Paramo de Santurban

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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PALICADAS Y AMBIENTALES

U.D.CA

Ética y Biótica

Paramo de Santurbán

Oro que embellece o agua fuente de vida

Presentado por: Joana Agudelo Peñuela

Cod: 51020013

Jonatan Alexander Romero

Cod: 51020003

Jhon Anderson Olmos

Cod: 51020026

Camilo Jiménez Ruiz

Cod. 51020005

Presentado a la profesora

Magaly Barragán

Bogotá D.C

9 de abril de 2011

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Índice

1. Tema.

2. Titulo.

3. Problema.

4. Valores y normatividad.

5. Marco teórico.

6. Escogencia y valoración.

7. Bibliografía.

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I TEMA: “Explotación de la mina de Santurbán”

II TITULO: “Oro que embellece o agua fuente de vida”

III. PROBLEMA:

La posible explotación minera en el paramo de Santurban a cargo de la compañía GreyStar trae consigo una serie de inconvenientes los cuales enmarcados dentro de un marco social, ambiental y económico no presentan los suficientes beneficios para población Colombiana mas exactamente el departamento de Santander. El paramo en sus mil hectáreas en las que abundan el oro, la plata y otros minerales de alto valor aportaría sin duda a un desarrollo de la región gracias a las regalías que obtendría, pero cabe resaltar que las regalías son tan solo del 2 % al 3% de la explotación minera es un valor muy bajo frente a la empresa beneficiada por dicha explotación. La población que se quedaría sin agua supera 2.2 millones de personas ubicadas en Bucaramanga, Cúcuta y 22 municipios de Santander, así mismo la salud humana y del ambiente se verían afectadas ya que sustancias como el cianuro de sodio y el mercurio son toxicas, finalmente la destrucción total de la fauna y flora nativa, debido a que para la explotación de 10gr de oro se necesitan 10 ml de agua y remover 10 toneladas de tierra

IV VALORES Y NORMATIVIDAD

IV.I Valores

Derecho ambiental: En el caso de que se llegara a explotar la mina del paramo santurban se estaría violando el derecho al ambiente sano, se estaría irrespetando, la vida tanto de las personas que habitan alrededor del paramo como de la biodiversidad.

Por este motivo se viola sin duda el Artículo 79 de la constitución Colombiana. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

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conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos”.

Respeto a la biodiversidad

Debido a las ganancias que dejaría la mina, se estaría haciendo caso omiso a el respeto por la biodiversidad, ya que por dinero se estaría aceptando que la explotación minera acabara con las especies nativas de fauna y flora.

Incumpliendo de nuevo con el Artículo 80 de la constitución colombiana.

“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados .Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”

Respeto a la vida o derecho a la vida:

Las personas tienen acceso al gua potable de esta región gracias al paramo fuente hídrica de gran importancia para la vida del ser humano, la explotación del oro trae consigo la destrucción de este recurso tan preciado y tan necesario. Además de la utilización de sustancias toxicas como el cianuro que sin duda afecta la salud

Art 11. “El derecho a la vida es inviolable.”

Art 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

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IV.II Normatividad

LEY 99 DE 1993

Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TITULO I

FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA

ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

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8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

TITULO IIDEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y

DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

ARTÍCULO 2.- Creación y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Créase el MINISTERIO DEL MEDIO

AMBIENTE como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de

-impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano

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y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE coordinar el Sistema Nacional Ambiental

-SINA- que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

ARTÍCULO 5.- Funciones del Ministerio. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE:

1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

3. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso;

10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;

11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional;

15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley;

20. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales

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renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la

Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat;

23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción

27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales Naturales o para los casos expresamente definidos por la presente ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar;

El Presidente del honorable Senado de la República Jorge Ramón Elías Nader

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco José Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese,

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297

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DECRETO 1494 DE 2003

Por el cual se delimitan unas zonas de reserva especial y se modifica el Decreto 2200 de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el 17 de agosto del año 2001 fue promulgada la Ley 685 - Código de Minas, en cuyo artículo 31 se señala que: Reservas especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinado a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros.; Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar Zonas de Reserva Especial en el Nordeste Antioqueño y en el Sur de Bolívar, donde existen explotaciones tradicionales de oro son los siguientes: www.imcportal.com En el Nordeste Antioqueño y en el sur de Bolívar existen graves problemas de orden público, adicionalmente a este aspecto de orden social se suma desde el punto de vista minero la deficiente situación técnica, la informalidad de los trabajos en las diferentes explotaciones proporcionando alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente los bajos rendimientos económicos para los explotadores

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

• Adicionase el artículo 16 de la Ley 685 de 2001 Código de

Minas con el siguiente parágrafo. Parágrafo Primero. Los solicitantes de propuesta de contrato de concesión deberán señalar si dentro del área solicitada existe algún tipo de explotación minera, indicando su ubicación y metodología utilizada para conocer la existencia o no de

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dicha minería. La Autoridad Minera en un plazo no mayor a tres (3) meses deberá certificar, si la hubiere, el tipo de minería existente.

ARTÍCULO 2º. Adicionase al artículo 31 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con los siguientes incisos: La Autoridad Minera también podrá delimitar otras áreas especiales que se encuentren libres, sobre las cuales, de conformidad con la información geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso. Dentro de estos procesos la Autoridad Minera establecerá las contraprestaciones económicas, además de las regalías previstas por la ley, que los proponentes deban ofrecer. Las áreas que no hubieren sido otorgadas dentro del término de tres (3) años contados a partir de la delimitación del área, quedarán libres para ser otorgadas bajo el régimen de concesión regulado por este Código. La Autoridad Minera señalará el procedimiento general, así como las condiciones y requisitos para escoger al titular minero en cada caso. La Autoridad Minera a través de los medios de comunicación hablado y escrito informará a los interesados sobre las concesiones a licitar de que habla el presente artículo.

INGEOMINAS como Autoridad Geológica en minería podrá delimitar áreas especiales, que se encuentren libres sobre las cuales no se recibirán ni se otorgarán títulos mineros, pero se respetaran los existentes, con el fin de que se adelanten procesos para entregar el área hasta por cinco (5) años a quien ofrezca un mejor programa de evaluación técnica geológica de dicha área bajo los términos y condiciones que establezca la Autoridad Minera. Quien obtenga un contrato de Evaluación Técnica una vez terminado, tiene la primera opción para contratar con la Autoridad Minera el área bajo contrato de concesión en los términos que prevé este Código. Las empresas que hayan sido objeto de incumplimiento de obligaciones del contrato original, declarado el incumplimiento por la Autoridad Minera, no tendrán la capacidad para competir en los contratos mineros, de que trata este artículo. La delimitación de la que habla el presente artículo será reglamentada de manera previa por la Autoridad Minera.

ARTÍCULO 3º. El artículo 34 de la Ley 685 de 2001 quedará así:

Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones

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vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad. Con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt. No obstante lo anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2da de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el titulo minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal. Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las actividades de exploración y explotación propuestas se' desarrollen en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los objetivos del área de reserva forestal no sustraída. El Ministerio de Ambiente" Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá los requisitos y el procedimiento para la sustracción a que se refiere el Inciso anterior. Igualmente establecerá las condiciones en qué operará la sustracción temporal en la etapa de exploración. Parágrafo Primero: En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga. 'Parágrafo Segundo: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una vez entrada en vigencia la presente ley, en un término de cinco años! redelimitara las zonas de reserva forestal de ley 2 de 1959; en cuanto a cuales son protectoras y cuáles no procurando la participación de la autoridad minera y de los demás Interesados en dicho proceso. Parágrafo Tercero: Para la declaración de las zonas de exclusión de que trata el presente artículo se requerirá un concepto previo no vinculante del Ministerio de Minas y Energía.

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ARTÍCULO 27°. Adicionase la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el siguiente artículo:

"Responsabilidad Social Empresarial: Las empresas mineras promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia.

ARTÍCULO 28°. Las disposiciones de la presente ley no modifican ni derogan las garantías y derechos consagrados en la ley 70 de 1993 y en el Código de Minas a favor de los grupos étnicos (comunidades negras e indígenas) y de sus zonas mineras.

ARTÍCULO 29°. La Autoridad Minera tendrá la obligación de reglamentar el artículo 254 sobre mano de obra regional, de la Ley 685 de 2001, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 30°. En los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución nacional. y en el Choco, donde existe la pequeña minería, mediante el método de mini dragas de motores hasta de 60 caballos de fuerza, el Estado les dará especial protección para la continuidad en el ejercicio de esta tarea y tendrá un plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para legalizar dicha actividad.

Bibliografía:

http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/Resolucin0222de1994.pdf

http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/index_minas.jsp

http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.aspx?catID=991&conID=4474

http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_preview.aspx?conID=5920&catID=991

http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_0685_150801.pdf

http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_1333_210709.pdf

http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/ambiente/ley/ley_1382_090210.pdf

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Ministerio del Medio Ambiente

RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002

(Agosto 5)

“Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”. El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la parte VIII, título I del Decreto-Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del artículo 1º y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente (D.L. 2811/74), en su parte VIII, título I, capítulos del I al III, establece y desarrolla los aspectos referidos a los principios generales, las facultades de la administración y del uso y conservación del suelo agrícola;

Que el numeral 4º del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, consagra como principios generales ambientales que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial;

Que el numeral 2º del artículo 5º de la misma ley, establece que es función del Ministerio del Medio Ambiente regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

Que el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, por medio de la cual se establece el programa para el uso eficiente del agua, ordena que en la elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación; Que en febrero de 2002 se publicó el programa nacional para el manejo sostenible y restauración de ecosistemas de la alta montaña colombiana: páramos, que tiene por objetivo principal propender por orientar a nivel nacional, regional y local la gestión

http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd38/Colombia/R769-02.pdf

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LEY 685 DE 2001

(Agosto 15)

"Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Artículo  34. . Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.

Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.

Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.

No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos.

Ley 685 de 2001 Nivel Nacional 

  Fecha de Expedición: 15/08/2001    Fecha de Entrada en Vigencia: 08/09/2001    Medio de Publicación: Diario Oficial 45273 de agosto 8 de 2003 

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202

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Constitución política de Colombia

1991

Preámbulo

“en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente1991”

Artículo 309. Erícense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados .Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

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LEY 756 DE 2002

(Julio 23)

Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de

distribución y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 16. MONTO DE LAS REGALÍAS. 

El artículo 16 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

Artículo 16. Establece como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:

Carbón (explotación mayor a 3 millones de toneladas anuales)

10%

Carbón (explotación menor a 3 millones de toneladas anuales)

5%

Níquel 12%

Hierro y cobre 5%Oro y plata 4%Oro de aluvión en contratos de concesión 6%Platino 5%Sal 12

%Calizas, yesos, arcillas y grava 1%Minerales radioactivos 10

%Minerales metálicos 5%Minerales no metálicos 3%Materiales de construcción 1%

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0756_2002.html

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V. Marco teórico

Los Páramos

Los páramos son ecosistemas presentes sólo en Colombia, Ecuador, Perú,

Venezuela, Costa Rica y en menor medida en Panamá. El 49% de los páramos

del planeta se encuentran en Colombia. Su superficie asciende a algo menos

de 2 millones de hectáreas o al 1,7 por ciento de la extensión total del país; su

producción hídrica sólo equivale al 2 por ciento y sin embargo, aportan agua

para el 70 por ciento de la población colombiana ubicada en las zonas andina y

de los valles interandinos.

Fundamentales como reguladores de agua en escalas regionales y

macrorregionales, los páramos están configurados geomorfológicamente para

ser receptores de agua y principales zonas de recarga de acuíferos.

Articulo del Instituto de investigación y recursos biológicos Alexander Von Humboldt http://www.humboldt.org.co/iavh/oportunidades/item/158-miner%C3%ADa-en-el-p%C3%A1ramo-de-santurb%C3%A1n-%C2%A1no-viable

Son ecosistemas ubicados entre los 3.100 y 4.000 metros aproximadamente.

Son montañas a las que les da el sol todo el año.

Su ubicación en la zona ecuatorial les permite recibir una cantidad y calidad de luz únicos en el mundo lo que les permite desarrollar su vegetación a diferencia de los Alpes, Los Pirineos, el Himalaya.

Son sitios donde se regula la hidrología, porque las bajas temperaturas disminuyen la evaporación, mientras que otra parte es retenida por su vegetación.

Universidad Sergio arboleda

http://www.usergioarboleda.edu.co/observatorio_economico/Observatorio%20Ambiental/paramos-colombia-conservacion.pdf

Características

Frío intenso durante varias horas del día y escasez fisiológica de agua

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La temperatura promedio está comprendida entre 2 y 10 grados centígrados. Puede variar entre 0, e incluso -6 grados centígrados, y cerca de 20 grados centígrados. Hay agua todo el tiempo y muchas veces en grandes cantidades. Plantas y animales no pueden aprovechar físicamente de este recurso porque el agua está en estado muy frío. Hay un alto grado de evatronspiración (pérdida de agua hacia la atmósfera que proviene del suelo y la vegetación)producido por el alto calor que también se produce en este ecosistema

Baja presión atmosférica Existe escaso oxígeno debido a la delgada capa atmosférica

Precipitación La precipitación oscila entre 500 y 3.000 milímetros por año. El rango de humedad relativa es del 25 y 100%, con un promedio de 70 - 85%.

Vegetación: Hay ausencia de árboles altos. Se calcula que en los páramos ecuatorianos hay alrededor de 1.500 especies, clasificadas en 7 formas de vida:

Rosetas gigantes, penachos, rosetas sin tallo, almohadillas, arbustos, árboles enanos y hierbas erectas.

Fauna: Las especies de fauna suelen tener mucho pelo y ser de colores obscuros para guardar el calor y tienen un alto nivel de glóbulos rojos para captar mejor el oxígeno. Entre las especies más representativas están las siguientes: 

Trucha (sp. introducida), Rana marsupial, Cóndor andino, Oso Frontino y Venados.

Foto de frailejones y romeros paramo de Santrubán

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Geología

Los suelos de los páramos son en buena parte de origen glaciar y volcánico reciente y muchos de ellos están aún en plena formación. Su estructura especial se debe a una combinación de materia orgánica, que se descompone muy lentamente en el clima frío, con la ceniza volcánica. Esta estructura es la base para el servicio ambiental fundamental del páramo: el almacenamiento y distribución de agua limpia y constante a los sitios bajos, donde se usa para riego, agua potable e hidroelectricidad. La importancia de estos suelos y la de la vegetación que lo protege, así como de su fragilidad, son temas que han empezado a ser tratados desde varios puntos de vista y convierten al páramo en un ecosistema particularmente frágil y estratégico. En algunos lugares los suelos parameros pueden alcanzar varios metros de espesor.

importancia:

Los páramos son ecosistemas estratégicos debido a su gran potencial de almacenamiento y regulación hídrica, para abastecer acueductos, ser recargada de acuíferos y nacimiento de los principales ríos. Desde el punto de vista sociocultural, estas áreas han jugado un papel relevante respecto de la relación hombre - montaña, como lugar sagrado y de gran valor en mitos y leyendas. Los procesos de ocupación desde la época de colonización eran temporales tanto para cacería como para agricultura. Sin embargo, la adaptación de los cultivos agrícolas extensivos y la introducción del sector pecuario se suscriben a un período reciente de 60 años. Por otra parte, las tecnologías utilizadas, el uso inadecuado de agroquímicos y pesticidas no han tenido en cuenta la fragilidad de los páramos y ha dejado una devastadora y aún no calculada pérdida. Entre las diferentes actividades que han causado impactos sobre el ecosistema.

Foto universidad nacional

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www.agenciadenoticias.unal.edu.co/nc/detalle/article/santurban-riqueza-hidrica-en-peligro/&usg=__5tLSz7UOqu7WNLj9M_W-nGSiN9c=&h=466&w=700&sz=168&hl=es&start=8&zo

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Situación actual y perspectivas

Todo esto ha hecho que los servicios ambientales fundamentales del páramo se vayan deteriorando y que la calidad de vida de la gente que depende directamente de ellos se afecte notablemente. Los usuarios indirectos del páramo son muy numerosos puesto que, como se ha explicado, los suelos especiales de este ecosistema almacenen y distribuyen agua que luego es usada para riego, agua potable e hidroelectricidad. Los suelos de los páramos son una esponja natural pero que al ser compactada no recobra sus propiedades. Las quemas y el pisoteo del ganado alteran sus propiedades y se pierde su capacidad de almacenamiento de agua. No es exagerado decir que las principales ciudades andinas, incluyendo Mérida, Bogotá, Quito y Cajamarca, dependen fundamentalmente de la salud de este ecosistema. El calentamiento global del planeta también afecta a este ecosistema y de dos maneras: por un lado, una de las fuentes del agua que almacenan y distribuyen, el deshielo de los glaciares, se ve fuertemente afectada. Por otro lado, las características de sus suelos dependen de que se mantenga una temperatura baja. Una subida en la temperatura significa que los suelos pierden su estructura particular y su capacidad hídrica.

Sin embargo, la falta de conciencia y la carencia de políticas de conservación integral del ecosistema han hecho que este servicio ambiental y otros, como el almacenamiento de carbono en el suelo y el paisaje, estén estropeándose. Hay esfuerzos que pretenden lograr un manejo apropiado del ecosistema in situ, tratando de generar alternativas económicas en la parte baja para las poblaciones parameras, y ex situ, a través de la creación de políticas y la generación de conciencia en los niveles de toma de decisión y en la población en general. La intensificación de los cultivos en los valles y la protección de las fuentes de agua en las partes altas, junto a la introducción de hatos de camélidos andinos (que impactan mucho menos que las especies exóticas), son algunas de las medidas que se pueden tomar y que forman parte de los planes de manejo que se han diseñado y se diseñan en varios sitios de los páramos. Sin embargo, una conservación efectiva y humana del páramo sólo se logrará con cambios estructurales a niveles políticos, educativos y sociales.

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Oro

El oro es un elemento químico de número atómico 79, situado en el grupo 11 de la tabla periódica. Es un metal precioso blando de color amarillo. Su símbolo es Au (del latín aurum, "brillante amanecer").

Es un metal de transición blando, brillante, amarillo, pesado, maleable y dúctil. El oro no reacciona con la mayoría de los productos químicos, pero es sensible al cloro y al agua regia. Este metal se encuentra normalmente en estado puro, en forma de pepitas y depósitos aluviales. Es un elemento que se crea bajo condiciones extremas, como las que se dan en el núcleo colapsante de las estrellas supergigantes. Cuando la reacción de fusión nuclear cesa, las capas superiores de la estrella se desploman sobre el núcleo estelar, comprimiendo y calentando la materia hasta el punto de que los núcleos más ligeros, como por ejemplo el hierro, se fusionan para dar lugar a los metales más pesados (uranio, oro, etc.). Otras teorías apuntan a que el oro se forma de gases y líquidos que se elevan desde el estructura interna de la Tierra, los cuales se trasladan a la superficie a través de fallas de la corteza terrestre.[1] Sin embargo, las presiones y temperaturas que se dan en el interior de la Tierra no son suficientes como para dar lugar a la fusión nuclear de la cual surge el oro.

El oro es uno de los metales tradicionalmente empleados para acuñar monedas; se utiliza en la joyería, la industria y la electrónica por su resistencia a la corrosión. Se ha empleado como símbolo de pureza, valor, realeza, etc. El principal objetivo de los alquimistas era producir oro partiendo de otras sustancias como el plomo, mediante la búsqueda de la llamada piedra filosofal. Actualmente está comprobado químicamente que es imposible convertir metales inferiores en oro, de modo que la cantidad de oro que existe en el mundo es constante.

En heráldica, representa todo poder económico y es símbolo de vanidad.

Aplicaciones

El oro puro o de 24k es demasiado blando para ser usado normalmente y se endurece aleándolo con plata y/o cobre, con lo cual podrá tener distintos tonos de color o matices. El oro y sus muchas aleaciones se emplean bastante en joyería, fabricación de monedas y como patrón monetario en muchos países.

El oro se conoce y se aprecia desde tiempos remotos, no solamente por su belleza y resistencia a la corrosión, sino también por ser más fácil de trabajar que otros metales y menos costosa su extracción. Debido a su relativa rareza, comenzó a usarse como moneda de cambio y como referencia en las transacciones monetarias internacionales. Hoy por hoy, los países emplean reservas de oro puro en lingotes que dan cuenta de su riqueza, véase patrón oro.

En joyería fina se denomina oro alto o de 18k aquél que tiene 18 partes de oro por 6 de otro metal o metales (75% en oro), oro medio o de 14k al que tiene 14

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partes de oro por 10 de otros metales (58,33% en oro) y oro bajo o de 10k al que tiene 10 partes de oro por 14 de otros metales (41,67% en oro).

En joyería, el oro de 18k es muy brillante y vistoso, pero es caro y poco resistente; el oro medio es el de más amplio uso en joyería, ya que es menos caro que el oro de 18k y más resistente, y el oro de 10k es el más simple.

Debido a su buena conductividad eléctrica y resistencia a la corrosión, así como una buena combinación de propiedades químicas y físicas, se comenzó a emplear a finales del siglo XX como metal en la industria.

En joyería se utilizan diferentes aleaciones de oro alto para obtener diferentes colores, a saber:

Oro amarillo = 1000 g de oro amarillo contienen 750 g de oro, 125 g de plata y 125 g de cobre.

Oro rojo = 1000 g de oro rojo contienen 750 g de oro y 250 g de cobre. Oro rosa = 1000 g de oro rosa contienen 750 g de oro, 50 g de plata y

200 g de cobre. Oro blanco = 1000 g de oro blanco contienen 750 g de oro y 160 g de

paladio y 90 g de plata. Oro gris = 1000 g de oro gris contienen 750 g de oro, alrededor de 150 g

de níquel y 100 g de cobre. Oro verde = 1000 g de oro verde contienen 750 g de oro y 250 g de

plata. Oro azul = 1000g de oro azul contienen 750 g de oro y 250 g de hierro.

Cabe mencionar que el color que se obtiene, excepto en oro blanco, es predominantemente amarillo, es decir, el "oro verde" no es verde, sino amarillo con una tonalidad verdosa.

Medicina En la actualidad se le ha dado algunos usos terapéuticos: algunos tiolatos (o parecidos) de oro (I) se emplean como antiinflamatorios en el tratamiento de la artritis reumatoide y otras enfermedades reumáticas. No se conoce bien el funcionamiento de estas sales de oro. El uso de oro en medicina es conocido como crisoterapia.

La mayoría de estos compuestos son poco solubles y es necesario inyectarlos. Algunos son más solubles y se pueden administrar por vía oral. Este tratamiento suele presentar bastantes efectos secundarios, generalmente leves, pero es la principal causa de que los pacientes lo abandonen.

El cuerpo humano no absorbe bien este metal, pero sus compuestos pueden ser tóxicos. Hasta el 50% de pacientes con artrosis tratados con medicamentos que contenían oro han sufrido daños hepáticos y renales.

Otras aplicaciones

El oro ejerce funciones críticas en comunicaciones, naves espaciales, motores de aviones de reacción y otros muchos productos.

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Su alta conductividad eléctrica y resistencia a la oxidación ha permitido un amplio uso como capas delgadas electrodepositadas sobre la superficie de conexiones eléctricas para asegurar una conexión buena, de baja resistencia.

Como la plata, el oro puede formar fuertes amalgamas con el mercurio que a veces se emplea en empastes dentales.

El oro coloidal (nanopartículas de oro) es una solución intensamente coloreada que se está estudiando en muchos laboratorios con fines médicos y biológicos. También es la forma empleada como pintura dorada en cerámicas.

El ácido cloroaúrico se emplea en fotografía. El isótopo de oro 198Au, con un periodo de semidesintegración de 2,7

días, se emplea en algunos tratamientos de cáncer y otras enfermedades.

Se emplea como recubrimiento de materiales biológicos permitiendo ser visto a través del microscopio electrónico de barrido (SEM).

Se emplea como recubrimiento protector en muchos satélites debido a que es un buen reflector de la luz infrarroja.

En la mayoría de las competiciones deportivas es entregada una medalla de oro al ganador, entregándose también una de plata al subcampeón y una de bronce al tercer puesto.

Se ha iniciado su uso en cremas faciales o para la piel. Se utiliza para la elaboración de flautas traveseras finas debido a que se

calienta con mayor rapidez que otros materiales facilitando la interpretación del instrumento.

El oro se usó en los primeros cables en vez del cobre, debido a su gran conductividad. Sin embargo, fue sustituido por plata debido a los robos que se producían. Asimismo, cambiaron la plata por cobre por los robos.

Extracción del oro.

 El oro es un metal inactivo, por lo que se encuentra en su mayor parte en estado natural. En ocasiones se encuentra como telurio de oro. Debido a su alta densidad, el oro metálico puede concentrarse en charolas. En esta operación, la arena y la grava que contienen oro se agitan con agua en una charola. Las partículas más ligeras se derraman y las densas pepas de oro permanecen en el fondo. El oro se concentra filtrando grava molida en una corriente de agua sobre una mesa de agitación ligeramente inclinada que contiene diversas barreras bajas. Estas impiden el descenso de las partículas de oro mas pesadas. A continuación, se forma una aleación de oro con mercurio y se retira. En la etapa posterior se destila el mercurio dejando atrás el oro puro. El oro también se recupera de los lodos anódicos por purificación electrolítica del cobre. El oro es tan escaso que también se obtiene de minerales de bajo grado por el proceso de cianuro.

http://es.wikipedia.org/wiki/Orohttp://www.manuelrodriguezbecerra.com/ti_cianuro.html

EL CIANURO

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Muchos de nosotros asociamos al oir nombrar el cianuro como un elemento nocivo. Sin embargo, no conocemos muchas de sus aplicaciones productivas. Con el presente Informe Quincenal buscamos alcanzar información sobre este compuesto químico.

EL CIANURO ¿QUÉ ES?La palabra cianuro se usa para englobar a una familia de compuestos químicos cuyos elementos fundamentales son carbono y nitrógeno, que además dependiendo del elemento químico con el que estén combinados poseerán características diferentes. CARACTERÍSTICASLas características del cianuro dependerán del cual nos estemos refiriendo. Generalmente, cuando se piensa en el cianuro se piensa en un elemento contaminante y venenoso, sin conocer que éste se encuentra presente incluso en plantas y frutos en forma natural en pequeñas cantidades. El cianuro también está presente en el humo del cigarro y en el humo producido por la combustión de materiales naturales y sintéticos como los plásticos, la lana, seda, acrílicos, entre otros.

EL CIANURO Y LA MINERÍA DE ORO

El cianuro es usado en la recuperación del oro debido a que es uno de los pocos Reactivos que lo disuelven en combinación con el agua. Es usado especialmente para obtener oro cuando el mineral tiene baja ley o cuando no puede extraerse a través de otros procesos físicos.

El proceso en el que se usa cianuro para obtener el oro se llama lixiviación (que puede ser en tanque o en pilas). Para ello se utilizan soluciones muy diluidas de cianuro de sodio en agua, típicamente entre 0.01% y 0.05% de cianuro en agua, solución en la cual el oro se disolverá, y posteriormente a través del añadido de zinc o carbón se recuperará el oro extrayéndolo de la solución.

Cabe recalcar la necesidad de realizar un estricto control ambiental de los residuos generados por el proceso mencionado, tal como lo realiza la minería formal. Tras larecuperación del metal precioso, la solución de cianuro pasa por un tratamiento con la finalidad de reducir su concentración o lograr su eliminación, con el objetivo de minimizar su posible efecto en el ambiente.

Se ha intentado usar otros compuestos para recuperar el oro, sin embargo, ninguno de ellos ha demostrado ser tan eficiente como el cianuro en este proceso, tanto en temas económicos como ambientales se refiere.

EL CIANURO Y LA SALUD HUMANA

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Como mencionamos anteriormente, el cianuro se encuentra en muchas plantas y frutos que son de nuestro consumo diario. Así, entramos en contacto con el cianuro constantemente, pero este es eliminado por el hígado en la medida en que su concentración sea pequeña y por tanto, no dañina.

No obstante, el cianuro, es una sustancia “potencialmente” letal en la medida en que se use sin tomar las precauciones necesarias. Actúa a través de la inhibición de ciertas células, bloqueando el proceso de respiración celular (evita que las células del cuerpo reciban oxígeno). Ello podría conllevar a posibles problemas en el corazón o en el cerebro producto de la falta de oxigenación en el organismo.

El envenenamiento por cianuro dependerá de la cantidad a la que haya estado expuesta una persona, la forma de exposición y la duración de la misma. Dependiendo de ella se presentaran síntomas como respiración rápida, dolor de cabeza, náuseas, convulsiones, presión sanguínea baja, pérdida de la conciencia, entre otros.

Sin embargo, es importante mencionar que estos síntomas no son únicos del envenenamiento con cianuro ni permiten identificar la presencia del mismo en nuestros organismos

Al igual que muchas de las otras sustancias químicas que usamos en nuestros procesos productivos, el conocimiento de los procedimientos adecuados, el uso de tecnologías modernas y eficientes, el respeto estricto a las normas de seguridad, así como una actitud responsable son fundamentales para el uso correcto del cianuro.

Para mayor información acerca de la ley de los minerales se puede acceder al Informe Quincenal “Reservashttp://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/963/inform_cianuro-snmpe.pdf

VI ESCOGENCIA Y VALORACIÓN

Desde la perspectiva de un ingeniero comercial frente a este dilema al que se ha enfrentado el país, la solución no es nada fácil de tomar, pero como profesionales de negocios se debe iniciar por anotar los aspectos positivos y negativos de las dos posibles soluciones.

EXPLOTACION DE ORO

Aspectos positivos:

En el paramo se encuentran 9 millones de onzas de oro y de plata que pueden generar unas regalías significativas. Las regalías que se pagarían al país serian, unos 224 millones de dólares en los 15 años de

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actividad minera. A si mismo se generarían 7000 empleos directos durante el periodo de extracción de este mineral. Seria una oportunidad de desarrollo comercial y tecnológico.

Aspectos negativos

Se acabaría con las especies de fauna y flora (musgos, frailejones, bromeliáceas y conejos del paramo, aves, búhos) entre muchas mas especies., Colombia se quedaría sin el páramo, sin el agua y con menos del 4% de las regalías del saqueo del oro. El dinero producto de regalías no es mayor al valor del agua de este paramo que la produce para 22 municipios del departamento de Santander. Además los campesinos que utilizan las fuentes de agua para su subsistencia como la pesca y agricultura se verían afectados.

Según la perspectiva del grupo, hemos decidido optar por la solución de conservar el paramo Santurban y no explotar el oro, pues el agua como fuente de vida trae más beneficios que la explotación minera a cielo abierto., Además las regalías que le quedarían a Colombia serian tan solo del 4% acompañadas de un paramo muerto, destrucción total o parcial de fauna y flora, agotamiento de recursos naturales y contaminación en abundancia...

Como ingenieros comerciales además realizaríamos en el paramo un parque natural donde los turistas pudieran observar la biodiversidad y pagar por ello. Este proyecto permitiría emplear a personas de la región sin causarle daño a este ecosistema.

La anterior solución fue realizada días antes de que la compañía interesada en la explotación del oro GreyStar decidiera retirar la licencia técnica y ambiental que requería para la explotación minera el ministro de minas y energía Carlos Noriega anuncio

“He recibido una llamada del presidente y CEO de esta empresa, Steve Kesler, quien me acaba de anunciar que ellos han decidido retirar la solicitud de licencia técnica; es decir, la solicitud de aprobación del programa de trabajos y obras que se hace a Ingeominas, y también retirar la solicitud de licencia ambiental para el proyecto de explotación de oro en la zona de Santurban , en el departamento de Santander”, reveló el alto funcionario”

“La política minera de este Gobierno es categórica en el sentido de que la riqueza minera del país sólo se puede convertir en prosperidad para todos los colombianos, si las actividades mineras se realizan respetando no sólo la normatividad ambiental, sino utilizando las mejores prácticas de minería sustentable, internacionalmente reconocidas”, concluyó el ministro Rodado Noriega.La posibilidad de explotación aurífera en el páramo de Santurbán, ubicado en el departamento de Santander, había generado protestas de inconformidad en

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varios grupos de ambientalistas y autoridades a nivel nacional, por los daños ecológicos que hubiera generado el desarrollo del proyecto”

Noticias terra

http://www.terra.com.co/noticias/articulo/html/acu40573-greystar-renuncia-a-explotacion-de-oro-en-paramo-santurban.htm

Asi mismo la noticia de que en dos meses el paramo Santurban será un parque nacional según Elvia Páez, directora de la Corporación Autónoma de Bucaramanga, sería declarado el Páramo de Santurbán como Parque Natural Regional.“Esta zona tendría 12 mil hectáreas de las 33 mil que tiene el páramo ubicado en Santander, y así estaría blindado de actividades de exploración y explotación minera, para dedicar la región a actividades de ecoturismo e investigación”, señaló.

Diario asi es cucuta.comhttp://www.asiescucuta.com/medio-ambiente/2011-03-31/en-dos-meses-santurban-sera-parque-natural-regional.html

Definitivamente la decisión tomada por el gobierno fue las racional y conveniente para el país, fue la misma que el grupo había tomada desde el inicio de que se quiso solucionar este dilema. La negación de el permiso para la explotación minera y el convertir este hermoso paramo fuente hídrica en un hermoso parque, que puede contribuir de manera mas beneficiosa al progreso de la región sin sacrificar un patrimonio natural y el bienestar integral de los habitantes de este departamento.

VII BIBLIOGRAFÍA

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297

: http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/Resolucin0222de1994.pdf

http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/index_minas.jsp

http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.aspx?catID=991&conID=4474

http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_preview.aspx?conID=5920&catID=991

http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_0685_150801.pdf

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http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_1333_210709.pdf

http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/ambiente/ley/ley_1382_090210.pdf

http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd38/Colombia/R769-02.pdf

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0756_2002.html

Articulo del Instituto de investigación y recursos biológicos Alexander Von Humboldt http://www.humboldt.org.co/iavh/oportunidades/item/158-miner %C3%ADa-en-el-p%C3%A1ramo-de-santurb%C3%A1n-%C2%A1no-viable

http://www.usergioarboleda.edu.co/observatorio_economico/Observatorio%20Ambiental/paramos-colombia-conservacion.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Oro http://www.manuelrodriguezbecerra.com/ti_cianuro.html

http://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/963/inform_cianuro-snmpe.pdfhttp://www.terra.com.co/noticias/articulo/html/acu40573-greystar-renuncia-a-explotacion-de-oro-en-paramo-santurban.htm

http://www.asiescucuta.com/medio-ambiente/2011-03-31/en-dos-meses-santurban-sera-parque-natural-regional.html