Repoblación de conejos de fuera de Extremadura

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE CORRECCIÓN de errores de la Orden de 15 de junio de 2010 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2010/2011 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050025) Advertido error en la Orden de 15 de junio de 2010 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2010/2011 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 117, de 21 de junio de 2010, se procede a su rectificación. En la página 16105, artículo 8, punto 2, párrafo k): Donde dice: «Sólo se autorizarán repoblaciones de conejos cuando lo tengan contemplado en el Plan Espe- cial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y se cumplan los siguientes requisitos: — Los conejos sólo pueden proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque se podrá autorizar la repoblación con conejos de fuera de Extremadura cuando el lugar de procedencia esté a menos de 100 km del punto de suelta». Debe decir: «Sólo se autorizarán repoblaciones de conejos cuando lo tengan contemplado en el Plan Espe- cial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y se cumplan los siguientes requisitos: — Los conejos sólo pueden proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque se podrá autorizar la repoblación con conejos de fuera de Extremadura cuando procedan de las provincias limítrofes». Lunes, 31 de enero de 2011 2439 NÚMERO 20

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DOE en el que se trata la repoblación de conejos de fuera de Extremadura.

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 15 de junio de 2010 por la que seestablecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2010/2011 yotras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestrede la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050025)

Advertido error en la Orden de 15 de junio de 2010 por la que se establecen los periodoshábiles de caza durante la temporada 2010/2011 y otras reglamentaciones especialespara la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura,publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 117, de 21 de junio de 2010, se procedea su rectificación.

En la página 16105, artículo 8, punto 2, párrafo k):

Donde dice:

«Sólo se autorizarán repoblaciones de conejos cuando lo tengan contemplado en el Plan Espe-cial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y se cumplan los siguientes requisitos:

— Los conejos sólo pueden proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunquese podrá autorizar la repoblación con conejos de fuera de Extremadura cuando el lugarde procedencia esté a menos de 100 km del punto de suelta».

Debe decir:

«Sólo se autorizarán repoblaciones de conejos cuando lo tengan contemplado en el Plan Espe-cial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y se cumplan los siguientes requisitos:

— Los conejos sólo pueden proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunquese podrá autorizar la repoblación con conejos de fuera de Extremadura cuando procedande las provincias limítrofes».

Lunes, 31 de enero de 20112439NÚMERO 20