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REPÚBLICA DE PANAMÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No.

RECURRENTE:

ACTO IMPUGNADO:

MAGISTRADA

SUSTANCIADORA:

175-2015

INGENIERÍA MOSMAR, S.A.

Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29 de

julio de 2015, emitida por la Autoridad del

Tránsito y Transporte Terrestre;

correspondiente al acto público N°2015-1-

03-0-08-CM-003291.

ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA

RESOLUCIÓN No.275-2015-Pleno/TACP del 4 de diciembre de 2015

(Decisión).

Que decide el acto público N°2015-1-03-0-08-CM-003291, para la adquisición

de "100 galones de thinner, aguarrás y laca thinner", el cual conocemos producto

del Recurso de Impugnación interpuesto por el representante legal de Ingeniería

Mosmar, S.A., a través de su apoderado Judicial y en contra del Cuadro de

Cotizaciones DC-0030 del 29 de julio de 2015, emitida por la Autoridad de Tránsito

y Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, regula la Contratación

Pública en Panamá y en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en

todo el territorio de la República y se le atribuye competencia privativa para conocer

en única instancia, del Recurso de Impugnación contra el acto de adjudicación, la

declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las

propuestas emitidas por las entidades en los procedimientos de selección de

contratista.

I. ANTECEDENTES

Nace el presente acto público el día 7 de abril de 2015, a las 10:55 a.m., cuando

la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, publicó en el portal electrónico de

Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra", el Aviso de Convocatoria y

el Pliego de Cargos para el procedimiento de selección de contratista No2015-1-03-

0-08-CM-003291; cuya presentación de propuestas se llevó a cabo el día 15 de abril

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Expediente N° 175-2015.

Resolución No.275-2015/TACP del 4 de diciembre de 2015 {Decisión).

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de 2015 de 8:30 a 11:30 de la mañana, y seguidamente en el mismo

apertura de propuestas, desde las 11:31 a.m., en adelante, para la adquisición í

"100 galones de thinner, aguarrás y de laca thinner", con un precio de referencia de

Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/.5.000.00), en donde participaron 19 proponentes

Posteriora lo anterior, el día 29 de julio de 2015, a las 11:01 de la mañana, se

publicó en el portal "PanamaCompra", el Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29

de julio de 2015, mediante la cual se adjudicó el acto público de selección de

contratista N°2015-1-03-0-08-CM-003291, a la propuesta de Inversiones Sabit

(Jaqueline García), por un monto de Cuatro Mil Novecientos Balboas con 00/100

(B/.4.900.00).

La decisión arriba indicada, fue recurrida dentro del término de ley por el

Licenciado Juan Ramón Malivern F., actuando en nombre y representación judicial

de la empresa Ingeniería Mosmar, S.A. Recurso de impugnación que fue

presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día 6 de agosto de 2015, tal y

como se observa a fojas 11 del presente expediente jurídico, en contra del Cuadro

de Cotizaciones DC-0030 del 29 de julio de 2015, la cual fue dispuesta por la

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; dicho recurso de impugnación fue

admitido por esta Colegiatura, mediante Resolución N°166-2015-Pleno/TACP del

26 de agosto de 2015, en donde entre otras cosas, se ordenó a la entidad remitir el

Informe de Conducta y el expediente administrativo correspondiente al acto público

en debate.

II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Corresponde al Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29 de julio de 2015,

dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quienes decidieron

adjudicar el acto público N2015-1-03-0-08-CM-003291, a la persona natural

Jaqueline García, propietaria del establecimiento comercial denominado

Inversiones Sabit, por ser la beneficiada luego de las reglas del desempate.

III. ADMISIÓN DEL RECURSO.

Como consecuencia de la presentación del recurso indicado en líneas

anteriores en la Secretaría General de este Tribunal, se procedió a través del Pleno

de los Magistrados que componen esta Colegiatura, admitir el mismo, por cumplir

con los presupuestos legales y haberse presentado dentro del tiempo procesal

oportuno, es decir, dentro de los 5 días hábiles siguientes posterior a la notificación

(art. 129 y 130 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006).

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Expediente N8 175-2015. ///Resolución No.275-2015/TACP del 4 de diciembre de 2015 (Decisión). ■ .¡'

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IV. CONTENIDO DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO IMPUGNADO.

En el escrito de sustentación del recurso de impugnación, el recurrente indicó

que la empresa que goza de la adjudicación, no realizó el cálculo correspondiente

en el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), para

poder mantenerse dentro del límite de riesgocidad señalado.

V. ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.

Conocidas las inconformidades de la parte recurrente, el Informe de Conducta

y las piezas probatorias, procederemos a resolver la controversia traída a este

escenario de administración de justicia administrativa, ajustado a derecho y sin

vulnerar derechos de los administrados.

Cabe destacar, que esta Colegiatura, antes de entrar en el análisis del fondo de

la controversia surgida, procede a verificar la existencia o no de errores de forma, a

efecto de afirmar o negar vicios en el procedimiento, lo que implicaría por nuestra

parte, una decisión de nulidad de todo lo actuado.

Así las cosas, debemos partir del hecho de que la resolución venida en

impugnación, decidió adjudicar el acto público de licitación Pública N° 2015-1-03-0-

08-CM-003291, para la adquisición de "100 galones de thinner, aguarrás y de laca

thinner", de conformidad a las reglas del desempate, a la persona natural Jacqueline

García, por un monto de Cuatro Mil Novecientos Balboas con 00/100 (B/.4.900.00).

Antes de entrar al fondo del asunto, debemos realizar un pequeño recuento de la

actuación llevada a cabo en el proceso de la entidad para arribar a la adjudicación

actual. Si bien es cierto, para este acto público participaron 19 propuestas; sin

embargo, las empresas que presentaron el menor precio, son aquellas cuyo monto

es de Cuatro Mil Novecientos Balboas con 00/100 (B/.4,900.00), ello teniendo en

mente el límite del porcentaje de hesgosidad.

Lo anterior significa que, siendo el límite de riesgosidad el monto antes indicado,

las ofertas que presentaron un precio menor a ese, quedaron descalificadas de

manera automática. Ahora bien, como quiera que en base al porcentaje antes

indicado, 6 propuestas se mantuvieran empatadas, la entidad correspondiente les

aplicó las reglas del desempate para lograr la adjudicación.

En la primera ocasión no fue tomada en cuenta Ingeniería Mosmar, S.A., debido

a que la misma no se presentó al acto público, argumentando que la notificación del

referido trámite no fue notificado en debida forma, razón por la cual presentó acción

de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, logrando una

decisión a favor y ordenándose la notificación en la forma en que la ley señala.

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Expediente N° 175-2015

Resolución No 275-2015/TACP del 4 de diciembre de 2015 (Decisión)

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Realizada la notificación en la forma en que la ley que nos gobierna lo indica, tan

solo participaron dos propuestas: Jacqueline García e Ingeniería Mosmar, S.A.,

resultando ganadora la primera.

Dicha adjudicación fue debidamente impugnada por Ingeniería Mosmar, S.A.,

sustentando que la ganadora, alteró el Impuesto de Transferencia de Bienes

Muebles y Servicios (I.T.B.M.S.), para de esa forma mantenerse en el límite del

porcentaje de riesgosidad.

En mente cada uno de los planteamientos antes exteriorizados, sumado al

escudriño del material probatorio que forma parte del expediente administrativo,

podemos verificar que le asiste la razón al recurrente (Ingeniería Mosmar, S.A.),

referente al tema de los impuestos no calculados por la oferta beneficiada con la

adjudicación.

Decimos lo anterior, ya que del formulario de propuesta electrónico de la oferta

de Jaqueline García, no se aprecia el cálculo del impuesto mencionado en el renglón

N°2, que se refiere a los 100 galones de aguarrás. En el indicado renglón se señala

que dicho producto está exento de impuesto, veamos:

Datos Proponente

RUC

Razón Social o Nombre Comercial

Datos de la Propuesta

Usuario de Registro

Nombre de Usuario

Fecha y Hora de Ingreso

Fecha y Hora de Recepción

Documentos Adjuntos

SubTotal

Impuestos

Total

Información de los renglones

8-731-818-86

JACQUELINE GARCIA

amesen

ALVARO MESEN

15-04-2015 10:04 a.m.

1504-2015 10:04 a.m.

Paz y salvo CSS.pdf Paz y salvo

renta.pdf dect jur med retors.pdf

Aviso operaciones.odf Cédula.odf

B/. 4,669.00

B/. 231.00

B/. 4,900.00

^M edificación ONU: Diluyentes para pinturas y barnices1 Eipecificaeion»* del Comprador: GALONES DE THINHERH Cantidad: 100.00 Unidad

LINEA ADJUDICADA

Cantidad

Propuesta Especificaciones del Proponente Prcc. Unit |Net<

masWf. lucuisa. Paran

i ¡ roaa

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SubTotal

i.

nu: DisolventesEspecificación** d»l Comprador: GALONES DE AGUARRÁS

Cantidad: 100.00 Unidad

LINEA ADJUDICADA

Cantidad

Total

-

Propuesta Especificaciones del Proponente Prec. Unit.(Neto) SubTotalimpuestos

Tota!

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Expediente N8175-2015. y^ '■ , . ■■■

Resolución No.275-2015H"ACP del 4 de diciembre de 2015 (Decisión). { ''"-/ ,.

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Ir.1- ;\\ ' n ■ ■ '.

Al consultar la norma referente a los impuestos (Código Fiscal), apreciamos que

la indicación concerniente a que el aguarrás se encuentra libre o exento de

impuestos, no es correcta, ya que de la lectura del artículo 1057-V del Código Fiscal

patrio, no se aprecia tal exención. Es decir, se incluyen una serie de productos y

mercancías, más no la sustancia química descrita; por tanto, al no sumársele el

I.T.B.M.S. correspondiente, se entiende entonces como fraude a la ley; y por

consiguiente, no cumple con los requisitos exigidos en el pliego de cargos, debido a

que si se le calcula el impuesto a pagar del producto solicitado (B/. 1,369.00, valor

que señaló en su propuesta respecto de los 100 galones de aguarrás), se le estaría

sumando la cantidad de Noventa y Cinco Balboas con 83/100 (B/.95.83), dando

como total la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cinco Balboas con

83/100 (B/,4,995.83), sumatoria que de haberla realizado en el momento de la

presentación de ofertas, no la colocaría entre las propuestas en calidad de

desempate; es decir, la sumatoria de impuestos a pagar por la propuesta presentada,

era de Trescientos Veintiséis Balboas con 83/100 (B/.326.83), y no la cantidad de

Doscientos Treinta y Un Balboa con 00/100 (B/.231.00) como se refleja en el

Formulario de Propuesta, lo que constituye como indicamos en líneas anteriores, un

fraude a la ley, razón ésta por la cual no puede ser beneficiada con la adjudicación

del acto público en estudio.

Siguiendo con el escrutinio de la siguiente oferta de menor precio, cual es el caso

de Ingeniería Mosmar, S.A., la misma aportó documentación que demuestra la

existencia del proponente, con la certificación de Registro Público, las certificaciones

de Paz y Salvo del M.E.F. y de la Caja de Seguro Social; declaración jurada de

medidas de retorsión, Aviso de Operación, Formulario de Propuesta, por lo que al

cumplir a cabalidad con cada uno de los requisitos de los términos de referencia,

debe ser la justa merecedora de la adjudicación del presente acto público iniciado

por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; adjudicación que procederemos

a realizar sin más dilación.

Por último, en lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva,

mediante su representatividad dentro del infolio administrativo, al no evidenciarse

temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su devolución, a través del

procedimiento fiscalizado por la Contralorta General de la República.

En atención al examen esgrimido y en virtud de sus facultades legales, el Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas:

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes, el Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29

de julio de 2015, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, que

decidió adjudicar el acto público N°2015-1-03-0-08-CM-003291, a la persona natural

Jacqueline García.

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Expediente ND175-2015.

Resolución No.275-2015/TACP del 4 de diciembre de 2015 (Decisión).

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SEGUNDO: REESTABLECER el derecho vulnerado adjudicando el presente acto

público N°2015-1-03-0-08-CM-003291, a la empresa Ingeniería Mosmar, SA, por las

consideraciones emitidas en la parte motiva de la presente decisión adminisrativa.

TERCERO: ORDENAR la devolución al impugnante, en concepto de fianza, el cheque

de gerencia N°003190, fechado 6 de agosto de 2015, expedido por Global Bank, a

orden del Tnbunal Administrativo de Contrataciones Públicas/Contralona General de la

República, por la suma de Setecientos Treinta y Cinco Balboas con 00/100 (B/.735.00);

cuya diligencia de consignación reposa a fojas 17 del expediente del Tribunal.

CUARTO: DEVOLVER el expediente Administrativo de! acto público N°2015-1-03-0-08-

CM-003291, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, contentivo de un (1)

tomo compuesto por 245 (245) fojas útiles.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes de la presente resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del Sistema electrónico "PanamaCompra", del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas, notificación que se entenderá surtida

transcurrido un (1) día hábil posterior a su presentación en el portal.

SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra

la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala

Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del expediente N°145-2015/TACP de 2015,

previa anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 41, 120, 129 y 130 del Texto Único de la Ley

22 de 27 de junio de 2006, y el artículo 30 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de

diciembre de 2006.

Notifíquese y Cúmplase,

MARÍA DE LATORRACA

Magistrada Sustanciadora

=tí_E PADILLA LOZANO

Magistrada

MANUEL CUPAS FERNANDEZ

Magistrado

cretario General Encargado.