Requisitos Para Crear Cooperativas en Venezuela

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Requisitos para crear cooperativas en Venezuela Las Cooperativas son empresas de producción de bienes y servicios, industrial, agrícola, pesquera, consumo, ahorro y préstamo, conformada por personas con un mismo fin económico y social, en donde el beneficio es determinado por la participación de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado. Tipos de cooperativas: Producción de Bienes y Servicios. Consumo de Bienes y Servicios. Cooperativas de Ahorro y Crédito. Cooperativas Mixtas. Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela: 1- Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el mismo fin económico y social. 2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.

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Requisitos para crear cooperativas en Venezuela

Las Cooperativas son empresas de producción de bienes y servicios, industrial,

agrícola, pesquera, consumo, ahorro y préstamo, conformada por personas con un

mismo fin económico y social, en donde el beneficio es determinado por la

participación de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Tipos de cooperativas:

Producción de Bienes y Servicios.

Consumo de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Cooperativas Mixtas.

Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela:

1- Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el mismo fin

económico y social.

2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser

consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no

pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe

copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.

3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la

cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de

los miembros de la cooperativa.

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4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar

y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su

localidad.

5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los

principales Inces de cada estado, en los primeros 15 días hábiles, los siguientes

requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa,

y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa,

teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

PASOS PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA En principio hicimos revisión de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a fin de tener claro los requisitos y el procedimiento a seguir; en el capítulo II de la misma se hace mención a las pautas generales para constituir una cooperativa. Al respecto quisimos verificar la información consultada en la ley, así como estar al tanto de cualquier tipo de detalle adicional; acudimos entonces a la sede regional Mérida de la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP en la Av. Alberto Carnevali, vía La Hechicera, Edif. MINFRA (Tel.: 0274-2441025; correo: [email protected]). Finalmente constatamos los pasos generales a seguir, los cuales resumimos a continuación:

1- Cantidad de integrantes. Por lo establecido en la ley, la cooperativa puede conformarse con un mínimo de 5 personas, sin ningún tipo de discriminación y con necesidades y aspiraciones comunes. En nuestro caso, contamos con el mínimo permitido de integrantes.

2- Reserva del nombre de la cooperativa a crear. Para este paso tuvimos que descargar de internet (www.sunacoop.gob.ve) la planilla de solicitud de denominación (también pudimos haberla solicitado en la sede Mérida de SUNACOOP). La planilla se llenó (ver documentos anexos), dejando señalado entre otras cosas, tres nombres optativos para la asociación cooperativa, ordenados del 1 al 3 por orden de prioridad, a fin de que el ente verifique y garantice que el nombre escogido no corresponda a una cooperativa ya registrada. Dicha planilla la entregamos en original y copia –dejando un duplicado adicional para nuestros archivos- junto con las copias de cédulas. El nombre seleccionado para nuestra cooperativa fue: TEQUISAM (Tecnología Qímica en Suministros Alimenticios, Mérida)

3- Recibimiento de constancia y reserva de la denominación. Transcurridos 10 días hábiles, regresamos a la sede Mérida de SUNACOOP debido que el ente ya había verificado la no existencia del nombre de la cooperativa colocado como prioritario, en tal caso nos autorizó para el registro de la cooperativa bajo la denominación escogida y al respecto emanó: (1) Una constancia que certificaba la aprobación del nombre seleccionado.

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(2) La reserva de denominación; documento que garantizó por un plazo de 90 días continuos el reconocimiento y aceptación del nombre escogido, plazo dentro del cual tuvimos que efectuar el registro de la cooperativa.

4- Redacción y creación de los estatutos. (Antes de que venciera el plazo de 90 días). Nos reunimos en asamblea y establecimos en acta los estatutos por los que se regiría nuestra cooperativa. Entre otras cosas consideramos como esencial hacer referencia a: denominación, duración y domicilio; determinación del objeto social; régimen y alcances de responsabilidad; condiciones de ingreso, seguridad, derechos, obligaciones, aportes, pérdida del carácter, suspensiones y exclusiones de los asociados; normas y atribuciones, forma y estructura de organización, coordinación, administración y control; modalidades en la toma de decisiones y división del trabajo; régimen disciplinario; formas de desarrollo en materia educativa; ejercicio económico; lapsos para la evaluación y control y; procedimiento de reforma, transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.

5- Registro del acta constitutiva. (Antes de que venciera el plazo de 90 días). Una vez aprobados los estatutos por la mayoría de los integrantes en la asamblea constitutiva, registramos el acta constitutiva para legalizar la cooperativa en el registro subalterno de la localidad; obtuvimos así la personalidad jurídica de la cooperativa.

6- Obtención del R.I.F. en el SENIAT. Como “personas jurídicas”, consignamos ante la oficina del SENIAT en Mérida (calle 26, entre avenidas 7 y 8, frente al estadio Lourdes): formulario de inscripción, acta constitutiva registrada, original y copia de la última Acta de Asamblea, original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal, etc.

7- Solicitud de la constancia de inscripción de la cooperativa. (Antes de que venciera el plazo de 90 días y dentro de los 15 días hábiles luego de la legalización de la cooperativa). Consignamos los documentos (abajo especificados) en el siguiente orden: 2 copias de la reserva de denominación; 2 copias del Acta Constitutiva; 2 copias del R.I.F. de la cooperativa y de cada asociado; 1 carta original (indicando para cada uno de los asociados: apellidos y nombres, Nros de cédulas de identidad, Nros de teléfonos, dirección, cargo ocupado en la cooperativa) con 2 copias dirigida a SUNACOOP, solicitando la constancia de inscripción; y dos copias legibles de la cédula de cada miembro.

8- Constancia oficial de inscripción. Pasados 10 días hábiles nuevamente estuvimos en la sede Mérida de SUNACOOP, retirando la constancia de inscripción, con la carta de recibido y la(s) cédula(s) original(es) laminada(s).

9- ¡La cooperativa ya está formada! Una vez conformada la cooperativa, se puede dar marcha a los proyectos. Tenemos que estar pendiente de: (a) foliar y sellar ante la notaria y/o registro respectivo, los libros contables y sociales. (b) Aperturar una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa. (c) Elaborar los talonarios de facturación según el SENIAT. (d) Presentar ante SUNACOOP (semestral o anual, según Providencia Administrativa 186-7 y 039-05) la información social y contable. (e) Solicitar la certificación de cumplimiento a SUNACOOP según Providencia Administrativa 187-7. (f) Solicitar ante el SENIAT la extensión de I.S.L.R. ————————————————————————————————————————————

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ACTA CONSTITUTIVA Nosotros, ELIZABETH KARINA LEÓN LEMUS , titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, venezolano (a), soltero, DEANDREA OSUNA CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano(a), soltero (a), KARIM SHARIB SMITTER ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano (a), soltero(a), AUDRA EMPERATRIZ PARRA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano (a), soltero (a), YSAEL AUGUSTO MUÑOZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, reunidos en el Municipio Libertador, del Estado Mérida el día cinco (5) del mes de abril del año Dos Mil diez (2.010). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará TEQUISAM. Adoptará un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en el sector de “El Valle”, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador, del Estado Mérida. ARTÍCULO 2: OBJETO DE LA COOPERATIVA: El objeto de la Cooperativa se centra en la prestación de servicios en el área de alimentos y en general, el ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del mismo. CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. ARTÍCULO 4. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.

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ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la ley especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa. ARTÍCULO 6. CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTÍCULO 7. DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS: Para suspender un asociado, la Instancia de Evaluación y Control deberá citar al asociado para que se presente ante ellos, en determinada fecha y hora, o se haga representar por otro asociado para hacer las exposiciones de defensa que creyeren convenientes y probar hechos que consideren oportunos; en caso de prueba testimonial, los testigos declararán separadamente y sólo en presencia de los miembros de la Instancia. Si no se presentare ni se hiciese representar por otro asociado, se liberará y se tomará la decisión en su ausencia por la mayoría de los miembros de la instancia. La decisión tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo de 72 horas, a partir del momento en que fuera acordado. Para excluir a un asociado el caso deberá someterse a la primera asamblea que se reúna y se deberá incluir un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado en la convocatoria; y se deberá, con siete (7) días de anticipación, informar y permitir al asociado imponerse del expediente que le haya sido levantado por la Instancia de Control y Evaluación. La Instancia podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión, citando la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta. En la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa por sí o por medio de otro asociado que designe; en caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. Escuchados los alegatos y examinada las pruebas la asamblea decidirá lo pertinente; la exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta de votos y en votación secreta de la cual se levantará acta y se hará constar la causal, así como el número de votos a favor y en contra de la medida. ARTÍCULO 8. DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS.

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ARTÍCULO 9. GENERALIDADES: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará en un plazo de siete (7) días por la instancia de Administración; si no procediere, la convocatoria deberá hacerla la instancia de Evaluación y Control o el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados con cinco (5) días de anticipación. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10. DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y cinco (5) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la ley especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley especial de Asociaciones de Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 11. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de la instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y

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conserven bien. b) Solicitar del Tesorero la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de

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Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso. h) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 12. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS: la instancia de Administración estará integrada por tres (3) miembros principales, estos ocuparán los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la instancia de Administración se requiere: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. ARTÍCULO 13. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Presidir las sesiones de la instancia de Administración y de la asamblea. b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencias estas Estatutos, previa autorización de la instancia de Administración. e) Aperturar y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la asamblea o la Instancia de Administración. ARTÍCULO 14. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Asentar las Actas de las reuniones de la instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Coordinador. b) Convocar las reuniones de la instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTÍCULO 15. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Aperturar y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Coordinador. e) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. SECCIÓN TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO 16. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de Control y

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Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia de Administración, Educación, b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de fondos sociales, d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea, e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 17. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS: La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de la instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor. ARTÍCULO 18. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control. INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 19. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES, COMPOSICIÓN Y CARGOS: La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Instancia de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador. ARTÍCULO 20. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

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CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 21. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de 4.000,00 Bs, los que serán pagados totalmente. ARTÍCULO 22. El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO V. FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26. Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

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ARTÍCULO 27. La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 28. Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 29. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas EN LA Ley especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Coordinador (a) General: Dehandrea Osuna Corredor, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. Secretario (a): Elizabeth Karina León Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido(a) por tres (3) años. Tesorero (a): Audra Emperatriz Parra Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor (a): Karim Sharib Smitter Estrada, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador (a): Ysael Augusto Muñoz Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación de cuatrocientos (400,00 Bs.), los que serán pagados totalmente, lo que hace un capital suscrito y pagado de dos mil (2.000,00 Bs.), la Asamblea Autoriza al Ciudadano (a) Dehandrea Osuna Corredor, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX en su carácter de Coordinador de la Instancia de Administración, para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asambleas. Firman en señal de conformidad: Dehandrea Osuna Corredor Elizabeth Karina León Lemus V- XXXXXXXX V- XXXXXXXX Audra Emperatriz Parra Carrero Karim Sharib Smitter Estrada V- XXXXXXXX V-XXXXXXXX Ysael Augusto Muñoz Monsalve V-XXXXXXXX

Menor de edadSegun las leyes Venezolanas especialmente la Lopna ningun documento firmado por infantes o adolescentes tiene valor legal a menos que se encuentre avalado por su representante o tutor legal,y ademas necesitarias contar con un permiso del MT Ministerio del Trabajo, para poder laborar dentro de la empresa, por ende para emprender el proyecto que deseas, ademas de reunir todos los requisitos que aparecen en el Post y otros que te mencionare a continuación.

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Requisitos:

*Cada miembro necesitara de una carta de permiso laboral del MT (todos los menores de 18 años claro).

*Cada socio requerira de la representación legal de sus respectivos tutores (los menores de edad por supuesto), para esto necesitas un abogado especialista en leyes de proteccion al infanta y adolescente, que elabore un acta constitutiva en la cual tus padres o uno de tus padres actua en representación legal tuya dentro de la empresa, hasta que cumplas la mayoria de edad legal.

Tambien podrias hacerlo mas sencillo, que los padres de los representados abran directamente la cooperativa y luego traspasen sus participaciones a Uds. Cuando cumplan la mayoria de edad, sin embargo tambien debo decirte que lo que planeas ejercer es una empresa que se dedica a prestar servicios y no productos tangibles, por ende tambien estas excento de impuestos, excepto del impuesto sobre la renta claro, y de las declaraciones anuales.

Por todo esto no te recomiendo la apertura de una cooperativa, pues es un servicio basico, no es un producto tangible, y no recibiras regulaciones por parte del Estado, ademas estas comenzando, por lo que es mas sencillo que lo ejersas libremente bajo la categoria de comerciante informal

Dirección Monagas:

Maturín, Parque Conafin, Parroquia Las Cocuizas.

RESERVEMOS EL NOMBRE DE NUESTRA COOPERATIVA

Pasos que debes realizar:

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Obtén la planilla de reserva de denominación haciendo clic en la imagen de la planilla que tienes en la parte superior o en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. (ver la dirección en Oficinas Regionales de SUNACOOP)

Llenar la planilla con los datos que se indican. De esta manera seleccionaremos el nombre que llevará nuestra cooperativa. Ver ejemplo. (aquí va un enlace a la figura 1 en ventana emergente).

Entregamos la planilla en la oficina correspondiente a nuestra región.

Esperamos un lapso de tiempo para obtener la respuesta de esta solicitud. En este período la Superintendencia Nacional de Cooperativas, SUNACOOP, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza el registro con esa denominación y emite una constancia, Ver ejemplo. (aquí va un enlace a la figura 2 en ventana emergente)

Recogemos la constancia en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.

Haz clic para obtener la planilla de Reserva del Nombre.

Lugar y Fecha:Señores:SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVASPresente.-Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del nombre de la siguiente cooperativa:1)2)3)de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC).ORIGEN DE LA COOPERATIVA (indique si se conformó dentro de alguna misión): ________________________________________OBJETO DE LA COOPERATIVASELECCIONE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL QUE EJERCERA LA COOPERATIVA (1 SOLA OPCION)( ) PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Construcción, Asistencia Técnica y Profesional, Comercialización, Servicios Educativos, Servicios Médicos, Turísticos,otros)( ) PRODUCCIÓN (Producción Agrícola, Pecuaria, Pesquera, Minera, de Bienes, Artesanía )( ) PROTECCIÓN SOCIAL (Funerarios, Farmacia, Servicios Populares y Solidarios, Otros: __________________________________)( ) TRANSPORTE (Transporte Público de Pasajeros, Transporte de Carga, Transporte Fluvial, Transporte Aéreo, Transporte Turístico)( ) CONSUMO (Compra y Venta de Productos para Asociados y Terceros de la Cooperativa)( ) AHORRO Y CREDITO (Ahorro y Crédito entre los Asociados)( ) VIVIENDA (Construcción de Vivienda para Asociados)DOMICILIO DE LA COOPERATIVAEstado: , Municipio: ___________ _________ ____Parroquia: ____________________________________________, Ciudad: ______________________________________________________________________________Dirección: ___________________________Teléfono(s): Correo electrónico: ________________________________ ____

DATOS DE LOS ASOCIADOS(mínimo 5, de acuerdo al Art.16 de la LEAC, en caso de ser de la Misión Vuelvan Caras debe anexar listado con el resto de los asociados)Nombres y Apellidos Cédula de Identidad Teléfono Firma1.-2.-3.-4.-5.-Indique el número total de asociados de la cooperativa ___________Nombre del Asociado Solicitante: _____________________________________________ Cédula de Identidad ______________________________________Dirección: ___________________________________Teléfono(s): Correo electrónico (opcional): _______________________________SOLO PARA SER LLENADO POR LAS COOPERATIVAS VUELVAN CARASNombre del instructor: __________________________________________________________ Nº Curso____________________________________________________

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Ambiente: _________________________________________________________________________________________________________________________________Salida Ocupacional: __________________________________________________________________________________________________________________________Cantidad Lanceros en el curso: ___________ Enunciado de Idea del Proyecto (anexar en una hoja con un máximo de 5 líneas).Autorizo a SUNACOOP a asignar un nombre si los anteriormente señalados ya existen: SI ( ) NO ( )NOTA IMPORTANTE: La solicitud debe ser llenada en letra de molde y con todos los datos y firmas completos. Deben anexar copias de Cédulas de Identidad detodos los asociados para dar validez a esta solicitud.

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN LA PARTE POSTERIOR DE LA PLANILLA1

SELECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DELA COOPERATIVAPara seleccionar la actividad principal que desarrollara la cooperativa, se deben tener en cuenta los siguientesaspectos:

OPCIÓN ACTIVIDADPrestación de Servicios: Es el conjunto de actividadesdesarrolladas, en apoyo a la actividad social yproductiva de la población.

Construcción Civil Mantenimiento de Obras, Infraestructuras,

Electrodoméstico, Automotriz, Limpieza. Asistencia técnica y profesional. Servicios Educativos. Servicios Médicos. Turismo. Recreación. Comercialización

Producción: Desarrollo de actividades que produciránbienes intercambiables en el mercado.

Agrícola. Pecuaria. Minera. Artesanal. Bienes

Protección Social: Acciones desarrolladas en apoyo a lapoblación. Servicios Sociales y Solidarios.

Funerarios. Farmacias. Otros: _______________

Transporte: Servicio prestado para satisfacer lasnecesidades de traslado.

Transporte de Carga. Transporte de Pasajeros. Transporte Fluvial. Transporte Aéreo. Transporte Turístico.

Consumo: Actividad de compra y venta de productosque permite el abastecimiento interno.

Actividad de compra y venta de artículos entre

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los asociados de la cooperativa.Ahorro y Crédito: Actividad que incentiva el ahorro. Ahorro y Crédito entre de los Asociados de laCooperativa.Vivienda: Servicio de Construcción de vivienda. Construcción de Vivienda.Recuerde:1. Llenar todos los datos solicitados en la planilla a bolígrafo, no omita ningún aspecto de la misma ya que esopodría ocasionar que la misma le sea regresada.2. Usar letra de molde y legible. Esto permitirá que la Reserva de Denominación sea emitida sin errores.3. Anexar copias de la Cédula de Identidad de cada uno de los socios solicitantes.4. Solo los asociados que aparecen en la planilla podrán retirar la Reserva de Denominación.5. Para cualquier información adicional diríjase a los funcionarios de la Superintendencia Nacional deCooperativas, ellos están autorizados y capacitados para responder sus preguntas y solventar cualquierinconveniente.6. TODOS LOS TRAMITES REALIZADOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA SONTOTALMENTE GRATUITOS.2Señores:SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVASPresente.-Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del nombre de la siguiente Organismo de Integración :1)de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Nombre de la Cooperativa Nº de Expediente de laCooperativaNº RIFDATOS DE LOS ASOCIADOS REPRESENTANTES DE LAS COOPERATIVASSOCIOS (Nombres y Apellidos) C.I. Firmas socios fundadores12345DOMICILIO DEL ORGANISMO DE INTEGRACIÓNDirección:Municipio: Estado:Teléfono:Atentamente.-Nombre del Socio Solicitante Cédula de Identidad FirmaDirección Delegado solicitante:Teléfono: Correo electrónico (opcional):Autorizo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a asignar un nombre si los anteriormente señalados ya existenSI ( ) NO ( )NOTA IMPORTANTE: La solicitud debe ser llenada en letra de molde y con todos los datos y firmas completos. Deben anexar copiasde las Constancias de Inscripción de todas las Cooperativas a integrarse para dar validez a esta solicitud.

1

Realicemos nuestros Estatutos

Dentro de los 90 días que disponemos para realizar los posteriores procedimientos de registro, sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras:

la estructura organizativa de la cooperativa, las normas de funcionamiento. aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC). Esto se realiza dentro de la Asamblea Constitutiva.

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Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:

1.   Denominación, duración y domicilio. 2.   Determinación del Objeto Social. 3.   Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.4.  Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones. 5.  Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. 6.   Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. 7.   Modalidades y toma de decisiones. 8.   Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. 9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa. 10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico. 11. Normas sobre la integración cooperativa. 12. Procedimientos para la reforma del estatuto.13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. 14. Normas sobre el régimen disciplinario.

Después de aprobados los Estatutos por los asociados, en la Asamblea Constitutiva, asignaremos a un asociado para ir a un abogado para que revise nuestros estatutos, después los vise o firme, luego se irá al registro subalterno o inmobiliario de la localidad para proceder al registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.

Documentos para inscribir nuestra cooperativa en SUNACOOP.

1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del registro, deberá llevar:

Copia simple del Acta Constitutiva y del estatuto registrado.

Retirar la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.

Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.

Ejemplo: Si nuestra cooperativa ha designado ayudar a recuperar la cancha de nuestra comunidad, debemos ir a la alcaldía para obtener la autorización para realizar dichos trabajos.

ESTATUTOS DE COOPERATIVASModelo de Estatuto de Sociedades Cooperativas Andaluzas deConsumidores y UsuariosDirección General de Economía Socialen colaboración con Cepes-Andalucía y laFederación Andaluza deConsumidores y UsuariosFEDECÓNEDITA: Junta de AndalucíaConsejería de Empleo y Desarrollo TecnológicoDirección General de Economía SocialMAQUET A E IMPRIME : A.G. Novograf, S.A. (Sevilla)

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DEPÓSITO LEGAL : SE-1806-2000

MODELO DE ESTATUTO DE SOCIEDADES COOPERATIVASANDALUZAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOSArt. 1.- Denominación. Con la denominación de (1) se constituye en (2) unaSociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, sujeta a los principios ydisposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con plena capacidadjurídica y que se regirá por este cuerpo estatutario (3).Art. 2.- Objeto Social.1.- El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones decalidad, información y precio, bienes y servicios, incluidas las actividades de tiempolibre, para el consumo o uso de los socios y, en su caso, de quienes con ellos convivenhabitualmente.Igualmente constituye el objeto de esta Sociedad Cooperativa la defensa,información y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. Lacooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlospor sí misma.2.- Para la consecución de tales objetivos, la cooperativa adopta la/s siguiente/smodalidad/es (4):Art. 3.- Domicilio. La cooperativa fija su domicilio en (5), pudiendo sertrasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector.Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de laAsamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificaciónestatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades CooperativasAndaluzas.(1) La denominación de la cooperativa incluirá, necesariamente, las palabras“Sociedad Cooperativa Andaluza” o su abreviatura “S. Coop. And.”, no pudiendoadoptarse una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente que seencuentre regulada por la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o con tal grado desemejanza que induzca a confusión, por lo que la cooperativa única y exclusivamenteutilizará la denominación, que previa su elección, aparezca en el certificado dedenominación no coincidente que le sea expedido por la Unidad Central del Registro deSociedades Cooperativas Andaluzas. (art. 3)(2) Localidad en la que se constituye la cooperativa.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios3(3) El contenido de los Estatutos Sociales no puede ser aplicado en contradiccióncon la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, considerándose carente de valor y deefecto alguno, en cuanto se oponga a normas imperativas o prohibitivas de dicha Ley.(4) La sociedad cooperativa podrá adoptar una o varias de las siguientes moda -lidades:a) De suministro de artículos de consumo, uso, vestido, mobiliario y demáselementos propios de la economía doméstica.b) De servicios diversos, como re s t a u rantes, transportes, hospitalización,enseñanza y otros similares.c) De suministros especiales, como agua, gas, electricidad, en cuyo caso podránser también socios las personas físicas y jurídicas que precisen losmencionados suministros para el desarrollo de sus actividades no domésticas

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siempre que no supongan más de un veinticinco por ciento del total de sociosde la cooperativa.d) De ahorro para el consumo.e) De suministros, servicios y actividades para el desarrollo cultural.f) De viviendas.g) De crédito.h) De seguros.i) Educacionales.(art.131.2)Cuando la entidad cooperativa adopte alguna modalidad que cuente con unaregulación específica, habrá de modular su contenido estatutario ciñéndose a lospreceptos normativos específicos que les sean de aplicación.Tal es el caso, sin que por ello vayan a perder su carácter general deorganización consumerista o de usuarios, de las cooperativas de viviendas, de crédito,educacionales y de seguros, reguladas en las Secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª respectivamente,del Capítulo III, Titulo II de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.(5) Lugar de la Comunidad Autónoma Andaluza, donde la cooperativa realiceprincipalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.(art.4)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios4Art. 4.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación de la cooperativa será elterritorio de la (6).Art. 5.- Duración. La sociedad se constituye por tiempo indefinido.Art. 6.- Requisitos de los socios.1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa las personas físicas o jurídicasque respondan a los siguientes requisitos y condiciones: (7).2.- Las entidades públicas con personalidad jurídica podrán ostentar la condiciónde socio para prestar servicios o realizar actividades relacionadas con la actividadcooperativizada.(6) Local, provincial o regional. La cooperativa habrá de desarrollarprincipalmente su actividad societaria en Andalucía. No obstante, podrá entablarrelaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera delterritorio andaluz, con arreglo a lo establecido en la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas. (art. 1)Es digno de destacar el extremo de que lo relevante es dónde se produce el “actocooperativo”, es decir, el acto de adquisición (de bienes o servicios) por parte de lossocios, de tal suerte que éste debe producirse en centros que operen dentro delperímetro territorial especificado por los estatutos, siendo indiferente el lugar deresidencia efectiva de los socios.Ejemplo: Los vecinos de una localidad pueden ser socios de una cooperativa deconsumidores y usuarios de ámbito local existente en un municipio próximo, ydesplazarse a comprar en los puntos de ventas sitos en éste.(7) Los estatutos sociales habrán de establecer, en términos de igual aplicación,los requisitos objetivos para la admisión de socios. (art.36)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios5

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Art. 7.- Socio de Trabajo (8).(8) Los estatutos sociales podrán prever la admisión de socios de trabajo, cuyaactividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal, debiendofijar, en tal caso, los criterios de ponderada relación entre estos socios y los demás dela cooperativa, tanto en lo referente a los derechos como en lo relativo al régimen de lasobligaciones sociales. En todo caso, les serán aplicables las normas establecidas en laLey de Sociedades Cooperativas Andaluzas para los trabajadores de las cooperativas detrabajo asociado. (Art. 32)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios6Art.8.- Socio colaborador. (9)1.- Podrán formar parte de la sociedad cooperativa, como socios colaboradores,aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, sin realizar la actividad o actividadesprincipales de la cooperativa, participen en alguna o algunas de las accesorias (10).2.- El conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.3.- Podrán elegir un representante en el Consejo Rector, con voz pero sin voto (11).4.- Los socios colaboradores habrán de suscribir una aportación inicial al capitalsocial de (12), y no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capitalsocial, si bien pueden ser autorizados por la Asamblea General a realizar aportacionesvoluntarias.La suma de sus aportaciones al capital no podrá superar el veinte por ciento de lade los socios ordinarios.(9) Los estatutos sociales habrán de determinar su régimen de admisión y debaja, así como el conjunto de sus derechos y obligaciones. (art. 34.2)(10) Los estatutos a que se incorpore esta categoría o el Reglamento de RégimenInterior, en su caso, deberán distinguir entre unas actividades y otras. Igualmente, lasaportaciones al capital social de este tipo de socios, deberá contabilizarse de maneraindependiente a las del resto de socios. (art. 34.1 y 3)(11) Esta designación puede condicionarse a la ex i gencia de cifras oporcentajes mínimos sobre el número de estos socios o de sus aportaciones al capitalsocial. (art. 34.2)(12) Habrá de ser fijada por el cuerpo estatutario.* Los estatutos sociales podrán prever también la posibilidad de contemplar lamodalidad del socio inactivo, conforme a lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley deSociedades Cooperativas Andaluzas.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios7Art. 9.- Asociado.1.- Podrán formar parte de la entidad, como asociados, aquellas personas físicaso jurídicas que realicen la aportación al capital (13), y que no desarrollen la actividadcooperativizada. Su régimen cooperativo se ajustará a (14).2.- Los asociados tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General, si bienel conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales (15).3.- Los asociados podrán elegir un representante en el Consejo Rector, con vozpero sin voto (16).4.- El asociado no podrá darse de baja voluntaria de la cooperativa hasta que nohaya transcurrido el plazo de (17).

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5.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, losasociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital. La suma de susaportaciones al capital social no podrá superar el treinta por ciento de la de los socios.6.- Las aportaciones al capital social de los asociados habrán de contabilizarsede manera independiente a las de los socios; se acreditarán mediante títulosnominativos y especiales, y devengarán los intereses que acuerde el órgano competentepara autorizarlas.7.- En caso de baja, este tipo de aportaciones al capital social se devolverán (18).(13) Los estatutos determinarán las aportaciones al capital necesarias paraformar parte de la entidad cooperativa, con la condición de “asociado”. (art. 35.1)(14) Estatutariamente se especificará el régimen de admisión y de baja, así comolos derechos y obligaciones de los asociados. (art. 35.2)(15) También los estatutos fijarán el reparto de sus votos en la citada Asamblea.(art. 35.2)(16) La designación de éste habrá de regularse en los estatutos sociales,pudiendo condicionarse a la exigencia de cifras y porcentajes mínimos sobre el númerode socios o de las aportaciones de los asociados al capital social. (art.35.2)(17) Los estatutos podrán exigir el compromiso del asociado de no darse de bajavoluntaria en la cooperativa hasta que haya transcurrido el plazo en su cuerpoarticulado fijado, que no podrá ser superior a cinco años. (art. 35.2)(18) Los estatutos establecerán los requisitos para devolver este tipo deaportaciones al capital social, como consecuencia de la baja. (art.35.2)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios8Art. 10.- Admisión.1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito delinteresado dirigida al Consejo Rector con justificación de la situación que le da derecho,conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Consejo Rectorquien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquella, decidirá ycomunicará, también por escrito, al aspirante a socio el acuerdo de admisión odenegatorio. Éste último, será siempre motivado y quedará limitado a aquellos casos enque venga determinado por causa justificada, derivada de estos estatutos, de algunadisposición legal imperativa, o de imposibilidad técnica. En el supuesto de que no hayaacuerdo expreso de la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación parasuscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicasexigidas.4.- El Consejo Rector vendrá obligado a publicar su acuerdo, inmediatamentedespués de adoptado, en el tablón de anuncios del domicilio social.5.- El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el aspirante a socio, ante elComité de Recursos o, en su defecto ante la Asamblea General, en el plazo de un mes acontar desde la recepción de su notificación o desde que transcurrieran dos meses sinhaber obtenido respuesta.6.- Tanto el acuerdo de admisión como el denegatorio podrán ser impugnadosante los citados órganos sociales, dentro del mismo plazo de tiempo a contar del díasiguiente de su publicación, por (19) de los socios.

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7.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán serresueltos por el Comité de Recursos en el plazo de un mes, a contar desde el día en quese presentaron, o, en defecto de aquel, por la primera Asamblea General que se celebre,sea ordinaria o extraordinaria. En caso contrario, se entenderán denegados.8.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legalpara ello sin que haya resuelto, quienes estén legitimados para impugnar los acuerdos delConsejo Rector podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en cuestión esestimado, la cooperativa deberá efectuar, en el plazo de dos meses desde que seresolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.(19) Porcentaje de socios necesarios para impugnar tanto el acuerdo deadmisión como el denegatorio. (art. 36.5)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios9Art. 11.- Participación mínima obligatoria del socio en la actividadcooperativizada (20).(20) El cuerpo estatutario deberá especificar en su articulado la participaciónmínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada, dando así cumplimiento alo preceptuado en el art. 12.8 de la Ley de Sociedades de Cooperativas Andaluzas,respecto al contenido mínimo de los mismos. Igualmente, habrán de regularse los“módulos” de participación, a partir de los cuales se podrá determinar la actividadempresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por los socios y en proporción a lacual participarán en los excedentes de la entidad.Señalamos una modalidad como posibilidad ejemplificativa:- realizar adquisiciones o compras anuales por valor de_________, pesetas.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios10Art. 12.- Derecho de los socios.Los socios tendrán los siguientes derechos:a) Participar en el objeto social de la cooperativa.b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea Generaly demás órganos sociales de los que formen parte.d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativaen los términos establecidos legalmente.e) Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales.f) Percibir intereses cuando procedan.g) Participar en los excedentes, en proporción a la actividad desarrollada en lacooperativa.(21)h) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en lossupuestos y términos legalmente establecidos.i) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.j) Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términosprevistos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas o en los acuerdos de la Asamblea General. (22)k) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales.(21) Apreciada según los módulos que establezcan los estatutos.* Consultar Artículo 11.

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(22) En todo caso, el socio tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, deexistir, al Reglamento de Régimen Interno, así como a las modificaciones sufridas porlos mismos; Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y la posibilidad de solicitartanto certificación de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector como informe delestado de su situación económica en relación con la cooperativa. Y con caráctergeneral, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa enlos términos y circunstancias reguladas en la Ley de Sociedades Coopera t i v a sAndaluzas. (art. 39 y 40)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios11Art. 13.- Obligaciones de los socios.Los socios tendrán las siguientes obligaciones:a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de lacooperativa a las que fuesen convocados.b) Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y losacuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.c) Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida enestos estatutos.d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa,ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del ConsejoRector.e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgaciónpueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.f) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causajustificada de excusa.g) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.h) Notificar los cambios que se puedan producir en el desempeño de larepresentación de las personas jurídicas (23).i) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales yestatutarios.(23) Las personas jurídicas que ostenten la condición de socio habrán denotificar los cambios de aquellas personas que ostenten legalmente la representaciónlegal de la misma o que fueran designadas para tal empresa.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios12Art. 14.- Régimen disciplinario.1.- A los socios y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sancionesfijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:a) Leves, que prescriben al mes (24).b) Graves, a los dos meses (24).c) Muy Graves, a los tres meses (24).El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Consejo Rector, tengaconocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, al año de habersecometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario perosólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo detres meses desde su iniciación.

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3.- Sanciones.a) Por faltas leves (24).b) Por faltas graves (24).c) Por faltas muy graves (24).(24) Los estatutos establecerán las normas de disciplina social, determinandocon precisión los tipos de falta en que pueden incurrir los socios y su graduación, asícomo las sanciones que les sean aplicables y los trámites del procedimientosancionador, con expresión de los posibles recursos y respetando siempre las pautas delart. 41.3 y 4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. (art. 41)A continuación exponemos una posibilidad ejemplificativa de cada tipo de faltaen que pueden incurrir los socios, así como de las sanciones virtuales que les podríancorresponder.Son faltas leves:1.- La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el sociofuese convocado en la forma debida.2.- La falta de notificación, al Secretario de la cooperativa, del cambio dedomicilio del socio.3.- La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad enactos sociales de la misma.4.- Cuantas infracciones de estos estatutos se cometan por vez primera y no esténprevistas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios13Son faltas graves:1.- La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas,cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a lasreuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.2.- El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la Asamblea,siempre que se produzca por primera vez y que no altere de una formanotoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.3.- Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros conocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización del objetosocial de la cooperativa.4.- La acumulación de dos faltas leves en el período de un año, a contar desde lafecha de la primera leve.Son faltas muy graves:1.- D e s a r rollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de lacooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportacionesu ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración delos Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra losintereses materiales o el prestigio de la entidad.2.- Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos,propios y significativos de la cooperativa.3.- Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativaso contrarias a las leyes.4.- Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.5.- La omisión de preaviso para causar baja.

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6.- La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales a los quefuese debidamente convocado.7.- No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en estecuerpo estatutario8.- La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desdela fecha de la primera falta grave.Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hastacinco mil pesetas.Para las FALTAS GRAVES: multa de hasta veinticinco mil pesetas o, en su caso,la exclusión del socio.Para las FALTAS MUY GRAVES: multa hasta cincuenta mil pesetas o, en su caso,la exclusión del socio.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios14Art. 15.- Causas de baja del socio.1.- El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquiermomento, estando obligado a preavisar por escrito al Consejo Rector en el plazo de (25)El incumplimiento de este plazo dará lugar a la correspondiente indemnizaciónpor daños y perjuicios.2.- Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos paraserlo, conforme a la Ley y a estos estatutos (26). Siempre que dicha pérdida noresponda a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones con lacooperativa, o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá laconsideración de justificada.También tendrá los efectos propios de la baja justificada la separación de lacooperativa por parte del socio disconforme con cualquier acuerdo de la AsambleaGeneral, que implique la asunción de cargas gravemente onerosas para su capacidadeconómica y no previstas estatutariamente, y que así lo solicite previo escrito alPresidente del Consejo Rector en los treinta días siguientes al de la celebración de laAsamblea General, o al de la recepción de la notificación del acuerdo, en caso de nohaber asistido.Igualmente, la baja se considerará justificada en el supuesto previsto en elarticulo 106.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.(25) No podrá ser superior a seis meses (art. 42.1)Estatutariamente se pueden establecer tanto un plazo mínimo de permanencia (nosuperior a 10 años), como el derecho de la cooperativa –en caso de incumplimiento dedicho plazo- a exigir del socio bien la correspondiente indemnización de daños yperjuicios, bien obligar a éste a participar hasta el final del ejercicio económico o delperíodo comprometido. Igualmente, puede preverse un incremento de hasta un 10% de lasdeducciones sobre las aportaciones obligatorias, para el supuesto de incumplimiento delos extremos anteriores. (art. 42.2)(26) Será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, deoficio, a petición de cualquier socio o del que dejó de reunir los requisitos necesariospara continuar siéndolo. Contra el acuerdo del Consejo Rector, el socio disconformepodrá recurrir o ejercitar las acciones judiciales correspondientes. (art. 43.2)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios

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15Art. 16.- Causas de baja justificada.Son causas de baja justificada todas las que se produzcan respetando losrequisitos establecidos en los dos apartados del artículo precedente.Art. 17.- Exclusión del socio.La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave previstaen estos estatutos, será acordada por el Consejo Rector, a resultas del expedienteinstruido al efecto y con audiencia del interesado.Para el resto de la regulación de esta sanción disciplinaria se estará a lodispuesto en el artículo 44 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sin quequepa recurso ante otros órganos de la cooperativa. (27)Art. 18.- Operaciones con terceros.1.- La cooperativa podrá suministrar y servir a los no socios en los casossiguientes (28):a) Cuando sea consecuencia de un acuerdo de la autoridad competente pormotivo de utilidad pública o interés social.b) Cuando se trate de entes públicos.c) En cada nuevo centro que abra la cooperativa por un período de nueve mesesdesde la fecha en que inicie la actividad en el mismo.2.- En todo caso, las operaciones con terceros se contabilizarán de maneraindependiente y los resultados, positivos o negativos, se imputarán conforme a loestablecido en el artículo 92 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y en elapartado 3 del artículo 43 de este cuerpo articulado.(27) No obstante, los estatutos de la cooperativa podrán establecer que el socioexcluido pueda recurrir ante la Asamblea General o, en su caso, ante el Comité deRecursos en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la comunicacióny con acomodo en las reglas establecidas en el artículo 44.3 de la Ley de SociedadesCooperativas Andaluzas (art.44).(28) Con independencia de los supuestos relacionados en el art. 18 de estecuerpo estatutario, constituirá razón suficiente para poder suministrar y servir aterceros no socios, el que la cooperativa establezca esta posibilidad, de forma expresa,en los estatutos sociales por los que habrá de regirse. (art.132.c)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios16Art. 19.- Órganos Sociales.Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración ycontrol interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores.Art. 20.- La Asamblea General. Concepto y Competencias.1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa y, en sucaso, los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en lasmaterias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas yestos estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes, los no asistentes y los asociadosquedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayanadoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de laactividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable laadopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

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a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, losInterventores, los Liquidadores, así como los miembros del Comité de Recursossi lo hubiere.b) Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas y distribución deexcedentes o imputación de pérdidas.c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y su actualización, asícomo las cuotas de ingreso y periódicas.d) Emisión de obligaciones y títulos participativos, así como de cédulas y bonoshipotecarios.e) Modificación de los estatutos sociales.f) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiese.g) Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la cooperativa.h) Aprobación del balance final de la liquidación.i) Constitución de cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, ycooperativas de integración, adhesión o separación de las mismas; creación,adhesión o separación de consorcios, federaciones, asociaciones; creación yextinción de secciones de la cooperativa; así como la participación enempresas no cooperativas.j) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del ConsejoRector, de los Interventores, y en su caso, de los Auditores y Liquidadores, asícomo transigir o renunciar a la misma.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios17k) Enajenación, cesión, traspaso o constitución de algún derecho real degarantía sobre la empresa o de alguna parte de ella que tenga la consideraciónde centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades quesuponga modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativao funcional de la cooperativa.l) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estosestatutos.Art. 21.- Clases de Asambleas Generales.1.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.2.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el Consejo Rector, se reuniráanualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económicoanterior, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales ydistribuir excedentes o imputar pérdidas. Además, podrá decidir sobre cualquier otroasunto incluido en su orden del día.3.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá laconsideración de extraordinaria.4.- Si la Asamblea General ordinaria, se celebrara fuera del plazo previsto en esteartículo, será válida, respondiendo el Consejo Rector de los posibles perjuicios que deello puedan derivarse, tanto frente a los socios como frente a la entidad.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios18Art. 22.- Convocatoria.1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Consejo Rectordentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.

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Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, la misma seráefectuada por los Interventores (29). En todo caso, transcurrido un mes desde laexpiración del plazo legal de convocatoria sin que ésta se haya efectuado, cualquier socioo asociado, en su caso, podrá solicitarla del juez competente.2.- El Consejo Rector por propia iniciativa, podrá convocar a la Asamblea Generalextraordinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales y, asímismo, cuando lo solicite un número de socios y asociados, en su caso, querepresente, al menos, al (30) de los socios de la cooperativa. En este caso, laconvocatoria deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sehubiera requerido en forma fehaciente al Consejo Rector, debiendo incluirse en el ordendel día, necesariamente, los asuntos que fuesen objeto de la solicitud.3.- Cuando el Consejo Rector no efectuara la convocatoria solicitada dentro delplazo previsto, la harán los Interventores (29) dentro de los quince días siguientes. En sudefecto la Asamblea General podrá ser convocada, a petición de cualquiera de aquellossolicitantes, por el Juez que corresponda, presidiéndola el socio que aparezca en primerlugar de la solicitud.Deberá ser solicitada del Consejo Rector por los Interventores (29) la pertinenteconvocatoria, cuando consideren que algún miembro del citado órgano de gobierno,gestión y representación, incurre en alguna de las causas de incompatibilidad,incapacidad o prohibición preceptuadas en el art. 70 de la Ley de SociedadesCooperativas Andaluzas.En este caso, transcurrido un mes desde que fuese efectuada la expresadasolicitud sin que sea atendida en forma por el Consejo Rector, los Interventoresconvocarán directa e inmediatamente a la Asamblea General a fin de que se pronunciesobre este extremo.4.- La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación de almenos, veinte días a la celebración de la misma, y ésta no podrá ser posterior en dosmeses a la citada convocatoria. Se notificará a cada socio y asociado, en su caso, y seanunciará (31), debiendo justificar documentalmente el Secretario del Consejo Rector laremisión de las comunicaciones dentro del expresado plazo.La notificación y el anuncio expresarán, con la debida claridad y concreción, ladenominación y domicilio de la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, ellugar en que haya de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ella,tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas (32). Laconvocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentaciónque está a disposición del socio o asociado, en su caso, y el régimen de consulta (33).Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios195.- El orden del día de la Asamblea será fijado por el Consejo Rector, con laclaridad y precisión necesaria para proporcionar a los socios y asociados, en su caso, unainformación suficiente. Además, deberá incluir los asuntos propuestos por el ConsejoRector, con anterioridad o con posterioridad a la convocatoria, por un número de sociosy asociados igual al previsto en el apartado 2 de éste artículo a efectos de la solicitud dela Asamblea General extraordinaria, así como por los Interventores, dentro del plazo decinco días a partir de la fecha de notificación de la convocatoria. El Consejo Rectordeberá incluirlos en el orden del día, haciendo pública su inclusión cinco días antes,como mínimo, de la fecha señalada para la reunión, mediante su publicación en el tablón

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de anuncios del domicilio social de la cooperativa. No obstante, cuando la petición deinclusión de algún asunto se efectuara con una antelación de, al menos, quince días antesde la convocatoria, dicho asunto tendrá la publicidad que en cuanto a tiempo y forma seestablece con carácter general.El orden del día incluirá, necesariamente, un punto que permita a los socios yasociados efectuar ruegos y preguntas al Consejo Rector, sobre extremos relacionadoscon aquél.6.- La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estén presentes orepresentados todos los socios y asociados, en su caso, de la cooperativa y aceptenunánimemente su celebración y los asuntos a tratar en ella.(29) Esta posibilidad sólo será viable cuando en la cooperativa existan tres o másInterventores. (art. 67.3)(30) Diez por ciento de los socios en las cooperativas de más de mil, el quincepor ciento, en las de más de quinientos, y el veinte por ciento en las restantes. (art. 49.2)(31) En la forma que estatutariamente se establezca, por ejemplo en el tablón deanuncios de la entidad. (art. 49.3)Si la cooperativa la integran más de quinientos socios, la convocatoria deAsamblea General se podrá efectuar mediante anuncio público en el domicilio social yen cada uno de los centros en que se desarrolle la actividad cooperativa, en uno de losdiarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social, y además, en la formaque prevean los estatutos, sustituyendo dichos medios a la notificación personal.(32) El plazo que establezcan los estatutos, por ejemplo, media hora. (art. 49.4)(33) Estatutariamente se especificará el régimen de consulta de la relacióncompleta de información o documentación que está a disposición del socio y asociadoen su caso. (art. 49.4)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios20Art. 23.- Funcionamiento.1.- La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en lalocalidad donde radique el domicilio social de la cooperativa (34).2.- La Asamblea General, convocada conforme al artículo anterior, quedaráválidamente constituida, cuando asistan presentes o representados, en primeraconvocatoria, al menos la mitad más uno de los socios de la cooperativa. En segundaconvocatoria, quedará constituida cualquiera que sea el número de los asistentes (35).3.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Rector;en su defecto, por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, por el socio que decida lapropia Asamblea.Corresponde al Presidente:- Realizar el cómputo de socios y asociados, en su caso, presentes o representados.- Proclamar la constitución de la Asamblea.- Dirigir las deliberaciones.- Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la misma a los asistentesque obstruyan o falten al respeto de la Asamblea o a algún otro asistente,debiendo ser dicha expulsión siempre motivada y reflejándose tal circunstancia,así como su motivación, en el acta de la Asamblea.- Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.Como Secretario actuará el que lo sea del Consejo Rector, o en su defecto, la

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persona elegida por la misma Asamblea General. A él corresponderá la redacción delacta de la sesión, la cual abarcará todos los extremos y requisitos preceptuados en el art.51 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.4.- Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten directamente a quienhaya de desempeñar las funciones de Presidente o de Secretario, éstas se encomendarána personas elegidas por la Asamblea.5.- Si en el término de una jornada no finalizase la celebración de la Asamblea, laprórroga o prórrogas sucesivas serán acordadas por al propia Asamblea. (36)(34) Estatutariamente podrán preverse los criterios que deban exigirse por elConsejo Rector para que la Asamblea General se celebre en lugar distinto al expresado,siempre que concurra causa justificada. (art. 50.1)(35) Los estatutos podrán prever o la Asamblea podrá acordar, la asistencia aésta última, con voz y sin voto, de personas que, no siendo socios y asociados, fuesenEstatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios21convocados por el Consejo Rector o por el Presidente de la Asamblea por considerarloconveniente para la cooperativa, salvo que se opongan a su presencia la mayoría de losasistentes o se esté tratando el punto del día relativo a elección y revocación de cargos.(art. 50.7)(36) En los estatutos se indicará el procedimiento a seguir para acordarla/s. (art. 50.6)Señalamos una modalidad como posibilidad ejemplificativa:“Si en el término de una jornada no finalizase la celebración de la Asamblea,ésta acordará al término de la sesión, mediante propuesta del Presidente, y pormayoría simple de votos, la fecha en que se hayan de pro s eguir los debatescorrespondientes a el/los asunto/s que quede/n pendiente/s. La Asamblea deberácontinuarse dentro de los siete días siguientes a la fecha en que termine la Asambleaprorrogada y tendrá como primer punto del orden del día la prosecución de los debatesaplazados. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que sean necesarias dos omás prórrogas”.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios22Art. 24.- Voto1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir votodirimente o de calidad.2.- El socio podrá (37) hacerse representar en la Asamblea General por otro socio,el cual no podrá representar a más de dos. En todo caso, la representación deberáconcederse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta notenga el carácter de legal (38).3.- Las personas jurídicas que tengan la condición de socios serán representadaspor quienes ostenten legalmente su representación o por las personas designadas a talefecto. No será lícito la representación conferida a una persona jurídica ni la otorgada aquien la represente.4.-Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de unsocio, la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales, el acuerdo paraejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así comopara transigir o renunciar al ejercicio de esta acción. Se adoptará también mediantevotación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo

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solicite un diez por ciento de los socios y asociados, en su caso, presentes orepresentados o cuando así lo establezca la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.(37) Si es la voluntad de la cooperativa, puede decirse, al confeccionar losestatutos, que los socios no pueden ser representados por ningún otro socio. (art. 53.1)(38) Han de establecerse las reglas dirigidas a verificar la autenticidad ysuficiencia de la representación conferida. (art. 53.4)A título de ejemplo podemos señalar como vía instrumental para alcanzar talobjetivo, el “poder notarial”.*Si el cuerpo estatutario se decantase por abarcar, a lo largo de su articulado,las figuras del socio colaborador, inactivo y del asociado, se debe tener presente que: elconjunto de sus votos no podrá alcanzar el cincuenta por ciento del total de los votossociales . (art.52.4)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios23Art. 25.- Acuerdos.1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de losvotos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca unamayoría cualificada.2.- Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables, ennúmero no inferior a los tres quintos de los asistentes, presentes o representados, y ensegunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.b) La emisión de obligaciones y títulos participativos, así como cédulas y bonoshipotecarios.c) La modificación de los estatutos sociales.d) La fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedadcooperativa.e) La enajenación, cesión o traspaso de la empresa o de alguna parte de ella quetenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes,derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en laestructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la Ley de SociedadesCooperativas Andaluzas o en estos estatutos.3.- Los acuerdos sociales impugnables, el procedimiento y la legitimación pararealizarla serán los establecidos en el art. 56 de la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas (39).(39) Los estatutos sociales pueden prever la existencia de un Comité de Recursos,delegado de la Asamblea General, que tramitará y resolverá cuantos recursos venganatribuidos a su conocimiento por determinación legal o estatutaria. (art. 75.1)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios24Art.26.- El Consejo Rector.1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de lasociedad cooperativa (40), estando sujeto a la ley, a estos estatutos y a la política fijadapor la Asamblea General, y a él competen aquellas materias que le sean atribuidas por laley o por estos estatutos, las cuales no podrán ser objeto de decisión por otros órganosde la sociedad, así como todas aquellas facultadas que no estén reservadas a otros

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órganos sociales por la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o estos estatutos.2.- El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la cooperativa, tieneatribuido el ejercicio de la representación de la entidad, sin perjuicio de incurrir enresponsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y delConsejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones el Vicepresidente.3.- El Consejo Rector se compone de (41).Sus miembros serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General envotación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos, con las únicas excepcionesestablecidas en el art. 58 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.4.- El nombramiento de los consejeros necesitará como requisito de eficacia laaceptación de los elegidos y su inscripción en el Registro de Cooperativas.(40) En las cooperativas con un número de socios igual o inferior a diez podráconfiarse estatutariamente el gobierno, gestión y representación de la cooperativa a unAdministrador Único. (art. 63.1)(41) Habrá de fijarse su composición, no siendo el número de miembros titularesinferior a tres, y siendo indispensable un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.No obstante, en las integradas tan sólo por tres socios, el Consejo Rector podrá estarconstituido por el Presidente y el Secretario. (art. 58.1)En el supuesto de fijarse estatutariamente otros cargos distintos a los expresados, bajo ningún concepto podrá atribuírseles competencias propias de los cargosnecesarios.Los estatutos podrán regular el procedimiento electoral con arreglo a lospreceptos de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. (art. 58.3)Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores que permitancontar y cuenten con un comité de empresa o cuando, contando con menos lo preveansus estatutos, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, elcual será elegido y podrá ser revocado por el órgano de representación de losEstatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios25trabajadores, a excepción de que únicamente cuente con un delegado de personal, encuyo caso serán los trabajadores, en asamblea convocada al efecto, quienes lo designen,pudiendo, igualmente ser revocado del cargo. Cuando la cooperativa cuente con más deun comité de empresa o más de un centro de trabajo, el vocal a que hace referencia esteapartado será elegido y podrá ser revocado por aquellos trabajadores que a su vez,hayan sido elegidos por cada comité de empresa o asamblea de centro de trabajo a estefin. (art. 58.4)*Los socios colabora d o res, así como los asociados, podrán elegir unrepresentante en el Consejo Rector, con voz pero sin voto, pudiéndose condicionar estadesignación a la exigencia de cifras o porcentajes mínimos sobre el número de talessocios, en el primer caso, o del de socios en general, en el segundo; así como a lasaportaciones de unos y otros al capital social. (art. 58.6)Igualmente, en el supuesto de que los estatutos prevean la constitución yfuncionamiento de secciones, preverán también la presencia en el Consejo Rector derepresentantes de las mismas, determinándose además la forma y proporción en quehaya de llevarse a cabo. (art. 58.5)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios26

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Art. 27.- Duración, Vacantes y Ceses.1.- El período de duración del mandato será de (42), finalizado el cual, losmiembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos hasta que se produzca surenovación. El Consejo se renovará en la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de quelos mismos puedan ser reelegidos para sucesivos períodos.2.- Las vacantes que se produzcan, se cubrirán en la primera Asamblea Generalque se celebre. Pero hasta entonces, y afectando la vacante a los cargos de Presidente oSecretario, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente o vocal de mayor edadrespectivamente (43). No obstante, si no se lograsen cubrir las vacantes de Presidente oSecretario, o el número de miembros del Consejo Rector fuese insuficiente paraconstituir válidamente éste, los consejeros que restasen, deberán convocar AsambleaGeneral en que se cubran los cargos vacantes, en un plazo inferior a quince días.3.- Los consejeros podrán renunciar a sus cargos por justa causa de excusacorrespondiendo al Consejo Rector o a la Asamblea General, aunque no conste en elorden del día, su aceptación.4.- El Consejo Rector podrá ser revocado total o parcialmente, siempre que dichoasunto conste en el orden del día de la Asamblea General. El acuerdo de revocación seadoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple. No obstante, cuando larevocación sea consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad, será objeto deaplicación lo regulado en el art. 73 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.(42) No podrá ser inferior a dos años ni superior a seis. (art. 59.1)(43) No obstante, en los estatutos de la cooperativa se puede prever la existenciade miembros suplentes para el supuesto de vacantes definitivas, determinándose endicho caso, el número de los mismos y las reglas de sustitución. De producirse estaopción, los suplentes desempeñarán las funciones de los titulares a que sustituyan por eltiempo que les restara a los que cesaron en los cargos. (art. 59.2)*Es conveniente apostar por la figura del suplente.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios27Art. 28.- Funcionamiento.1.- El Consejo Rector procederá a la elección, entre los miembros que locompongan, de Presidente, Vicepresidente y Secretario (44).2.- En casos de urgencia, el Presidente podrá tomar las medidas que considereimprescindibles para evitar cualquier daño o perjuicio a la cooperativa, aún cuandoaquellas se inscriban en el ámbito de competencias del Consejo Rector. En estossupuestos dará cuenta de las mismas y de su resultado al primer Consejo que se celebrea efectos de su posible ratificación.3.- La convocatoria y desarrollo de las reuniones del Consejo Rector, así como losrequisitos que deberá contener el acta de cada sesión, serán conforme a lo preceptuadoen el art. 60 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.4.- El Consejo Rector se reunirá (45)5.- El Consejo Rector podrá designar de entre sus miembros una ComisiónEjecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en quienes delegar de forma permanenteo por un período determinado, facultades propias del tráfico empresarial ordinario, todoello sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona ysiempre que se cumplan las condiciones exigidas en el artículo 61 de la Ley deSociedades Cooperativas Andaluzas, y no se trate de las facultades reservadas, con

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carácter exclusivo e indelegable, al Consejo Rector por dicho artículo.(44) Esta facultad de elección, estatutariamente se puede atribuir a la AsambleaGeneral. También mediante los estatutos sociales se puede prever la elección de nuevoscargos. (art. 60.1)Los estatutos pueden prever que el Secretario del Consejo Rector no tenga lacualidad de socio, en cuyo caso tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de éste, yestará obligado a guardar secreto sobre los asuntos concernientes a la cooperativa. Sunombramiento deberá ser realizado por el Consejo Rector y ratificado en la primeraAsamblea General que se celebre con posterioridad al mismo, constando tal extremo enel orden del día. (art. 60.2)(45) Los estatutos sociales habrán de establecer la periodicidad con que deberáreunirse el Consejo Rector, que como mínimo, habrá de ser una vez al mes, salvo que lacooperativa se encuentre sin actividad empresarial, quedando válidamente constituidocuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. (art.60.4)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios28Art. 29.- Impugnación de Acuerdos.Sobre este extremo, regirá lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley deSociedades Cooperativas Andaluzas.Art. 30.- Los Interventores.1.- El número de Interventores será de (46)2.- Los Interventores y los suplentes, (*) en su caso, serán elegidos por laAsamblea General, mediante votación secreta, por mayoría simple, de entre los sociosde la cooperativa. (47)Cuando se eligiese a una persona jurídica, actuará en su nombre el representantelegal de la misma.3.- El nombramiento de los Interventores requerirá, como requisito de eficacia, laaceptación de los mismos y se inscribirá en el Registro de Cooperativas.* Los estatutos sociales podrán prever el establecimiento de una Dirección,integrada por una o varias personas, con las facultades y poderes conferidos en lacorrespondiente escritura pública, y que en todo caso habrá de ajustarse a las pautaspredeterminadas en el art. 64 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.(46) Los estatutos sociales determinarán el número de Interventores de lacooperativa, que será, como mínimo, uno en las que tengan menos de cincuenta socios,y tres, en las de cincuenta o más socios. En todo caso, tal número habrá de ser impar.(47) Si los estatutos lo prevén y siempre que esté prevista la existencia de más deun Interventor, la Asamblea General podrá designar como tales a terceros no socios que,en función de su cualificación profesional, experiencia técnica o empresarial, puedancontribuir al más eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a este órgano. Enningún caso, los Interventores no socios podrán superar un tercio del total (art. 65)*Es conveniente que estatutariamente se determine la existencia de suplentes.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios29Art.31.- Duración, Cese y Vacantes.1.- El plazo de duración del mandato de los Interventores será de (48),continuando en el ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca larenovación efectiva de los mismos, aunque haya concluido el período para el que fueron

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elegidos.2.- La renuncia de los Interventores deberá ser aceptada por la Asamblea General,pudiendo formularse ante ella, aun cuando no figure el asunto en el orden del día.3.- Los Interventores podrán ser destituidos en cualquier momento por laAsamblea General, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple en votación secreta,previa inclusión del asunto en el orden del día de la Asamblea, salvo en el supuesto deque se acuerde por la Asamblea General ejercitar la acción de responsabilidad.4.- Las vacantes definitivas se cubrirán (49). En el supuesto de cese de la totalidadde los Interventores o de un número de los mismos que impida la válida constitución delórgano colegiado, serán sustituidos por (50).5.- En cualquier caso, el sustituto ostentará el cargo por el tiempo que restara alque cesó en el mismo.(48) Los estatutos sociales establecerán la duración del mandato de losInterventores, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a seis, y renovándosesimultáneamente todos ellos. El período de mandato de este órgano no coincidirá con elcorrespondiente al Consejo Rector, a menos que el número de socios sea tal que nopermita opción alguna al elegir a dichos órganos, con arreglo a este sistema, en cuyocaso, el expresado período será coincidente. (art. 66.1)(49) Por los suplentes si se prevé estatutariamente, y con arreglo a las normasestablecidas.Si no existiesen suplentes, dichas vacantes serán cubiertas en la primeraAsamblea General que se celebre. (art. 66.5)(50)a) Por los suplentes si se prevé estatutariamente.b) En otro caso, así como en el cese simultáneo de los suplentes junto con lostitulares, por los elegidos en la primera Asamblea General que se celebre, queserá convocada por el Consejo Rector en el plazo máximo de quince días.(art. 66.5)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios30Art. 32.- Funciones y Facultades.1.- Corresponderán a los Interventores las siguientes funciones (51):a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre lapropuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, antes deque se sometan a la Asamblea General, salvo en el caso de que éstas hubiesende someterse a auditoría externa.b) Revisar los libros de la cooperativa y proponer al Consejo Rector, en su caso,su adecuación a la legalidad.c) Informar a la Asamblea General sobre los asuntos o cuestiones que la mismale hubiese sometido.2.- Para el cumplimiento de sus funciones los Interventores tienen atribuidas lassiguientes facultades:a) Obtener del Consejo Rector cuantos informes y documentos considerenoportunos.b) Acceder a la documentación social, económica y contable de la cooperativa,pudiendo encomendar su examen y comprobación a uno o varios de susmiembros o a un experto ajeno a la entidad.

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(51) Si en la cooperativa existen tres o más Interventores, corresponderán a losmismos, además de las funciones señaladas, las especificadas en el art. 22.3 de estosestatutos. (Art. 67.3)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios31Art. 33.- Régimen de Funcionamiento. (52)Art. 34.- Capital Social.1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en talconcepto, por los socios y, en su caso, por los asociados. Si la cooperativa anuncia sucifra de capital social al público, deberá referirlo a una fecha concreta y expresar eldesembolsado.2.- El capital social mínimo asciende a (53), está totalmente suscrito, ydesembolsado en un (54).3.- La aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio es de (55).No obstante, la Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportacionesobligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazos dedesembolso de las mismas (56). El socio o asociado, en su caso, que tuvieradesembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir lasnuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.4.- La Asamblea General (57) podrá acordar la admisión de aportacionesvoluntarias de socios y, en su caso, asociados, fijando la cuantía global máxima, el plazode suscripción, que no podrá exceder de seis meses, y el tipo de interés de las mismas.Todo socio y asociado, en su caso, tendrá derecho a realizar, dentro de la cuantía globalmáxima que determine el acuerdo social, una parte proporcional a la aportaciónobligatoria para integrar el capital social que tuviera en el momento de la adopción dedicho acuerdo; y en caso de no ejercitar este derecho, en todo o en parte, podrá cederloa otros socios o asociados, siempre que queden salvados los límites legales relativos a losporcentajes de titularidad de las aportaciones.En el supuesto de que los socios o asociados, en su caso, no realicen la totalidadde la cuantía global máxima de las aportaciones voluntarias para integrar el capitalsocial, se entenderá que, una vez haya finalizado el plazo de suscripción fijado por laAsamblea General, la referida cuantía queda automáticamente reducida al importeefectivamente realizado por los socios.Las aportaciones voluntarias para integrar el capital social deberán serdesembolsadas, al menos, en su veinticinco por ciento en el momento de su suscripción,y el resto en las condiciones y plazos que fije el acuerdo social, que no podrá exceder deun año.5.- En cualquier caso, el importe total de las aportaciones de cada socio alcapital social de la cooperativa, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento delmismo.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios326.- El socio o asociado, en su caso, que no desembolse las aportaciones en losplazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar ala cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados pormorosidad. Todo ello sin perjuicio de la sanción o sanciones disciplinarias que se lespueda imponer, así como de la reclamación judicial contra las mismas.

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(52) Cuando se hayan designado tres o más Interventores y este órgano hubierade ejercer funciones que requieran la adopción de acuerdos, éstos se tomarán pormayoría simple de sus integrantes. En los referidos supuestos se levantará una sucintaacta que firmarán, asimismo, la mayoría de sus componentes. (art. 69)(53) Los estatutos fijarán el capital social mínimo, que será, al menos de 500.000.- Pesetas. (art. 77.2)(54) El capital social ha de estar desembolsado, al menos, en un veinticinco porciento. (art. 77.2)(55) Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria inicial para adquirirla condición de socio. El importe de las aportaciones obligatorias iniciales deberádesembolsarse, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento de su suscripción,y el resto en las condiciones y plazos que estatutariamente se fije, con el límite máximode cuatro años. (art. 78.1)(56) Tendrán el mismo límite que el establecido en al apartado anterior. (art. 78.2)Igualmente los estatutos sociales podrán prever que la cuantía de lasaportaciones obligatorias -se trate de las iniciales o no-, sea igual para todos, oproporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cadasocio, conforme a módulos claramente establecidos en los estatutos (art. 78.3)(57) Y si lo prevén los estatutos, también el Consejo Rector. (art. 79.1)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios33Art. 35.- Remuneración de las Aportaciones.Las aportaciones al capital social (58).Art. 36.- Reducción del Capital Social.1.- Si como consecuencia de la devolución a los socios o, en su caso, asociados,así como a sus derechohabientes de las aportaciones realizadas para integrar el capitalsocial, éste quedara por debajo de la cifra del capital social mínimo establecido en losestatutos, será necesario acuerdo de reducción adoptado por la Asamblea General.2.- Dicho acuerdo no podrá llevarse a efecto antes de que transcurra el plazo detres meses, a contar de la fecha de su último anuncio, que deberá ser publicado por dosveces en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en uno de los periódicos de mayorcirculación en el ámbito territorial de actuación efectivo de la cooperativa. Será nula todadevolución de aportaciones integrantes del capital social que se realice antes detranscurrido dicho plazo de tres meses.(58) Los estatutos determinarán si las aportaciones al capital social devengan ono intereses. En caso afirmativo, el tipo de interés lo fijarán, para las obligatorias, laAsamblea General, y para las voluntarias, el acuerdo de emisión de las mismas.En ningún caso, la retribución al capital será superior a tres puntos por encimadel interés legal. (art. 80)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios34Art. 37.- Aportaciones de nuevos socios.1.- La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de losnuevos socios, así como las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando lasnecesidades económicas de la cooperativa y la entrada de nuevos socios.2.- El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportacionesobligatorias iniciales para adquirir la condición de socio establecida en el art. 34.3 de

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estos estatutos, ni superar las efectuadas por los socios actuales, incrementadas en lacuantía que resulte de aplicar el Índice General de Precios al Consumo.Art. 38.- Reembolso.1.- En los supuestos de pérdida de la condición de socio o asociado, éstos o susderechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantesdel capital social, cuyo valor será el que refleje el libro de aportaciones al capital social,incluyéndose en el cómputo las reservas voluntarias repartibles, si las hubiere.2.- El reembolso se realizará del modo siguiente:a) Del importe de las aportaciones se deducirán, en el momento de la baja, laspérdidas imputables al socio, correspondientes al ejercicio durante el que sehaya producido la misma, y las acumuladas en la proporción que contablementele corresponda.b) Del importe de las aportaciones obligatorias, una vez realizada en su caso, ladeducción prevista en el apartado anterior, el Consejo Rector podrá acordarlas deducciones (59) del (60) para el supuesto de baja por exclusión, y del (61)para el supuesto de baja voluntaria no justificada. En ningún caso podránestablecerse deducciones sobre las aportaciones voluntarias, ni sobre lasobligatorias, cuando la baja sea justificada.c) El plazo de reembolso será de (62) en caso de exclusión; de (62), en caso debaja, y de (62) en el supuesto de que dicha baja sea por defunción.Sobre el importe de la aportación no reintegrada, se devengará el tipo deinterés legal del dinero(63).(59) Debe decidirse, al confeccionar los estatutos, si se van a practicar o no estasdeducciones. (Art. 84.2b))(60) Esta deducción no puede superar el 30%. (Art. 84.2 b))(61) Esta deducción no puede superar el 20% (Art. 84.2 b))Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios35(62) El plazo de reembolso, no podrá exceder de cinco años en caso de exclusión;de tres años, en caso de baja; y de dos años u otro plazo superior que permita laacreditación del carácter de heredero o legatorio del socio fallecido, en el supuesto deque susodicha baja sea por defunción. (art. 84.2c))(63) En caso de no haberse actualizado las aportaciones, en todo o en parte, y siestatutariamente se ha previsto el Fondo de Reembolso, el socio o asociado que lleve,como mínimo, cinco años en la cooperativa en la fecha de la baja, tendrá derecho a quesu aportación le sea devuelta revalorizada, en los términos legalmente previstos.(art. 84.2 d))Igualmente, si los estatutos cooperativos contemplan expresamente el carácterparcialmente repartible del Fondo de Reserva de Obligatorio, su desembolso seefectuará con arreglo a los siguientes criterios:a) El socio que cause baja en la cooperativa tras una permanencia de, al menoscinco años, tendrá derecho a una parte alícuota del cincuenta por ciento delFondo de Reserva Obligatorio generado a partir de su incorporación, que sedeterminará en función de la actividad desarrollada en la misma durante suestancia.b) El plazo de reembolso será el especificado en el apartado 2 c) de esteartículo, sin que el importe no re i n t eg rado devengue interés alguno.

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(art. 84.3)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios36Art. 39.- Transmisión de las aportaciones de los socios.Las aportaciones al capital social sólo podrán transmitirse:1.- Por actos inter-vivos:Las aportaciones serán transmisibles (64).2.- Por sucesión mortis causa:A la muerte del socio, las aportaciones al capital social se reembolsarán a losherederos y legatarios en el plazo establecido en el artículo 38.2 c) de estos estatutos.Los citados herederos o legatarios podrán solicitar al Consejo Rector su admisióncomo miembros de la cooperativa, adquiriendo la condición de socio si reúnen losrequisitos objetivos previstos en el artículo 6 de estos estatutos. En este caso, el nuevosocio no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso siempre que solicite suadmisión en la cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiriera lacondición de heredero o legatorio.3.- La cooperativa no podrá adquirir, salvo a título gratuito, aportaciones socialesde su propio capital ni aceptarlas a título de prenda.4.- Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho sobre lasaportaciones sociales de éstos, al ser inembargables, sin perjuicio de los derechos quepueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.(64) De una parte, entre los socios, y de otra, entre los asociados de lacooperativa, de acuerdo con lo que se preceptúe en los estatutos. (art. 85.1)A título de ejemplo: mediante notificación al Consejo Rector de la transmisiónefectuada, de forma inmediatamente posterior a producirse ésta.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios37Art. 40.- Aportaciones no integradas en el capital social. (65 )Art. 41.- Ejercicio Económico.1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural (66)2.- El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio económico, en el plazomáximo de tres meses, contado desde el cierre de aquél, las cuentas anuales, quecomprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y lapropuesta de distribución de los excedentes o de imputación de pérdidas, así como larelación de los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios, en sucaso. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren enlas cuentas anuales, así como la redacción de éstas últimas, se realizará con arreglo a lasdisposiciones y principios del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad;y a las especialidades recogidas en el art. 88 de la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas respecto de la cuenta de pérdidas y ganancias.(65) Los estatutos o, en su caso, la Asamblea General podrán establecer cuotasde ingresos y periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables,ciñéndose en todo caso su regulación, a lo preceptuado en el art. 86 de la Ley deSociedades Cooperativas Andaluzas.(66) Salvo disposición contraria de los estatutos sociales. (art. 87.1)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios38Art. 42.- Aplicación de los Excedentes.

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1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por laAsamblea General al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de esteartículo (67).2.- En todo caso habrán de dotarse los Fondos Sociales Obligatorios, con sujecióna las siguientes normas:a) Un veinte por ciento de los excedentes, como mínimo, se destinarán al Fondode Reserva Obligatorio, hasta que éste alcance un importe igual al cincuentapor ciento del capital social. Una vez alcanzado dicho importe, se destinará,como mínimo, un quince por ciento a dicho fondo.b) Un cinco por ciento, como mínimo, se destinará a dotar el Fondo deEducación y Promoción.3.- Los excedentes que resulten tras la dotación de los fondos anteriores seaplicarán a retornos cooperativos, que se acreditarán a los socios en proporción a lasoperaciones, servicios o actividades realizadas para la cooperativa.4.- Los retornos cooperativos se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras (68):a) Mediante su abono a los socios en el plazo de un mes desde la aprobación delas cuentas anuales.b) Mediante su incorporación al capital social, incrementando las aportacionesobligatorias de los socios.c) Mediante su incorporación a un Fondo de Retornos que tendrá como finalidadc o n t r i buir a la autofinanciación de la cooperativa y que limite sudisponibilidad durante (69), garantizándose su distribución a los socios trasese período, y devengando entre tanto un interés, que no podrá ser superior altipo de interés legal, incrementado en tres puntos, todo ello sin perjuicio de lasdeducciones que puedan realizarse para satisfacer las pérdidas imputadas a lossocios y especificadas en el artículo 94.2b) de la Ley de SociedadesCooperativas Andaluzas.5.- Las modalidades de distribución que se hayan de adoptar en cada ejercicioserán determinadas por la Asamblea General, en función de las necesidades económicofinancierasde la cooperativa.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios39(67) Los estatutos sociales pueden prever la constitución de algún Fondo deReserva Voluntario, que se dotará en la proporción que se acuerde por la AsambleaGeneral, dentro de los límites previamente establecidos en dichos estatutos (Art. 91.3)(68) Estatutariamente se preverán todas o algunas de las modalidades dedistribución de retornos. (art. 91.6)(69) El período que determinen los estatutos sociales, que no podrá ser superiora cinco años. (art. 91.5 c)).Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios40Art. 43.- Imputación de pérdidas. (70)1.- Las pérdidas cooperativas se imputarán en la siguiente forma:a) Al Fondo de Reserva Obligatorio, el porcentaje que determine la AsambleaGeneral, sin que en ningún caso pueda exceder del cincuenta por ciento de laspérdidas.

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b) La diferencia resultante, en su caso, se imputará a cada socio en proporción alas operaciones, servicios o actividades cooperativizados efectivamenterealizados por cada socio. Si esta actividad fuese inferior a la que estuvieseobligado a realizar conforme a lo establecido en estos estatutos, la imputaciónde las pérdidas se efectuará en proporción a esa participación mínimaobligatoria fijada en el artículo 11 de este cuerpo articulado.2.- Las pérdidas imputadas a los socios se satisfarán en alguna de las siguientesformas:a) En metálico, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que seprodujeron las pérdidas.b) Mediante deducciones en las cantidades de que sea titular el socio en el Fondode Retornos a que se refiere la letra c) del número 5 del Artículo 91 de la Leyde Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en cualquier inversión financieraque tenga el socio en la cooperativa que sea susceptible de imputación.c) Mediante deducciones en las aportaciones al capital social.d) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los sieteejercicios siguientes a aquel en que se hubieran producido las pérdidas. Sitranscurrido este plazo quedasen pérdidas sin compensar, deberán sersatisfechas en metálico por el socio en el plazo de un mes desde que seaprueben las cuentas del último de aquellos ejercicios.El socio podrá optar entre las formas señaladas en las letras a), b) y c) de esteapartado, deduciéndose en el supuesto de optar por la forma contemplada en la letra c),antes de las aportaciones voluntarias, de existir éstas, que de las obligatorias. Para lautilización de la forma enunciada en la letra d) será necesario el acuerdo en tal sentidode la Asamblea General que apruebe las cuentas anuales.3.- Las pérdidas que tengan su origen en operaciones con terceros o actividadesextracooperativas se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio. Si éste resultaseinsuficiente para compensarlas, la diferencia, que deberá figurar en cuenta distinta a lade pérdidas cooperativas, se amortizará en futuros ejercicios con cargo a las dotacionesque se vayan efectuando al Fondo de Reserva Obligatorio.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios41Hasta tanto sea amortizada la totalidad de las mencionadas pérdidas, el saldoresultante de la regulación del balance se abonará en su totalidad al Fondo de ReservaObligatorio, así como el remanente existente en la cuenta de “Actualización deAportaciones”.4.- En la compensación de las pérdidas con cargo al Fondo de ReservaObligatorio se imputarán, en primer lugar, las pérdidas a que se refiere el apartado 3 deeste artículo.5.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidadlimitada del socio establecida en el artículo 5 de la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas.(70) Cuando la cooperativa tuviese constituido algún Fondo de ReservaVoluntario, la Asamblea General podrá determinar que todas o parte de las pérdidas seimputen a dicho Fondo y, de no cubrirse en su totalidad, las pérdidas sobrantes se impu -tarán en la forma señaladas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.(art.94.1)

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Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios42Art. 44.- Fondo de Reserva Obligatorio.El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo ygarantía de la cooperativa, es irrepartible (71) entre los socios, incluso en caso dedisolución, y se constituirá con arreglo a las pautas del artículo 95 de la Ley deSociedades de Cooperativas Andaluzas.Art. 45.- Fondo de Educación y Promoción.1.- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible y seregirá por lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas.2.- El Fondo de Educación y Promoción se podrá destinar a la defensa de losderechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3ºdel precepto referenciado en el número 1 de este artículoArt. 46.- Fondo de Reembolso. (72)(71) Si los estatutos lo contemplan, el fondo en cuestión tendrá un carácterparcialmente repartible, con arreglo a los siguientes criterios:a) El socio que cause baja en la cooperativa tras una permanencia de, al menos,cinco años tendrá derecho a una parte alícuota del cincuenta por cientodel Fondo de Reserva Obligatorio generado a partir de su incorporación,que se determinará en función de la actividad desarrollada en la mismadurante su estancia.b) El plazo de reembolso será el establecido en el art. 38.2 c) de estos estatutos,sin que el importe no reintegrado devengue interés alguno.c) Y a las pautas establecidas en el apartado 4 del art.108, y en el 5 del 115,todos ellos de la presente Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.(art. 95.2)(72) Los estatutos podrán prever la constitución de un fondo que permita larevalorización de las aportaciones que se restituyan a los socios, y en su caso, asociadossalientes, que lleven, como mínimo cinco años en la cooperativa en la fecha de la baja.La Asamblea General determinará la parte de los excedentes que se destinará en cadaejercicio a la dotación de dicho fondo, al que podrán imputarse las deudas sociales.Dicha revalorización tendrá como límite máximo el Índice General de Precios alConsumo y tendrá en cuenta el ejercicio en que fueron desembolsadas aquellas. (art. 97)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios43Art. 47.- Secciones. (73)Art. 48.- Documentación Social.La cooperativa llevará en orden y al día los libros especificados en el Art. 98 dela Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.Art. 49.- Modificación de Estatutos, Fusión, Escisión y Transformación.Para la modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión y transformación,se estará a lo previsto en el Título I, Capitulo VIII de la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas.Art. 50.- Disolución y Liquidación.Serán causa de disolución:a) El cumplimiento del término fijado. (74)

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b) La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la entidad o laimposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.c) La voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la AsambleaGeneral tomado conforme al procedimiento descrito en el artículo 25 de estosestatutos.d) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmentenecesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de docemeses.e) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecidoen estos estatutos sociales, si se mantiene más de doce meses.f) La fusión, y la escisión en su caso.g) La quiebra.h) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios o la no realizaciónde la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos.i) Cualquier otra causa establecida legalmente.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios44(73) Los estatutos podrán prever la constitución y funcionamiento de secciones,con autonomía de gestión y patrimonio separado, en el seno de la cooperativa, a fin dedesarrollar actividades económicas específicas, derivadas o complementarias a suobjeto social. Necesariamente habrán de llevar contabilidad independiente, así como unlibro de registro de socios adscritos a las secciones y el libro de actas de la Junta deSocios de la Sección, de existir ésta, rigiéndose por lo establecido en el artículo 6 de laLey de Sociedades Cooperativas Andaluzas. (art. 6)(74) De haberse establecido en el cuerpo articulado de los estatutos sociales.Precisamente este modelo no lo establece.Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios45Art. 51.- Operaciones Finales.1.- Finalizadas las operaciones de extinción del pasivo de la entidad, losLiquidadores formarán el balance final y proyecto de distribución del activo; ambosserán censurados por los Interventores de la cooperativa, y en su caso, por el/losInterventor/es designado/s por el Juez competente cuando así lo soliciten (75), siendofinalmente sometidos a la aprobación de la Asamblea General. La convocatoria de estaAsamblea se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en un periódicode la provincia en que tenga su domicilio social la cooperativa.2.- Si fuera imposible la celebración de la Asamblea General, los Liquidadorespublicarán el balance final y el proyecto de distribución, una vez censurados, en elBoletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de los de mayor circulaciónde la provincia del domicilio social de la cooperativa.Transcurridos seis meses desde la última de dichas publicaciones sin que seaimpugnado el balance ante el Juez competente, se entenderá aprobado el mismo.3.- Finalizada la liquidación y la distribución del haber social, los Liquidadoresdeberán solicitar en el plazo de 15 días la cancelación de los asientos referentes a lasociedad liquidada en el Registro de Cooperativas, presentando escritura pública en laque conste el balance final de liquidación y las operaciones de ésta. Por último deberándepositar en susodicho Registro, los libros y documentos relativos al tráfico de la

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sociedad cooperativa.Art. 52.- En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado enlas disposiciones legales aplicables, especialmente en la Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas.(75) El diez por ciento de los socios y asociados, en su caso, en las cooperativasde más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientos y el veinte por ciento enlas restantes. (art. 116)Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios46