REPÚBLICADEPANAMÁ ......2016/04/13  · de la Resolución N 002 de 7 de septiembre de 2015...

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  • REPÚBLICA DE PANAMÁ

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

    RECURSO DE IMPUGNACIÓN

    EXPEDIENTE No.

    RECURRENTE:

    ACTO IMPUGNADO:

    MAGISTRADO PONENTE:

    215-2015

    LUIS APARICIO R. (VENTAS Y SERVICIOS LUIS)

    Resolución N°002 de 7 de septiembre de 2015, por

    la cual se adjudica el acto público de selección de

    contratista No. 2015-0-07-08-08-CM-01B980, emitida

    por el Ministerio de Educación.

    MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ

    RESOLUCIÓN No.062-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

    Por la cual se decide el Recurso de Impugnación promovido por las empresas LUIS

    APARICIO R (VENTAS Y SERVICIOS LUIS) e INGENIERÍA MOSMAR, S. A., en contra

    de la Resolución N°002 de 7 de septiembre de 2015 proferida por C.E.B.G. SAN

    MIGUEL ARCÁNGEL, Ministeno de Educación.

    CONSIDERANDO:

    Que el 24 de agosto de 2015. el C E B.G SAN MIGUEL ARCÁNGEL. Ministerio de

    Educación convocó el acto público de selección de contratista No.2015-0-07-08-08-CM-

    018980 a través del sistema electrónico de contrataciones públicas "PanamáCompra",

    para la COMPRA DE MATERIALES PARA DESMONTAR Y MONTAR CIELO RASO DE

    ONCE (11) SALONES DE CLASES. 8= Y 9C GRADOS11, el precio de referencia era de

    SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BALBOAS CON 12/100 (B/,6.142.12). (Foja 002

    del expediente del Tribunal)

    Que de acuerdo a las constancias que reposan en el registro electrónico del acto público

    en mención, la recepción de ofertas se dio el 31 de agosto de 2015, en el P.C San

    Miguel Arcángel de 9:00 a.m. a 11 00 a.m.. cuya apertura se dio a partir de tas 11:01

    a.m.. del mismo día. Para el acio público de marras se recibieron nueve (9) propuestas, a

    saber:

    Propuestas Recibidas

    I roe

    1B--SO7-32-2 1

    tnriinn i otttw ni

    !S56Ofc"»S3-i-ZCHS-S1

    «•■178-46S-5S

    1UUM- 1 6SiJ7i 4 3

    4282631 4IBJB9 ;j

    2334*. 1 O- 1 -795599-56

    9 W) JiS-SI

    2315O3A-1 - n]l«t-42

    Hgmbtc1 Pi uftuiwiit*

    Monte ■ Mock. Cottez

    VENTAS Y SERVICIOS LA PROSPERIDAD S.A

    IMPQRTADORAMUKOO PACIFICO. S.A.

    LUIS OLMEDO A»AflICIO SOMERO

    IMPORTACIONES V V?MTAS. S.A.

    PCDOIKO > tlKOUle, S.A.

    CORPORACIÓN DE SERVICIOS Jft J, S.A.

    Marco T. McvcOM D,

    InSroteria WOSMM. S.A.

    Fecha y Ho*a bi«i

    Otrrtm

    31-OB 2O1S 09;]] a.m.

    3t-Oa-20!S 10:53 a.m.

    Z7-OA-ÍO1SOB;-» p.m.

    3O-O8 2015 05:10 p.«

    31 O» lO1SOÍ:*4».m.

    29-OA-201S 1Z:35p.fti.

    30-M-JO15 OS;22 p.m.

    3OOB-2O15 11iOep.ni-

    30-00 2015 11:Ol p.m.

    Pr«io Total Oferta

    1.M.M

    6.OBO-7O

    6.OSO.70

    6,OSO.69

    «,080.72

    b,oaa.70

    6.Ü8O.7O

    6.D8O.7O

    6.O8O.7O

    Que el 7 de septiembre de 2015. se publicó en el sistema electrónico de contrataciones

    públicas "PanamaCompra", la Resolución N°002 de 7 de septiembre de 2015 mediante

    la cual se adjudica a la sefiora Momea Mock Cortéz (VENTAS Y SERViCIOSJPO). el acto

    público de selección de contratista por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS

    CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 66/100 (B/ 3 346.66). (según se observa a foja 004

    Y 006 del expediente de este Tribunal).

  • EXPEDIENTE No.215-2015

    RESOLUCIÓN No 062-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

    Página 2 de 13

    Que el 15 de septiembre de 2015, la licenciada Janina L. Mendoza, en sü condición de

    apoderado legal de la empresa recurrente LUIS APARICIO R. (VENTAS Y SERVICIOS

    LUIS), presentó por Insistencia el Recurso de Impugnación en contra de la-Resolyctón

    N°002 de 7 de septiembre de 2015, proferida por el Ministerio de Educación debido a que

    la Resolución impugnada no está firmada por el funcionario que la emite. (Fojas 008 a la

    009 del expediente del Tribunal).

    Que el día 6 de octubre de 2015, visible a foja 0025 del expediente del Tribunal, la

    apoderada de la recurrente presenta escrito de ratificación del recurso de impugnación,

    donde manifiesta que al ser publicado el acto impugnado, la Resolución N°002 de 7 de

    septiembre de 2015, debidamente firmado por la titular de la escuela, el 29 de

    septiembre de 2015, se reafirma en la sustentación del recurso presentado el 15 de

    septiembre de 2015.

    Que el lunes 7 de octubre de 2015, el Licenciado Juan Ramón Malivern, en su condición

    de apoderado legal de la empresa empresa INGENIERÍA MOSMAR S.A., presentó

    recurso de impugnación contra la Resolución N°002 de 7 de septiembre de 2015,

    proferida por el Ministerio de Educación, el cual fue admitido por el Despacho de la

    Magistrada ZAIRA E. SANTAMARÍA DE LATORRACA, mediante Resolución No.233-

    PlenorTACP de 16 de octubre de 2015 (Admisión), publicada en el portal de

    "PanamáCompra". el viernes 20 de octubre de 2015.

    Que mediante escrito dirigido a este Despacho la Magistrada ZAIRA E. SANTAMARÍA

    DE LATORRACA, solicita con fundamento en el articulo 721 del Código Judicial, la

    acumulación de los procesos, toda vez que de acuerdo al informe secretarial que obra a

    foja 23 del expediente que se tramita en su Despacho bajo el número 238-2015, con

    idénticas pretensiones al que se tramita en este despacho bajo el No 215 del 2015, lo

    cual por considerarlo procedente, se acepta por parte de este Despacho.

    Que de acuerdo al informe de Secretaría de fecha 01 de diciembre de 2015, visible a

    foja 0038 del expediente del tribunal, la Magistrada ZAIRA E. SANTAMARÍA DE

    LATORRACA, remite el expediente Jurídico No 238-2015, que versa sobre el recurso de

    Impugnación interpuesto por la empresa INGENIERÍA MOSMAR, S.A., en contra de la

    Resolución N°002 de 7 de septiembre de 2015, proferida por el Ministerio de Educación.

    Que mediante Resolución No 051-2015- Pleno/TACP de 15 diciembre de 2015, publicada

    en el portal el 17 de diciembre de 2015, se ordenó la acumulación de los procesos 215 y

    238 de 2015, arriba mencionados, los cuales se originaron con los recursos de

    impugnación interpuestos por las empresas LUIS APARICIO R. (VENTAS Y SERVICIOS

    LUIS) e INGENIERÍA MOSMAR, S.A., contra la Resolución N°002 de 7 de septiembre

    de 2015, proferida por el Ministerio de Educación, mediante la cual se adjudica a la

    empresa a la señora Mónica Mock Cortés (VENTAS Y SERVICIOS JPO), el acto público

    de selección de contratista por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

    SEIS BALBOAS CON 66/100 (B/.3.346.66).

  • EXPEDIENTE No.215-2015

    RESOLUCIÓN No.062-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

    Página 3 de 13

    II.-ACTO RECURRIDO.

    La Resolución N°002 de 7 de septiembre de 2015, proferida por

    MIGUEL ARCÁNGEL, Ministerio de Educación, mediante la cual se adjüaTca a la

    empresa a la señora Mónica Mock Cortés (VENTAS Y SERVICIOS JPO), el acto público

    de selección de contratista N°2015-0-07-08-08-CM-01898C. por la suma de TRES MIL

    TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 66/100 (B/.3.346.66), para la

    "COMPRA DE MATERIALES PARA DESMONTAR Y MONTAR CIELO RASO DE ONCE

    (11) SALONES DE CLASES, 8o Y 9o GRADOS".

    III.- ARGUMENTOS DE LOS IMPUGNANTES.

    Que la recurrente empresa LUIS APARICIO R. (VENTAS Y SERVICIOS LUIS) en la

    parte medular del escrito de impugnación manifiesta lo siguiente:

    Que al revisar el cuadro de propuestas presentadas se percataron que no se cumplió con

    lo que establecía el pliego de cargos en cuanto al porcentaje de hesgosidad u onerosidad

    que era del 1%, que la mayoría de las empresas cumplieron incluida la suya. Que el acto

    se adjudicó a la empresa que ofertó el precio más bajo y no cumplió con el pliego de

    cargos. Solicita se revoque el acto impugnado y le sea adjudicado el acto público de

    marras.

    Por su parte la empresa INGENIERÍA MOSMAR, S.A., en su escrito de impugnación

    manifiesta su inconformidad con la resolución recurrida argumentando:

    CUARTO: Que ai momento ae revisar las propuestas de tos proporentes nos percatarnos de

    gue vanos incumplen con el propio Pliego de Cargos, en vista de ellos presentamos este

    recurso v las observaciones encontradas en cada proponente.

    Montea twlocfc Corte* [Ventas y Servicio» JPOt iSf -lorio «e 9/.3.346 &ó ¡Ad;uciuiaridl.

    LUIS OttVItDO APARICIO WOMERDjVEWTflS T REPARACIONES LUIS) car ma-.ío He

    8.' f-, CSD SS p'fst?-iSrf i.rs otopl.í?sI^ peí aebjio del mai^pfi de neseo si

    Veros qut? espiten Vistes erricaSe; en rran!c de B/ 6.080.70 entre las empresas

    VFNTAS v SfRVlOOS LA PRCSPÍBÍDAO S.A

    UVfPCSTADCRñ VJlJNDO PACíílCO. i.1

    6.0S0.70 ir

    feO53.7C ir

    6 Oa".7C ir

    b.0EC.7D

    € 060.70

    6,082.70

    curriple en ITBM5 ~%

    CORPORACIÓN DE SCRVtClCS J8J. S.A.

    Marta T iyoi£0»o D

    Rge-ítsr 3 MOSMAR, S.A

    veme» auc U emprersa VEMTA5 V StHVICIOS LA PHOSPiHIPAD. S.A- prescita jig oropuesta

    COf e! »ub*e:al se B/ 5.6S2 S7 le que Eleva si cateulu de ITBHÍ5 7% de 8/ 39Í.8C. y ro contó

    íc presera en »j prspiiesíd por B/ 3Z-? 3i. ¿s sb.';© fijs altCJO iricro.-oiijlir.crtc eS :70M5

    ■""» p^'a Itcgaf si mcr-to Cf? fi/ £ GRC 70 Debe ser dcscaJ-ficada por uncumpSir cor, (a ley Se"

    Tnbuíaciori f («ca 5*. piopt.c;ía eofrecto e? oor B/.6O8O 67.

    Vff-ei si-s- la «naresa ¡MPQRTAOORA MUNDO PAOFICO. SJ>. prews-fita urtj p-aoueiid

    ■eiglorcí 1.2 3. 4 S. 6 grabarids B/ CM v t=ti el -6.-rg.on 7 ánntle el b^btotdl es 3/ 75 68

    caliólo el ITBMS ^^ en B/ 397 SO 5',iD en íj picptesta ís:d piopycsta debt- iü

  • EXPEDIENTE No.215-2015 . ' . ■; \

    RESOLUCIÓN No.062-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión}. ; a \

    Página 4 de 13 .. , __ -i. !l

    /

    venciu^e ij e-ricrcsñ Depoilto de Brtcolaie. S.A. presenta ursa orapves'.s po-el sufc;etaíce .' . _■■ t

    ñ; 1.522 E'i o .Ti-c l.s.a a'. tz.Zúlz tic ITHM5 7*í Qt 3,'. 3D7.S2. v no cbp-o se ^-ríseriraí^ it ^/

    nrspu^sia oor 0/ 397 Si

  • EXPEDIENTE No.215-2015

    RESOLUCIÓN Nc.062-2016-PlBno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión} . .

    Página 5 de 13

    representante legal o el servidor público delegado mediante resolución motivada,

    podrá convocar una compra menor apremiante con una antelación mínima efe

    dos horas a la recepción de propuestas y la entrega del bien o la prestación

    sen/icio podrá ser inmediata".

    Reiteramos que e! criterio de selección dispuesto dentro del acto público de selección de

    contratista por Contratación Menor No. 2015-0-07-08-08-CM-018980. es que se

    adjudicaría al proponente que ofertara el precio más bajo y que a la vez cumpliera con

    todos los requisitos y exigencias del pliego. Ello significa, que la entidad licitante no podía

    adjudicar dicho acto al proponente que no cumpliera con el pliego de cargos.

    independientemente de que ofertara el precio más bajo.

    Dentro del pliego de cargos se establecieron como criterios de selección:

    Criterios de Selección

    : Sera adjudicada ti «érente que ofertó el precio me bajo v W* * to

    pliego de urftn

    cumplí con lodos ioi requiiitoí y

    Que ia entidad, dentro del registro electrónico del acto público en estudio, estableció

    como especificaciones técnicas las siguientes:

    Eipecíftcacton«

    Hen/Servicio/Obr

    n Código

    t 30101510

    2 30101510

    1 30101510

    * 30101510

    % «U1M3

    6 ío-i-mí:

    7 J1H1S03

    Tttcnicu

    ■ Seleccionados

    CUsIfkadór,

    *igmn at ítxdf

    AipjK» * Utófi

    Protectores üe U «ciya

    —-

    n

    110

    714

    »

    idIí

    M

    M

    ImI U. Meifid

    UMúnI

    IM ^;

    . Dmcrípclón

    Cenpta oe angiüx

    Ge katón nraiUóo —

    litondeil'-0"út

    £sr -

    Compf» ue *an*s

    arwao irtletlrvo

    encmswerlor

    Coflfiraoewosdr

    í 100 citaos py

    S£S

    Las empresas recurrentes LUIS APARICIO R. (VENTAS Y SERVICIOS LUIS) e

    INGENIERÍA MOSMAR, S.A., centran su inconformidad, señalando que la propuesta

    adjudicataria, la presentada por la empresa la señora MÓNICA MOCK CORTÉS

    (VENTAS Y SERVICIOS JPO), no cumple con el pliego de cargos, toda vez que su

    propuesta está por debajo del limite de riesgosidad fijado en el pliego de cargos. Por su

    parte la recurrente INGENIERÍA MOSMAR, S.A.. señala que se deben descalificar las

    propuestas presentadas por ias empresas VENTAS Y SERVICIOS LA PROSPERIDAD

    SA. IMPORTADORA MUNDO PACIFICO, S.A . y DEPÓSITOS DE BRICOLAJE. SA.

    por alterar el Impuesto de Transferencia de bienes Muebles y Servicios ITBMS Que su

    propuesta junto con las ofertas presentadas por las empresas CORPORACIÓN DE

    SERVICIOS J&J. S. A., y MARCO TULIO MOSCOSO (MTMD SUPPLIES). presentan

    empate, por lo cual solicita que se ordene a la entidad efectuare! desempate.

  • EXPEDIENTE No.215-2015

    RESOLUCIÓN No 062-2016-Pleno/TACP de 28 oe marzo de 2016 (Decisión)

    Página 6 de 13

    Que siendo el procedimiento objeto del presente recurso de impugnación, un acto de

    selección de contratista por contratación menor, concluimos que la viabilidad de

    adjudicarlo depende de que sea la propuesta de menor precio y que la misma cumpla eon

    iodos los requisitos y exigencias del pliego de cargos.

    Pues bien, dentro del presente Recurso de Impugnación tenemos que la entidad licitante

    adjudicó el acto público de selección de contratista para la Contratación Menor No. 2015-

    0-07-08-Q8-CM-018980, al establecimiento comercial MÓNICA MOCK CORTÉS

    (VENTAS Y SERVICIOS JPO). por la suma de 53,346 66

    Este Tribunal, atendiendo a los criterios de selección del pliego de cargos de marras,

    observa que el mismo contempla el 1% como porcentaje de riesgosidad, en aras de

    asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado procedió a

    verificar si las propuestas presentadas cumplen o no con este requerimiento.

    Ahora bien siendo que la fórmula para determinar si es o no nesgosa una oferta- es que

    la misma no esté por debajo del 1% del precio de referencia dado por la entidad,

    obtuvimos los resultados siguientes

    Precio de referencia BZ.6,142.12

    Porcentaje de riesgosidad 1%

    Propuesta de la adjudicataria B/.3.346.66

    Limite de riesgosidad B/.6,080.70

    Por tanto todas aquellas propuestas por debajo de SEIS MIL OCHENTA BALBOAS CON

    70/100. (B/.6,080.70), son consideradas riesgosas dentro del acto público que nos

    ocupa.

    Siendo asi, tenemos que la propuesta de la adjudicataria, MÓNICA MOCK CORTÉS

    (VENTAS Y SERVICIOS JPO), por la suma de S3.346.66. es nesgosa de acuerdo al

    límite establecido por la institución, dentro del pliego de cargos del acto público de

    selección de contratista para la Contratación Menor No. 2015-0-07-08-08-CM-018980.

    Quedando establecido que ef monto mínimo para que una propuesta pueda ser

    considerada, en cuanto al límite de riesgosidad, es de SEIS MIL OCHENTA BALBOAS

    CON 70/100. (B/.5.080.70). corresponde examinar las siguientes propuestas verificando

    primeramente que cumplan con esta exigencia del pliego de cargos.

    Entramos a verificar la segunda propuesta de menor precio, la cual corresponde al

    recurrente LUIS APARICIO R. (VENTAS Y SERVICIOS LUIS), por un monto de SEIS

    MIL OCHENTA BALBOAS CON 69/100. {B/.6,080 69) cuya cifra ofertada no cumple con

    el limite de riesgosidad establecido en el pliego de cargos, es decir es una propuesta

    riesgosa por ser inferior a SEIS MIL OCHENTA BALBOAS CON 70/100. (B/,6,080 70). de

    acuerdo a lo antes expuesto

    Siendo esto asi. es oportuno citar el contenido del artículo 153 del Decreto ejecutivo 366

    de 28 de diciembre de 2006, que reglamente la Ley 22 de 27 de junio de 2006:

    'Artículo 153: (Propuestas riesgosas)

    Se consideran riesgosas las propuestas que ofrezcan un precio o condiciones

    técnicas o de otro tipo con el cual materialmente resulte difícil cumplir el objeto

    del contrato.

  • EXPEDIENTE No.215-2015

    RESOLUCIÓN No 062-2015-PienoíTACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

    Página 7 de 13

    En cuanto al precio, el pliego de cargos podrá establecer el porcentaje máxima

    para efectos de considerar el margen de riesgo'

    Pues bien, procedimos a revisar las propuestas presentadas por las empresas

    INGENIERÍA MOSMAR, SA VENTAS Y SERVICIOS LA PROSPERIDAD SA.

    IMPORTADORA MUNDO PACIFICO. S.A.. DEPÓSITOS DE BRICOLAJE SA,

    CORPORACIÓN DE SERVICIOS J&J. S A., y MARCO TULIO MOSCOSO [MTMD

    SUPPLIES). quienes ofertan el tercer precio más bajo por ta suma de SEIS MIL

    OCHENTA BALBOAS CON 70/100, (B/ 6.080.70), presentando empate

    Previo a ordenar el acto de desempate de las propuestas, procederemos al análisis de

    las mismas para establecer si cumplen con las exigencias del pliego de cargos.

    Observamos que ta oferta presentada por la empresa IMPORTADORA MUNDO

    PACIFICO, S.A . visible a fojas 52 a 58 del expediente administrativo, se encuentra en el

    registro electrónico del acto, la siguiente cotización, veamos:

    DISTRIBUIDORA IMPASA

    PHtlA

    PRESt'FUKSTO

    OJOTO P.l.M>MIU'aAIU'AW;EL

    -..■

    IttC

    t t«i

    CIMKl

    TUEM.UJUUKAOCAI ■-**!■•

    M.-VKMt G*l>

    rnrvi puw rvrm iiru

    ■an

    •M.K

    *** \

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    --y.;-

  • EXPEDIENTE No.215-2015 -■

    RESOLUCÍÓN No.062-2016-PlenoyTACP de 28 de marzo de 2016 (Depistón).

    Página 8 de 13 _ . _.v_

    calculado correctamente, da un total de 6,080.69. que al estar por debajo del limité dé/

    riesgosidad, no cumple. Con lo cual le asiste la razón al recurrente INGENt

    MOSMAR, S. A., en sus planteamientos. '■- \

    Que el párrafo 6 del articulo 1057-V de! Código Fiscal establece la tarifa del Impuesto de

    Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), que

    se realicen en Panamá es de siete por ciento (7%) a partir del 1 de julio de 2010. Que el

    Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se ha pronunciado

    previamente sobre este tema, uno de los cuales lo constituye Ea Resolución No.001/2013-

    Pleno/TAdeCP de 2 de enero de 2014 (Decisión), que señala lo siguiente:

    Que iniciemos nuestro análisis indicando que la facultad de establectt

    estatales es de rango constitucional, asi lo reconoce nuestra carta Constrtudjla República de Panamá, en el articulo 159 que a tetra dice.

    "ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de laAsamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para

    el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las fundones delEstado declaradas en esta Constitución y en especial para lo

    siguiente:...

    10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y

    monopolios oficiales para atender los servicios públicos0.

    Que en concordancia con lo antes expuesto, es de rigor advertir que el articulo 278 de la

    Constitución Política de la República de Panamá, establece la prohibición al Estado de

    recaudar dinero en concepto de impuestos que no hubiesen sido aprobados por Ley. Asi,

    la norma in comento consagra que:

    ARTICULO 278. Todas las entradas y salidas de los tesoros

    públicos deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto

    respectivo. No. SS percibirán entradas rs?x impuestos aus la LSX nahava establecido...

    Que es de importancia suprema en materia fiscal el principio de legalidad estricta, por

    cuanto el articulo 18 del propio texto constitucional obliga a los servidores públicos y en

    consecuencia a las entidades públicas a cumplir las leyes literalmente, tal cual son

    dictadas por el legislador.

    Que el párrafo 6 del Articulo 1057-V del Código Fiscal establece que la tarifa del Impuesto

    sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)

    que se realicen en Panamá es de siete por ciento (7%) a partir de 1 de julio de 2010.

    Que en consecuencia, mal puede quedar en manos del Estado hacer el cobro, de más o

    de menos porcentaje de un impuesto que se encuentra específicamente determinado, ni

    de los preceptos constitucionales, ni de la ley especial fiscal, que complementa te»

    contrataciones públicas en nuestro pais.

    Que por su parte el articulo 63 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006. depone en relación

    a los Impuestos aplicables lo siguiente:

    la entidad licuante deberé incluir en los pliegos de cargos o

    términos de referencia los impuestos que resulten aplicables a la

    adquisición de bienes, servidos u obras objeta del procedimiento

    de selección de contratista.

    Cuando en un pliego de cargos o términos de referencia se le exija

    al proponente que incluya en su oferta además del precio, dichos

    impuestos; y el proponente omita presentarlos dentro de su

    propuesta, se entenderé que los incluye en el precio ofertado.

    Aun cuando la entidad no lo señale en el pliego de cargos o

    términos de referencia, es obligación del proponente incluir en su

    oferta todos los impuestos que deban aplicarse de acuerdo a las

    leyes vigentes en la materia. En el caso de que el proponente

    omita preséntanos dentro de su propuesta, se entenderé que tos

    incluye en el precio ofertado".

  • EXPEDIENTE Nc.215-2015

    RESOLUCIÓN No-062-2016-P1enofTACP de 28 efe marzo de 2016 (Deciéíón)

    Página 9 de 13 /_V

    La norma transcrita establece dos (2) supuestos, los cuales son:

    1) Que el pliego de cargos o términos de referencia exija al proponente;incluir erej

    propuesta los impuestos y el proponente lo omite.

    2) Que el pliego de cargos o términos de referencia no señale los impuest

    aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes en materia fiscal y el proponente lo ¿$j$fc>f3£^

    Que cabe aclarar la diferencia conceptual del término "Omitir" el cual

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Españole: "1. tr. Abstenerse de hacer algo.

    2. tr Pasar en silencio algo. U. t. c. pml" [htü»://lema.r«B«/d«ie/?wal°

  • EXPEDIENTE No.215-2015

    RESOLUCIÓN No.062-2016-Plenon"ACP de 28 de marzo de 2016 (Decis>

    Página 10-de 13

    Estima el Tribunal que la actuación del proponente. Sandra Momea Carini «Etfyan

    Suministros*-*, se configura dentro lo que conoce en la doctrina como el "Principio de

    Fraude a la Ley". Principio General del Derecho que tiene aplicación por mandato expreso

    del artículo 17 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006

    En tomo a la aplicación de este Pnncipio del Derecho a las Contrataciones Públicas se

    refiere el autor Benjamín Herrera en su obra Contratos Públicos, al indicar:

    'Principio de fraude a la ley. El ejercicio, la interpretación o la

    aplicación del derecho no pueden hacerse de tal manera que se

    concluya en la violación del bien jurídico tutelado por el

    ordenamiento. Igualmente no puede utilizarse una norma como

    cortina para dejar de aplicar otra del mismo o superior valor

    jurídico".

    En opinión de este Tribunal el proponente Sandra Mónica Carini al modificar el monto del

    impuesto a pagar en concepto de ITBMS. a objeto de burlar la cláusula del pliego de

    cargos que establece un porcentaje de riesgosidad de 10% y así lograr la adjudicación

    del acto de selección de contratista se configura claramente como una actuación de

    fraude a la ley. El Tribunal advierte que de reincidir el recurrente en su conducta se

    procederá a la ejecución de la fianza de impugnación.

    Estima esta colegiatura que en las Contrataciones Públicas los participante^íSébe)de buena fe. evitando recurrir a conductas simuladas o que pudiesen

    como triquiñuelas, que pudiesen conducir a una percepción errada

    sociedad panameña Por eílo, la adjudicación de los procedimientos de

    central sta deberán realizarse en forma objetiva y justa. Siendo aquella

    escoge la propuesta más favorable a ia entidad y a los fines que esta busca, con base en

    lo estipulado en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas (véase artículo 13,

    numeral 3 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006)

    Que analizadas las propuestas presentadas por ías empresas INGENIERÍA MOSMAR.

    S.A.. CORPORACIÓN DE SERVICIOS J&J. S. A., y MARCO TULIO MOSCOSO (MTMD

    SUPPLIES), quienes presentan empate al ofertar el precio SEIS MIL OCHENTA

    BALBOAS CON 70/100, (B/.6.080.70). se pudo constatar que las mismas cumplen con

    los requisitos del pliego de cargos

    Que esta corporación mediante resolución ND005-2G16 de 17 de febrero de 2016. visible

    a fojas 0087 a 0098. ordenó al C.E.B G SAN MIGUEL ARCÁNGEL, Ministerio de

    Educación llevar a cabo diligencia de desempate entre las propuestas que cumplen con

    el pliego de cargos, y rernrtir el expediente administrativo junto con el respectivo informe

    en el término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución arriba

    mencionada.

    Que el C.E.B G SAN MIGUEL ARCÁNGEL. MINISTERIO DE EOUCACIÓN. con fecha 3

    de marzo de 2016, convoca a ías empresas a través del portal de "PanamaCompra

    para que concurran al acto de desempate, mediante la siguiente nota:

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    - CE B G SAN MIGUEL ARCÁNGEL

    Por este medto se les convoca a) desempate del Acto Ptioiico

    de selección de contratista por la Contratación Menor N"

    2015-0-O7-O8-O8-CM-0t6980 a los siguientes oferentes

    Ingeniería Mosmar, s A importadora Mundo Pacífico, s A .

    Corporación de Servicios J&J. S A y Marco Tul» Moscoso

    (MTMD SUPPLIES) para el martes 8 de marzo a las 10 00

    a,m en el C E B G San Migue) Arcángel. ubicado en las

    Mañanitas detrás del Centro de Salud -

    Con fecha miércoles 9 de marzo de 2015, se presentó en la Secretaria del Tribunal el

    informe de desempate, visible a foja 104 del expediente del Tribunal, donde se dice lo

    siguiente:

  • EXPEDIENTE No 215-2015

    RESOLUCIÓN No 062-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decís

    Pagina 11 de 13 /

    ACTAMOESCMPATf

    Sumióiu -5W»-r othtv8»miru>ee 23ICcefctnnraeDewnpnr*Nmtes

    i».v -i!- «Tfxeus iNGFNIERW MOSMM SA «VORTAOORA U

    SA CORPORACIONES CE SLRV CIOS J¿ J y MARCOS T HOSCOSO

    ACTO PtBDCQ

    MARCO T WOSCOSO

    SA vMMtCOST UOSCOSO

    • r*v«4 o* wrteo pe» Homwe Oe CAt» oWHiti

    n

    Que en el Acta de Desempate se observa que el proponente que resultó ganador es el

    Señor MARCO TULIO MOSCOSO (MTMD SUPPUES) y como consecuencia de lo

    anterior, este Tribunal considera que corresponde adjudicarle el acto público de selección

    de contratista por por Licitación Abreviada por Precio No.2015-0-07-08-08-CM-018980,

    convocado por el C.E.B.G. SAN MIGUEL ARCÁNGEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

    Que en este orden de ideas es oportuno mencionar el articulo 354 e! Decreto Ejecutivo

    366 de 28 de diciembre de 2006. el cual señala.

    "Articulo 354: (Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones

    Públicas)

    El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de los

    hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a.

    a) Confirmarlo actuado por la entidad contratante,

    b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,

    c) Revocar lo actuado por la entidad contratante, restableciendo el derecho

    vulnerado.

    d) Anularlo actuado por la entidad contratante".

    Por lo anterior este Tribunal considera que lo procedente es revocar los efectos de la

    Resolución N°002 de 7 de septiembre de 2015. proferida por el C.E.B.G. SAN MIGUEL

    ARCÁNGEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante la cual se adjudicó el acto

    público a la empresa Mónica Mock Cortés (VENTAS Y SERVICIOS JPO), para la

    "COMPRA DE MATERIALES PARA DESMONTAR Y MONTAR CIELO RASO DE ONCE

    (11) SALONES DE CLASES, 8o Y 9C GRADOS' y restablecer el derecho vulnerado, en el

    sentido de adjudicar el acto público de selección de contratista NB2015-0-07-08-08-CM-

    018980 a la empresa MARCO TULIO MOSCOSO [MTMD SUPPLIES), por la suma de

    SEIS MIL OCHENTA BALBOAS CON 70/100 (B/.6.080.70).

    Que en lo referente a las fianzas de impugnación consignadas por las empresas

    recurrentes este Tribunal considera que (as mismas deben ser devueltas, porque se ha

    observado que no ha existido mala fe en la interposición del recurso de impugnación, por

    parte de las empresas LUIS APARICIO R (VENTAS Y SERVICIOS LUIS), e

    INGENIERÍA MOSMAR. S.A.. recurrentes en esta causa.

  • EXPEDIENTE No.215-2015 ,/, ^ .... "RESOLUCIÓN No.062-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decis^njPágina 12 de 13 ¿; ,~ '' _ ■

    En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo'd_e^-'-%

  • EXPEDIENTE No.215-2015

    RESOLUCIÓN No.062-2G16-PlenorTACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

    Pagina 13 de 13

    FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 25 27. 41. 103, 120, 129, 130 y 133 de la Ley

    22 de 27 de junio de 2006, Articulos 30, 63, 354 y 357 del Decreto Ejecutivo 366 de 28

    de diciembre de 2006

    Notífíquese y Cúmplase.

    MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ

    Magistr

    /

    PADILLA LOZANO

    Magistrada

    LATORRACA

    Magistrada

    MANUEL BECKFORD

    Secretario General Encargado