.

Respecto al análisis de las causales de vacancia y los principios de impulso de ofi cio y verdad material

7. Ahora bien, como se señaló en los fundamentos de hecho, la recurrente solicitó la vacancia de la regidora cuestionada invocando las causales de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (artículo 11 de

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58 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

la LOM), nepotismo (numeral 8, artículo 22 del mismo cuerpo normativo) y restricciones a la contratación (numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la mencionada ley orgánica).

8. Con relación a este punto, se verifi ca que, en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Pozuzo no analizaron ni discutieron, de manera individualizada, si los hechos denunciados confi guran la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, nepotismo y/o restricciones a la contratación.

Así, de la lectura de la referida acta, se corrobora que solo se realizó de manera directa una votación nominal que, además no expresar fundamentación alguna, estaría referida exclusivamente a la primera de las causales acotadas, por lo que, de acuerdo a lo señalado, el referido acuerdo también es pasible de nulidad por esta omisión en el pronunciamiento.

9. Hasta lo mencionado en el considerando anterior, correspondería declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016 y retrotraer, hasta este punto, el procedimiento; no obstante, de la revisión de los actuados, se tiene, además, que el Concejo Distrital de Pozuzo solo actuó aquellos medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia interpuesta mas no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar, en primer lugar, si la regidora realizó alguna actividad, de manera personal, que exteriorice la ejecución de funciones administrativas o ejecutivas y que este actuar menoscabó su función fi scalizadora, en segundo término, si existiese alguna relación de parentesco entre los involucrados en las transacciones realizadas y la regidora y, fi nalmente, si esta contrató, de manera directa o indirecta, con la municipalidad, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo y que esto generó un confl icto de intereses por un aprovechamiento indebido.

10. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Pozuzo no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la(s) causal(es) de declaratoria de vacancia invocada(s) en la presente controversia jurídica.

11. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Pozuzo no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del acuerdo impugnado, sino también la nulidad de todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Loida Edermina Tafur Lino.

Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia

12. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Pozuzo, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia, mínimamente, el original o copia certifi cada de los siguientes documentos:

- Para dilucidar la posible infracción al segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se deberá requerir informes de las áreas respectivas en los que indiquen:

i. Si la regidora cuestionada solicitó la entrega de dinero para realizar actividades ejecutivas o administrativas como consecuencia de la decisión adoptada en sesión ordinaria del 1 de julio de 2015.

ii. Si la autoridad edil recibió de las arcas municipales el monto ascendiente a S/ 3 500.00 soles. De ser así, se precise cuál era la fi nalidad de esta entrega y si se realizó la correspondiente rendición de cuentas. Para esto, deberá anexarse el sustento documentario respectivo.

iii. Si, además del pedido de vacancia presentado, existió algún cuestionamiento posterior a la rendición de cuentas realizada por la gerente de desarrollo económico social o, de ser el caso, a alguna rendición de cuentas realizada por la regidora por los hechos materia de denuncia.

iv. Si la municipalidad distrital de Pozuzo realizó un depósito a favor de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos por S/ 3500.00 soles. De ser así, deberá precisarse la justifi cación del mismo.

- A fi n de analizar y discutir la posible infracción al numeral 8, del artículo 22 de la LOM, la municipalidad distrital de Pozuzo deberá:

i. Recabar las partidas de nacimiento de la autoridad edil y los propietarios de la Librería Multiproductos - Servicios Múltiples Mitaqui Producciones, así como del titular del Bazar Lilian.

ii. Informar si los titulares de estas personas jurídicas se encuentran laborando para la municipalidad y recabar la documentación que pruebe una posible injerencia en su contratación por parte de la regidora cuestionada.

- Con relación a la causal de restricciones en la contratación, el área correspondiente deberá informar si, en relación a los hechos denunciados en el presente expediente, la autoridad edil cuestionada contrató con la Municipalidad Distrital de Pozuzo a través de la Librería Multiproductos - Servicios Múltiples Mitaqui Producciones y Bazar Lilian, ya sea de manera directa, por presentar la calidad de titular, gerente o accionista, o de manera indirecta, por presentar las referidas personas jurídicas la calidad de acreedores o deudores de la regidora.

- Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.

Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y debería presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.

d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida,

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59NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, discutiendo de manera individualizada sobre cada una de las causales de vacancia alegadas.

Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a las tres causales de vacancia invocadas (incluyendo los elementos que estas requieren para su desarrollo) antes mencionadas, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto individual, expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad por cada causal invocada, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM.

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, así como todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo los parámetros establecidos en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1506709-1

Declaran nulo procedimiento de vacancia iniciado contra regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0079-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01415-A01ANDAJES - OYÓN - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Roger Zúñiga Salcedo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2016/MDA, del 15 de octubre de 2016, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima, y en consecuencia, se desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 19 de julio de 2016, Adrián Roger Zúñiga Salcedo solicitó la vacancia de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima (fojas 3 a 11), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de los siguientes hechos:

a) Emitió el Memorándum Nº 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, a través del cual ordenó a Irvin Palma Romero, trabajador de la municipalidad distrital “el cambio de chuchilla al cargador frontal, sin tener la facultad para ello”:

b) Emitió el Memorándum Nº 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, con el que ordenó al trabajador Irvin Palma Romero, el traslado al Centro Poblado de San Benito, al personal del Programa de Educación Logros y Aprendizaje “sin tener facultad para ello [...]”.

c) Emitió el Memorándum Nº 30, del 30 de marzo de 2015, a través del cual ordenó al trabajador Irvin Palma Romero, “transportar al personal en atención al Ofi cio Nº 004-2015, y de regreso traer al señor Reynaldo Girón, sin tener facultad para ello [...]”.

d) El regidor cuestionado ordenó a John Joel Guillén Arellano “que en su calidad de inquilino conduce los Baños de Fierro de propiedad de la Municipalidad, para que le entregue al suma de S/. 1600.00, basándose en su calidad de primer regidor, conforme se aprecia de la declaración jurada de fecha 22 de febrero de 2016”. Agrega que dicha suma de dinero “nunca ingresó a la tesorería de la Municipalidad Distrital de Andajes, causando perjuicio económico a la corporación municipal”.

e) El regidor Dustin Zenobio Tito Santos “contrató al señor Pedro Ricardo Flores Zúñiga, para que haga el trabajo de pintado del palacio municipal, rejas del parque, posta médica, los postes de luz del parque y otros trabajos, por un monto de S/. 6,300.00 que no se canceló por no haberlo efectuado la administración siguiendo los trámites que corresponden [...]”.

Descargos del regidor Dustin Zenobio Santos Tito

Con escrito del 13 de agosto de 2016 (fojas 25 a 35), el regidor Dustin Zenobio Santos Tito, formuló sus respectivos descargos, en los siguientes términos:

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60 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

a) Con relación al Memorándum Nº 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, señala que la fi rma que aparece en dicho documento no le pertenece, agregando que “burdamente ha sido falsifi cado posiblemente orquestado y dirigido por terceras personas con el fi n de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia”. Por lo que niega y rechaza la autoría de la fi rma, señalando que procederá a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

b) En lo que se refi ere a la emisión del Memorándum Nº 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, señala que, el 18 de marzo de ese año, “ingresó un documento, ofi cio s/n MDS –ACOMPAÑANTE-PELA MED-2015, a la Municipalidad de Andajes, siendo recepcionado por la señora Sonia Rodríguez, quien trabajaba en la Municipalidad, documento remitido por el personal de la UGEL-OYÓN, del Programa de Educación Logros y Aprendizaje (PELA), que solicitan apoyo de movilidad para que se traslade a la localidad de San Benito, a fi n de que cumplan labor de Fiscalización, Supervisión y Monitoreo, al personal de educación que labora en dicho pueblo, por lo cual la señora Sonia Rodriguez, me comunica que dicha petición o solicitud le había comunicado telefónicamente al alcalde Daniel Rojas Abad, quien se encontraba en su domicilio habitual y permanente del distrito de Independencia en la ciudad de Lima y quien le habría comunicado a la señora Rodríguez que el suscrito como teniente alcalde y presidente de la Comisión de Transporte y Maquinaria, le autorice dicho apoyo al personal de la UGEL OYON ante lo cual se cumplió con darle el apoyo [...]”.

c) En cuanto a la emisión del Memorándum Nº 30, del 30 de marzo de 2015, señala que la fi rma que aparece en dicho documento no es suya, alegando “que temerariamente ha sido falsifi cado posiblemente como se reitera orquestado y dirigido por terceras personas con el fi n de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia del cargo de regidor; lo que niego y rechazo la autoría de la fi rma por el cual se me pretende involucrar gratuitamente sobre el contenido del documento en mención, pero si debo dejar en claro que también estoy formulando denuncia penal [...]”.

d) Es falsa la afi rmación del solicitante en lo referido a que recibió la suma de S/ 1 600.00 soles, señalando que “por el solo dicho de una persona que fi rma mediante una declaración jurada no puede resultar como afi rmativo su contenido [...]”. Agrega que “el suscrito no tenía ni tiene autorización o cargo alguno que le permita cobrar, recibir, entregar o realizar algún tipo de gestión que tenga que ver con dinero o movimiento económico que corresponda a la Municipalidad de Andajes; ya que en la fecha en mención el alcalde Daniel Rojas Abad, designó un persona de su confi anza como tesorero [...]”. Señala además, que la persona que fi rma la declaración jurada “ha manifestado que es completamente falso, el contenido, sindicando al alcalde [...], como una persona que le hizo fi rmar con engaños [...]”.

e) Finalmente, en lo que se refi ere a los trabajos de pintado, señala que, la persona que fi rmó la declaración jurada le ha señalado “que no ha realizado ningún contrato verbal ni por escrito con el suscrito, aduciendo que sobre el trabajo del pintado de la Municipalidad sí lo realizó, donde el contrato lo hizo en forma personal y verbal con el mismo alcalde [...], por el mismo monto que registra, persona quien hasta la fecha NO cumple con pagarle [...].

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes

En sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2016 (fojas 37 a 46), los miembros del Concejo Distrital de Andajes, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y uno en contra), aprobaron la solicitud de vacancia del regidor Dustin Zenobio Santos Tito. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 055-2015-MDA (fojas 47 a 49).

Recurso de reconsideración

El 15 de setiembre de 2016, el regidor cuestionado interpuso recurso de reconsideración (foja 61 a 68), en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia

en el cargo. En el mencionado medio impugnatorio, la autoridad municipal reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargos presentado el 13 de agosto de 2016.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes sobre el recurso de reconsideración

En la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016, del 15 de octubre de 2016 (fojas 98 a 101), los miembros del concejo municipal, declararon por mayoría, fundado el recurso de reconsideración, emitiéndose para tal efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016/MDA (fojas 102 a 103).

Dicha decisión fue notifi cada al solicitante de la vacancia, el 28 de octubre de 2016 (fojas 110).

Con relación al recurso de apelación

El 2 de noviembre de 2016, Adrián Roger Zúñiga Salcedo interpuso recurso de apelación (fojas 111 a 117), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2016/MDA, en el que reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Dustin Zenobio Tito Santos incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración (...)”.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de

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los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

4. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos

6. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Alcides Linares Segobia es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.

7. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

8. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

9. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto

10. Antes de analizar si en efecto el regidor cuestionado incurrió en la causal imputada, corresponde determinar si el concejo municipal tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

11. Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

12. Por su parte, el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dicho derecho constitucional también resulta exigible en el ámbito del ejercicio de las funciones administrativas.

13. Efectivamente, el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la LPAG, reconoce el principio del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

14. El artículo 102, numeral 1, de la LPAG, relativo a los órganos colegiados, establece que de cada sesión es levantada un acta que contiene la indicación de los asistentes, del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, así como los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

15. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

16. En la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado que está compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, deberá analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de los siguientes puntos:

a. La legitimidad para obrar del solicitante.b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan

la solicitud, ello en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada.

c. Cada uno de los descargos, en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal.

d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración conjunta –pero expresa–, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de ofi cio por el concejo municipal.

Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal deberá analizar y pronunciarse, fundamentando su decisión, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesión que pudieran presentarse durante la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia, y de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuación, de ofi cio, del procedimiento antes mencionado.

17. En el acta de la sesión extraordinaria deberá dejarse constancia de dicho análisis, así como de la motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo antes señalado supondrá una afectación de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivación y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia.

18. En el presente caso, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2016, en la que se declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por la autoridad municipal, se aprecia lo siguiente:

a. No se exponen los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo voto en el procedimiento de declaratoria de vacancia.

b. No se señala si la votación de los hechos imputados y que fueron califi cados por el solicitante como causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, fueron

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valorados y votados de manera individualizada. Es decir, no se indica si el concejo municipal decidió si cada una de las conductas señaladas por el solicitante de la vacancia implicaban el ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas, o si solo algunos de dichos actos confi guraban la causal.

c. No se fundamenta por qué se concluye que el regidor Dustin Zenobio Santos Tito incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas.

19. Ahora bien, con relación a la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2016, en la que se resolvió el recurso de reconsideración, se aprecia también que, en ella los miembros del Concejo Distrital de Andajes, no analizaron ni debatieron el recurso de reconsideración, así tampoco, expresaron las razones en las que sustentaron sus votaciones.

20. Por lo antes expuesto, tomando en consideración las normas antes señaladas, se evidencia que los acuerdos contenidos en las actas de las sesiones extraordinarias del 13 de agosto y 15 de octubre de 2016, en la que se declaró la vacancia del regidor Dustin Zenobio Santos Tito, y se declaró fundado el recurso de reconsideración, respectivamente, se encuentran viciados de nulidad.

21. De otro lado, se tiene que el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

22. En el presente caso, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, de la documentación que obra en el expediente, así como del acta de la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2016, se advierte que, los miembros del Concejo Distrital de Andajes, no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fi n de esclarecer si en efecto, el regidor cuestionado emitió los memorándums que obran en el expediente, o si existió algún tipo de contrato suscrito con el señor Pedro Ricardo Flores Zúñiga, o si, en efecto la suma de dinero supuestamente entregada al regidor por parte de John Joel Guillén Arellano, correspondía a ingresos que debía de percibir la municipalidad distrital.

23. La documentación antes señalada resultaba no solo útil sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de Andajes omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal.

24. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

25. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado, el Concejo Distrital de Andajes no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar

la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Dustin Zenobio Santos Tito.

26. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

• Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si el regidor Dustin Zenobio Santos Tito estuvo encargado del despacho de alcaldía durante el año 2015. De ser así, deberá precisarse los meses y el tiempo de encargatura.

• Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si los Memorándums señalados por el solicitante fueron emitidos y si, lo dispuesto en ellos fue ejecutado.

• Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si la suma correspondiente al concepto de arrendamiento de los baños de fi erro de los meses de junio y julio de 2015, por parte de John Joel Guillén Arellano ingresaron a las arcas municipales. Además, deberá emitirse un informe en el que se detalle cuál es el procedimiento y la persona responsable del cobro de dicha merced conductiva.

• Informe de la unidad orgánica de la municipalidad distrital, que dé cuenta de si la persona de Pedro Ricardo Flores Zúñiga fue contratada por la entidad edil para realizar trabajos en la entidad edil durante el mes de junio de 2015, para ello deberá remitirse la documentación correspondiente.

• Original o copia certifi cada del Ofi cio s/n –MDS-ACOMPAÑANTE-PELA-MED – 2015, del 18 de marzo de 2015.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a los hechos señalados en la solicitud de vacancia, debe incorporarse al procedimiento y puesta en conocimiento del peticionante y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria por cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que se adopte.

g) Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.

h) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la tacha presentada, así como al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es la sobre la injerencia, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma,

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nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Andajes, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia iniciado por Adrián Roger Zúñiga Salcedo en contra de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Andajes a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRIGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1506709-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0096-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-00208-A02YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIRECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roy Johnny Rodríguez Paredes contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SE-MDY, del 26 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00208-T01, y Nº J-2016-00208-A01.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de vacancia

El 1 de marzo de 2016, Roy Johnny Rodríguez Paredes solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-00208-T01), al haber ejercido injerencia en la contratación, por parte de la entidad edil, de su hija Karoly Yesenia Guimaraes Valera. Así, afi rma que la citada autoridad edil vulneró lo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El recurrente sustenta su solicitud de vacancia, en los siguientes argumentos:

a) El regidor Robert Guimaraes Vásquez aprovechándose del cargo “ha conseguido de forma indirecta por intermedio del gerente municipal [...] quien ostentó las atribuciones administrativas conferidas con Resolución de Alcaldía Nº 127-2015-MDY, del 16 de abril de 2015 [...] ha contratado a (01) familiar de primer grado consanguíneo del citado regidor [...]”.

b) El familiar contratado es Karoly Yesenia Guimaraes Valera, hija del regidor cuestionado y quien ha trabajado en la misma institución edil durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, según Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015.

c) El citado contrato “se ha consumado con los pagos correspondientes [...]”.

d) Agrega que, la autoridad municipal y su hija domicilian juntos en el inmueble ubicado en Jirón Nueva Luz de Fátima Nº 796 del distrito de Yarinacocha, “lo que implica que en una eventual defensa a que tiene derecho el regidor, no podría alegarse de que desconocía tal hecho, lo que se infi ere que el regidor conocía perfectamente de los hechos acontecidos [...]”.

Como medios probatorios, se adjuntaron los siguientes documentos:

- Original de la partida de nacimiento de Robert Guimaraes Vásquez (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

- Original del acta de nacimiento de Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 11 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

- Copia simple del Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 12 a 12 vuelta del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

- Copia simple de la Orden de Servicio Nº 0000003063, del 10 de diciembre de 2015, en el que detalle el pago efectuado a Karoly Yesenia Guimaraes Valera, como apoyo administrativo en el área de apoyo al discapacitado en la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha (fojas 13 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

- Copia simple del Comprobante de pago Nº 7497, del 22 de diciembre de 2015, en el que se gira la suma de S/ 1 000 soles, por concepto de pago por los servicios como apoyo en el área de la Subgerencia y Protección

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al Discapacitado, correspondiente al mes de diciembre de 2015 a Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 14 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

La solicitud de vacancia presentada por Roy Johnny Rodríguez Paredes dio origen al Expediente Nº J-2016-00208-T01, en el cual con fecha 11 de abril de 2016 se emitió el Auto Nº 1 (fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2016-00208-T01), en el que se trasladó la solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha a fi n de que, actúen conforme lo establece el artículo 23 de la LOM.

Trámite seguido ante el Concejo Distrital de Yarinacocha

En mérito a la solicitud de vacancia, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el 31 de mayo de 2016; sin embargo, el 30 de mayo del mismo año, la autoridad cuestionada, solicitó ante el concejo municipal la postergación de la sesión extraordinaria así como la expedición de copias certifi cadas de diversa documentación municipal relacionada con la petición de vacancia (fojas 63 a 70 del Expediente Nº J-2016-00208-A01).

El regidor cuestionado solicitó la postergación de la sesión extraordinaria, en mérito a que desde el 13 hasta el 23 de mayo de 2016 se encontró fuera del país, y que recién el 27 de mayo del mismo año, fue notificado del pedido de vacancia, alegando de esta manera, no tener suficiente tiempo para realizar “una eficiente defensa”. Además, señaló que no contaba con los documentos necesarios relacionados con el pedido de vacancia.

El 31 de mayo de 2016, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 005 (fojas 72 a 77 del Expediente Nº J-2016-00208-A01). En ella, los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente:

- Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-SE-MDY, rechazar por mayoría, la solicitud de postergación de la realización de la sesión extraordinaria presentada por el regidor Robert Guimaraes Vásquez (fojas 48 a 49 del Expediente Nº J-2016-00208-A01).

- Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, rechazar por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por Roy Jhonny Rodríguez Paredes en contra del regidor Robert Guimaraes Vásquez (fojas 45 a 47 del Expediente Nº J-2016-00208-A01).

Sin embargo, y pese a tal decisión, el 14 de junio de 2016, el regidor Robert Guimaraes Vásquez interpuso recurso de reconsideración (fojas 28 a 32 del Expediente Nº J-2016-00208-A01) contra los acuerdos de concejo adoptados en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2016.

El argumento central es que, el Acuerdo Nº 006-2016 - SE-MDY, vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, ya que no se cumplió con el plazo legal que debe existir entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, puesto que solo mediaron dos días hábiles, en consecuencia, solicita que se declare fundado su recurso y se retrotraiga el proceso en que se produjo la nulidad, debiéndose señalar nueva fecha para la realización de la sesión extraordinaria.

Posteriormente, el 28 de junio de 2016, ante el concejo municipal, Roy Jhonny Rodriguez Paredes, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 11 del Expediente Nº J-2016-00208-A01) contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, que rechazó por mayoría su pretensión. Su argumento central es que, conforme a la votación de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria, debió de aprobarse su petición.

Dicho recurso de apelación fue elevado ante este Supremo Tribunal Electoral, el 5 de julio de 2016, dando origen al Expediente Nº J-2016-00208-A01.

Sin embargo, mediante el Ofi cio Nº 107-2016-MDY-OSGA, recibido el 5 de agosto de 2016 (fojas 148 del

Expediente Nº J-2016-00208-A01), el jefe de la Ofi cina de Secretaría General y Archivos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha pone en conocimiento que, en la Sesión Extraordinaria Nº 007, del 14 de julio de 2016 (fojas 149 a 153 del Expediente Nº J-2016-00208-A01), los miembros del concejo distrital, por mayoría, aprobaron el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor cuestionado, y en consecuencia, se declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-SE-MDY (fojas 154 a 155 del Expediente Nº J-2016-00208-A01).

Con relación al Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2016-00208-A01

En mérito a la información proporcionada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, y al verifi carse que la decisión municipal contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY (a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Roy Jhonny Rodríguez Paredes) se anuló como consecuencia, del recurso de reconsideración que interpuso la autoridad municipal, es que este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 29 de agosto de 2016 (fojas 163 a 167 del Expediente Nº J-2016-00208-A01), en el que se dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Yarinacocha, a efectos, de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria, a fi n de tratar la solicitud antes mencionada.

Nueva decisión municipal con relación a la solicitud de vacancia presentada por Roy Jhonny Rodríguez Paredes

Devueltos los actuados a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, se convocó a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra el regidor Robert Guimaraes Vásquez; sin embargo, antes de su realización, la autoridad antes mencionada presentó sus descargos (fojas 33 a 42), en los siguientes términos:

a) Reconoce que Karoly Yesenia Guimaraes Valera es su hija biológica, por lo tanto, se encuentra dentro del primer grado de consanguinidad.

b) Existe el Contrato de Locación de Servicio Nº 502-2015-MDY, del periodo octubre, noviembre y diciembre, celebrado entre la entidad edil y Karoly Yesenia Guimaraes Valera; sin embargo, “el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha suscribió dicho contrato de servicios con total desconocimiento que era descendiente directo de su persona, ya que dicha información nunca se le hizo saber [...]”.

c) Alega que al inicio de su gestión municipal, presentó el 1 de julio de 2015 la Carta Nº 001-2015-RGV, dirigido al alcalde distrital y a través de la cual le advierte la prohibición de celebrar contratos con personas con vínculo familiar.

d) Al tomar conocimiento de la contratación de su hija es que con fecha 30 de diciembre de 2015, remitió la Carta Nº 002-2015-RGV, dirigido nuevamente al alcalde municipal, y en la que solicita que, dar por concluida la relación contractual, razón por la cual no se renovó contrato alguno.

e) Desde que asumió el cargo de regidor distrital “nunca he ejercitado injerencia directa o indirecta alguna para la celebración de contratos de servicios o laboral con alguno de mis familiares [...]”.

El 26 de octubre de 2016 (fojas 21 a 25), se realizó la sesión extraordinaria, en la que los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha, por mayoría (5 votos en contra y 4 votos a favor), declararon infundado el pedido de vacancia contra el regidor antes mencionado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SE-MDY (fojas 17 a 20).

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65NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Sobre el recurso de apelación

El 28 de noviembre de 2016, el solicitante Roy Jhonny Rodríguez Paredes interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SE-MDY. En dicho medio impugnatorio reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega lo siguiente:

a) Los documentos acompañados como medios probatorios por el regidor cuestionado, “no tienen mayor relevancia, puesto que al haber tomado conocimiento de la contratación de su señorita hija, al unísono hubiese solicitado la revocatoria del contrato laboral, máxime si se tiene en cuenta, que tanto el regidor e hija, viven en un mismo domicilio [...]”.

b) El regidor Robert Guimaraes Vásquez ha tenido pleno conocimiento de la contratación de su señorita hija, es decir, que habiendo conocido esta acción administrativa ilegal, ha omitido realizar acciones concretas de dejar sin efecto el contrato de los mismos [...]”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber ejercido injerencia en la contratación de quien sería su hija Karoly Yesenia Guimaraes Valera, a fi n de que preste servicios en la entidad municipal.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso y tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, se

tiene que el solicitante de la vacancia Roy Johnny Rodríguez Paredes le imputa a Robert Guimaraes Vásquez la causal de nepotismo, pues afi rma que dicha autoridad municipal pese a que tenía conocimiento de la contratación de su hija en la entidad edil, “omitió realizar acciones concretas” a fi n de dejar sin efecto el contrato suscrito.

4. Así las cosas, corresponde en el caso de autos acreditar los tres elementos concurrentes de la causal imputada, solo así se podrá determinar que la autoridad municipal cuestionada incurrió en la causal de nepotismo.

Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco entre el regidor Robert Guimaraes Vásquez y Karoly Yesenia Guimaraes Valera

5. El solicitante de la vacancia alega que el regidor Robert Guimaraes Vásquez es padre de Karoly Yesenia Guimaraes Vásquez, existiendo entre ellos una relación de consanguinidad en primera grado.

6. A fi n de acreditar dicha afi rmación, el recurrente adjuntó los siguientes documentos:

a) Original de la partida de nacimiento de Robert Guimaraes Vásquez (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

b) Original del acta de nacimiento de Karoly Yesenia Guimaraes Vásquez (fojas 11 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

7. De los documentos antes mencionados se aprecia que, en efecto Karoly Yesenia Guimaraes Vásquez es hija del regidor Robert Guimaraes Vásquez, acreditándose en consecuencia, que entre ellos existe parentesco por consanguinidad en primer grado.

Segundo elemento: la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente

8. Habiéndose acreditado el primer requisito de la causal de nepotismo, corresponde determinar la existencia del segundo elemento, esto es la relación contractual o laboral entre la entidad edil y el pariente (en este caso, la hija del regidor).

9. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene a fojas 48, el Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Karoly Yesenia Guimaraes Valera, a fi n de que la antes mencionada preste servicios como apoyo administrativo en el área de apoyo al discapacitado, para realizar actividades administrativas y de campo. Se señala que las actividades se desarrollan y coordinan con la Subgerencia de la DEMUNA y protección al discapacitado.

10. En cuanto al plazo de contratación, se establece que este será por tres meses (octubre, noviembre y diciembre), por un total de S/ 3 000.00 soles. Así se detalla lo siguiente:

- Primer pago: 31 de octubre de 2015 S/ 1 000.00- Segundo pago: 30 de noviembre de 2015 S/ 1 000.00- Tercer pago: 31 de diciembre de 2015 S/ 1 000.00

11. Esta información coincide con el Informe Nº 015-2016-MDY-GAF-URH, del 15 de enero de 2016 (fojas 47), a través del cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha afi rma que Karoly Yesenia Guimaraes Valera “ha mantenido vínculo contractual con esta institución edil desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, para que desarrolle actividades en coordinación con la Subgerencia de la DEMUNA y Protección al Discapacitado, bajo la modalidad contractual de locación de servicios”.

12. Esta información se corrobora también, con lo publicado en el portal electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

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66 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

13. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la hija de la autoridad cuestionada, el cual se produjo desde 3 de agosto al 31 de diciembre del 2015. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada.

Tercer elemento: Determinación de la injerencia en la contratación

14. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su hija en la entidad edil.

15. Con relación a ello, debemos recordar en primer lugar que, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes.

Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen.

16. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superfi cie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

17. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que pese a que el regidor tuvo pleno conocimiento de la contratación de hija, “omitió realizar acciones concretas de dejar sin efecto el contrato”.

18. Por su parte, el regidor cuestionado afi rma que nunca ejerció injerencia directa o indirecta para la celebración de contratos a favor de su hija, y que por el contrario, en forma oportuna “no solo ha advertido la prohibición legal de contratación de sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afi nidad; sino que también, en el ejercicio de su función fi scalizadora, ha advertido la inobservancia de parte del funcionario encargado de la contratación de servicios (el jefe de la Unidad de Logística y Control patrimonial), del cumplimiento de la normativa de la Ley de Nepotismo, solicitando la cancelación de toda relación contractual relacionado a su persona, procedimiento concluido en fecha 21 de enero de 2016, fecha anterior al pedido de vacancia”.

19. De los documentos que obran en autos, se tiene a fojas 52, la Carta Nº 001-2015-RGV, recibida el 3 de julio de 2015, por la mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, y emitida por el regidor Robert Guimaraes Vásquez al alcalde de la citada entidad edil, a través de la cual señala lo siguiente:

20. De otro lado, el regidor afi rma también, que con fecha 30 de diciembre de 2015, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, la resolución del contrato suscrito con su hija.

21. En efecto, a fojas 51 de autos obra la Carta Nº 002-2015-RGV, recibido en mesa de partes de la entidad edil el 4 de enero de 2016, y a través de la cual el regidor municipal solicita se de por concluida toda relación contractual:

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67NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

22. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto corresponde determinar si, en efecto, el regidor Robert Guimaraes Vásquez ejerció o no injerencia en la contratación de su hija por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado puede refl ejarse por, realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación o, por omitir el cumplimiento de su labor de fi scalización.

23. En el caso en concreto, no existe ninguna prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si, el regidor cuestionado cumplió a cabalidad su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de su hija en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.

24. Al respecto, y tal como se mencionó en el considerando 19, el regidor presentó el 3 de julio de 2015, una carta al alcalde municipal en la que solicitaba a dicha autoridad municipal que ordene a los funcionarios ediles de abstenerse de contratar a sus familiares.

25. Si bien, en esta carta el regidor advierte a la entidad municipal la prohibición de contratar a personas con vínculo familiar en merito a la Ley de Nepotismo, también lo es que, la contratación de su hija se efectivizó el 3 de agosto de 2015, tal como lo afi rma el propio Subgerente de Recursos Humanos de la entidad edil. Así, desde la presentación de la carta del regidor municipal a la fecha de contratación, transcurrió exactamente 1 mes.

26. Ahora bien, esta carta, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Electoral, no puede considerarse como un medio de oposición, pues esta no cumple con los términos que este organismo electoral ha establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en donde se precisa que la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específi ca, inmediata, oportuna y efi caz.

27. Teniendo en cuenta ello, cabe entonces determinar si durante la contratación de Karoly Yesenia Guimaraes Valera, el regidor municipal presentó oposición o si realizó alguna acción tendiente a la culminación de la relación contractual.

28. Al respecto, cabe mencionar que a fojas 52 obra la Carta Nº 002-2015-RGV, presentada por el regidor municipal al burgomaestre distrital e ingresada en mesa de partes de la entidad el 4 de enero de 2016, esto es, cuando la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Karoly Yesenia Guimaraes Valera, había culminado (recuérdese que la contratación fue desde agosto a diciembre de 2015). En esta carta, la autoridad municipal solicita que sirva dar por concluida toda relación contractual.

29. Así las cosas, se advierte que si bien obra una segunda carta emitida por la autoridad cuestionada, se tiene que esta última no resulta oportuna ni efi caz, toda vez que la relación contractual entre la entidad edil y la hija del regidor ya había culminado, tal como se estableció en el Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015.

30. Ahora bien, se concluye entonces que si bien el regidor distrital Robert Guimaraes Vásquez presentó dos cartas ante el alcalde municipal, la primera de ellas para que la entidad edil se abstenga de celebrar contratos con sus familiares y la segunda, para dejar sin efecto, la contratación de su hija; ambas, no pueden ser consideradas como cartas de oposición pues no reúnen las características que ya este Tribunal Electoral ha mencionado: específi ca, inmediata, oportuna y efi caz.

31. En ese sentido, corresponde determinar si el regidor cuestionado estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su hija, y por ende, de oponerse de manera específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, a la contratación de la misma. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue sufi ciente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios

brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y, v) población y superfi cie del gobierno local, entre otros.

32. Así, se tiene lo siguiente:

- Se encuentra acreditado en autos, que el regidor Robert Guimaraes Vásquez es padre de Karoly Yesenia Guimaraes Valera, verifi cándose que entre ellos existe, primer grado de consanguinidad, esto es una relación cercana entre ambos.

- De conformidad con las fi chas del Registro Nacional de identidad y Estado Civil (Reniec), ambos, esto es, Robert Guimaraes Vásquez y Karoly Yesenia Guimaraes Valera, registran el mismo domicilio, el cual se encuentra ubicado en el Jirón Nueva Luz de Fátima Nº 796, en el distrito de Yarinacocha.

- Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que la hija del regidor cuestionado prestó servicios en la entidad edil desde el mes de agosto a diciembre de 2015, esto es, 5 meses, tal como lo informa el Subgerente de Recursos Humanos (fojas 47), a fi n de que preste apoyo administrativo en el área de apoyo al discapacitado en la Subgerencia de la DEMUNA y Protección al discapacitado de la entidad edil.

- En lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, si bien en el contrato de locación no se hace referencia específi ca al lugar, debe tenerse en cuenta que el servicio se prestaba en la Subgerencia de la DEMUNA y Protección al discapacitado-

- De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del “infogob” <www.infogob.com.pe>, actualizada al 10 de setiembre de 2016, el distrito de Yarinacocha es una localidad demográfi camente que tiene una superfi cie de 596 km2, una población de 96 678 habitantes y un total de electores de 67 766, de los cuales 34 752 son varones y 33 014 son mujeres.

33. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (primer grado), lugar de domicilio de ambos, las funciones que desempeñó la hija del regidor y el tiempo en el cual prestó servicios (5 meses), resulta razonablemente indiscutible que el regidor se encontró en la posibilidad de saber que su hija prestaba servicios en la entidad edil desde el mes de agosto a diciembre de 2015.

34. Sin embargo, durante el periodo de contratación (aproximadamente 5 meses) no realizó ninguna acción tendiente a fi nalizarla o a cuestionarla (recuérdese que las cartas que presenta la autoridad municipal corresponden al mes de julio del 2015, fecha en la cual no existía contrato alguno, y a enero del 2016, mes en el cual ya no existía contrato alguno, pues este había fi nalizado en el mes de diciembre de 2015).

35. Esta inacción por parte del regidor municipal pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización.

36. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del regidor Robert Guimaraes Vásquez, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha.

37. Finalmente, este colegiado electoral debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso signifi caría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por ley de nepotismo.

38. En tal sentido, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar Karina Beatriz Wong Curimonzón, identifi cada con DNI Nº 00113032, candidata no proclamada del movimiento regional Todos Somos Ucayali, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal.

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68 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roy Johnny Rodríguez Paredes, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SE-MDY, del 26 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Karina Beatriz Wong Curimonzón, identifi cada con DNI Nº 00113032, para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRIGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1506709-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Cuzco, Apurímac, Arequipa, Ica, Huánuco y Amazonas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1051-2017

Lima, 9 de marzo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por Edpyme Marcimex S.A.,

para que esta Superintendencia le autorice el traslado de

seis (06) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Marcimex S.A. el traslado de seis (06) ofi cinas especiales según se detalla a continuación:

Ofi cinaEspecial Dirección Anterior Nueva Dirección Distrito Provincia Departamento

Quillabamba Jr. Ricardo Palma Nº 119, 121 y 127 Av. Martín Pío Concha Nº 459 Santa Ana La Convención Cuzco

Abancay Jr. Libertad Nº 124 Jr. Cusco Nº 420 Abancay Abancay Apurímac

Arequipa Esquina Calle San Juan De Dios Nº 654 y Calle Olímpica Nº 107 Calle San José Nº 319 Of. 303 Arequipa Arequipa Arequipa

Nazca Calle Lima Nº 408 Calle Lima Nº 488 Stand 11 Galería Canales Nazca Nazca Ica

Huánuco Jr. 28 de Julio Nº 1167 Jr. Ayacucho Nº 729 Of. 301 Huánuco Huánuco Huánuco

Chachapoyas Jr. Amazonas Nº 632 Calle Hermosura Nº 586 – Barrio Yance Chachapoyas Chachapoyas Amazonas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1505738-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1260-2017

Lima, 27 de marzo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora María Genoveva Manrique Huaccha para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas

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69NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora María Genoveva Manrique Huaccha, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Genoveva Manrique Huaccha con matrícula N° N-4529 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1506290-1

Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de local ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 1265-2017

Lima, 28 de marzo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre del local de uso compartido ubicado en el departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1534-2013, esta Superintendencia autorizó a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el uso de un local compartido con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicado en Av. España Nº 240, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Que, mediante Resolución SBS Nº 1944-2014, esta Superintendencia autorizó a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, el traslado del local ubicado en Av. España Nº 240, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, hacia una nueva ubicación en la Av. Víctor Larco Nº 505-509, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Que, mediante Resolución SBS Nº 2952-2016, esta Superintendencia autorizó a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de un local, ubicado en Av. España Nº 240, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución Nº 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para cierre de una Ofi cina Especial Fija Permanente de uso compartido;

Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a El PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre del local de uso compartido ubicado en Av. España Nº 240, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros

1506250-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1335-2017

Lima, 30 de marzo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina especial, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 8325-2008 de fecha 05.09.2008, se autorizó la apertura de la referida ofi cina especial;

Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada

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70 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

ofi cina, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de una ofi cina especial, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Jr. Fredy Aliaga Nº 527, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1506524-1

Prorrogan plazo para el pago de primera cuota de la contribución del año 2017, a intermediarios y auxiliares de seguros y empresas extranjeras domiciliadas en zonas de emergencia declaradas por el Gobierno

RESOLUCIÓN SBS Nº 1402-2017

Lima, 5 de abril de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

La Resolución SBS N° 319-2017 del 25 de enero de 2017 mediante la cual se fi jan las contribuciones para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y para las empresas extranjeras inscritas para el año 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Quinto de la Resolución del Visto establece el cronograma de pago de las contribuciones para el año 2017, aplicable a los intermediarios y auxiliares de seguros de que ella trata, siendo el vencimiento del pago de la primera cuota el 28 de marzo del presente año;

Que, ante los desastres naturales que vienen afectando al Perú, el Gobierno ha declarado Estado de Emergencia de recursos hídricos en diversas partes del país;

Que, resulta necesario dar facilidades de pago a los intermediarios y auxiliares de seguros y a las empresas extranjeras contemplados en la Resolución SBS N° 319-2017 que estén domiciliadas en las zonas de emergencias declaradas por el Gobierno, para el pago de la primera cuota de la contribución fi jada para el presente año;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar, hasta el 26 de abril de 2017, el pago de la primera cuota de la contribución del año 2017 a los intermediarios y auxiliares de seguros y

empresas extranjeras que tengan su domicilio en los departamentos, provincias y distritos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

DEPARTAMENTOS PROVINCIA DISTRITOLIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA

RICARDO PALMASAN ANTONIOCHICLAHUAROCHIRISAN JUAN TANTARANCHEANTIOQUIACUENCAHUACHUPAMPAHUANZALARAOSMARIATANASAN MATEO DE OTAOSANGALLAYASANTIAGO DE ANCHUCAYACALLAHUANCALANGASAN ANDRÉS DE TUPICOCHASAN BARTOLOMESAN DAMIÁNSAN JUAN DE IRISSAN LORENZO DE QUINTISAN PEDRO DE CASTASANTA CRUZ DE COCACHACRASAN MATEOSANTO DOMINGO DE LOS OLLEROSMATUCANACARAMPOMALAHUAYTAMBOSAN PEDRO DE HUANCAYRESANTIAGO DE TUNASURCO

BARRANCA PARAMONGAPATIVILCABARRANCASUPESUPE PUERTO

YAUYOS HUANTANLINCHACACRATOMÁSALISALLAUCAAYAVIRI

AZÁNGAROCATAHUASIHONGOSHUANCAYA

LARAOSMADEANMIRAFLORESOMAS

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71NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

DEPARTAMENTOS PROVINCIA DISTRITOQUINCHESTANTATUPEVIÑACYAUYOSCHOCOSCOCHASCOLONIAHUANGASCARHUAÑECPUTINZAQUINOCAYTAURIPAMPAVITISCARANIAHUAMPARASAN JOAQUÍNSAN PEDRO DE PILAS

CAÑETE ZUÑIGAQUILMANALUNAHUANACERRO AZULSANTA CRUZ DE FLORESSAN VICENTE DE CAÑETECOAYLLOMALAPACARÁNSAN ANTONIOASIACALANGOCHILCAIMPERIALNUEVO IMPERIALSAN LUIS

HUARAL AUCALLAMAHUARALATAVILLOS ALTOCHANCAYIHUARILAMPIÁNPACARAOSSAN MIGUEL DE ACOSSANTA CRUZ DE ANDAMARCASUMBILCAVEINTISIETE DE NOVIEMBREATAVILLOS BAJO

HUAURA PACCHOSAYÁNSANTA MARIALEONCIO PRADOCHECRASAMBARCALETA DE CARQUINSANTA LEONORHUACHOHUALMAYVEGUETAHUARA

OYON CAUJULANDAJESCOCHAMARCANAVÁN

DEPARTAMENTOS PROVINCIA DISTRITOPACHANGARAOYON

CANTA ARAHUAYSANTA ROSA DE QUIVESCANTAHUAROSLACHAQUIHUAMANTANGASAN BUENAVENTURA

CAJATAMBO CAJATAMBOCOPAGORGORHUANCAPÓNMANAS

LIMA LURIGANCHOCHACLACAYOSAN JUAN DE LURIGANCHOEL AGUSTINOATERIMACLIMACARABAYLLOPUENTE PIEDRALOS OLIVOSCOMASSAN MARTIN DE PORRESLURINPACHACAMACCIENEGUILLAPUNTA HERMOSAPUCUSANA

PROVINCIA CONSTITUCIONAL

DEL CALLAO

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VENTANILLACALLAO

ICA CHINCHA ALTO LARANCHINCHA ALTAEL CARMENGROCIO PRADOPUEBLO NUEVOTAMBO DE MORA

NASCA NASCAICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS

LA TINGUIÑAPARCONAICAYAUCA DEL ROSARIOOCUCAJELOS AQUIJES

PALPA PALPALLIPATASANTA CRUZ

RIO GRANDEPISCO HUANCANO

HUMAYLORETO DATEM DEL

MARAÑÓNBARRANCA

PASTAZAMORONA

ANDOASCAHUAPANAS

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72 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

DEPARTAMENTOS PROVINCIA DISTRITOMANSERICHE

ALTO AMAZONAS YURIMAGUASTENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJASBALSAPUERTOLAGUNASJEBEROSSANTA CRUZ

LORETO NAUTATROMPETEROSURARINASPARINARITIGRE

REQUENA REQUENAMAQUIASAQUENAEMILIO SAN MARTÍNPUINAHUACAPELOJENARO HERRERAALTO TAPICHESOPLINTAPICHE

MAYNAS LAS AMAZONASIQUITOSPUNCHANASAN JUAN BAUTISTABELÉNINDIANAMAZANALTO NANAYNAPOFERNANDO LORES

UCAYALI SARAYACUPAMPA HERMOSAVARGAS GUERRACONTAMANAINAHUAYAPADRE MÁRQUEZ

MARISCAL RAMON CASTILLA

RAMÓN CASTILLA

PEBASSAN PABLOYAVARI

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUACAPILLASCHUPAMARCAHUACHOSCASTROVIRREYNA

ARMACOCAS

HUAMATAMBOMOLLEPAMPASAN JUANSANTA ANATICRAPOTANTARA

HUANCAVELICA ACOBAMBILLAPILCHACAPALCAASCENSIÓNYAULI

DEPARTAMENTOS PROVINCIA DISTRITOCUENCAIZCUCHACA

HUAYTARÁ AYAVICÓRDOVALARAMARCAOCOYOQUERCOSAN FRANCISCO DE SANGAYAICOSAN ISIDROSANTIAGO DE CHOCORVOSSANTIAGO DE QUIRAHUARASANTO DOMINGO DE CAPILLASTAMBOHUAYTARÁHUAYACUNDO ARMAQUITO - ARMASAN ANTONIO DE CUSICANCHAPILPICHACA

TAYACAJA ANDAYMARCASURCUBAMBATINTAY PUNCUSAN MARCOS DE ROCCHAC

ANGARAES CHINCHOSECCLLASANTO TOMÁS DE PATACONGALLAHUAYLLAY GRANDELIRCAYSAN ANTONIO DE ANTOPARCOANCHONGA

ACOBAMBA ANTAPOMACOCHAACOBAMBAMARCAS

CHURCAMPA PACHAMARCAPAUCARBAMBASAN MIGUEL DE MAYOCCLOCROJAANCO

AREQUIPA AREQUPA ALTO SELVA ALEGRECAYMACERRO COLORADOJACOBO HUNTERLA JOYAMARIANO MELGARMOLLEBAYAPOCSIQUEQUEÑASAN JUAN DE TARUCANISANTA ISABEL DE SIGUASYURAUCHUMAYO

CAMANÁ MARIANO NICOLASVALCÁRCELOCOÑA

CARAVELI ACARIBELLA UNIONCHAPARRAJAQUI

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73NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

DEPARTAMENTOS PROVINCIA DISTRITOYAUCA

CASTILLA AYOCHOCOMACHAGUAYPAMPACOLCATIPÁNUÑÓNVIRACO

CAYLLOMA ACHOMACABANACONDEHUAMBOHUANCALLUTAMADRIGALTISCOYANQUE

CONDESUYOS CHICHASCHUQUIBAMBARIO GRANDESALAMANCA

ISLAY COCACHACRADEAN VALDIVIA

LA UNION ALCACHARCANAHUAYNACOTASPUYCAQUECHUALLASAYLATAURIATOMEPAMPA

ANCASHCAJAMARCALA LIBERTAD

TUMBESPIURA

LAMBAYEQUE

1506436-1

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre abril - junio de 2017

CIRCULAR Nº G-192-2017

Lima, 5 de abril de 2017

-------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social

mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2017

-------------------------------------------------

SeñorGerente General:Sírvase tomar conocimiento que en uso de las

atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril - junio de 2017, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de

las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al

trimestre abril-junio de 2017 (en soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 26,746,8392. Empresas Financieras. 13,450,5363. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,215,9284. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,173,6195. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.

1,215,928

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.

1,215,928

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,215,928 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,173,6192. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,375,9083. Empresas de Factoring. 2,431,8574. Empresas Afi anzadora y de Garantías. 2,431,8575. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,431,8576. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,389,994 C. Bancos de Inversión 26,746,839 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,863,714

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,685,813

3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,021,2054. Empresas de Reaseguros. 10,335,392 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos

1. Almacén General de Depósito. 4,375,9082. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 17,934,048

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,215,928

4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,431,8575. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,215,928

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2017 – junio 2017 en base a la Variación IPM octubre 1996 – marzo 2017: 1.7934048

Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2017 – junio 2017 en base a la Variación IPM marzo 2007 – marzo 2017: 1.2911748

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre abril 2017 – junio 2017 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – marzo 2017: 1.0720021 Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1506430-1

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74 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Modifican conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali

ORDENANZA REGIONALN° 022-2016-GRU-CR

Pucallpa, veintinueve de diciembre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el Artículo 67° determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el Artículo 192° precisa que promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Locales de desarrollo;

Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 1° del Reglamento de la Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM., establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible, basado en la evaluación

de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y sus recursos naturales;

Que, el Artículo 16° del mencionado Reglamento Interno, establece que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE desarrollado en el ámbito Regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el Artículo 17° del mismo dispositivo legal, establecen sus funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM., aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifi ca y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados -EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial-POT;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM., aprobó el documento denominado “Contenido Mínimo de las Disposiciones Internas que Regulan las Comisiones Técnicas de la Zonifi cación Ecológica y Económica en el Ámbito Regional y Local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter Nacional;

Que, el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM., mencionada en el considerado anterior precisa que los Gobiernos Regionales y Locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación, realizada el 21 de marzo del 2015;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 014-2007-GRU/CR., de fecha 27 de agosto de 2007, se dispuso declarar de interés Regional la ZEE dentro de la jurisdicción de Ucayali y se conformó la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región Ucayali, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la ZEE;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 001-2010-GRU/CR., de fecha 27 de enero de 2010, se modifi có la Ordenanza Regional N° 014-2007-GRU/CR., y encargan la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-2013-GRU/CR se creó la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, como Órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planifi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, Ordenamiento Territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito Regional. Que, a través de su Dirección de Gestión del Territorio, es la encargada del cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio, a través de la planifi cación estratégica y organizada de acuerdo a las políticas de gestión del territorio;

Que, mediante Ofi cio N° 317-2015-MINAM/DVMERN/DGOT., con fecha 22 de setiembre de 2015, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente remite al Gobierno Regional de Ucayali la Opinión Técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional para la modifi cación de la Comisión Técnica Regional de la Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM;

Que, el literal o) del Artículo 21° en concordancia con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, contando con el Dictamen N° 005-2016-GRU-CR-CRNyGMA., de fecha 26 de diciembre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de

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75NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional “MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA REGIÓN UCAYALI” y establecieron sus integrantes, el objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el Ordenamiento Territorial, a cargo del nivel de Gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM., solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 001-2010-GRU/CR., de fecha 27 de enero de 2010, que modifi ca la Ordenanza Regional N° 014-2007-GRU/CR., y encargan la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali.

Artículo Segundo.- DISPONER la MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION TECNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA REGION UCAYALI, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el Ordenamiento Territorial, a cargo del nivel de Gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali estará integrada por:

1. Gobierno Regional de Ucayali – Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - Dirección de Gestión del Territorio.

2. Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.3. Municipalidad Provincial de Padre Abad.4. Municipalidad Provincial de Atalaya.5. Municipalidad Provincial de Purús.6. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

- IIAP.7. Universidad Intercultural de la Amazonía Peruana

- UNIA.8. Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.9. Dirección Regional de Agricultura de Ucayali.10. Dirección Regional de la Producción de Ucayali.11. Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones de Ucayali.12. Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre

de Ucayali.13. Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.14. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del

Perú - CONAP.15. Organización Regional ORAU – AIDESEP Ucayali.16. Cámara de Comercio, Industria y Turismo de

Ucayali.17. Oleaginosas Amazónicas S.A – OLAMSA.18. Asociación para la Investigación y Desarrollo

Integral AIDER.19. Instituto del Bien Común - IBC.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali son las siguientes:

a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel Regional y Local; así como, los aspectos relacionados a la Macrozonifi cación Nacional.

b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la Estructura Orgánica de la Comisión Técnica de la ZEE, así como los Grupos de Trabajo respectivos se conformarán en su primera reunión ordinaria.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, que formule o adecue su Reglamento Interno de Organización y Funciones, el cual de forma previa a su aprobación deberá contar con la Opinión Técnica del Ministerio del Ambiente - MINAM.

Artículo Séptimo.- DERÓGUESE todas aquellas normas de Nivel Regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

EDITH QUISPE SANCHEZConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1506276-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 179-2017-MDP/C

Pachacámac, 28 de marzo del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2017, el Memorando Nº 310-2017-MDP/GSCMA de fecha 24 de Marzo del 2017 e Informe Nº 072-2017-MDP/GAJ de fecha 24 de Marzo del 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ratifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 del Distrito de Pachacámac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana –CODISEC Pachacámac”; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Local con autonomía política económica y administrativa en

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76 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de Diciembre del 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, conforme al Artículo 26º y Artículo 27º de Ley Nº 27933, los comités Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 30º inciso e) y Artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto de Plan Distrital de seguridad Ciudadana 2017 al concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante Ordenanza.

Que, mediante Acta de fecha 22 de Marzo del 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac, procedió al levantamiento de las observaciones formuladas por el área de Formulación y Evaluación de Planes y Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC), en sesión Ordinaria del CODISEC Pachacámac, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 del Distrito de Pachacámac.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLANDISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, según Acta de fecha 22 de Marzo del 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1506969-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 579-MSB

Mediante Ofi cio Nº 724-2017-MSB-SG la Municipalidad Distrital de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 579-MSB, publicada en la edición del 1 de abril de 2017

DICE:

Artículo 2º.- INCORPORACIÓN DEL LITERAL F) AL ARTÍCULO 3

Incorpórese el literal f) al Artículo 3 de la Ordenanza Nº 574-MSB, en los términos siguientes:

“f) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago total de la deuda materia de cobranza”.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- INCORPORACIÓN DEL LITERAL G) AL ARTÍCULO 3

Incorpórese el literal g) al Artículo 3 de la Ordenanza Nº 574-MSB, en los términos siguientes:

“g) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago total de la deuda materia de cobranza”.

1506390-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 346

San Juan de Lurigancho, 6 de abril de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 de abril de 2017, el Memorándum N° 0397-2017-GM/MDSJL de fecha 31 de marzo de 2017, el Informe N° 020-2017-GAT/MDSJL de fecha 21 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la

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77NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 020-2017-GAT/MDSJL y Memorándum N° 149-2017-GAT/MDSJL de fechas 21 y 29 de marzo de 2017, respectivamente, sustenta el proyecto de ordenanza, y subsana las observaciones del mismo, el cual cuenta con los aportes y opiniones favorables de las unidades orgánicas generadoras de recaudación y ejecución correspondiente, asi como la viabilidad presupuestal para dichos efectos según se advierte del Informe N° 094-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 29 de marzo de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respaldado por la Gerencia de Planifi cación, mediante Informe N° 014-2017-GP/MDSJL de fecha 30 de marzo de 2017, con lo cual se busca benefi ciar a los contribuyentes morosos otorgándoles descuentos signifi cativos a fi n de que puedan cumplir con pagar sus deudas tributarias y no tributarias;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 078 -2017-GAJ-MDSJL de fecha 31 de marzo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA

JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

Benefi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El benefi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2017 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSDurante la vigencia de la presente Ordenanza los

contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios:

1) De las deudas Tributarias en General:Condonación del 100% de los intereses moratorios,

reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente.

2) De las Multas Tributarias:Las Multas Tributarias tendrán en parte una

condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/. 5.00 Nuevo Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda de Impuesto Predial en dicho ejercicio.

3) De las Multas Administrativas:Las Multas Administrativas Ordinarias por la Sub

Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (antes Defensa Civil), así como las que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:

Periodo de deuda en años

Porcentaje de DescuentosInsoluto de la deuda Costas y Gastos

2011 hasta el 2017 80% 70%antes del 2011 95% 70%

Respecto a las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edifi cación, propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

AÑOS Tramos por monto de obligación

Porcentaje de Descuentos

Insoluto de la deuda

Costas y Gastos

2011 hasta el 2017 hasta 3UIT* 80% 70%2011 hasta el 2017 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 60% 70%Antes del 2011 hasta 3UIT* 95% 70%Antes del 2011 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 80% 70%

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.

4) De las deudas tributarias fraccionadas y/o pagos a cuenta:

Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago.

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de intereses, pero si asumirán las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

Los contribuyentes que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, siempre y cuando realice la cancelación de periodos anuales, con descuento de un 90% del total de intereses. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en defi nitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado.

No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo, haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y

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78 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Órdenes de captura de vehículo; es decir no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares fi rmes.

Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa será aplicable este artículo en lo que corresponda de acuerdo a su competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de abril del presente año fi scal.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1507003-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 00219/MDSA

Santa Anita, 31 de marzo de 2017

VISTO: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 13-2017-GPPR/MDSA por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite el proyecto del Plan Estratégico Institucional 2017-2019.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que ésta radica en la facultad de ejercer todo acto de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 2 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

Que, el numeral 7.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos y Presupuesto Institucional, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional, que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “Plan Bicentenario: EL Perú hacia el 2021”, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, de igual modo el artículo 2º del mismo dispositivo precisa que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustaran sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional mencionado.

Que, mediante informe del Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que en cumplimiento de los lineamientos otorgados por las normas legales de planifi cación, ha formulado el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual constituye un documento de gestión y planifi cación orientado a satisfacer los diversos servicios que demanda una mayor participación institucional en favor de la colectividad, el mismo que deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo de acuerdo a Ley.

Que, con Informe Nº 211-2017-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto propuesto ha sido elaborado conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el marco legal de nuestro país, siendo esto posible gracias a la coordinación e información proporcionada por las diferentes unidades orgánicas de este corporativo edil, por lo que es de opinión se eleve al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Único.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL – PEI 2017 - 2019 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo Legal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1506852-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Prorrogan plazos para el pago de tributos, del régimen de incentivos por pronto pago y para presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de declaración jurada

DECRETO DE ALCALDIANº 002-2017-MDSR

Santa Rosa, 31 de marzo del 2017

VISTO:

El Memorándum Nº 101-2017-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 035-2017-

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79NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 010-2017-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias, incentivo de pronto pago, actualización de datos y los benefi cios establecidos y aprobados en la Ordenanza Nº 455-MDSR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, precisando que la última norma de autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos de administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que (…), el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el Artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 455-MDSR, se aprobó “El calendario de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2017, benefi cios tributarios y actualización de datos con carácter de declaración jurada”, la misma que en sus artículos segundo, tercero y quinto, respectivamente, establecen como fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto Predial 2017, de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial y la primera cuota de los arbitrios municipales del año 2017 del régimen de incentivos por pronto pago, y la presentación de las hojas de actualización de datos con carácter de declaración jurada, hasta el 30 de marzo del 2017;

Que, la segunda disposición fi nal de la ordenanza Nº 455-MDSR, publicada el 28 de febrero del 2017, faculta al alcalde apara que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita;

Que el último párrafo del artículo 29 del texto único ordenando del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que (…) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la administración Tributaria.

Que, con informe Nº 10-2017-GAT-MDSR, del 28 de marzo del 2017, la Gerencia de Administración tributaria, propone como estrategia de recaudación, se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto predial 2017, de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2017, del régimen de incentivos por pronto pago, y para la presentación de las hojas de actualización de datos con carácter de declaración Jurada, considerando la proximidad de la fecha del primer vencimiento (30 de marzo del 2017), aunado al corto tiempo para la difusión aplicación de los incentivos tributarios y sobre todo por los múltiples pedidos de los vecinos. Propuesta que cuenta con la opinión favorable de la gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 035-2017-GAJ/MDSR, de fecha 31 de marzo del 2017;

Que, estando a lo expuesto y con el informe de la gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril del 2017, la fecha de vencimiento de:

• El pago al contado del Impuesto predial 2017.

• La Primera Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial y la Primera cuota de los Arbitrios Municipales 2017.

• El Régimen de Incentivos por pronto pago.• La presentación de la hoja de actualización de datos

con carácter de Declaración Jurada.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía;

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de tecnolgia de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, (wwwmunisantarosa-lima.gob.pe); entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS ARCE ARIASAlcalde

1507000-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU

Ordenanza que aprueba el Reglamento de los Procedimientos relacionados al Régimen Especial de Licencia de Regularización de Edificaciones en el Ámbito del Distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 008-MDMP

Mi Perú, 16 de marzo de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MI PERÚ.

VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído

N° 2072-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, los Informes 251-2016-MDMP-GAJ y N° 280-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 017-2016-MDMP/SGOPr, presentado por el Subgerente de Obras Privadas, el Informe N° 147-2016/MDMP/GDU, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de los Procedimientos relacionados al Régimen Especial de Licencia de Regularización de Edifi caciones en el ámbito del Distrito de Mi Perú y el Dictamen N° 01-2017-DUyT-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específi cas exclusivas a las Municipales Distritales del otorgamiento de Licencias y las labores

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80 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

de control y fi scalización en las materias reguladas por el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial y con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de Licencia de Edifi cación, Remodelación o Demolición.

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el Numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido el Artículo 40° de la misma norma señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor Jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao, tiene como propósito Institucional lograr la simplifi cación de los Procedimientos Administrativos relacionados con la Inversión Privada y la mejora de la calidad de los servicios administrativos Municipales brindados a los vecinos;

Que, mediante Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley N° 29476, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edifi cación.

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, se desarrollan los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090.

Que, asimismo se debe considerar y tomar en cuenta la Ley Nº 29300 - Ley que modifi ca el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones.

Que, mediante Ley N° 30494 - La ley modifi ca los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpora los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edifi cación.

Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de los Procedimientos relacionados al Régimen Especial de Licencia de Regularización de Edifi caciones en el ámbito del Distrito de Mi Perú, por la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el precitado proyecto de ordenanza.

Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, con el voto en MAYORÍA de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

AL REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL

AMBITO DEL DISTRITO DE MI PERU.Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO de

los PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS al REGIMEN ESPECIAL de LICENCIA de REGULARIZACION de EDIFICACIONES en el ámbito del distrito de Mi Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR, toda norma que se oponga al presente dispositivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de ser necesario para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo en el Portal Web de la Municipalidad.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1506274-1

Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 009-MDMP

Mi Perú, 16 de marzo de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMI PERÚ.POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MI PERÚ.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 2072-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, los Informes 251-2016-MDMP-GAJ y N° 280-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 017-2016-MDMP/SGOPr, presentado por el Subgerente de Obras Privadas, el Informe N° 147-2016/MDMP/GDU, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que REGULA el REGIMEN ESPECIAL de REGULARIZACION de LICENCIAS de HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS en el DISTRITO de MI PERU y el Dictamen N° 02-2017-DUyT-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte.

CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución

Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales constituyen órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con potestad para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales conforme a Ley, y de Planifi car el Desarrollo Urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley N° 29090 y modifi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley acotada.

Que, el artículo 30° de la Ley N° 29090, prescribe la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, precisando que las Habilitaciones Urbanas y las Edifi caciones, que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que no tengan Conformidad de Obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, podían ser Regularizadas en el plazo de ciento ochenta días calendario,

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81NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

contador a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29090.

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29898 Ley que modifi ca la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de ofi cio; las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan Conformidad de Obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de Septiembre del 2008, podrán ser Regularizadas dentro del plazo que venció el 31 de Diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley N° 29090.

Que, la referida norma precisa la sanción de demolición a todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las Normas Urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, las mismas que serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° inciso 2) de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el cual establece en el artículo 69° los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones.

Que, mediante Ley N° 30494 - La ley modifi ca los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpora los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edifi cación;

Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edifi caciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin Licencia después de vencido el plazo establecido en la Ley N° 29090, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando fl exibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento.

Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Distrito de Mi Perú, es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia de Edifi cación, según los procedimientos establecidos por la Ley N° 29090 y modifi catorias y por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA.

Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, con el voto en MAYORÍA de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL

DISTRITO DE MI PERU

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETORegular a través de un procedimiento especial en el

Distrito de Mi Perú, la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana, a fi n que proceda su regularización y no la informalidad, en uso residencial, residencial mixto, educación, salud, y ofi cinas, ceñidas a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por D.S. Nº 008-2013-Vivienda. Se podrán acoger al presente

procedimiento y obtener los benefi cios establecidos en la presente ordenanza las edifi caciones ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999, así como las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999, incluyendo de ser el caso para dicho efecto la recepción de obras de Habilitación Urbana Ejecutada, siempre y cuando se cumpla con las Normas Urbanísticas y Edifi catorias, La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento extraordinario de regularización para las Habilitaciones Urbanas, entre el 21 de Julio de 1999 y un día antes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente dispositivo legal.

Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIONPodrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas

naturales o jurídicas propietarios de las Habilitaciones Urbanas que se encuentren debidamente inscritos en los Registros Públicos; en todo el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que hayan ejecutado obras de Construcción, Ampliación, Modifi cación, Remodelación, Demolición u otros, sin la correspondencia Licencia de Habilitación Urbana, podrán formalizar su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ORGANOS COMPETENTESLos órganos competentes para conocer los

procedimientos normados en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas quien actúa en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien resuelve los procedimientos como segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento, la vía administrativa.

Artículo Cuarto.- VIGENCIALa presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día

siguiente de su publicación hasta 365 días calendario después de dicha publicación.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo Quinto.- DEFINICIONESPara la presente Ordenanza se tomarán en cuenta las

siguientes defi niciones:

a) Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite.

b) Licencia de Regularización de la Edifi cación.- Es la autorización que expide la Municipalidad de Mi Perú, para las obras de edifi cación ejecutadas sin autorización municipal, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido. según Ordenanza.

c) Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.- Es la autorización que expide la Municipalidad de Mi Perú, para las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, sin autorización municipal, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

d) Responsable de Obra.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; siendo dicha responsabilidad irrenunciable, toda vez, que el profesional ha verifi cado que las ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia.

e) Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

f) Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Son disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de Edifi cación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coefi ciente de edifi cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edifi cación, los retiros, el

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82 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modifi car una edifi cación existente.

g) Zonifi cación.-Conjunto de Normas Técnicas Urbanísticas, que regulan el uso del suelo.

h) Edifi cación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ellas.

i) Habilitación Urbana.- Proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas.

j) FUHU.- Formato Único de Habilitación Urbana.

CAPITULO III

DERECHO DE TRÁMITE, MULTAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo Sexto.- DERECHO DE TRÁMITEEl monto correspondiente por derecho de trámite será

estipulado de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, conservando el mismo monto a cobrar según la modalidad de la Habilitación Urbana a regularizar; Modalidad A, B C y D.

Artículo Septimo.- MULTASEl monto correspondiente por multas se determinará

en función de las áreas a regularizar en todas las modalidades existentes, de acuerdo a ley, cuyo porcentaje será el 10 % del valor de la obra, este porcentaje es válido para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.

Artículo Octavo.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para la Regularización

de Habilitación Urbana, ejecutada sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

El procedimiento administrativo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

1.-FUHU (Formato Único de Habilitación Urbana) por triplicado, debidamente suscrito.

2.-Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales.

3.-En caso que el solicitante de la licencia de Habilitación Urbana no sea el propietario del predio, se deberá presentar copia de escritura pública que acredite el derecho de habilitar.

4.-En caso el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará copia de vigencia del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales.

5.-Declaración Jurada de Habilitación de los profesionales que interviene en el proyecto y suscriben la documentación técnica.

6.-Certifi cado de Zonifi cación y Vías.7.-Plano de Ubicación y Localización del terreno.8.-Plano de Lotización, conteniendo el perímetro del

terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial del Callao.

9.-Memoria Descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes.

10.-Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan.

11.-Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional constatador de obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.

12.-Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes.

13.-En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los numerales 6, 7 y 8 debiendo presentar en su reemplazo:

i. Resolución y Planos de los estudios preliminares aprobados.

ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder.

14.-Derecho de trámite.

Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO GENERALEl procedimiento en las Habilitaciones Urbanas

Ejecutadas a seguir es el siguiente:

9.1. Para las Modalidades A y B

a) La Municipalidad contará con un plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación, la elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Habilitación Urbana.

b) En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa, estas serán puestas en conocimiento del administrado, debiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha en que fue debidamente notifi cado.

c) Efectuada la Verifi cación Administrativa sin observaciones, se efectuará la inspección ocular al predio materia de la solicitud de Regularización, para la constatación de la Habilitación Urbana (Verifi cación Técnica), corroborando los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la Habilitación Urbana a regularizar. De ser conforme se procederá a emitir la resolución correspondiente.

d) En caso que la Habilitación Urbana a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables; estas serán puestas en conocimiento del administrado, debiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha en que fue notifi cado.

e) Si en la Verifi cación se observa transgresiones a la normativa vigente y que no cumpla con los requisitos mínimos de diseño y de seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.

f) Presentado el levantamiento de las observaciones (Verifi cación Técnica), la Municipalidad en un plazo máximo de diez hábiles, realizará la última verifi cación y procederá a emitir la resolución correspondiente.

g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones (de Verifi cación Administrativa y/o Verifi cación Técnica); se declarará decaído el derecho del administrado en relación a la solicitud presentada sobre Licencia de Regularización de la Habilitación Urbana y la Conformidad de Obra.

9.2. Para las Modalidades C y D

h) Una vez que se haya emitido el Informe del Verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual actuará de acuerdo a sus competencias.

CAPITULO IV

BENEFICIOS Y EXCEPCIONES

Artículo Décimo.- BENEFICIOSLa persona natural o jurídica que se acoja y regularice

su Habilitación Urbana al amparo de la presente Ordenanza, obtendrá los siguientes benefi cios:

10.1 Condonación del 90% de la multa por construir sin Licencia para las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, consideradas en las Modalidades A y B de acuerdo a la Ley N° 29090.

10.2 Condonación del 40% de la multa por construir sin Licencia para las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, consideradas en las Modalidades C y D de acuerdo a la Ley N° 29090.

10.3 Todo propietario que a la fecha cuenta con una multa administrativa, pendiente de pago o en proceso de reclamación “Por no contar con Licencia de Habilitación Urbana”, podrá solicitar la anulación de la misma, para lo cual presentará un escrito comunicando que se ha acogido

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a la presente Ordenanza y ha obtenido la aprobación de la Licencia de Regularización de Habilitación Urbana.

Artículo Décimo Primero.- EXCEPCIONESNo se encuentran consideradas dentro de los alcances

de la presente Ordenanza todas las habilitaciones que a continuación se describe:

11.1 Las habilitaciones ejecutadas a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

11.2 Las habilitaciones ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edifi caciones que ocupen el Jardín de Aislamiento, en áreas comunes o espacios de dominio público (parques, veredas, calzadas), que cuenten con área edifi cada cuya proyección ocupe espacio público (vereda – ver primera disposición transitoria de la presente norma), áreas de aportes reglamentarios resultantes de la Habilitación Urbana para recreación pública.

11.3 Los inmuebles con cargas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble, deberán previamente levantarlas antes de acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza en aplicación a lo dispuesto en el Art. 32 de D.S. N° 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N° 27157.

11.4 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc.

11.5 Las ejecutadas en áreas comunes en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, que no cuenten con la Autorización de la Junta de Propietarios inscrita en Registros Públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación.

11.6 Las ejecutadas en Zonas arqueológicas o de patrimonio cultural declarados intangibles por el Ministerio de Cultura.

11.7 Las ejecutadas en Zonas de alto riesgo de desastres naturales clasifi cados en el Plan de Desarrollo Urbano Distrital.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El procedimiento para la Regularización de

Licencia de Habilitación Urbana será el señalado para cada modalidad según lo dispuesto por la Ley N° 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA.

Segunda.- La declaración de datos adulterados será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los Colegios Profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar.

Tercera.- Suspender los procedimientos sancionadores y/o proceso de ejecución coactiva que se encuentren en giro, iniciados contra los propietarios que presenten su expediente de Regularización de Licencia de Habilitación Urbana, mientras se evalúe su situación de regularización, siendo defi nitiva cuando haya obtenido su aprobación.

Cuarta.- Aquellos propietarios de Habilitaciones Urbanas ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú, que no se acojan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas.

Quinta.- Ver Anexo N° 01 – Declaración Jurada del Profesional, Anexo N° 02 – Carta de Seguridad de Obra, los mismos que tendrán carácter de Declaración Jurada.

Sexta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicta las Normas complementarias a la presenta Ordenanza de ser necesario.

Séptima.- DEROGAR, toda norma que se oponga al presente dispositivo.

Octava.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Novena.- Los procedimientos de esta Ordenanza no estarán dentro de los alcances de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo.

Décima.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo en el Portal Web de la Municipalidad.

Décima Primera.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

ANEXO N° 1

DECLARACION JURADA

Art. 6° de la Ley N° 29566 – Habilitación de Profesionales y de Proyectos

Yo……………………..con DNI N°…………………..con domicilio legal en ………………………………………...de profesión……………..con registro CIP/CAP N°…………del Colegio de ……………………del Perú y profesional responsable de la constatación de la edifi cación, sobre el predio ubicado en…………………………………………………………..,distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, propiedad de ……………………………………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO, encontrarme habilitado(a) para el ejercicio profesional ante el Colegio de………………………………..del Perú.

Realizo la presente Declaración Jurada, manifestando que la información proporcionada es verdadera y autorizo la Verifi cación de lo declarado, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y penal, en caso de falsedad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Mi Perú,…………….de………………..de 201….

___________________ Firma y Sello

Teléfono N° ……………………………………………….

Correo Electrónico,……………………………………….

ANEXO N° 2

CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA

(Modelo)

Yo … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . .con DNI N°…………………..con domicilio legal en ………………………………………..de profesión ………………..…..con registro CIP N°…………del Colegio de Ingenieros del Perú, declaro haber inspeccionado el inmueble ubicado en …………………………………………………………………………………………………………………………………….., distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, propiedad de ……………………………………………….declaro que:

Habiendo evaluado dicho inmueble se constata que el estado de las estructuras y la situación de la infraestructura general de la edifi cación son seguras y permiten habitar el inmueble y ejecutar la obra solicitada.

Mi Perú,…………….de………………..de 201….

_____________________ Firma y Sello

Teléfono N° ……………………………………………….

Correo Electrónico,………………………………………..

1506274-2

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84 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 011-MDMP

Mi Perú, 16 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 0181-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 238-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Ns. 188-2016/MDMP-GSC-SGF y 022-2017/MDMP-GSC-SGF, presentado por la Subgerente de Fiscalización, el Memorando N° 368-2016/MDMP-GSC y el Informe N° 003-2017/MDMP-GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana y los Informes Ns. 001, 043 y 055-2017-MDMP-GDH, suscrito por la Gerente de Desarrollo Humano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar carnet de sanidad en el distrito de Mi Perú y el Dictamen N° 01-2017-CSyMA-MDMP, de la Comisión de Salud y Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley General de Salud N° 26842 en el artículo I del Título Preliminar establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así también el artículo 18 señala que toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como los actos o hechos que originen la contaminación del ambiente y el artículo 19° señala es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes.

Que, la citada Ley General de Salud en el artículo 88°, señala que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como las bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica sanitaria, en protección de la salud y el artículo 94° indica que el personal que intervenga en la producción, manipulación, transporte, conservación, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos está obligado a realizarlo en condiciones higiénicas y sanitarias para evitar su contaminación.

Que, la Ley General de Salud N° 26842 y el Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas faculta expresamente a las municipalidades para fi scalizar la salubridad de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de su jurisdicción, incluso estas competencias de fi scalización permiten verifi car las condiciones en las cuales se manipulan alimentos y bebidas, sujetándolas a ciertos requisitos establecidos en la norma.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 en el artículo 80°, inciso 3, numerales 3.2 y 3.5 señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejerce la función de regular y controlar el aseo, la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industrias,

viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales y le otorga la facultad de expedir carnés de sanidad; asimismo el artículo 83° le otorga la función de regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas sobre la materia.

Que, es facultad de los gobiernos locales velar por la salud de la población de su jurisdicción, implementando medidas que permitan un mejor control sanitario y resguarden la vida y la salud, fi scalizando a las personas que realizan actividades relacionadas a la elaboración, distribución y venta de alimentos y bebidas.

Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar carnet de sanidad en el distrito de Mi Perú, la Comisión de Salud y Medio Ambiente, mediante Dictamen N° 001-2017-CSyMA-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el precitado proyecto de ordenanza.

Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LOS COMERCIANTES DEBEN PORTAR CARNET DE

SANIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETIVO, DEL ÁMBITO, DEL ALCANCEY DEL MODELO DE CARNET

Artículo Primero.- OBJETIVO:El objetivo de la presente Ordenanza es velar y proteger

la salud de la población del Distrito de Mi Perú, así como el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sean en condición de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdicción.

Es necesario que todas las personas naturales que expenden bienes o que brindan un servicio comercial a los vecinos del distrito, tengan contacto con alimentos o no, deban contar con el respectivo Carnet Sanitario.

Artículo Segundo.- ÁMBITO:La presente norma tendría su ámbito de aplicación

dentro del Distrito de Mi Perú, teniendo el carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio por las personas que brinden servicios al público y/o tengan contacto con productos destinados al consumo humano y está destinada a salvaguardar el derecho que tiene todo cliente, miembro de la comunidad, a la protección de la salud.

Artículo Tercero.- ALCANCE:Esta Ordenanza es para la jurisdicción del Distrito

de Mi Perú, debido a que es función municipal de esta autoridad, cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los vecinos del Distrito, derechos colectivos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de saneamiento, salubridad y salud.

Que, siendo competencia de los Gobiernos Locales es el de proveer servicios, realizar preventivas a la salud, como lo establece el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud en su Capítulo V, sobre todo cuando se toma de interés público y social el desarrollar acciones de control sanitaria de alimentos en circunstancias en que la transmisión de enfermedades constituye uno de los principales problemas de la salud pública, se hace necesario implementar medidas de control específi co a través de un Carnet de Sanidad.

Artículo Cuarto.- MODELO DE CARNET DE SANIDAD:

Para efectivizar la propuesta del Carnet de Sanidad, se preparará un formato previo para la Ficha Médica

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del paciente (que obrará en los archivos documentarios de la Municipalidad) y del propio Carnet de Sanidad, en los cuales se consigna el número de registro del Carnet (especie valorada) y los datos del usuario: nombre completo (apellidos y nombres), edad, ocupación, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), lugar de nacimiento, domicilio, empleador, dirección, estado civil, tiempo de vigencia del Carnet, la actividad a la que se dedica o el cargo que desempeñará y el giro del establecimiento donde labora, y contará fi nalmente con la fi rma de un médico colegiado y habilitado para el ejercicio profesional; así como la constancia del desarrollo de los exámenes médicos y de laboratorio.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL CARNET DE SANIDAD, DEL CONTROL, REQUISITOS, VIGENCIA, CAPACITACIÓN

Artículo Quinto.- DEL CARNET DE SANIDAD:El Carnet de Sanidad es el documento expedido por la

Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Salud, previa aprobación de los exámenes solicitados en el artículo 6° referido líneas abajo, realizados por la autoridad sanitaria competente, que acredita el buen estado de salud de las personas que brinden servicios al público o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, debidamente certifi cado por profesional médico colegiado y/o por el titular de la Subgerencia de Salud.

El Carnet de Sanidad es un documento personal e intransferible, y deberá ser entregado al interesado.

Artículo Sexto.- DEL CONTROLLa Gerencia de Desarrollo Humano, a través de su

Subgerencia de Salud, controlará que aquellas personas naturales que por la condición de sus labores brinden servicios de atención al público y/o tengan contacto con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios, dependientes y/o cualquier otra condición cuenten con su Carnet de Sanidad vigente.

Artículo Séptimo.- REQUISITOSLos requisitos para obtener el Carnet de Sanidad

expedido por la Autoridad Municipal son:

1. Someterse a un Examen Médico general.2. Pasar por Análisis de Laboratorio: Grupo Sanguíneo

y factor, y reactivo serológico o RPR para el descarte de Sífi lis, así como Despistaje de Tuberculosis (mediante examen microbiológico de esputo para Bacilo de Koch - BK).

3. Examen Microbiológico de muestra de esputo para descarte de Tuberculosis (BK - Bacilo de Koch).

4. Charla de Capacitación en Buenas Prácticas para la Manipulación de Alimentos.

5. Abono por Derechos Administrativos, señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mi Perú.

Dichos exámenes se realizarán en el Establecimiento de Salud del sector competente.

Los manipuladores de alimentos deberán asistir obligatoriamente a la Charla de Capacitación sobre buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas que dicte la Autoridad Sanitaria Municipal o las dependencias sectoriales de Salud, en relación a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente, sin la cual no sería viable contar con el respectivo Carnet de Sanidad.

El Carnet de Sanidad será otorgado al concluir el precitado Examen Integral y la Capacitación respectiva, excepto cuando se constate la existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa.

Artículo Octavo.- DE LA TASA:El usuario deberá abonar por el trámite de Carnet

de Sanidad un derecho administrativo, el mismo que se encuentra establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad.

Artículo Noveno.- DE LA VIGENCIA: El Carnet de Sanidad constituye una especie valorada

(pues tiene un único número de registro) y tendrá una vigencia de doce (12) meses en los casos en los que el portador no realice expendio de alimentos y/o productos de pan llevar a los clientes (no manipuladores); y una vigencia de seis (6) meses en los que sí realice el comercio de alimentos de consumo humano (manipuladores).

Artículo Décimo.- LA CAPACITACIÓN Y DE LA CONSTANCIA:

La capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos y/o bebidas estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano (específi camente la Subgerencia de Salud) o de las entidades sanitarias sectoriales públicas o privadas, o de personal de salud capacitado y autorizado, dando cumplimiento a la normatividad legal (normas sanitarias) vigente: R.M. 282-200-SA/DM - Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, R.M. 363-2005 Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afi nes, y R.M. 1020-2010/MINSA Norma Sanitaria para la fabricación y expendio de productos de panifi cación, galletería y pastelería.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES O CONDUCTORES DE

NEGOCIOS

Artículo Décimo Primero.- Los empleadores, conductores o la administración de los establecimientos comerciales que expenden alimentos o productos de consumo humano (directa o indirectamente) están obligados a realizar el control médico periódico cada seis (6) meses a sus trabajadores y aquellos que no manipulen alimentos cada doce (12) meses, y tener los Carnet Sanitarios en un lugar visible para mostrarles a las Autoridades competentes cada vez que les sean solicitados.

Los empleadores o conductores de todo establecimiento comercial, expenda productos de consumo humano o no, deberán tener en un lugar visible, actualizada la relación de un personal, en donde se deberá consignar nombres, apellidos, número de documento de identidad, número de Carnet de Sanidad, fecha de expedición y caducidad del Carnet y labor que desempeña.

CAPITULO III

DE LA SUPERVISION Y DE LAS SANCIONES

Artículo Décimo Segundo.- SUPERVISIÓN:La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la

Subgerencia de Salud, conjuntamente con la Gerencia de Seguridad Ciudadana - Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo e Inspectores Sanitarios sectoriales de ser el caso, supervisarán los establecimientos comerciales para verifi car el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Tercero.- SANCIONES:Las sanciones por el incumplimiento de la presente

Ordenanza se impondrán a través de multas y/o cierres temporales de los establecimientos comerciales y se encontrarán acordes con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mi Perú.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano - Subgerencia de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en trabajo coordinado con la Gerencia de Seguridad Ciudadana - Subgerencia de Fiscalización.

Segunda.- Las personas que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Carnet de Sanidad emitido por otra Municipalidad o alguna

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Entidad de Salud, deberán a su vencimiento renovarlo obligatoriamente en la Municipalidad de Mi Perú.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria realizar las acciones de apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o adicionales para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo en el Portal Web de la Municipalidad.

Sexta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1506274-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Aprueban la Sección Vial Local del sector La Unión parte baja

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2017-MCPISR

C.P. Irrigación Santa Rosa, 30 de marzo del 2017

El Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Centro poblado de Irrigación Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 30 de marzo del 2017,

VISTO: El informe Nº 013-2017-MCPISR/TODUyR Técnico de la Ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 009-2017-MCPISR/OAL de la Ofi cina de Asesoría Legal, y el dictamen de la comisión de Desarrollo Urbano y Rural – Obras, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba la sección vial local sector La Unión parte Baja, desde el camino al Fundo Gorila hasta el Fundo San Martín.

CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad conforme a lo establecido

en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IX de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa

y reguladora así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia;

Que, la Municipalidad Provincial de Huaura mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2008, “Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado De Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán, Provincia Huaura, a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, delega competencias y facultades en materia de organización de espacio físico y uso del suelo; aprobar el plan urbano rural del centro poblado, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, o zonas aéreas, elaborar y mantener su catastro del centro poblado;

Que, corresponde a la Municipalidad Provincial de Huaura, la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de vía; de las Vías locales provinciales; en tanto que corresponde a las Municipalidades locales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las vías Locales y vecinales dentro de su jurisdicción;

Que, el Técnico de la Ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural mediante Informe Nº 013-2017-MCPISR/TODUyR, señala que, la vía vecinal con código C.01, ubicado En el Sector La Unión parte baja, se encuentra frente a las parcelas agrícolas con cercos vivos de pasto con alambre de púas; que están invadiendo el ancho de estas vías por lo que es necesario defi nir con una ordenanza el ancho y sección vial, para garantizar el libre tránsito de los vecinos por este sector rural;

Que, asimismo, señala que de acuerdo a la parcelación de las tierras del estado ubicado en sector de La Unión parte Baja, se determinó como una vía vecinal local, en la confi guración de la traza rural existente, propone que se debe aprobar secciones viales que permitan la fl uidez vehicular dentro del trayecto de la vía, con una sección mínima de 8.00 ml; debiendo ser: Sección A-A, Camino carrozable plano C.01 con una sección de 8.00 ml; cuyo diseño vial se encuentra indicado en el Plano SV-2-2017;

Que, la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 021-2017-MCPISR-OATR señala que resulta técnicamente procedente la aprobación de las Secciones Viales califi cadas como vías Locales Vecinales del sector La Unión Parte Baja; características que se encuentran detalladas en los planos que adjunta;

Estando al Informe Nº 009-2017-MCPISR/OAL, expedido por la ofi cina de asesoría legal, indica que coincide con la propuesta emitida por la ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural, sobre la aprobación de las secciones viales, respecto a las vías locales vecinales del sector de La Unión parte baja;

Estando a lo expuesto en los considerandos, los informes de vistos, y de conformidad a las facultades conferidas a las Municipalidades en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y los artículos 9º numeral 8), 39º, 40º y 79º numeral 3.6.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA SECCION VIAL LOCAL DEL SECTOR LA UNION PARTE BAJA

TRAMO CORRESPONDIENTE DESDE EL CAMINO AL FUNDO GORILA HASTA EL FUNDO SAN MARTIN

Artículo Primero.- APROBAR la Sección Vial Local del sector La Unión parte Baja, Tramo comprendiente desde el camino hacia el Fundo Gorila hasta el Fundo San Martín; estableciendo los Tramos Viales: Sección A-A, Camino carrozable plano C.01 con una sección de 8.00 ml.

Artículo Segundo.- APROBAR el plano SV-2-2017, plano C.01, “Secciones Viales Locales del Sector La Unión parte baja”, el mismo que contiene los diseños viales del tramo comprendido desde El camino hacia Fundo Gorila hasta el Fundo San Martín, del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; norma que regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General, Ofi cina de Desarrollo Urbano y Rural, Ofi cina de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JESÚS A. TORRES JARAAlcalde

1506296-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Declaran en Situación de Emergencia la provincia Mariscal Nieto

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2017-MPMN

Moquegua, 17 de Enero de 2017

EL CONCEJO PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2017-ODC/A/MPMN presentada por la Ofi cina de Defensa Civil con Informe N° 013-2017-ODC/A/MPMN de Registro N° 2100-2017 e Informe Legal N° 010-2017-GAJ/MPMN, sobre “Declaratoria en Situación de Emergencia la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, según lo previsto en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, a la paz, la tranquilidad y al descanso; sin embargo todos estos derechos se han visto perturbados en los habitantes de la Provincia “Mariscal Nieto” con lluvias de moderada a fuerte intensidad producidas durante los últimos días, generando una “Situación de Emergencia”;

Que, con Informe Técnico Nº 001-2017-ODC/A/MPMN de fecha 16 de Enero del 2017, la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, ha informado que en los últimos días se han producido lluvias de moderada a fuerte intensidad, ocasionando daños que afectan a toda la comunidad de la Provincia “Mariscal Nieto”, concluyendo que de acuerdo al escenario de riesgos elaborado por el CENEPRED en base a la información técnica del INGEMMET Moquegua, registra casos de fl ujos y casos de inundaciones, por lo que estaríamos ante una probabilidad de un riesgo muy alto, donde Moquegua sufrirá una Emergencia catalogada como desastre o catástrofe por los antecedentes históricos y por estudios realizados por diferentes Entidades;

Que, la Ley N° 30225 - “Ley de Contrataciones del Estado”, señala en su Artículo 27º, que las Contrataciones Directas: Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...) Numeral b) En Situación de

Emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, situación que afecten la defensa o Seguridad Nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores o de una Emergencia Sanitaria declarada por el Ente Rector del Sistema Nacional de Salud;

Que, el Fenómeno Natural en la Provincia “Mariscal Nieto”, se ha generado como consecuencia de las lluvias de moderada a fuerte intensidad que afectan a la población y su economía; produciendo grandes daños materiales y pone en peligro las vidas humanas; lo que hace que la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada y en resguardo de su integridad; por lo que de acuerdo al análisis técnico realizado se arriba a la conclusión de que no va ser necesario un procedimiento de selección posterior a las Contrataciones Directas;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30225 - “Ley de Contrataciones con el Estado”, señala en su Artículo 85°, Condiciones para el empleo de la contratación directa. La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del Artículo 27° de la Ley, bajo las condiciones que a continuación se indican: Numeral 2. Situación de Emergencia. La Situación de Emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos: (...) Literal c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente;

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 27° de la “Ley de Contrataciones del Estado” aprobada mediante Ley Nº 30225, concordante con el Artículo 41° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Situación de Emergencia es declarada por Acuerdo del Concejo Municipal, debido a que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público o vecinal, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04-1936 y Ley N° 30225, el Concejo Municipal en “Sesión Extraordinaria” de la fecha;

ACORDÓ:

1°.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, por el periodo de 60 días, por peligro o riesgo inminente ante la presencia de precipitaciones pluviales intensas, a fi n de afrontar el fenómeno natural por las lluvias de moderada a fuerte intensidad.

2°.- Solicitar por ante el Comité Regional de Defensa Civil de Moquegua, para que el Poder Ejecutivo Declare en Estado de Emergencia la Provincia “Mariscal Nieto” - Moquegua, en base al informe de Defensa Civil Provincial de “Mariscal Nieto”.

3°.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, a fi n de que evalúe la Fuente de Financiamiento para poder atender la “Situación de Emergencia”.

4°.- Disponer que toda adquisición de bienes y servicios para la “Situación de Emergencia”, se cumpla con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

5°.- Autorizar al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para suscribir la documentación que se derive del presente Acuerdo y demás acciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

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