Reporte CESOP No 73 Apuntes Reforma Politica

52
C E S O P r e p o o r t e APUNTES SOBRE LA REFORMA POLÍTICA 1 Presentación Rafael Aréstegui Ruiz 5 La creación del Instituto Nacional Electoral Efrén Arellano Trejo y Aura Olivia Montañez Gudiño 16 La reelección legislativa Gustavo Meixueiro Nájera 25 Las candidaturas independientes y la representación proporcional en el Congreso Lucero Ramírez León 29 Consideraciones acerca de la reforma política Yuriria Orozco Martínez 42 Derecho comparado en materia de democracia directa en la legislación de las entidades federativas Anavel Monterrubio Redonda Reporte CESOP Número 73 Marzo de 2014

description

derecho electoral

Transcript of Reporte CESOP No 73 Apuntes Reforma Politica

  • CESOP

    re po r t ter e p o r t e

    APUNTES SOBRE LA REFORMA POLTICA

    1 Presentacin Rafael Arstegui Ruiz

    5 La creacin del Instituto Nacional Electoral Efrn Arellano Trejo y Aura Olivia Montaez Gudio

    16 La reeleccin legislativa Gustavo Meixueiro Njera

    25 Las candidaturas independientes y la representacin proporcional en el Congreso Lucero Ramrez Len

    29 Consideraciones acerca de la reforma poltica Yuriria Orozco Martnez

    42 Derecho comparado en materia de democracia directa en la legislacin de las entidades federativas Anavel Monterrubio Redonda

    Reporte CESOP

    Nmero 73 Marzo de 2014

  • Rafael Arstegui RuizDirector General

    Francisco J. Sales HerediaDirector de Estudios Sociales

    Gustavo Meixueiro NjeraDirector de Opinin Pblica

    Julio Csar Moguel ViverosDirector de Estudios de Desarrollo Regional

    Lucero Ramrez LenCoordinadora de Vinculacin y Difusin

    Efrn Arellano TrejoSubdirector de Opinin Pblica

    Ernesto Cavero PrezSubdirector de Anlisis y Procesamiento de Datos

    J. Guadalupe Crdenas SnchezCoordinador Tcnico

    Reporte CESOP, nm. 73, marzo de 2014. Publicacin mensual del Centro de Estudios Sociales y de Opinin Pblica de la Cmara de Diputados, LXII Legislatura. Av. Congreso de la Unin 66, Edificio I, primer piso, Col. El Parque, Mxico, D.F., C.P. 15960. Tel. 5036 0000 ext. 55237. Correo electrnico: [email protected] Los artculos contenidos en esta publicacin y las opiniones vertidas no reflejan la postura de la Cmara de Diputados.

    Reportes CESOP

    48. Glosa del Quinto Informe de Gobierno (Polticas interior y econmica)49. Glosa del Quinto Informe de Gobierno (Polticas social y exterior)50. Una perspectiva de opinin pblica

    2012

    51. Residuos slidos urbanos en Mxico52. Mujeres y elecciones53. Jvenes: optimismo moderado54. Algunas notas sobre la opinin pblica55. Elecciones 2012 (Tomo I)56. Elecciones 2012 (Tomo II)57. Algunos temas de la agenda en la LXII Legislatura58. Glosa del Sexto Informe de Gobierno (Polticas interior, econmica, social y exterior)59. Temas selectos para el presupuesto de 201360. Reforma pblica de la administracin pblica federal Vols. I y II

    2013

    61. Notas acerca de la Cruzada contra el Hambre62. rganos reguladores63. Notas acerca del Pacto por Mxico64. Algunas caractersticas del sistema educativo Vol. I65. Particularidades comparadas y opinin pblica acerca del Sistema Educativo Vol. II66. Reforma energtica67. Notas acerca de la reforma fiscal68. Notas acerca del Primer Informe de Gobierno69. Notas acerca del presupuesto federal 201470. Consideraciones y prospectiva sobre temas de la agenda nacional71. Consideraciones y prospectiva sobre temas de la agenda nacional

    2014

    72. Consideraciones en torno a la reforma energtica

    2009

    19. La nueva presidencia de Estados Unidos20. Proceso electoral 200921. Crisis econmica22. Influenza en Mxico23. Cambio climtico24. Evaluacin de la jornada electoral25. El recorte del presupuesto y su impacto en el desarrollo econmico y social26. Temas selectos de la glosa del Tercer Informe de Gobierno27. Presupuesto social28. Crisis del agua

    2010

    29. Rumbo al centenario de la Revolucin30. Reforma poltica31. Reforma fiscal32. Reforma del Congreso33. rganos electorales locales34. Elecciones locales 2010 en el centro-norte35. Elecciones locales 2010 en el centro-sur36. Migracin Mxico-Estados Unidos37. Los indicadores de buen gobierno en Mxico y el trabajo legislativo38. Panormica sobre la transparencia y el acceso a la informacin en Mxico39. Revisin de las polticas pblicas del Cuarto Informe de Gobierno40. Apuntes para el anlisis presupuestal 2011

    2011

    41. Telecomunicaciones42. Seguridad social en Mxico43. Avances en la implementacin de la reforma penal44. Anlisis de resultados del Censo 201045. Reforma poltica46. Cambio climtico47. Crisis econmica internacional los posibles efectos en Mxico

    Todos los documentos pueden consultarse en la pgina de internet: www.diputados.gob.mx

    Comit del CESOPMesa Directiva

    Dip. Sebastin Alfonso de la Rosa PelezPresidente

    Dip. Ana Isabel Allende Cano Dip. Mara Teresa Jimnez Esquivel

    Dip. Carol Antonio AltamiranoSecretarios

    Centro de Estudios Sociales y de Opinin Pblica

    Mario Aguirre Mazn Gabriel Fernndez Espejel Jos de Jess Gonzlez Rodrguez Benjamn Herrejn FragaRafael Lpez VegaAnavel Monterrubio RedondaSalvador Moreno PrezYuriria Orozco MartnezEdgardo J. Valencia FontesInvestigadores

    Roberto Aschentrupp Toledo Arn Baca NakakawaLuis ngel BellotaNatalia Hernndez GuerreroKaren Nallely Tenorio ColnApoyo en investigacin

    Jos Olalde Montes de OcaAsistente editorial

    Claudia Ayala SnchezCorreccin de estilo

    Alejandro Lpez MorcilloEditor

    Francisco J. Sales HerediaDirector del Reporte CESOP

  • 1J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    Presentacin

    Rafael Arstegui Ruiz*

    * Doctor en Educacin por el ICE de la UAEM. Di-rector General del CESOP. Lneas de investigacin: edu-cacin, medio ambiente e interculturalidad.

    En el nmero 73 del Reporte CESOP se presen-ta una serie de trabajos relacionados con la reforma poltica recientemente aprobada por el Congreso de la Unin. Se abordan temas como el de la creacin del Instituto Nacional Electoral (INE), la reeleccin de los diputados y senadores, las candidaturas independientes y la representacin proporcional en el Congreso, as como algunas consideraciones en torno a la reforma poltica.

    En este nmero colaboran Efrn Arellano Trejo y Aura Olivia Montaez Gudio, cuyo artculo tiene el objetivo de describir el contex-to y las principales caractersticas de la crea-cin del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE). Con ese propsito, el trabajo se encuen-tra dividido en dos secciones: en la primera se ofrece un recuento del surgimiento y evolucin del Instituto Federal Electoral (IFE) y los au-tores realizan un balance de su evaluacin en trminos de opinin pblica. En la segunda se presentan los principales argumentos esgrimi-dos en la iniciativa que impuls esta reforma y se describen las principales caractersticas del nuevo rgano electoral.

    El trabajo da cuenta de la transformacin de las instituciones electorales y seala que s-

    tas han sido resultado de la creciente plurali-dad partidista del pas.

    Aunada a estas reflexiones el trabajo nos presenta un cuadro comparativo que permite entender las modificaciones que han sufrido los rganos electorales as como la evolucin de la percepcin en la opinin pblica del com-portamiento de dichos rganos.

    La reforma poltico-electoral de 2013- 2014, en el mbito de los rganos electorales tuvo como uno de sus objetivos principales ampliar las funciones nacionales del rgano electoral, hacer homogneos los procesos elec-torales federales y locales en todo el pas, as como homologar la calidad de los mismos.

    Por su parte, Gustavo Meixueiro Njera presenta en este nmero el trabajo La reelec-cin legislativa, que da cuenta del debate en materia de la reeleccin que est presente en la reforma en cuestin. El autor hace un re-corrido terico e histrico de los argumentos existentes en torno a la reeleccin de los dipu-tados y presenta un panorama de las posturas de los partidos polticos en torno a este con-trovertido tema. Aunque las reformas consti-tucionales de 1933 que impidieron la reelec-cin son recordadas porque prohibieron la reeleccin del presidente de la repblica, para algunos especialistas estas reformas ayudan a explicar el surgimiento del presidencialismo y

  • 2 J R E P O R T E C E S O P J

    el debilitamiento del Legislativo, ya que con la prohibicin de la reeleccin consecutiva los legisladores federales algunos consideran desaparecieron los incentivos para responder a los intereses de sus representados y se acrecen-taron los incentivos para responder a los gru-pos polticos.

    El tema, sin embargo, es controvertido, y a pesar de que la mayora de los estudios realiza-dos sugera un cambio para permitir la reelec-cin, al estar falsamente posicionado como uno de los principios mximos de la Revolucin mexicana, encontraba (y sigue encontrando) detractores en el nimo colectivo y en la clase poltica.

    Las candidaturas independientes y la re-presentacin proporcional en el Congreso es el ttulo del trabajo que en esta ocasin nos presenta la doctora Lucero Ramrez Len. La autora seala que la posibilidad de permitir las candidaturas independientes en Mxico ha surgido como una va alterna que se propo-ne mejorar la representacin poltica, es decir, proporcionar a los ciudadanos posibilidades de competir por los cargos de eleccin sin tener que recurrir al registro de un partido poltico. Y esto se debe al hecho de que la seleccin de candidatos a puestos legislativos hecha por los partidos ha sido una de las principales crticas ciudadanas al sistema electoral mexicano, so-bre todo cuando hay incumplimiento por parte de esos servidores pblicos elegidos para re-presentar los intereses ciudadanos, lo que im-plica tambin una crtica a la forma en que se conducen estos institutos polticos.

    La autora cita a Jos Luis de la Peza, quien tras una discusin terico-jurdica concluye que es necesario hacer compatible esa figura con el resto de los condicionamientos del or-

    den jurdico, a fin de traducirla en realidad efectiva y prctica.

    Consideraciones acerca de la reforma po-ltica es el trabajo con el que inicia sus cola-boraciones en el CESOP Yuriria Orozco Mar-tnez, el propsito del mismo es, como ella lo seala: describir los argumentos expresados por distintos actores a favor y en contra sobre el gobierno de coalicin y la ratificacin de los miembros del gabinete, as como el aumento del umbral para mantener el registro como partido poltico, para finalmente dar una ex-posicin de cmo se han experimentado dichas disposiciones en algunos pases.

    Para Antonio Robles, citado por Orozco, la creacin de coaliciones polticas promueve una nueva forma de hacer y profundizar la poltica y las culturas democrticas. A su vez, ensea a definir los intereses comunes al resto de los partidos y a compartir el poder.

    La autora concluye en que existen aspec-tos de la reforma poltica que representan un cambio en varios aspectos centrales del funcio-namiento del sistema poltico mexicano, por-que buscan fortalecer las instituciones que lo integran mediante la creacin de nuevos meca-nismos y figuras que coadyuven a la goberna-bilidad y entendimiento a travs del equilibrio de poderes.

    Algunos especialistas establecen que cuan-do se trata de reformas innovadoras, sobre las que no existen precedentes en el pas, el prin-cipal recurso para evaluar sus posibles efectos es recurrir a la teora institucional y al anlisis emprico comparado.

    En ese sentido, a lo largo de este trabajo, la maestra Orozco no solamente expone los argu-mentos a favor y en contra expresados por dis-tintos actores sobre el gobierno de coalicin,

  • 3J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    la ratificacin de los miembros del gabinete y el aumento del umbral para mantener el regis-tro como partido poltico, sino que tambin se describe la manera en que se han experimenta-do dichas disposiciones en otros pases.

    Todo lo anterior tiene como objetivo dotar de algunos elementos tericos y prcticos para realizar una evaluacin crtica de dichas expe-riencias.

    Finalmente, Derecho comparado en ma-teria de democracia directa en la legislacin de las entidades federativas es el trabajo que la doctora Anavel Monterrubio Redonda expone en este nmero 73 del Reporte CESOP.

    La autora seala que el trabajo tiene como objetivo destacar los alcances diferenciados de los instrumentos de consulta que se han pro-puesto en Mxico. As, el objetivo de su ar-tcu lo es examinar las condiciones de aplica-cin de los mecanismos de democracia directa establecidos en las leyes de participacin de las entidades federativas para, con ello, deducir elementos en su utilizacin.

    Para tal efecto, en un primer momento se contextualiza la aprobacin de la Ley Federal de Consulta Popular en el marco de la reforma del Estado. Posteriormente, a partir de la revi-sin de las leyes de participacin ciudadana de las entidades federativas, se extraen los princi-pales elementos tcnicos que definen su utili-zacin; y, por ltimo, se expone una reflexin final sobre sus alcances como mecanismos de democracia directa.

    Anavel Monterrubio presenta un recorri-do del proceso de formulacin del mecanismo de consulta que inici el 9 de agosto de 2012, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia poltica, que obliga al Congreso de la Unin a expedir las leyes se-cundarias correspondientes.

    La autora presenta a detalle el proceso que ha seguido la reglamentacin de estas reformas, mismas que se asumieron como compromiso en los Acuerdos para la gobernabilidad democrti-ca del Pacto por Mxico, donde se seala que con la finalidad de instrumentar plenamente la nueva reforma poltica (compromiso 93), se deben expedir las leyes reglamentarias en ma-teria de candidaturas independientes, iniciati-va ciudadana, iniciativa preferente y consulta popular (estas tres ltimas son lo que se conoce como cartas ciudadanas) para dar cumplimien-to al mandato constitucional en beneficio de la ciudadana, al otorgar mayores instrumentos de inclusin y participacin en la vida polti-ca del pas. En este contexto se aprob la Ley Federal de Consulta Popular, instrumento en el que se regulan los mecanismos y las limi-taciones de la participacin ciudadana en los asuntos de la nacin.

    Indudablemente con la reglamentacin de la consulta popular (mecanismo de participa-cin por el que los ciudadanos ejercen su dere-cho a travs del voto emitido, mediante el cual expresan su opinin respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional) y de la ini-ciativa ciudadana se fortalece el sistema demo-crtico y republicano de Mxico, pues se trata de la articulacin de las acciones de gobierno con la decisin ciudadana mayoritaria desde una posicin de corresponsabilidad.

    La autora sugiere, sin embargo, en que tal y como se encuentran los instrumentos legisla-tivos en materia de consulta, el incremento de la participacin ciudadana en la democracia di-

  • 4 J R E P O R T E C E S O P J

    recta no est garantizado; escasamente logran constituirse en medios eficientes de expresin de la voluntad popular, no slo por el proceso tcnico de la consulta, sino por circunstancias externas relacionadas con la heterogeneidad de las preferencias de los ciudadanos, la experien-

    cia (o habilidad) de stos para tomar decisiones informadas y racionales sobre problemas com-plejos, y los contextos polticos que definen la viabilidad de su aplicacin y la interpretacin de los resultados.

  • 5J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    Este artculo tiene el objetivo de describir

    el contexto y las principales caractersticas

    del nuevo Instituto Nacional Electoral

    (INE). Para lograr su objetivo, el trabajo

    se encuentra dividido en dos secciones:

    en la primera se ofrece un recuento del

    surgimiento y evolucin del Instituto Fe-

    deral Electoral (IFE) y se hace un balance

    de su evaluacin en trminos de opinin

    pblica. En la segunda se presentan los

    principales argumentos esgrimidos en la

    iniciativa que impuls esta reforma y se

    describen las principales caractersticas del

    nuevo rgano electoral.

    Profesionalizacin de los rganos electorales

    La transformacin de las instituciones electo-rales ha sido resultado y acicate de la creciente

    pluralidad partidista del pas. En un primer momento, partidos sin recursos ni registro ofi-cial emprendieron una larga batalla por alcan-zar su reconocimiento. En la dcada de 1970, cuando se otorga pleno acceso a diversas fuer-zas polticas, se inici un prolfico proceso, no exento de altibajos, dirigido a la construccin de rganos electorales imparciales, sin la inter-vencin del gobierno, normados para conducir procedimientos transparentes, con decisiones colegiadas y capaces de generar confianza en-tre los ciudadanos. Estas nuevas condiciones de la autoridad electoral son hoy da garantes de la creciente pluralidad y competitividad de las elecciones mexicanas.

    Hasta antes de 1946 la organizacin de los comicios estuvo a cargo de los alcaldes y jefes polticos regionales o locales, con autono-ma para imponer reglas y prcticas propias, lo cual era un obstculo para la consolidacin de un Estado nacional.1 En 1977, con la enton-ces Ley Federal de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales, se redujo formalmente el papel de la Secretara de Gobernacin; los par-tidos polticos fueron declarados entidades de inters pblico; y se cre la Comisin Federal

    1 Ricardo Becerra et al., La reforma electoral de 1996, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1997, p. 24.

    La creacin del Instituto Nacional Electoral

    Efrn Arellano Trejo*

    y Aura Olivia Montaez Gudio**

    * Maestro en comunicacin poltica por la UNAM. Investigador del rea de Opinin Pblica del CESOP. L-neas de investigacin: opinin pblica, cultura poltica y anlisis de medios de comunicacin y seguridad pblica. Correo electrnico: [email protected]

    ** Pasante de la licenciatura en administracin p-blica, en la Facultad de Ciencias Polticas y Sociales de la UNAM. Actualmente realiza tesis sobre la autonoma del IFE.

  • 6 J R E P O R T E C E S O P J

    Electoral como rgano colegiado; con lo cual los representantes partidistas adquirieron una mayor importancia en decisiones como el re-gistro de los propios partidos polticos.2

    Esta ley, adems, favoreci el incremento del nmero de partidos, los confirm como los nicos habilitados legalmente para presen-tar candidatos (artculos 19, 26 y 165, prrafo cuarto);3 y reiter la figura de partidos polticos nacionales, con lo cual se mantuvo la exclusin de partidos regionales (vase Cuadro 1).4

    Ms adelante, el Cdigo Federal Electoral, vigente de febrero de 1987 a agosto de 1990, orden la integracin de la Comisin Federal Electoral de manera proporcional, lo que dio al PRI 16 representantes (si incluimos al secre-tario de Gobernacin), lo cual se tradujo en una amplia mayora sobre sus contendientes.

    Luego de las controvertidas elecciones fe-derales de 1988, los partidos polticos impul-saron una novedosa reforma electoral, la cual concluy en 1990. Con ella se cre el IFE como un rgano autnomo para organizar las elec-ciones, en reemplazo de la antigua Comisin Federal Electoral, que dependa directamente de la Secretara de Gobernacin. Adems, se realiz un nuevo Registro Federal de Elec-tores; un formato nuevo de credencial para

    2 Ley Federal de Organizaciones Polticas y Pro-cesos Electorales, Diario Oficial de la Federacin, 30 de diciembre de 1977, artculo 78.

    3 En el caso de las agrupaciones polticas nacio-nales, la otra forma de organizacin reconocida por la ley, el artculo 34 del Cofipe (ley electoral actualmente vigente) seala que stas slo podrn participar en elec-ciones mediante acuerdos de participacin con algn partido poltico.

    4 Cfr. Juan Molinar Horcasitas, El tiempo de la legi-timidad. Elecciones, autoritarismo y democracia en Mxico, Ediciones Cal y Arena, Mxico, 1991, p. 98.

    votar; y se cre el Tribunal Federal Electoral (Trife), que cambi de ser un rgano adminis-trativo a uno de carcter jurisdiccional.5

    Con las reformas realizadas en 1993 el IFE aument de seis a nueve el nmero de conse-jeros ciudadanos locales y distritales. Un ao despus, los consejeros magistrados fueron sus-tituidos por seis consejeros ciudadanos propie-tarios y sus suplentes, quienes duraran ocho aos en el cargo, con la posibilidad de ser rati-ficados. Por primera vez no fueron propuestos por el presidente, sino por las fracciones parla-mentarias, y su designacin estuvo a cargo de las dos terceras partes de la Cmara de Diputados. Con esta reforma los partidos tienen voz pero no voto en las decisiones del nuevo Consejo Fe-deral Electoral. Adems, el Trife se estableci como la mxima autoridad en materia electoral.

    La reforma de 1996 ratifica la preeminen-cia de nuevos actores: los consejeros electorales. El secretario de Gobernacin deja de parti-cipar en el Consejo General, el cual se inte-gra ahora por un consejero presidente y ocho consejeros electorales con voz y voto. En este Consejo tambin participan, con voz pero sin voto, representantes del Poder Legislativo y representantes de todos los partidos con le-gisladores en alguna de las dos cmaras. Los consejeros son propuestos por los grupos par-lamentarios y electos por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Di-putados. A diferencia de la reforma de 1994, la duracin de estos funcionarios en su cargo ser de siete aos y no podrn tener otro empleo remunerado.

    5 Instituto Federal Electoral, Centro para el Desa-rrollo Democrtico, Reformas estructurales de nuestro sistema electoral, disponible en [https://pac.ife.org.mx]fecha de consulta: marzo de 2014).

  • 7J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    Cua

    dro

    1. P

    rinci

    pale

    s aco

    ntec

    imie

    ntos

    en

    el su

    rgim

    ient

    o y

    tran

    sfor

    mac

    in

    del I

    FE

    en

    INE

    Eta

    pa

    rgan

    os r

    ecto

    res

    Con

    texto

    jur

    dico

    1946

    Se cr

    ean:

    Com

    isin

    Fed

    eral

    de

    Vig

    ilanc

    ia E

    lect

    oral

    ( CF

    VE

    )C

    omisi

    ones

    Loc

    ales

    E

    lect

    oral

    esC

    onse

    jo d

    el P

    adr

    n E

    lect

    oral

    L

    a C

    FV

    E e

    ra p

    resid

    ida

    por

    el s

    ecre

    tario

    de

    Gob

    erna

    cin

    e i

    nteg

    rada

    por

    otr

    o m

    iem

    bro

    del

    gabi

    nete

    , un

    dipu

    tado

    , un

    sena

    dor y

    dos

    repr

    esen

    tant

    es

    de lo

    s par

    tidos

    de

    may

    or re

    leva

    ncia

    y

    de d

    ifere

    nte

    ideo

    log

    a.

    E

    n 19

    51 e

    sta

    Com

    isin

    adq

    uier

    e fa

    culta

    des

    para

    inte

    rven

    ir co

    mo

    rbi

    tro

    en la

    obt

    enci

    n d

    el

    regi

    stro

    , inc

    rem

    enta

    a tr

    es lo

    s com

    ision

    ados

    de

    los p

    artid

    os y

    dej

    a al

    secr

    etar

    io d

    e G

    ober

    naci

    n

    com

    o n

    ico

    repr

    esen

    tant

    e de

    l Pod

    er E

    jecu

    tivo.

    1973

    Se cr

    ea:

    Com

    isin

    Fed

    eral

    Ele

    ctor

    al

    ( CF

    E)

    L

    a C

    FE

    es u

    n or

    gani

    smo

    perm

    anen

    te, t

    odos

    los p

    artid

    os re

    gist

    rado

    s adq

    uier

    en v

    oz y

    vot

    o.

    El R

    egist

    ro N

    acio

    nal d

    e E

    lect

    ores

    se v

    uelv

    e un

    a en

    tidad

    adm

    inist

    rativ

    a au

    tno

    ma.

    L

    as se

    ccio

    nes e

    lect

    oral

    es se

    est

    able

    cen

    com

    o la

    bas

    e pa

    ra c

    onst

    ruir

    la li

    sta

    de e

    lect

    ores

    .

    1977

    Com

    isin

    Fed

    eral

    Ele

    ctor

    al

    S

    e em

    ite la

    Ley

    Fed

    eral

    de

    Org

    aniz

    acio

    nes P

    olti

    cas y

    Pro

    ceso

    Ele

    ctor

    ales

    .

    Se

    depu

    ran

    los

    requ

    isito

    s pa

    ra c

    onst

    ituir

    part

    idos

    y s

    e da

    ent

    rada

    a f

    uerz

    as h

    asta

    ent

    once

    s ex

    clui

    das.

    L

    a C

    FE

    se

    inte

    gra

    por

    el s

    ecre

    tario

    de

    Gob

    erna

    cin

    , un

    rep

    rese

    ntan

    te d

    e ca

    da p

    artid

    o, u

    n di

    puta

    do, u

    n se

    nado

    r y u

    n no

    tario

    .

    El R

    egist

    ro N

    acio

    nal d

    e E

    lect

    ores

    adq

    uier

    e at

    ribuc

    ione

    s re

    lativ

    as a

    la e

    stad

    stic

    a y

    geog

    rafa

    de

    l pa

    s.

  • 8 J R E P O R T E C E S O P J

    Cua

    dro

    1. P

    rinci

    pale

    s aco

    ntec

    imie

    ntos

    en

    el su

    rgim

    ient

    o y

    tran

    sfor

    mac

    in

    del I

    FE

    en

    INE

    Eta

    pa

    rgan

    os r

    ecto

    res

    Con

    texto

    jur

    dico

    1987

    Com

    isin

    Fed

    eral

    Ele

    ctor

    al

    S

    e em

    ite e

    l Cd

    igo

    Fede

    ral E

    lect

    oral

    S

    e in

    trod

    uce

    el c

    riter

    io d

    e re

    pres

    enta

    cin

    pro

    porc

    iona

    l par

    a lo

    s pa

    rtid

    os p

    olti

    cos

    en la

    CF

    E.

    En

    la c

    ontie

    nda

    de 1

    988,

    el P

    RI t

    uvo

    16 re

    pres

    enta

    ntes

    , ms

    vot

    os q

    ue to

    dos l

    os o

    tros

    par

    tidos

    ju

    ntos

    .

    1991

    Se cr

    ea:

    Inst

    ituto

    Fed

    eral

    Ele

    ctor

    al

    ( IF

    E)

    S

    e em

    ite e

    l Cd

    igo

    Fede

    ral d

    e In

    stitu

    cion

    es y

    Pro

    cedi

    mie

    ntos

    Ele

    ctor

    ales

    (Cof

    ipe)

    .

    Nac

    e el

    IFE

    com

    o un

    org

    anism

    o au

    tno

    mo,

    con

    per

    sona

    lidad

    y p

    atrim

    onio

    pro

    pios

    .

    Se

    crea

    un

    Serv

    icio

    Pro

    fesio

    nal E

    lect

    oral

    .

    Las

    dec

    ision

    es d

    el C

    onse

    jo G

    ener

    al s

    e to

    man

    con

    el v

    oto

    del s

    ecre

    tario

    de

    Gob

    erna

    cin

    , 2

    dipu

    tado

    s, 2

    sena

    dore

    s y 6

    con

    seje

    ros m

    agist

    rado

    s pro

    pues

    tos p

    or e

    l pre

    siden

    te d

    e la

    rep

    blic

    a y

    apro

    bado

    s por

    las d

    os te

    rcer

    as p

    arte

    s de

    la C

    mar

    a de

    Dip

    utad

    os y

    una

    repr

    esen

    taci

    n d

    e lo

    s pa

    rtid

    os d

    e ac

    uerd

    o co

    n la

    vot

    aci

    n ob

    teni

    da e

    n la

    s ele

    ccio

    nes a

    nter

    iore

    s.

  • 9J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    Cua

    dro

    1. P

    rinci

    pale

    s aco

    ntec

    imie

    ntos

    en

    el su

    rgim

    ient

    o y

    tran

    sfor

    mac

    in

    del I

    FE

    en

    INE

    Eta

    pa

    rgan

    os r

    ecto

    res

    Con

    texto

    jur

    dico

    1994

    IFE

    L

    os p

    artid

    os ti

    enen

    un

    solo

    repr

    esen

    tant

    e en

    el C

    onse

    jo G

    ener

    al, c

    on v

    oz p

    ero

    sin v

    oto.

    L

    os c

    onse

    jero

    s m

    agist

    rado

    s se

    tra

    nsfo

    rman

    en

    cons

    ejer

    os c

    iuda

    dano

    s, sin

    nec

    esid

    ad d

    e se

    r ab

    ogad

    os, p

    ropu

    esto

    s ah

    ora

    por

    las

    frac

    cion

    es d

    e lo

    s pa

    rtid

    os e

    n la

    Cm

    ara

    de D

    iput

    ados

    y

    apro

    bado

    s por

    dos

    terc

    eras

    par

    tes d

    e la

    mism

    a.

    1996

    IFE

    S

    e el

    imin

    a to

    da p

    artic

    ipac

    in

    del P

    oder

    Eje

    cutiv

    o.

    Las

    dec

    ision

    es d

    el C

    onse

    jo G

    ener

    al s

    e to

    man

    con

    el v

    oto

    del c

    onse

    jero

    pre

    siden

    te y

    de

    ocho

    s co

    nsej

    eros

    ele

    ctor

    ales

    ; y

    con

    la p

    artic

    ipac

    in

    slo

    con

    voz

    de

    otro

    s 14

    mie

    mbr

    os:

    el s

    ecre

    tario

    ej

    ecut

    ivo,

    un

    repr

    esen

    tant

    e de

    cad

    a pa

    rtid

    o co

    n pr

    esen

    cia

    en e

    l C

    ongr

    eso

    de l

    a U

    nin

    y

    repr

    esen

    tant

    es d

    e lo

    s par

    tidos

    pol

    tico

    s.

    2007

    IFE

    S

    e es

    tabl

    ece

    la re

    nova

    cin

    esc

    alon

    ada

    de lo

    s con

    seje

    ros e

    lect

    oral

    es.

    S

    e cr

    ea la

    Con

    tral

    ora

    Gen

    eral

    del

    IFE

    .

    Se

    esta

    blec

    e un

    nue

    vo m

    odel

    o de

    com

    unic

    aci

    n po

    ltic

    a: s

    e pr

    ohb

    e la

    con

    trat

    aci

    n de

    pr

    opag

    anda

    ele

    ctor

    al e

    n cu

    alqu

    ier

    mod

    alid

    ad y

    se

    cons

    tituy

    e el

    IFE

    com

    o la

    aut

    orid

    ad

    nica

    a

    nive

    l fe

    dera

    l y

    loca

    l en

    carg

    ada

    de d

    istrib

    uir

    y as

    igna

    r lo

    s tie

    mpo

    s de

    l E

    stad

    o de

    rad

    io y

    te

    levi

    sin

    para

    fine

    s ele

    ctor

    ales

    .

  • 10 J R E P O R T E C E S O P J

    La siguiente gran reforma se llev a cabo en 2007. Sus objetivos fueron: disminuir el gasto en campaas electorales; elevar a rango constitucional la regulacin de la propaganda gubernamental, e impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campaas electorales y sus resultados a travs de los me-dios de comunicacin.6

    Para alcanzar sus objetivos, con esta refor-ma se regul y acot la duracin de las pre-campaas a un mximo de 60 das; las campa-as electorales se redujeron a 90 das en el ao de eleccin presidencial y 60 das cuando se renueve slo la Cmara de Diputados.

    Algunos asuntos competencia de la sala superior del Tribunal Electoral se desconcen-traron a las salas regionales, que ahora funcio-nan permanentemente. Entre las atribuciones exclusivas de la sala superior estn la declara-cin de nulidad de la eleccin presidencial y las de atraccin y delegacin de los juicios que conozcan las salas regionales.

    Con respecto al IFE, se estableci la reno-vacin escalonada de los consejeros electorales; y se cre la Contralora General, encargada de revisar y fiscalizar los recursos a cargo de las reas y rganos de este instituto. Sin embargo, el cambio ms trascendente fue la creacin de un nuevo modelo de comunicacin poltica, en el cual el IFE adquiri nuevas facultades en

    6 Comisin Permanente del Congreso de la Unin, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan los artculos 21, 85, 97, 108, 116, 122 y 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente de la Comisin Eje-cutiva de la Negociacin y Construccin de Acuerdos, a nombre propio y de legisladores de diversos grupos parlamentarios, 31 de agosto de 2007, p. 2, en [www.diputados.gob.mx] (fecha de consulta: agosto de 2013).

    esta materia. Dicho modelo se integr con los siguientes elementos:

    Se restringi la difusin de la propa-ganda gubernamental durante los pe-riodos de campaas.

    Qued prohibido para partidos polti-cos, personas fsicas y morales contra-tar o adquirir propaganda proselitista en cualquier modalidad de radio y tele-visin. Tambin se prohbe transmitir en territorio nacional mensajes de este tipo contratados en el extranjero.

    El IFE se constituy en la autoridad nica a nivel federal y local encargada de distribuir y asignar los tiempos del Estado para fines electorales.7

    La reforma constitucional hizo necesario un nuevo Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La iniciativa res-pectiva fue presentada el 30 de noviembre de 2007 y el decreto correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de enero de este ao.

    Un balance desde la opinin pblica

    Durante la mayor parte de su existencia, el Instituto Federal Electoral logr consolidarse como una de las instituciones con mayor con-

    7 Poder Ejecutivo Federal, Decreto que reforma los artculos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artculo 134 y deroga un prrafo al artculo 97 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexica-nos, Diario Oficial de la Federacin, 13 de noviembre de 2007, en [www.diputados.gob.mx] (fecha de consulta: julio de 2013).

  • 11J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    fianza entre los ciudadanos, en algunos mo-mentos muy similar a la alcanzada por el Ejr-cito y la Marina. Pese a ello, hubo aos en los cuales se present cierto deterioro en dichos niveles. Luego de las elecciones de 2009, los sectores con mucha y regular confianza en el IFE fueron muy cercanos a los de poca y nada. A partir de 2012 se observ una cierta recuperacin, que sin embargo no parece defi-nitiva. El dato disponible ms reciente, corres-pondiente a marzo de 2014, muestra un sector con opiniones favorables de 52%, 10 puntos por abajo respecto a la cifra alcanzada en 2012 (grficas 1 y 2).

    En opinin de un especialista y todava consejero del IFE, este instituto transform la forma en que se hacen las elecciones en Mxi-co, pues naci con la misin de darle credi-bilidad y confianza al voto, para garantizar la competencia democrtica y la alternancia pac-fica en el poder. Una misin compleja y difcil en un pas con una larga tradicin de rechazo a los resultados electorales.8

    Creacin del Instituto Nacional Electoral (INE)

    La reforma constitucional que transform el Instituto Federal Electoral en un instituto nacional se llev a cabo a partir de la revisin de 56 diversas iniciativas. Entre ellas tal como lo seala el dictamen elaborado en el Senado se incluyeron dos con una mayor amplitud temtica: una, presentada por se-nadores del PAN y del PRD, el 24 de julio de

    8 Benito Nacif, Desaparicin del IFE: innecesaria y costosa, diario Reforma, suplemento Forma y Fondo, nm. 3, 8 de diciembre de 2013, p. 12.

    2013; y otra, por diputados y senadores en la Cmara de Diputados, el 24 de septiembre de 2012.9

    En el mbito poltico, y de la relacin entre los poderes, con esta reforma se estableci la reeleccin de senadores por dos periodos y la de diputados hasta por cuatro; se otorg facul-tades al Senado para aprobar la Estrategia Na-cional de Seguridad y para elegir al titular del Ministerio Pblico de la Federacin; facult al Poder Ejecutivo a instrumentar un gobierno de coalicin; se estableci el 1 de octubre como la fecha para que el presidente de la repblica inicie su encargo; permiti al Congreso apro-bar el Plan Nacional de Desarrollo; elev a 3% el porcentaje mnimo requerido de la votacin vlida para obtener el registro como partido poltico; y, entre otras cosas, garantiz el dere-cho de los candidatos independientes, al igual que de los partidos polticos, a hacer uso de los medios de comunicacin.

    Para la creacin del INE, el dictamen elabo-rado en el Senado seala que se pretende forta-lecer y ampliar las funciones nacionales del r-gano electoral; retirar a los rganos locales las funciones ms controvertidas que han puesto en duda su imparcialidad; hacer homogneos los procesos electorales en todo el pas, y ho-mologar la calidad de los procesos electorales federales y locales.

    9 Cmara de Senadores, dictamen de las comisio-nes unidas de Puntos Constitucionales, Gobernacin, Reforma del Estado, y Estudios Legislativos Primera y Segunda, en relacin con las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diver-sos ar tculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia poltico-electoral, Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2013. Tambin se pue-de consultar en [www.sil.gobernacion.gob.mx] (fecha de consulta: marzo de 2014).

  • 12 J R E P O R T E C E S O P J

    50%55%

    51%

    57% 56%

    49% 50% 51%

    47%

    51%

    62%59%

    56%

    47%

    58%55%

    59%55% 54%

    49%

    42% 42%38% 39%

    48% 47% 47%

    51%

    47%

    36%40% 42%

    50%

    40%44%

    39%43% 44%

    Mucha/Regular Poca/Nada

    Grfica 1. Qu tanta confianza tiene usted en el Instituto Federal Electoral (2007-2013)

    Fuente: BGC, Acontecer nacional y opinin pblica, vols. XIII y XIV, diversos nmeros, con base en encuestas tele-fnicas, en [www.bgc.com.mx] (fecha de consulta: abril de 2014).

    58%55%

    49%48%

    45%

    52%

    48%

    50%53%

    50%54% 52%

    41% 43%

    50% 49% 50%

    46%

    51%

    49%46% 47% 44% 46%

    Mucha/Regular Poca/Nada

    Grfica 2. Qu tanta confianza tiene usted en el Instituto Federal Electoral (2013-2014)

    Fuente: BGC, Acontecer nacional y opinin pblica, vols. XIII y XIV, diversos nmeros, con base en encuestas tele-fnicas, en [www.bgc.com.mx] (fecha de consulta: abril de 2014).

    Es decir, no se propone la desaparicin de los rganos electorales locales, sino establecer la homologacin de algunos procedimientos, tales como el nombramiento de los consejeros electo-rales, su duracin y el sistema de garantas.

    En el dictamen tambin se recuerda que el anterior IFE ya realizaba algunas funciones nacionales, tales como la expedicin de la cre-dencial para votar con fotografa; la adminis-tracin de los tiempos de radio y televisin; el

  • 13J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    registro federal de electores, y la fiscalizacin de los partidos polticos en los casos de acceso a los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

    Como se puede observar en el Cuadro 2, ya con esta reforma el INE adquiri facultades para intervenir en los procesos locales en seis materias especficas: capacitacin, geografa, padrn, ubicacin de casillas y designacin de sus funcionarios, lineamientos para dar a cono-cer resultados preliminares y sondeos, impre-sin de boletas y la fiscalizacin de los ingresos y egresos de candidatos y partidos.

    Adems de estas funciones expresas, el INE puede asumir, mediante solicitud y convenio con las autoridades competentes, la organiza-cin de procesos electorales locales y a peticin de los partidos polticos, y con cargo a sus pre-rrogativas puede organizar las elecciones de sus dirigentes.

    Tambin se prev que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobacin de una ma-yora de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podr asumir directamente las actividades propias de los rganos electorales locales; delegar en estos rganos atribuciones de su competencia en las elecciones locales, y atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los r-ganos electorales locales, cuando su trascen-dencia as lo amerite o para sentar un criterio de interpretacin.

    Los consejeros electorales locales debern ser originarios de la entidad o con residencia efectiva de mnimo cinco aos. Sern designados por el Consejo General del INE y durarn en su cargo siete aos, sin posibilidad de reeleccin.

    Por lo que se refiere a su estructura org-nica, el INE estar encabezado por un consejero presidente y 10 consejeros, quienes durarn en

    su cargo nueve aos y no podrn ser reelectos. A fin de garantizar un relevo escalonado, el primer consejo se integrar por tres consejeros que durarn tres aos, cuatro consejeros seis aos, otros tres consejeros nueve aos y el con-sejero presidente nueve aos.

    Al momento de escribir estas lneas, la C-mara de Diputados est concluyendo el proceso de seleccin de dicho consejo, el cual curs las siguientes etapas: la emisin de una convocato-ria por parte de la Cmara de Diputados; la in-tegracin de un Comit Tcnico integrado por siete personas: tres nombradas por la Cmara, dos por la CNDH y dos por el IFAI; este Comit integr una lista de cinco candidatos por cada vacante; eleccin de los consejeros por el voto de dos terceras partes de los diputados y, de ven-cerse el plazo, la realizacin de una insaculacin por esta Cmara o, de ser necesario, por la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin.

    Por ltimo, cabe destacar que el Instituto Nacional Electoral estar a cargo de un nue-vo sistema de nulidades de las elecciones fe-derales y locales, el cual comprende exceder el gasto de campaa en 5% del monto total autorizado; comprar cobertura informativa en medios de comunicacin fuera de la ley; y recibir recursos ilcitos, o recursos pbli-cos para las campaas. Dichas violaciones sern determinantes si la diferencia entre los dos candidatos con ms votos es de 5%. Si se anula la eleccin, entonces se convocar a una eleccin extraordinaria.

    Conclusiones

    La historia del surgimiento y consolidacin del IFE representa una de las etapas ms prolficas

  • 14 J R E P O R T E C E S O P J

    Cuadro 2. Distribucin de competencias entre el INE e institutos locales

    Corresponde al INE A los organismos electorales locales

    En procesos electorales federalesEn procesos electorales

    federales y localesEn las elecciones locales

    1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos polticos;

    2. La preparacin de la jornada electoral;

    3. La impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;

    4. Los escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;

    5. La declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

    6. El cmputo de la eleccin de presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales unino-minales, y

    7. Las dems que determine la ley.

    1. La capacitacin electoral;

    2. La geografa electoral, as como el diseo y determinacin de los distritos electorales y di-visin del territorio en secciones electorales;

    3. El padrn y la lista de elec-tores;

    4. La ubicacin de las casillas y la designacin de los funciona-rios de sus mesas directivas;

    5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; en-cuestas o sondeos de opinin; observacin electoral; conteos rpidos; impresin de docu-mentos y produccin de mate-riales electorales;

    6. La fiscalizacin de los ingre-sos y egresos de los partidos po-lticos y candidatos, y

    7. Las dems que determine la ley.

    1. Derechos y el acceso a las pre rrogativas de los candidatos y partidos polticos;2. Educacin cvica;3. Preparacin de la jornada electoral;4. Impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;5. Escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;6. Declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;7. Cmputo de la eleccin del titular del Poder Ejecutivo;8. Resultados preliminares; en-cuestas o sondeos de opinin; observacin electoral, y conteos rpidos, conforme a los linea-mientos establecidos en el apar-tado anterior;9. Organizacin, desarrollo, cmputo y declaracin de resul-tados en los mecanismos de par-ticipacin ciudadana que prevea la legislacin local;10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y11. Las que determine la ley.

    Fuente: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 41, en [www.diputados.gob.mx] (fe-cha de consulta: marzo de 2014).

  • 15J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    en la construccin de la democracia mexicana. Su integracin tuvo como objetivo primario el desplazamiento del gobierno de la conduccin y gestin de los procesos electorales. Ms ade-lante se construy un servicio civil profesional y rganos colegiados para la toma de decisio-nes, los cuales permitieron la participacin de los partidos polticos en todas las etapas del proceso electoral.

    Desde 1997, despus de casi todas las elec-ciones presidenciales, se han llevado a cabo di-versas reformas para ampliar las garantas de imparcialidad, transparencia y profesionalismo con que se deben conducir las elecciones fede-rales. Sin embargo, muchas de estas reformas

    no aterrizaban claramente en los procedimien-tos locales y estatales.

    La reforma poltico-electoral de 2013-2014, en el mbito de los rganos electorales, tuvo como uno de sus objetivos principales ampliar las funciones nacionales del rgano electoral, hacer homogneos los procesos elec-torales federales y locales en todo el pas, as como homologar la calidad de los mismos.

    Como se describi en este trabajo, no desaparecen los rganos electorales locales; lo que se pretende es una mayor participacin en las labores y designacin de funcionarios por parte de esta nueva autoridad electoral nacional.

  • 16 J R E P O R T E C E S O P J

    Introduccin

    Desde la LVII Legislatura, fortalecer al Poder Legislativo y dotarlo de mayores atribuciones para que pueda ser contrapeso real del Eje-cutivo se ha convertido en tema de anlisis de especialistas y actores polticos. Uno de los puntos ms discutidos en este debate ha sido la reinstauracin de la reeleccin inmediata de los diputados y senadores, la cual gener (y lo sigue haciendo) argumentos a favor y en contra.

    De acuerdo con Fernando Dworak, quie-nes se manifiestan a favor de la reeleccin in-mediata encuentran evidencias de que, al no existir carreras parlamentarias, su prohibicin le ha restado al Congreso eficacia, especializa-cin, profesionalismo y autonoma; y quienes rechazan la propuesta de reeleccin sealan un

    atropello a los logros de la Revolucin Mexi-cana.1

    El tema recientemente se reintegr a la agenda legislativa de los diputados federales, toda vez que en el marco de la llamada reforma poltica, el Senado de la Repblica, en diciem-bre de 2013, envi a la colegisladora una mi-nuta que incorporaba la reeleccin inmediata de los legisladores, misma que fue discutida y aprobada en la Cmara baja en ese mismo mes.

    As, en el contexto de la discusin de las leyes reglamentarias de las reformas polticas y electorales, este artculo presenta elemen-tos de anlisis para conocer cules fueron los antecedentes de la reeleccin en nuestro pas, especialmente en el caso de la reeleccin inme-diata de legisladores. En principio, se revisan algunas interpretaciones de la reeleccin para diferenciar la reeleccin absoluta de la reeleccin consecutiva; se enuncian brevemente los ante-cedentes de la prohibicin de la reeleccin; se resumen las principales propuestas para mo-dificar este precepto constitucional, as como

    1 Fernando F. Dworak, El legislador a examen. El debate sobre la reeleccin legislativa en Mxico, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2003, p. 25.

    La reeleccin legislativa1

    Gustavo Meixueiro Njera*

    1 El artculo es una actualizacin del que se public en el Reporte CESOP 45, publicado en junio de 2011.

    * Candidato a doctor en Gestin Estratgica y Po-lticas de Desarrollo por la Universidad Anhuac del Norte. Director del rea de Estudios Regionales del CE-SOP. Lneas de investigacin: opinin pblica, turismo, democracia y participacin ciudadana. Correo electrni-co: [email protected]

  • 17J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    las coincidencias que tuvieron los partidos polticos en la discusin de la reforma del Es-tado; finalmente, se sealan los principales ar-gumentos a favor y en contra que nutrieron, durante varios aos, el debate de la reeleccin consecutiva.

    Definicin

    Para abordar el tema conviene hacer una pre-cisin del trmino reeleccin. Se ha dicho que en Mxico sta se encuentra permitida, ya que los representantes populares, al haber sido ele-gidos a puestos de eleccin popular en varias ocasiones, necesariamente tuvieron que ser reelegidos. En este sentido, hay polticos que construyen una carrera parlamentaria al pasar, al trmino de su periodo constitucional, de una cmara a otra, o de una legislatura fe-deral a una legislatura local, indistintamente, aunque cabe acotar que no es la generalidad. Emma Campos seala que, en promedio, slo 15% de los diputados federales de cada legis-latura tienen experiencia legislativa por haber sido diputados federales, senadores o integran-tes de congresos locales.2

    De esta forma, el Diccionario universal de trminos parlamentarios seala que la reeleccin es la posibilidad jurdica de un individuo que haya desempeado algn cargo de eleccin po-pular, para contender nuevamente por el mis-mo cargo al finalizar el periodo de su ejercicio; es decir, cuando una persona puede presentar-se nuevamente a una eleccin para ocupar el

    2 Emma Campos Vargas, Un congreso sin congre-sistas. La no reeleccin consecutiva en el Poder Legis-lativo mexicano, 1934-1997, en Fernando F. Dworak, op. cit.

    cargo que est desempeando y que est por terminar. El mismo diccionario define la no reeleccin como la imposibilidad o impedi-mento de un representante popular para volver a ocupar, por el periodo que corresponda, el cargo pblico para el que fue electo. Adems, menciona que la no reeleccin puede ser total cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo una segunda vez; o parcial, cuando no se puede ocupar el cargo en el periodo inmediato al que se concluye, dejando la oportunidad de hacerlo en periodos subsecuentes.3

    Como puede apreciarse, el trmino reelec-cin es aplicable a una segunda o ulterior oca-sin en que una persona es electa nuevamente para un mismo cargo, y no cuando es elegida para una funcin diferente, aunque sea el mis-mo conjunto de ciudadanos el que realice la eleccin. Es decir, con relacin al Legislativo federal se puede hablar de reeleccin cuando una persona es elegida nuevamente diputado federal o senador, pero no cuando pasa de una Cmara a otra.

    Con base en la definicin que ofrece Ber-ln Valenzuela, en nuestro pas se encuentran vigentes los dos tipos de no reeleccin: total y parcial; la primera, para el caso de presidente de la repblica y gobernadores de los estados; y la segunda, para el caso de legisladores fe-derales o locales.4 Por ello, la reeleccin para

    3 Francisco Berln Valenzuela (coord.), Diccionario universal de trminos parlamentarios, Porra, Mxico, 1998.

    4 El artculo 64 de la Constitucin establece la no reeleccin total para el caso de los gobernadores, el ar-tculo 122 la establece para el caso del jefe de gobierno del Distrito Federal, y el artculo 83 para el caso de pre-sidente de la repblica. La no reeleccin parcial para el caso de los legisladores federales est contenida en el artculo 59 de nuestra Carta Magna, lo mismo que en

  • 18 J R E P O R T E C E S O P J

    diputados y senadores es posible, aunque no en forma inmediata, sino despus de que haya transcurrido al menos un periodo sin que se ejerza el cargo respectivo.

    En Mxico, durante el periodo indepen-diente del siglo XIX, la reeleccin inmediata estuvo permitida, salvo cuando Porfirio Daz, tras llegar a la presidencia en 1877, reform la Constitucin para prohibir la reeleccin in-mediata. Sin embargo, cuando Daz regres al poder en 1884, volvi a reformar la Constitu-cin para permitir la reeleccin indefinida.

    Entre otros principios, la revolucin de 1910 enarbol el de no reeleccin del presiden-te y del vicepresidente de la repblica, de los gobernadores y de los presidentes municipales. As, la Constitucin de 1917 estableca en su artculo 83 que el presidente nunca podra ser reelecto, sin que aplicara dicha prohibicin a los integrantes del Legislativo. Sin embargo, en 1927, los acontecimientos polticos de la poca hicieron posible una nueva reforma para permitir la reeleccin, aunque acotada a que pasara por lo menos un periodo inmediato y slo por un cuatrienio ms.5

    Posteriormente, en 1933, el Congreso federal aprob una serie de modificaciones constitucionales que establecieron que el ciu-

    el artculo 115 para presidentes municipales, sndicos y regidores de los ayuntamientos.

    5 Para mayor referencia histrica vanse: Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la Rep-blica, Reeleccin legislativa, Mxico, 2002, pp. 8-9; En-rique Lpez Sanavia, Reeleccin legislativa, ensayo poltico presentado en el 4o. Certamen Estatal de In-vestigacin y Ensayo Poltico del Instituto Electoral del Estado de Mxico; Ingrid Sada y Heidi Sada, Mejora en el desempeo legislativo y los procesos de rendicin de cuentas del Congreso: dos efectos de la reeleccin consecutiva, CIDE, Mxico.

    dadano que hubiera desempeado el cargo de presidente de la repblica, en ningn caso y por ningn motivo podra volver a ocupar ese puesto, as como tampoco el gobernador cons-titucional designado por eleccin directa; que los diputados y senadores electos al Congre-so de la Unin no podran ser reelectos para el periodo inmediato, al igual que los diputa-dos de las legislaturas locales y los presiden-tes municipales, los sndicos y los regidores de los ayuntamientos. Uno de los principales argumentos esgrimidos por los reformistas era que la reeleccin inmediata propiciaba el con-tinuismo y que, desde principios de la vida in-dependiente, la noreeleccin era una tendencia nacional y representaba un anhelo de libertad.6

    Sin embargo, como se ha expuesto ante-rior mente, el argumento defendido por los con gre sistas es falso, ya que en el siglo XIX la disposicin de no reeleccin slo estuvo pre-sente en la reforma de 1878 para el caso de presidente de la repblica. Al referirse al Cons-tituyente de 1917, Jefrey Weldom seala que

    ... el asunto de la no reeleccin de diputados

    federales y senadores no se debati nunca en

    la Convencin de Quertaro. No caba duda

    acerca de que la reeleccin irrestricta, que ha-

    ba sido la norma en Mxico desde la Cons-

    titucin de 1824, seguira aplicndose para el

    Congreso federal despus de 1917.7

    John Carey apunta que, a diferencia de otros pases como Costa Rica o Filipinas, en Mxico el

    6 Para mayor referencia sobre la reforma de 1933 vase Jefrey A. Weldon, El Congreso, las mquinarias polticas locales y el Maximato: las reformas no-reelec-cionistas de 1933, en F. Dworak, op. cit., pp. 33-53.

    7 Ibid., p. 34.

  • 19J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    establecimiento de la no reeleccin legislativa no se origin debido a alguna insurgencia popular, sino a la cpula de las lites polticas que pre-tenda construir un partido nacional ms fuerte: el Partido Nacional Revolucionario (PNR).8 De igual forma, Weldom seala que estas reformas contribuyeron a la centralizacin de poderes en torno al liderazgo del partido, en ese entonces del llamado jefe mximo de la revolucin, Plu-tarco Elas Calles, y debilitaron a los partidos y a las maquinarias polticas locales en beneficio del Comit Ejecutivo Nacional del PNR, lo que origin el fortalecimiento del presidencialismo mexicano: la supremaca del Ejecutivo federal, como cabeza del partido, sobre el Congreso.9

    As, la reforma de 1933 dio paso a una pre-sidencia autoritaria y los legisladores quedaron subordinados a los propsitos del Ejecutivo. En consecuencia, stos prefirieron rendir cuentas al partido, que a partir de ahora tena la capacidad de determinar su futuro poltico, rompindose as la vinculacin con el electorado y sus intere-ses. Por esta razn, algunos estudiosos del tema argumentan que el Poder Legislativo dej de funcionar como contrapeso del Ejecutivo.10

    Las propuestas de modificacin a la no reeleccin consecutiva

    Despus de la reforma de 1933, no hubo propuestas de modificacin con respecto a la reeleccin legislativa hasta que, en 1964, el diputado Vicente Lombardo Toledano, del

    8 John M. Carey, Lmites a la reeleccin y represen-tacin legislativa, Centro de Investigacin y Docencia Econmica, Mxico, 2006, p. 25.

    9 Jefrey A. Weldon, El Congreso ..., op. cit. 10 Ingrid Sada, Mejora en el desempeo..., op. cit.

    Partido Popular Socialista (PPS), present una iniciativa con el objeto de reformar el artcu-lo 59 de la Constitucin para permitir que los diputados pudieran ser reelectos. Dicha iniciativa fue aprobada por la Cmara de Di-putados pero posteriormente desechada por el Senado. Es pertinente anotar que la iniciativa argumentaba la necesidad de que la labor par-lamentaria, para ser eficaz, requiere capacidad y experiencia de sus miembros; adems de que los legisladores fuesen funcionarios sumamen-te calificados para poder exponer y defender los intereses de sus representados.11

    Desde la LVII Legislatura, en la Cmara de Diputados se presentaron 30 iniciativas para mo-dificar el artculo 59 constitucional: dos en la LVII, seis en la LVIII, ocho en la LIX, tres en la LX, ocho en la LXI y tres en lo que va de la LXII Legislatu-ra. De todas ellas, 12 fueron propuestas por dipu-tados del PRI, ocho por diputados de la fraccin parlamentaria del PAN, dos por diputados del PRD, dos por diputados del PT, dos por diputados del PVEM, una por una dipu tada de Convergen-cia, una por el Congreso del Estado de Chihua-hua, una por el Congreso del Estado de Jalisco, y una por un dipu tado sin fraccin parlamentaria (vase Tabla 1).

    En diciembre de 2009, el entonces presi-dente Felipe Caldern, present al Congreso de la Unin una iniciativa de reforma que pro-pona reinstaurar la reeleccin legislativa. De hecho, la iniciativa insista en lo mismo que la

    11 La versin completa de la iniciativa puede con-sultarse en: Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la Repblica, Reeleccin legislativa, op. cit.; Para consultar con mayor detalle el debate entre los distintos actores polticos alrededor de la iniciativa de 1964 vase Mait Cariaga, El fracaso de la reforma reeleccionista de 1964-1965, en F. Dworak, op. cit., pp. 54-97.

  • 20 J R E P O R T E C E S O P J

    Tabla 1

    LegislaturaPresentada por

    (partido poltico)Nmero de iniciativas Total

    LVII PRI 2 2

    LVIII

    PRI

    PAN

    PRD

    Congreso Chihuahua

    3

    1

    1

    1

    6

    LIX

    PRI

    PAN

    Congreso Jalisco

    4

    3

    1

    8

    LXPAN

    PRI

    2

    13

    LXI

    PRI

    PT

    PAN

    PVEM

    Convergencia

    Dip. sin partido

    2

    2

    1

    1

    1

    1

    8

    LXII

    PAN

    PRD

    PVEM

    1

    1

    1

    3

    Fuente: Gaceta Parlamentaria.

    que present cuando era diputado federal en la LVIIII Legislatura: limitar la reeleccin con-secutiva a cuatro periodos para diputados y a dos para senadores, es decir, limitar el que un legislador pudiera ocupar por ms de 12 aos el puesto de eleccin popular.

    Es conveniente mencionar que, conforme a las propuestas realizadas en el marco de la Ley para la Reforma del Estado de 2007, cua-tro partidos polticos PAN, Convergencia, PVEM y Nueva Alianza incluyeron el tema de la reeleccin inmediata de los legisladores

    en el captulo Rgimen de Estado y de go-bierno. Accin Nacional plante posibilitar la reeleccin inmediata de legisladores, aco-tada a un determinado nmero de periodos, como un mecanismo de evaluacin ciudadana y de profesionalizacin parlamentaria.12

    Convergencia propuso permitir la reelec-cin inmediata legislativa, federal y estatal, y de las presidencias municipales, para fortalecer la relacin de los representantes populares con

    12 Propuesta del Partido Accin Nacional para la reforma del estado, www.senado.gob.mx

  • 21J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    sus representados y de las autoridades locales con su comunidad, reformando los artculos constitucionales 59 y 115, respectivamente.13

    El Partido Verde Ecologista de Mxico consider necesario reincorporar la reeleccin legislativa inmediata de los senadores, diputa-dos federales y locales como un paso funda-mental para avanzar hacia la consolidacin de la democracia representativa.14

    Asimismo, el Partido Nueva Alianza pro-pona establecer la reeleccin consecutiva de le-gisladores federales y de presidentes municipa-les y miembros de cabildos, como mecanismo de evaluacin ciudadana y de profesionalizacin.15

    Finalmente, inmersa en la discusin de la reforma poltica de 2013, la reeleccin consecu-tiva de los diputados y senadores fue propuesta por legisladores del PAN, del PRD y del PVEM. El principal argumento esgrimido por los pro-moventes era que, de aceptarse, la reeleccin consecutiva permitira a los electores calificar el trabajo de sus representantes populares, ya que, de no estar satisfechos por el trabajo realizado por el legislador, los electores podran optar por una opcin diferente a la releccin.

    Argumentos a favor y en contra de la reeleccin legislativa consecutiva

    Aunque las reformas constitucionales de 1933 son recordadas porque prohibieron la reeleccin del presidente de la repblica, para algunos espe-

    13 Propuesta de Convergencia, para la reforma del Estado, www.senado.gob.mx

    14 Propuesta del Partido Verde Ecologista de Mxi-co, para la reforma del Estado, www.senado.gob.mx

    15 Propuesta del Partido Nueva Alianza, para la re-forma del Estado, www.senado.gob.mx

    cialistas estas reformas ayudan a explicar el sur-gimiento del presidencialismo y el debilitamiento del Legislativo, ya que con la prohibicin de la reeleccin consecutiva los legisladores federales ya no tenan incentivos para responder ante los intereses de sus verdaderos representados, que no eran los votantes, sino los jefes locales.16

    En este sentido, Daniel Coso Villegas ar-gumenta que este cambio de conducta de los diputados es el punto clave para entender la subordinacin del Congreso ante el Ejecutivo.17

    Ahora bien, el debate a favor y en contra de reinstaurar eleccin consecutiva de legisla-dores federales ha sido ampliamente analizado.

    Al igual que las posiciones que impulsa-ban el cambio al artculo 59 constitucional, los argumentos en contra de la reeleccin in-mediata tambin tienen peso y fundamento en el debate: el hecho de prohibir una suce-sin indefinida tiene el propsito de atajar la tirana en el poder; la profesionalizacin en la carrera parlamentaria es un mito, ya que la experiencia emprica muestra que personas

    16 Jefrey A. Weldon, El Congreso..., op. cit., p. 40.17 Daniel Coso Villegas, El sistema poltico mexicano,

    Mxico, 1978, pp. 29-30, citado por Jefrey A. Weldon, op. cit., p. 41. Para revisar la subordinacin del Con-greso al presidente vase Jefrey Weldom, El presidente como legislador, 1917-1934, en Pablo Piccato Rodr-guez (comp.), El Poder Legislativo en las dcadas revolu-cionarias 1908-1934, Instituto de Investigaciones Legis-lativas, Mxico, 1997; Jefrey Weldom, El crecimiento de los poderes metaconstitucionales de Crdenas y vila Camacho: su desempeo legislativo, 1934-1946, Di-logo y debate, Mxico, 1997. En estos estudios Weldom demuestra que la no reeleccin fue uno de los factores importantes para fomentar la disciplina partidaria y la sumisin del Legislativo al Ejecutivo. Antes de la refor-ma que estipul la no reeleccin, el Legislativo aprob en promedio 43.7% de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, pero despus de 1934 el Legislativo aprob ms de 95 por ciento.

  • 22 J R E P O R T E C E S O P J

    que han sido reelectas de forma discontinua en diferentes legislaturas pueden descuidar a su electorado y que son pocos los que acumu-lan experiencia y profesionalismo. Asimismo, se aduce que las personas que se enquistan de forma prolongada en el poder son suscep-tibles de caer en irresponsabilidad, soborno, peculado, extorsin, trfico de influencias y abuso de informacin privilegiada; as, la re-eleccin podra suscitar una desestabilizacin del sistema poltico, ya que el poder residi-ra en una lite permanente y, sobre todo, la reeleccin inmediata socava el principio de igualdad de oportunidades, ya que al entrar en competencia electoral, el legislador en fun-ciones tendra una serie de ventajas: ser ms conocido, contar con ms recursos y haber generado una clientela electoral estable.18

    Entre algunas de las recientes convocato-rias para analizar la Reforma del Estado po-demos mencionar la que realiz la Comisin de Estudios para la Reforma del Estado, co-ordinada por Porfirio Muoz Ledo en el ao 2000. En ella uno de los temas abordados fue el de la reeleccin de los legisladores. En las conclusiones y propuestas de la Comisin se advierte que, a pesar de que la reeleccin pro-voca inquietud ya que es un tema que la opi-nin pblica y parte de la clase poltica asocian al movimiento revolucionario de 1910, esta prohibicin ha limitado la capacidad del Le-gislativo para influir en la orientacin poltica del pas y ha originado la supremaca del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo.19

    18 Enrique Lpez Sanavia, Reeleccin legislati-va..., op. cit.

    19 Porfirio Muoz Ledo (coord.), Comisin de Estu-dios para la Reforma del Estado. Conclusiones y propuestas, UNAM, Mxico, 2001, pp.143-144.

    Entre los argumentos a favor se consider que la reeleccin consecutiva fomentara una mayor calidad del trabajo legislativo; la pro-fesionalizacin de los legisladores; una mayor experiencia parlamentaria, y se propiciara la rendicin de cuentas a los ciudadanos, ade-ms de que se hara posible una verdadera se-paracin de poderes. Por otro lado, entre las posiciones en contra se mencionaron:

    ... el enquistamiento en los cargos, el empeo

    de permanecer en una posicin de poder po-

    ltico, la posibilidad de promover tendencias

    oligrquicas en los partidos polticos y el abuso

    de prcticas clientelares.

    Un argumento adicional es que la rota-cin en los cargos permite reflejar la dinmica social. La propuesta que se establece en las conclusiones de la Comisin es la de permitir la reeleccin continua pero limitada de los le-gisladores, hasta por un determinado nmero de periodos constitucionales.20

    Emma Campos argumenta que la no re-eleccin consecutiva genera dos problemas que afectan el correcto funcionamiento del Congreso:

    i) evita la acumulacin de experiencia y la pro-

    fesionalizacin de los congresistas, y ii) impide

    el desarrollo de una relacin de responsabili-

    dad y rendicin de cuentas entre los legislado-

    res y su electorado.21

    Por lo que respecta a la acumulacin de experiencia de los legisladores, John Hibbing

    20 Idem.21 Emma Campos Vargas, Un congreso..., op. cit.,

    p. 98.

  • 23J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    menciona que los cargos ocupados en las comi-siones o subcomisiones en las cmaras permite la especializacin en los temas que se analizan, tanto en la discusin como en la presentacin y aprobacin de iniciativas.22 En este sentido, la investigacin de Emma Campos seala que la experiencia de los legisladores es muy escasa y que la no reeleccin ha imposibilitado la profe-sionalizacin. Esta especialista concluye que la reeleccin inmediata posibilitar que los legis-ladores se vuelvan ms experimentados y con ello ms profesionales y especializados en crear leyes, analizar iniciativas y vigilar el ejercicio de la administracin pblica.

    En lo que hace a la rendicin de cuen-tas, la reeleccin permitir un mayor acer-camiento con el electorado, ya que por las razones descritas en prrafos anteriores, el artculo 59 constitucional ha llevado a los diputados a desentenderse de su electorado, de manera que difcilmente regresan a su distrito a rendir cuentas o a dar explicacin de su trabajo.

    En la argumentacin a favor del cambio constitucional y en concordancia con lo ante-rior, Heidi Sada menciona que la reeleccin continua de legisladores permite su profe-sionalizacin, y que la experiencia acumulada por el desarrollo de una carrera legislativa dis-minuir costos de dictaminacin y facilitar el seguimiento de las iniciativas; asimismo propi-ciara una relacin ms estrecha entre el legis-lador y su electorado, lo que repercutira en un sistema de rendicin de cuentas y de desarrollo democrtico; adems de que, al reelegir a los

    22 John R Hibbing, Contours of the Modern Congressional Career, American Political Science Re-view, 1991, pp. 406-413, citado por Emma Campos Vargas, op. cit., p. 99.

    legisladores, tambin habra continuidad en su equipo de trabajo, lo que multiplicara la expe-riencia acumulada.23

    Como se advierte en las conclusiones de la Comisin de Estudios para la Reforma del Estado, es importante resaltar que para evitar algunas de las consideraciones negativas que podra traer la reeleccin consecutiva, varias propuestas de especialistas establecan consi-derar lmites a la reeleccin inmediata.24

    Comentarios finales

    Como se plante en el presente artculo, la prohibicin de la reeleccin continua de los legisladores federales en 1933 estuvo asocia-da al fortalecimiento del recin creado Partido Nacional Revolucionario y a la centralizacin del poder poltico en su Comit Ejecutivo y en su lder natural, y no al principio exaltado por el movimiento revolucionario de 1910. Alon-so Lujambio lo resume as: La no-reeleccin legislativa no es una demanda revolucionaria, ni tiene nada que ver con el lema maderista Sufragio efectivo, no reeleccin, pues Made-ro no tena en mente a los parlamentarios, sino a los presidentes. Qu lstima que el gran de-mcrata no dijo: Sufragio efectivo, no reelec-cin presidencial, pues dicho as nos hubiera evitado un mar de tonteras.25

    El tema, sin embargo, es controvertido, y a pesar de que la mayora de los estudios realiza-

    23 Ingrid Sada, Mejora en el desempeo..., op. cit.24 Vase Miguel Carbonell, La reeleccin legisla-

    tiva: una propuesta de cambio constitucional, disponi-ble en www.cddhcu.gob.mx

    25 Alonso Lujambio, prlogo de Fernando F. Dwo-rak, El legislador, op. cit., p. 21.

  • 24 J R E P O R T E C E S O P J

    dos sugera un cambio para permitir la reelec-cin, al estar falsamente posicionado como uno de los principios mximos de la Revolucin mexicana, encontraba (y sigue encontrando) detractores en el nimo colectivo y en la clase poltica.26

    Discutido ampliamente en diversas mesas y foros, la reeleccin legislativa consecutiva fue fi-nalmente aprobada por ambas cmaras del Con-greso de la Unin el pasado diciembre de 2013.

    La reforma constitucional establece que Los senadores podrn ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unin hasta por cuatro perio-dos consecutivos.27 Es decir, los legisladores federales, si son reelectos de forma consecuti-va, podrn durar en su encargo hasta 12 aos.

    Sin embargo, los legisladores federales agregaron una condicionante a la modificacin constitucional: La postulacin slo podr ser

    26 Vanse las encuestas de opinin pblica realiza-das por el CESOP sobre el tema en www.diputados.gob.mx/cesop

    27 Artculo 59 constitucional.

    realizada por el mismo partido o por cual quiera de los partidos integrantes de la coalicin que los hubieren postulado, salvo que hayan renun-ciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato,28 lo que, a juicio de algunos especialistas y acadmicos, limita el poder otor-gado al ciudadano de evaluar el trabajo de sus representantes y otorga a los partidos polticos la facultad de postular al legislador como can-didato, y con ello, devuelve el control sobre el representante popular al partido poltico y a la fraccin parlamentaria.

    La reforma constitucional fue aprobada por la mayora de los congresos de las enti-dades federativas y finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de febrero de 2014. Cabe sealar que la reforma al art-culo 59 de la Constitucin ser aplicable a los legisladores federales que sean electos a partir del proceso electoral de 2018.29

    28 Idem.29 Artculo dcimo primero transitorio de la refor-

    ma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de febrero de 2014 .

  • 25J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    Introduccin

    La reforma electoral de 1977 signific mo-dificaciones constitucionales y la aprobacin, en diciembre de aquel ao, de la Ley Federal de Organizaciones Polticas y Procedimientos Electorales (LFOPPE); ese momento represen-t lo que podra considerarse la liberalizacin poltica de Mxico y se crearon, entre otras cosas, el mtodo de representacin mixta en el Congreso mexicano y el sistema de circuns-cripciones para la designacin de diputados de representacin proporcional, llamados tam-bin plurinominales.

    Esa primera frmula de representacin proporcional consisti en la reparticin de cien escaos entre los partidos, segn el porcenta-je nacional de sufragios que obtuviesen en ese rubro de votacin, independientemente de los distritos electorales ganados o perdidos, garan-tizando de ese modo la presencia parlamenta-ria de todas las siglas y corrientes, en la pers-

    pectiva de lograr que las minoras estuvieran representadas en el Congreso. De ese modo, la composicin de la Cmara de Diputados se transform y se crearon cien curules elegidas por el principio de representacin proporcio-nal; con ello aument de 300 a 400.

    En 1986 otra reforma busc incrementar los espacios de representacin de las minoras y se aument una vez ms el nmero de dipu-tados elegidos por el principio de representa-cin proporcional, pasando a 200. La Cmara creci de 400 hasta su nmero actual de 500 representantes populares y dentro de las mo-tivaciones para implementar dicha reforma se mencion la necesidad de abrir ms cauces de expresin a los diversos grupos opositores existentes en ese momento.

    Con la transformacin de la normatividad electoral de 1993 se estableci que el Senado reflejara tambin el pluralismo de la sociedad mexicana y se incrementara de 64 a 128 legis-ladores, pasando de dos senadores por entidad federativa a cuatro: tres para el partido ms vo-tado y el restante para la primera minora. Sin embargo, esta disposicin nunca lleg a utili-zarse, ya que antes de su aplicacin sobrevino un nuevo cambio normativo.

    Con la reforma de 1996 se reestructur la composicin del Senado, introduciendo el prin-

    Las candidaturas independientes y la representacin proporcional

    en el Congreso

    Lucero Ramrez Len*

    * Doctora en Ciencia Poltica y Administracin Pblica, Mencin Europea por la Universidad de Sa-lamanca, Espaa, y el Instituto Latinoamericano de Hamburgo, Alemania, donde se especializ en Polticas Pblicas. Lneas de investigacin: Poder Legislativo, relacin Ejecutivo-Legislativo, control parlamentario y polticas pblicas. Correo electrnico: [email protected]

  • 26 J R E P O R T E C E S O P J

    cipio de representacin proporcional o senado-res plurinominales, con lo cual se desnaturaliz la idea original de que esta Cmara representa paritariamente a las entidades federativas.

    Con ello, su integracin qued como se en-cuentra en la actualidad: 128 senadores en total, de los cuales dos son para el partido que obtiene la mayor votacin en cada entidad federativa y uno para la primera minora; los 32 restantes se eligen siguiendo el principio de representacin proporcional ya mencionado, mediante el siste-ma de una lista por cada partido con registro votada en una sola circunscripcin nacional.

    No obstante, actualmente la representa-cin de las minoras no es precisamente el fundamento de ese principio, el cual se define como el procedimiento electoral que establece una proporcin entre el nmero de votos ob-tenidos por cada partido y el nmero de sus representantes elegidos; mecanismo que con-trolan en su totalidad los partidos polticos.

    La pregunta a responder es: de qu ma-nera se ver impactado este sistema de repre-sentacin proporcional con las candidaturas independientes, cuyo fundamento central es que los distintos sectores de la sociedad estn representados en el Congreso y no slo quienes postulen los partidos polticos?

    Candidaturas independientes

    En Mxico el sistema de partidos es muy fuer-te, por ello, entre otros factores, el proceso de consolidacin democrtica presenta un balance de luces y sombras; por un lado, ha experimen-tado transformaciones sociales y polticas que han implicado la instalacin de la pluralidad y la competencia entre los distintos partidos,

    pero por otro, registra un dficit democrtico que se manifiesta de distintas formas como en la desafeccin de los ciudadanos por todo aquello que implique partidos y poltica.

    En ese contexto, la posibilidad de permitir las candidaturas independientes en Mxico sur-ge como va alterna para mejorar la representa-cin poltica, es decir, que los ciudadanos puedan competir por los cargos de eleccin al margen de hacerlo por un partido poltico. Y es que, la seleccin de candidatos a puestos legislativos he-cha por los partidos, ha sido una de las princi-pales crticas ciudadanas al sistema democrtico mexicano, sobre todo cuando hay incumplimien-to por parte de esos servidores pblicos elegidos para representar los intereses ciudadanos,1 lo que implica tambin una crtica a la forma en que se conducen estos institutos polticos.

    Las candidaturas independientes se ven en-tonces como una opcin para mejorar la repre-sentacin poltica porque uno de los mayores re-tos que enfrenta actualmente el pas es fortalecer la participacin activa y responsable de los ciu-dadanos en la definicin de los asuntos pblicos.

    Esa posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones, desde el Congreso, constitucionalmente qued establecida el 8 de agosto de 2012, cuando se public en el Diario Oficial de la Federacin la modificacin al texto del artculo 35, fraccin II, relativo a los derechos de los ciudadanos. La adecuacin ms importante fue que se quit el monopolio a los partidos polticos sobre los candidatos a puestos de eleccin popular para permitir las candidaturas independientes.

    1 Allison Lucinda Benton, Mecanismos de selec-cin de candidatos, en Gabriel L. Negretto, Debatiendo la reforma poltica. Claves del cambio institucional en Mxi-co, CIDE, Mxico, 2010, p. 176.

  • 27J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    Artculo 35. Son derechos del ciudadano

    ()

    II. Poder ser votado por todos los cargos de

    eleccin popular, teniendo las calidades que

    establezca la ley. El derecho de solicitar el re-

    gistro de candidatos ante la autoridad electoral

    corresponde a los partidos polticos, as como

    a los ciudadanos que soliciten su registro de

    manera independiente y cumplan con los re-

    quisitos, condiciones y trminos que determine

    la legislacin.

    Los candidatos independientes pueden ser pluris?

    Las candidaturas independientes se crean te-niendo como premisa central mejorar los ni-veles de representacin, aunque parecen no tener cabida en el rubro de las plurinominales debido al mtodo de representacin mixta en el Congreso mexicano y el sistema de circuns-cripciones para la designacin de diputados y senadores de representacin proporcional. Por ello, en el anlisis prospectivo del tema, es recomendable que las candidaturas indepen-dientes no se vean como un mecanismo aisla-do, sino que se ponderen en el marco de un sistema de partidos muy fuerte, en donde, para dejar a salvo esta norma constitucional, la ley reglamentaria ser fundamental.

    Es decir, para que realmente las candida-turas independientes hagan mella al sistema de representacin proporcional en Mxico, es ne-cesario reconsiderar, si no es que replantear, los cinco puntos que establece Solio Almazn: la frmula electoral, la circunscripcin electoral, el tipo de voto, la forma de candidatura y las restricciones legales.

    Actualmente, la barrera legal cita este autor es el porcentaje de votacin del total de votos emitidos o de slo los sufragios v-lidos que se exigen por ley para que un ente poltico participe en la asignacin de cargos (diputados, senadores, regidores, entre otros) por el principio de representacin proporcio-nal en la respectiva circunscripcin electoral. La finalidad de este principio es excluir a los partidos polticos, y ahora candidatos in-dependientes, que no alcancen el parmetro legal requerido y, en consecuencia, que slo tengan derecho a la asignacin los que supe-ren la barrera legal.

    Por ello, la frmula electoral necesariamen-te tendr que ajustarse porque es el componen-te central para la configuracin del resultado electoral, ya que mediante l se traducen los votos en cargos de eleccin popular.

    Esto, independientemente de que la re-forma poltico-electoral publicada en el Dia-rio Oficial de la Federacin del 10 de febrero de 2014 establece garantas para los candidatos independientes, tales como que tendrn dere-cho de acceso a prerrogativas para las campa-as electorales en los trminos que establezca la ley, adems de que, en materia de medios de comunicacin, qued asentado que

    ... el tiempo establecido como derecho de los

    partidos polticos y, en su caso, de los candi-

    datos independientes, se distribuir entre los

    mismos conforme a lo siguiente: 70% ser dis-

    tribuido entre los partidos de acuerdo con el

    resultado de la eleccin para diputados fede-

    rales inmediata anterior y el 30% restante ser

    dividido en partes iguales; de las cuales, hasta

    una de ellas podr ser asignada a los candida-

    tos independientes en su conjunto.

  • 28 J R E P O R T E C E S O P J

    Se prev regular tambin el rgimen aplicable a la postulacin, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes garantizando su derecho al financiamiento p-blico y al acceso a la radio y la televisin en los trminos establecidos por la Constitucin y en las leyes correspondientes.

    Aun en esas condiciones, slo ser perti-nente concebir a las candidaturas independien-tes como la panacea para mejorar la represen-tatividad o asegurar mejores decisiones para la poblacin, si se construye un andamiaje para certificar que los individuos postulados bajo esta figura realmente tengan condiciones equi-tativas de participacin, sobre todo en el rubro de la representacin proporcional. No ser as, en todo caso, mientras subsista el actual siste-ma de partidos, en el cual se tiende a valorar ms el acercamiento con un partido poltico por sobre la independencia, con lo cual incluso se corre el riesgo de que los legisladores inde-pendientes sucumban ante las lites partidarias del Congreso bajo amenaza de quedar exclui-dos o ser irrelevante.

    Consideraciones finales

    No cabe duda de que las candidaturas inde-pendientes gozan de un razonamiento slido que lleva implcito el hecho de que al otor-gar a los ciudadanos la posibilidad de llegar a puestos desde donde se toman las decisiones, habra una mejora en trminos de representati-vidad y gobernabilidad e, incluso, se atacara el desprestigio de las instituciones democrticas.

    En esa tesitura donde los candidatos inde-pendientes son el resultado del disgusto del electorado por la forma de actuar de los parti-

    dos polticos, otorgndoles a stos un voto de castigo, hay evidencia emprica de que efecti-vamente los candidatos independientes reciben un porcentaje de voto mayor en las elecciones intermedias2 y, en esa perspectiva, en el caso de Mxico, podra impactar en el sistema de representacin proporcional al quitarle votos a los aspirantes partidistas. Paradjicamente, tambin hay una serie de estudios que demues-tran que para el votante comn es ms difcil identificar a los independientes y sus proyec-tos, y prefieren votar por siglas partidistas que identifican ms.

    En todo caso, habra que preguntarse cmo est la estructura y el funcionamiento de los partidos polticos en Mxico porque en la reforma poltica se prev que los can-didatos independientes compitan en la arena electoral con aspirantes propuestos por los partidos polticos y, por tanto, luchar en una arena electoral donde los recursos son clave para ganar, y los institutos polticos tienen una gran maquinaria y experiencia para con-seguir sufragios.

    Jos Luis de la Peza, tras una discusin terico-jurdica, concluye que con la creacin de las candidaturas independientes no slo se trata de dar forma a esa institucin como tal, otorgndole vida jurdica, sino que es necesa-rio hacer compatible a esa figura con el resto de los condicionamientos del orden jurdico, a fin de traducirla en realidad efectiva y prctica.3

    2 L. Weeks, We dont like (to) party. A typology of Independents in Irish Political Life, 1922-2007, Irish Political Studies. vol. 24, nm. 1, pp. 1-27, 2009.

    3 Jos Luis de la Peza, Candidaturas independien-tes, en Dieter Nohlen et al. (coords.), Tratado de derecho electoral comparado en Amrica Latina, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2007.

  • 29J N M E R O 7 3 M A R Z O D E 2 0 1 4 J

    El presente trabajo tiene por objetivo des-

    cribir los argumentos expresados por dis-

    tintos actores a favor y en contra sobre el

    gobierno de coalicin y la ratificacin de

    los miembros del gabinete, as como el au-

    mento del umbral para mantener el regis-

    tro como partido poltico. Para finalmente,

    dar una exposicin de cmo se han experi-

    mentado dichas disposiciones en algunos

    pases.

    Introduccin

    La Secretara de Gobernacin pblico el 10 de febrero del presente ao, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin poltica, en materia poltico-electoral.

    El decreto indica que se reforman diversos puntos de los artculos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.

    As como se adicionan diversos aspectos a los artculos 26, 41, 69, 73, 74, 76, 89, 90, 99,

    105 y 116, adems de que se deroga la fraccin V del artculo 78, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.1

    Entre los cambios constitucionales en ma-teria poltica destaca el gobierno de coalicin y la ratificacin del gabinete.

    Gobierno de coalicin

    Artculo 89

    Las facultades y obligaciones del Presidente,

    son las siguientes:

    ...

    XVII. En cualquier momento, optar por un

    gobierno de coalicin con uno o varios de los

    partidos polticos representados en el Congre-

    so de la Unin.

    El gobierno de coalicin se regular por el

    convenio y el programa respectivos, los cua-

    les debern ser aprobados por mayora de los

    miembros presentes de la Cmara de Senado-

    res. El convenio establecer las causas de la

    disolucin del gobierno de coalicin.2

    1 El Economista, Publican decreto de reforma poltica, en [http://el