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REPUBLICA DE COLOMBIA -1 , MINISTERIO DEL INTERIOR DCP-2500 AUTO DERECHAZO "Por medio del cual se rechaza el recurso de reposición contra la certificación N° 01 del 26 de enero del 2015". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011, Decreto 2893 del 2011, articulo 16 y CONSIDERANDO: Que el presidente de la República mediante Decreto 2893 del 11 de agosto de 2011, modifico los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior, estableciendo en la estructura del Despacho del Viceministro para la participación e Igual de Derechos, la Dirección de Consulta Previa. Que el numeral 5 del artículo 16 del citado Decreto le asigna, a la Dirección de Consulta Previa, entre otras, la función de "expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretende desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos" Que mediante comunicación radicada según N° EXTMI15 - 0005766 del día 12 de febrero del 2015, se presentó memorial de recurso de reposición contra el acto administrativo, certificación 01 del 26 de enero del 2015, por parte de ORLANDO ZUNIGA ARIAS, quien se suscribe en calidad de Alcalde Municipal Encargado. Que el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011, que dispone "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal. por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido ( ... )". Se evidencia que el recurso presentado mediante radicado EXTMI15-0005766 del 12 de febrero del 2015, adolece del requisito de representatividad, habida consideración, que ORLANDO ZUÑIGA ARIAS, quien suscribe en calidad de alcalde municipal encargado el memorial de recurso de reposición contra la certificación 01 del 26 de enero del 2015, no aporta la resolución que acredita la calidad de alcalde encargado del municipio de Santander de Quilichao. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección, Página 1 de 2

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REPUBLICA DE COLOMBIA

-1, MINISTERIO DEL INTERIOR

DCP-2500

AUTO DERECHAZO

"Por medio del cual se rechaza el recurso de reposición contra la certificación N° 01 del 26 de enero del 2015".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011, Decreto 2893 del 2011, articulo 16 y

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República mediante Decreto 2893 del 11 de agosto de 2011, modifico los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior, estableciendo en la estructura del Despacho del Viceministro para la participación e Igual de Derechos, la Dirección de Consulta Previa.

Que el numeral 5 del artículo 16 del citado Decreto le asigna, a la Dirección de Consulta Previa, entre otras, la función de "expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretende desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos"

Que mediante comunicación radicada según N° EXTMI15 - 0005766 del día 12 de febrero del 2015, se presentó memorial de recurso de reposición contra el acto administrativo, certificación 01 del 26 de enero del 2015, por parte de ORLANDO ZUNIGA ARIAS, quien se suscribe en calidad de Alcalde Municipal Encargado.

Que el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011, que dispone "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal. por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido ( ... )".

Se evidencia que el recurso presentado mediante radicado EXTMI15-0005766 del 12 de febrero del 2015, adolece del requisito de representatividad, habida consideración, que ORLANDO ZUÑIGA ARIAS, quien suscribe en calidad de alcalde municipal encargado el memorial de recurso de reposición contra la certificación 01 del 26 de enero del 2015, no aporta la resolución que acredita la calidad de alcalde encargado del municipio de Santander de Quilichao.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

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DE HOJA NÚMERO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición, radicado bajo el EXTMI15-0005766 contra la certificación N°01 del 26 de enero del 2015.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los

ÁLVARO EC1'EVERRY LONDOÑO Director/de Consulta Previa

Elaboro: Valentina García Alvarez 1 e

Revisó y Aprobó: Alvaro Echeverry Londoño

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO ALCALDÍA MUNICIPAL N!T 891500269-2

DESPACHO DEL ALCALDE

10DA-Q'tO -

Santander de Quilichao, 10 de Febrero de 2015 '-

E

Dirección de Consulta Previa MINISTERIO DEL INTERIOR Carrera 12B-31 Edificio BANCOL, Piso 6 Bogotá D.0

S'fl W7 via 1,,—n: SL

Referencia: Recurso de reposición

LUIS EDUARDO GRIJALBA MUÑOZ, Alcalde del Municipio de Santander de Quilichao, respetuosamente me dirijo a usted, para interponer recurso de reposición contra de la Certificación 01 del 26 de enero 2015, con base en los siguientes argumentos: En respuesta a la certificación número 01 de 26 enero de 2015 referente al proyecto "OBRAS PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DEL RELLENO SANITARIO QUE RECIBIRA LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LA CIUDAD DE SANTANDER DE QUILICHAO" radicado externo EXTMI 15-0001224 del 15 de enero de 2015.

En donde un análisis inicial de la dirección de consulta previa certifica que se registra la presencia del resguardo indígena de Canoas de la etnia Páez, análisis realizado en base a las coordenadas del polígono donde se desarrollara el proyecto "OBRAS PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO QUE RECIBIRA LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LA CIUDAD DE SANTANDER DE QUILICHAO" presentadas por el solicitante y bases cartográficas espaciales y no espaciales de comunidades étnicas con las que cuenta la dirección de consulta previa (Incoder e IGAC) argumentando que dicho polígono se traslapa con el resguardo indígena de canoas.

Frente a esta situación, respetuosamente manifestamos con base en la información suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC (certificado de área y linderos, ficha predial y carta catastral) que no existe el traslapo del predio de propiedad del municipio de Santander de Quilichao registrado con numero predial 00-01-00-00-0006-0134-0-00-00-000 con ningún

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Edificio Principal Calle 3 9-75 teléfono 8443000 2 Y-

http://wwsantanderdeguiljchao-caucaovco e-mailalcaldíasantanderdeouilichao.qo.co UNIDOS POR QUILICHAO f -1 1IVk ')fl1.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO ALCALDÍA MUNICIPAL MT. 891500269-2

DESPACHO DEL ALCALDE

IODA-

predio perteneciente al Resguardo Indígena de Cabildo Indígena de Canoas, lo que se presenta es LA COLINDANCIA con los predios 00-01-00-00-0006-0130-O-00-00-000 y 00-01-00-00-0006-0003-0-00-00-000 registrados a nombre del Resguardo Indígena de Canoas ubicados en la parte sur y lado este respectivamente del predio perteneciente al municipio de Santander de Quilichao.

Por el cual solicitamos muy respetuosamente se verifique la información que anexamos al presente para tener claridad por parte de ustedes a la no existencia del traslapo de los predios mencionados, agradecemos la ayuda y la información que nos puedan facilitar para resolver y entender esta situación, aceptamos información en formato análogo o formato digital (.dwg, .shp).

Finalmente, es necesario informarles que desde hace 32 años los residuos sólidos de los habitantes del casco urbano y algunos sectores rurales del municipio de Santander de Quilichao son depositados en el predio identificado con número predial 00-01-00-00-0006-0134-0-00-00-000, y que el virtud de la resolución 1890 del 23 de septiembre del 2011 proferida por el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el numeral 3 del artículo tercero, el municipio de Santander de Quilichao radico ante la CRC solicitud para iniciar el proceso de trasformación de la celda de contingencia en Relleno Sanitario . Ante lo cual mediante oficio 150.07.10 14617 del 17 de enero del 2012 suscrito por los señores José Jair Saavedra Vivas y Carlos Alberto Martínez en calidad de Subdirector de Gestión Ambiental y Subdirector de defensa del Patrimonio respectivamente de la CRC en donde manifiestan entre otras cosas «... la Subdirección de Gestión Ambiental conceptúa que es viable ambientalmente la continuidad de operación de la celda actual sin exceder la capacidad instalada al ser considerada esta, como la celda de contingencia y realizando la implementación del PGIRS en el componente do aprovechamiento, en cumplimiento de la resolución 1890 del 2011, el municipio de Santander de Quilichao debe iniciar de inmediato el trámite do licenciamiento ambiental para el relleno sanitario, acogiéndose a los términos del decreto 2820 del 2010 so pena de incurrir en terminar el plan de contingencia sin un relleno sanitario aprobado, lo cual conlleva a la sanción que prevé la ley 1333 del 2009."

Documentos Anexos:

Ficha Predial 00-01-006-0134-00 IGAC (4 paginas) Carta Catastral Rural (1 plano tamaño pliego) Certificado Catastral Especial IGAC N. 5149058 (1 pagina)

Edificio Principal Calle 3 9-75 teléfono 8443000 http://www.santanderdeguilichao-caucaov.co e-mail:alcaIdíasantanderdeguiIichao.gov.co

UNIDOS POR QUILICI-ÍAO

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO ALCALDÍA MUNICIPAL NIT. 891500269-2

DESPACHO DEL ALCALDE

1ODA-

Certificado de Tradición Nro. Matrícula 132-3612 (3 paginas) Oficio 150.07.10 14617 del 17 de enero del 2012 CRC (2 paginas) Resolución Numero 1890 Mm. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (5 paginas)

PETICION

Solicito de manera muy respetuosa se digne revocar de los considerandos la palabra TRASLAPO y por las razones expuestas y las pruebas aportadas y consecuencia se mencione la palabra colindancia.

Recibiré notificaciones en la sede de la Alcaldía Municipal ubicado en la calle 3 # 9-75 Parque Principal Santander de Quilichao, teléfono 8293932, fax 8293971.

Atentamete,

ORL NDOZ7711RIAS Alcalde Municipal Encargado

Edificio Principal Calle 3 9-75 teléfono 8443000 http://www.santanderdegujljchao-cauca.gov.co e-mail:aIcaIdíasantanderdeguiIjchao.qov.co

UNIDOS POR QUILICHAO

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1Ç0]

5149058 AGUSTÍN COOAZZ PAZ EQUIDAD EOUCACUSN

5338-376550-18890-12697890

CERTIFICA

El INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI certifica que MUNICIPIO-DE-SANTANDER-DE-QUILICH identificado(a) con NIT No. 8915002692 se encuentra inscrito en la base de datos catastral del IGAC, con el siguiente predio:

DEPARTAMENTO: 19-CAUCA MATRíCULA 132-3612

MUNICIPIO: 698-SANTANDER DE QUILICHAO ÁREA TERRENO: 93 Ha 2500m2

NÚMERO PREDIAL: 00-01-00-00-0006-0134-0-00-00-0000 ÁREA CONSTRUIDA: 0.0 m2

NÚMERO PREDIAL ANTERIOR: 00-01-0006-0134-000 AVALÚO: $ 173,304,000

DIRECCIÓN: COLEGIO FERNANDEZ GUERRA

LISTA DE PROPIETARIOS

Tipo de documento Documento Nombre N1T 008915002692 MUNICIPIO-DE-SANTANDER-DE-QUILICH

ÚLTIMO ACTO ADMINISTRATIVO

LOS DATOS AQUI CONSIGNADOS ESTAN VIGENTES POR LA RESOLUCION INDIVIDUAL NUMERO 19-698-926-2014 DEL15-09-2014 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PREDIOS COLINDANTES

NORTE: 00-04-00-00-0005-0662-0-00-00-0000, 00-04-00-00-0005-0118-0-00-00-0000, 00-01-00-00-0007-0052-0-00-00-0000 00-01-00-00-0007-0066-0-00-00-0000, 00-01-00-00-0007-0023-0-00-00-0000.----------------------------------------------------ORIENTE: 00-01-00-00-0007-0023-0-00-00-0000, 00-01-00-00-0007-0003-0-00-00-0000, 00-01-00-00-0007-0025-0-00-00-0000, 00-01-00-00-0006-0453-0-00-00-0000 Y 00-01-00-00-0006-0575-0-00-00-0000 ---------------------------------------------------------- SUR: 00-01-00-00-0006-0454-0-00-00-0000, 00-01-00-00-0006-0130-0-00-00-0000, 00-01-00-00-0006-0354-0-00-00-0000 Y 00-01-00-00-0006-0365-0-00-00-0000 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OCCIDENTE: 00-01-00-00-0006-0365-0-00-00-0000Y CARRETERA .---------------------------------------------------------------------------ATENDIENDO LO PRECEPTUADO EN LA SENTENCIA T-729-2002 SE OMITE NOMBRES DE LOS PROPIETARIOS COLINDANTES.

El presente certificado se expide para INTERESADO a los 6 días de febrero de 2015.

LL1 '11.Lk Clara mes Astudillo Escobar

Res rsabie Unidad Operativa de Caato

NOTA: La presente información no sirve como prueba para establecer actos constitutivos de posesión. Adicionalmente de conformidad con el articulo 42 de la resolución No 070 de 2011 emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 'La inscripción en el catastro no constituye titulo de dominio ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión'. El dato de las áreas se aproxima a la unidad más cercana por exceso o defecto.

'La base catastral del IGAC no incluye información de los catastros de Bogotá, Cali, Medellín y los municipios del departamento de Antioquía.

La veracidad del presente documento puede ser constatada en la página web: www.igac.gov.co/iGACCCatastralWeb haciendo referencia al número de certificado catastral o dirija sus inquietudes al correo electrónico: cigigac.gov.co.

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niEw1urIn OHCllI\.A DE UIE43IISTRO DE INSTRUMEN í OS PUBLICOS DE RaajiWi SANTANDER DE QUILNCI-IAO

IIMPEIESIC)N DE FOLiO

Nro Matricula: 1.32-3612 Pagiiii 2

Impreso el 25 de Enero de 2013 a las 11:52:38 a.m

No es un certificado, solo sirve corno consulta

COPA SIMPLE A SOLICITUD DE ENTDAE) EXENTA, ORGANOS DE CONTROL O JUDICIALES

AlMÜT,CtON: f'lru 5 Facha; 16-11-1994 Radlcacion: 2796

Doc: OFICIO 525 (151: 05-10-1994 JDO.C.CTO. (le STDER DE (MJILICHAO VALOR ACTO:

Se cancele la anotacion No, 4,

ESPECIFICACION: 800 CANCELACION DEMANDA

PERSOI'IAS QUE INÍEFIVIEI\IEN EN EL ACTO(La X indica persona qua figura corno titular de derechos reales de (1ominio)

DE: vltJNlClF'l() DE SANTANDER

A: 8A5flI)AS (-j(Jll.LEttJlO

iU\tOTkCIÜN Nro 6 Fecha: 11-07-2006 Radicacion:2006-1813

Doc: OFICIO 300 del: 04-05-2006 JUZGADO 2 CIVIL CTO de SANTANDER DE QUILICIIAO VALOR ACTO: $

ESPECIÑCACION: 0412 DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA (MEDIDA CAUTELAR)

PERSOhIAS QuE fl\ITEIIVIEI\IEN EN El. ACTO(La )( indica persona que figura corno titular (le derechos reales de dominio) /1

DE: FIGUEROA ORLANDO

A: IVIUI\.IICIPIO DE SAI\ITANDER L)E OUILICIIAO CAUCA Y OTROS

----- ....--- ------------------- ....-.- .........

ANO u ACION fk o / Facha. 23 O.-2OO6 Ra&Iucacuon 2006-2242

Doc: 011(10 494 (I( 1 1 7 08 2006 IJZGÁDO 2 CIVIL Çí() de SANTANDER DE QUII ICI tAO VALOR ACTO

ESPECIÍ-ICACIOI'l: 04 12 DEMANDA.Ñ PÍCES0 DE 1EATENENCIA (MEDIDA CAUTELAR)

1 LFIS{II\IP 'CiI1J

INTERVIENEN EN El ic roo a )( indica persona que figura ce nao titular de derechos reales da dominio)

DE: STEEl!. ING CUELLAR MILTON

A: IVIIJI'IICIPIO DE SANTANDER DE QUllit/!) ÇAUCi .......Y..QTROS

---- .........!'T:5-5 '-- .... 'i: . ---- •.:•.:::----- --•- ...

!!! .... ;(A\OTACIO\: \io E Fecha: :;(:5

Doc 01 -100 lO jO!! cI 1 3 1 07 2009 1UZ(ADQ 2 CIVIL Ció ile SA!ANDER DEOIJlLtE JI/\) VÁLVÍI AtIO i

r 1 ani I,s la dno&a uin FII) 0 1 1

LSÍL( IíILA IDO 0841( AN1 LA( IoNl -t-RUVIOE-NCLA JUDICIAL PINCESO 2006 0L1026-OO 1 1 1 It 1 1 1 II 1 It 1 1 It

PERSONAS QUE INi E ru/IENrN CI\ EL liv.brsonál.qui HUnra cf!fn1. f(hJJIsir di1 U)u1lhot e.iFe tlu t

t)E FI(tEJLR() , ORLAI 11)0 1 u 1 1 i 1 1 ji

)•: 1\j!.JNIC1'&) IjE ;,iNTANDWERE; O II NO 1 /ClOi.I l\Ií o t) 1 echa O 1 08 200 ) fl1duca ion DÓ9rI'384 t t 1 '

t 1 1 1 )

L)o 5LtflENCR LN IaI 100/ 2009 JDOS1 LIVIL CIÓ de &ANIANDERDEtLJ1L1CIIAI) V\LCM AL1O

1 bPEI II ILACION 01 3 1 DECLARACION itJDtCI4t 01 Pflhl LPilÑCIA (MODO DF AD liI(tIU'1J t 1 1

1 EÍ1IÚ1\1A UUI II'IÍLI!V1EN! N Ei\I EL AOl 0(1 u C Jiitlte-e (e.rs&na que rugura coma tituler dia dsreehoe muelas de dor'uiuo)

A HIiER0)k VII LAQI UnAN OIILANDO 10486181 )-(

AlIO 1 )CIOl\i Nxo 10 Fecha: 02-09-2010 Ra!1k,ádii .O1Ó 2770

Doc. OFICIO0595 del: 26-08-20 10 JUZGOQ ,2 IVjL 110 de SANTANDER DE QUILICHAO VALOR ACTO $

ESPEElFICACION: 0412 DEMANDA EN PROCE I iftENENCIA SANEAMIENTO [)E PEQUEJA PROPIEDAD- (MEDIDA CAUTELAR)

PERSONAS QLJuE IMTIEIuVIEI'JEN EN El. ACTOILa )( indica persona que Eiura corno titular da deracho reales de dondolol

DE: FIGUEROA VALENCIA VALENTIN

A: !UIIJNICIPI() DE SAI\VÍAI\JDER DE C1UI1ICI-IA() CAUCA Y OTROS

ANOIACIOI\l: Nro 11 Fecha: 30-08-2011 Radicaclon: 2011-2641

Doc: OFICIO 531 del: 17-08-2011 JUZGADO 2 CIVIL. CTO (le SANTANDER DE OUILICI IAO JALOfl ACTO: i)

Se cancela la anotacion No, 7,

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- OFCJ\ DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUI3LICQS DL

SANTANDER DE QUL!CHAO IMPREON DE FOLIO

. . Nro MLriOuIi: 132-3612 F'€yiiia 1

Impreso el 25 de Enero de 2013 a las 11 :2:38 .rn •

No es un ceitificado, solo siÑe como consulta . !L COPIA SIMPLE A SOLICITUD DE ENTIDAD EXENTA, ORGANOSIDE CONTROL O JUtHCALES

CIRCULO flEGISTHAI: 132 <SANTANDER DE OUILICHAODEPTO:CAUCA MUNICIP1O:SANTAIIDER DE OJlLlCt-l/\Q ViEflEDA:CAMEAtAcHE

FECHA APERTURA- 14-04-1979 RADICACION: SN CON: HOJAS DE CERTIFICADO DE: 1404-1979

CODIGO CATASTRAL - OO-01-OOOó-OOO-OOO . COD. CATASTRAt. ANT.:

ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO '

DESCIIII'CION: CAI3IDA Y IJNDEt()S

LOTE DE TERRENO RURAL UBICADO EN LA VEREDA CAMBALACHE, MUNICIPIO DE SANTANDER DE OUIUCUAO CAUCA. COMPRENDIDO

13ENTI1O DE LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES, POR EL NORTE-LA QUEBRADA DE AGUA CALIENTE, PON EL SUR EL fliO

-- QUILICI-IAO, P011 EL ORIENTE TEIIEI\IO DE SAN PEDRO Y JAGUITO Y POR EL OCCIDENTE DE LA LOMA DE FUNCHE Y LAS LOMAS D

SIM/\F1ONIAS OCUPADAS POR UNA FAMILIA FIGUflOA.

COMPLEMENrAcIoN: .

DIfl[CCION DEL INMUEBLE 1 Ipo redro fltJfIAL '

1) LOTE DE 1[FIFIENO

M/\THICULA ABIERTA CON E'/\SE 1 Ii L/\() SI[,IJIFNTEs) MATRICULA(s) En co de IntçgracIo,i y otros)

AI\lorAcIoN: Nro 1 Fecha: SN

Doc: ISCIIITUflA 465 tJ.I: 3A. dé CALI VALOR ACTO:

[SPÍLIíICAUON 103 DONA( ION

P[flSONPS Q'N !I1fl\fII'', fl' LL /\CTO(I r ( indica peroii ue ftquri vorno titular de dereho reales de douuiito)

DL UflNANDEZ MEDINA JUI lO

i/ MUNICIPIO DE SANTANDER or i

ANOFACION Nro Z recua O! OP 19a7 flid,iion 19

Doc DECLARACIONES O del 16;',¿:12 1 9/ DD 2 P MUP/\L deSTDSfl DE QUIUCI-LAD /ALC)fl A TO 111

1 Sl LUIFICACION 999 CONS tflLk d

PEII3ONAS DUF INI EIIVIENEN 1 F 1. /\ tO(! Ç inIpc ivj-que qura cçqo titug çle eI' tç ÇIJ,iIÇi

DE IOI[Z Í\LIN 1 1

( 1 UF'E? Al-¡N 1 !

At\IO1ACION Nro 3 Fecha: 01 -03-1.988 Fad,ciioñ 410

Doc DECLAIIACIONES O del 1602 19137 JOD 2 P )UA de SIDER OE{URJU4A0 VAIOFI ACTO

ESPt(IFICACION 999 CONSJFIUCCION CASA EN'lLFl(IJflO AJENO

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL AC tO(La que figura 'omo titular de derechos reales de doni'nso)

DE: PINO GUEJIA MAMA DELIA

A: PINO GUEJI/\ MATIPA DELIA

ANOTACION: Nro 4 Fecha: 12-11-1993 Radicacion: 21356

Dot:: OFICIO 566 del: 1 11 1-1993 JI)O CIVIL CTO de STDEfl DE QU1LICHAO VALOR ACTO: $

ESPECIFICACION: '110 DEMANDA CIVIL PEI1$C)IMAS QUE INTEnVIENEN EN EL ACTO(La X indica persona que figura como titular de derechos reales de dominio)

DE: MUNICIPIO DE SANTANDER

A: 131\STIDAS GUILLERMO

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OÍIIC.JII\IA JIL 1íU&SEfl4) iI)L SUIUVJIflOS PUIULKOS D ANDfl DE ouuucuio

IMIPRESION DE FOUO

No MMrkuh: 132-3Ç312 I'aaina 3

Impreso e! 20 de Enero de 2013 a las 1 1 :52:38 am

Ni) es un certificado, solo sirve corno consulta

( OPJ/'\ SUMIDLE A SOl! II II FUD JI )E EN TILDAD I XIIN JI A C)fl(ANOS DE COJINITUOL U JUDIC1Al!T ESPECIFICACION: 0841 CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL -DEMANDA-

PERSONAS DDE INTERVIENEN EN El ACTO(L.e X indica persona que fiva como iituLsr j1e derechos reales de dominio)

DE: STEÍSLING CUELLAR MIlTON 46885159

A: MUI\IIC!I'I&) DE SANTANDER DE OIJILICII/\(.)

ANO ÍAGION: Nio 12 Feche: 17-07-2012 fladicacion: 2012-2197

Doc: OFICIO 313 del: 11-07-2012 JUZOAD02 CIVIL CTO de SANTANDER DE QUILICI-IAO VALOR ACTO: $

Se cancele (a enota;ion No, 10,

ESPECIFICACION: 0841 CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL DEMANDA

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DE: FIGUEROA VALENCIA \//\LENT 11.1

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(189 0) 23 SET. iofl

"Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones

1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010"

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En uso de sus facultades legales y en especil las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley

142 de 1994 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 216 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Política, consagra que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperaclór de la salud.

Que el artículo 79 ibídem, instaura el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e Integridad del ambiente, conservar lás áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, determina entre otras funciones del Ministerio, las siguientes: regular fas condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el. uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperacióñde.tos recursos naturales; determinar las normas ambientales mínimas y las regulciønes de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda geríerar directa o indirectamente daños ambientales; y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.

Que él artículo 1 del Decreto Ley 216 de 2003, establece como objetivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el de contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

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Resolución No, 23 SET. 2011 Hoja No, 2

"Por /e cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de

2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010"

Que el citado Decreto 216 de 2003, consagra en su artículo 2 como función del Ministerio la de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia ambiental y de agua potable y saneamiento básico..

Que conforme a lo señalado en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes, entre estos el servicio público de aseo.

Que el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinó un plazo máximo de dos (2) años para la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplieran con la norrnatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios.,

Que así mismo el Decreto 838 de 2005, modificatorIo del Decreto 1713 de 2002, establece en su artículo 21 que le corresponde a las entidades territoriales y a los prestadores del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como "botaderosn u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos, previo estudio, en rellenos sanitarios de ser viable técnica, económica y ambientalmente.'

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1390 de 2005, por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de /os sitios de disposición final a que hace referencia el articulo 13 de la Resolución 1045 de 2003 que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma".

Que la Resolución citada se constituyó en herramienta temporal hasta tanto los municipios y distritos incluyeran en su gestión integral de residuos sólidos Ja disposición final de los mismos en rellenos sanitarios licenciados por la autoridad ambiental competente, toda vez que a través de la misma se otorgó la posibilidad a las entidades territoriales de construir y operar celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos, por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir del 29 de septiembre de 2005.

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Que el 25 de septiembre de 2008, se expidió la Resolución 1684 la cual modificó parcialmente la Resolución 1390 de 2005, ampliando por un (1) año el plazo de ii ' operación de las celdas para la disposición final transitoria, siempre y cuando la autoridad ambiental, previa solicitud del interesado, hubiere verificado la capacidad disponible de las celdas, el cumplimiento de unas obligaciones y del Plan de Manejo Ambiental.'

Que atendiendo a consideraciones técnicas, el Ministerio expidió la Resolución 1822 de 2009, la cual modificó el parágrafo 3 dei artículo 1 de la Resolución 1684 de 2008 y estableció que las actividádes de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrían superar el término de un (1) año contado a partir del 30 de septiembre de 2009, de tal forma que, se podría continuar con la disposición final de residuos sólidos siempre y cuando con estos se lograra una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias, se hubiere verificado la capacidad disponible de las celdas y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Que el Ministerio expidió la Resolución 1529 de 2010, que modificó el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 1684 de 2008, señalando que las actividades de

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FtesoIucIónNo. 1 54 U fl ¿3 SET 2011 Hoja No. 3

'Por la cual se enuncian alternativas para (a disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de

2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010"

cierre, clausure y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrían superar el término do doce (12) meses cantados a partir del 30 de septiembre de

• 2010 y estableciendo que en el término previsto, se debían culminar las actividades de reacomodación de (a totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria.

Adicionalmente se definió que dentro de dicho término, debería haberse obtenido la Licencia Ambiental conforme a lo establecido en el Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique o derogue, para el relleno sanitario que sustituiría la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto, haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental.

Que con la expedición de las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1629 de 2010 antes señaladas, este Ministerio proporcionó a los municipios y distritos una herramienta de carácter temporal con e] fin de facilitar la adecuada disposición de sus residuos sólidos, en tanto lograban incluir en su gestión integral la disposición final en rellenos sanitarios licenciados por la autoridad ambiental competente, acorde con las políticas expedidas por el Gobierno Nacional. Así las cosas, esta herramienta no estaba llamada ni a producir ni a modificar decisiones de carácter particular y concreto como resultado de la evaluación técnica y ambiental ¡Ti situ adoptadas por las autoridades ambientales competentes de acuerdo con las particularidades de su territorio y las especificidades municipales y distritales.

Que pese a lo anterior, y a que el Ministerio además de la expedición del marco normativo expuesto, gestionó recursos a través de la Banca Multilateral para • •• programas de apoyo a los municipios en la elaboración de PGIRS, cierre y clausura de hotaderos a cielo abierto, construcción de rellenos sanitarios y el fortalecimiento institucional, en la actualidad algunos municipios no cuentan con sitios de disposición final de residuos sólidos debidamente licenciados y continúan disponiendo en celdas transitorias, por lo que resulta procedente enunciar alternativas de disposición final para los mismos.

Que de acuerdo con los artículos 23 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, son las autoridades ambientales ¡as responsables de realizar la administración de los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción.

Que además las autoridades ambientales ejercen las funciones de control y seguimiento a la ejecución de los PGIRS adoptados por los municipios y distritos según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1713 de 2002 y el artículo 12 de la • Resolución 1045 de 2003, el seguimiento y control de las actividades de cierre, clausura y saneamiento de los botadeuos a cielo abierto; aprobación de los planes de manejo ambiental para la operación, cierre y clausura de celdas transitorias; y otorgamiento de licencias ambientales para la construcción y operación de rellenos sanitarios conforme a lo determinado en la Resolución 1390 de 2005 y el Decreto 2820 de 2010.

Que de conformidad con lo anterior, corresponde a las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las especificidades municipales y distritales y la evaluación técnica in situ, adoptar las decisiones particulares que resulten pertinentes, respecto de las medidas de manejo ambiental y términos de duración de • los sitios de disposición final de residuos sólidos de conformidad con lo dispuesto en la riormatividad vigente.

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Resolución No. 23 SET 2011

Hoja No. 4

"Parla cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en /os municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de

2005, 1664 de 2008, 1622 de 2009 y 1529 de 2010'

Que corresponde a los Alcaldes como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencias.

Que en consecuencia, es necesario enunciar por vía general, alternativas para la disposición final de residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010, que permitan adoptar medidas bajo el control y seguimiento de las autoridades ambientales competentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Objeto. Enunciar alternativas para la disposición final de residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010.

ARTiCULO 2. Ámbito de Aplicación. Las alternativas para la disposición final de residuos sólidos, definidas en la presente resolución aplican para los municipios y distritos que estén utilizando o hayan utilizado como sistema de disposición celdas para la disposición finol transitoria de sus residuos sólidos.

ARTICULO 3. Alt emotivas para 1a disposición final. A continuación se enuncian las diferentes alternativas para la disposición final de residuos sólidos que podrán aplicar los municipios y distritos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, previa verificación y autorización de la autoridad ambiental competente.

1. Celdas en etapa de cierre y clausura que realizan para tal acívided ile recepción de residuos sólidos..

Para las celdas que se encuentren en la etapa de cierre, clausura y restauración , . . . ambiental en los términos de las Resoluciones 1822 de 2009 y 1529 de 2010. que a

la fecha no hayan culminado con dichas actividades, cuenten con capacidad instalada y no tengan condiciones apropiadas para ser transformadas a relleno sanitario, la autoridad ambiental competente, previa verificación in situ de las condiciones del sistema y verificación del cumplimiento de las exigencias ambientales establecidas en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, podrá autorizar la continuidad de la recepción de los residuos exigiendo la respectiva actualización del Plan de Manejo Ambiental -- PMA, autorización que en todo caso no podrá exceder el término de la capacidad instalada.

2. Transformación de sitios que hubieren funcionado como celdas de disposición fiíal transitoria de residuos sólidos en rellenos sanitarios.

Los interesados podrán solicitar ante la autoridad ambiental competente, el licenciamiento ambiental corno rellenos sanitarios de un área en los sitios donde hubieren funcionado celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos, en los términos de lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 y la Resolución 1274 de 2006 o de aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.

Lo anterior, siempre y cuando el sitio cumpla con los requisitos establecidos en el

1 Decreto 838 de 2005 o de aquel que lo modifique o sustituya, y la autoridad

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Resolución No. 23 SET. ZUIl Hoja No. 5

"Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de las residuos sólidos en los municipio y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de

2005, 1664 de 2006, 1822 de 2009 y 1529 de 2010"

ambiental competente lo autorice de acuerdo con los procedimientos legales aplicables a la materia.

3. Transformación de sitios que hubieren funcionado como celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos, en celdas de contingencia, dentro de la Implementación de Rellenos Sanitarios.

Los interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental competente, en términos de lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 o de aquel que lo modifique o sustituya, incorporar dentro de un proyecto de construcción y operación de relleno sanitario, el sitio donde funcionó una celda para la disposición final transitoria de residuos sólidos, corno una alternativa dentro del Plan de Contingencias, en virtud de lo contemplado en la Resolución 1274 de 2006 o de aquella que la modlflque o sustituya.

4. Rellenos Sanitarios en áreas contiguas a sitios donde funcionaron celdas transitorias cerradas, clausuradas y saneadas ambíentalmente.

Con el objeto de aprovechar la infraestructura existente, entre otras, utilizadas para las operaciones de manejo y tratamiento de lixiviados, concentrar los impactos ambientales, así como la optimización del suelo disponible para la implementación de proyectos de disposición final de residuos sólidos, los Interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental competente, el licenciamiento de proyectos de construcción y operación de rellenos sanitarios en áreas contiguas a los sitios en que hubieran funcionado celdas de disposición final transitorias de residuos sólidos, las cuales se encuentren cerradas, clausuradas y restauradas amblentalmente, en términos de lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 y la Resolución 1274 de 2006 o de aquellas normas que las modifiquen o sustituyan, con el fin de evitar impactos ambientales en áreas no intervenidas.

Lo anterior, siempre y cuando el sitio cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 838 de 2005 o de aquel que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO.- Para todos los eventos en que la disposición final de residuos sólidos no se realice en rellenos sanitarios debidamente licenciados, los costos de disposición final no podrán ser trasladados a la tarifa de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo.

ARTÍCULO 4 La presenta resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que te sean contrarias.

PUBLÍQIJIESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 SET. 211

1 e Mitra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C.

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150.07.10 14617

Popayán, 1:7 ENE 2012

Ingeniero

ANDRÉS SADOVNIK

Gerente EMQUILICHAO

V I W7 1: ()

12,00 474cfb/1Z

Asunto: Concepto ambiental referente al tema de disposición final de

residuos sólidos según Resolución 1890 del 2011. Oficio con radicado N°

11239 del 3 de. noviembre de 2011.

Saludo cordial

En atención al oficio del asunto, y con base en las visitas e informes realizados Por la CRO (radicado 09018 de septiembre 23 de 2011 y 14607 de enero 17 de 2012), donde se evalúan las condiciones ambientales que' presenta el sitio de disposición final denominado Quitapereza, el lote presenta un área de celda transitoria activa, y con capacidad que le perm'ite' recibir residuos sólidos. Esta celda está autorizada en el marco del convenio 806 de 2008.

En esta mismo orden, las condiciones ambientales del lote se adecuan a lo expresado en caso tres (3) de la resolución, la cual expresa: ""Los interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental competente, en términos de lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 o de aquel que lo modifique o' sustituya, ¡ncotporali dentro de un proyecto de construcción y operación de relleno sanitario, el sitio donde funcionó una celda para la disposición fin'al' transitoria de residuos sólidos, como una alternativa dentro del Plan de, Contingencias, en virtud de lo contemplado en la Resolución 1274 de 2006 o de aquella que la modifique o sustituya." .:

Por lo anterior, la Subdirección de Gestión ambiental, conceptúa que es viable ambientalmente la continuidad de operación de la celda actual sin

exceder la capacidad instalada, al ser considerada esta, como la celda de

contingencia y realizando la implementación del PGIRS en el componente de .

aprovechamiento.

Corporación AutÓnornFl Reqtorial del Cauca . '........: ( II 1 NI 28 [drfu o Ldq 11 N qr 1 1w n PU x 82032.32 1 ix ()'L 532(1 3 1 wi ( 1

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CRC CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C.

N.I.T 891.501.1185-4

En cumplimiento de la resolución 1890 de 2011, el Municipio de Santander. • de Quilichao debe iniciar de inmediato el tr i4iitede Licenciamiento

Ambientalpr relleno sanitario, acogiéndose a los términos del Decreto 787, de291p)Sppena de incurrir- en terminar el plan de contingencia sin Lifl

•.,.IJeo... sanitario. .aprobado, lo cual conlleva a la sanción, que prevé la Ley 1333 dé 200.9,

1 / J 1 /7

Ate ente,

7, JOSE JAIR SAAVED4

AblentalVAS CARLOS BE TO MARTINEZ R.

Subdirector de Gestión Subdirector de De ensa del Patrimonio

Casallas - A. Tand;oy - A. Reyes

Corporación Autónoma Regional del Cauca - Carrera 7 i/ 1 N - 28 Edificio Edgar Negret Dueñas Pbx: 8203232 Fax: 092-8203251 www.crc.gov.co

Línea verde: 018000932855

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