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UNIDAD II RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Examinar el acto administrativo, sus elementos, requisitos de validez y modalidades mediante un estudio para la diferencia entre la validez, eficacia y vigencia del mismo. Objetivo Específico 2: 1

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UNIDAD II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• Examinar el acto administrativo, sus elementos, requisitos de validez y modalidades mediante un estudio para la diferencia entre la validez, eficacia y vigencia del mismo.

Objetivo Específico 2:

1

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY N° 27444

Acto administrativo

• Concepto de acto administrativo• Elementos del acto administrativo

• Requisitos de validez• Modalidades del acto administrativo

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ELEMENTOS

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Una declaración de la entidad

Destinada a producir efectos jurídicos externos

Sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados

En una situación concreta

En el marco de Derecho Público

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a) UNA DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Propiamente no existe una declaración autónoma de voluntad por parte de la Administración, sino que éste actúa a través de sus agentes (los funcionarios públicos con poder de decisión y representación).

No existe antropomorfismo, el agente o autoridad tiene el único deber de aplicar las normas al caso concreto.

Técnicamente, el contenido de las declaraciones viene predeterminado por las normas, al estar sometida la actuación de la administración al principio de legalidad.

En aplicación del principio de legalidad, la decisión de la autoridad es puramente de ejecución de lo ya previsto en las normas.

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A diferencia del derecho privado (donde la declaración de voluntad es expresión de libertad de autodeterminación negocial), en el ámbito del derecho público, las declaraciones son expresión de un contenido predeterminado por una norma jurídica.

¿La declaración de la Administración debe tener siempre un contenido decisorio? (deseo, orden, mandato o un querer especifico de la administración)

No solo declaraciones producto de un determinado análisis previo, ejm. resoluciones administrativas (Decisorias). Se admiten como declaraciones, además, las de conocimiento o de opinión. Ejm. inscripciones y constancias (de conocimiento), certificaciones (de opinión).

La declaración SIEMPRE ES UNILATERAL (no existen actos administrativos “bilaterales”). Se origina y produce por efecto de la convicción única de la autoridad, siendo irrelevante la voluntad del administrado para generarla. La participación del administrado por si sola carece de fuerza vinculante.Los contratos no actos administrativos

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Crea, reconoce, modifica, extingue efectos jurídicos externos.

Se dirige hacia al exterior de la entidad que emite el acto administrativo (ciudadanos, otras entidades, etc.).Resultan excluidos los actos, que están dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo, tales como los informes aún cuando sean vinculantes.

Los efectos jurídicos pueden ser actuales o futuros

b) DESTINADA A PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS EXTERNOS

Efectos jurídicos para terceros en sus derechos, intereses u obligaciones

Sobre éstos recaen los efectos del acto (los afecta a favor o en contra)

c) SUS EFECTOS RECAEN SOBRE DERECHOS, INTERESES Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

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ACTO ADMINISTRATIVO

d) EN UNA SITUACIÓN CONCRETA

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Los efectos del acto administrativo son concretos, respecto de una materia o situación administrativa específica y particular.

No necesariamente recae sobre un solo administrado, puede estar dirigido a un número incierto de personas (situación concreta) ejm: convocatoria concurso público, a una audiencia pública.

Acto Administrativo (concreto) ≠ Reglamento (general)

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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ACTO ADMINISTRATIVO

e) EN EL MARCO DE DERECHO PÚBLICO

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Art. 29º LPAG

Al momento de la ejecución del acto ya debe estar individualizado

Realizado en ejercicio de función administrativa de poder

No necesariamente quien los genera es un órgano público (PJ privadas que prestan servicios públicos)

f) EFECTOS INDIVIDUALIZADOS O INDIVIDUALIZABLES

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

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Actos de administración interna

(Art. 1, 1.2.1)

Hechos administrativos(Art. 1, 1.2.2)

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Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades y servicios. (Art. 1.2.1 LPAG)

Se orientan a la eficacia y permanencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. (Art. 7º LPAG)

No requieren contar con las garantía de actos dirigidos al exterior. (EFICACIA – EFICIENCIA – CELERIDAD)

Actos de organización interna, al interior de una entidad o al interior de un sistema. Regulados por la entidad.

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ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

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Exp. Nº 2209-2002-AA/TC: El debido procedimiento no es aplicable a los procedimientos administrativos internos destinado a la producción de actos de administración interna, por ejemplo, procedimiento de pago de tesorería o procedimiento para determinación de necesidades del área usuaria en un proceso de contratación.

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Actuación física de la entidad que produce adquisición, modificación, transferencia o extinción de relaciones jurídicas.

Los comportamientos y actuaciones materiales de las entidades.

Deben tener cobertura jurídica y ser realizadas conforme al ordenamiento, caso contrario serán calificadas como vías de hecho administrativas. (Art. 1, 1.2.2)

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HECHOS ADMINISTRATIVOS

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.-

 

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Competencia

Objeto o contenido

Finalidad Pública

Motivación Procedimiento regular

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VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOS DE VALIDEZ

1.- Competencia:

2.- Objeto o contenido.

3.- Finalidad publica.

4.- Motivación.

5.- Procedimiento regular.

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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

La competencia en el ámbito del derecho público, viene a ser lo mismo que la capacidad en el ámbito del derecho privado.

Es la aptitud legal de hacer, otorgada a un órgano u organismo de la Administración Pública en virtud a una norma previa de habilitación.

Sirve como un criterio ordenador de las potestades puesto que establece criterios objetivos de división de las potestades administrativas (grado, materia, cuantía, territorio y tiempo).

Para órganos colegiados:» Sesión» Quórum» deliberación

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COMPETENCIA

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COMPETENCIA

Competencia

AtribucionesCompetencias Investidura

Ordenamiento jurídico Ordenamiento jurídico

COMPETENCIA

Materia

Cuantía

Tiempo

Grado

Territorio

Designación

Nombramiento

Quórum

Mayoría

•Renuncia

•Vacancia

CONSTITUCIÓN / LEY

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EL OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. Lo que se expresa concretamente.

Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que se determine inequívocamente sus efectos jurídicos.

Se ajustará al ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente.

Comprende las cuestiones surgidas de la motivación.

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EL OBJETO O CONTENIDO

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No será admitido un objeto o contenido que sea prohibido por el ordenamiento (normas constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes).

Tampoco normas administrativas de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos).

Debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados.

Puede involucrar otras no propuestas por los administrados que hayan sido apreciadas de oficio (habiendo otorgado la posibilidad de exponer su posición y en su caso aportar las pruebas a su favor.

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EL OBJETO O CONTENIDO

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El acto debe adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades a la entidad.

No puede habilitarse a perseguir mediante acto encubierto alguna finalidad personal, de terceros, u otra finalidad pública distinta a la prevista por la ley. (Prohibición de la Desviación de Poder).

La ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no generan discrecionalidad. Esto es, el fin último será siempre el servicio del interés público. (Potestades regladas y discrecionales).

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FINALIDAD PÚBLICA

FINALIDAD PÚBLICA:

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MOTIVACIÓN:

La motivación expresa adecuadamente los motivos o razones jurídicas y fácticas que llevaron a la autoridad a dictar una decisión en determinado sentido.

No existen “fórmulas alternativas” de motivación. La motivación debe ser congruente con lo actuado en el procedimiento y comprender todas las cuestiones actuadas en el mismo.

No es admisible como motivación, la exposición de fórmulas generales, vagas o imprecisas.

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MOTIVACIÓN

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El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción a su contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican el acto adoptado.

Hay supuestos especiales en los que no se admite motivación o la exigencia es atenuada, pero constituyen una excepción a la regla general.

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MOTIVACIÓN

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Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.

Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.

Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única. ¿No precisa o puedo utilizar una sola?

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MOTIVACIÓN

NO PRECISAN MOTIVACIÓN:

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Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

El procedimiento administrativo: Elemento de validez. La falta de este acarrea nulidad.

La existencia del procedimiento sirve de garantía a los derechos de los administrados y a los intereses públicos

La modificación de un acto debe seguir el mismo procedimiento que para su constitución

PROCEDIMIENTO REGULAR

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FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Considerar)

La forma se refiere al cómo se da a conocer la voluntad de la administración al exterior.

Forma escrita (forma principal). Escrituriedad

La falta de la forma no trae consigo la invalidez del acto, tan solo se considera que no se ha perfeccionado el acto y por tanto aún no existe.

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FORMAS

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VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Acto administrativo emitido conforme normas vigentes Cuenta con requisitos de validez (Art. 3

LPAG) Validez ≠ Eficacia

(Art. 8 LPAG)PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se presume que la Administración opera conforme a derecho Celeridad a la gestión pública La carga de la prueba se invierte (administrado debe probar

invalidez – interposición de un recurso) No se requiere confirmación del acto para que sea válido

(Art. 9 LPAG)25

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Obligación de acatarlo por parte del administrado.

Ejecutividad administrativa en tanto se presume válido.

LÍMITE DE LA PRESUNCIÓN

En caso de acto no firme que se pueda advertir que adolece de vicio de nulidad, y pueda generar perjuicios irreparables, la autoridad está facultada a suspender el acto no aplicando la presunción de validez.

Art. 216.2 LPAG

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VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

CAUSALES DE NULIDAD

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CLASIFICACIÓN

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A partir de los diversos criterios en función de los cuales se pueden clasificar los procedimientos administrativos, estos se dividen en:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De Parte

De Aprobación Automática

De Evaluación Previa

Sujetos a SAN Sujetos a SAP

De Oficio

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

No hay nulidad si el vicio no es constatado y declarado. Requiere de declaratoria expresa.

Declarada por superior jerárquico de quien dictó el acto nulo. Si no está sometido a subordinación jerárquica se declara por resolución de la misma autoridad.

Los administrados plantean nulidad a través de los recursos administrativos.

Se debe disponer lo conveniente para que se analice la eventual responsabilidad administrativa del emisor del acto declarado nulo.

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NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Desaparece la presunción de validez

Tiene efectos declarativo y retroactivo, salvo derechos de buena fe. (art. 12.1)

Casos especiales en la nulidad Acto viciado consumado (ejm: la actividad autorizada ya se realizó)

Imposible retrotraer efectos (ejm: Los resultados se han consolidado de tal forma que la declararlo retroactivo solo sea formal)

En estos casos indemnización por responsabilidad económica del beneficiado con el acto (sede judicial) art. 205.2 LPAG 30

EFECTOS DE DECLARACIÓN DE NULIDAD

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La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.

En caso de actos independientes la declaración de nulidad de un acto no se trasmite a los sucesivos.

La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes

Se permite anular una parte del acto y dejar válida otra parte

ALCANCE DE LA NULIDAD

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Se requiere estar frente a vicios no trascendentes (lista taxativa dada por la LPAG)

No opera para vicios esenciales

Requiere un segundo acto de enmienda de la autoridad que emitió el acto que adolece de vicio no trascendente

El nuevo acto de enmienda debe satisfacer el requisito de invalidez inobservado y cumplir la misma forma.

Privilegia el principio de eficacia

El acto de enmienda se emitirá con eficacia anticipada (Art. 17.2)

Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

LA CONSERVACIÓN ADMINISTRATIVA

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CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (art. 14 LPAG)

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VICIOS NO TRASCENDENTES

Contenido impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación

Motivación insuficiente o parcial.

Formalidades no esenciales del procedimiento: a) Cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final b) Cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

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CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (art. 14 LPAG)

No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad de quien emite el acto viciado, salvo:

Enmienda sin pedido de parte, y Antes de su ejecución

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LA CONSERVACIÓN ADMINISTRATIVA

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Eficacia del Acto Administrativo

¿DESDE CUANDO?

REGLA: El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada. (16.1)

EXCEPCIÓN: El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto. (16.2)

NOTIFICACIÓN

Es la actuación formal mediante el cual la Administración da a conocer al Administrado una decisión adoptada por el Director o instructor del procedimiento, con la finalidad de que ejercite su derecho de defensa.

El tema sobre notificaciones es tratado por la LPAG como Eficacia del Acto Administrativo.Art. 16 al 27.

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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EFICACIA DESDE EMISIÓN DEL ACTO

Actos favorables al administrado (actos de declaración de derechos, reconocimiento de intereses, habilitación para actividades)

Regla general: Irretroactividad del actoExcepción: Retroactividad del acto

REQUISITOS DE EFICACIA ANTICIPADA: Son concurrentes

Acto favorable al administrado (En ningún caso actos que establezcan gravámenes, limitaciones o prohibiciones a los administrados)

No lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros o Interés público

Art. 17 LPAG36

EFICACIA ANTICIPADA

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EFECTOSOtorga eficacia al acto administrativo.Garantiza el necesario conocimiento de la obligación.Permite el ejercicio del derecho de defensa del Administrado.Determina el cómputo de los plazos.Explicita las razones de la Administración. COMPETENCIA Y TRÁMITEEs competente para ordenar la notificación el mismo funcionario que expidió la resolución. La notificación se produce dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día de su emisión.

NOTIFICACIÓN

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Un acto administrativo no notificado (acto oculto) no vincula jurídicamente al administrado (si a la Administración)

Un acto administrativo conforme a ley no notificado, es válido pero no eficaz.

La transmisión del acto es un requisito indispensable para la eficacia del acto (fuerza vinculante).

La notificación es una actuación con individualidad, independencia del acto que se notifica (Art. 15º LPAG).

Condición garantista de la notificación (actos de gravamen)

Diferenciar los siguientes momentos del acto:Fecha de emisión (Art. 3 y 4 LPAG)Fecha de notificación (Art. 25 LPAG)Fecha de eficacia (Art. 16.1 LPAG)

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NOTIFICACIÓN

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Art. 18 LPAG 39

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.

Podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado.

Deber de la Administración (carga) Derecho de administrado (garantía frente al actuar de la

Administración)

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DISPENSA DE NOTIFICACIÓN

DISPENSA DE NOTIFICACIÓN

Acto que haya sido emitido en presencia del administrado, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste su asistencia.

Si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. Art. 19 LPAG

Distinto a la convalidación o saneamiento.Art. 26LPAG40

DISPENSA DE NOTIFICACIÓN

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NOTIFICACIÓN

• REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN (ART. 24º) Identificación del destinatario Identificación del procedimiento (a efecto que el administrado

sepa de cuál procedimiento se trata). Entidad y órgano que emite el acto. Fecha de vigencia del acto notificado, la mención de si el acto

agota la vía administrativa Los recursos que procedan, el órgano competente para

conocerlo y el plazo de interposición.

Texto íntegro del acto administrativo incluendo la motivación.

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CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN

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Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

Medios de comunicación a distancia telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe (solicitado expresamente por el administrado.

Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

MODALIDADES DE NOTIFICIÓN

ORDEN DE PRELACIÓN: Art. 20.1 LPAG

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MODALIDADES DE NOTIFICIÓN

ORDEN DE PRELACIÓN: Art. 20.2 LPAG

Sin Embargo, pueden utilizarse para favorecer la participación del administrado

No se puede suplir una modalidad por otra bajo sanción de NULIDAD

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Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: (…)e) Cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT realizará la notificación de la siguiente forma:

1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia.

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A TRAVES DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO)

El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.Art. 25° Debe acreditarse el acuse de recibo (principio de debido

procedimiento) No basta el envío del email sino también su recepción (la

obligación de acreditar esto es de la Administración)

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CORREO ELECTRÓNICO

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RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL (Artículo 21) 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el

expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

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NOTIFICACIÓN PERSONAL

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21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

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NOTIFICACIÓN PERSONAL

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RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

Notificación efectiva

ART. 25.1

DOMICILIO

Acto Administrativo

(Copia) ART 21.3

Se entrega:Copia del Acto

Fecha/hora/firma/nombreART. 21.3

Acto notificado

IDENTIFICACIÓN

El que conste en el expediente o ultimo señalado (órgano /procedimiento/último año)

ART. 21.1

NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO

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RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

DOMICILIO

Acto Administrativo

(Copia) ART 21.3

El que conste en el expediente o ultimo señalado (órgano /procedimiento/último año)

ART. 21.1

Acta

Aviso

Nueva fecha

ART. 21.5

NO SE ENCUENTRA ADMINISTRADO O PERSONA. ART. 21.5 (1° PÁRRAFO)

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Acto Administrativo

(Copia) ART 21.3

Notificación debajo de la puerta

Acta

DOMICILIO

1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

NOTIFICACIÓN EN NUEVA FECHA ART. 21.5 21.5 (2° PÁRRAFO)

Notificación efectiva

ART. 25.1

RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

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Acto Administrativo

(Copia) ART 21.3

Notificación debajo de la puerta

DOMICILIO

1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

NEGATIVA A RECEPCIÓN ART. 21.3 (2° PÁRRAFO)

Notificación efectiva

ART. 25.1

RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

NEGATIVA

Acta

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PUBLICACIÓN ART. 23

VÍA PRINCIPAL: Disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

VÍA SUBSIDIARIA: Actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias:

• Resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.

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PUBLICACIÓN

No se ha señalado domicilio o se desconoce el domicilio del administrado, no obstante haberse efectuado la búsqueda conforme al art. 21.2

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• Se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad (haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado o se encuentre en el extranjero sin representante).

- La persona a notificar haya desaparecido. - El domicilio indicado es inexistente. - Se ha acreditado que el administrado se encuentra en

el extranjero sin representante legal en el país.

Concordar con art. 113.5 (subsistencia del domicilio señalado).

PUBLICACIÓN

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PUBLICACIÓN

La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados en este capítulo.

Para publicar varios actos comunes, se podrá realizar en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose lo individual de cada acto.

55

PUBLICACIÓN

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Artículo 26En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.

Cuando la notificación no tengan los requisitos del Art. 24 LPAGCuando no cumpla las formalidades Art. 20 y 21 LPAGComo consecuencia de una notificación defectuosa:

No empieza eficacia del acto notificado No corren plazos para ningún efecto No vincula a los notificados.

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NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA

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Artículo 27

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SANEAMIENTO

La notificación defectuosa surtirá efectos legales:

A partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla

recibido.

A partir de la realización de actuaciones del interesado

que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno

A partir de que interponga cualquier recurso que

proceda.

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Operan los principios de celeridad y eficacia

No se ha puesto en estado de indefensión al administrado

Se subsana si se declara conocimiento de un acto defectuosamente notificado:

Si el administrado manifiesta haber recibido la notificación.

Se puede presumir que el interesado tuvo conocimiento del contenido de la notificación (ejm: actuó conforme a lo prescrito o presentó de un recurso).

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SANEAMIENTO