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    MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

    RESOLUCIN 0769

    5 de agosto de 2002Publicado en el Diario Oficial 44916 del 29 de agosto de 2002

    Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la proteccin, conservaciny sostenibilidad de los pramos

    EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE

    En uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la Parte Vlll Ttulo l delDecreto Ley 2811 de 1974, el numeral 4 del artculo 1 y el artculo 5 de la Ley 99 de 1993,y

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de Colombia establece en su artculo 8, que es obligacin delEstado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin.

    Que en el inciso segundo del artculo 58, determina que la propiedad es una funcin socialque implica obligaciones, a la cual le es inherente una funcin ecolgica.

    Que el Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Proteccin al Medio

    Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), en su Parte Vlll, Ttulo l, captulos del l al lll,establece y desarrolla los aspectos referidos a los principios generales, las facultades de laadministracin y del uso y conservacin del suelo agrcola.

    Que el numeral 4 del artculo 1 de la Ley 99 de 1993, consagra como principios generalesambientales que las zonas de pramos, subpramos, los nacimientos de agua y zonas derecarga de acuferos sern objeto de proteccin especial.

    Que el numeral 2 del artculo 5 de la misma Ley, establece que es funcin del Ministeriodel Medio Ambiente regular las condiciones generales para el saneamiento del medioambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservacin, restauracin y recuperacinde los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de

    actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonionatural.

    Que el artculo 16 de la Ley 373 de 1997, por medio de la cual se establece el programapara el uso eficiente del agua, ordena que en la elaboracin y presentacin del programase debe precisar que las zonas de pramos, bosques de niebla y reas de influencia denacimientos de acuferos y de estrellas fluviales, debern ser adquiridas con carcterprioritario por las entidades ambientales de la jurisdiccin correspondiente, las cualesrealizarn los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta debienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperacin, proteccin yconservacin.

    Que en febrero de 2002 se public el Programa Nacional para el manejo sostenible yrestauracin de ecosistemas de la alta montaa colombiana: PRAMOS, que tiene porobjetivo principal propender por orientar a nivel nacional, regional y local la gestinambiental en ecosistemas de pramo y adelantar acciones para su manejo sostenible yrestauracin, mediante la ejecucin de los subprogramas: 1. Generacin de conocimiento ysocializacin de informacin sobre la ecologa, la diversidad biolgica y el contextosociocultural en los ecosistemas de pramo, 2. Planificacin ambiental del territorio comofactor bsico para avanzar hacia el manejo ecosistmico sostenible, 3. Restauracin

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    Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la proteccin,

    conservacin y sostenibilidad de los pramos

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    ecolgica en ecosistemas de pramo, y 4. Identificacin, evaluacin e implementacin dealternativas de manejo y uso sostenible de los ecosistemas de pramo.

    Que los pramos son ecosistemas de una singular riqueza cultural y bitica, y con un altogrado de especies de flora y fauna endmicas de inmenso valor, que constituyen un factorindispensable para el equilibrio ecosistmico, el manejo de la biodiversidad y delpatrimonio natural del pas.

    Que a pesar de existir avances en el conocimiento de la oferta natural del ecosistema depramo, se requiere profundizar en el entendimiento de las interrelaciones entre estos ylas actividades humanas; as como en el estudio de su vulnerabilidad frente al cambioclimtico global, con el fin de gestionar planes, programas, proyectos y/o actividades, quepermitan adoptar medidas de manejo y adaptacin a los cambios naturales.

    Que los pramos, vienen siendo usados y degradados por actividades antrpicas como elestablecimiento de monocultivos, las quemas y la ganadera extensiva, ocasionandocompactacin y empobrecimiento de suelos, prdida de materia orgnica, coberturavegetal y diversidad biolgica, erosin y contaminacin de suelos y aguas

    RESUELVE:

    CAPTULO I

    MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES

    ARTCULO PRIMERO.- Ambito de aplicacin:Lapresente resolucin se aplicar a lospramos del territorio nacional, ubicados en la cordillera Occidental a partir deaproximadamente los 3.300 m.s.n.m., en la cordillera Central desde aproximadamente los3.700 m.s.n.m., en la cordillera Oriental desde aproximadamente los 3.000 m.s.n.m., y enlas dems regiones del pas aproximadamente a partir de los 3.300 m.s.n.m.. Para talefecto se tendr en cuenta las definiciones del artculo 2 de esta resolucin.

    ARTCULO SEGUNDO.- Definiciones: Para los efectos de la presente resolucin, seadoptan las siguientes definiciones:

    Pramo: Ecosistema de alta montaa, ubicado entre el lmite superior del bosque andinoy, si se da el caso, con el lmite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cualdomina una vegetacin herbcea y de pajonales, frecuentemente frailejones y puedenhaber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ros,quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas.

    Comprende tres franjas en orden ascendente: el subpramo, el pramo propiamente dicho

    y el superpramo. Los lmites altitudinales en que se ubican estos ecosistemas varan entrelas cordilleras, debido a factores orogrficos y climticos locales. La intervencin antrpicatambin ha sido un factor de alteracin en la distribucin altitudinal del pramo, por lo cualse incluyen en esta definicin los pramos alterados por el hombre.

    Subpramo o pramo bajo:Franja inferior del pramo que sigue a la ocupada por lavegetacin arbrea del bosque andino de la regin. Se caracteriza por el predominio dechuscales, vegetacin arbustiva y de bosques bajos altoandinos.

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    Pramo propiamente dicho: Franjaintermedia del pramo caracterizada principalmentepor vegetacin dominante de pajonales y diferentes especies de frailejones.

    Superpramo o pramo alto: Franja superior del pramo caracterizada por pocacobertura vegetal y diferentes grados de superficie de suelo desnudo.

    Pramo azonal: Pramos ubicados en zonas atpicas segn condiciones edficas yclimticas extremas y locales, caracterizndose por vegetacin de tipo paramuno.

    Humedal paramuno: Extensiones de pantanos y turberas, o superficies cubiertas deaguas, sean estas de rgimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas ocorrientes.

    Turbera:Tipo de humedal del ecosistema de pramo estrechamente relacionado con lospantanos e innumerables lagunas all presentes, caracterizado por la presencia de plantasformadoras de cojines, superficies extensas de musgos y un sustrato con alto contenido demateria orgnica.

    Zona de recarga de acuferos: Zona permeable donde se infiltra el agua proveniente dela lluvia al subsuelo y se convierte en agua subterrnea.

    Acufero:Unidad geolgica o unidad de roca con capacidad de almacenar y transmitir elflujo de agua.

    Recarga: Volumen o lmina de agua de precipitacin que se infiltra a travs de lasuperficie del terreno alcanzando el nivel fretico.

    CAPTULO II

    MEDIDAS DE PROTECCIN, CONSERVACIN, MANEJO SOSTENIBLE YRESTAURACIN DE LOS PRAMOS

    ARTCULO TERCERO. Estudio sobre el estado actual de los pramos. LasCorporaciones Autnomas Regionales o de Desarrollo Sostenible y los Grandes CentrosUrbanos debern elaborar un estudio sobre el estado actual de los pramos de sujurisdiccin, con base en los lineamientos que para el efecto seale el Ministerio del MedioAmbiente, conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de ParquesNacionales Naturales UAESPNN, y con el apoyo del Instituto de Hidrologa, Meteorologay Estudios Ambientales IDEAM, el Instituto de Investigacin de Recursos BiolgicosAlexander von Humboldt y el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi IGAC.

    Los trminos de referencia para la realizacin del estudio sobre el estado actual de lospramos se expedirn en el trmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en

    vigencia de la presente resolucin.

    Las autoridades ambientales que a la fecha de la presente resolucin hayan adelantadoestudios sobre el estado actual de los pramos en su jurisdiccin, deberncomplementarlos o actualizarlos considerando los trminos de referencia en cuestin.El estudio sobre el estado actual de los pramos ubicados en las reas del sistema deparques nacionales naturales ser realizado por la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente UAESPNN,

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    con la participacin de las autoridades ambientales de la regin y las comunidadesasentadas en el respectivo pramo.

    Pargrafo 1. El estudio sobre el estado actual de los pramos, como mnimo consisteen:ubicacin geogrfica; determinacin de coordenadas planas y geogrficas y estimacin desu extensin; distribucin cartogrfica, as como la caracterizacin ecolgica,socioeconmica, de cobertura vegetal, uso del suelo y tenencia de la tierra; identificacinde potenciales capacidades de los pramos para generar bienes y servicios ambientales;identificacin de los usos a que estn sometidos; identificacin de causas de degradacin,su impacto y amenaza ambiental; y evaluacin de limitaciones de uso; como base para laformulacin del plan de manejo ambiental.

    Este estudio se realizar sobre base cartogrfica considerando las normas establecidas porel IGAC y con la participacin de las comunidades tradicionalmente asentadas.

    Para la determinacin de las coordenadas planas y geogrficas se utilizar el Sistema dePosicionamiento Global (GPS).

    Pargrafo 2. Una vez realizado el estudio sobre el estado actual de los pramos, seidentificarn los pramos que debern ser declarados bajo alguna categora o figura demanejo de las previstas en la legislacin ambiental vigente, y procedern a la declaracin.

    Si la autoridad ambiental en cuya jurisdiccin se encuentra ubicado el pramo no fuera lacompetente para la declaratoria de la figura o categora de manejo, solicitar a lacompetente estudiar la propuesta, y proceder, de considerarlo pertinente, a la declaracinque se sugiere.

    ARTCULO CUARTO.- Plan de Manejo Ambiental. Las autoridades ambientalesdebern elaborar e implementar planes de manejo ambiental para los pramos, con laparticipacin de las comunidades tradicionalmente asentadas en estos ecosistemas, queconforme al estudio sobre su estado actual estn ubicadosdentro de su jurisdiccin.

    El plan de manejo, entendido como el instrumento de planificacin con el cual se estableceel accionar en los pramos, deber contener como mnimo:

    1. El estudio sobre estado actual de los pramos, de que trata el artculo tercero de estaresolucin.

    2. La zonificacin y ordenacin ambiental de los pramos.3. Las estrategias, programas, proyectos y acciones enfocadas a la proteccin,

    conservacin, manejo sostenible y restauracin, dirigidos a la solucin de las causas dedegradacin de los de los pramos.

    4. Las estrategias de participacin comunitaria.5. La estrategia financiera.6. El esquema de evaluacin y seguimiento de ejecucin del Plan de Manejo.

    Las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la presenteresolucin hayan formulado o estn implementando planes de manejo en pramos,debern actualizarlos con base en los trminos de referencia que para el efecto expida elMinisterio del Medio Ambiente.Para el caso de los pramos ubicados dentro del Sistema de Parques Nacionales, este plande manejo corresponder al plan de manejo del respectivo parque nacional y ser

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    elaborado e implementado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de ParquesNacionales.

    El incumplimiento de las medidas adoptadas mediante el Plan de Manejo, acarrea laimposicin y ejecucin por parte de la autoridad ambiental competente de las sanciones ymedidas de polica previstas por el art. 85 y s.s. de la Ley 99 de 1993.

    Pargrafo: En el evento que un pramo se haya declarado como un rea de manejoespecial, u otra categora de proteccin o manejo ambiental, el plan de manejopreviamente establecido, har las veces del que se ordena realizar mediante la presenteresolucin y su contenido se actualizar por la autoridad ambiental competente, con baseen los trminos de referencia que se expedirn para tal fin.

    ARTCULO QUINTO.- Rgimen de usos. En consideracin de las especialescaractersticas de los pramos y sus ecosistemas adyacentes, todo proyecto, obra oactividad que se pretenda realizar en los pramos, deber desarrollarse atendiendo loscriterios de zonificacin y ordenacin ambiental que se definan en el Plan de Manejo y lasestrategias, modelos y alternativas de manejo sostenible que se prevean en el mismo, osegn los permitidos por la categora de manejo bajo la cual se haya declarado.

    ARTCULO SEXTO.- Cooperacin interinstitucional.Con el fin de dar cumplimiento alo dispuesto en la presente resolucin, las entidades cientficas adscritas y vinculadas alMinisterio del Medio Ambiente apoyarn a las autoridades ambientales con asesora y lainformacin cientfica y tcnica que posean sobre los pramos.

    Igualmente, la informacin regional generada institucionalmente se articular a la nacionala travs del Sistema de Informacin Ambiental de Colombia (SIAC), a cargo del IDEAM.

    ARTICULO SPTIMO. Plazos.El estudio sobre el estado actual de los pramos deberser efectuado en el trmino de un (1) ao contado a partir de la fecha de expedicin delos trminos de referencia enunciados en el artculo tercero de la presente resolucin.

    El Plan de Manejo de los pramos deber ser formulado dentro de los dos (2) aos,siguientes a la culminacin del estudio sobre el estado actual de los pramos,y as mismodar inicio a su implementacin.

    Pargrafo: Los plazos previstos en el presente artculo, podrn ampliarse hasta en untrmino igual, previa solicitud de la autoridad ambiental dirigida al Ministerio del MedioAmbiente, con la exposicin de las razones de orden tcnico, operativo o financiero que lajustifiquen.

    ARTCULO OCTAVO.- reas de inters pblico. Las Autoridades Ambientales incluirnen sus Planes de Accin Trianual, adems de las estrategias, programas, proyectos yacciones enfocadas a la proteccin, conservacin, manejo sostenible y restauracin de lospramos del rea de su jurisdiccin, las actividades a desarrollar con los departamentos ymunicipios para dar cumplimiento a lo establecido en el Artculo 111 de la Ley 99 de 1993,sobre adquisicin de reas de inters para acueductos municipales y distritales y en elartculo 16 de la Ley 373 de 1997, sobre la adquisicin con carcter prioritario de las zonas

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    de pramos, bosques de niebla y reas de influencia de nacimientos de acuferos y deestrellas fluviales, por las entidades ambientales de la jurisdiccin correspondiente.

    ARTICULO NOVENO.-Vigencia y derogatorias.La presente resolucin rige a partir dela fecha de su publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE

    JUAN MAYR MALDONADOMinistro del Medio Ambiente

    Publicado en el Diario Oficial 44916 del 29 de agosto de 2002

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