Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Mendoza Gleidys
Facilitador:
Ramírez Emily
Sección: SAIA-C
Requisitos de Validez
del Acto
Administrativ
o
Re quisitos de Validez del Acto Administrativo.
Según la doctrina y algunos tratadistas, los requisitos de validez son la
competencia, legitimidad, forma y manifestación de voluntad.
La competencia; Esta no es más que aquel nivel de potestad que se le
otorga a el ente u órgano que se encarga de la materia, en este caso
del acto administrativo.
Legitimidad; Acarrea que el acto en proceso debe contar con la
presencia de las respectivas reglas, sin sobre pasar los limites.
Forma; relativo a todos los requisitos y formalidades que debe
contener el acto administrativos, tanto de su principio como hasta su
terminación.
Manifestación de Voluntad; Todas administración publica tienes dos
sentidos para concretarla, de forma expresa, es decir, yendo
directamente al asunto; y tacita; el sentido lo da la interpretación de la
norma.
Requisitos de Forma del Acto Administrativo.
Motivación; Es la forma breve, concisa y precisa en que están
expresado todos los causales y reglamentos del acto.
Exteriorización; Claramente es aquella exigencia u obligación que esta
expuesta dentro de la L.O.P.A para que el acto administrativos sea
realizado expresamente para que en cierto caso pueda asegurarse la
defensa que tiene el administrador y de igual forma no pase a ser un
acto nulo.
Formalidades Procedimentales.
Para que el acto sea de total validez la manifestación debe ser de
conformidad con respecto a lo establecido en la ley.
Requisitos de Fondo del Acto Administrativo.
Con respecto a estos requisitos son cinco los establecidos por la ley,
los cuales deben cumplirse debidamente. Son los siguientes;
La Competencia: Esta suele ser uno de los requisitos
esenciales, la misma relativamente es aquella manera que tiene
el administrador para llevar a cabo el acto, es decir, la actitud
legal que tengan al momento de procesar tal acto.
La Base Legal: En segundo plano la base legal este muy
presente dentro del acto administrativo debido a que todo acto
debe cumplir con las normas jurídicas expuestas en la ley, las
cuales requieren de una precisa interpretación.
La Causa o Motivo: Con respecto a este requisito, debe haber
una estrecha relación entre las circunstancias de hecho y la
base o fundamentación legal, esto quiere decir que el
administrador no puedo actuar con libre albedrío sin tomar en
cuenta las normas establecidas.
El Objeto: Este requisito tiene una definición muy clara, no es
más que el efecto o resultado que se espera del acto
administrativo.
La Finalidad: Aquí tiene que ver mucho con lo legal, o sea, es el
resultado o consecuencia que la ley espera del acto. El
administrador tiene la obligación de regirse por lo estipulado
según el legislador.
Limitaciones de la Competencia, inhibición de los Funcionarios Públicos.
Textualmente;
DE LAS INHIBICIONES
ARTS 36 AL 40 LOPA.
Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento
del asunto cuya competencia les está legalmente atribuida, en los siguientes
casos:
1.- Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés
en el procedimiento.
2.- Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
3.- Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el
expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren
manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran
prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso
administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto
que se impugna. EXCEPCION Quedan a salvo los casos de revocación de
oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.
4.- cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con
cualquiera de los directamente interesados en el asunto. Quedan
exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su cargo la
expedición de certificados adoptados en serie o conforme
a modelos preestablecidos, de modo que les resulte en extremo difícil
advertir la existencia de causas de inhibición.
DEL LAPSO PARA INHIBIRSE: El funcionario, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en
que sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado, y
remitir sin retardo el expediente a su superior jerárquico.
El funcionario superior jerárquico, dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin
más trámites, si es procedente o no la inhibición. En el primer caso (si
procede la inhibición) el superior designará en la misma decisión, un
funcionario de igual jerarquía que conozca del asunto y al efecto le remitirá el
expediente sin retardo alguno.
En caso que no existiere funcionario de igual jerarquía al que se
hubiere inhibido, designará un funcionario ad-hoc; y en caso de que no
aceptara la inhibición, devolverá el expediente al funcionario inhibido quien
continuará conociendo del asunto.
El funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto
podrá ordenar de oficio o a instancia de los interesados a los funcionarios
incursos en las causales señaladas en el art. 36 que se abstengan de toda
intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario
que deba continuar conociendo del expediente.
El funcionario que se haya inhibido prestara cooperación que le sea
requerida por el funcionario a quien se hubiere encomendado la resolución
del asunto.
Vicios Del Acto Administrativo.
Todos los errores en que incurre la Administración Pública, al dictar un
acto administrativo, sea de efectos generales o particulares, y que sean de
fondo (errónea aplicación de la Ley) o de forma (errores en el procedimiento),
según Rondón de Sansó, una clasificación de los vicios taxativos, se
enumeran en:
1. Nulidad Absoluta: “la nulidad absoluta del acto (administrativo) sólo
procede por cuanto no pueden ser subsanados los vicios que los producen”.
Las causas que producen la nulidad absoluta en los Actos Administrativos
son las siguientes:
A) cuando esté expresado así por la Constitución o la Ley así lo establezca
(ejemplo, que un acto esté en otro idioma, no oficiales).
B) Que esté decidiendo sobre una cuestión decidida en forma definitiva
precedentemente y que haya creado derechos particulares (ejemplo, que
se sancione un delito ya sancionado).
C)El acto que sea de imposible ejecución será absolutamente nulo (ejemplo,
imponer impuestos a una persona muerta)
D) La incompetencia manifiesta del órgano que dicta el acto (ejemplo el
acto administrativo de reajuste salarial de empleados nacionales, dictado por
una autoridad municipal)
E) La omisión del procedimiento (ejemplo, un desalojo sin ejecutar los pasos
de notificación).
Anulabilidad:
“la anulabilidad en el acto administrativo se da solo en una parte del acto
administrativo y no en su totalidad, empero las partes la anulable y la no
anulable, sean independientes entre sí”. Las causas que resumen
la anulabilidad de un acto administrativos son los siguientes: Vicios de
incompetencia relativa, vicios que afecten la voluntad y el fin, vicios de
violación de la Ley. Los vicios de anulabilidad son convalidantes, es decir, se
pueden realizar actos de saneamientos, ratificaciones del acto por el
funcionario competente. Y la Administración, por último, tiene la potestad de
corregir los vicios. Ejemplo de un acto administrativo expuesto a estar
viciado, y que está anulable el procedimiento, está en los actos que omiten
algún dato, o cambien nombres, no sean fechas de los hechos, etc. Pero
según hemos estudiado en todo el curso, podemos distinguir los vicios de
distintas maneras:
Vicios por inconstitucionalidad: se refieren a los vicios contrarios a lo previsto
en la Ley y en la Constitución., podemos encontrarnos con
Inconstitucionalidad propiamente dicha (contraria a la Ley), Usurpación de
funciones, incompetencia (falta de potestad para emanar un acto)
Usurpación de Funciones:
A) propiamente dicho: se produce cuando un órgano que forma parte
de un Poder Público del estado ejerce funciones que le corresponde a
otro poder público
delestado, ejemplo si el Ejecutivo Nacional Juzgue a personas, esa fu
nción lecorresponde al Poder Judicial
B) Usurpación de Autoridad: la Persona que dicta el acto no tiene la
autoridad, no tiene titularidad del cargo. Ejemplo un director que usurpe las
funciones de un ministro.
Usurpación de Atribuciones: funcionarios que ejerce atribuciones de otrofunci
onario de mismo Poder público.
Vicios de Ilegalidad
1. Extralimitación: se refiere a que un funcionario público se extralimite
en sus funciones, atribuciones de otro órgano. Ejemplo: cuando el
funcionario va más allá del procedimiento.
2. Falso supuesto o abuso de poder: se produce cuando la
administración falsea los hechos, los interpreta de una manera
errónea y en consecuencia el acto produce un resultado distinto al que
le corresponde.
3. Desviación de Poder: referida al tema de la corrupción administrativa.
Una vez la autoridad se ve investida de un poder delegado, desvía sus
fines a otros distintos a su autoridad.
4. Objeto Imposible o ilegal: los actos deben ser concretos, posibles y
legales, no puede exigir declarar a una persona fallecida.
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