Requisitos de Las Objeciones

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  • 7/25/2019 Requisitos de Las Objeciones

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    Requisitos de las ObjecionesLas objeciones tienen tres requisitos bsicos, a saber: deben ser oportunas, especficas y con elfundamento correcto.1- Oportuna

    La objecin debe hacerse tan pronto surja la situacin que da a lugar a la misma. De no hacerse asdebe considerarse tarda, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada servira oponerse a algo cuandoya ha sido revelado y escuchado por el juzgador. El fundamento de la objecin, como se ver msadelante, puede surgir de la respuesta del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamentopara objetar la pregunta, pero s la respuesta.

    En el sistema contradictorio: el derecho probatorio es rogado. Lo que quiere decir que las partestienen que solicitar la aplicacin de las normas probatorias reclamando as los derechos que stas le

    confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio (motu propio), es decir, sin que alguna de laspartes se lo haya solicitado, impedir la introduccin de algn material o elemento de prueba, o laformulacin de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemas acusatorios - adversativosen que la presentacin de prueba, como norma general, es funcin de las partes en el proceso: fiscal yabogado defensor.

    Al juez le corresponde la decisin en cuanto a la admisibilidad o no-admisibilidad de la prueba. Eljuez tambin impone el orden en el proceso. Es decir, es un rbitro entre dos adversarios que dirimecontroversias a base de las pruebas que stos tengan a bien presentarle.

    2- Especfica.Al hacer la objecin, la parte debe sealar especficamente qu es lo que se objeta. No es

    fundamento vlido objetar de forma genrica alegando que la prueba presentada le es prejudicial a su casoo a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sera admisible, ya que toda la prueba de una de laspartes, como norma general, es prejudicial para la parte contraria.

    3- Fundamento CorrectoLa objecin puede ser oportuna y especfica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento

    correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es elfundamento que se invoque para que proceda la objecin. Como norma general, en un sistema acusatorioadversativo el fundamento para una objecin surge de las Reglas de Evidencia.

    Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razndeterminada por la ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objecin sta pudieraser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posicin depoder decidir de forma justa y correcta el sealamiento.

    Es significativo sealar que una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurdicosigualmente vlidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por la parte que objeta es suficientepara que prevalezca su peticin sin necesidad de tener que sealarlos todos. Tener presente losartculos sealados para la prueba desde el 166 a 221 del CPP, as como los del 95 al 110, sobre derecho

    del imputado del mismo cdigo, adems el 276 y el 417. 2.Objeciones En relacin con las preguntas de las partes y las respuestas del Testigo1- La pregunta solicita informacin impertinente

    Como norma general toda prueba impertinente debe ser inadmisible en el proceso penal, artculo166 del CPP, y por tanto, susceptible de ser objetada. La objecin basada en la impertinencia de la pruebaencuentra su fundamento jurdico en el Art. 172 del CPP, donde dice que pertinente todo aquello que serefiera directa o indirectamente al objeto de la averiguacin y sea til para el descubrimiento de la verdad.Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida en el Art. 326 del CPP.

    2- La pregunta es sugestivaLa pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la

    parte que lo interroga. Es decir, aquella que adems de buscar una respuesta incluye la misma en lapregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente prohibida, en los interrogatorios directos, por losArts. 326 y 313 del CPP. Por tanto, esta objecin slo procede cuando la pregunta sugestiva se haceen el interrogatorio directo del testigo.

    La razn de ser de esta prohibicin es que en el interrogatorio directo quien est testificando es eltestigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontnea yno incluida por la parte que lo presenta.

    En el contra interrogatorio, por el contrario, el que formula las preguntas es la parte adversa y supropsito, como norma general, es confrontar a ese testigo y destruir a minar su credibilidad siendo lasugestividad el mtodo ms efectivo para lograrlo.

    Por ltimo, se recomienda que se objeten slo aquellas preguntas sugestivas en las cuales lasugestividad est relacionada con la mdula o aspectos cruciales del caso. Si la sugestividad es sobretemas introductorios, triviales, o asuntos que no habr duda que ser establecido posteriormente decualquier manera, no se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun cuando la parte adversaest siendo sugestiva.

    No agote sus municiones objetando trivialidades. Resrvelas para cuando sea realmente

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    necesario. Si objeta por todo, cuando objete por algo verdaderamente importante el juzgador no leprestar atencin con seriedad a su peticin. En el refranero dominicano, decimos que no se debe gastartiro en garza

    3- La pregunta es repetitivaSi la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la

    pregunta una y otra vez, pues sera la de nunca acabar. Adems, se prestara para que una parte haganfasis impropio en un punto en especfico. No quiere esto decir que no se pueda repetir una pregunta. Loque se pretende es que se contine con el mismo asunto si el mismo ya fue respondido apropiadamente.

    4- La pregunta es compuesta

    Las preguntas deben ser hechas de forma clara y precisa para que tanto el testigo como eljuzgador no se confundan. Las preguntas compuestas, es decir, dos o ms preguntas en una, tienden aconfundir y en los procesos de naturaleza penal eso es lo menos aconsejable, aunque algunos abogadosdefensores son de la opinin, sin estar muy lejos de la realidad, que la mejor tctica para lograr laabsolucin de su representado es precisamente crear confusin en eljuzgador.

    Sin embargo, lo correcto es hacer una pregunta a la vez, pues el testigo debe tener laoportunidad de aceptar una y negar otra. Por ejemplo, si se le pregunta al testigo si entr o no en elrestaurante y almorz, el testigo debe tener la oportunidad de negar cualquiera de los dos elementos de lapregunta.

    5 - La pregunta asume hechos no acreditadosEn una pregunta no se puede asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado con

    anterioridad, puesto que de ser as quien estara declarando es la parte que formula la pregunta. Cuandoas se hace, el interrogador lo que busca es que el testigo d por cierto un hecho que no ha sido acreditado

    por ste con anterioridad.Por ejemplo, sera objetable bajo esta premisa que una de las partes le pregunte a un testigo:En dnde se encontraba su carro azul cuando lleg al lugar de los hechos?, si el testigo, aunquehubiese declarado que lleg al lugar en su carro, en ningn momento de su testimonio mencion el colordel mismo.

    Esta tctica se utiliza mucho por los fiscales y abogados defensores que no logran probar algnaspecto crucial en beneficio de su causa y ponen palabras en boca de los testigos con dicho objetivo.Si no se est atento a estos detalles, y se objeta oportunamente cuando ello ocurra, la parte que interrogalograr su propsito.

    6 - La pregunta es especulativaLa pregunta especulativa es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incita al

    testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinin sobre hechos ficticios e irreales.Ejemplo de ello sera, que una parte, en un caso de accidente de trnsito ocurrido en un da lluvioso, le

    preguntara al testigo: Cree que si no hubiese estado lloviendo ese da, el accidente hubieseocurrido de la misma forma que sucedi? Es especulativa, pues supone hechos que no corresponden ala realidad de lo que supuestamente ocurri.

    Si se permitiera las preguntas especulativas en un proceso acusatorio podra estar das y meseshacindolas. Es decir, podra preguntar todo aquello que se le ocurriera en cuanto a qu hubiese pasado sital o cual cosa hubiese o no ocurrido.

    Este tipo de pregunta tambin podra se objetable por ser pregunta impertinente (Art. 166 y 326 delCPP), pues en nada ayuda a la bsqueda de la verdad el hecho supuesto en la pregunta. Esto es as,ya que si lo que se cuestiona en la misma no es sobre lo que ocurri en realidad, es decir, sobre el objetode la averiguacin, no sera pertinente para el descubrimiento la verdad del hecho como lo requiere el Art.166 del CPP.

    7- La pregunta es capciosaLas preguntas capciosas, prohibidas por los artculos 326 y 313 del CPP, son aquellas que,

    basadas en el artificio o en el engao, se hacen con el propsito de obtener conclusionesfavorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que encierran engao o puedenprovocar confusin.

    El ejemplo clsico de la pregunta capciosa es cuando se le pregunta en forma aseverativa altestigo: Lo cierto es que ya usted dej de pegarle a su esposa. Como quiera que responda, ya seafirmativa o negativamente, estar reconociendo que le ha pegado a su esposa.

    Puede considerarse una pregunta capciosa adems, aquella que una de las partes, en su turno decontra interrogatorio, le formula al testigo en forma afirmativa: Ej. lo cierto es que usted le dijo alpolica, en el lugar del hecho, que Pedro lleg all como a la media hora de haber ocurrido el incidente? Sila parte que pregunta no tiene evidencia independiente de ese hecho el testigo le podr responder quenunca dijo eso, pero ya qued en la mente del juzgador ese dato, por ende: la duda.

    Este tipo de preguntas la utilizan mucho los litigantes con el propsito de hacerle llegar prueba aljuzgador por medio de la pregunta formulada y no por la respuesta del testigo.

    En ese caso debe solicitar que la parte que interroga haga una oferta de prueba, es decir, que

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    demuestre que tiene prueba independiente para probar que eso fue as independientemente de lo queresponda el testigo. En el ejemplo anterior, sta prueba podra ser: que el polica est disponible paradeclarar en ese sentido, o que tenga disponible un testigo que declare que lo escuch porque estuvopresente cuando eso ocurri. De lo contrario, se estara permitiendo que dicha parte hiciera una preguntacon datos o hechos de los cuales an no se ha desfilado prueba para sustentar su alegacin, o con datosfalsos inventados por sta.

    8 - La pregunta o la respuesta es de carcter referencial (Prueba de referencia)En el proceso acusatorio adversativo es principio cardinal el que las partes tengan la oportunidad de

    confrontarse con las prueba del contrario, especialmente cuando de la prueba contra el acusado se

    trata. La prueba de carcter referencial, tambin conocida como prueba de odas, como norma general,no permite que se le d cumplimiento a dicho principio.Para los fines de este trabajo entindase como prueba de carcter referencial o testimonio de

    referencia, aquel en que un testigo suministra informacin que no le consta de propio y personalconocimiento, sino que la supo por referencia de otro, en otras palabras, porque otra persona se lo cont.

    El siguiente ejemplo explicar la situacin: Supongamos que en un caso de asesinato un testigodeclara que su vecino, el cual no testificar en la vista pblica, le dijo que fue el acusado a quien l viomatando al occiso. Si esta declaracin se permitiera en el proceso se estara dejando hurfano alacusado para poder confrontar esa aseveracin, ya que quin la hizo, con supuesto conocimiento personal,no est presente en el juicio y su comportamiento y forma de declarar no podrn ser observados por el

    juzgador.Lo mismo ocurrira cuando un testigo de defensa declara algo que constituye prueba de carcter

    referencial, ya que se le estara privando al fiscal de contra interrogar a la persona que realmente tiene elconocimiento directo de la aseveracin que se pretende introducir como prueba en el caso.

    Hay que aclarar, que de acuerdo al derecho probatorio del sistema anglosajn, para que losmanifestado sea considerado como testimonio de referencia, y por tanto inadmisible a menos que caigabajo alguna de las excepciones estipuladas en el Cdigo Probatorio (Reglas de Evidencia), lamanifestacin debe tener algn contenido que pueda ser cierto o falso, y que dicha manifestacin, al sertransmitida al tribunal por el testigo que la oy, se produzca para probar la verdad o la falsedad de lomanifestado. Es decir, tiene que ser una aseveracin: sea sta positiva o negativa. Una oracininterrogativa, es decir, una pregunta (Ej. Qu da es hoy?), no es verdadera ni falsa. Lo mismo que unaorden o mandato (Coloca esas cajas en la bodega!). Por tanto, no seran consideradas prueba referencial.

    Esto es importante tenerlo claro, ya que jueces, fiscales y abogados defensores, pueden inclinarse aconsiderar que todo lo que un testigo exprese que alguien le haya dicho es prueba de carcter referencial.Basta que el testigo diga Fulano me dijo... para que se produzca de inmediato una objecin, yenseguida el pronunciamiento del juez: Con lugar.

    Veamos como el Tribunal Supremo de Puerto Rico, utilizando unos ejemplos sencillos, aclar elconcepto bsico de la prueba de carcter referencial.

    El testigo declara:Juan me dijo que me fuera para mi casa. Esa manifestacin de Juan noimplica la expresin de algo cierto o de algo falso, y no es por tanto, al ser relatada por el testigo,prueba de referencia.

    El testigo declara:Juan me dijo que Pedro hurt el dinero. Lo manifestado por Juan Pedrohurt el dinero- puede ser cierto o puede ser falso. Ahora bien, debe determinarse con que propsitose reproduce esa manifestacin ante el tribunal, pues de ello depender si es o no prueba dereferencia. Si lo que se trata de probar es quin hurt el dinero, sera prueba de referencia, y portanto, inadmisible. Pero si slo se quiere probar que Juan hizo esa manifestacin -no si lo dicho por Juanes o no cierto- no es prueba de referencia.

    Dos ejemplos ilustran este punto: Supongamos, en primer lugar, que se le celebra juicio a Pedro porhaber agredido a Juan. El fiscal presenta un testigo que declara haber visto cuando Pedro agredi a Juan.Se le pregunta: En qu momento agredi Pedro a Juan? El testigo responde: Cuando Juan dijo quePedro hurt el dinero. Mediante ese testimonio se establece el mvil de la agresin, a saber, laimputacin hecha por Juan a Pedro. Lo manifestado por Juan no es, en ese primer supuesto, prueba

    referencial, pues no se presenta para probar que Pedro hurt el dinero.Tampoco lo es en el siguiente supuesto: Pedro est acusado de haber hurtado determinadodinero. Un polica que investig el hurto entrevist a Juan y ste le dijo que Pedro hurt el dinero, yque lo sabe porque l lo vio. En la audiencia, el fiscal llama a declarar a Juan para que testifique lo que dijoal polica, pero Juan dice no saber quien hurt el dinero. El testimonio del polica no es en ese momentopresentado al tribunal para probar que Pedro hurt el dinero, ya que sera inadmisible para ese propsito.Sera admisible nicamente para desacreditar a Juan, es decir, demostrar que Juan minti cuando declarcomo testigo y dijo no saber quien hurt el dinero. El testimonio del polica a este efecto no es pruebade referencia. Es prueba de un hecho: que Juan le dijo que Pedro hurt el dinero.

    En resumen, para que la manifestacin que se pretende introducir como prueba se considereprueba de carcter referencial o testimonio de referencia, debe tener algn contenido que pueda ser ciertoo falso, y que la misma se reproduzca para probar la verdad o falsedad de lo aseverado o manifestado.

    9 - La pregunta es argumentativa

    La pregunta argumentativa es aquella que se refiere esencialmente a discutir con el testigo

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    sugiriendo falsedad por parte de ste.Si la respuesta que le ofrece el testigo a la parte que lo interroga no es la que sta esperaba

    puede formular otras preguntas para aclarar la situacin, pero no puede entrar en argumentaciones odiscutir con el testigo. La parte litigante pregunta y el testigo responde, esas y no otras son sus funciones encuanto a los interrogatorios se refiere.

    10 - El testigo no responde lo que se le preguntaEl testigo est en el proceso para responder a las preguntas que se le formulen y no para lo que l

    desee expresar. Por tanto, su respuesta debe limitarse a los que en especfico se le pregunt y no ms. Estaobjecin puede ser invocada por la parte que no est formulando el interrogatorio.

    Es decir, cuando la pregunta la hace la parte contraria y el testigo no responde lo que se le

    pregunta. Pero tambin puede ser formulada por el que est contra interrogando al testigo y steresponde algo distinto a lo que se le pregunta. En ese caso, se puede solicitar el auxilio al tribunal paraque oriente y ordene al testigo a responder lo que se le pregunta.

    Si el que no responde en propiedad es el testigo de la propia parte que est formulando elinterrogatorio directo, en ese momento el interrogador debe interrumpirlo, y cortsmente, indicarle que noest respondiendo a su pregunta, y procede a formulrsela nuevamente.

    11 - La pregunta es ambiguaLa pregunta es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar sujeta a varias

    interpretaciones por parte del testigo. Cmo puede exigirse o pretenderse una respuesta directa yconcreta (Art. 328 del CPP) si la pregunta resulta confusa de su exposicin?

    12 - El testigo responde ms de lo que se le preguntaEsta objecin se hace cuando el testigo responde correctamente la pregunta, pero contina

    declarando sobre aspectos que no se le formularon en la misma. Tan pronto el testigo responde lo que se lepregunt ah debe terminar. Si contina declarando sobre algo que no fue parte de la pregunta se debeobjetar inmediatamente, a no ser, que lo que contine declarando no afecte el caso de ninguna de laspartes, y stas por cuestiones de estrategia, decidan no ejercer su derecho a objetar.

    13 - El testigo emite opinin y no es peritoLos testigos, excepto aquellos cualificados como peritos, slo pueden declarar sobre los hechos que

    le consten de propio y personal conocimiento.nicamente los testigos cualificados como peritos pueden emitir opiniones sobre su campo de

    especializacin. Por tanto, cuando un testigo que no haya sido acreditado como perito emite su opininpersonal sobre determinado asunto puede ser objetado.

    14- El testigo emite conclusin valorativaLa funcin de los testigos es responder las preguntas que le sean formuladas. No estn para

    emitir conclusiones o juicios de valor a los observado por ellos ni para hacer suposiciones ointerpretaciones personales de lo que haya sucedido. Por tanto, su funcin es describir lo observado uodo por ellos y es el juzgador, con base en esa informacin, el que debe hacer las conclusionescorrespondientes.

    Un ejemplo muy comn es cuando un testigo afirma algo como lo siguientes: Pedro salicorriendo porque me vio. Ello es una valoracin y conclusin muy personal del testigo, puesto que quinnicamente podra declarar si Pedro sali corriendo porque lo vio, con firmeza y conocimiento, esprecisamente la persona que sali corriendo (Pedro) y no el testigo que as lo percibi.

    Nadie podra dar fe por lo que vio otro, ni de que ello fuera la razn para actuar como lo hizo.Slo se podra permitir que declare que Pedro sali corriendo, pues de ello si puede dar fe.

    Otra conclusin valorativa muy comn es cuando el testigo al responder la pregunta supone, porejemplo, que tal cosa ocurri por determinada razn. Si fuera cuestin de suponer todos podran suponeralgo distinto y no es de eso que se trata el proceso. El testigo slo puede declarar lo que le consta depropio y personal conocimiento. Las suposiciones de los testigos no tienen cabida en el sistema

    acusatorio.15 - La pregunta se refiere a materia privilegiada

    Esta se refiere a aquella informacin que, aunque pertinente, se excluye por ser materiaconfidencial, secreto profesional, estatal o de seguridad de Estado, relacin entre cnyuges, relacinabogado-cliente, etc. Todo depende de las materias privilegiadas expresamente legisladas en el CPP parapoder invocar la objecin. Estos privilegios deben ser interpretados de forma restrictiva.