REPÚBLICADEPANAMÁ ... · Publicas ta cual seria admitida por esta entidad medianteResolución N°...

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE NO. 260-2015

RECURRENTE: PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS

(PANAMÁ), S.A.

ACTO IMPUGNADO: Resolución NC389 de 23 de octubre de

2015, por la cual se adjudica el acto

público de selección de contratista No.

2015-0-18-01-08-LP-023594, emitida por

el Ministerio de Seguridad Pública.

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN No.064-2016-Plenon"ACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

Por la cual se decide el recurso de impugnación promovido por la empresa

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., en contra de la

Resolución N3389 de 23 de octubre de 2015. proferida por el Ministerio de

Seguridad Pública.

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES

Que el 24 de junio de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública, convocó el acto

público de selección de contratista No 2015-0-18-01-08-LP-023594. a través del

sistema electrónico de contrataciones públicas "PanamaCompra", para el

"SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PARA

IMPRESIÓN ESCANEO. FOTOCOPIADO Y FAXES", el precio de referencia era

de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

BALBOAS CON 09/100 (B/.194,487 09). (Foja 002 del expediente del Tribunal).

Que de acuerdo a las constancias que reposan en el registro electrónico del acto

público en mención, la recepción de ofertas se dio el 24 de julio de 2015, en el

Ministerio de Seguridad Pública, Segundo Piso. Depto. De Compras, Salón de

Actos Públicos, de 10:00 a.m. a 11:00 a.m., cuya apertura se dio a partir de las

11:01 a.m., del mismo día.

Que el 23 de octubre de 2015. se publicó en el sistema electrónico de

contrataciones públicas "PanamáCompra', la Resolución N°389 de 23 de octubre

EXPEDIENTE No.260-2015 . ■" . .'- . ^ xRESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).. ..

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de 2015, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista i

N°2015-0-18-01-08-LP-023594 a la empresa RICOH PANAMÁ, SA, por la suma

de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BÁLBOASCON

49/100 (B/.165,314.49) proferida por el Ministerio de Seguridad Pública. (Según se

observa a foja 005 del expediente de este Tribunal).

II.- ACTO RECURRIDO.

La Resolución N°389 de 23 de octubre de 2015, proferida por el Ministerio de

Seguridad Pública, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de

contratista N°2015-0-18-01-08-LP-023594 a la empresa RICOH PANAMÁ, S.A.,

para el "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PARA

IMPRESIÓN, ESCANEO, FOTOCOPIADO Y FAXES".

III.-SUSTENTACIÓN DEL RECURSO.

Que el 30 de octubre de 2015, el licenciado Mario Perdomo Riesen, de la Firma de

Abogados De Castro & Robles, en su condición de apoderado legal de la empresa

recurrente, presentó Recurso de Impugnación en contra de la Resolución N°389

de 23 de octubre de 2015, proferida por el Ministerio de Seguridad Pública. (Fojas

003 a la 029 del expediente del Tribunal). En lo medular de su escrito manifiesta:

Cuarta. El 25 dB agosto de 2015. se publico el primer informe de la

Comisión Verificadora del Mimsteno de Segundad Publica para ta Licitación en e! portal

electrónico PanamaCompra Dicho informe recomendó la adjudicación de ta Licitación

a nuestra representada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ). S A por

sei la empresa con el precio mas bajo que cumple con el pliego de cargos

Q^lntf. El 28 de agosto de 2015. el Otro proponerte RICOM PANAMÁ

S A interpuso uno acción de redamo anie la Dirección Oeneral de Conttataciones

Publicas ta cual seria admitida por esta entidad mediante Resolución N° DF-520-2015

de 31 de agosto de 2015. y su admisión fue publicada en el portal electrónico

PanamaCompra el 1 de septiembre de 2O15

Punlualmento el pioponeote RICOM PANAMÁ S A aigumanlá en su acción du

reclamo que PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ) SA „, presento

delicenaas on su formulario O© propuesta al no individuolumr canectamcnte ol precio

unitario de cada equipo, y ('■) qUL- la operación ¿mtmt'tica do la propuesta de

PRODUCTIVE BUSINESS 5OLUTIONS (PANAMÁ) SA denotaba que la misma era

riesgosa con iruJeppntlBnoa de que ol preco lotal ofertado y literalmente e«prosudo de

dicna pigpuesl.i no lo fuern

El proponente RICOH PANAMÁ SA en su acetan de reclamo no desaprovecho

la oportunidad para

i) Calificar las supuestas falencias en et formulario de propuesta de

PRODUCTIVE BUSINÉSS SOLUTIONS (PANAMAj SA para la Ltatactón como un

atentado en contra del principio de transparencia en detrimento de la facultad de la

entidad contratante de «tercer su aereeno de contratar unidades adicionales 3 futuro

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

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>r> Acusar a! Ministerio do Segundad Púdica tJ» deliBefadamenle favorecer

en la Licitación il PROOUCTIVb BUSINESS SOIUTIONS <PAt**AMA>. S.A

mampuUlntJO laa cifras do esta al momento do ingresnr d oótipulo de &u propLJOíita «il ^.

portal, pofa evitar, sogun ot propononle RICOH HA-NAMA S A quu l£» ititsma fú&'£be

consider.-KlQ corno neíagost* *n detrimento de toa inlefesos de su mandante

ni) Citar la opinión lega! N° DJ-156-2008 de 20 de octubre do 2OO8 de la

Dirección General de Con!ralaciones Públicas, para mfeiif que cualquier mtenio de

soüatar una aclaración a PRODUCTWE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ). S A en

la Licitación serla considerado como una oportunidad dada por el Ministerio de

Segundad Pública para que dicho proponenic modificase su oferta

iv) Censurar e! tiempo que le tome a la Comisión Verificadora del Ministerio

de Segundad Pública producir su miarme en la Licitación

Todas, apreciaciones subjetivas y propias del proponenle de RICOH PANAMÁ.

S A que por supuesto, no compartimos y censuramos y que sin embargo, como

veremos más adelante permearian en el criterio de la Dirección General de

Contrataciones Publicas, quien tenia que resolver dtcna acción de reclamo

B. Sobro ta conrravenc»» a la Loy do Conlrafaelonoi PUMIcas v a surTo0ton»nla' ^^

BfirlUMli Tenesmos entonces quu. lu acetan ac rccljmo du proponenle

RICOM PANAMÁ S A piospBfo. y ío Duucaón Oenoial dta Contrataciones Publicas

oroena. medíanle Rnsoluoin do londo N" Ot= 677-2OI5 oo ^^ de octubre? «3(? ?O1S

publicada tjl 1^ <*o oclubrt- de 2O1S en ol portal o>)E>ctrori>co PannrniiClinviro qin a*>

ib>ve acabo un nuevo análisis do los pupuestas présenlados en la Licuación

Es estudio de la Resolución de Fondo Nn DF_-677-20i5_de la Diiecaon General

de Contrataciones Públicas, permite determina» que este documento se> contradice en

su pane motiva, y que contiene apreciaciones subiehvas por parte de eslejiegulador

que_no son propias de sus facultados, nu apaiecen en la Ley. y que finalmente viciarían

la pane resolutiva de la Resolución de Fondo N° DF-677-2O1S Procedemos a explicar

como

La pagtna 18 de la Resolución de Fondo N° DF-677-2015 advierte

tto e* facultad ni función <Stt este Dospaeho hoc&t una

evaluación o venficaaún profunda en cuanto al

cumplimiento o no do las propuestas foo*a vez quo nuostro

Ordenamiento Jurídico no nos faculta para dicha labor, por

lo que en virtud a las facultados consagradas en el numeral12 d&l articulo 1O del Texto Único de la Ley 22 ríe 27 de

Julio de 2OO6 se efectuará solamente el analista del

procedimiento ejercido por la Comisión Ven/icadora

respecto que si lo misma so ajustó o no n lo estableado enel Piietjo de Cargos "

Afirmación con lo que coincidimos y sin embargo la Direcca<*n Genoial de

Contrataciones Publicas pfocette a contiadeaiEe a partir Qe esla afirmación en su

propia Resolución de Fondo N1 DF-Gf7-2OMr cuando du rtecho analuu prolunOamenie

la propuesta oconfimioa de nuestra mandanlo PRODJCTIVE BUSINESS SOLUTIONS

(PANAMÁ). S A _ inclusive reciileulando los valoren rtti esla. ante Iei acusación de

RICOH PANAMÁ, s A do que oato era riesgosa y on vez Oo limitarse o recomendar un

nuevo, análisis de los J3rapuestan, y lecomenOni que so píilün ociainooncs respecto a

!ps puntos controvertidos en la aociOn «íe reclamo cosa t/uo si hoco la DiivkciOji oh un

punto tíe la roso/ucio/i posa a cuestionar si la propuesta do PRODUCIIVE BUSINESS

SOLUT1ONS (PANAMÁ}. S A fue» ■«alizada con animo <Jb burlni leí clausula rfe

iiesgoaidad l'Case pagina 22 <Je la Resolución de Fondo N° DF-677-2O15). lo quu

con anaeramos es una directa extralimitación de sus facultados

En ao.con y solo a mañero do retelenCin lo Resolución de Fondo N= DF-677-

conlempte ap,eclones «Wlw. muy p,Op«s do. reglado, que no eQ,on

n, on la Ley 2? de ZO06. n. on su rug.amenio .-,1 .odicor

EXPEDIENTE No 260-2015

RESOLUCIÓN No.064-201S-Pieno.TACP de 2B de marzo de 2016 (Decisión).

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O) que emplear una tabla donde *e listan los rsquwlot ti» I pnogo y se

Cítocan campos para advenir min**nMi «a itMocwMn **» un sunche gu ceda

proportenle cumpuo o no con estos (vOsm pilgín* IB da la Resolución de Fondo *4~ r>F-

677-2O15 |. supone quo el informe esta mal sustentado o motivado El teaulador

nsto pese a ser este «nttendaise la tabla con campo* para gancho un

mecanismo ampliamente utilizado por Las enfKladefi panameña) un la» contrataciones

putHios» debido a la murliplic*dad de requ.situs que cada licitación establece para

sucintamente indicar si ae cumplto o no cotí eslos requisito* AdemAi f»dveri uno» que

en nuestro caso, esta tabla no constituye la totalidad de la parte motiva del informe

•tolo una poroon da esto y.

mi que la eni.dad que coloque en su pliego un porcentaje de nesgos*dad para

las. ofertes está obligada en su informe de comisión veiificüitofii a realizar en la pane

motiva la operaoon matemática mediante <a cual aplica las reglas de nesgostdad

contemplada en «u pUe^o de cargos, y no hac*no lamínon supone que et informe «tía

mol tusiemaito o mouwado |veiM pagina 21 do ka Resolución do Fondo N* DK77-

2OIS >

Todo, entienctase tamo el escruUnto de la propue«la ectmómu de nuestra

mándame como la calificación infundada *ob>e la moiivacfúr) dol informe da laj

ComistOn Verificadora en directa contravención dol numeral 3 del articulo 2O de La Ley

22 de 2OO6 que irónicamente es otado por el propio regulador, y que se lee

"Anicuto ?<1 Piincip.o ita reaporisatHi'Clací e «noatxtKladas de

lo» MjiviOures publico*

L os viviao'ni publico^ que paiticipen en tos

procectirntofilos do íowcuOn da contratista y »n los

oomraiM

3. Su* actuaciones estarán regidas por una conducta

ajustada al ordenamiento Jurídico, y aeran roipouMble*

anta las autoridad** por infracciones « la Constitución o

a la l*y. y por extratinutación de funciones o por

omisión 011 el ojvrclclo do asta

SBHtirna. En arsi* punto as nnporl«nllhma racatow quv pos» a qu* (a

Comisión Verificador» Duotí solicito una aclaración sobra la propuesta eoooomm^a tttr

EUIiaiin.fi ™»a«nie punlualmonla el precio ur<itar>o y al total mensual conliatado por

™dsl° •' IOUÉ| mwnsuaJ contratado el «uCrtotal o» ITBMS y e) preuo total una

*J"Klon '» »"• ofoportaonada junto con nuestra propuau* AciaracMr. a la c^o. M M

reaulado. r., et abonado da RtCOM MAMAMA S A naco,» .«,l»,«r,cia y q^d clanm.nl.

»e puede encontrar »n el documento aanonunMo f«OTAS ACLARATORIAS

■J*-

.«'luán*

EXPEDIENTE No.260-2015 /.-., ;RESOLUCIÓN No.064-2016-PienofTACP de 28 de marzo de 2016 (Detísiórf), ■ ,'> \

Página5de28 ; _; „__ ._.___ V.'

Panamá, 2O de Julk» 2O1S

Señores '

MINISTERIO DC SEGURIDAD PÚBLICAUCITACIÓN PUSUCA No.Z01S-0-lB-O-4n-9B-U>-«>23XlZ . w y

Cludad.- .,--■'

Agoten concierne:

Yo, Plana Walker. mujer, nadonalidad panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal opasaporte Ha. B-247-161. casado (a|, vecino (a) de esta ciudad, actuando en calidad de Gerente deVentas y Representante Legal y por otra parte Yo, luis Pratelt. varón, nacionalidad panameño, mayor

de edad, con cédula de identidad personal o pasaporte Wo. B-41^828. casado (a), vedno (a) de esta

ciudad, actuando en calidad de Gerente de Ftnamas y Representante Legal de la empresa Paooucnw

8wtNisssüumo*s (panamA), s, a,, detallamos en cuadro el Oesglose de Precios de nuestra Propuesta.

Cant.

U

10

Modelo

WC7B4I.T

WC36SSJI

Prado Unttiite

por Modelo

B/.2S6J9414

V. saami

ToulMtiuad

Contrftfloopor

Medito

Bf.ifil6A9ll

9/- 8003713

Total Manual

Contraigo

8/.6/Í3746I

Meset

CmrtrtUdoi

Z4

sub-Tom LTAMA

B/.10JUU36

TOTAL

B/. 165,314.03

Atentamente

Mana Wollnr

Cédula a-Zaf-161

lul« Pretett

a a-41»-S2e

Didio todo lo antenor. consideramos que el primer informe de la

Comisión Verificadora del Ministerio de Seguridad Publica para ¡a i tolaoon publicado

el 25 de agoslo de 2O15 se hizo en apego a (a ley, ya que ante la diferencia entre la

expresión literal (en letras) de la propuesta y la operación aritmética expresada en la

propuesta de nuestra mandante (en números) sobre lo cual hablaremos mas adelante,

prevaleció la expresión en tetras, lo cual significa que la Comisi&n Verificadora aplicó.

asi sea inadvertidamente, el mecanismo contemplado en el articulo &■» del Decreto

Ejecutivo 3G6 de 2OO6 que regula la Ley de Conlialaoonea Publicas para recomendar

la adjudicación a nuestra mandante y no quo como mal Rugiere el abog-atío de RICOH

PANAMA. S A favoreció tlegatmenio a nueGlr^ nunúanto

Lastimosamente esta Comisión Verificadora cambiarlo luego do po&tctán para

intnngir la ley ignorando este mecanismo, en su segundo informo como también

desarrollaremos ma*& adelante

Entonces, en cumplimiento a Rcooluctún de Fondo N° DFB77.

la Comisión Vcnlicadora del Mtntsteno de Segundad Publica omite un nuevo

informe, que lúe publicado el 1S de octubre de 2O1£> en el ponal elecKOnico

RanamaCornpra, y que aflora recomendaba ln otljutlicaCJÍin a RICOH PANAMA. 5 A ,

bajo la premisa de que la propuesta de nuestra representada añora resultaba nesgosa

por un (t) centavo

Ante el segundo informe de la Comisión Vcnficadoia. nuestra

representada interpuso una acción de reclamo el 2O de octubre do 2O15 ante la

Direeoón General de Contrataciones Públicas la cual fue publicada el 21 de octubre de

2015 y cuya admisión no serla determinada de forma suftcientemenTe oportunas como

para suspender los efectos del acto publico

Entonces, es bajo la nueva recomendación de la comistOn

verificadora ajue el Minnsterto de Sogurtdad Publica emite la Resolución Recurrida al 23

de octubre de 2O15. electivamente adjudicando la Licitación a RICOH PANAMA. S A y

por lamo habilitando la v.a: para osle recurso de impugnación

o. i <t<i supuestos mentas que motivan lo adjudicación parecen salir

directamente de la parte motiva de la Resolución de fondo W DF-S77-2O1& a la cual ya

nos hemos referido, mus que del segundo informe de la Comisión Verificadora del

EXPEDIENTE No.260-2015 „„,,.,„ ■„.:'■ \-: ■■■RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Deciéioní. .

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i

Ministerio de Segundad Pública, ya que la Resolución Recurrida 31 carece tío

motivación adecuada al respecto de la supuesta ricsgosidad de la propuesta de nuestra ,_

representada . ■'.

ftnr.tmaffirf^riro. Entreoíos entonces a analizar estos supuestos méritos que

reposan oclusivamente en quu la operación malPmStica hecha sobre la propuesta de

nuestra representada, con independencia del precio total de la propuesta de esta, hace

que su propuesta sea riesgosa

Entiéndase que os el criterio del proponente RICOM PANAMÁ S A de la

Dirección General de Contrataciones Públicas y ahora del Ministerio de Segundad

Publica que (a valoración numérica en una propuesta prevalece sobre la expresión

literal del valor total de la misma, criterio que es ilegal y no compartimos

Y es que la Licitación tema un porcentaje de ncsgosidad de quince por ciento

(15%). y un precio de referencia de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON NUEVE CENTAVOS

(B/I94 487O9) por lo que. la propuesta mínima que se podría presentar en la

Licitación sm que la misma.tiwra oonBtderada neagosn entiéndase el piso era de

CIENTO SESENTA V CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BALBOAS CON TRES

CENTAVOS (B/165.314 O3)

veamos a conlinuaoún solo como reterafiaa la opuiaaOn malemúlrca Que

/■■•:■■

SI 1S4.487.O9 «15+ 1QO = 29.173.06

Entonces 194.487.O9 - 29.173.06 = 165.314.03

Respetados Magistrados^del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,

CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BALBOAS CON TRES

CENTAVOS (B /1GS.314 O3) es EXACTAMENTE e! precio ofertado por nuestra

representada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ). SA; tal como se

denota de su tormulano tta propuesta, que tanto ha sido del escrutinio de RICOM

PANAMÁ. S A de la Dirección General de Contrataciones Publicas y pal supuesto de

la Comisión Verificadora del Mirasleño de Segundad Pública en la Licitación

Procedemos a reproducir este documento para vuestra referencia, y

lastimosamente hacer énfasis en lo evidente

El recurrente transcribe el formulario de propuesta para significar las cantidades

expresadas en el mismo, tanto en letras como en números

8 í ArticuloMÍO) WC36S5 >¡22;WC7S4S T

f

32 ■i

Precio

Unitario

B/. 4.B2S 03

Sub-Tolal«j~

Tute!

Bf'

B/-

B/.

Totales

154,439

10.S1J

165.31^

C9

94

03

Nuesta oferta es por la suma dt> tiento sesenta v cinco mil tretlentos catorce balboasconOÍ/100 {B/. 165,314.03).

El criterio respecto a este CíVculo Na sido compartido poi vuestro Tribunal

cuando en Resolución No 17O-201S-PL ENO/TAdeCP do 2O d© agosto de 2O1S

(DectsiOn) consideraron lo siguiente

Transcribe a partes de esta decisión.

Dflclmncuartn Y es que. la disyuntiva que motiva el entono del Ministerio de

Segundad Publica reposa en que esle considera la operación matemática, y no la

expresión literal y unitaria de la propuesta de nuestra representada, fiara indicar que la

propuesta es riesgosa

EXPEDIENTE No.260-2015 '■/*'RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decíáón). ■' v ^

Página 7 de 28 '■_" ■ '■<•),

Respetados Señores Magistrados si en animo de discusión se entretuviera fa

tdea de que la operación aritmética prevalece.- sobre la expresión literal de ía pi<opuesto;,

lo cual categóricamente rechazamos como explicaremos en el siguiente hereha-^Ja ;í.

polémica de esta diferencia reposa en que nuestra mandante ai utilizar cuatro <4|

decimales en vez de dos (2). redondeo slȟ resultados, y Ileso al precio total de &u

propuesta

Pasamos, dúo en ánimo tío <tiscusiün a compartir el detalle de preoo con el

polémico ITBMS anles del redondeo que hizo nuestra mandante ya que la propuesta

no podía .neluir más de (2) decimales para asi demostrar, agregando y luego

excluyendo el ITBMS. el resoltado del Subíot.H tas el mismo, por lo que reiteramos no

hubo alte*acaon ni manipulación del ITBMS como mal alega RICOH PANAMÁ. S A . y ^

especula la Dirección General de ConIralaciarms Publica, sin que solo se redondeó, lo

que es usual en todo calculo

Agrogando al Subtotal el IT8MS

1S4 499 O9«7- lOO = 1O.814 9363

-EO.814 9363 * 154.499 O9 - 1O& 314 O263 |ao rodondoa)

Agregando ai Sutototai el ITBMS

l&fl rt99 O9 x 7 - tOO = IO 814 93«3

1O.814 9363 » 1S4.A99O9 = 165 314 O263 (SO

Somos enérgicos en señalar que. sobre esta disyuntiva en!re

la expresión literal del total de la oferta Vs la operación aritmética, el articulo 64 del

Decieto Ejocuttvo 366 que regula la Ley de Contrataciones Pública, anles referido, es

diafano en indicar

Articulo 64 [Discrepancia entre números y letras en las

ofertas) Cuando on una propuesta se expreso una

misma suma on palabras y on númoros, y existadiscrepancia entro unas y otros; la suma literalprevalecerá sobro la numérica.

(El énfasis es nuestro)

De lo anterior se colige, que si existe una diferencia entre la operación aritmética

de la propuesta numérica de nuestra representada y la propuesta literal o en letras de

la misma y que es esla diferencia la que causa la consideración de nesgosidad

entonces la propuesta literal debe prevalecer sobre la numérica y por tamo, la

propuesta de nuestra -epresenliida debe 3er considerafla en la evaluación como NO

RIESGOSA Y VIABl E Hacer oigo a istmio supone uno violaraím en articulo 1 S3 del

Decreto Ejecutivo 3O6 d© 28 tte diciembre do 2006 que rezt»

Articulo ) 53 (Propuestas riesgosas)Se consideraran riesgosas las propuestas que ofrezcan unprecio o condiciones técnicas o de otro tipo con el cual

materialmente resulte difícil cumplir con el objeto delcontrato

En cuanto al preoo. ol pliego do cargos podra tratablecorol porcentaje máximo para ofoctos do considerar elmargan do riesgo.'

(ol énfasis os nuestro)

Esto, por cuanto el pliego de LiotaciOn ha establecido un máximo y la decisión

de desestimar la propuesta de nuestra representada por onerosa s.endo que esta es

literalmente el máximo perm1tido (piso», va pot enema de lo que permite la Ley

Haenmos en eBtc, punió una analog.a para indicar lo que

osp.rilu ae u, Lev. y lo nacemos coknendonos al an.culo ©3 tlul c

o1*? 2OO6 tale articulo ©3 al inuin cuto *-i -».t „ c- *„ é —a. i»uüi que c?i íiíIiluIo S-» do la misma cnceita legal m.

QUf) CJdWÍ ■Vm^Hiii»'3f al ■ TDh 4 t- -.*--v uiijui<■! i^i i n C3tvis como iiiducíííí r*t\ r*i >r>i^ii

EXPEDIENTE No.260-2015 /.'--y" .RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenorTACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión),

Página 8 de 28 <" : '

Inclusive, el criterio respecto a este mecanismo na sido compartido por vuestro „ ■/

. . ' .-■■ y "'■'/Tribunal, cuando en Resolución de decisión Ha O7A-2OOS Pleno/TAdeCP' cíe '1O dé ,'

'•. '.',' ~ "" ?'■ "//septiembre de 2OOS. dijo a contrario censu lo siguiente ~--;^ . ^^

Pese a lo ameñor tenemos que anotar lo siguiente, que el

pliego de cargos que nutre las exigenoas del présenle

procedimiento de selección de contratista, demanfla ta

valides de una propuesta por un término de noventa (9OI días

y no sesenta como lo indica la propuesta del recurrente, y

que si bien es cierto los errores en los documentos pueden

ser subsanables, pero siempre y cuando dentro de los

pliegos, se legisle al respecto es decir se plasme dicfia

eventualidad dentro de los acias (véase los efectos atendidos

por [a orcular No DGCP-DJ -O29-2OO7 emitida por la

Dirección General de Contrataciones Públicas), lo que para

el caso en comento, no se contemplo, y por ende no pudo

originarse dicha subsanad6n y no es corregible la propuesta

del recurrente, el cual debe ser más cuidadoso al momento

de externar su voluntad en su otena, ya que al tenor de to

preceptuado por el articulo No 64 del Decreto Ejecutivo 366

de 2006 su propuesta se externa por sesenta días de

validez y lo requerido por el pliego es de noventa días, por lo

que no le asiste la razón para calificar su propuesta con

Derecha a una Adjudicación Lo que motiva evaluar la

propuesta del segundo proponente concordando la misma

con las exigencias anotadas por la entidad contraíanle, la

Lotería Nacional de Beneficencia (LNB)

Daelmoaoiito. V pese a la) disyuntiva, y pese a la recomendación hecha en

la Resolución de Fondo N" DF-677-2015. aun la Comisión Verificadora del Ministerio de

Segundad prescinde de pedir una aclaración en este caso indispensable, tal y como

Tiandan los artículos 39 y 5-4 de la Ley 22 «le

Tal omisión de este mecanismo legal y necesario, y la subsecuente adjudicación

mediante la Resolución Recurrida materializa la violación del articulo 6-4 del Decreto

Ejecutivo 366 y por consiguiente de los artículos 39 y 5-1 de la Ley 22 de 2OO6I

inclusive, este mecanismo omitido revertiera en el (i) principio de economía que

serve como pilar de la Ley 22 de 2OO6. y (n) es una obligación de ta entidad ejercitado

veamos

El recurrente transcribe los artículos mencionados.

Peeimoaentima Adveramos añora que el informe de la Comisión Verificadora

fue inclusive, hedió en contravención del propio principio que se IraVo en la Resolución

de Fondo N" DF-677-2O15 de la Dirección General de Contrataciones Públicas y que

sirvió como fundamento para ordenar una segunda revisión de las propuestas de la

Licitación siendo este el Principio de responsabilidad e inhabilidades de tos servidores

públicos, transcribimos nuevamente la arista relevante de este pnncipio para poder

comprender la infracción

"Artículo 2O Principio de responsabilidad e inhabilidades delos servidores públicos

""^'nuM!taun Deseamos Hacer especial Hincapié en quo la parte motiva de

la Resolución Recurrida indica 'Oue venerdo tlictio tórrnino no se presentaran

observaciones al informe ' y es'o es una afirmación que nos lleva a pensar, que se

nace para compensar el hectio de que !a comisión verificadora del Minisleño de

Seguridad Pública opto por NO solicitar aclaraciones conforme lo obliga la Ley y le

recomendó la Dirección General de Contrataciones Publica, y nos permite advertir que

pese a que nuestra representada no presentó observaciones (i) ya habla presentado

una nota aciaralona can su propuesta, y ademas <n) aprovechó _el_términp_de <as

observaciones para interponer una acción de reclamo, la cual fue publicada en el portal

P9/7amflCompra_en_el segundo dia habí! para interponer observaciones, entiéndase el

21 de octubre de 2015. y que al menos, pudo ser leída por la entidad contratante y

EXPEDIENTE No.260-2015 '."'RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

Página 9 de 28 ' -

lomada en consideración como una sertal de moonforniíaad no dietsnlo de una

observación en inclusivo más tajante que un» . • . ' -

v -' '■ ' ' -

Finalmente es importantísimo aclarar que nuestra

representada no manipula tos Sub-Totales ni el IIBMS en ningún momento con

animo de burlar el porcentaje de riesgos*dad como mal alega la Dirección General de

Contrataciones Publicas y el proponente RtCOH PANAMÁ. S A y si la operación

aritmética que se establece en su propuesta adolece de errores estos son meramente

involuntarios, y debe privar sobre estos, el mecanismo del articulo 64 del Decreto

Ejecutivo 366 de 2CC6. que OB¡o ninguna cucunstancta.es una_yia para que se altere bu

propuesta, ta que desde el dta de su_p_resentaoOn ría sido CIENTO SESENTA Y

CINCO_ MIL TRESCIENTOS_CATORCE BALBOAS CON TRES C.ENJAVOS

(055165,314 03J, o rnetor dtcfto, la propuesta mas económica que cumpla can el pliego

de cargos de la Lrcílacion

C. Sobro las deficiencias en la propuesto que fue adjudicada:

Ub Posamos ahora a advertir que- los equipas alcriiidos poi RICOH

PANAMÁ. S A en su propuesUi. U> qudí luo odiudicodEi con la Licilaaan en la

Resolución Recufnd^l puntualmenie la& idonlrficados como 'RICOH modelo

MP4O1SPF". y "HICOH mcujBlo MPC-I5O3- taracen cíe rarnetortallen e, requeridas un el

pliego de la Liolaaon tsrt su en el CdpMulo III (FBpcafiCdCJOritís Técnicas) hecho que

paso dcsapoiobido por la Comistón Venlicadora del Mmisleno de Segundad Publica

mo*» a «ndtear osiob

Hospocto al equipo R/COH modelo MP4OtSPf: (aqulfto Blanco y Nogro).

osto incumplo con:

■) los requisitos de Estado Bidire-ccional Ahorro de Toner. Marcas de Agua

requeridos por el punto 1 1 de las Especificaciones técnicas (Jal Pliego de Cargos de la

Licitación denominado Características Mínimas de Impresión*

■i) la velocidad mínima de 2b paginas por minuto requerida poi ol punto 21 de

las Especificaciones («cnicas del Pliego de Cnrgos <le la Licitación denominada

'Velocidad de escanef

ni) el roquisito de DMCP rot^ucriiJa po« el punto 26 de las Especificaciones

técnicas del Pliego de Cargos de la Licnaaon denominado Prolocolo'

Nótese qme rima'in documento presentado por el proponente RICOH PANAMÁ,

S A en su propuesta acredita que oh uquipo RICOH modelo MP4O1SPF ofertado Irene

estas características

KTotvxKra al «>UVK> FitCO+1 mottoto «PCíSOJ fm|U«po a ColowsJ, osto

fncümp/D con:

i) el requisito de Eslado Bidirecoonal requerirla por el punto 11 d« los

Fspec.fic3c.ones tetaiicas del Pliego de Cargos de la Liatacmn denominado

"Características ^lmrr>os de Impresión*

»1 el requisito do Soporte do CITfíix rnayendo por el punto IB de las

Especrt.cacK.nes técn.ca3 del Rliego de Cargos d» lo Llcitactón denon.mudo -Sistemas

Opeíalivos"

ni> e5 requisito de Control de cuentas 1OOO usuarios, requerido por el punto 19

de las Especificaciones tecucas del Pliego de Cargos de la L.cita&on denominado

Sistema de Segundad"

rv. el roqu.srto do WSD rotu.or.do por o) punto 19 do tas

loqueas dei Pi.ego ae Cargos d« (o L.ciiiiQon di-nom.n^ao escaner-

«) «t requaito do DMCP -oquorno por el punto 2C1 de tas

IKnlcas dt" Pl««o de Cargos de la Licitación denominado Protocolo-

EXPEDIENTE No.260-2015 ' . .

RESOLUCIÓN No.064-2016-Plenon"ACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión). v/ \

Página 10de28 _ ; "_ ; A

Similar a]_caso del equrpo d_e_Bíanco y Negro arnba. Nótese que mngún

documenio presentado por el proponenle RICOH PANAMAES A en su^prqpuesta^'

acredita que el equipo a Color RICOH, modelo MPC4503 ofertado tiene estas

caracter islicas

nrimoro.Lo anterior supone que la adjudicación a RICOH PANAMÁ.

S A por parte del M.msieno de Segundad publica resulta en una violación al articulo 42

de la Ley ?2 cíe 20OS

Nos llama poderosamente la atención que la comisión Verificadora del Ministerio

de Segundad Pública reviso la propuesta de RICOH PANAMÁ. S A y sin haber

encontrado en dicha propuesta referencias a los requisitos antes descritos en esta

Sección procedió a recomendar ta adjudicación a este proponenle. sin siquiera pedir

aciafaetones Y reiteramos, nuestra lectura de la propuesta de RICOH PANAMÁ. S A .

por ningún denota referencias de estos requisitos pedidos por el Pliego de Cargos de la

L¡criación

IV. CONSIDERACIÓN ADICIONAL:

La Resolución Recumda entiéndase la Resolución N1 389 de 23 <3e octubre de

2O1S antes tránsenles, pareciese no revocar, m de forma expresa dejar sin efecto la

Resolución N° 2BB do 31 de octubre de 2O15 en su parte resolutiva que lúe publicada

el mismo día unas hot^Q antes y qut? es del mismo tenor, salvo que adolece de un error

al indicar la adjudicación a nuestra mandante en el resurto PRIMERO y luego indicar

en los renglones adjudicados roíerenct» a la oferta de RICOM PANAMÁ. S A . par lo

que transcribimos igualmente la parle resolutiva de la Resoluaún N° 288 publicada el

23 de octubre de 2O15 ;* los 11 O8am emitida por el Licenciado Alexis del C Saldarla

Cerracm Director Administrativo dol Ministerio do Seguridad Publica, respecto o la

adjudicación de la Licitación la cual tue publicada en el portal electrónico

■PanamaCompra" el 23 de octubre Os 2O1S a las t* O8 ama efecto de poner a los

Honorables Magistrados en conocimienio de esta situaciún

El recurrente trascribe la parte resolutiva de la decisión mencionada.

V. PRETENCIONES CONCRETAS:

Respetados Magistrados los hechos que aquí se detallan evidencian una dará

vtoiaciOn al procedimiento de contrataciones publicas que debe acuecer en que se

acceda a to pedido en a continuación, la cual no es temerario, sino que se hace en

eiercicio de su derecho justificado a accionar, ante la posibilidad de perder esta

oportunidad de negocio

POR LO QUE respetuosamente solicitamos at Tribunal de Contrataciones

PuOllcas c>ue Q'aene al Ministerio de Seguridad Rúbfica revocar la Resolución N° 389

de 23 de octubre de 2O1S. y restablecer el derecho vulnerado a PRODUCTIVE

BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ, SA adjud.candole a esta empresa ra L.ctac.ún

PubUca N= 2O15-O-18 0t-OB-LP-O235SM por el monto de CtENTO SESENTA V CINCO

MIL TRESCIENTOS CATORCE BALBOAS CON fRES CENTAVOS (S16S.3H* O3) por

«=- PRODUCTIVE BUSINESS SOLUT.ONS (PANAMÁ), S A el proponenle con M

precio mas bajo que cumple con et pt.ego de cargos de dicha i.claaon

IV.- INFORME DE CONDUCTA.

Que la entidad mediante nota N° 440-2015 DPYCI/MINSEG de fecha 1 dediciembre de 2015, solicita prórroga de cinco días hábiles para remitir el informede conducta, la cual le fue otorgada. Con fecha 12 de diciembre mediante NotaN°454-15-DPYC,/MINSEG de fecha 10 de diciembre de 2015, solicita otra

EXPEDIENTE No.260-2015 ■'. . "RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenoATACP de 28 de marzo de 2016 ([Jecísión).

Página 11 de 28 /' '■ _— :■, -> - ■ z^,

prórroga para presentar el informe de conducía. Finalmente con fecha 2? de

noviembre de 2015, mediante acto ND2015-0-18-01-08-LP-Ó¿3594r áinforme de conducta donde manifestó: ---^

I. El 18 de turto de 2015. Be publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones

Públicas "PanamaCompra* el aviso de convocatoria del Acto Público de

seteccton de contratista N* 2015-O-1B-01-08-LP-O23584. con precio de

referencia de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete balboas

cor» 09/100 (B/.194.487.09).

2. A las 10:30 a. m. del 29 de junio de 2015. se ¡levo a cabo la Reunión Previa y

Homologación, con (a presencia de las empresas Productiva BusinesG

Solutlons. S. A. (Panamá). COP Digital. S. A. y Rtaoh Panamá. S. A. quienes

hicieron sus observaciones al pliego de cargos.

3. Que producto de la Reunión Previa y Homologación se generaron las adendas

N" 2. 5 y fl, publicándose en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

'PanamaCompra" al 9,17 y 20 de Julio, respectivamente.

4. El 24 da juBo a las 11:01 a. m se dio inicio al acto de apertura de propuestas

con la participación de tos siguientes proponentes:

Proponmts

Productiva Business Sotuliens. S. A.

Rtooh Panamá, S. A.

flnoitto ojb

propuesta

6/16S.314 03

8/. 165.314.49

5. El 27 de julio de 2015 fue publicado el acta de apertura de propuestas, a través

de la cual se solicita ButeanacJon a la empresa Rfcoh Panamá. S. A.: en virtud

de que los Estados Financieros no fueron firmados en todas sus páginas y no

«ene el selto dei notario público.

6. La comisión verificadora, medíante informa de 25 de agosto de 2015, depuso

que la empresa Productive Business Soluttons. S. A. cumple con todos tos

requisitos y exigencias del pliego de cargos

7. El 24 de septiembre se presentó a la Dirección General de Contrataciones

Públicas el informe de conducta.

8. Mediante Resolución N' DF-677-2015 de 12 de octubre de 2015 la Dirección

General de Contrataciones ordenó anular el informe de la comisión, a efectos

de realizar un nuevo análisis total de las propuestas dentro del acto publico N"

2O15-0-18-O1-O8-LP-O23594

9. La comisión verificadora emita un informe con fecha de 16 de octubre de 2015.

a través del cual determina que la empresa Productive Business Solutions, S.

A. liona un error en el monto total del precio unitario, de igual manera en el

cálculo del I.T.B.M.S., por lo cuaf al rectificar los montos la propuesta cae en

margen de rfesgosidad. Siendo asi tas cosas ss procedió con la verificación de

la propuesta de Ricoh Panamá, S. A. recomendando la adjudicación, ya qua

cumple con los requisitos y exigencias del pliego de cargos. (Fs. 1099-1107)

10. El 23 de octubre de 2O1S fue publicada en ■panamaCkmiptB'. la resolución N°

38S de esa misma fecha, que adjudica et acto en comento a la empresa Ricoh

Panamá, S. A., por un monto de ciento sesenta y cinco mit trescientos catorce

twleoae con 49/100 (B/185.314.49). encontrándose ejecutoriada, ol 8 de

noviembre de 2O1S.

11. Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, con base a la

Resolución N" DF-723-2015 de 23 de octubre no admitió la Acción dp Reclamo

interpuesto por la firma De Castro & Robles. Apoderado General de Productive

Business Solutions. S. A., por carecer de competencia en virtud de la

existencia de una decisión adoptada por la entidad Gcttante.

12-Que el Tribunal de Contrataciones Públicas, de acuerdo a la Resolución

No.237-2015-Pleno/TACP de 23 de noviembre de 2015, admitió el Recurso da

Impugnación interpuesto por la empresa Productive Business Solutions

(Panamá), S. A., en contra de la Resolución N* 389 de 23 de octubre de 2015.

EXPEDIENTE No.260-2015 / ■•'■'"~~

RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).'

Página 12 de 28 ,; .- -

13. Con respecto a la valororacson de la nota aclaratoria constante a foja 323 del .

expediente, se emitió Informe de opinión legal de

Contrataciones Públicas, que se cita a continuación:

expediente, se emitió Informe de opinión legal de la Dirección General de ■

Informe de Opinión LegaftT DJ.t77-20f0tte 31 de agostóte 2010

En es» %9fittíQ poetemos tndicerte que te Oíecoon General de

Contrataciones coa» ente «ncargatto del Sistema ElecUóitico

-PanemaComprn'. elevo le consulta a la Dnooón General de

Ingnsos y a I» Cortfratorfe General de ta República, tiegaftao ambas

mbtutiones a 'a ooncktsión que fas propuestas deben ser

presentadas on otos detima&s consenos con te mandad de* comercio

internacional

I-i Que no procede lo dispuesto en e arircuíc 64 del Decreto 366de 2006. ya que

la propuesta del recurrente nc presenta discrepar-cía en los montos

expresados en números y 'elras sino más bien en su calculo tíe 32 equipos

por et precio Linitano de B' 4 828 09 que debe t^acer un sub'.ota! de

B' 154.828 88

V.- ALEGACIONES DE TERCEROS.

Que mediante Resolución N°237-2015 de 23 de noviembre de 2015 (admisión),

se admite el recurso de impugnación, publicada en el portal de

"PanamaCompra", el día 26 de noviembre de 2015, con fecha 1 de diciembre de

2015, la empresa adjudicataria RICOH PANAMÁ S.A., a través de apoderado

presento alegaciones, manifestando:

Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,

mi mandante RICOH PANAMÁ, S.A., persona jurídica debidamente inscrita en

el Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil) a ficha 189871, rollo

21077, imagen 51, se presente a este proceso con intención que e! Augusto

Tribunal por ustedes conformado admita su Intervención en calidad de tercero

interesado dentro del Recurso de Impugnación promovido por ta empresa

Productive Busmess Solutions, S.A., contra !a Resolución de Adjudicación N°389

de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública,

dentro de la licitación pública N«2015-0-18-01-08-LP-023594, adquiriendo asi

la calidad de parte dentro del proceso en comento.

Esta solicitud encuentra sustento en el hecho que mediante la Resolución de

Adjudicación N"389, recurrida por la empresa Productiva Buslness Solutfons,

S.A., el Ministerio de Seguridad Pública, decidió adjudicar la licitación pública

Ns2OlS-0-18-01-O8-LP-O23594 a la empresa RZCOH PANANA, SJl» por

cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el pliego de cargo del

acto, lo cual a todas tuces demuestra el legítimo Interés particular con que

cuenta mi representada en el presente recurso, puesto que de producirse una

decisión que revoque o varié lo resuelto por el Ministerio de Seguridad Pública,

la misma afectaría logística y económicamente en forma directa a RICOH

PANANA, S.A.

PAUTES DEMTKO BEL RECURSO DE IMPUBMACláff IHfigftPP

Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,

las partes presentes en el Recurso de Impugnación promovido por la empresa

Productlve Business SotuBons, S.A., contra la Resolución de Adjudicación N°389

de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública,

dentro de la licitación pública N°2015-0-1B-01-OS-LP-023594 son:

El Recurrente: PRODUCTZVE BUSZNESS SOLUT1OHS, S.A., persona jurídica

Inscrita en el Registro Público, Sección de Micropetfculas (Mercantil) a tomo 523,

folio 96, asiento 113355, con domicilio en Ciudad de Panamá, cuyo

Representante Legal es Diana Walker, mujer, panameña, mayor de edad,

empresarla, vecina de esta dudad, con cédula de Identidad personal N°8-247-

161.

I

EXPEDIENTE No.260-2015 ,' °' " . ""RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno<TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).

Página 13 de 28 _ ¡ ■; \ _ .. \ {i ■

I ^

El Tercero Interesado: RICOH PANAMÁ, SJt., persona Jurídica debidamente

inscrita en el Registro Público, Sección de Mlcropelfculas (Mercantil} afiche■>'189671, rollo 21077, imagen 51, con domicilio en Ciudad de Panamá, Cuivndú,

Office Park, Oficina 2B, Edificio N°50, cuyo Representante t«gal es Enrique-'Rodas, varón, nacional de Puerto Rico, U.S.A., mayor de edad, empresario,

vecino de esta ciudad, con pasaporte N°0483824443.

TüPUflHAD* T ENTIBAD QUE EMITE LA MISMA.

La Resolución Impugnada en este proceso, os la RenlucMn d»M>389 de ftectuí 23 da octubre de ZO15 publicada en el sistema

panamacompra en Igual fecha, a través de la cual el i«MlSrB«lO DESEGURIDAD PÚBLICA, enndad que emitió la resolución en comento, adjudicola Licitación Pública N">2015-0-18-01-OB-LJ>-02359"», -Servido de alquljer de

equipos mulUrundonales para impresión, escaneo, fbtacopiado y faxes", a taempresa RICOH PANANA, S.A., por cumplir con cada uno de los requisitos

establecidos en el pliego de cargo del acto

ALEGATOS PE ORIFCTAn EN CQMTPA DEL COMTENIDO DEL BFHIRSO f)F

IMPUGMACláH IHCOAOO POB LA EMPRESA PRODUCTIVE BUSINESS

SJl.

Procedemos a plantear nuestros alegatos en contra de cada uno de los supuestos

hechos señalados por la empresa PRODUCTIVE SUSINESS SOLUTIONS, S.A.,

como sustento a su Recurso de Impugnación en contra de la Resolución de

Adjudicación N°389 de 23 de octubre de 2015 a través de la cual el Ministerio

de Segundad Pública adjudicó la Licitación Pública N°2015-0-18-01-08-U>-

023594, "servicio de alquiler de equipos multlfundonales para impresión,

escaneo, fotocopiado y faxes" a la empresa RICOH PANANA» &A.

Primen»: Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

Segundo; Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

T«reorat Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

Cuarto; lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

Quinto: La Interposición de la acción de reclamo por parte de RXCOH PANAMÁ,

S.A. en su momento, el contenido de los puntos i, II, <ll y lv destacados por el

recurrente y su señalamiento consistente en que nuestros argumentos

planteados dentro de la acción de reclamo antes mencionada permearon en el

criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas al momento de decidir

la acción constituyen hechos ciertos, por tanto tos aceptamos.

Evidentemente se demostró a la DGCP mediante la acción de redamo, sin lugar

a dudas, las falencias en las cifras que conformaban la oferta de la empresa

PROOUCTIVe B4JS1NESS SOLUTIONS, S.A., al momento en que la entidad

Introdujo las mismas en el sistema penamacompra, lo cual luego de una

operación matemática simpte demostró que la oferta resultaba a todas luces

riesgosa.

Empero, con respecto a su afirmación consistente en que el precio final ofertado

por PRODUCTIVE SUSINESS SOLUTIONS, S.A., literalmente expresado no era

riesgoso, pese a que a tas cifras presentes en su propuesto desde et precio

unitario, ITBMS y el precio total si lo son darámente, debemos Indicar que

rechazamos tal enunciado por Ilógico, pues este argumento contenido en el

articulo 64 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2OOG, solo se aplica

en caso que en la propuesta existan discrepancia entre números y letras, lo cual

no ocurrió en este caso.

La norma citada señala literalmente lo siguiente:

"Articulo »*i (OtscrapartcJa antrs nfimaros v

letra* «n lo* ofartM) Cuando en una propuesta se

exprese una misma suma en palabras y en números,

y exista discrepancia entre unas y otros; la suma

literal prevalecerá sobre la numérica.'

Sexto: La admisión de la acción de reclamo Interpuesta por parte de RICOH

PANAMÁ, S.A., por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas

constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

Sin embargo, con respecto al resto de lo afirmado por el recurrente, debemos

señalar que se trata de meras apreciaciones de su parte acerca de la actuación

llevada a cabo por la Dirección General de Contrataciones Públicas, mismas que

no constituyen hechos comprobados, por tanto los rechazamos.

EXPEDIENTE No.260-2015 . '> :RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión),

Página 14 de 28 ... _ _ .

Séptimo: Lo señalado constituye un hecho derto, dicho documento fue

aportado Junto con la propuesta de PRODUCTWE BUSINESS SOLUTIONS, S.A.,

y constituye una prueba más de los errores presentes en las cflíaikaueconformaban la oferta de la empresa recurrente, mismos que una vez aclarados,

luego o« operaciones matemáticas simples, confirmaron la rtesgoslded de la

propuesta del recurrente, por tanto lo aceptamos.

Octavo: Lo señalado constituyen meras apreciaciones por parte del recurrente,

esta vez acerca de las actuaciones llevadas a cabo por las Comisiones

Verificadoras dentro del acto público en distintos momentos de evaluación,

mismas que no constituyen hechos comprobados, por tanto los rechazamos;

aunado al hecho que en lineas anteriores Indicamos que el argumento contenido

en el artículo 64 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006,

nuevamente citado por el recurrente, sólo se aplica en caso que en la propuesta

existan discrepancias entre números y letras lo cual no ocurrió en este caso.

Noveno: Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

Décimot Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

Undécimo: Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.

Duodécimo: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por parte

del recurrente, mismas que no constituyen hechos comprobados, por tanto lo

rechazamos.

Décimo Tercerea Estos señalamientos constituyen hechos ciertos, las

operaciones matemáticas aportadas son correctas, y el documento contentivo

de la propuesta de PRODUCTIVE 8U5INESS SOLUTIONS, S.A., aportada al acto

público constituye una prueba mas de los errores presentes en las cirros que

conformaban la oferta de la empresa recurrente, mismos que al ser aclarados

luego de operaciones matemáticas simples confirmaron la riesgosldad de la

propuesta del recurrente, por tanto lo aceptamos.

Debemos reiterar que en este caso no es aplicable el contenido del artículo 64

del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de ZOOS, nuevamente dtado por

el recurrente, ya que en su propuesta no existe discrepancia entre números y

letras como to indica claramente la norma en comento, numérica y

alfabéticamente el recurrente ofertó lo mismo.

Décimo Cuarto: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por

parte del recurrente, por tanto lo rechazamos.

Décimo Quinto: Con respecto a lo señalado debemos reiterar que en este caso

no es aplicable el contenido del articulo 64 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de

diciembre de 2006, nuevamente dtado por el recurrente, ya que en su propuesta

no existe discrepancia entre números y letras como lo requiere claramente la

norma en comento.

Dicho precepto jurídico solo se aplica en el caso de que en la propuesta exista

discrepancia entre números y letras lo cual no ocurrió en este caso.

Dédtns aente; Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por parte

deí recurrente, mismas que no constituyen hechos verídicos, por tanto lo

rechazamos.

Oédmo Séptimo: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por

parte del recurrente, mismas que no constituyen hechos verídicos, por tanto lo

rechazamos.

Décimo Octavo: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por

parte del recurrente, mismas que no constituyen hechos verídicos, por tanto lo

rechazamos.

Décimo Novenos Lo señalado no nos consta, por tanto lo rechazamos.

Vlgéatmot La señalado es falso, el recurrente no aporta prueba alguna, por

tanto lo rechazamos.

Presente en el expediente del acto de licitación pública N°2015-0-18-01-0&-LP-

023594 se encuentran los catálogos aportados por RICOH PANAMÁ, S.A., que

prueban s<n lugar a dudas el cumplimiento de sus equipos.

Vigésimo Primera: Lo señalado es falso, el recurrente no aporte prueba

alguna, por tanto lo rechazamos.

:->\

\

EXPEDIENTE No.260-2015 ' *"- \-\RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión). ■ >■•

Página 15 de 28 /■ -. . , '■_._■_

CONSIDERACIONES PMIftfr^8 ' /

Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones ^al igual que lo hicimos en su momento ante la Dirección General deContrataciones Públicas medíante la acción de reclamo tan mencionada por el

recurrente, debemos indicar a modo de aclaración, en cuanto al formularlo de

propuesta aportado por la empresa PRODUCTIVE 8USINESS SOLUTIONS, S.A.

y la propuesta generada por el sistema panamacompra el dia de la apertura de

las propuestas recibidas por el Ministerio de Seguridad Pública, que existió una

evidente diferencia en cuanto a las cifras correspondientes al sub total y el

impuesto de dicha oferta, ya que el proponente en su momento indicó en su

propuesta que su sub total equivalía a B/. 154,499.09, mientras que el sistema

panamacompra generó un valor real de B/.154.498.8S; y lo mismo ocurrió en

el caso de su Impuesto señalando en su propuesta que este correspondía a

B/.1O,814.94, mientras que el sistema panamacompra generó la suma de

B/.1O,615.15.

El manejo de las cifras de la propuesta de la empresa Productive Business

Solutions. S.A., estuvo encaminado evidentemente a evitar que su propuesta

fuera dedarada riesgosa por la Comisión Verificadora del acto, ya que al tomar

el precio unitario plasmado por el proponente correspondiente a B/.4,828.09, y

multiplicarlo por la cantidad de equipos ofertados (32), el resultado no es otro

que el generado por el propio sistema panamacompra en su momento, un sub

total de B/.154,498,86 y el Impuesto del 74b de este cifra es de B/.10,814.92,

de lo cual se desprende por matemática simple que la oferta real de Productiva

Business Solutions, S.A., era de B/.165,313.80, cifra que estaba por debajo del

margen de riesgosldad del acto el cual era exactamente B/.165,314.03.

Al demostrar lo anterior a la Dirección General de Contratadanes Públicas, esta

ordenó al Ministerio de Seguridad Pública la realización de una nuevo estudio de

las propuestas, lo cual trajo como consecuencia la desestimación de la propuesta

de la empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS. S.A. por riesgosa y por

tanto se adjudicó el acto a RICOH PANAMÁ, S^A>, la segunda menor oferta de

la licitación pública N°2O15-O-18-01-O9-LP-O23S94, por cumplir con cada uno

de los requisitos establecidos en el pliego de cargo del acto, adjudicación que se

produjo con total apego al procedimiento legal establecido por la Ley 22 de 27

de Junio de 2OO6 y el Decreto Ejecutivo N' 366 de 28 de diciembre de 2OO6.

PETTC|0ff ÚNICA

Solicitamos lormalmente a los Honorables Magistrados"

Que ana voz se analice el *ortdo del Recurso de Impugnación impetroao

por la empresa PRODUCTIVE BUSINÉSS SOLUTIONS, S.A., se desestime

e?¡ mismo en su totalidad y se mantenga la adjudicación vertida por c(

Ministerio de Segundad Públecj a favor de mi mandante RICOH

PANAMÁ, S.A., dentro del arto de Licitación Pública N°201SO-18-01-

O8-LP-OZ3594, mediante 'a Resolución de Adjudicación N"389 de fecria

23 de octubre de 2O1S publicada a través de! sistema "Pariamacompra~

el mismo día. por cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en

e( pliego de cargo del

VI.- ALEGATOS DE LAS PARTES.

Con fecha 7 de marzo de 2016, el apoderado de la empresa recurrente presento

alegatos, en lo medular de su escrito se destaca:

\n.-.:t.¡ vpri.->.-siL¡JiL ruüiii ir..;nip:i¡o !•>- Suf*- U-t.i t-\ -m ,?l ! 1 |t \1 n i-i miii.".iri

»>tii j:i.nti! J.- hirlar c, puritiiuii. .k l.^li'-IlLuÍ o>j:m nt.i! .ik-ii.i L I >iri.iiLÍnn t rví'-t-JiuS

Jt (.t«iir.)i.ULi>í!t- lli.bí:i.:s ;. el pn-|S'iw::iif KHOIS l'-\\\\l\. S \ \ -i U i»:xr.n.cn!)

.líDiriK-ik.i .|itf u' vsUhk-iL- ¿ii ~,u ]írnpin.'-.[j jJi'ItLX' ¿i: k-Trcrc. [vro l"~K'- muí i

EXPEDIENTE No26C-2015 ,' -"

RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión). -

Página16de28 /"

mv_ti ^ S-a? j \

Je

Uircilw \ulncr.iJ.. i F'!HU>I < ií\ 1 Ht N|S,j ss sol ( ¡HiNSii'ANAMW S \ .-JiuJít:jii>J\<l¿

j ciU tnipn-sa. l.i I it il-u-ti-ii i'ublKM N ' 2(H^-n-l Jí-ol-!»«-! l»-{ir"'■>«-! p>r el itioiolo J¿(IIM(l

SI SLM \ "i t INt »l Mil. ¡KISl'IIMOM \K))íl I íi.\! l« (AS l'l)\ IRi S CI \H\os

t«,i',-i.;:4ii;i p,,r ^.t !lR()|»U ll\¡ ni si^l ss M>:i Iíons (J'.\s\\i\! s \ _■;

VII.-CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que el tipo de procedimiento de selección de contratista, que nos ocupa es el de

Licitación Pública por Precio, cuyo criterio de selección establecido dentro del

respectivo acto público fue que se adjudicaría al oferente que ofertó el precio más

bajo, y que cumpliera con todos los requisitos del pliego de cargos.

En ese orden se acota que. este tipo de procedimiento de selección y sus reglas se

consignan en el artículo 42 del texto único de la Ley 22 de 2006, según el cual el

Estado adjudicará al menor precio, siempre que cumpla con todos los requisitos y

aspectos técnicos del pliego de cargos; que para la evaluación y verificación de las

propuestas, la Comisión debe aplicar las reglas de evaluación determinadas para la

licitación pública por precio; que emitido el informe este será publicado

obligatoriamente en el sistema electrónico de contrataciones públicas

"PanamaCompra", que a partir de la fecha de esa publicación los participantes

tienen acceso al expediente y tendrán dos (2) días para hacer observaciones; y que

transcurrido ese plazo, la entidad licitante procederá a emitir la resolución de

adjudicación.

Procedimos a revisar el pliego de cargos, el expediente administrativo dei acto

público de selección de contratista por Licitación Pública por Precio No. 2015-0-18-

01-08-LP-023594, tenemos que mediante resolución No. 389 de 23 de octubre de

2015, la entidad licitante MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, designó la

Comisión Verificadora, visible a fojas 001046 del expediente administrativo.

Para el acto público de marras se recibieron dos (2) propuestas.

Propuestas Recibidas

RUC Nombre imponente ; Fecha y Hora Ingreso Prado Total Ofertae Oferta

31077-31-189871.72 RICOH PANAMÁ. S.A . 27-O7-JO19 08:41 *.m. . 16S.JH.4»

523-96-1113S3-19 PROPUCT1VE BUSIHESS SOUJTIONS (PAMMW), SJL 17-07-2015 O»J5 a.m. 185.314.0»

Que mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2015 la Comisión verificadora rinde

informe, el cual fue publicado en el portal de "PanamaCompra" el 25 de agosto de

EXPEDIENTE No.260-2015 ,-í i--/''. ■ -• '" 'v ,RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 201^(gec(§íón). - -,'c ;■

Página 17 de 28

2015, donde luego de analizar las dos propuestas, có^staeranr^queanibas

empresas cumplen y recomiendan adjudicar a la emprés^j PRQ0ÍÍCTIVE

BUSINESS SOLUTIONS, S. A., por la suma de CIENTO SESENTÁTTINCO MILTRESCIENTOS CATORCE CON 03/100 (B/. 165,314.03), propuesta más baja en

precio.

Que la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., mediante apoderado presenta acción de

reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, visible a fojas

001055 a 001060 del expediente administrativo, mediante resolución No.DF-520-

2015 de 31 de agosto de 2015, admite la acción de reclamo contra el informe de la

Comisión Verificadora, interpuesta por la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., visible a

fojas 001067 a 001068 del expediente administrativo, Que la Dirección General de

Contrataciones Públicas, mediante Resolución No.DF-677-2015 de 12 de octubre

de 2015, visible a fojas 001074 a 001097 del expediente administrativo, anula el

informe de la Comisión y ordena a la Comisión Verificadora hacer un nuevo

análisis.

Que a fojas 001099 a 001108 del expediente administrativo, obra el nuevo informe

de la Comisión Verificadora, donde recomiendan adjudicar la propuesta a la

empresa RICOH PANAMÁ, S.A., toda vez que la propuesta presentada por la

empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONStSA, se encuentra por debajo

del limite de riesgosidad.

Que a fojas 001113 a 001115 del expediente administrativo, obra la resolución No.

DF-723-2015 de 23 de octubre de 2015, de la Dirección General de Contrataciones

Públicas, donde se inadmite la acción de reclamo presentada por la empresa

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS, S. A.

La inconformidad del recurrente en esta Litis se centra, en el informe de la

Comisión Verificadora, que al evaluar su propuesta, la considera riesgosa sin tener

en cuenta las cartas aclaratorias que se presentaron con la propuesta, donde

expone cual es el valor de la propuesta, que al ingresar la propuesta al registro

electrónico del acto el sistema hace la suma y por eso arrojó el valor que determinó

que la calificaran como riesgosa.

Esta Instancia procede al análisis de las propuestas presentadas por las empresas

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS, S. A., y RICOH PANAMÁ, S.A., y se

observa que las mismas cumplen con las exigencias del pliego de cargos en

relación con los documentos a presentar.

El punto de la controversia se centra, en los yerros que según la recurrente se

cometieron en el análisis de su oferta, por parte de la Comisión Verificadora, que

determinó que su oferta no cumple por estar por debajo del límite de riesgosidad

del 15% establecido en el pliego de cargos, informe publicado en el portal de

"PanamaCompra", el 16 de octubre de 2015, veamos:

Departamento de Proveeduría y Compras InstttndonnL.

Informe de Ib Comisión Vcrtflcadora

de las propuestas

LJettoeMn PúbHcn

Acto Público fí" 2015-0-18-01-OS-LP-023S94

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No.064-2018-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016

Página 18 de 28

1

nuiiss Je I* prapuejas pn li brota Púbiia So aiíí-¡í-0l*IP-O;>5W.[mcSmw(ie Akfekn!;:

Fu^rFinarfMjuwJcSciiaiU

Oír de eounk) il jxdcdnrjaio ds i rcrará soberado pa ii Dimuoi úam de CcnnxaMa Púbbcn, tata aactmlocix li primas mpunü praaükpc: li

arpea PrwiKthe twka Solitian, U, Mne un trrw «i a nodo Lfii W pro» umtvia de tpt^ aann cq el eákuio dd ^np^ac dd ITBMS. por ii i^tl al ñafies

estos muelos -xraitnw! que ,j propueai <k eampsü cu m aurga n

Continúa señalando, que la Comisión al analizar la propuesta de la adjudícala ría,

no tuvo en cuenta que dicha propuesta no cumple con las especificaciones

técnicas, de los productos a ofertar.

En el pliego de cargos del acto púbíico de selección de contratista por Licitación

Pública por Precio No. 2015-0-18-01-08-LP-023594, se establecieron como

criterios de selección:

Criterios de Selección

¡MPOflTAMTE; Será adjudicada al oferente que ofertó el precio mas bajo y que a la vez cumple con todos Ira requisitos y

> del pliego de i

Como requisitos adicionales:

OtlOJ PMUIüt

Forauüuto de propuesta y dettfosede equipo, our incluye «(prcctounitatto, npunto, tuCHotMrlotil ofertado. Firnadopcx

. Todas eiln cantwSadei tienen qor ser presentada; can tfc» <2) dígitos decimdK.

B Certifica*)«(Registro Púteco punto Ho. 2 arriba seAatadcoeoetá ser presentado en Oripnai o cocía autenticad» de (echa

actualizada (tilmo tres meses).

La Declaración Jurada punto No.7 arnba señalado deberá ser presentada, debidamente autenticada ante Notario Pútttco, con

una -ngencxa no menos de inmes antes déla fecra del acto pObbco,

Certificación enutida por <a ritmes que sumurinar * ios Egmpoi MU! itune «natos y su respectiva Ucencia, en uj que se

garantice la eficiencia de los Acáralo: reouendos.

Copia sirape de Ires (3) C»rUs * refeienc ias <íe servicios smtares de empresas pirradas o mstUuí «res estataWs a Las ove

les hayan sumnat rxto o «outaoo Equipos Mdt ifunciociatri. con fecha que no «ceda « tres meses de antelación a <a fecna deí

acto pútbco.

Todo prcoonente deberá presentar )unto con su &ropuesta ios Catálogos de tos Equipos MuUrfurKUnalM a ofrecer, par* su

deDtda verrfKación por parte de ta DiretcMfi de Informática.

Ongmal o Copt* oe los Estoóos Financieros 2013 y 2014 OetMamente Notañado (La pátina oe relumen oe tos análisis

Fnanoeros Sdodel Notar»). aL tgud que todas tas otru paguas deben leva/ leía Fresco Notarial y fina»» cada hojj por a

contador putuco autorcMo. Presentar copta oet Carnet y Cédua de CPA. En el caso que Los Estados Finare*!oí sean

presentados por una Firma de Contadores o tuOitotti deberá presentar Resolución que acredite la Firma.

Original de referencias uncanai y/o tinancwfas, que una sola o vanas sumen un mínimo de 6 cifras bajas, con una vigetíia

de no más de un mes antes de la fecha del acto pútftco.

No

N ■

Como especificaciones técnicas:

Especificaciones Técnicas.

Técnicas

Bien/Servicio/Obra Seleccionados

1 O21211D Imoresoras nMtrfuncior; Unidad

Dccripción

SERVICIO OE ALQUILER CE

EQUIPOS

MULTIFbMCIOK*US P*R* 58S7I

lUPffíHtm, ESOWED.

FOTOCOMJU» V FAXES.

Requerimientos técnkos a considerar para It» equipos qut brindarán el servido

de copiado/impresión/escáner/cofTco electrónico.

BLiftlVCO ¥ NEGUO

EXPEDIENTE No.260-2015 / ^ .RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016<Üécisión).

Página 19 de 28 r :':

EoulB»

Color

Fundones estándar

Velocidad

EspccHlEBdonos

abites v Noto. Tecnotada de impresión Láser

Cocía, Carteo electrónico, impresión, escaneado, fax <>■._:

35 ppm mínima

Aümontader Alimentodar automático de aiíBinalci a dos caras 100 hojas.

Automática

Bandeja Mínima cuatro (4) bandeja* con capacidad m;nlms de SOO heje» Bandeja

«pedal para papel mínima de 100 hojas. TatnaflM de pdtfnal 8-I/2"k11", 8-

l/2"nl3", S-W«M' Tamafto» personalitados

Tamaño del paso) ', S-l/l"x11*. 8-1/2**13". B-1/J"»l«". Tarnaüo» personafuaüoi,

Manual IBY - PASS1

Rcduccidn /

Ampliad¿n

Resolucidn de

Formato do Impresión

mínimas do fmprvslún

Momorid

DlKVPuro

Umpaemodor

f»antaUa

lOOPáRhas

Reducddn y ampliación, mínimo do 2%% a 400Ktn>iKHHrientotfvl 1%

Resolución de impresión 13OO ■ ^4uu ppp minhiiM

-

Formato do impteÜDT. PCl 6, PosIScript 3

CJplcH automltéco, Hotas Ce pancarta. Estado bidlrectíoncl, Creaatan de

folleto i, ^* ■>**"*■*"» ItupresiDfi pi ocarnuda. Ajutto^ Q& nHO Wim™ de

papel, CaDdad oc Img^cn. BnaUL ictentiftcaclon do trabajo. Selección do

baratóla «te sabida. mpnsMn dnds un e"uee»:inio usa. rcíbbBh /Anipnadon. CilrBf ImBBtsn. Cicala, impnriJón atntldencasl. (Modo Ahorro de

tdner. Scparodoic» de transparencias, n^afvaa d> ssva.

3 GD estándar

asocia, mfrttni»

CornpDglnodor electrónico

Tentó, foto, texto o trnegen

SRnxAle cu Udo

Copiado

Sstemas Operativos

Snema <fo Sagurtdad

EKdrter

VefotídíddoEwáncr

Tamafio de Escaneo

Formato do «caneo

Copiado dupla amomideo pira copla a doble cara

WIN00W5 XP. VISTA. 7/8, MAC, Semer MU Sew M08, Intol, Unux Citiin

KedHat.

Control de cuentas hasta 1000 usuarios. U»a!tos,lmpre3Jóny copiado.

fteconotlmlenlo a catar. Envío a e-m all. o USB, a SMB v WSD.

imé^Aes por minuto: 3S a 40 mfnimss

Tantalio de «carteo: ao, legal y carta

Imágenes TI», PDF, POF/A, XPS, jPG. SIFF

Resoludon de etcaneo

Dssttno del Estanco

Protocotes

200.100,400,600

Correo electronfeo, 10AP. Ff?,

TCP/n*vnwrejoDHCP

| Rodos

uiTm ucLii'Bnco

Fas

Cable de Altmamadon

csvcirfc9

intCBradon a la Roa del Ministerio de Seguridad Tárjelo de red para

impresión. Canetw.dad IO/100/tOOO BaseT Eiheinct, USB 3.0 de alta

velocidad, Ediernet Inalámbrico 302.11b)

Configuración local de rutat para el «caneo de documento. ProtocotoSamba CSMB).

Capacidad de configurar un diente Se correo electrónica (SMTP).

Vdocidad Arta 33,6 Kbcs r conreo electrónico

Facililado por la empresa

EQUIPO A COLOR-

Equipo

Color

Funcfoncs

Vetodrfacl

Allmcnladnr

Automático

Bandela

Eipetilicadone»

Colores, Teowlügla dp impreslan Láser

Copla. Corteo elect ronlco. Impresión, eMangadc-, faxSO ppm mínimo

Allmentaoor automático de ortQlnüles a dos caras 1OO rtojns/

Mínimo cuatro (Ai bandejas con capacidad mínima do SOO hojas.Bandeja «pedal paro papel mínimo de lOO hojas. Tamaños do

pasmas S-l/2"»n-, s-Va-«13-, B-Vy-lt". B-l^-j.17*-. Tamañospersonalizados.

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenofTACP de 28 de marzo de 2016

Página 20 de 28 ''■•■•

Equipo

Color

Fundones

estándar

vetoddad

Aflmentador

Automático

Bandeja

Colores. Tecnotoefa de impresión Láser

Copia, Carreo electrónico. Impresión, escaneado, fa*

5O ppm mínimo

Allmentador automático de originales a dos caras 1OD ho)as.

Mínimo cuatro (4) bandejas con capacidad mínima de BGO

Bandeja especial para papel mínima de 1OO hojas. TamañOi de

páginas S-l/2"*ll". S-l/2"jel3~, 8-l/2"nl4*. 8-l/2~«17". Tamaños

personalIzados.

Tamaño del

Manual (BV -

PASS) __

Reducción

Ampliación

Resolución

Impresión

copiado

de

V

Formato

Impresión

de

B-l/2-xll", 8-1/2-1C13-,

personaIteados.

8-1/2-xl*-, 8-l/2"xl7-. Tamaños

Reducción y ampliación, minimo de 2596 a 4OO9& en incremento del

Resolución de Impresión 12OO ■ 24OO ppp mínima

Formato de impresión PCL 6, PostScript 3

CaractertstlCBS

mrnlmas de

Impresión

Memoria

Disco Duro

Compaginador

Modo de

exposición

Pantalla

Copiado

Sistemas

Operativos

Sistema de

Seguridad

Escáner

Velocidad de

Escáner

Tamaño de

Escaneo

Formato de

escaneo

Dúplex automático. Hojas de pancarta. Estado bldlrecetoría 1, Creación

de folletos. Cubiertas, Impresión propamada. Ajustes al nuevo

tamaño de papel. Calidad de imagen. Insertos, identificación de

trabajo. Selección de bandeja de salida, impresión desde un

dispositivo US8, Reducción / Ampliación, Girar imagen. Escala,

Impresión confidencial. Modo Ahorro de túner. Separadores de

transparencias. Marcas de agua.

3 GB estándar

2SOGB, mínimo

Compaginador electrónico

Texto, foto, texto e imagen

Sensible al tacto

Copiado dúplex automático para copla a doble cara

WINDOWS Xf>, VISTA, 7/8, MAC Senrer 2012, Server 2C0B, fntel,

Linux, Ciuix, RedHai.

Control de cuentas hasta 1000 usuarios. Usuarios, Impresión y

copiado.

Reconocimiento acotar, Efivfoae-mali, aUSB, aSMB v W50.

Imágenes por minuto: 35 a 40 mínimas

Tamaño de escaneo: A4, legal y carta

Imágenes TIFf, POf, POF/A, XPS, JPG, G1FF

Resolución

escaneo

Destino

Escaneo

Protocolos

Redes

de

del

200, 3OO, 40O, 6OO

Correo electrónico, LDAP, FTP.

TCP/IP y manejo DHCP

Integración a la Red del Ministerio de Seguridad Tarjeta de red para

Impresión, Codeclividad ÍO/IOO/IOOO BaseT Ethernet, USB Z.O de alta

Correo

Electrónico

Fax

Cable de

Alimentado»

eléctrica

velocidad, Ethernet inalámbrico 802.11b).

Configuración local de rutas para el escaneo de documentoProtocolo Samba ÍSM8).

Capacidad de configurar un diente de correo electrónico (SMTI»).

Velocidad data 33.6 Kbps y correo electrónico

Facilitado por la empresa

Las propuestas de las dos empresas arriba mencionadas presentaron los

formularios debidamente diligenciados, la empresa PRODUCTIVE BUSINESS

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenoTACP de 28 de marzo de 2016 (Dacreion)

Página 21 de 28 _ jLt

SOLUTIONS. S. A., a fojas 000119 a 000469 del tomo I y 000470 a 000725 del

tomo II del expediente de administrativo y la empresa RICOH PANAMÁ. S.A.,visible a fojas 000726 a 000789 del tomo II y 001045 del tomo III del expediente

administrativo

Este Tribunal, atendiendo los criterios de selección del pliego de cargos de marras,

observa que el mismo contempla el 15%. como porcentaje de riesgosidad. en aras

de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado,

procedió a verificar si las propuestas presentadas cumplen o no con este

requerimiento.

Ahora bien, siendo que la fórmula para determinar si es o no riesgosa una oferta,

es que la misma no esté por debajo del 15% del precio de referencia dado por la

entidad, obtuvimos los resultados siguientes:

Precio de referencia B/. 194,487.09

Porcentaje de riesgosidad 15%

Limite de Riesgosidad B/.165.314.03

Siendo esto asi, es oportuno citar el contenido del articulo 153 del Decreto

ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006. que reglamenta la Ley 22 de 27 de

junio de 2006:

Articulo 153: (Propuestas riesgosas)

Se consideran riesgosas las propuestas que ofrezcan un precio

o condiciones técnicas o de otro tipo con el cual materialmente

resulte difícil cumplir el objeto del contrato.

En cuanto al precio, el pliego de cargos podrá establecer el

porcentaje máximo para efectos de considerar el margen de

riesgo."

Prosiguiendo nuestro análisis, nos adentramos en la propuesta de la recurrente

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS. S. A,, por ser la más baja en precio

procedimos a efectuar la sumatoria del valor del producto ofertado, visible a folios

000724 y 000725 del expediente administrativo, tomo II, comprobante de ingreso

de la propuesta y en el registro electrónico del acto, como se puede apreciar:

Inlornmign iJw 1=3 r«njloi<rl

un O—U-. Impresoras multifunción

DnKWn ( C J * . EKANEO,

Faxes.

31.-30 UIHU

LINEA ADJUDICADA

Pret.

información d«l Total de U Propu«ts

SubTotal

Impuestos

Total

BA 154,498.68

fV. 10.015.15

B/. 165.314.03

Al hacer el cálcu!o del 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y

Servicios, tenemos que ese valor es de B/.10.814.92 y no de B/10,815 15, y nos

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No 064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016

Página 22 de 28

da un total de B/.165,313.80, un valor diferente al consignado\érY $u propuesta y

que sitúa su oferta por debajo del límite de riesgosidad establecido^-;,;". . ~^'-:\. '

Así mismo revisamos el formulario de propuesta visible a foja 000125 tomo I

expediente administrativo, veamos:

mOi proff?i-H?st¿5 paro LD*:rt¿ic:*f»ai Putiiica Nú.ZQ1SD-IB-OÍ-08-LP-OU594 para eí:

"SERVICIO DE ALQ.UILEH DE EQUIPOS MULTlfU«OOKAlXS PARA

IMPRESIÓN. ESCANEO, FOTOCOMADO V FAXES"

PBODUCTIVF BUSIINtSS

con. CeduU di

CIENTO VfilNTF DlAS (IZO) DÍAS

Articulo

(1C) WC36S5JC (22] WC7S4$_T

1 Precio

Cant. Unitario

32 ■ B/. 4,828.09

[Sub-Totai

7%

Tola I

Totales

B/. i54.4S9.09

B;'. 1O.S1S.S4

6/. 165,314.03

NueitN» oferta es poi la suma de Ciento sesenta v cinco mil tfggientos calotee balboascon 03/100 (B/. 165,314.03).

ACEPTAMOS SIN OBJECIONES NE RtSTRiCOONCS TODO CL CONTENIDO OCl PUEGO DE CARGOS.

DECLARAMOS BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS SUMINISTRADOS

ANTERtORMtWTt SON VERÍDICOS " ACEPTAMOS QUE EL NO UFNAR ESTE FORWULAfilO DfttíDAMEiSfTE

PUEDE Sf R MOTIVO DE OESfALif ECAOÓN I ¡Si LA EVALUACIÓN DE LAi PROPUtSIAS.

PRODLJCT1VE BUSINESS SOLUTIONS, (PANAMÁ), 5. A.

Que al multiplicar el precio unitario B/.4.828.09 por 32 que es la cantidad del

producto, ofertado, tenemos que ese valor es de B/,154,498.88 y no de B/.

154,499.09, al hacer el cálculo del 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes

Muebles y Servicios, el resultado es de B/,10,814.92 y no de B/,10,814.94, como

lo indicó el oferente en su propuesta, que al efectuar la sumatoria de los valores

correctos (B/. 154,498.88 y 10,814.92), el valor es de B/.165.313.80 y no la suma

de B/,165,314.03, señalada por el proponente en su oferta.

En los alegatos presentados por la recurrente, se enfatiza en que los errores que

presenta la propuesta son involuntarios, que se debe dar aplicación al articulo 64

del decreto 366 de 2006 que señala, que cuando en una propuesta se exprese una

misma suma en palabras y en números, y exista discrepancia entre unas y otros; la

suma literal prevalecerá sobre la numérica.

Considera esta instancia, que no es posible dar aplicación a esta excerta legal,

dado que al hacer la operación matemática se pudo establecer que lo consignado

por la proponente en números está errado, no coincide la suma hecha

correctamente por el despacho sustanciados con la colocada en su propuesta; se

alteró el ITBMS, para tener el precio más bajo, conducta que se configura como

fraude a la ley y vulnera los principios de buena fe y trasparencia que debe regir el

actuar de los proponentes en los procesos de licitación y que están claramente

señalados en el texto único de la ley 22 de 2006. Se advierte, que de repetirse esta

actuación, esta Colegiatura impondrá los correctivos que la ley señala para este

tipo de actuaciones.

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (De

Página 23 de 28

Que respecto a lo anterior, el Pleno del Tribunal Administrativo de

Públicas se ha pronunciado previamente, uno de ios cuales lo constituye la

Resolución No.001/2013-Pleno/TAdeCP de 2 de enero de 2014 (Decisión), que

señala lo siguiente:

Que iniciemos nuestro análisis indicando que la facultad de estebtectt

estatales es de rango constitucional, asi lo reconoce nuestra carta Constitudj&la República de Panamá, en el articulo 159 que a letra dice.

"ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de laAsamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias parael cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones delEstado declaradas en esta Constitución y en especial para to

siguiente:...

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y

monopolios oficiales para atender los servicios públicos".

Que en concordancia con lo antes expuesto, es de rigor advertir que el artículo 278 de la

Constitución Política de la República de Panamá, establece la prohibición al Estado derecaudar dinero en concepto de impuestos que no hubiesen sido aprobados por Ley. Asi.

la norma in comento consagra que:

ARTICULO 278. Todas las entradas y salidas de los tesoros

públicos deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto

respectivo. No. se percibirán entradas B2£ impuestos gug l§ Lev. Bfi

haya establecido...

Que es de importancia suprema en materia fiscal el principio de legalidad estricto, por

cuanto el articulo 18 del propio texto constitucional obliga a los servidores públicos y en

consecuencia a las entidades públicas a cumplir las leyes literalmente, tal cual son

dictadas por el legislador.

Que el párrafo 6 del Articulo 1057-V de) Código Fiscal establece que la tarifa del Impuesto

sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)

que se realicen en Panamá es de siete por ciento (7%) a partir de 1 de julio de 2010.

Que en consecuencia, mal puede quedar en manos del Estado hacer el cobro, de más o

de menos porcentaje de un impuesto que se encuentra específicamente determinado, ni

de los preceptos constitucionales, ni de la ley especial fiscal, que complementa las

contrataciones públicas en nuestro país.

Que por su paite el articulo 63 del Decreto Ejecutivo No 368 de 2006. dispone en retacan

a los Impuestos aplicables lo siguiente

'La entidad ¡¡atante deberé rntíuir en tos pliegos da cargos o

témanos tfe re/enguera /os impuestos que resulten epScabíes a la

adquisición de bienes, servicios u obras objeto del pmcetítfrtíento

do selección de contratista.

Cuando en un pliego de cargos o términos da referencia se te exija

al proponente que irtdvya en su oferta además del precio, dichos

impuestos; y el proponente omita preséntanos dtentro de su

propuesta, se entenderé que tos incluya en elprecio ofertado.

Aun cuando la entidad no lo señale en el pliego tía cargos o

términos de referencia, es obfígactón del proponente incluir en su

oferta todos tos impuestos que deban apocarse da acuerdo a las

leyes vigentes en (a materia. En el caso de que el proponente

omita presentarlos dentro de su propuesta, so entendeni que tos

incluye en el precio ofertado'

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 201

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La norma transcrita establece dos (2) supuestos, los cuales son:

1) Que el pliego de cargos o términos de referencia exija al proponente"in¿íuir en su

propuesta los impuestos y el proponente lo omite.

2) Que el pliego de cargos o términos de referencia no señale los impuest^^eg

aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes en materia fiscal y el proponente lo >

Que cabe aclarar la diferencia conceptual del término "Omitir" et cual ir

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: 1. tr. Abstenerse de hacer algo.

2, tr. Pasar en silencio algo. U. t. C. prnl" tl|t^p://lema.rae.es/drae/nml=omMri, en tanto por

Error se debe entender según el citado Diccionario como:

"(Del lat. error, -Gris). 1. m. Concepto equivocado o juicio falso, m.Acción desacertada o equivocada. 3. m. Cosa hecha erradamente.

4. m. Der, Vicio del consentimiento causado por equivocación de

buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él ode su objeto. S. m. Fís. y Mai. Diferencia entre ei valor medido o

calculado y el real". (http://tema.rae.es/drae/7vaNerrQrt.

Que es dable señalar que al omitir, es decir no tasar el ITBMS el Estado efectuara el cobro

exacto del impuesto legalmente establecido; sin embargo, esta situación se aleja de la

comisión de un error aritmético en su cálculo, ya en esto último caso que no podrá

considerarlo por incumplir con el siete por ciento (7%) taxativamente establecido en la Ley

Fiscal.

Ahora bien, la situación in examine no se enmarca en ninguno de los dos supuestos

contemplados por la norma ut supra citada, la misma consistió en el error inducido por el

proponente, al manipular el monto en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de

Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), lo que se tradujo en que

su propuesta resultará artificialmente superior al limite de riesgostdad establecido en el

pliego de cargos e inferior a la presentada por el resto de los proponentes que si

presentaron su oferta ajustada a los parámetros de la Ley y del plegó de cargos, a objeto

de lograr la adjudicación del acto público de selección de contratista.

La disposición ut supra citada establece que la omisión a la presentación del impuesto

correspondiente se tomará como incluido en el preda; no obstante, en la presente

encuentra jurídica no se presenta la situación considerando que el proponente sí agregó a

su propuesta el impuesto correspondiente, calculándolo de manera incorrecta, lo que

obligarla a la administración a cobrar un tributo mayor al establecido en la ley, vulnerando

con elfo el ordenamiento jurídico considerando que la base impositiva esta plasmada en la

ley.

Estima el Tribunal que la actuación del proponente. Sandra Ménica Caríni «Edyan

Suministros:»>, se configura dentro lo que conoce en la doctrina como el "Principio de

Fraude a la Ley", Principio General del Derecho que tiene aplicación por mandato expreso

del articulo 17 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006.

En tomo a la aplicación de este Principio del Derecho a las Contrataciones Públicas se

refiere el autor Benjamín Herrera en su obra Contratos Públicos, al indicar:

"Principio de fraude a la ley. Et ejercicio, la interpretación o la

aplicación del derecho no pueden hacerse de tai manera que seconcluye en le violación del bien jurídico tutelado por el

ordenamiento. Igualmente no puede utilizarse una norma como

cortina pera dejar de aplicar otra del mismo o superior valor

jurídico".

En opinión de este Tribunal el proponente Sandra Mónica Caríni al modificar el monto del

impuesto a pagar en concepto de ITBMS, a objeto de burlar la clausula del pliego de

cargos que establece un porcentaje de riesgo&ldad de 10% y asi lograr la adjudicación

del acto de selección de contratista se configura claramente como una actuación de

fraude a la ley. Et Tribunal advierte que de reincidir el recurrente en su conducta se

procederá a la ejecución de la fianza de impugnación.

Estima esta colegiatura que en las Contrataciones Públicas los participar

de buena fe, evitando recurrir a conductas simuladas o que pudiesen

como triquiñuelas, que pudiesen conducir a una percepción errada

sociedad panameña. Por ello, la adjudicación de los procedimientos de

contratista deberán realízame en forma objetiva y justa. Siendo aquella

escoge la propuesta mas favorable a la entidad y a los Unes que esta busca, con base en

lo estipulado en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas (véase articulo 13,

numeral 3 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2OO8).

EXPEDIENTE Mo.260-2015 /,'£/ ,■'' ' "\- -^RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno,TACP de 28 de marzo de 2016 (Ctedéión). „ ' <

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Procedimos a revisar la segunda propuesta más baja en precio,^^^p

la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., visible a fojas 000726 a OOOTÉ^dél tomo II y001045 del tomo III del expediente administrativo, sobre la cual el recurrente

formula reparos en cuanto a las especificaciones técnicas.

Esta Instancia en aras de dilucidar las dudas planteadas por la recurrente

consideró procedente mediante Resolución No. 001-2016-TACP de 15 de enero

de 2016 (Pruebas) solicitar a la Autoridad Nacional para la Innovación

Gubernamental, una revisión técnica de las propuestas, para determinar si

cumplen con el pliego de cargos.

Que mediante Nota No. AIG-IAH-N-No.110-2016 de fecha 25 de enero de 2016,

remite el informe solicitado, donde manifestó en las conclusiones lo siguiente:

RESULTADO

De la revi,rtn de la. «p«iRetíos ítalo» w* « «ftoj» en ,«tato» a-ter*™, «. topóle to «atente;

1. ^P^^tadeP«Ml«c«veBu«UessS«*rtíc™siw^^el plteso de careos. ^^

á ** "*° * O e las2 tUT"n"^JB *"* ** pan"má **- "*°

RESULTADO

Do la r^tiO» do h»a* disi

todpi toa punto»<to «»p^4JBc

a. Equipo blanco y negro:

II. Punto «26: Capacidad de utilbarCHCP.b. Equipo a eotor:

«■

Pura §11: capacidad de ahorre detóner n, manaste agua

oper8th«plameado^'» '►unto «19: Capacidad pan la cantidad de cuentas de usuarios solicitada

lv PuWoíMCddd

FIN DEL INFORME.

Manu«4 Sierra D.

Anatj6 de Sistema* v Métodos InformáticosOireoctón Naciona) de Gabsmerua

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

En este orden de ideas se concluye, que la oferta de la adjudicataria RICOH

PANAMÁ, S.A., no cumple con las especificaciones técnicas del pliego de cargos

y que la empresa recurrente PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS, S. A.,

cumple con las especificaciones técnicas, pero se encuentra por debajo del limite

de riesgosidad.

Que ante la obligación que tiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas de motivar posturas y enfoque de fas diversas situaciones de índole

jurídico, se procede entonces a utilizar una de sus facultades expresas y

contenida en los artículos 54 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y 146 del

Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006, que en su letra señalan:

Articulo 54. Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora. La comisión evaluadora

o venñcadora, según sea el caso, deberá estar constituida por profesionates idóneos en e! objeto

de la contratación, sean servidores públicos o profesionales del sector pnvado, quienes deberán

EXPEDIENTE No260-2015 /¿RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (DrójftÓnJPágina 26 de 28 J '

El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que

del representante legal de la entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se declare que se hizo en contravención de lo

dispuesto en esta Ley o el pliego de cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas

cuando ordenen un nuevo análisis total o parcial de las propuestas, ya sea por parte de la misma

comisión o de una nueva comisión, dicho informe total o parcial deberá emitirse en un plazo no

mayor de tres días hábiles.

Artículo 146:{Modificadón del informe)

El informe de la comisión evaluadora o verificadora no podrá ser modificado ni anulado excepto cuando por resolución

escrita y motivada, se determine que ha sido hecho en contravención de este regiamente, el pliego de caraos o la Ley.

Esta resolución podrá emitirla el representante legal de la entidad licitante, la Dirección General de Contrataciones

Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

U resolución que se dicte al respecto deberá contener una clara mención de la norma legal, reglamentaria o del pliego de

cargos que se presume violada.

En la resolución podrá ordenarse que se realice un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión evaluadora o

verificadora: o bien que se sometan las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de profesionales idóneos.

En los casos en los cuales se ordene un nuevo análisis de las propuestas, el tiempo para su ejecución no podrá ser en

ningún caso mayor que el período concedido para dichos propósitos en el pliego de cargos o términos de referencia que

sirvió de base para dicho acto de selección de contratista.

Que tras la lectura de ambos artículos se desprende de inmediato, que son dos las

posibilidades que mantiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,

ANULAR o MODIFICAR, en el primer caso desaparece total o parcialmente et

contenido valorado de forma previa por la Comisión Evaluadora o Verificadora,

con lo cual debe estimarse nuevamente por la misma, para asi sustentar entonces

la decisión a tomar por parte de las entidades respectivas.

Que en el segundo caso, el modificar resulta en cambiar uno o varios aspectos del

contenido de los informes pero directamente por los entes facultados para tal fin

pero esta vez de modo directo, sin la intervención de las Comisiones.

Que la diferencia entre una y otra facultad para los efectos del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas, dependerá del aspecto jurídico o

técnico a tratar, es por ello que las normas antes citadas, señalan de manera

potestativa y no obligatoria, la remisión del Informe a la Comisión. Que tiene su

lógica el paso a seguir en nuestros futuros pronunciamientos y es que tanto los

proponentes como las entidades públicas requieren de la aplicación del principio

de celeridad de la mano del principio de legalidad.

Así las cosas, este Tribunal habrá de declarar desierto el acto público de selección

de contratista N°2015-0-18-01-08-LP-023594, por considerar que ninguna de las

propuestas presentadas cumple con el pliego de cargos.

Que en virtud de lo anterior, debe procederse a la nulidad de la Resolución N°389

de 23 de octubre de 2015, proferida por el Ministerio de Seguridad Pública,

mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista N°2015-0-

18-01-08-LP-023594 a la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., para el "SERVICIO DE

ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PARA IMPRESIÓN, ESCANEO,

FOTOCOPIADO Y FAXES", por considerar que ninguna de las propuestas cumple

EXPEDIENTE No.260-2015

RESOLUCIÓN No.064-2016-Plenon"ACP de 28 de marzo de 2016 jf

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las exigencias del pliego de cargos, y se declara desierto el actcj..público<objej«

análisis con fundamento en el articulo 56 del Texto Único de la tei^^d^sZ

junio de 2006, cuyo texto señala:

"Articulo 56. Acto desierto La entidad licitante, mediante resolución

motivada, declarará desierto el acto de selección de contratista por las

siguientes causas:

1

2. Cuando ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y las

exigencias del pliego de cargos

3. . ."

Que en lo referente a la Fianza del Recurso de Impugnación, este Tribunal

considera que debe devolverse a la recurrente, y le advierte que de reincidir en la

conducta de fraude a la ley, expuesta en la parte motiva de esta decisión, se hará

efectiva la fianza presentada con el recurso.

En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo

de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N°389 de 23 de octubre de 2015,

proferida por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante la cual se adjudica el

acto público de selección de contratista N°2015-0-18-01-08-LP-023594 a la

empresa RICOH PANAMÁ, S.A.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO, el acto de selección de contratista

N°2015-0-18-01-08-LP-023594, convocado por el Ministerio de Seguridad

Pública para el "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES

PARA IMPRESIÓN, ESCANEO, FOTOCOPIADO Y FAXES", por considerar que

ninguna de las propuestas cumple las exigencias del pliego de cargos.

TERCERO: RECOMENDAR al Ministerio de Seguridad Pública, realizar una nueva

convocatoria para el "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS

MULTIFUNCIONALES PARA IMPRESIÓN, ESCANEO, FOTOCOPIADO Y

FAXES".

CUARTO: DEVOLVER al Ministerio de Seguridad Pública, la copia autenticada del

expediente administrativo, contentivo del procedimiento de selección de contratista

N°2015-0-18-01-08-LP-023594, integrado por tres (3) tomos, compuesto por 1141

folios útiles.

QUINTO: ORDENAR la devolución de la fianza de impugnación N°072-001-

000022197-000000 de 28 octubre de 2015, por la suma de VEINTICUATRO MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON 10/100 (B/.24,797.10), de la

Cía. Internacional de Seguros, S.A., a la orden del TACP y como beneficiarios

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA, que representa el 15% del monto de la propuesta del recurrente. La

Diligencia de Consignación es la N°231-2015 fechada 30 de octubre de 2015,

reposa a foja 032 del expediente del Tribunal.

EXPEDIENTE No 260-2015RESOLUCIÓN No 064-2016-Pleno/TACP de 26 de marzo de 2016 (Decisión)

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SEXTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del sistema electrónico de contrataciones públicas

■PanamaCompra". notificación que se entenderá surtida transcurrido un (1) día

hábil posterior a su publicación en el referido sistema.

SÉPTIMO: ADVERTIR a las partes que esta Resolución agota la vía gubernativa y

contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda

ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de

Justicia.

OCTAVO: DISPONER la salida y archivo del expediente No. 260-2015 previa

anotación en el registro respectivo-

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 39. 42. 56, ordinal 2. 120. 129. 130.

133 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006. 64. 153 del Decreto

ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006

Notifíquese y Cúmplase,

MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ

Magistrado

EUtE PADILLA I

Magistrada

SANTAMARÍA DÉ LATORRACA

Magistrada

)UEL BECKFORD

Secretario General Encargado