Requisitos de validez del acto administrativo

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Page 1: Requisitos de validez del acto administrativo

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Participante:

Mendoza Gleidys

Facilitador:

Ramírez Emily

Sección: SAIA-C

Requisitos de Validez

del Acto

Administrativ

o

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Re quisitos de Validez del Acto Administrativo.

Según la doctrina y algunos tratadistas, los requisitos de validez son la

competencia, legitimidad, forma y manifestación de voluntad.

La competencia; Esta no es más que aquel nivel de potestad que se le

otorga a el ente u órgano que se encarga de la materia, en este caso

del acto administrativo.

Legitimidad; Acarrea que el acto en proceso debe contar con la

presencia de las respectivas reglas, sin sobre pasar los limites.

Forma; relativo a todos los requisitos y formalidades que debe

contener el acto administrativos, tanto de su principio como hasta su

terminación.

Manifestación de Voluntad; Todas administración publica tienes dos

sentidos para concretarla, de forma expresa, es decir, yendo

directamente al asunto; y tacita; el sentido lo da la interpretación de la

norma.

Requisitos de Forma del Acto Administrativo.

Motivación; Es la forma breve, concisa y precisa en que están

expresado todos los causales y reglamentos del acto.

Exteriorización; Claramente es aquella exigencia u obligación que esta

expuesta dentro de la L.O.P.A para que el acto administrativos sea

realizado expresamente para que en cierto caso pueda asegurarse la

defensa que tiene el administrador y de igual forma no pase a ser un

acto nulo.

Formalidades Procedimentales.

Para que el acto sea de total validez la manifestación debe ser de

conformidad con respecto a lo establecido en la ley.

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Requisitos de Fondo del Acto Administrativo.

Con respecto a estos requisitos son cinco los establecidos por la ley,

los cuales deben cumplirse debidamente. Son los siguientes;

La Competencia: Esta suele ser uno de los requisitos

esenciales, la misma relativamente es aquella manera que tiene

el administrador para llevar a cabo el acto, es decir, la actitud

legal que tengan al momento de procesar tal acto.

La Base Legal: En segundo plano la base legal este muy

presente dentro del acto administrativo debido a que todo acto

debe cumplir con las normas jurídicas expuestas en la ley, las

cuales requieren de una precisa interpretación.

La Causa o Motivo: Con respecto a este requisito, debe haber

una estrecha relación entre las circunstancias de hecho y la

base o fundamentación legal, esto quiere decir que el

administrador no puedo actuar con libre albedrío sin tomar en

cuenta las normas establecidas.

El Objeto: Este requisito tiene una definición muy clara, no es

más que el efecto o resultado que se espera del acto

administrativo.

La Finalidad: Aquí tiene que ver mucho con lo legal, o sea, es el

resultado o consecuencia que la ley espera del acto. El

administrador tiene la obligación de regirse por lo estipulado

según el legislador.

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Limitaciones de la Competencia, inhibición de los Funcionarios Públicos.

Textualmente;

DE LAS INHIBICIONES

ARTS 36 AL 40 LOPA.

Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento

del asunto cuya competencia les está legalmente atribuida, en los siguientes

casos:

1.- Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro

del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés

en el procedimiento.

2.- Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con

cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

3.- Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el

expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren

manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran

prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso

administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto

que se impugna. EXCEPCION Quedan a salvo los casos de revocación de

oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.

4.- cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con

cualquiera de los directamente interesados en el asunto. Quedan

exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su cargo la

expedición de certificados adoptados en serie o conforme

a modelos preestablecidos, de modo que les resulte en extremo difícil

advertir la existencia de causas de inhibición.

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DEL LAPSO PARA INHIBIRSE: El funcionario, dentro de los dos (2)

días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en

que sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado, y

remitir sin retardo el expediente a su superior jerárquico.

El funcionario superior jerárquico, dentro de los diez (10) días hábiles

contados a partir de la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin

más trámites, si es procedente o no la inhibición. En el primer caso (si

procede la inhibición) el superior designará en la misma decisión, un

funcionario de igual jerarquía que conozca del asunto y al efecto le remitirá el

expediente sin retardo alguno.

En caso que no existiere funcionario de igual jerarquía al que se

hubiere inhibido, designará un funcionario ad-hoc; y en caso de que no

aceptara la inhibición, devolverá el expediente al funcionario inhibido quien

continuará conociendo del asunto.

El funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto

podrá ordenar de oficio o a instancia de los interesados a los funcionarios

incursos en las causales señaladas en el art. 36 que se abstengan de toda

intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario

que deba continuar conociendo del expediente.

El funcionario que se haya inhibido prestara cooperación que le sea

requerida por el funcionario a quien se hubiere encomendado la resolución

del asunto.

Vicios Del Acto Administrativo.

Todos los errores en que incurre la Administración Pública, al dictar un

acto administrativo, sea de efectos generales o particulares, y que sean de

fondo (errónea aplicación de la Ley) o de forma (errores en el procedimiento),

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según Rondón de Sansó, una clasificación de los vicios taxativos, se

enumeran en:

1. Nulidad Absoluta: “la nulidad absoluta del acto (administrativo) sólo

procede por cuanto no pueden ser subsanados los vicios que los producen”.

Las causas que producen la nulidad absoluta en los Actos Administrativos

son las siguientes:

A) cuando esté expresado así por la Constitución o la Ley así lo establezca

(ejemplo, que un acto esté en otro idioma, no oficiales).

B) Que esté decidiendo sobre una cuestión decidida en forma definitiva

precedentemente y que haya creado derechos particulares (ejemplo, que

se sancione un delito ya sancionado).

C)El acto que sea de imposible ejecución será absolutamente nulo (ejemplo, 

imponer impuestos a una persona muerta)

D) La incompetencia manifiesta del órgano que dicta el acto (ejemplo el

acto administrativo de reajuste salarial de empleados nacionales, dictado por

una autoridad municipal)

E) La omisión del procedimiento (ejemplo, un desalojo sin ejecutar los pasos

de notificación).

Anulabilidad:

“la anulabilidad en el acto administrativo se da solo en una parte del acto

administrativo y no en su totalidad, empero las partes la anulable y la no

anulable, sean independientes entre sí”. Las causas que resumen

la anulabilidad de un acto administrativos son los siguientes: Vicios de

incompetencia relativa, vicios que afecten la voluntad y el fin, vicios de

violación de la Ley. Los vicios de anulabilidad son convalidantes, es decir, se

pueden realizar actos de saneamientos, ratificaciones del acto por el

funcionario competente. Y la Administración, por último, tiene la potestad de

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corregir los vicios. Ejemplo de un acto administrativo expuesto a estar

viciado, y que está anulable el procedimiento, está en los actos que omiten

algún dato, o cambien nombres, no sean fechas de los hechos, etc. Pero

según hemos estudiado en todo el curso, podemos distinguir los vicios de

distintas maneras:

 

Vicios por inconstitucionalidad: se refieren a los vicios contrarios a lo previsto

en la Ley y en la Constitución., podemos encontrarnos con

Inconstitucionalidad propiamente dicha (contraria a la Ley), Usurpación de

funciones, incompetencia (falta de potestad para emanar un acto)

Usurpación de Funciones:

A) propiamente dicho: se produce cuando un órgano que forma parte

de un Poder Público del estado ejerce funciones que le corresponde a

otro poder público

delestado, ejemplo si el Ejecutivo Nacional Juzgue a personas, esa fu

nción lecorresponde al Poder Judicial

 B) Usurpación de Autoridad: la Persona que dicta el acto no tiene la

autoridad, no tiene titularidad del cargo. Ejemplo un director que usurpe las

funciones de un ministro.

Usurpación de Atribuciones: funcionarios que ejerce atribuciones de otrofunci

onario de mismo Poder público.

Vicios de Ilegalidad

1. Extralimitación: se refiere a que un funcionario público se extralimite

en sus funciones, atribuciones de otro órgano. Ejemplo: cuando el

funcionario va más allá del procedimiento.

2. Falso supuesto o abuso de poder: se produce cuando la

administración falsea los hechos, los interpreta de una manera

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errónea y en consecuencia el acto produce un resultado distinto al que

le corresponde.

3. Desviación de Poder: referida al tema de la corrupción administrativa.

Una vez la autoridad se ve investida de un poder delegado, desvía sus

fines a otros distintos a su autoridad.

4. Objeto Imposible o ilegal: los actos deben ser concretos, posibles y

legales, no puede exigir declarar a una persona fallecida.